Acuerdo Ministerial No. 1629-SE-2025 — Aprobación de emisión digital de títulos, certificaciones y diplomas del Sistema Educativo Nacional
Considerandos
- 1.Que el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que el artículo 157 de la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación.
- 3.Que el Decreto No. 149-2013, Ley sobre Firma Electrónica, otorga plena validez jurídica a los documentos firmados electrónicamente, permitiendo su uso en procesos administrativos oficiales del Estado.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública, faculta a las Secretarías de Estado a emitir Acuerdos Administrativos para regular procedimientos internos y garantizar la eficiencia institucional.
- 5.Que el artículo 64 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación preceptúa: Que al terminar cualquiera de las modalidades con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario o no universitario o para incorporarse al mundo laboral.
- 6.Que el artículo 10 del Reglamento de Educación Media establece: Que la Educación Media se ofrecerá en dos modalidades: Ciencias y Humanidades y Técnico Profesional en sus diferentes especialidades, de -- 3 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL conformidad a los acuerdos específicos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Articulos
Articulo 1
Aprobar a partir del año 2025 la emisión de forma digital de los títulos, certificaciones y diplomas en sus diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, los que serán autorizados mediante la firma electrónica por las autoridades educativas y surtirán el mismo efecto legal que los documentos firmados en forma manuscrita.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de las Dirección Departamentales de Educación y las autoridades del Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales serán responsables del proceso de emisión de los títulos, certificaciones y diplomas en los diferentes niveles.
Articulo 3
Las autoridades educativas deberán tomar las medidas necesarias en el proceso de emisión de documentos emitidos en forma digital y con firma electrónica, teniendo como objetivo facilitar la accesibilidad a la comunidad educativa, asegurando la integridad del documento y debiendo ser registrados a través de los mecanismos de ciberseguridad actual, para verificar su autenticidad, surtiendo los efectos legales ante cualquier institución nacional o extranjera.
Articulo 4
La Unidad del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (USINIEH) y la Dirección General de Innovación Tecnológica y Educativa, ejercerán las funciones de planificación, ejecución y supervisión del proceso de digitalización de títulos, certificaciones y diplomas, los cuales serán registrados en la plataforma del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE). El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 4 of 19 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 29 DE JULIO DEL 2025. NUM. 36,902 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 1896-SE-2025 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación