Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”.
- 2.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
- 3.Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”.
- 4.Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente -- 4 of 53 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”.
- 6.Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 3 establece las definiciones para los fines de la presente Ley, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 1, “FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos”.
- 7.Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 4 establece que “TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA. IGUALDAD. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica, siempre que cumpla los requisitos enunciados en el Artículo 8 o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable”.
- 8.Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 5 establece que “UTILIZACIÓN -- 5 of 53 -- DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR EL ESTADO. Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares”.
- 9.Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 6 párrafo primero establece que “VALIDEZ DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CON FIRMA ELECTRÓNICA. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán validos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley exija en que los mismos consten de ese modo y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito”.
- 10.Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “B) Las entidades del sector público o privado podrán designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que corresponden para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos. Estas personas tendrán el carácter de fedatarios. Las personas designadas deberán ser comunicadas al Instituto de la Propiedad, el cual llevará un registro de estas. Las entidades del Estado deberán tener por válidas las certificaciones realizadas por estos medios y surtirán los efectos señalados en el artículo 7 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas”.
- 11.Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “H) Se interpretan los artículos; 2; 23 literal 4), 52; 57; 60; 67 numeral 2); 78; 81; 99; y, 100 numeral 13) de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), en el sentido de que cuando los mismos hagan referencia a documentos, se entiende por tales aquellos que consten en físico o en formato digital teniendo ambos la misma validez de manera indistinta”. -- 6 of 53 --
- 12.Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”.
- 13.Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”.
- 14.Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que -- 16 of 53 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.
- 15.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”.
- 16.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que “Los Recursos Humanos están constituidos por los oficiales, sub- oficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, tropa y personal auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos”.
- 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número S.D.N. 0733 de fecha 17 de abril del 2015, publicado en La Gaceta de fecha 28 de octubre del 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público.
- 18.Que es conveniente la incorpora- ción de la categoría de personal auxiliar, la cual no fue contemplada en la estructura organizativa inicial. Este personal cumple funciones específicas de carácter operativo y administrativo que resultan esenciales para el adecuado cumplimiento de las misiones conferidas a la Policía Militar del Orden Público. -- 17 of 53 --
- 19.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 20.Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
- 21.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno -- 20 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,915 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdos Ministeriales Nos. 003-A-SEDESOL-2025, 082-SEDESOL-2025. Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 003-A-SEDESOL-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
- 22.Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República"
- 23.Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [...] Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos"
- 24.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
- 25.Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad -- 21 of 53 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Ley General de la Administración Pública Artículo 31. "En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros…”
- 26.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59).
- 27.Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5).
- 28.Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior.
- 29.Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década.
- 30.Que, a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus -- 22 of 53 -- hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América.
- 31.Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América).
- 32.Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración.
- 33.Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas migratoria que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país.
- 34.Que distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior.
- 35.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 08 de febrero de 2025, en su edición 36,761, se decreta la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños, donde en su Artículo 7, se crea el programa "HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA", a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional.
- 36.Que en el PCM 08-2025, en el Artículo 7 Numeral 2, donde Literalmente dice: "BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social -- 23 of 53 -- a personas de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (US100.00) que será entregado en equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional”.
- 37.Que en el PCM 08-2025 en el artículo 8, donde Literalmente dice: “ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al País, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente enunciados, principalmente con las siguientes instituciones. ...2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social”.
- 38.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 39.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
- 40.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión.
- 41.Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por -- 31 of 53 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa.
- 42.Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
- 43.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 44.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 93 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (31% de los municipios a nivel nacional); 265 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 89% de los municipios), lo cual se traduce en -- 32 of 53 -- una reducción de 13% puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes.
- 45.Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 56 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 58,971 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 74,887 detenciones por delito; 21,407 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (18,840 armas de fuego decomisadas); 15,056 vehículos decomisados; 91,003 motocicletas decomisadas; 44,635 libras de marihuana decomisadas; 12,443 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros.
- 46.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República.
- 47.Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 48.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 49.Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como, en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. -- 33 of 53 --
- 50.Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión.
- 51.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 52.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235, 245 numerales 2); 11) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, ejerciendo el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General e impartiendo órdenes las cuales deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.
- 53.Que tal como se establece en los artículos: 272 y 274 Constitucionales, las Fuerzas Armadas de Honduras son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante constituida para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución, así como el cooperar con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado. -- 49 of 53 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 54.Que en cumplimiento de la disposición establecida en el artículo 287 de la Constitución de la República, mediante el Decreto 239-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 32,692 en fecha 12 de diciembre de 2011 fue emitida la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el cual, de conformidad a sus artículos: 1, 2 y 3 será el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia, así como estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas, debiendo coordinar para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia, mismo que será precedido por la Presidencia de la República.
- 55.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó mediante Acuerdo No. CNDS-003/2024 de fecha 14 de junio de 2024, el “PLAN DE SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN”, designando a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, la planificación y ejecución de intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia en crímenes cometidos por grupos del crimen organizado.
- 56.Que en fecha martes 3 de septiembre de 2024, la Presidenta de la República ordenó a la Secretaría de Estado en. el Despacho de Defensa, proveer todas las herramientas y la tecnología requeridas por las Fuerzas Armadas, para impedir que Honduras siga siendo utilizada como puente para el tráfico de la droga.
- 57.Que de conformidad a lo señalado en el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 38 y 63 numerales; 2), 4), 6) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado, todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos cuya finalidad la constituya la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiua de quienes tengan patente o marca de fábrica -- 50 of 53 -- registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes o cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas, así como cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, bajo cuya circunstancia, cuando se tratase de la Administración Centralizada, corresponderá a la Presidencia de la República emitir la autorización para llevar a cabo la Contratación de dichos productos o servicios bajo la modalidad de Contratación Directa.
- 58.Que para dar continuidad a la ejecución del: “Plan de Solución Contra El Crimen”, aprobado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) y que de esta manera las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y de Defensa Nacional puedan realizar en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia de delitos cometidos por grupos de crimen organizado las intervenciones que con carácter de urgencia le fueron designadas es necesario que las mismas se mantengan secretas, así como la utilización de bienes y servicios especializados.
- 59.Que mediante el Acuerdo S.D.N 167-2024 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,659 de fecha 08 de octubre de 2024 fue delegado en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDOÑEZ el ejercicio de funciones diversas funciones administrativas.
- 60.Que en fecha 05 de junio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,856 el Acuerdo Ejecutivo 63-2025 mediante el cual se ratificó el contenido del Acuerdo S.D.N 167-2024 y se ampliaron las funciones del Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDOÑEZ, incluyendo en el artículo “PRIMERO” numerales: 1) y 2) la facultad de celebrar y suscribir contratos de servicios y materiales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de La Ley de Contratación del Estado. Así como la de firmar órdenes de pago, contratos de suministro de bienes y servicios y la suscripción de documentos administrativos relacionados con la ejecución presupuestaria.
- 61.Que en fecha 18 de junio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,867 el Acuerdo Ejecutivo 74-2025 mediante el cual se amplió el contenido del Acuerdo Ejecutivo 63-2025 y se ampliaron las funciones del Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDOÑEZ, incluyendo en el artículo “PRIMERO” numeral: 12) la facultad de firmar los contratos de obras y consultorios y derivados de los mismos.
- 62.Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 11 numeral 1) literal a) y 12 de La Ley de -- 51 of 53 -- Contratación del Estado, así como por lo establecido en el artículo 19 de su Reglamento, los Secretarios de Estado, dentro del ámbito de su respectivo ramo se encontrarán facultados para adjudicar y celebrar los contratos.
- 63.Que con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Poder Ejecutivo, la titular del mismo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 64.Que mediante Acuerdo No.1194- SE-2017, de fecha 24 de agosto del 2017, se autorizo en el Nivel Medio el Bachillerato Técnico Profesional con Orientación en Artes Plásticas, Artes Gráficas y en Formación Artística y Gestión Cultural, en la Escuela Nacional de “BELLAS ARTES” con domicilio en el Barrio Concepción, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a partir del 01 de febrero del año 2017 jornadas matutina y vespertina. ACUERDA: AMPLIAR EN CUANTO A INCLUIR: El domicilio en el Acuerdo No.1194 -SE-2017, de fecha 24 de agosto del 2017. Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación. y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de contrato.
Articulos
Articulo 2
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a dar continuidad hasta su finalización a los proyectos iniciados en el marco de los Acuerdos Ejecutivos No. 002-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de febrero del 2024, edición 36,461 y Acuerdo Ejecutivo No. 190-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 2024, edición 36,672. Lo anterior, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales en beneficio de la población hondureña, para el combate contra el narcotráfico y el crimen organizado. ARTÍCULO 3. Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación. y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de contrato. 28/08/2025 -- 2 of 53 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,908 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este juzgado el Abogado CRISTIAN JAVIER LAINEZ BLANCO, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento ordinario, con orden de ingreso número 0801-2024-00702, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar "Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad total de un acto administrativo de carácter particular por no ser dictado conforme a derecho violentando preceptos legales contenidos en reglamento de sanciones al ser aplicado a instituciones supervisadas de la CNBS) y Constitución de la República.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Y como medida necesaria para el restablecimiento del derecho de mi representada se condene al Estado de Honduras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a la restitución de la multa impuesta a mi representada por ser dictada arbitrariamente y contraria a derecho.- Costas procesales.- Que se abra juicio a prueba para proponer y evacuar medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2025 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Gladys Ondina Matamoros Arias, Representante Procesal de la señora Reyna Patricia Villatoro Cruz, con orden de ingreso número 0801-2021-00121, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda ordinaria de carácter particular para que se reconozca mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y decrete haber operado afirmativa ficta que tiene carácter de eficaz y ha producido todos los efectos legales de la Resolución favorable que se pidió.- En consecuencia que se ordene a la demandada haga efectivo el pago de los salarios congelados desde el mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) hasta diciembre del año dos mil diecinueve (2019) según el reclamo administrativo presentado ante la Secretaría de Seguridad en fecha dieciséis de junio del año 2018.- Más los intereses legales.- Más el reconocimiento de la antigüedad como policía.- Y que se restablezcan y se paguen las aportaciones y reserva laboral en el Instituto de Previsión Militar.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamcnto de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). la señora MARINA CONCEPCION AGUILAR MERCADAL, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1501-1962-01212; solicitó TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así:"Un lote de terreno ubicado en El Sitio conocido como Prados Tulin, de La Alden Tulin, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho; colindando AL NORTE, con propiedad de CYC Distribuciones; AL SUR, con propiedad del señor Oscar Saúl Aguilar Mercadal; AL ESTE, con carril de por medio y propiedad del señor José Leonel Aguilar Zelaya y propiedad del señor Héctor Aguilar Galeano; y, AL OESTE, con propiedad de la señora Marina Concepción Aguilar Mercadal. Haciendo un ÁREA TOTAL DE SIETE MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7,300.39 Mts2.). Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de VEINTE AÑOS consecutivos.- Se ofrece información testifical de las señoras MARIA JOSE SARMIENTO SANTOS; LESBIA ROSEMARY MURILLO PONCE y YANIRA ELENA VASQUEZ BANEGAS, hondureñas, con domicilio en esta Ciudad de Juticalpa, Olancho. Juticalpa, Olancho, 04 de junio del año 2025 BLANCA DANUBIA ZAPATA Secretaria 5 A. 2025 -- 3 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,908 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 0112-2025 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ARSA Acuerdo No. 0155-ARSA-2025 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 0112-2025 EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que “Las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República, en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (04): Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente -- 4 of 53 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”. CONSIDERANDO (06): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 3 establece las definiciones para los fines de la presente Ley, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral 1, “FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos”. CONSIDERANDO (07): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 4 establece que “TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA. IGUALDAD. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica, siempre que cumpla los requisitos enunciados en el Artículo 8 o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable”. CONSIDERANDO (08): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 5 establece que “UTILIZACIÓN -- 5 of 53 -- DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR EL ESTADO. Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares”. CONSIDERANDO (09): Que la Ley Sobre Firmas Electrónicas en su artículo 6 párrafo primero establece que “VALIDEZ DE LOS ACTOS Y CONTRATOS CON FIRMA ELECTRÓNICA. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán validos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la Ley exija en que los mismos consten de ese modo y en todos aquellos casos en que la Ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito”. CONSIDERANDO (10): Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “B) Las entidades del sector público o privado podrán designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que corresponden para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos. Estas personas tendrán el carácter de fedatarios. Las personas designadas deberán ser comunicadas al Instituto de la Propiedad, el cual llevará un registro de estas. Las entidades del Estado deberán tener por válidas las certificaciones realizadas por estos medios y surtirán los efectos señalados en el artículo 7 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas”. CONSIDERANDO (11): Que mediante Decreto Legislativo 033-2020 de fecha 03 de abril del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Sección Octava artículo 38 establece en su inciso a) Reforma el artículo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, dentro de lo cual se hace referencia especifica en su artículo 27 inciso “H) Se interpretan los artículos; 2; 23 literal 4), 52; 57; 60; 67 numeral 2); 78; 81; 99; y, 100 numeral 13) de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC), en el sentido de que cuando los mismos hagan referencia a documentos, se entiende por tales aquellos que consten en físico o en formato digital teniendo ambos la misma validez de manera indistinta”. -- 6 of 53 -- POR TANTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: Aprobar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DEL SISTEMA DE PLANILLAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (PLANFFAA). TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1
. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases que reconocen y regulan el uso de la Firma Electrónica en el proceso de emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA), otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga, que conlleve manifestación de voluntad de los firmantes.
Articulo 2
. La finalidad del presente reglamento es establecer los lineamientos para el uso y alcance de la firma electrónica, en la emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas (PLANFFAA), a Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y Personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas de Honduras. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 3
. Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes: a) PLANFFAA: Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas. b) FIRMA ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos. c) SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. -- 7 of 53 -- d) OFICIALES: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que hayan sido promovidos desde el grado de Subteniente hasta General de División o sus equivalentes siempre y cuando cumplan con los requisitos de incorporación. e) SUBOFICIALES: Profesional militar permanente de las Fuerzas Armadas, egresados de Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o extranjeras, constituyendo una condición especial en tiempo, deberes y derechos de acuerdo a su categoría. f) TÉCNICOS: Los ciudadanos hondureños por nacimiento con preparación técnica que prestan sus servicios en forma transitoria o permanente en las Fuerzas Armadas. g) TROPA: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que conforme a la Ley del Servicio Militar se encuentren en la situación de alta en las Fuerzas Armadas. h) PERSONAL AUXILIAR: Los ciudadanos hondureños por nacimiento que en forma transitoria o permanente prestan sus servicios profesionales, administrativos y/o especializados dentro de las Fuerzas Armadas. i) CÓDIGO QR, QUICK RESPONSE CODE, CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA: Es un código de barras que puede ser escaneado con una cámara de un teléfono inteligente para acceder a información, que puede ser una URL, mensaje de texto, correo electrónico, texto, etc. j) URL: UNIFORM RESOURCE LOCATOR, Dirección de un Recurso en Internet. k) UBICACIÓN GEOGRÁFICA: El lugar donde se encuentra asignado el miembro de las Fuerzas Armadas para prestar sus servicios. l) FIRMANTE: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa. CAPÍTULO III PRINCIPIOS
Articulo 4
. Principios. La implementación de la firma electrónica en la emisión de constancias en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional deberá cumplir con los siguientes principios: -- 8 of 53 -- a) Autenticidad: Da certeza que la constancia ha sido emitida por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de el deriven. b) Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica a ser utilizada en la emisión de constancias del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas (PLANFFAA), a Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas de Honduras y las demás actuaciones electrónicas dentro del proceso de emisión de la misma, garantizando que el proceso y la información vinculada en dicho procedimiento, mantiene la debida protección en el que se limita el acceso únicamente al personal dedicado para tal fin. c) Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica contenida en la constancia tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa. d) Integridad: Da certeza de que el documento ha permanecido completo e inalterado desde su firma. CAPÍTULO IV USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Articulo 5
. El uso de la firma electrónica implica: a) La vinculación indubitable entre el Firmante y el Documento Electrónico en el que se contenga la Firma Electrónica, que se asocia con los datos que se encuentran bajo el control exclusivo del Firmante y que expresan en medio digital su identidad. b) La responsabilidad de prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de los Documentos Electrónicos que se presentan en el Sistema, al existir un control exclusivo de los medios para insertar la referida firma. c) La integridad y autenticidad del contenido del documento firmado electrónicamente. CAPÍTULO V DEL OTORGAMIENTO DE LA FIRMA
Articulo 6
. Otorgamiento. Las autorizaciones requeridas para hacer uso de la firma electrónica para el proceso de emisión de constancias en el Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA), podrán ser otorgados a los usuarios a través de la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quien será la encargada de asignar al personal responsable del manejo y uso de la referida firma electrónica, previa comunicación para su aprobación al Instituto de la Propiedad, quedando de esta forma en la -- 9 of 53 -- obligación de acatar las medidas de seguridad pertinentes para el correcto desempeño de los distintos procesos de otorgamiento de constancias.
Articulo 7
. Uso de los sistemas informáticos. La utilización de los sistemas y servicios informáticos en la Secretaría de Defensa Nacional, así como de la información registrada en ellos, será de uso restringido y solamente los sujetos autorizados podrán hacer uso de los mismos para los fines que establezca la SEDENA. CAPÍTULO VI CONTENIDO Y VALIDEZ
Articulo 8
. Las Constancias que se emitan al tenor del presente reglamento, deberán contener los siguientes requisitos: 1. Nombre completo del empleado. 2. Número del Documento Nacional de Identificación. 3. Cargo laboral del empleado. 4. Fecha de ingreso del empleado. 5. Información salarial (sueldo nominal, deducciones y sueldo neto). 6. Ente financiero al cual va dirigido. 7. Tiempo de vigencia. 8. Fecha del día de emisión. 9. Firma del Jefe del Departamento de Cómputo. 10. Sello del Departamento de Cómputo. 11. Código de Respuesta Rápida QR (Quick Response Code).
Articulo 9
. El código QR incrustado en las constancias de sueldo debe ser utilizado para confirmar la información contenida en las constancias que han sido emitidas a través del sistema PLANFFAA.
Articulo 10
. Tipos de Constancias emitidas a través del Sistema de Planillas de las Fuerzas Armadas de Honduras (PLANFFAA). 1. Constancia salarial con deducciones: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, días de vigencia de la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. -- 10 of 53 -- 2. Constancia informativa de sueldo sin firma: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, días de vigencia de la constancia, fecha de emisión de la constancia. 3. Constancia salarial sin deducciones: Se extienden para embajadas, oficinas públicas o cualquier otra entidad pública o privada. Contiene el nombre completo, cargo que desempeña y sueldo nominal del empleado, a donde va dirigida, fecha de emisión de la constancia firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 4. Váucher de pago: Comprobante que acredita el pago de salario. Contiene el mes a que corresponde el pago, fecha de emisión del váucher, fecha de pago de planilla, nombre del empleado, sueldo nominal, deducciones salariales, sueldo neto, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 5. Constancia de baja: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, fecha de ingreso, fecha de baja, sueldo nominal, historial del desglose de las deducciones, sueldo neto del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 6. Constancia de aumento de sueldo: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación, cargo que desempeña, fecha de ingreso, sueldo anterior, aumento salarial, sueldo actual del empleado, ente financiero al que va dirigida la constancia, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 7. Constancia de deducciones históricas: Contiene el nombre completo, número del Documento Nacional de Identificación del empleado muestra la información de una deducción específica en el periodo de un año, a favor de una institución, fecha de emisión de la constancia, firma y sello del Jefe del Departamento de Cómputo y código de verificación QR. 8. Constancia para declaración del Impuesto Sobre la Renta: Contiene el nombre completo del empleado, -- 11 of 53 -- número del Documento Nacional de Identificación e historial de sueldo neto y retenciones del ISR. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN
Articulo 11
. Recepción de solicitud. Este proceso inicia en el momento que los miembros de Fuerzas Armadas en la categoría de Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y Auxiliares realizan solicitudes de constancias por los canales establecidos: 1. Vía telefónica: 504-2242-7951, Extensión 18139. 2. Vía Asistente Virtual Emelina: +504 3375-8303 (WhatsApp). 3. Vía electrónica: Formulario de solicitud al correo electró- nico institucional constancias.computo@sedena.gob.hn
Articulo 12
. Medios de emisión. La emisión de constancias a favor del personal Oficiales, Suboficiales, Tropa, Técnicos y personal Auxiliar se efectúa mediante el Sistema de Planillas de Fuerzas Armadas (PLANFFAA).
Articulo 13
. Límite de constancias al mes/por persona. El personal de las Fuerzas Armadas tiene derecho a que se le emita una (01) constancia salarial de cada tipo dirigida a los entes financieros con las que se gestionan deducción mediante planilla con esta Secretaría de Estado, embajadas, trámites de fianzas de fidelidad, Tribunal Superior de Cuentas, Juzgados y otros trámites de índole administrativo o legal. Las constancias tienen un tiempo de vigencia en función de la fecha de pago al personal de las Fuerzas Armadas, tomando como vigencia el plazo de treinta (30) días a partir del 20 de cada mes. El periodo de tiempo de vigencia de las constancias disminuye conforme transcurren los días después de la fecha de pago (20 de cada mes), con el fin de brindar la información de las deducciones de manera actualizada. Queda limitado el número de constancias con el fin de evitar de que el personal de las Fuerzas Armadas pueda realizar más de un trámite en diferentes Instituciones Financieras y que esto provoque sobre endeudamiento por parte del empleado. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDADES
Articulo 14
. Emisión y validación de constancias. 1. Emisión de Constancias: Pueden ser emitidas por dos medios: -- 12 of 53 -- a. A través del asistente virtual Emelina: Este asistente será responsable de recopilar los datos necesarios del empleado para generar la constancia de manera automatizada. b. A través del correo electrónico: El encargado de la sección de constancias tomará los datos del empleado y generará una solicitud en el módulo de constancias. Una vez realizada la solicitud por los medios antes mencionados, el Jefe del Departamento de Cómputo, quien será designado por el Gerente Administrativo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), será la persona autorizada para emitir la constancia, la cual deberá ser firmada digital y posteriormente enviada al solicitante. 2. Validación de Constancias: Pueden ser validadas de dos formas: a. A través del código de respuesta rápida (QR) que se encuentra en la constancia, el cual puede ser escaneado por las instituciones financieras y otros que lo requieran, para corroborar la información que contiene la constancia. b. A través del correo electrónico el encargado de la sección validará la información que contiene la constancia que se le emitió al empleado y la enviada por la Institución Financiera.
Articulo 15
Control de los Ingresos. Responsable de la Emisión. Verificar detenidamente la información que debe ser proporcionada por el solicitante: a) Grado. b) Nombre completo. c) Documento Nacional de Identificación. d) Tipo de Constancia. e) Empresa/ente financiero al cual va dirigida la constancia. f) La información debe estar completa de lo contrario se le informa a través de un mensaje de protocolo al solicitante que debe completar la información requerida. g) Verificar que las constancias sean emitidas de forma oportuna y enviadas de manera eficaz.
Articulo 16
Autoridad/Jefatura del Departamento de Computo. Se autoriza al Jefe Encargado del Departa- -- 13 of 53 -- mento de Cómputo para que, en nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, proceda a la emisión y firma de las constancias relacionadas con el pago de sueldos de los miembros de las Fuerzas Armadas. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 17
. Actos y Actuaciones Electrónicas. Todos los actos y actuaciones electrónicas que se realicen o se deriven de la creación, implementación y uso de la firma electrónica, deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y/o datos sensibles; así como el correcto seguimiento del procedimiento establecido en el presente reglamento y disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
Articulo 18
Para las disposiciones no previstas en el presente reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto No. 149-2013 Ley Sobre Firmas Electrónicas y Decreto No. 33-2020 Sección Octava artículo 38, mediante el cual se reforma el artÍculo 7 y 27 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas.
Articulo 19
. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, podrá revisar el presente reglamento cada dos (02) años para su debida actualización.
Articulo 20
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 14 of 53 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,909 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-022-2025-SDN “ADQUISICIÓN DE UN DRON PARA EL COMANDO DE OPERACIONES DE APOYO INSTITUCIONAL C-11” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-022-2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE UN DRON PARA EL COMANDO DE OPERACIONES DE APOYO INSTITUCIONAL C-11”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 03 de septiembre 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 21 de julio al 05 de agosto del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 03 de septiembre del año 2025 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m. del día 03 de septiembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 21 de julio de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025 6 A. 2025 -- 15 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 11 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,913 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdo S.D.N. No. 0130-2025. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdos Nos. SAG-104-2025, SAG-109-2025. Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 0130-2025 EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO (01): Que la Constitución de la República en su artículo 248 párrafo primero establece que “Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal”. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 272 párrafo primero y segundo establece que “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 274 párrafo primero establece que “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que -- 16 of 53 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO (04): Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en los numerales,“1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales; 10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado”. CONSIDERANDO (05): Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 12 establece que “Los Recursos Humanos están constituidos por los oficiales, sub- oficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, tropa y personal auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos”. CONSIDERANDO (06): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número S.D.N. 0733 de fecha 17 de abril del 2015, publicado en La Gaceta de fecha 28 de octubre del 2015, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público. CONSIDERANDO (07): Que es conveniente la incorpora- ción de la categoría de personal auxiliar, la cual no fue contemplada en la estructura organizativa inicial. Este personal cumple funciones específicas de carácter operativo y administrativo que resultan esenciales para el adecuado cumplimiento de las misiones conferidas a la Policía Militar del Orden Público. -- 17 of 53 -- POR TANTO: El Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO: Reformar los artículos 2 párrafo segundo, 4, 3, 7, 8, 16, 27, 28 y 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO, contenidos en el Acuerdo S.D.N. No. 0733 de fecha 17 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de octubre de 2015, los cuales en adelante se leerán así:
Articulo 2
La Policía Militar del Orden Público… El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignado a dicho Comando, no podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con las Funciones que la Constitución de la República, las leyes y reglamentos militares encomiendan a las Fuerzas Armadas.
Articulo 3
El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, que integran la Policía Militar del Orden Público, son miembros activos de las Fuerzas Armadas de Honduras y por ende están sujetos al fuero militar y a las disposiciones contenidas en sus leyes y reglamentos.
Articulo 4
La cantidad de personal de Oficiales, Sub- oficiales, Tropa y Auxiliares que se asignará a la Policía Militar del Orden Público, será determinado por la Tabla de Organización y Equipo (T.OE.), la cual anualmente podrá efectuar un incremento gradual del recurso humano asignado a este Comando Especial, hasta alcanzar un máximo de cinco mil (5,000) miembros.
Articulo 7
Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares que formará parte del Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público.
Articulo 8
El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares Femenino asignado a la Policía Militar del Orden Público, una vez que se encuentre en estado de gravidez, será asignado a un área administrativa dentro de su unidad. -- 18 of 53 --
Articulo 16
Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, becas de estudio nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no pueden ser impartidos por la Institución.
Articulo 27
El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público tienen derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, emolumentos e incentivos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional.
Articulo 28
Los emolumentos e incentivos del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regulará de la siguiente manera: a. Los emolumentos consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla: P á g i n a 3 | 4
Articulo 7
Es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) el nombramiento del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares que formará parte del Comando Especial de la Policía Militar del Orden Público.
Articulo 8
El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y auxiliares femenino asignado a la Policía Militar del Orden Público, una vez que se encuentre en estado de gravidez, será asignado a un área administrativa dentro de su unidad.
Articulo 16
Las Fuerzas Armadas de Honduras podrán otorgar al personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares, becas de estudio nacionales o extranjeras, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas de adiestramiento comprenden la realización de determinados cursos que por su complejidad no pueden ser impartidos por la Institución.
Articulo 27
El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público tienen derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente a su grado y demás remuneraciones adicionales, emolumentos e incentivos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional.
Articulo 28
Los emolumentos e incentivos del personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados a la Policía Militar del Orden Público, se regulará de la siguiente manera: a. Los emolumentos consistirán en una compensación económica conforme a la siguiente tabla: Grado Pago mensual en concepto de emolumento Coronel L 10,000.00 Teniente Coronel L 9, 300.00 Mayor L 8, 600.00 Capitán L 7,900.00 Teniente L 7, 200.00 Subteniente L 6,500.00 Suboficiales Superiores L 5,500.00 Comando III L 5,350.00 Comando II L 5,200.00 Comando I L 5,050.00 Tropa de PMOP L 5,019.00 Auxiliares L. 4,716.35 Este emolumento es adicional, temporal y no gravable pues no constituyen parte del salario. b. Los incentivos serán: …
Articulo 29
El personal de Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares asignados en la Policía Militar del Orden Público que producto de actos del servicio sufriere de enfermedad o accidente alguno, gozará de su sueldo y demás emolumentos, hasta recuperar su salud. -- 19 of 53 -- SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074 -2025 ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-104-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 16 de julio, 2025 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública establece: En defecto de disposición expresa, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno -- 20 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,915 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdos Ministeriales Nos. 003-A-SEDESOL-2025, 082-SEDESOL-2025. Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ACUERDO MINISTERIAL No. 003-A-SEDESOL-2025 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República" CONSIDERANDO: Que según el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos [...] Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República [...] Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos" CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Artículo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad -- 21 of 53 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Ley General de la Administración Pública Artículo 31. "En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros…” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5). CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior. CONSIDERANDO: Que la Movilidad Humana ha existido históricamente en la humanidad y el desplazamiento de personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es una realidad agudizada por la implementación de un modelo económico neoliberal cuya finalidad ha sido profundizar las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron nuestro país por más de una década. CONSIDERANDO: Que, a nivel mundial, un número cada vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus -- 22 of 53 -- hogares debido a una compleja combinación de factores. De acuerdo con los datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a 985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América). CONSIDERANDO: Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración. CONSIDERANDO: Que a pesar de que se ha reflejado una disminución del año 2022 al año 2024 en las deportaciones de hondureños desde Estados Unidos en al menos un cincuenta por ciento (-50%) los cambios en las dinámicas de las políticas migratoria que han comenzado a ser implementadas por el Presidente Donald Trump, obligan a la adopción de medidas urgentes para la mitigación del impacto negativo de dichas políticas en nuestro país. CONSIDERANDO: Que distintos países de América Latina se preparan para afrontar las repercusiones sociales, económicas y políticas producto del endurecimiento de las políticas migratorias de parte de los Estados Unidos de América, por lo que es necesario que el Estado garantice una respuesta eficiente, eficaz y efectiva, a través de una estrategia de protección que incluya programas, proyectos y acciones en favor de los migrantes hondureños en el exterior. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 08-2025, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 08 de febrero de 2025, en su edición 36,761, se decreta la Estrategia Nacional de Emergencia para Protección a Migrantes Hondureños, donde en su Artículo 7, se crea el programa "HERMANA, HERMANO, VUELVE A CASA", a través del cual se promoverán acciones para la reintegración económica y social de los migrantes retornados a su familia, a la sociedad y al país. Asimismo, se promoverán servicios para un retorno ordenado, que reúna las condiciones de dignidad y seguridad para cada hondureño y hondureña al territorio nacional. CONSIDERANDO: Que en el PCM 08-2025, en el Artículo 7 Numeral 2, donde Literalmente dice: "BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social -- 23 of 53 -- a personas de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) en el marco de la ENEPROMIH, un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (US100.00) que será entregado en equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), deberá emitir en un plazo no mayor de quince (15) días, un reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del bono, así como para establecer los mecanismos que garanticen la transparencia en el proceso, en coordinación con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel nacional”. CONSIDERANDO: Que en el PCM 08-2025 en el artículo 8, donde Literalmente dice: “ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REINTEGRACIÓN. Con el fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al País, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinación con el Gabinete Social, deberá formular y ejecutar de forma inmediata PROGRAMAS ADICIONALES a los anteriormente enunciados, principalmente con las siguientes instituciones. ...2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social”. POR TANTO: En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247, 248, 249, 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 23, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDAN: PRIMERO. Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100) que literalmente dice: "REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)" TITULO I DISPOCISIONES GENERALES CAPÍTULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
Articulo 1
El presente reglamento tiene por objetivo regular los procedimientos administrativos para la entrega del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) -- 24 of 53 -- en el marco de la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH), un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que será entregado en su equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través del Despacho Ministerial, será la autoridad competente para la AUTORIZACIÓN de la entrega de ayudas sociales en concepto de BONO "LLEGASTE A CASA" (US100), quien podrá delegar esta función a uno o varios(as) servidor(es/as) público(s) de Secretaría de Estado, para la administración y liquidación, misma que seguirá las indicaciones establecidas por la Gerencia Administrativa para el pago del mismo.
Articulo 3
Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, a través de la Dirección del Despacho Ministerial o por quien/es hayan sido delegados para realizar el pago del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100), la presentación de la liquidación de los mismos, según las disposiciones del presente reglamento. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BENEFICIARIO(S): Persona(s) a las cual(es) se les hace efectivo el pago o entrega del BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100). BONO: Ayuda económica o subsidio otorgado por el gobierno a persona en situación de vulnerabilidad, escasos recursos o personas con discapacidad. CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado. DNI: Documento Nacional de Identificación. ENEPROMIH: Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH). LIQUIDACIÓN: El proceso mediante el cual se realiza el cierre contable de los insumos entregados. MIGRANTE: Persona que se traslada de su lugar de residencia habitual a otro lugar, generalmente de forma temporal o permanente. RNP: Registro Nacional de las Personas. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)
Articulo 4
El origen de origen de los fondos será de la línea presupuestaria Beneficio Social a Personas, asignada a esta Secretaría de Estado, misma que se ejecuta en cuenta contable en el Banco Nacional de Desarrollo -- 25 of 53 -- Agrícola (BANADESA), para esta atención se realizará la incorporación de fondos por parte de la Secretaría de Finanzas.
Articulo 5
El valor a pagar a cada migrante retornado en concepto de Bono "Llegaste a Casa", será un valor de Cien dólares americanos ($ 100.00), los cuales serán pagados en su equivalente de moneda nacional Dos Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L. 2,600.00).
Articulo 6
Identificación del tipo de pago del Bono "Llegaste a Casa", para identificar como se aplicará un proceso de pago, inicialmente se identifica el tipo de migrante que ingresa en los CAMR ubicados en la zona norte del país, los cuales están integrados de la siguiente forma: 1. CAMR-La Lima 2. CAMR-Belén 3. CAMR-Omoa. El tipo de atención que se brinda por centro de atención CAMR: • CAMR-La Lima: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes mayores de 18 años, recibidos vía aérea, por vuelos oficiales o militares con procedencia de Estados Unidos de América. • CAMR-Belén: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes menores de edad acompañados de un adulto, denominado como un núcleo familiar, el cual estará comprendido por estar integrado por uno de los padres (Madre o Padre), adicional en este centro se atienden menores que son deportados sin la presencia de un adulto, para lo cual se cuenta con la presencia de SENAF, para la custodia, guarda y protección de los menores. Recibidos vía aérea, por vuelos oficiales o militares con procedencia de Estados Unidos de América y vía terrestre ingresados por la frontera de Corinto, estos son trasladados desde el CAMR-Omoa. • CAMR-Omoa: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes mayores de 18 años
Articulo 7
Modalidades de pago establecidas para estos procesos: • Pagos en efectivo, efectuados por parte de SEDESOL (se delega personal de esta institución para realizar el proceso). • Pagos efectuados por BANADESA, realizados por cajeros asignados de esta institución.
Articulo 8
Procedo de identificación de la modalidad de pago: -- 26 of 53 -- 1. Pago en efectivo por personal de SEDESOL, en estos casos se realizan cuando la persona tenga uno o varios de los siguientes criterios: • El migrante retornado no está ingresado en la nueva modalidad del enrolamiento que realiza el Registro Nacional de las Personas (RNP), por lo tanto, solo se tiene una partida de nacimiento como único documento de identificación. • Cuando el migrante enviado a la validación con el proceso de pago efectuado por BANADESA, no se logre validar en el sistema la información del migrante por cambios físicos o fallas en el sistema maneja la institución. • Pagos en efectivo que se realizan a favor de menores de edad pagos únicamente en el CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro se cuenta con la presencia de SENAF, los datos de los menores no pueden ser cargados en el Sistema de BANADESA ya que por normativa el menor no puede ser beneficiario directo en el sistema financiero, en este caso se paga al padre o madre que acompaña al menor. • Pagos en efectivo para migrantes menores de edad no acompañados, estos se atienden únicamente en el CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro se cuenta con la presencia de SENAF, mismo que se hace cargo del menor, hasta identificar la presencia de un adulto responsable que se hace presenta en las instalaciones, al finalizar el proceso de identificación SENAF emite una ficha donde se identifica el responsable y el parentesco con el menor, con estos datos podemos hacer el pago a favor del menor con un recibo a nombre de la persona identificada en esta ficha. • Migrantes que son recibidos en vuelos no oficiales y que no fueron cargados en el sistema de BANADESA, se aplicarán pagos en efectivo a los integrantes de estos vuelos. 2. Pago a través de BANADESA: • Este proceso se inicia con la carga de planilla que se recibe en los manifiestos de ingreso por parte de los miembros de Cancillería. • Carga de la planilla de pago en el sistema SAP 5, este proceso se realiza por personal asignado de la SEDESOL, el cual hace un proceso de validación y vinculación con el sistema de BANADESA para iniciar con los procesos de pago. • Se asigna un validador de datos y un cajero por cada CAMR, donde ellos aplican un procedimiento de dos pasos, el primero consiste en validar los datos cargados por el personal de la SEDESOL, este hace un cruce de información con el RNP, capturando la -- 27 of 53 -- huella del dedo índice, así como una fotografía de la persona (los que generan algún error en este proceso se pagan de forma manual), cuando finaliza este proceso se imprime un código QR de validación, que posteriormente pasa donde el cajero para que este haga la entrega del efectivo.
Articulo 9
Procedimiento de asignación de fondos para el pago del Bono en efectivo: • Se realiza la emisión de un cheque de la cuenta de Ayudas Sociales en BANADESA a favor de la(s) persona(s) delegada(s) mediante un Acuerdo Ministerial. • Una vez asignado el cheque y la(s) persona(s) responsable, se presentará a BANADESA para hacer efectivo el cambio del cheque, este como requisito solicita su DNI como identificación de la persona, así como el cheque endosado. • La custodia y resguardo del dinero es responsabilidad de la(s) persona(s) delegadas para ello, así como la asignación del dinero por cada uno de los CAMR, en aquellos casos indicados en el artículo 8, numeral 1.
Articulo 10
Procedimiento para pago del bono en efectivo en CAMR: 1. Se identifica el migrante que se beneficiará con el pago del Bono "Llegaste a Casa", en este paso se deja una copia del Documento de Identificación (DNI, Pasaporte, Copia de Partida de Nacimiento). 2. Emisión de recibo por un valor de Dos mil seiscientos lempiras exactos (L.2,600.00), formato que proporciona la Gerencia Administrativa. 3. Completar datos del beneficiario en el listado de entrega, posteriormente firma o huella digital (en caso de no saber o no poder escribir) del beneficiario o su padre/madre, representante o tutor, este formato será establecido por la Gerencia Administrativa. 4. Entrega de valor en efectivo por parte del encargado del fondo en cada CAMR. LIQUIDACIÓN DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)
Articulo 11
Requisitos para la presentación de liquidación Bono "Llegaste a Casa", documentación respaldo en el proceso de liquidación que se presenta ante la Gerencia Administrativa, esta es la responsable de la ejecución financiera de la SEDESOL, por lo cual esta detalla los documentos que deben de respaldar la liquidación por tipo de entrega del Bono: -- 28 of 53 -- • Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-La Lima y Omoa: ° Recibo de entrega de efectivo (formato establecido por Gerencia Administrativa). ° Copia Documento de Identificación (DNI, Partida de Nacimiento, Pasaporte). ° Listados de entrega debidamente firmados (o huella digital) por los beneficiarios. • Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-Belén: ° Recibo de entrega de efectivo (formato establecido por Gerencia Administrativa). ° Copia Documento de Identificación del padre/madre, representante o tutor (DNI, Partida de Nacimiento, Pasaporte). ° Certificado de nacimiento del menor, original o copia. ° Listado de entrega debidamente firmado por el/los beneficiarios(s). ° Copia de ficha emitida por CAMR, donde se identifica el responsable del menor. • Bono pagado a través de BANADESA: ° Planilla de pago ° Recibos de pago ° Estado de cuenta de BANADESA con el cierre de las operaciones realizadas mensualmente.
Articulo 12
Para los procesos de liquidación se debe de presentar manifiesto de ingreso de las personas, mismo que recibe la persona encargada por parte de la SEDESOL, el cual contiene el detalle de las personas que ingresan en los CAMR con reporte de deportación, con este se inicia el proceso de carga de planillas en el sistema de BANADESA.
Articulo 13
Remisión de las liquidaciones a la Gerencia Administrativa, deberán ser enviadas mediante hoja de ruta del Despacho Ministerial, en respaldo de toda la documentación de los procesos de liquidación. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 14
La Unidad de Auditoría Interna de SEDESOL podrá en todo momento realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en la liquidación de BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100), a fin de verificar y garantizar su correcta administración.
Articulo 15
La Gerencia Administrativa se encuentra facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la liquidación del BONO "LLEGASTE A CASA (US100); estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente.
Articulo 16
Los procesos de liquidación del BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100) que reciba la Gerencia -- 29 of 53 -- Administrativa, serán remitidos a la Unidad de Pre Intervención para su respectiva validación y aplicación de los artículos contenidos en el presente reglamento, así como los principios contables para cuadrar las cifras de las entregas realizadas según corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar los mecanismos de control y validación correspondientes.
Articulo 17
Todas las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100) son de estricto cumplimiento para las personas empleadas de SEDESOL. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda.
Articulo 18
Se prohíbe la utilización de BONOS "LLEGASTE A CASA" (U$100) para cualquier otro fin ajeno a lo establecido en el presente reglamento. SEGUNDO. El presente Acuerdo contentivo del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100), entra en vigencia a partir de su firma, hasta la vigencia del Decreto Ejecutivo PCM 08-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General -- 30 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 16 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,918 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Nos. PCM 24-2025, PCM 25-2025 A. 1 - 28 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales 2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; así como ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO (2): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO (3): Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión. CONSIDERANDO (4): Que a pesar de los esfuerzos gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por -- 31 of 53 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo 245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de dicha normativa. CONSIDERANDO (5): Que ante esta situación extrema de violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional, resulta indispensable y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en el país, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO (6): Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO (7): Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del año 2025, en el cual 93 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (31% de los municipios a nivel nacional); 265 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 89% de los municipios), lo cual se traduce en -- 32 of 53 -- una reducción de 13% puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. CONSIDERANDO (8): Que se ha afectado a más de 51 bandas criminales; 56 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 58,971 allanamientos de morada exitosos; 5,069 personas detenidas por extorsión y delitos conexos; 5,069 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 74,887 detenciones por delito; 21,407 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (18,840 armas de fuego decomisadas); 15,056 vehículos decomisados; 91,003 motocicletas decomisadas; 44,635 libras de marihuana decomisadas; 12,443 kilos de cocaína decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33 narco laboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO (9): Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO (10): Que tal como lo establece el artículo 187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO (11): Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO (12): Que tal como se establece en el artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como, en el artículo 27 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados parte tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas en virtud de dichas convenciones. -- 33 of 53 -- CONSIDERANDO (13): Que en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales y como producto del análisis estadístico policial realizado por la Policía Nacional se identificó que se ha registrado una perturbación grave de la paz debido al establecimiento permanente de miembros de maras y pandillas en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos que han incidido en la comisión de delitos, particularmente por el delito de extorsión. CONSIDERANDO (14): Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM 03-2025, PCM 10-2025, PCM-16-2025; PCM-18-2025, PCM-022-2025 y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del sábado 16 de agosto de 2025, hasta las 6:00 p.m. del lunes 29 de septiembre de 2025. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación -- 34 of 53 -- de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el Principio de Necesidad y Proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (anexo único).
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, quien deberá implementar los mecanismos y protocolos necesarios para garantizar la estricta observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe en uso de sus facultades Constitucionales.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 35 of 53 -- Página 4 de 16
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente a quien corresponda del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se habrá de terminar tal suspensión.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO -- 36 of 53 -- Página 5 de 16 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE -- 37 of 53 -- 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA Página 6 de 16 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA -- 38 of 53 -- Página 7 de 16 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGÜE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE -- 39 of 53 -- Página 8 de 16 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA -- 40 of 53 -- Página 9 de 16 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ -- 41 of 53 -- Página 10 de 16 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL -- 42 of 53 -- Página 11 de 16 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO -- 43 of 53 -- Página 12 de 16 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO -- 44 of 53 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 45 of 53 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 46 of 53 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 47 of 53 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,918 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-023- 2025-SDN “CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL SEGUNDO BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-023-2025- SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL SEGUNDO BATALLÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 28 de agosto del 2025 de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 11 al 15 de agosto del año 2025, en el mismo lugar y horario. 5. Se realizará una visita campo el día 07 de agosto del 2025 en las instalaciones del Segundo Batallón de Protección Ambiental, en el municipio de San Francisco, departamento de Atlántida. 6. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 7. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 28 de agosto del año 2025 a las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 8. Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con las Fuerzas Armadas de Honduras bajo el proceso. No. PCC-001-2024-SDN “Precalificación/Actualización de Empresas Constructoras para la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras, categorías A1, A2 o A3. 9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 28 de agosto del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 29 de julio del 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma Según Acuerdo SDN No. 063 y 074-2025 16 A. 2025 -- 48 of 53 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 28 DE AGOSTO DEL 2025. NUM. 36,928 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 118-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 2373-SE-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) Acuerdos Nos. DE-DCHA-043-2025, DE-DCHA-044-2025. Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 118-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 235, 245 numerales 2); 11) y 16), 277 y 278 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo; encontrándose para tales efectos legitimada para adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, ejerciendo el mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General e impartiendo órdenes las cuales deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar. CONSIDERANDO: Que tal como se establece en los artículos: 272 y 274 Constitucionales, las Fuerzas Armadas de Honduras son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante constituida para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz y el imperio de la Constitución, así como el cooperar con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y crimen organizado. -- 49 of 53 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la disposición establecida en el artículo 287 de la Constitución de la República, mediante el Decreto 239-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 32,692 en fecha 12 de diciembre de 2011 fue emitida la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, el cual, de conformidad a sus artículos: 1, 2 y 3 será el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia, así como estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas, debiendo coordinar para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia, mismo que será precedido por la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó mediante Acuerdo No. CNDS-003/2024 de fecha 14 de junio de 2024, el “PLAN DE SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN”, designando a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, la planificación y ejecución de intervenciones con carácter de urgencia en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia en crímenes cometidos por grupos del crimen organizado. CONSIDERANDO: Que en fecha martes 3 de septiembre de 2024, la Presidenta de la República ordenó a la Secretaría de Estado en. el Despacho de Defensa, proveer todas las herramientas y la tecnología requeridas por las Fuerzas Armadas, para impedir que Honduras siga siendo utilizada como puente para el tráfico de la droga. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo señalado en el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 38 y 63 numerales; 2), 4), 6) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado, todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos cuya finalidad la constituya la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiua de quienes tengan patente o marca de fábrica -- 50 of 53 -- registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes o cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas, así como cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados, bajo cuya circunstancia, cuando se tratase de la Administración Centralizada, corresponderá a la Presidencia de la República emitir la autorización para llevar a cabo la Contratación de dichos productos o servicios bajo la modalidad de Contratación Directa. CONSIDERANDO: Que para dar continuidad a la ejecución del: “Plan de Solución Contra El Crimen”, aprobado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) y que de esta manera las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y de Defensa Nacional puedan realizar en todos los municipios del país identificados con mayor incidencia de delitos cometidos por grupos de crimen organizado las intervenciones que con carácter de urgencia le fueron designadas es necesario que las mismas se mantengan secretas, así como la utilización de bienes y servicios especializados. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo S.D.N 167-2024 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,659 de fecha 08 de octubre de 2024 fue delegado en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDOÑEZ el ejercicio de funciones diversas funciones administrativas. CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de junio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,856 el Acuerdo Ejecutivo 63-2025 mediante el cual se ratificó el contenido del Acuerdo S.D.N 167-2024 y se ampliaron las funciones del Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDOÑEZ, incluyendo en el artículo “PRIMERO” numerales: 1) y 2) la facultad de celebrar y suscribir contratos de servicios y materiales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de La Ley de Contratación del Estado. Así como la de firmar órdenes de pago, contratos de suministro de bienes y servicios y la suscripción de documentos administrativos relacionados con la ejecución presupuestaria. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de junio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,867 el Acuerdo Ejecutivo 74-2025 mediante el cual se amplió el contenido del Acuerdo Ejecutivo 63-2025 y se ampliaron las funciones del Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDOÑEZ, incluyendo en el artículo “PRIMERO” numeral: 12) la facultad de firmar los contratos de obras y consultorios y derivados de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los artículos: 11 numeral 1) literal a) y 12 de La Ley de -- 51 of 53 -- Contratación del Estado, así como por lo establecido en el artículo 19 de su Reglamento, los Secretarios de Estado, dentro del ámbito de su respectivo ramo se encontrarán facultados para adjudicar y celebrar los contratos. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Poder Ejecutivo, la titular del mismo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 245 numerales; 2), 11), 16), 19) y 45), 272, 274, 277, 278, 287 y 360, de la Constitución de la República Artículos: 1, 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 38 y 63 numerales: 2), 4), 6), 11numeral 1) literal a) y 12 de la Ley de Contratación del Estado. Así como la disposición contenida en el artículo 19 de su Reglamento. Artículos: 1, 2 y 3 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Acuerdo Ejecutivo 63-2025. Acuerdo Ejecutivo 74-2025 Acuerdo CNS-003-2024. Acuerdo SDN 167-2024. DECRETA:
Articulo 1
AUTORIZAR al ciudadano ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDÓNEZ, en su condición de Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para que, mediante el proceso de CONTRATACIÓN DIRECTA, proceda a la adquisición de los bienes y servicios, obras, diseño, consultorías o suministros, que fuesen necesarios para el funcionamiento operativo de las Fuerzas Armadas de Honduras en el marco de la ejecución del “Plan de Solución Contra el Crimen”.
Articulo 2
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a dar continuidad hasta su finalización a los proyectos iniciados en el marco de los Acuerdos Ejecutivos No. 002-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de febrero del 2024, edición 36,461 y Acuerdo Ejecutivo No. 190-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 2024, edición 36,672. Lo anterior, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales en beneficio de la población hondureña, para el combate contra el narcotráfico y el crimen organizado.
Articulo 3
Los contratos suscritos al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la -- 52 of 53 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 2373-SE-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de agosto de 2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN POR TANTO: En aplicación del artículo 36, numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.1194- SE-2017, de fecha 24 de agosto del 2017, se autorizo en el Nivel Medio el Bachillerato Técnico Profesional con Orientación en Artes Plásticas, Artes Gráficas y en Formación Artística y Gestión Cultural, en la Escuela Nacional de “BELLAS ARTES” con domicilio en el Barrio Concepción, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a partir del 01 de febrero del año 2017 jornadas matutina y vespertina. ACUERDA: AMPLIAR EN CUANTO A INCLUIR: El domicilio en el Acuerdo No.1194 -SE-2017, de fecha 24 de agosto del 2017. Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación. y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo comunicarse lo resuelto al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los 10 días hábiles siguientes de la suscripción de contrato.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ORLANDO ENRIQUE GARNER ORDOÑEZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Firma Según Acuerdos Ejecutivos No.063 y 074-2025 -- 53 of 53 --