VigenteCategoria: Administrativo
1 de marzo de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,168

Miecoles 1 de Marzo Edición Núm:36,168

Considerandos

  1. 1.Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras establece: Que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
  2. 2.Que el artículo 36 numeral 8 de la Ley de la Administración Pública manda que son atribuciones de los Secretarios de Estado: …los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia…en consecuencia se encuentra facultado para la emisión de este tipo de actos administrativos enmarcados dentro del principio de legalidad para una sana y efectiva administración en el campo de la educación.
  3. 3.Que la implementación de la forma de entrega semestral de los Bachilleratos a partir del año 2007, mediante Acuerdo No. 2890-SE-2007 que surge de manera provisional y a través de pilotaje en 19 centros educativos a nivel de país. Operando de manera definitiva a partir del año 2012 mediante Acuerdo No. 15155-SE-2012 y siendo obligatoria su implementación a nivel nacional en Centros Educativos Gubernamentales y no Gubernamentales a partir del año 2015 mediante oficio No. 162-SSATP-2015. Afectando la permanencia escolar e incrementando los indicadores de deserción y reprobación en el Nivel de Educación Media.
  4. 4.Que mediante Acuerdo No. 2188- SE-2014, se aprobó el Plan de Estudios de la Carrera de Bachillerato en Ciencias y Humanidades. -- 1 of 60 --
  5. 5.Que las carreras que a continuación se detallan fueron adecuadas según los elementos del currículo y que se relacionan con los ajustes requeridos a las expectativas de logro, resultados de aprendizaje, contenidos, metodología y formas de evaluación en cuanto a su promoción. Siendo las siguientes: NO. NOMBRE DE LA CARRERA NO. DEL ACUERDO 1. Bachillerato en Ciencias y Humanidades 2188-SE-2014 2. Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación en Música 755-SE-2015 3. Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar 2135-SE-2015 4. Bachillerato Técnico Profesional en Administración Hotelera 15155-SE-2012 5. Bachillerato Técnico Profesional en Electricidad 15155-SE-2012 6. Bachillerato Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas 15155-SE-2012 7. Bachillerato Técnico Profesional en Administración de Empresas 15155-SE-2012 8. Bachillerato Técnico Profesional en Confección Industrial 15155-SE-2012 9. Bachillerato Técnico Profesional en Construcciones Metálicas 15155-SE-2012 10. Bachillerato Técnico Profesional en Electrónica 15155-SE-2012 11. Bachillerato Técnico Profesional en Industria de la Madera 15155-SE-2012 12. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Automotriz 15155-SE-2012 13. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica Industrial 15155-SE-2012 14. Bachillerato Técnico Profesional en Informática 15155-SE-2012 15. Bachillerato Técnico Profesional en Refrigeración y Aire Acondicionado 15155-SE-2012 16. Bachillerato Técnico Profesional en Salud y Nutrición Comunitaria 15155-SE-2012 17. Bachillerato Técnico Profesional con orientación en Artes Plásticas 1194-SE-2017 18. Bachillerato Técnico Profesional con orientación en Artes Gráficas 1194-SE-2017 19. Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario 1873-SE-2015 20. Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanzas 2134-SE-2015 21. Bachillerato Técnico Profesional en Delineación Industrial 1874-SE-2015 22. Bachillerato Técnico Profesional en Electromecánica 1877-SE-2015 23. Bachillerato Técnico Profesional en Cooperativismo 0594-SE-2015 24. Bachillerato Técnico Profesional en Diseño Gráfico 0764-SE-2015 25. Bachillerato Técnico Profesional Mecatrónica 0764-SE-2015 26. Bachillerato Técnico Profesional en Agroindustria 1875-SE-2015 27. Bachillerato Técnico Profesional en Enfermería 1284-SE-2017 28. Bachillerato Técnico Profesional Bomberil 1449-SE-2009 29. Bachillerato Técnico Profesional en Marítima y Portuaria 1289-SE-2017 30. Bachillerato Técnico Profesional en Mercadotecnia 1287-SE-2017 31. Bachillerato Técnico Profesional en Informática con Orientación en Robótica 1285-SE-2017 32. Bachillerato Técnico Profesional en Asistente Ejecutivo Bilingüe 1286-SE-2017 33. Bachillerato Técnico Profesional en Agricultura con Orientación en Café 1288-SE-2017 34. Bachillerato Técnico Profesional en Mecánica de Aviación 0307-SE-2004 35. Bachillerato Técnico Profesional en Control de Calidad y Producción 5121-SE-2002
  6. 6.Que en el Plan de Refundación del Sector Educación se establece un proceso de adecuación del Plan de Estudios del Nivel de Educación Media que permita el desgaste de la actual propuesta educativa. -- 2 of 60 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que en el Plan de Refundación del Sector Educación se establece un proceso de adecuación del Plan de Estudios del Nivel de Educación Media que permita el desgaste de la actual propuesta educativa.
  8. 8.Que es competencia de las Direcciones Departamentales de Educación, administrar los programas, proyectos y servicios educativos que proporcione la Secretaría de Estado, en aplicación al ordenamiento jurídico de su competencia.
  9. 9.Que para regular en forma experimental el Décimo Grado de los Bachilleratos, es necesario la emisión de la normativa correspondiente.
  10. 10.Que el artículo 36 numeral 6) y 12) de la Ley General de la Administración Pública se establece que “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: …; 6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos; 12) Ordenar los gastos de la Secretaria de Estado e intervenir en la tramitación de las asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto”.
  11. 11.Que el artículo 31 de la Ley General de la Administración Pública instituye que. “En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras funciones, la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros”.
  12. 12.Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 97 expresa que “Cauciones Corresponde a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por ley están obligadas a rendir las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos”.
  13. 13.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, es un órgano superior con independencia funcional y administrativa para cumplir eficientemente con las obligaciones constitucionales de orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  14. 14.Que la Constitución de la República, en el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
  15. 15.Que es atribución de el/la Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar y reformar los Reglamentos de la presente Ley, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
  16. 16.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 párrafo primero expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”.
  17. 17.Que el Estado Mayor Presidencial es el Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mando de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente(a) de la República en su condición de Comandante General.
  18. 18.Que la señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras mediante PCM número 05-2022 ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulos

Articulo 1

OBJETIVO. El presente Reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del fondo de caja chica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Actividades Centrales, Programa 01.

Articulo 2

CREACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA. El presente Reglamento se crea con la finalidad de crear, asignar, operar, custodiar, liquidar y mantener el control de los fondos de caja chica, en consecuencia, se establece un fondo para el manejo de caja chica por un monto de L.50,000.00 -- 23 of 60 -- (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) para gastos menores de la Gerencia Administrativa y L.25,000.00 (VEINTE Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS), para gastos menores del Despacho del señor Secretario de Estado.

Articulo 3

RESPONSABLES DE CAJA CHICA. Al Despacho del señor Secretario de Estado y la Gerencia Administrativa les corresponde designar una persona responsable para administrar los fondos establecidos para caja chica de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 4

OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FONDO. El control y buen manejo de la caja chica es responsabilidad de cada persona a quién se le designe por escrito mediante acuerdo, mismos que deberán rendir caución o fianza, declaración jurada de sus ingresos y pasivos independientemente del sueldo que devengue en los términos señalados en la Ley.

Articulo 5

AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN. El fondo de caja chica podrá ser modificable mediante acuerdo, siendo la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado, la que podrá reducir o ampliar el monto de acuerdo con las necesidades que se presenten y de conformidad al presente Reglamento.

Articulo 6

ALCANCE. Están sujetos al presente Reglamento de caja chica, todas las subgerencias, direcciones, unidades y departamentos que conforman la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional - Actividades Centrales, Programa 01, así como el Despacho del señor Secretario de Estado, los que se encuentran ubicados en las instalaciones físicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 7

SOLICITUD Y EJECUCIÓN. Las solicitudes para las compras de bienes y servicios solicitadas por empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se harán mediante memorando emitido por la unidad solicitante y adjunto el recibo formato de reembolso o anticipo, según sea el caso. El Jefe de la Unidad solicitante deberán de colocar el visto bueno a la solicitud de fondos de la caja chica, haciéndose con esto solidariamente responsable de la correcta y oportuna rendición sobre los valores asignados y liquidados. Todas las solicitudes deberán ser liquidadas en el transcurso de tres (03) días hábiles, mediante la presentación del comprobante definitivo o devolviendo los fondos no utilizados, caso contrario quien los haya recibido está obligado a su reintegro inmediato. No se permitirá el fraccionamiento de la compra de bienes y servicios, alimentos y bebidas y otros para fines de enmarcarlo en el límite máximo autorizado con fondos de caja chica.

Articulo 8

AUTORIZACIÓN. Todas las compras deben ser autorizadas por quien tenga la titularidad de la caja chica en este caso: Gerencia Administrativa y el señor Secretario de Estado.

Articulo 9

DISPONIBILIDAD DE BIENES O SERVICIOS. Para las compras de bienes y servicios efectuadas con fondos de caja chica, se debe enviar solicitud -- 24 of 60 -- a la Gerencia Administrativa, quien girará instrucciones a la Subgerencia de Materiales y Suministros para que proceda a verificar la disponibilidad del bien o disponibilidad del servicio solicitado en la Secretaría de Defensa y en caso de no existir, la Gerencia Administrativa determinará si la compra se efectúa con fondos de caja chica o por medio de proceso de compra. Dicho artículo aplica también para los gastos de caja chica del despacho del señor Secretario de Estado.

Articulo 10

FONDOS PROVISIONALES. Cuando se entreguen fondos provisionales a un servidor público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para la compra de bienes y/o servicios, incluyendo pasajes de buses y taxis, cuyo importe se desconoce, se firmará el formato de anticipo de Caja Chica, el que deberá ser liquidado posteriormente y refrendado por el jefe inmediato superior en el término de tres (3) días hábiles, presentando la factura y devolviendo inmediatamente los fondos no utilizados si ese fuere el caso.

Articulo 11

RESPALDO DOCUMENTAL. Los pagos que se efectúen a través del fondo de caja chica deberán ser respaldados con facturas, recibos u otros comprobantes originales que sean previamente autorizados por la Gerencia Administrativa y el señor Secretario de Estado, que justifiquen la erogación del efectivo, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a. Los documentos deberán ser originales y escritos a máquina o lápiz tinta. b. Los documentos deberán describir claramente el o los artículos o servicios adquiridos. c. Los documentos deberán estar a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y con el RTN de la misma. d. Los documentos deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos en el “Reglamento del Régimen de Facturación, otros documentos y Registro Fiscales de Imprentas”. e. Se deberá adjuntar copia de identidad del firmante receptor del pago. f. Los formatos deberán tener el visto bueno del jefe inmediato.

Articulo 12

PROHIBICIONES Y SANCIONES. Los fondos asignados son exclusivamente para uso oficial, no se podrán usar para cambiar cheques personales, pagos de sueldos o contrataciones del personal, ni atender anticipos de sueldos, préstamos personales o gastos no oficiales a los servidores públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. La persona responsable del fondo de caja chica que incumpla lo establecido en el presente Reglamento será sancionada de conformidad con la Ley aplicable según sea el caso.

Articulo 13

VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS. Los comprobantes que respaldan las erogaciones de pagos deberán ser presentados ante el responsable del fondo, en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles después de ser ejecutado el gasto.

Articulo 14

GASTOS POR TRANSPORTE: El Jefe de cada área, será responsable de validar las misiones a las cuales envían a sus colaboradores. El monto para pagar en cada misión asignada será el siguiente: a. Radio taxi, taxi normal con un valor máximo de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) y en las -- 25 of 60 -- ciudades que aplique mototaxi por un monto máximo de L.50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS). b. Peaje y parqueo de acuerdo con el monto cobrado por el estacionamiento, debiendo presentar la factura a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y con RTN. c. Se reconocerán gastos por transporte al personal que labore en horas extraordinarias, en jornadas cuya hora de salida de la oficina sea después de las 7:00 p.m., o en jornadas diurnas en sábados, domingos y días feriados o festivos. d. No se realizará reembolso de combustible a la persona que haga uso de vehículo propio para realizar misiones de trabajo extraordinarias. e. El personal que cuenta con vehículo propio no se le reconocerán gastos por combustible después de horas extraordinarias en este caso 7:00 p.m. f. En caso de utilizar radio taxi deberá solicitar factura a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y con RTN.

Articulo 15

GASTOS POR ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS. Se autoriza la utilización del fondo de caja chica, para la compra de alimentos y bebidas al personal que labore en horas extraordinarias, en jornadas cuya hora de salida de la oficina sea después de las 7:00 p.m., o en jornadas diurnas en sábados, domingos y días feriados o festivos, con un límite máximo de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) por persona, los cuales serán entregados al servidor público correspondiente bajo los procesos de liquidación pertinentes. También se autoriza la compra de alimentación en atención a personal militar y civil que visitan nuestra Institución por reuniones laborales, capacitaciones e inducciones. Todo lo antes mencionado deberá contar con el VISTO BUENO de la Gerencia Administrativa y el señor Secretario de Estado.

Articulo 16

REEMBOLSO DE CAJA CHICA. Las personas responsables del manejo del fondo de caja chica revisarán todos los documentos de respaldo recibidos y cuando haya ejecutado el 80% de la asignación del fondo, deberán preparar el informe de reembolso para realizar la solicitud de éste. Los documentos soporte utilizados en el reembolso, deberán llevar el sello de “PAGADO POR CAJA CHICA”. El sello de caja chica será custodiado por el encargado de la caja chica a fin de evitar que los mismos puedan ser utilizados y cobrados nuevamente, y de igual forma colocar el código del objeto del gasto al que se cargará el egreso respectivo. El reembolso se hará a nombre de la persona responsable del manejo del fondo.

Articulo 17

REVISIÓN POR EL PRE INTER- VENTOR. El informe al que se refiere el artículo anterior será remitido al pre interventor para su revisión, para posteriormente solicitar el respectivo reembolso, por medio de la emisión de un cheque de reembolso, debiendo verificar que la suma de los documentos soporte (facturas, recibos y vales), sea igual al total solicitado y que dichos documentos estén debidamente elaborados, legalizados, valorizados, correctamente codificados y autorizados por la Gerencia Administrativa y el señor Secretario de Estado. El pre interventor deberá verificar posibles errores que se puedan detectar a efecto de hacer las correcciones del caso y cuando haya divergencia en la clasificación de estos gastos, -- 26 of 60 -- se hará del conocimiento al encargado del fondo para que exista unidad de criterio en los registros de las operaciones de dicho fondo.

Articulo 18

DOCUMENTOS SIN VALIDEZ. No tendrán valor los comprobantes que evidencien lo siguiente: a. Borrones, tachaduras, manchas, montaduras, u otros indicios que hagan dudar de su legitimidad. b. No se aceptarán documentos cuando la fecha de emisión de los documentos (facturas, recibos, boletas de compras, etc.) sean anteriores a la fecha de entrega de los fondos al solicitante. c. No se aceptarán documentos (facturas, recibos, boletas de compras, etc.) sin detalle de compra. d. No se aceptarán documentos (facturas, recibos, boletas de compras, etc.) sin RTN y que no vengan a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. e. No se aceptarán documentos (facturas, recibos, boletas de compras, etc.) con fecha de meses anteriores una vez realizado el reembolso del mes. f. No se aceptarán documentos (facturas, recibos, boletas de compras, etc.) por compras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.

Articulo 19

CONTROL DE DOCUMENTOS. Los documentos soporte utilizados en el rembolso o anticipo deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Numerados correlativamente. b. Fechados correlativamente. c. Descripción clara del concepto de pago. d. Valores escritos en letras y números. e. Nombre y firma de la persona que recibe el pago. f. Cálculos aritméticos correctos. g. Visto Bueno del Jefe Inmediato. h. Visto Bueno de la Gerencia Administrativa. i. Visto Bueno de Señor Secretario de Estado.

Articulo 20

REGISTRO DE GASTOS. El encargado del fondo de caja chica asignará el código de gastos a todos los documentos soportes a fin de que se registren contablemente en la partida presupuestaria al gasto correspondiente. Las facturas o comprobantes que comprenden más de un rubro de gastos deberán desglosarse convenientemente con el fin de afectar la cuenta correspondiente a cada rubro.

Articulo 21

VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES. El responsable del manejo de cada caja chica debe revisar en el validador del Servicio de Administración de Rentas (SAR) si las facturas están bajo el régimen de facturación, cumpliendo con los requisitos de éste, caso contrario no se procederá a realizar el reembolso o anticipo correspondiente. Deben adjuntar copia de las facturas o recibos que se imprimen en papel satinado o cualquier otro tipo de papel que se corre el riesgo que en un futuro se borre la información de estos.

Articulo 22

ARQUEO FONDO DE CAJA CHICA. El Gerente Administrativo efectuará los arqueos de caja chica, quien a su vez podrá designar esta función en un servidor público competente de la Gerencia Administrativa, y podrán realizar: Cuando se estime conveniente y toda vez que se solicitare un reembolso, el cual deberá verificarse en el -- 27 of 60 -- formato “Arqueo de caja chica”, y siempre el último día hábil de cada mes, para cumplir el principio contable generalmente aceptado que todas las transacciones deben quedar dentro del mes en que se efectuó la transacción.

Articulo 23

MECANISMOS DE CONTROL. La Auditoría Interna de esta Secretaría de Estado cuando lo estime conveniente, efectuará arqueos sorpresivos del fondo de caja chica para asegurarse del correcto manejo de acuerdo con el presente Reglamento.

Articulo 24

CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS. Toda la documentación originada en la ejecución de caja chica deberá ser custodiados en un archivo específico en la Gerencia Administrativa.

Articulo 25

CUSTODIA DEL FONDO DE CAJA CHICA. El efectivo de la caja chica deberá estar en custodia por el encargado de la caja chica y en una caja de metal, en un lugar seguro.

Articulo 26

DISPOSICIONES GENERALES. Anualmente o cuando fuese requerido por la máxima autoridad, se procederá a efectuar la revisión del presente reglamento a fin de que el mismo sea consecuente con la dinámica operacional de la Institución y las disposiciones de las leyes contables vigentes, tomando en cuenta la opinión técnica de la persona responsable de dichos fondos.

Articulo 27

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las modificaciones efectuadas al presente Reglamento solamente serán autorizadas con el visto bueno del señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previa solicitud correspondiente. Los casos que no estuvieren considerados en el presente Reglamento serán resueltos por la Gerencia Administrativa y el encargado de Caja Chica, dejando respaldo en acta de las decisiones tomadas.

Articulo 28

DISPOSICIONES FINALES. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADO ROGER LENIN MENDOZA VARGAS SECRETARIO GENERAL -- 28 of 60 -- ANEXOS Página 7 de 12 ANEXO 1 Según consta en factura No. por concepto de: Firma del Colaborador Firma del Jefe Unidad Solicitante Firma Gerencia Administrativa Puesto: Fecha: Por este medio solicito el reembolso de gasto menor por un monto de Unidad Solicitante: SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL REEMBOLSO DE CAJA CHICA DE GASTO MENOR DATOS DEL SOLICITANTE Nombre del Colaborador: ANEXO 2 SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL Fecha: Recibido por nombre y firma: Nota: Se deberán adjuntar todos los comprobantes del gasto realizado bajo esta solicitud, los cuales deben venir a nombre de la Secretaría y con el RTN y se deberán presentar o liquidar en un tiempo maximo de 3 días hábiles después de ser ejecutado el gasto, en caso incumplir con lo antes descrito el gasto no será reconocido. Unidad Solicitante: Autorizado por Gerencia Admon: ANTICIPO DE CAJA CHICA POR GASTOS MENORES Valor Solicitado: Se solicita valor de caja chica para cubrir el siguiente gasto (Escribir justificación): Solicitado por: Firma Jefe de Unidad Solicitante: -- 29 of 60 -- Página 9 de 12 ANEXO 3 Según consta en factura número Firma Gerencia Administrativa Monto a Devolver / Recibir: Diferencia a Favor de: Firma Colaborador Firma del Jefe Unidad Solicitante Monto de Factura Realizada: Puesto: Fecha: Por este medio se presenta liquidación de gasto menor solicitado en fecha: Por concepto de compra de DATOS DEL ANTICIPO Monto de Anticipo Recibido: Unidad Solicitante: SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL LIQUIDACIÓN DE CAJA CHICA DE GASTO MENOR DATOS DEL SOLICITANTE Nombre del Colaborador: -- 30 of 60 -- ANEXO 4 Registro de Gastos del Fondo de Caja Chica Saldo Inicial Egresos Saldo Final Registro No. 1 No. FECHA DE ENTREGA EFECTIVO TIPO DE GASTO FECHA DE FACTURA CONCEPTO BENEFICIARIO SOLICITADO AUTORIZADO UNIDAD SOLICITANTE FECHA DE LIQUIDACION/R EEMBOLSO No. FACTURA VALOR SOLICITADO VALOR FACTURADO :::::::: T O T A L L E M P I R A S - - FECHA: ________________________________ Autorizado por: SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL Responsable de Caja Chica Revisado por: -- 31 of 60 -- Página 11 de 12 ANEXO 5 ANEXO 6 Se solicita el reembolso de los gastos efectuados por caja chica y se adjunta a esta solicitud: 1 Cuadro detallado del registro de gastos 2 Formatos de anticipo, liquidacion y reembolso firmados y autorizados 3 Comprobantes/facturas de todos los gastos Total gastado del período: Disponible en efectivo: Total fondo autorizado de caja chica: Fecha: __________________________________ Firma: Cargo: Asistente Administrativo Firma: Cargo: Gerente Administrativo No. 01 SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL Solicitud de reembolso de fondo de Caja Chica Responsable del fondo de Caja Chica Recibe en la Secretaría de Relaciones Exteriores No. De Registro de Gastos Total Gastado - Total - SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL Resúmen Mensual de los Reembolsos de Gastos del Fondo de Caja Chica -- 32 of 60 -- ANEXO 7 o. De Billete o. de Moned - - - Observaciones: SALDO SEGÚN ARQUEO DIFERENCIA (+) (-) Yo ___________________________________ hago constar que el día de hoy se ha practicado el arqueo sorpresivo de los valores en efectivo que tengo a mi cargo, dicho arqueo fue efectuado por el Sr. (a) Firma Gerente Administrativo Firma Responsable de Caja Chica Total Monedas - L. TOTAL EFECTIVO: 0.20 L. - L. 0.10 L. - L. 0.05 L. - L. Total Billetes - L. INFORMACIÓN DEL ARQUEO EN MONEDAS Denominaciones Detalle de Saldo 0.50 L. - L. 5.00 L. - L. 2.00 L. - L. 1.00 L. - L. 50.00 L. - L. 20.00 L. - L. 10.00 L. - L. 500.00 L. - L. 200.00 L. - L. 100.00 L. - L. Puesto: Fecha: INFORMACIÓN DEL ARQUEO EN BILLETES Denominaciones Detalle de Saldo SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL DEPARTAMENTO DE GERENCIA ADMINISTRATIVA ARQUEO DE CAJA CHICA INFORMACIÓN GENERAL Nombre del responsable: -- 33 of 60 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 018-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Que es atribución de el/la Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar y reformar los Reglamentos de la presente Ley, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 párrafo primero expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”. CONSIDERANDO: Que el Estado Mayor Presidencial es el Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mando de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente(a) de la República en su condición de Comandante General. CONSIDERANDO: Que la señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras mediante PCM número 05-2022 ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: Abrogar el Acuerdo S.D.N. No. 036-2020 y aprobar el: REGLAMENTO DE LA GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL CAPÍTULO I OBJETIVO Y GENERALIDADES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, relaciones laborales, atribuciones y funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial, asimismo sus disposiciones son de observancia general y obligatoria para todo el personal asignado a esta unidad de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. La Guardia de Honor Presidencial, es la Unidad Militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de -- 34 of 60 -- seguridad a el/la Presidente(a) de la República de Honduras y su familia. Artículo 3. El presente Reglamento se fundamenta en la Legislación Nacional vigente, establecida en la Constitución de la República, Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 4. El Estado Mayor Presidencial es el Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad de el/la Presidente(a) de la República de Honduras, su familia y Dignatarios por mandato de el/la Presidente(a) de la República o en virtud de la legislación vigente, así como lo relacionado como lo relacionado con el Ceremonial de la Presidencia. Artículo 5. La Guardia de Honor Presidencial coordinará y mantendrá enlace con las otras Instituciones del Estado de Honduras, entes Autónomos, Semiautónomos y otras Instituciones de Seguridad del Estado, para el mejor cumplimiento de la misión. CAPÍTULO II DE LAS MISIONES GENERALES Y LA ORGANIZACIÓN SECCIÓN I DE LAS MISIONES GENERALES Artículo 6. La Guardia de Honor Presidencial tendrá la misión principal de garantizar la seguridad física de el/la Presidente(a) de la República y su familia, Jefes de Estado extranjeros, miembros de la Realeza que visiten nuestro país y otras personalidades que lo requieran. A través de sus departamentos Operativos y Administrativos, planificará, organizará, coordinará, conducirá, supervisará y evaluará el desarrollo de las actividades de seguridad para cumplir las misiones asignadas, las cuales son indelegables. Artículo 7. Para el cumplimiento de la misión, la Guardia de Honor Presidencial desarrollará entre otras las funciones siguientes: A. Proveer seguridad física de el/la Presidente(a) de la República y su familia en todas sus actividades. B. Proporcionar la seguridad permanente en los inmuebles donde el/la Presidente(a) de la República y su familia residan o laboren. C. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las tareas de seguridad de el/la Presidente(a) de la República y su cónyugue, en giras y visitas oficiales y no oficiales dentro del territorio nacional y en el extranjero, proporcionando los medios humanos, materiales y financieros que se requieran para el cumplimiento de la misión. D. Coordinar con las autoridades responsables de la seguridad presidencial las visitas oficiales y no oficiales que el/la Presidente(a) de la República, su representante o su familia realicen en el exterior. E. Desarrollar y coordinar las actividades de inteligencia y contra inteligencia necesarias con otras Instituciones del Estado, para el cumplimiento de sus funciones. F. Coordinar y proporcionar apoyo de transporte terrestre, aéreo y naval a otros dignatarios previa instrucción de el/ la Presidente(a) de la República. -- 35 of 60 -- G. Administrar los recursos presupuestarios asignados a través de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho Defensa Nacional. H. Coordinar las actividades de mantenimiento y restauración de las instalaciones a cargo de la Guardia de Honor Presidencial. I. Coordinar con otras instituciones del Estado, cualquier tipo de apoyo tendiente a garantizar el cumplimiento de la misión de seguridad encomendada a la Guardia de Honor Presidencial. J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 8. Los miembros de la Guardia de Honor Presidencial estarán sujetos periódicamente a reorganización interna, de acuerdo a las necesidades o por mandato del Jefe del Estado Mayor Presidencial. Artículo 9. Para garantizar el cumplimiento de la misión, la Guardia de Honor Presidencial estará organizada de la siguiente manera: I. Organización General: A. Jefatura. B. Sub Jefatura. C. Estado Mayor Presidencial. D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP). E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones (CESI). F. Compañía de Comando y Servicio. II. Organización Específica: A. Jefatura: 1. Jefe del Estado Mayor Presidencial. 2. Estado Mayor Personal: a. Asesoría Legal b. Edecán 3. Estado Mayor Especial. a. Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar: 1) Área de Contabilidad. 2) Área de Archivo. 3) Área Contratos. b. Ecónomo. c. Oficiales Enlaces (Fuerza Aérea, Fuerza Naval y Policía Nacional). B. Sub-Jefatura: - Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial. C. Estado Mayor Presidencial: 1. Departamento de Recursos Humanos (P-1): a. Sección de Administración de Personal. b. Sección de Disciplina, Ley y Orden. c. Sección de Servicios de Personal. 2. Departamento de Análisis, Información y Control (P-2): a. Sección de Inteligencia. b. Sección de Contra Inteligencia: 1) Equipo de Monitoreo 2) Equipo de Identificación y credenciales. -- 36 of 60 -- 3) Equipo de Certificación de personal. c. Sección de Adiestramiento de Inteligencia. d. Sección de análisis. 3. Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3): a. Sección de Organización. b. Sección de Operaciones. c. Sección de Adiestramiento. d. Sección de Asuntos Civiles. 4. Departamento de Logística (P-4): a. Sección de Abastecimiento. b. Sección de Mantenimiento. c. Sección Administrativa de Transporte. b. Sección Administrativa de Sanidad. c. Sección de Infraestructura. d. Sección de Bienes. D. Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP): 1. Comando. 2. Destacamento Especial de Seguridad Presidencial. 3. Destacamento Especial de Seguridad de Personalidades. 4. Destacamento Especial de Apoyo: a. Sección de Inteligencia. b. Sección de Francotiradores. c. Sección de Edecanes. d. Sección de Caninos (K-9). e. Sección de Conductores. 5. Destacamento Especial de Transporte. E. Compañía Especial de Seguridad de Instalaciones (CESI): 1. Comando. 2. Primer Pelotón. 3. Segundo Pelotón. 4. Tercer Pelotón. 5. Cuarto Pelotón. F. Compañía de Comando y Servicios: 1. Comando. 2. Sección de Sanidad. 3. Sección de Transporte. 4. Sección de Servicios Generales. 5. Sección de Comunicaciones. Artículo 10. La Jefatura del Estado Mayor Presidencial estará bajo el mando de un Oficial con el grado de General, Coronel o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe del Estado Mayor Presidencial; será nombrado por el/la Presidente(a) de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas a propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto. Artículo 11. La Sub-Jefatura del Estado Mayor Presidencial estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel o su equivalente y será nombrado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto. Artículo 12. Cada Departamento del Estado Mayor Presidencial estará a cargo de un Oficial con el grado de Coronel, Teniente -- 37 of 60 -- Coronel o su equivalente, mismo que será nombrado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto previa solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial. Las compañías internas quedan bajo la responsabilidad de Oficiales en los diferentes grados, según su especialidad y experiencia. Artículo 13. El Oficial que ocupe el cargo de Jefe de Estado Mayor Presidencial, será nombrado o removido libremente por el/la Presidente(a) de la República. El tiempo máximo de asignación será de dos (2) años y en casos especiales, el mando podrá autorizar la ampliación de este período. CAPÍTULO III DE LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL SECCIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 14. Corresponde al Jefe del Estado Mayor Presidencial la supervisión de las actividades y misiones de acuerdo con las órdenes y disposiciones emanadas por el/la Presidente(a) de la República y las que determinen las leyes y reglamentos vigentes y demás aplicables. Artículo 15. Son atribuciones del Jefe del Estado Mayor Presidencial las siguientes: A. Ejercer el mando operativo de la Guardia de Honor Presidencial. B. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y órdenes emitidas por el/la Presidente(a) de la República. C. Asesorar a solicitud de el/la Presidente(a) de la República en aspectos relativos a la estrategia militar y al empleo de las Fuerzas Armadas en apoyo al Gobierno de la República y sus Instituciones. D. Asesorar a el/la Presidente(a) de la República en materia de inteligencia. E. Proponer al Jefe del Estado Mayor Conjunto la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de la Guardia de Honor Presidencial para su respectiva aprobación, la que posteriormente deberá ser presentada a el/la Presidente(a) de la República para realizar el trámite pertinente. F. Solicitar al Jefe del Estado Mayor Conjunto el nombramiento del personal de Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliares que integrarán la Guardia de Honor Presidencial, así como la remoción o transferencia de los mismos de ser necesario. G. Presentar el anteproyecto de Presupuesto de la Guardia de Honor Presidencial a la Gerencia Administrativa de la Secretaria de Defensa Nacional H. Ejercer control sobre los fondos de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Guardia de Honor Presidencial. I. Aprobar los Procedimientos Operativos Normales (PON) y los Instructivos de los diferentes Departamentos de la Guardia de Honor Presidencial. J. Acompañar a el/la Presidente(a) de la República en sus visitas y actos Oficiales que lleve a cabo dentro y fuera del país (a orden). K. Ordenar al Estado Mayor Presidencial la elaboración y actualización de planes. L. Aprobar los programas de instrucción militar del personal. M. Someter a consideración de el/la Presidente(a) de la República disposiciones sobre asuntos relativos a su seguridad, la de su familia y otros dignatarios. -- 38 of 60 -- N. Es potestad del señor Jefe del Estado Mayor Presidencial a través del Departamento de Recursos Humanos de la Guardia de Honor Presidencial, contratar o nombrar al personal de empleados por contrato, según sea la necesidad, de acuerdo a su especialidad o profesión académica universitaria u oficio técnico, en función del desempeño de la misión en la Guardia de Honor Presidencial, previa delegación de firma ministerial. O. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento. P. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL Artículo 16. Durante la ausencia temporal del Jefe del Estado Mayor Presidencial, será sucedido por el Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial, y en ausencia de éste por el Oficial de mayor antigüedad en el grado. SECCIÓN III DE LAS CAUSALES DE SEPARACIÓN Artículo 17. El Jefe de Estado Mayor Presidencial podrá ser removido de su cargo por las causas siguientes: A. Por disposición de el/la Presidente(a) de la República. B. Incapacidad física o mental absoluta, acreditada por autoridad competente. C. Estar sometido a juicio en materia penal. (Inhabilitación del cargo por sentencia firme emitida por un Juez competente). CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SUB-JEFATURA DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL Artículo 18. El Sub-Jefe del Estado Mayor Presidencial tiene las atribuciones siguientes: A. Representar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, en casos de ausencia temporal y/o por mandato de el/la Presidente(a) de la República o el Jefe del Estado Mayor Presidencial. B. Participar en la planificación, ejecución, coordinación, evaluación y supervisión de las misiones del Estado Mayor Presidencial. C. Supervisar la coordinación del transporte aéreo de el/la Presidente(a) de la República y otros dignatarios. D. Desempeñar las misiones y formar parte de comisiones que el Jefe del Estado Mayor Presidencial le ordene. E. Autorizar y supervisar la entrada de visitantes a la Casa Presidencial. F. Fungir como Juez de Instrucción Militar. G. Reportar novedades a el/la Presidente(a) de la República, o a quien corresponda, en ausencia del Jefe del Estado Mayor Presidencial. H. Supervisar la correcta ejecución de las medidas de seguridad que abarquen todas las actividades según la Agenda Presidencial. I. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO V DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS (P-1) -- 39 of 60 -- SECCIÓN I DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO Artículo 19. Para el cumplimiento de sus funciones el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, tiene las siguientes responsabilidades: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la administración del recurso humano de la Guardia de Honor Presidencial. B. Realizar las actividades necesarias para garantizar el mantenimiento del efectivo autorizado. C. Planificar y ejecutar actividades encaminadas al bienestar, mantenimiento y desarrollo de la moral del personal. D. Coordinar con el Asesor Legal, para hacer del conocimiento al personal, la Normativa Legal Militar que deben de cumplir mientras estén de alta en la organización de la Guardia de Honor Presidencial. E. Mantener la disciplina, ley y orden del personal. F. Preparar apreciaciones y planes de personal para atender continencias donde se involucre la Guardia de Honor Presidencial. G. Fungir como Secretario del Juzgado de Instrucción Militar. H. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Artículo 20. La Guardia de Honor Presidencial es una Unidad del Estado Mayor Conjunto, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por consiguiente, todo el personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial es miembro de las Fuerzas Armadas de Honduras y se rige por las leyes y reglamentos militares. Artículo 21. La Sección de Administración de Personal, será la responsable de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial, conforme a lo establecido en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. Artículo 22. El nombramiento del personal de Oficiales y Sub-Oficiales que formará parte de la Guardia de Honor Presidencial, es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1). Artículo 23. El ingreso del personal de tropa a la Guardia de Honor Presidencial es voluntario y/o por asignación, se realizará mediante un procedimiento de selección de los candidatos mejor calificados, el que será coordinado entre los Departamentos de Recursos Humanos, Departamento de Análisis, Información y Control y Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento del Estado Mayor Presidencial. Artículo 24. Para su ingreso, el personal de tropa de la Guardia de Honor Presidencial deberá reunir los siguientes requisitos: A. Ser hondureño por nacimiento. B. Estar dentro del rango de edad entre los 18 a 30 años. C. No poseer antecedentes penales, policiales y militares de carácter disciplinario. D. Estar apto físicamente. E. Aprobar las pruebas toxicológicas. -- 40 of 60 -- F. Aprobar el polígrafo. G. Aprobar las pruebas psicométricas. H. Someterse a investigación patrimonial. I. Estar de alta y contar con al menos un año de servicio, o en su defecto haber sido capacitado por esta Unidad Militar. J. Presentar título de educación media (original y copia); se exceptúan aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que cuentan con los cursos de adiestramiento especializados, el cual deberá presentar el certificado correspondiente. K. Someterse a investigación del historial personal y familiar (IHP) e (ISP). L. Tener una estatura mínima de 1.65 metros para personal masculino y 1.60 metros para personal femenino. M. Aprobar la evaluación médica certificada por los médicos de la unidad o del Hospital Militar. N. Haber aprobado, de preferencia el Curso de Protección de Dignatarios (PRODIG) u otro análogo. No podrán estar asignados a esta Unidad Militar, miembros ligados entre sí por matrimonio o unión de hecho, asimismo, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 25. El nombramiento del personal Auxiliar que formará parte de la Guardia de Honor Presidencial, es facultad de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a través de la Dirección de Recursos Humanos (C-1), previa solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial. Artículo 26. El Jefe de Recursos Humanos podrá recomendar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, la clasificación y reclasificación del personal de acuerdo a las necesidades del servicio, dando como resultado acciones como: Ascenso, baja, asignación, reasignación y otras. Artículo 27. El Ascenso es la promoción al grado y rango inmediato superior dentro de las Fuerzas Armadas, tiene como propósito satisfacer las necesidades orgánicas de las mismas. Los Oficiales, Sub-Oficiales y Tropa asignados a la Guardia de Honor Presidencial, ascenderán de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y los reglamentos militares. Artículo 28. Baja es la situación legal que determina el cese en el servicio activo de los miembros de las Fuerzas Armadas, el personal causará baja de acuerdo con lo establecido en la normativa de las Fuerzas Armadas. Artículo 29. Se harán evaluaciones a los miembros de la Guardia de Honor Presidencial que de no ser aprobadas o estar aptos conllevará una acción de personal específica a fin de garantizar el cumplimiento de la misión. Estas serán de seis (6) tipos: A. De rendimiento físico. B. De desempeño profesional. C. Psicológicas. D. Médicas. E. Pruebas de confianza periódicas (polígrafo, toxicológicas, psicométricas y otras que se establezcan). F. De disparo para el personal operativo. Artículo 30. El Jefe de Sección elaborará los reportes de eficiencia y rendimiento del personal, que serán remitidos al Jefe del Departamento quien posteriormente lo presentará -- 41 of 60 -- ante el Escalón Superior, a efecto de que se proceda con las acciones de personal correspondientes. Artículo 31. Los miembros operativos de la Guardia de Honor Presidencial serán sometidos a pruebas físicas bimestrales, estas deben llevarse a cabo conforme a los parámetros exigidos en el Reglamento de Prueba Física de las Fuerzas Armadas; en caso de reprobar dos (2) pruebas físicas de forma consecutiva, serán puestos a disposición del Estado Mayor Conjunto para su reasignación o cualquier otra acción de personal necesaria. Artículo 32. Evaluación del desempeño profesional, es la calificación que se hace a los miembros de las Fuerzas Armadas tomando en cuenta su ocupación militar especializada, armas, cuerpos y servicios, grado, cargo, responsabilidades y funciones. Artículo 33. Anualmente el personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial será evaluado en su desempeño profesional, debiendo alcanzar un setenta por ciento (70%) de nota para aprobar. El no aprobar será causa suficiente para ponerle a disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto para su reasignación o cualquier otra acción de personal necesaria. Artículo 34. El personal de la Guardia de Honor Presidencial, será sometido anualmente a pruebas médicas, psicométricas y de confianza, para determinar el grado de salud física, mental y de confiabilidad, que garantice su aptitud para el servicio; reprobar una de estas evaluaciones podrá ser causal de separación, transferencia, reclasificación o cualquier otra acción de personal necesaria según la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 35. Asignación. El Departamento de Recursos Humanos de la Guardia de Honor Presidencial, tiene la responsabilidad de asignar al personal de acuerdo con las necesidades del servicio y a la clasificación de puestos. Artículo 36. Reasignación. Implica el desempeño de nuevas responsabilidades, funciones o tareas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la ocupación militar especializada, por haber alcanzado la persona algún mérito o especialidad profesional, sea esta vocacional de educación secundaria o universitaria, así mismo por causas de enfermedad, previo reconocimiento de la condición física de la persona por parte del Comité de Pensiones por Invalidez (COPI), la reasignación no necesariamente conlleva aumento de salario. En atención a las necesidades del servicio, en el caso de que el personal fuere reasignado de una Compañía a otra en la Guardia de Honor Presidencial, por cualquiera de las causas que están establecidas en el presente Reglamento, tendrán inherentes en su nueva asignación, el cambio de responsabilidades y de beneficios. Artículo 37. Transferencia. De acuerdo a las necesidades del servicio, por haber alcanzado el tiempo de servicio establecido en el presente Reglamento o por cometer actos contrarios a la disciplina militar, el Jefe del Estado Mayor Presidencial podrá poner a disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto a cualquier miembro de la Guardia de Honor Presidencial. Artículo 38. Los efectivos de la categoría de Tropa que integran la Guardia de Honor Presidencial deben recibir el -- 42 of 60 -- adiestramiento necesario para el desempeño de sus funciones, especialmente el Curso de Protección de Dignatarios (PRODIG), el cual deben aprobar obligatoriamente, de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), de lo contrario serán puestos a disposición de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto. SECCIÓN III DEL MANTENIMIENTO DEL EFECTIVO Artículo 39. El mantenimiento del efectivo es el proceso de selección, reclutamiento, registro y control del personal activo de la Guardia de Honor Presidencial. Artículo 40. El mantenimiento del efectivo comprende: A. Efectivo autorizado según Tabla de Organización y Equipo. B. Efectivo asignado de acuerdo a la situación diaria de personal. Artículo 41. Todo lo relacionado a mantenimiento del efectivo del personal de Tropa, está regulado en las leyes militares. Artículo 42. El personal de Oficiales y Sub-Oficiales que conformarán los cuadros orgánicos de la Guardia de Honor Presidencial, serán solicitados por el Jefe del Estado Mayor Presidencial al Jefe del Estado Mayor Conjunto. Artículo 43. El personal de Oficiales y Sub-Oficiales ejercerá sus funciones en la Guardia de Honor Presidencial por un período máximo de dos (2) años. El Jefe de Estado Mayor Presidencial podrá prorrogar dicho término, en los casos debidamente justificados. Artículo 44. El personal de Tropa podrá ser seleccionado de dos (2) formas: A. Recién ingreso de acuerdo al artículo 276 de la Constitución de la República, donde el ciudadano civil se somete a todo el procedimiento administrativo en la Guardia de Honor Presidencial y de formación en el Centro de Adiestramiento Militar de las Fuerzas Armadas (CAMFFAA). B. Miembros activos de las Fuerzas Armadas que se destaquen en su desempeño profesional y que reúnan los requisitos establecidos para pertenecer a la Guardia de Honor Presidencial, los que ejercerán sus funciones conforme contrato y para ser seleccionados deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 45. El personal de apoyo que se integre en forma temporal a la Guardia de Honor Presidencial, previa solicitud al Estado Mayor Conjunto y/o a otras instituciones del Estado, pasarán bajo el control operacional del Estado Mayor Presidencial, mientras dure su misión y estarán sujetos al presente Reglamento, así como al Reglamento Interno de la Institución a la cual pertenecen. SECCIÓN IV DEL BIENESTAR Y SERVICIOS DE PERSONAL Artículo 46. Las actividades de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor -- 43 of 60 -- Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de la Unidad, siendo entre otras las siguientes: A. Condecoraciones y distinciones militares. B. Salud e higiene. C. Actividades religiosas. D. Actividades deportivas. E. Actividades sociales y culturales. F. Uso de uniformes e insignias. G. Jornadas y horarios de trabajo. H. Vacaciones. I. Permisos y licencias. J. Sueldos. K. Bonificaciones. L. Seguros. M. Otras relacionadas. Artículo 47. Las actividades de bienestar y los servicios de personal que se programen, conllevan en sí mismas la finalidad de velar por la moral del personal; se planificarán y se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. Artículo 48. Los miembros de la Guardia de Honor Presidencial recibirán la bonificación, que es un emolumento adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario. El Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar de la Guardia de Honor Presidencial será el encargado de asignarlo en base al presupuesto establecido. Artículo 49. Los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren de alta y formando parte de la Guardia de Honor Presidencial, independientemente de la categoría a la que pertenezcan (Oficiales, Sub-Oficiales, Tropa y Auxiliar), deben cotizar al Instituto de Previsión Militar (IPM). El personal de empleados permanentes que no estén dentro del sistema de previsión militar por situaciones especiales, cotizará al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Artículo 50. La edad máxima para ingresar a prestar el servicio militar en la Guardia de Honor Presidencial para el personal de Tropa será de treinta (30) años de edad. Artículo 51. Se entiende por tiempo de servicio, para el personal de Tropa, el acumulado desde el momento que causa alta en la Guardia de Honor Presidencial u otra Unidad o Base Militar de las Fuerzas Armadas, hasta haber obtenido su respectiva baja. Artículo 52. El personal asignado en la Guardia de Honor Presidencial, contará con un seguro de vida colectivo adicional, el cual será cubierto en su totalidad por esta Unidad, debiendo ser incorporado en el presupuesto anual y podrá modificarse de acuerdo con estudios actuariales que al efecto se emitan. SECCIÓN V DE LA SECCIÓN DE DISCIPLINA, LEY Y ORDEN Artículo 53. Esta sección es la responsable de la aplicación de las normas disciplinarias y de observar el acatamiento de las leyes, reglamentos, directivas, instructivos, órdenes militares y asuntos legales, así como la ejecución de acciones de acuerdo con sus funciones. Ningún miembro de la Guardia de Honor -- 44 of 60 -- Presidencial está obligado a cumplir órdenes que impliquen la comisión de un delito o falta. Artículo 54. La Disciplina se desarrolla y mantiene mediante la aplicación de las medidas administrativas y el fuero de guerra, de acuerdo a lo establecido en el Título IV, Capítulo V de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 55. Para el mantenimiento de la disciplina, ley y orden, el Departamento de Recursos Humanos (P-1), deberá, cuando corresponda, poner a la orden de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia Militar a los supuestos responsables de cometer faltas o delitos de índole militar. De igual manera, es responsable de aplicar al personal Auxiliar las sanciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, cuando cometieren cualquier tipo de faltas de las ya establecidas. Coordinará con el Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3) y la Sección de Asesoría Legal, a efecto de incluir en los planes de adiestramiento, la instrucción sobre las leyes, reglamentos e instructivos militares, así como la socialización para la aplicación de las mismas. Artículo 56. Prohibiciones para los miembros de la Guardia de Honor Presidencial: A. Hacer uso de dispositivos audiovisuales de almacenamiento masivo de datos, durante el desempeño de sus funciones sin previa autorización. B. Utilizar dispositivos ya sea de audio o visuales en reuniones sean estas de trabajo o recreación en las que participen miembros de la Institución Armada. C. Exteriorizar opiniones, escritos anónimos o verbales que vayan en detrimento de las Fuerzas Armadas y sus autoridades. D. La acumulación de tres (3) faltas leves en el mismo año, serán consideradas como una falta grave según lo establece el Código Penal Militar de Honduras. E. Portar un arma de fuego sin el permiso de portación y lo requiere la policía, será considerado como una falta muy grave. F. Las demás establecidas en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. SECCIÓN VI DE LA SECCION DE PSICOLOGÍA Artículo 57. Corresponde a la Sección de Psicología, el apoyo para la selección y reclutamiento del personal aspirante para ingresar a la Institución; la capacitación, evaluación y la consejería al personal de la Guardia de Honor Presidencial. SECCIÓN VII DE LA SECCION DE ARCHIVO Atículo 58. Corresponde a la Sección de Archivo, el ordenamiento y clasificación del archivo pasivo y activo de toda la información recolectada del personal de la Guardia de Honor Presidencial, así como el control de las actividades diarias de la Institución. CAPÍTULO VI DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL (P-2) -- 45 of 60 -- SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO Artículo 59. Son funciones del Jefe del Departamento las siguientes: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia de inteligencia y contra inteligencia. B. Coordinar con las Agencias de Investigación e Inteligencia del Estado. C. Investigar y recopilar la información para procesarla y convertirla en inteligencia. D. Hacer y coordinar análisis de riesgos. E. Determinar los requerimientos prioritarios de información. F. Diseminar oportunamente la inteligencia, para la toma de decisiones. G. Aplicar medidas activas y pasivas, orientadas a prevenir e impedir cualquier atentado, espionaje y sabotaje (Contrainteligencia). H. Organizar la red interna y externa de inteligencia. I. Conducir investigaciones a solicitud del Jefe del Estado Mayor Presidencial. J. Administrar y emplear la inteligencia, contrainteligencia, monitoreo e identificación y credenciales de la Guardia de Honor Presidencial. K. Supervisar las tareas de las sub-unidades, en lo que corresponde a sus áreas de responsabilidad. L. Supervisar que todo el personal cumpla con las disposiciones de confidencialidad y secretividad, tanto de información como de las operaciones. M. Capacitar al personal en las medidas y protocolos de seguridad. N. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LA SECCIÓN DE INTELIGENCIA Artículo 60. Corresponde a la Sección de Inteligencia recopilar, procesar y diseminar Inteligencia, para el cumplimiento de la misión. Artículo 61. El Jefe de la Sección de Inteligencia tiene las funciones siguientes: A. Hará el acopio de información y producción de inteligencia, estableciendo las medidas de contra- inteligencia, a fin de garantizar la seguridad de el/la Presidente(a) de la República y su familia. B. Supervisar los sistemas de seguridad establecidos. C. Coordinar las inspecciones de seguridad. D. Recomendar las medidas aplicables cuando se detecten deficiencias en la seguridad, previa comprobación. E. Mantener estrecha coordinación con las agencias de inteligencia del Estado. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN III DE LA SECCIÓN DE CONTRA INTELIGENCIA Artículo 62. La Sección de Contra Inteligencia es la responsable del esfuerzo dedicado a contrarrestar la eficacia de las actividades potenciales de inteligencia de fuerzas adversas al Gobierno y la protección de la información contra -- 46 of 60 -- el espionaje, amenazas, instalaciones y material contra el sabotaje. Artículo 63. El Jefe de la Sección tendrá las funciones siguientes: A. Planear e implementar, por medio de las agencias militares y civiles, todas las medidas activas y pasivas, para contrarrestar o neutralizar las actividades de espionaje, sabotaje y actividades hostiles. B. Planear las operaciones de engaño para confundir y distraer a las fuerzas hostiles. C. Crear y supervisar los procedimientos de ingreso y egreso de vehículos, aéreos, terrestres y no tripulados. D. Supervisar las disposiciones de seguridad en relación con el manejo de sistemas de ciberseguridad. E. Observar que se cumplan las disposiciones de seguridad con relación al personal, instalaciones, manejo de documentación y dispositivos de almacenamiento de datos. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 64. Forman parte de la Sección de Contra- Inteligencia: A. Equipo de Monitoreo. B. Equipo de Identificación y Credenciales. C. Equipo de Certificación de Personal. D. Equipo de Operaciones Psicológicas. Artículo 65. El Equipo de Monitoreo es el responsable de recopilar la información de las noticias a nivel nacional e internacional de los medios radiales, escritos, televisivos, redes sociales, cámaras de seguridad y equipo móvil de vigilancia, entre otras. Artículo 66. El Equipo de Identificación y Credenciales es la responsable de identificar a todo el personal que labora en Casa Presidencial, previa investigación. Artículo 67. El Equipo de Certificación de Personal, desarrolla todos los procedimientos pertinentes para validar talento humano que forma parte o pretende ingresar a la organización de la Guardia de Honor Presidencial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Certificación para los Miembros de las Fuerzas Armadas. Artículo 68. El Equipo de Operaciones Psicológicas, respalda las publicaciones en las redes sociales de el/la Presidente(a) de la República; monitorea y analiza amenazas, a través de redes sociales, almacena la información para objetivos que se obtienen a través de las redes sociales. CAPÍTULO VII DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONES Y ADIESTRAMIENTO (P-3) SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO Artículo 69. El Jefe del Departamento tendrá las funciones siguientes: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en la materia de organización, operaciones y adiestramiento. B. Coordinar con el Despacho Presidencial, las visitas y giras que el/la Presidente(a) de la República y su familia lleven a cabo dentro y fuera del país. -- 47 of 60 -- C. Organizar las misiones de avanzada de seguridad cuando el/la Presidente(a) de la República y su familia visiten o hagan giras a nivel nacional o internacional. D. Recomendar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, cuando la misión lo amerite, las modificaciones a la Tabla de Organización y Equipo (TOE) de la Guardia de Honor Presidencial. E. Preparar y distribuir al personal autorizado, los planes y órdenes de operaciones. F. Planificar y supervisar la ejecución del adiestramiento, prueba física, de tiro y otras, enfatizando en protección de dignatarios para el personal de la Guardia de Honor Presidencial. G. Coordinar con las entidades Estatales, lo relativo a las actividades que desarrolla el/la Presidente(a) de la República. H. Coordinar con Protocolo de Casa Presidencial, los eventos a nivel nacional y de las visitas oficiales de misiones internacionales. I. Determinar los recursos de adiestramiento necesarios para el cumplimiento de la misión. J. Evaluar el adiestramiento impartido y determinar el estado de listeza de la Guardia de Honor Presidencial. K. Coordinar con la Sección de Asesoría Legal, la instrucción al personal de la Guardia de Honor Presidencial, sobre las leyes, reglamentos militares y otros análogos, asimismo, la socialización y aplicación de las mismas. L. A través de Cancillería, solicitar los permisos de sobrevuelos y aterrizaje del avión o helicóptero presidencial con los demás países. M. Llevar a cabo la coordinación con personal competente en lo concerniente con las actividades relacionadas con asuntos civiles y relaciones públicas. N. Preparar la solicitud de apoyo dirigida al Jefe del Estado Mayor Conjunto, la cual será firmada por el Jefe del Estado Mayor Presidencial. O. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LA SECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 70. La Sección de Organización será la responsable, de la coordinación con los comandos subordinados, de presentar ante el Jefe del Departamento P-3, la organización de la Guardia de Honor Presidencial; además la estructuración organizacional de las diferentes cápsulas de seguridad y la conformación de los equipos de seguridad para las instalaciones físicas, de acuerdo al análisis de riesgo, elaborado por el Departamento P-2. Artículo 71. El Jefe de la Sección de Organización tendrá las funciones siguientes: A. Presentar al Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), los cambios pertinentes en la organización de la Guardia de Honor Presidencial para mejorar el funcionamiento de la misma, en base a las necesidades. B. Coordinar con el Departamento de Personal (P- 1) la conformación del personal, de los comandos subordinados, asimismo, sugerirá al Jefe del Departamento de Organización, Operaciones y Adiestramiento (P-3), el perfil requerido del personal para la conformación de los cuadros orgánicos de Oficiales, Sub-Oficiales, Clases, Soldados y personal Auxiliar. C. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. -- 48 of 60 -- SECCIÓN III DE LA SECCIÓN DE OPERACIONES Artículo 72. La Sección de Operaciones establecerá y mantendrá contacto con el personal que administra la agenda de el/la Presidente(a) Constitucional de la República y su cónyuge, para determinar las necesidades de seguridad, en cada uno de los sitios a los que se desplacen, designando el personal de avanzada, desarrollando las coordinaciones para el apoyo de otras agencias del Estado en las tareas de seguridad requeridas, para garantizar la seguridad de el/la Presidente (a) de la República y su cónyuge. Artículo 73. El Jefe de la Sección de Operaciones tendrá las funciones siguientes: A. Informar al Comandante del Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP), los sitios donde arribará el/la Presidente(a) de la República y/o su cónyuge, señalando el tamaño de la avanzada, asimismo, seleccionar los Oficiales responsables de la misión, dentro o fuera del país. B. Establecer contacto con los homólogos de las diferentes instituciones dedicadas a tareas análogas a las de la Guardia de Honor Presidencial en otros países, con el propósito de solicitar apoyo y/o apoyar de manera recíproca en las tareas de seguridad. C. Realizar los trámites pertinentes para la solicitud de seguridad en países a los que viaje el/la Presidente(a) de la República o cónyuge, así como, la solicitud de permisos de portación de armas y equipo de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial que se desplacen como avanzada o miembros de la comitiva que acompañe a los dignatarios. D. Coordinar con el Departamento de Protocolo y Eventos de Casa Presidencial, las actividades que se lleven a cabo por parte el/la Presidente(a) y su cónyuge, dentro y fuera del país. E. Supervisar la aplicación de las medidas de seguridad, técnicas y procedimientos aprobados para el cumplimiento de la misión de los miembros de la Guardia de Honor Presidencial. F. Manejar el Centro de Operaciones de la Guardia de Honor Presidencial, así como dar seguimiento al desarrollo de las tareas de seguridad en proceso de ejecución por parte de los diferentes comandos subordinados. G. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN IV DE LA SECCIÓN DE ADIESTRAMIENTO Artículo 74. La Sección de Adiestramiento planifica, desarrolla y supervisa todo lo relacionado con la instrucción, con el propósito de elevar las destrezas, nivel operacional y capacidades del personal de la Guardia de Honor Presidencial, para el cumplimiento de la misión. Artículo 75. El Jefe de la Sección de Adiestramiento tendrá las funciones siguientes: A. Planificar y coordinar con la Dirección de Organización, Operaciones y Adiestramiento, Manejo de Crisis, Física y Deportes (C-3) del Estado Mayor Conjunto, el desarrollo y ejecución del curso de Protección de Dignatarios (PRODIG). Asimismo, queda establecido que dichos -- 49 of 60 -- efectivos de tropa sólo podrán asistir dos (2) veces, siempre y cuando en el primer curso hayan sido separados por causas ajenas a su voluntad o caso fortuito. B. Coordinar el adiestramiento y sus áreas, instructores, para diversificar el conocimiento de acuerdo con la responsabilidad de cada uno de los comandos subordinados. C. Determinar las necesidades para el desarrollo del adiestramiento. D. Planificar y ejecutar periódicamente la evaluación física y de disparo del personal, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos respectivos. E. Elaborar y publicar los horarios de instrucción y actividades de la Guardia de Honor Presidencial, supervisando su cumplimiento. F. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VIII DEL DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA (P-4) SECCIÓN I DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO Artículo 76. El Jefe del Departamento tendrá las funciones siguientes: A. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Presidencial en materia logística. B. Determinar las necesidades logísticas de la Guardia de Honor Presidencial. C. Ejecutar las coordinaciones necesarias con el Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar, a fin de obtener los medios logísticos requeridos por los distintos departamentos y sub-unidades de la Guardia de Honor Presidencial. D. Realizar el abastecimiento de los medios e insumos logísticos de acuerdo con los procedimientos establecidos. E. Proporcionar los medios de transporte necesarios para el cumplimiento de la misión. F. Ejecutar el mantenimiento a todos los medios de transporte, instalaciones y equipo asignados a la Guardia de Honor Presidencial. G. Proveer a la Sección de Sanidad, los insumos de sanidad necesarios para garantizar la salud del personal. H. Realizar estudios y análisis de la infraestructura existente para determinar su estado, las necesidades de mantenimiento y el desarrollo de nuevas instalaciones e infraestructura. I. Asistir al Jefe del Estado Mayor Presidencial en todos aquellos aspectos que la maniobra logística requiere para sostener las operaciones. J. Otras que se establezcan en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN II DE LA SECCIÓN DE ABASTECIMIENTO Artículo 77. La Sección de Abastecimiento será responsable de las acciones que se realizan para calcular, adquirir, recibir, almacenar, administrar y distribuir todos los pertrechos requeridos para desarrollar las operaciones. Artículo 78. El Jefe de la Sección de Abastecimiento tiene las funciones siguientes: A. Mantener en coordinación con las sub-unidades, una constante supervisión en el suministro de los -- 50 of 60 -- abastecimientos necesarios para el cumplimiento de la misión. B. Supervisar los inventarios de equipo asignados a las Compañías para determinar la reposición ya sea por pérdida o deterioro del mismo. C. Proveer y controlar las necesidades de combustible, aceites, lubricantes y otros insumos, para los vehículos asignados a la Guardia de Honor Presidencial. D. Determinar las necesidades de herramientas para realizar las diferentes actividades de mantenimiento en las instalaciones. E. Mantener en coordinación con las sub-unidades, la carga básica de munición asignada y en coordinación con el Departamento P-3 determinar las necesidades para el adiestramiento. F. Proveer mediante reposición las necesidades de armas, vehículos y equipo de comunicaciones

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