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Decreto No. 174-2013 | 1 de febrero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,144

GACETA 36,144 MIERCOLES 1 DE FEBRERO 2023.

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Resumen

Este decreto delega autoridades de contratación a la Gerente Administrativa de la Dirección de Gestión por Resultados para celebrar contratos de obras públicas, consultoría, suministros y servicios hasta montos específicos según modalidades de licitación establecidas. Afecta a proveedores y contratistas que trabajan con el estado, permitiendo procesos más rápidos de compra y contratación pública.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 5. estipula lo siguiente: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”.
  2. 2.Que la precitada Ley de la Administración Pública, contempla la desconcentración, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos; siendo esta verificada, mediante la creación de entidades u órganos con competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera. -- 1 of 80 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  3. 3.Que las entidades desconcentradas están autorizadas por la Ley, para el manejo directo de sus cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender en forma expedita el pago de obligaciones a su cargo, así como para suscribir contratos de suministros de bienes, de obra públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las Leyes, observando los procedimientos de contratación, hasta los límites que determinen las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos.
  4. 4.Que el Código de Ética contempla en su artículo 5 numeral 8 lo siguiente: “Para los fines de este Código, se entenderá por los términos siguientes: 8) Discrecionalidad: Es el ejercicio de potestades previstas en la Ley, con cierta libertad de acción y que obliga al servidor público a escoger la opción que más convenga al interés colectivo”.
  5. 5.Que la Ley Orgánica del Presupuesto contempla en su artículo 6.- lo siguiente “Relaciones con las Gerencias Administrativas. Las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las Dependencias equivalentes en cada uno de los Organismos del Sector Público, deberán cumplir, entre otras, las directrices que establezcan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como las normas y procedimientos que dicten los órganos técnicos coordinadores de los subsistemas integrantes del sistema de administración financiera en el marco de sus atribuciones y tendrán a su cargo las gestiones y operaciones económico-financieras y patrimoniales en su respectivo ámbito de competencia”
  6. 6.Que la Ley de Contratación del Estado, en su Sección Primera, De la competencia de los órganos administrativos, regula en su artículo 11 numeral b); “Los Titulares de órganos desconcentrados de acuerdo -- 2 of 80 -- con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las leyes especiales”.
  7. 7.Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece que los funcionarios que ejerzan la dirección superior de los órganos desconcentrados adscritos al Poder Ejecutivo tienen competencias similares a los Secretarios de Estado, cuando así lo dispongan las leyes que los crearen u otras disposiciones legales especiales; en defecto disposiciones legales expresas, el Presidente de la República o los Secretarios de Estado podrán, mediante Acuerdo emitido al efecto, delegar en los titulares de los órganos desconcentrados que le estuvieren adscritos, la facultad para adjudicar y celebrar contratos hasta los límites de precio que en cada caso se establezcan.
  8. 8.Que el pro p ó s ito d e la desconcentración es claro, al pretender flexibilizar las estructuras administrativas, procurando la gestión más eficiente y eficaz de los asuntos públicos; así mismo, la Ley Simplificación Administrativa en su artículo 1 en numerales 1 y 2, donde literalmente dice: “1) Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y contrarias al interés público.”; “2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones”.
  9. 9.Que el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior, indicando el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, pudiendo contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. -- 3 of 80 --
  10. 10.Que el artículo 18 de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto 174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de febrero de 2014, y Decreto 146-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero 2020, establece que las Cooperativas pueden tener regionales y filiales en el territorio nacional o en el extranjero, previa autorización del Organismo Supervisor del Sector Cooperativo, quien debe pronunciarse en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En caso de falta de pronunciamiento se debe entender como otorgada la autorización. Pueden asimismo tener ventanillas u otros medios de prestación de servicios a sus afiliados(as), siendo la apertura de éstas con simple comunicación al Organismo Supervisor del Sector Cooperativo. El Organismo Supervisor del Sector Cooperativo debe limitar o prohibir el abrir regionales, filiales, ventanilla u otros medios de prestación de servicios, cuando la Cooperativa solicitante presente insuficiencias de reservas u otras provisiones requeridas por la Ley o que las notas a los Estados Financieros indiquen situaciones anómalas. CONSIDERANDO (2): Q u e m e d i a n t e R e s o l u c i ó n N o . 0 6 - 1 1 - 2 0 1 4 d e f e c h a 05 de noviembre del 2014, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), publicó en el Diario Oficial La Gaceta bajo el No. 33718 del 30 de abril de 2015 Normas para la Prestación de Servicios por medio de Filiales, Ventanillas y Agentes Corresponsales por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas (CAC´s), con el fin de ampliar la oferta y acceso en la prestación en los productos y servicios solidarios cooperativos, -- 6 of 80 -- que ofrecen las Cooperativas a sus afiliados(as), y considerando la dimensión de las disposiciones a estipular, es necesario la emisión de una nueva Normativa.
  11. 11.Que con el propósito de mejorar los niveles de inclusión financiera, asimismo la cooperativización del país, se hace necesario contribuir al logro de una mayor promoción y acceso a servicios solidarios cooperativos para la población de bajos ingresos, ya que amplía potencialmente la capacidad de ahorro y consumo, así como ampliar la oferta de prestación de servicios financieros a sectores no atendidos, mediante el desarrollo de nuevos canales de distribución de productos y servicios, entre estos contratación de terceros. CONSIDERANDO (4): Q u e e s n e c e s a r i o q u e e l Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en el ámbito de su competencia, e s t a b l e z c a l o s a s p e c t o s mínimos que deben cumplir las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal ahorro y crédito en la prestación de servicios por medio de regionales, filiales, ventanillas, Administradores y Agentes corresponsales solidarios u otros medios de prestación de servicios para obtener la autorización ante el Ente Supervisor; conforme lo establecido en los artículo 96 numeral 14) y 99 literal k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013 y Decreto No. 146-2019.
  12. 12.Que el Congreso Nacional, mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019, publicados en el Diario Oficial la Gaceta el 1 de febrero de 2014 y 11 de enero de 2020, aprobó las reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  13. 13.Que mediante el artículo 93 del Decreto Legislativo No.174-2013, que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), como una Institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Q u e d e c o n f o r m i d a d a l o dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus Cooperativas. Para lo cual deberá: planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades y tareas de supervisión de las Cooperativas y así dar cumplimiento a la Ley -- 27 of 80 -- su reglamento y la presente normativa.
  14. 14.Que el artículo 48, literal k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras c o n t e n i d o e n e l A c u e r d o E j e c u t i v o N o . 0 4 1 - 2 0 1 4 y sus reformas contenidas en el 015-2021, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales, siendo entre otras, las normas relacionadas con la Administración de Tecnologías de Información y C o m u n i c a c i o n e s ( T I C ) ; mismas que son indispensables para gobernar, gestionar y tomar decisiones dentro de las organizaciones; asimismo, su adecuada administración permite mantener la competitividad y coadyuva en la consecución de las metas y objetivos.
  15. 15.Que es necesario establecer lineamientos mínimos para la gestión del riesgo tecnológico y la continuidad de las operaciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito aplique en su operación un enfoque basado en riegos de TIC, que permita adaptar su perfil de negocio a identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los riesgos que surgen de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95 y 96 numeral 12), de los Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019, que contienen las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras; 48 inciso k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 y Acuerdo Ejecutivo 015-2021. -- 28 of 80 -- ACUERDA: A P R O B A R l a s i g u i e n t e : N O R M A P A R A L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E T E C N O L O G Í A S D E INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC´s) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  16. 16.Que en fecha cinco de julio de dos mil veintidós, el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de Apoderado Legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISION NACIONAL PRO-INSTALACIONES DEPORTIVAS (SITRACONAPID), presentó ante esta Secretaría de Estado, solicitud de aprobación de Reforma Parcial de los estatutos de la Organización Sindical que representa, con la documentación acompañada para tales efectos, de igual forma las Certificaciones de Actas Nos. 01-2022 ver folio cuatro (4) y del 11 de agosto de 2022 ver folio ocho (08) de elección de Nueva Junta Directiva periodo 2022-2024, así mismo cambio de la denominación de la Institución y del sindicato y reforma del Artículo 45, de la modificación de los estatutos emitida por el Presidente y Secretaria de Actas del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISION NACIONAL PRO-INSTALACIONES DEPORTIVAS (SITRACONAPID).
  17. 17.Que las reformas introducidas a los Estatutos de fecha 28 de mayo de 2022 y 11 de agosto de 2022 están encaminadas a modificar sus Estatutos el que a su vez regulará: a) Cambio de la denominación de la Organización Sindical Artículo 1, y b) Periodo de sus funciones Artículo 45.
  18. 18.Que el quince de agosto de dos mil veintidós, la Dirección General del Trabajo, emitió dictamen respecto a la solicitud de mérito, concluyendo que el contenido de la reforma no contradice la Constitución de la República, las leyes, las buenas costumbres y el Código del Trabajo, por lo cual el dictamen emitido es favorable.
  19. 19.Que el principio de autonomía sindical, garantiza a todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción.
  20. 20.Que de conformidad con el Código del Trabajo, toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la Asamblea General del Sindicato y remitida a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de Trabajo, para su aprobación.

Articulos

Articulo 1

OBJETO Y ALCANCE La presente norma tiene por objeto establecer los requerimientos que deben acreditar las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, ante el CONSUCOOP para operar mediante regionales, filiales, ventanillas, Administradores y Agentes Corresponsales solidarios, u otros medios de prestación de servicios.

Articulo 2

DEFINICIONES Para los efectos de la presente norma se entiende por: a. Agentes Corresponsales Solidarios: Los prestadores de servicios constituidos por personas naturales o jurídicas que se desempeñan en establecimientos propios o de terceros, distintos de las oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito supervisadas, que conforme a un acuerdo contractual, sin relación de dependencia con la misma, y bajo su responsabilidad, puedan realizar algunas operaciones y prestar los servicios autorizados en la presente norma, como actividad complementaria a su actividad comercial principal. b. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. c. Cooperativas: Las consideradas como Cooperativas de Ahorro y Crédito, y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito. d. Ente Supervisor o CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. e. LA/FT: Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. f. Filiales: Oficinas de una Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, ubicados en un área territorial diferente a la oficina principal que dependen de la misma, pero contando con autonomía contable. g. Otros puntos de Servicio: Son los establecidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, para que los Cooperativistas o Afiliados(as), obtengan información de los productos y servicios ofrecidos, facilitando el acceso y recepción de documentación, sin necesidad de desplazarse a una mayor distancia; dependiente de una filial o la oficina principal que no goza de autonomía contable ni servicio de caja. h. Organismo de Segundo Grado: Las conformadas por cooperativas de primer grado ya sea de carácter de Federación, Unión o Central de Cooperativas; i. Regionales: Oficinas ubicadas en una circunscripción territorial distinta de la casa matiz y dependiente de esta, capaces de realizar transacciones con independencia, contabilizándolas en sus propios estados financieros. j. Ventanillas: Oficinas de una Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito dependiente de una filial o la oficina principal que no goza de autonomía contable. -- 8 of 80 -- k. Ventanillas virtuales: Dispositivos conectados en línea a una plataforma tecnológica de prestación de productos y servicios financieros (software, app, y/o aplicación móvil). CAPÍTULO II ABRIR Y TRASLADAR REGIONALES Y/O FILIALES

Articulo 3

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA AL ENTE SUPERVISOR Para la autorización de abrir (aperturar) regionales y filiales, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, debe presentar ante el CONSUCOOP la documentación siguiente: a. Solicitud suscrita por el representante legal de la cooperativa o Apoderado Legal adjuntando certificación del punto de acta de Junta Directiva en la que se haya aprobado y resuelto abrir la regional y/o filial; b. Constancia de afiliación y solvencia de un organismo de Segundo Grado; y, c. Estados financieros auditados de los dos (2) últimos años, en el caso de abrir filial.

Articulo 4

ABRIR REGIONALES, FILIALES Y VENTANILLAS Las Cooperativas pueden tener regionales y filiales en el territorio nacional o en el extranjero, previa autorización del CONSUCOOP, quien deberá pronunciarse en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En el caso de falta de pronunciamiento del CONSUCOOP, se debe entender como otorgada la autorización. Pueden, asimismo tener ventanillas u otros medios de prestación de servicios a sus afiliados(as), siendo la apertura de estas con simple comunicación al CONSUCOOP, con la información detallada en el primer párrafo del artículo 6 de las presentes normas e incluir la certificación de punto de aprobación de Junta Directiva. No obstante, en el caso de regionales y filiales en el extranjero, la Cooperativa solicitante deberá tramitar y concluir los permisos y autorizaciones ante las autoridades competentes previo a su funcionamiento y sujetarse a la legislación respectiva. Al respecto, las ventanillas (físicas y/o virtuales) quedan facultadas para brindar los siguientes productos y servicios: 1) Efectuar depósitos, retiros y/o cancelaciones de las cuentas de ahorro, a plazo fijo y aportaciones; 2) Efectuar traslado y consultas de las cuentas de los cooperativistas; 3) Desembolso, abono y/o cancelación de préstamos; 4) Recaudar pago de servicios públicos y de terceros; 5) Recepción de documentación para tramitar: solicitudes de préstamos, aperturas de cuentas de ahorro, a plazo fijo y aportaciones, siendo su análisis en la Filial u Oficina Principal que dependa; y, 6) Entregar información sobre los servicios y productos ofrecidos. Por su parte los Puntos de Servicios quedan facultados para operar según lo establecido en los numerales 5 y 6 antes mencionados. -- 9 of 80 -- Las operaciones antes descritas deberán estar comprendidas dentro de los límites de montos, requisitos y documentos establecidos en las políticas, procesos y procedimientos aprobados por la Cooperativa. Sin perjuicio de lo antes indicado, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, deberá elaborar una política interna que regule abrir (aperturar) las oficinas en referencia (regionales, filiales, ventanillas y/o punto de servicio), que requiera la elaboración de un expediente que contenga requisitos mínimos de documentación, información, datos, que servirán de base para los análisis siguientes: mercado y demanda a atender, comercialización productos y servicios a brindar, infraestructura tecnológica y seguridad de oficinas, viabilidad financiera, así como el análisis y las recomendaciones de las áreas de Riesgos y Cumplimiento LAFT de la Cooperativa. Lo anterior, será inspeccionado en las revisiones In-Situ y Extra-Situ que realice la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en caso que aplique la Superintendencia de otros Subsectores, quién determinará el cumplimiento de la presente norma y la prudencia en abrir tales oficinas relacionadas. El Ente Supervisor debe limitar o prohibir abrir (aperturar) regionales, filiales, ventanilla u otros medios de prestación de servicios, cuando la Cooperativa solicitante presente insuficiencias de reservas u otras provisiones requeridas por la Ley o que las notas a los estados financieros indiquen situaciones anómalas.

Articulo 5

ANÁLISIS DE SOLICITUD POR LA SUPERINTENDENCIA DE AHORRO Y CRÉDITO Para el análisis de la solicitud de autorización de abrir (aperturar) regionales, filiales presentadas por una Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, CONSUCOOP deberá considerar el cumplimiento de los siguientes aspectos: a. Cumplimiento de los indicadores de solvencia y límites de concesión de créditos regulatorios y propios de la Cooperativa para cada instancia; b. Suficiencia de reservas o provisiones requeridas por CONSUCOOP; c. Estados Financieros Auditados sin salvedades; y, d. En caso de existir, informes emitidos por el Ente Supervisor en el cual conste que la Cooperativa no esté en situaciones de riesgo que atentan contra su estabilidad social, financiera y económica.

Articulo 6

TRASLADO DE REGIONALES, FILIALES, VENTANILLAS Y OTROS PUNTOS DE SERVICIOS Para el traslado de regionales, filiales, ventanillas y otros puntos de servicio, dentro de la misma localidad o cercanía de la ubicación actual, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, deberá notificar por escrito al Registro Nacional de Cooperativas (RNC), asimismo, a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, y/o la Superintendencia de Otros Subsectores, con la información siguiente: a) Nombre del Gerente o Encargado, b) Número de teléfono o PBX, c) Correo electrónico institucional; y, d) Número de apartado -- 10 of 80 -- postal, sí aplica; así como, a los cooperativistas y público en general, conforme lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras. En caso de ser distinta la localidad de traslado (colonia, barrio, ciudad, municipio, aldea, centro comercial) o lejana distancia, se deberá cumplir el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 anteriores. El traslado debe comunicarse de manera anticipada a los cooperativistas afiliados(as), utilizando todos los medios de comunicación que considere convenientes. CAPÍTULO III AGENTES CORRESPONSALES SOLIDARIOS

Articulo 7

AGENTE CORRESPONSAL SOLIDARIO Los Agentes Corresponsales Solidarios deberán ser considerados como un canal a través del cual las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito supervisadas, pueden prestar los productos y servicios financieros a sus cooperativistas, indicados en las presentes normas, bajo la entera responsabilidad de la Cooperativa, mediante conexión a sistemas seguros de transmisión de datos, previamente autorizados e identificados por la Cooperativa, que cumplan con las condiciones de control interno, seguridad física y de tecnología de información y comunicación, definidas en el contrato de prestación de servicios exigidos en las presentes normas. Los contratos de Agentes Corresponsales Solidarios podrán ser firmados directamente por cada corresponsal con la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, o por medio de un Administrador de Agentes Corresponsales Solidarios, que contrate la Cooperativa, para prestar servicios de corresponsales, incluido el procesamiento, transmisión, registro y gestión de los datos relacionados con dichas actividades y selección, capacitación y monitoreo de corresponsales. Cuando al contrato establecido se incorporen otras cláusulas deberán ser previamente conocidas y analizadas por el CONSUCOOP, cualquier modificación al contrato deberá ser comunicada de manera inmediata. A través de la relación contractual con los Agentes Corresponsales Solidarios, la Cooperativa podrá realizar los productos y servicios, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 14 de las presentes normas. Es requisito indispensable y obligatorio para que los Agentes Corresponsales Solidarios realicen las operaciones y presten los servicios autorizados por estas normas, que reciban previamente la debida capacitación a que se refiere el artículo 19 numeral c) de las presentes normas. Los Agentes Corresponsales Solidarios podrán promover y publicar los servicios previstos en estas normas, con la debida transparencia informativa sin confundir al público.

Articulo 8

POLÍTICAS SOBRE AGENTES CORRESPONSALES SOLIDARIOS Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, deben contar con una política de Agentes Corresponsales Solidarios aprobada por Junta Directiva, (ver artículos 12 y 14c de la presente) que incluya aspectos relacionados con la selección y retiro de agentes, impedimentos, servicios autorizados y lineamientos -- 11 of 80 -- operativos y el otorgamiento de financiamiento que estas cooperativas ofrecen a los agentes, entre otros.

Articulo 9

SELECCIÓN DE AGENTES CORRES- PONSALES SOLIDARIOS Para fines de la selección de los Agentes Corresponsales Solidarios, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, deben realizar una evaluación de los aspectos asociados al negocio o actividad del agente, características del canal de distribución, entorno geográfico, operaciones brindadas, riesgo de reputación y operativo, prevención del LA/FT e identificar las medidas de mitigación de tales riesgos, entre otros. Estas evaluaciones deben constar por escrito en el expediente que se elabore para cada Agente Corresponsal Solidario, junto con la autorización del funcionario designado por la Gerencia General con el visto bueno de la Junta Directiva para realizar dicha labor, quien debe ser diferente al que realizó la evaluación de la idoneidad moral y solvencia económica del agente que se trate. Al final de cada trimestre la Gerencia General rendirá un informe a la Junta Directiva de la Cooperativa, informando los eventos o hechos más relevantes relacionados con el funcionamiento u operación de dichos Agentes, debiendo contar con evidencia en Acta de la presentación de dicho informe.

Articulo 10

ADMINISTRADOR DE AGENTES CORRESPONSALES Bajo la entera responsabilidad ante sus afiliados, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, podrán contratar a terceros denominados como Administradores de Agentes Corresponsales Solidarios, para que, a través de otras personas a nombre de la Cooperativa, presten los servicios autorizados en las presentes normas. Lo anterior, en el entendido que las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito otorgarán tales facultades, con el objeto de que el Administrador organice grupos o redes de Agentes Corresponsales Solidarios para que desarrollen las actividades de que se trate o bien, para que celebren con los cooperativistas y con el público en general, las operaciones y servicios de manera uniforme, a fin de mantener un estándar de alta calidad en la prestación de tales servicios. Si el Administrador de Agentes Corresponsales Solidarios, está relacionado directa o indirectamente por propiedad o gestión con las Cooperativas, los servicios deberán contratarse a precios y condiciones competitivas prevalecientes en el mercado. En este caso, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, deberán asegurarse que los Administradores de Agentes Corresponsales Solidarios, cumplan con lo establecido en los artículos 9, 13, 14, y 16 literales a), b), c) y d); de las presentes normas. De igual forma, se deberá aplicar lo establecido en los artículos 15, 17, 19 y 20 de las presentes normas a los Administradores de Corresponsales.

Articulo 1

1 . - R E S P O N S A B I L I D A D A N T E T E R C E R O S La Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, será responsable frente al afiliado, usuario y CONSUCOOP, por la prestación de los servicios, la administración de riesgos y el cumplimiento -- 12 of 80 -- normativo relacionado con las operaciones que se brindarán a través de Administradores o los Agentes Corresponsales. En virtud de lo anterior, cualquier reclamo, queja o consulta relacionada con la prestación de servicios financieros a través de los agentes corresponsales deberá ser atendido y resuelto por la Cooperativa, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes emitidas por el CONSUCOOP en materia de transparencia y atención al usuario cooperativista. Las Cooperativas deberán cuidar en todo momento, que los Administradores y Agentes Corresponsales Solidarios guarden la debida confidencialidad de la información relativa a las operaciones activas, pasivas y de servicios celebrados con sus Cooperativistas o Afiliados(as).

Articulo 12

OTORGAMIENTO DE FINANCIA- MIENTO A LOS AGENTES CORRESPONSALES S O L I D A R I O S P A R A L A S O P E R A C I O N E S A U T O R I Z A D A S Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, podrán otorgar a sus Agentes Corresponsales Solidarios financiamientos, siempre que estas operaciones de crédito se enmarquen en los Acuerdos, Normas, Políticas Internas, incluyendo las de administración del riesgo crediticio emitidas por CONSUCOOP, que les fueran aplicables, para atender las operaciones autorizadas en las presentes normas y contribuir a la atención oportuna de los cooperativistas que atiendan.

Articulo 13

IMPEDIMIENTOS PARA ACTUAR COMO AGENTE CORRESPONSAL SOLIDARIO No podrán actuar como Agentes Corresponsales Solidarios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a. Los menores de edad; b. Los deudores morosos directos e indirectos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, con una clasificación de riesgo III, IV, V; conforme las disposiciones de la Norma para la Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia vigente, emitidas por CONSUCOOP; c. Los que hubieran sido condenados por haber cometido o participado dolosamente en la comisión de cualquier delito; d. Los que hubieren sido condenados por actos ilícitos relacionados con el LA/FT, malversación de fondos o delitos de carácter financiero; e. Los que hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, supervisadas directamente por el CONSUCOOP o aplicables a las instituciones supervisadas por la CNBS, en caso que aplique; f. La absoluta o relativamente incapaces; siendo entre otros la incapacidad Jurídica, o en la razón; g. Los que, por su actividad, condición o cualquier otro aspecto, puedan afectar la reputación de la cooperativa; -- 13 of 80 -- h. Los que no tengan residencia legalmente establecida en el país; i. Los que se encuentren ubicados en establecimientos comerciales, propios o de terceros que no cuenten con la infraestructura física para la prestación de los servicios en condiciones de seguridad; j. Los cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios y miembros de Junta Directiva y de Vigilancia de la Cooperativa. Respecto a lo anterior, estarán facultados al contar con una política adecuada que regule este potencial conflicto de interés y riesgo asociado y los servicios deberán contratarse a precios y condiciones competitivas prevalecientes en el mercado; k. Los que no posean el Registro Tributario Nacional numérico (RTN) y el Permiso de Operación; y, l. Los que de acuerdo con las políticas y procedimientos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, no pueden ser Agentes Corresponsales Solidarios.

Articulo 14

SERVICIOS AUTORIZADOS PARA EL AGENTE CORRESPONSAL Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, de acuerdo al tamaño, estructura, nivel de operatividad y ubicación geográfica; pueden prestar dentro de los límites establecidos en moneda nacional o extranjera, por medio de sus Agentes Corresponsales Solidarios, uno o varios de los siguientes servicios: a. Abrir cuentas de ahorro básicas, asimismo, retirables determinadas como bajo riesgo; b. Recibir depósitos y pagar retiros de cuentas en moneda nacional y en moneda extranjera, contando ésta última, con la No Objeción respectiva del CONSUCOOP; c. Desembolsos conforme al límite y previa suscripción de documentos adecuados, asimismo, recepción de pagos de préstamos y retiros en efectivo limitados y abonos de Tarjetas de Crédito, en moneda nacional y en moneda extranjera, concedido por la Cooperativa, contando con la No Objeción del CONSUCOOP que corresponden al marco legal; d. Recepción y envió de transferencias dentro del territorio nacional, al contar la Cooperativa con la No Objeción respectiva; e. Pago y envío de remesas, contando la Cooperativa con la No Objeción respectiva; f. Pago de transferencias condicionadas del Estado de Honduras, contando con la No Objeción correspondiente; g. Recibir pago de servicios públicos y otros, en el caso de ser en forma directa, contando la Cooperativa con la No Objeción correspondiente; h. Consulta de saldos, la que podrá realizarse únicamente por el titular de la cuenta, prestatario o Tarjeta-Habiente, mediante los códigos de seguridad establecidos; y, -- 14 of 80 -- i. Otras operaciones y servicios que las Cooperativas pueden realizar de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Dichas operaciones deberán ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas de depósito y/o líneas de crédito según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicas que estén interconectados con la institución supervisada. La autorización de No Objeción es requerida por las Superintendencias de CONSUCOOP, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y sus reformas. Será responsabilidad de la Cooperativa establecer procesos y medidas de control a efecto de garantizar que, al abrir cuentas básicas a través de Agentes Corresponsales Solidarios, cumpla con las medidas de debida diligencia con el Cooperativista, establecidas en las políticas de aceptación, identificación, verificación y monitoreo de las mismas, así como las disposiciones emitidas por CONSUCOOP, sobre las Personas Expuestas Políticamente (PEP´s). En ningún caso se otorgarán créditos bajo cualquier modalidad a través de Agentes Corresponsales Solidarios, es decir que los procesos de documentación, análisis y evaluación de créditos deberá realizarse en filial y/o regional de las Cooperativas por el personal que éstas designen para tales efectos. No obstante, las cooperativas podrán realizar los desembolsos de los créditos previamente aprobados a través de los Agentes Corresponsales, dentro de los límites operacionales establecidos para cada Agente y su disponibilidad de efectivo sobre lo cual la Cooperativa deberá informar a sus Afiliados.

Articulo 15

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A L A S C O O P E R A T I V A S D E A H O R R O Y CRÉDITO Y/O MIXTAS PARA OPERAR CON AGENTES Y ADMINISTRADORES DE AGENTES CORRESPONSALES SOLIDARIOS Previo al inicio de operaciones de los Agentes Corresponsales Solidarios o Administradores de corresponsales, la Cooperativa deberá poner en conocimiento del CONSUCOOP, el inicio de la prestación de servicios de Agentes Corresponsales, ya sean directos o a través de un Administrador, con el propósito de emitir autorización o no sobre dicho servicio, tomando en cuenta la situación financiera, calidad de su gestión de riesgos entre otros. Al respecto, se deberá remitir la documentación siguiente: a. Solicitud de la cooperativa suscrita por el representante legal o apoderado legal (abogado) adjuntando copia del punto de acta donde la Junta Directiva haya autorizado la incorporación de los Agentes Corresponsales Solidarios; b. Contrato a suscribirse entre los Agentes Corresponsales Solidarios, asimismo, con el Administrador de Corresponsales Solidarios, que reúna lo requerido en el artículo 16 de las presentes normas; c. Manual de Procesos que considere la forma de funcionamiento y las políticas de seguridad que incluya como mínimo los lineamientos operativos establecidos en el artículo 17 de las presentes normas; d. Copia del informe de la Unidad de Riesgos, Cumplimiento, LAFT o equivalente, que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través -- 15 of 80 -- del agente corresponsal, y determinación de las medidas que se tomarán para controlar los riesgos identificados; e. Copia del informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoría Interna, respecto de la adecuación de los controles internos implementados en la etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos; f. Presentar constancia de haber recibido la capacitación, con número de horas, listado participantes, fecha de ejecución. Relacionados a Identificación y atención de los cooperativistas, confidencialidad de la información, el secreto en las operaciones y prevención LA/FT; y, g. Asimismo, la Cooperativa deberá acompañar evidencias de haber realizado evaluaciones de seguridad a la plataforma tecnológica que utilizarán dichos Agentes y Administradores. La evaluación incluirá al menos: Análisis de las bases de datos para identificar si se almacena información sensible de los afiliados; Mecanismos de cifrado de la información sensible de los afiliados durante todo el flujo de operación, en su caso; Pruebas de transacciones; Pruebas sobre los mecanismos de autenticación de afiliados; Pruebas de validación de límites, en su caso; Pruebas para validar la estructura de la cuenta o número de tarjeta; Pruebas para validar el contenido de los comprobantes de operación; Validación que las operaciones del afiliado se realizan en tiempo real; Verificaciones que los agentes corresponsales no pueden realizar por su propia cuenta, consultas de saldos de los afiliados; Verificaciones que los factores de autenticación del afiliado se bloqueen automáticamente cuando son ingresados de forma incorrecta; Asegurar de que existen controles y mecanismos adecuados para registrar las transacciones y salvaguardar la información almacenada, transmitida y procesada desde donde se genera, hasta los sistemas centrales de la institución supervisada; Asegurar que la consulta de saldos sea proporcionada al afiliado a través del comprobante de operación u otro medio que permita únicamente al afiliado conocer esa información y que el agente corresponsal no puede emitir un duplicado de dicho comprobante; y, Cualquier otro que la Cooperativa estime conveniente. CONSUCOOP evaluará si la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o mixta con actividad principal el ahorro y crédito -- 16 of 80 -- solicitante tuviere deficiencias de reservas, deficiencias sobre prevención y control de LA/FT o incumplimientos de las normas de administración de riesgos, para autorizar o negar la autorización para la contratación de Agentes Corresponsales Solidarios. CONSUCOOP dentro del plazo máximo de quince (15) días contados desde la presentación de la solicitud de inicio de relaciones con un nuevo Agente Corresponsal Solidario y completada la documentación requerida, debe emitir resolución autorizando o denegando dicha solicitud. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya pronunciado CONSUCOOP debe entenderse como otorgada la aprobación para la contratación de los Agentes Corresponsales Solidarios. CAPÍTULO IV CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

Articulo 16

CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato a suscribirse entre la Cooperativa y el Agente Corresponsal Solidario debe incluir como mínimo: a. Obligaciones del Agente Corresponsal Solidario: 1. Las Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal el ahorro y crédito, serán responsable ante sus Cooperativistas por reclamos que estos presenten relacionados con las operaciones que se brindarán a través de Administradores o Agentes Corresponsales Solidarios. En caso que se trate de perjuicios ocasionados por acciones u omisiones del Administrador o Agente Corresponsal Solidario, incluyendo su personal, la Cooperativa tendrá derecho de exigir el reembolso de los valores pagados a los afiliados, como indemnización por dichos reclamos hasta el límite de su responsabilidad; 2. La obligatoriedad del Agente de observar la confiden- cialidad de las operaciones y servicios que realicen y demás información a que tengan acceso con motivo de su relación con la Cooperativa contratante. Esta obligación será extensiva al personal con que ésta labore; 3. Cumplir el corresponsal con las guías operativas proporcionadas por la Cooperativa o Administrador de Agentes Corresponsales Solidarios contratante, necesarias para la adecuada prestación de los servicios financieros; 4. Cumplir con las obligaciones que la Cooperativa o Administrador de Agentes Corresponsales Solidarios, comunique y que se deban cumplir referentes a las Normativas y demás disposiciones emitidas por el CONSUCOOP; 5. Compromiso del Agente Corresponsal Solidario de no realizar ningún cobro no autorizado por la Cooperativa contratante, por las operaciones o servicios que preste por cuenta de aquella; 6. Obligación del corresponsal de identificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de las presentes normas; 7. Obligación del corresponsal de realizar únicamente en los horarios determinados, las operaciones y servicios acordados en el contrato suscrito; -- 17 of 80 -- 8. Compromiso del corresponsal de cumplir los límites establecidos por la cooperativa para la prestación de servicios financieros, tales como monto por transacción, número de transacciones por afiliado, tipo de transacción conforme al periodo de tiempo determinado; 9. Obligación del corresponsal de entregar a los afiliados el comprobante de la transacción realizada, emitido por un medio electrónico ubicado en las instalaciones del Agente que incluya por lo menos: fecha, hora, tipo, monto de la transacción, costo del servicio, nombre del corresponsal y de la Cooperativa y la firma o sello electrónico correspondiente al empleado o corresponsal, que efectuó la operación; 10. Descripción de los dispositivos electrónicos proporcionados por la Cooperativa o el Administrador de Agente Corresponsal, ubicados en las instalaciones del Agente Corresponsal Solidario y la responsabilidad de éste por su cuidado. En aquellos en que la Cooperativa sustituya estos dispositivos, deberá realizarse el adendum que corresponda en el contrato; 11. Compromiso del corresponsal de no condicionar la realización de los servicios contratados con la Cooperativa a la adquisición por parte de los afiliados de los productos y servicios ofrecidos por el corresponsal, ya que la relación comercial entre el Agente y el Afiliado y éste con la Cooperativa son relaciones independientes; 12. Compromiso del corresponsal de aceptar revisiones por parte de la administración y/o auditoría interna de la Cooperativa, Auditor Externo y del CONSUCOOP como Ente Supervisor de las Cooperativas, para validar el cumplimiento de las normas legales vigentes, para lo cual deberá entregar toda la documentación soporte relativo a los servicios que prestan; 13. Obligación del corresponsal de asegurar que, durante el plazo de vigencia del presente contrato, mantendrá la disponibilidad de fondos diarios según lo acordado en el contrato suscrito entre los participantes del servicio de corresponsal, para realizar los procesos de liquidación de valores resultantes entregados y recibidos por las operaciones efectuadas por los afiliados de la Cooperativa; La Cooperativa liquidará diariamente las transacciones de las que haya sido informado en el día por el Agente Corresponsal, estableciendo la situación del día, mediante cargo y/o abono de la referida cuenta suscrita en la Cooperativa por parte del Agente Corresponsal; 14. Obligación del Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario, de no mantener procesos judiciales o litigios pendientes con anteriores propietarios o posesionarios de el/los establecimientos/s donde operara como Agente Corresponsal de la Cooperativa. Asimismo, el Agente Corresponsal Solidario, debe contar con los títulos de propiedad o para alquiler, de los establecimientos en que opera; 15. Es obligación del Administrador y/o Agente de Corresponsales Solidarios, mantener durante la vigencia del contrato la infraestructura física y tecnológica adecuada, como el recurso humano para la prestación eficiente de los servicios y productos financieros -- 18 of 80 -- contratados, incluyendo la instalación de los banners publicitarios. Asimismo, mantener en todo momento, a disposición de los afiliados de la Cooperativa, la publicidad que la misma le entregue sean folletos, trifolios u otros documentos publicitarios; 16. Liberar a la Cooperativa de toda obligación laboral, asistencial y respecto a la prevención de riesgos del personal que el Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario contrate y/o mantenga para la prestación de los productos y servicios financieros, las que serán obligaciones exclusivas del Agente o Administrador, según corresponda; 17. Informar a la Cooperativa y al Administrador de Corresponsales, con treinta (30) días calendario de anticipación cualquier reforma al objeto, razón social u organización del corresponsal que pudiera afectar la prestación del servicio; 18. Obligación del corresponsal de cumplir con las medidas de prevención del LA/FT establecidas en el programa de cumplimiento de la Cooperativa contratante, tales como debida diligencia en la identificación del afiliado y mantenimiento de registros, entre otros aspectos sobre dicha materia y riesgo; y, 19. Rescisión del contrato por parte de la Cooperativa por incumplimiento de las condiciones contractuales del corresponsal o administrador a solicitud del CONSUCOOP. b. Prohibiciones Contractuales del Agente Corresponsal Solidario: El contrato debe incluir las siguientes prohibiciones al Agente Corresponsal: 1. Operar cuando se presente una falla de comunicación que impida que las transacciones se puedan realizar en línea con la Cooperativa; 2. Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptación de la Cooperativa; 3. Cobrar para sí mismo a los afiliados cualquier comisión relacionada con la prestación de los servicios no previstos en el contrato; 4. Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los afiliados respecto de los servicios prestados; 5. Condicionar la realización del producto y servicio financiero de la Cooperativa contratante a la adquisición de un producto o servicio que provee directamente el Agente Corresponsal Solidario; 6. Publicitarse o promocionarse de cualquier forma a través de la papelería o en los comprobantes que ofrecen a los afiliados a nombre de la Cooperativa contratante; 7. Realizar la operación del servicio brindado en términos distintos a los pactados con la Cooperativa; -- 19 of 80 -- 8. Realizar intentos de acceso a los sistemas de información de la Cooperativa para obtener información indebida de los afiliados; 9. Pactar exclusividad con la Cooperativa contratante, sobre operaciones de productos y servicios financieros; 10. Prestar servicios financieros por cuenta propia, incluyendo prestamistas no bancarios, formal o informalmente; y, 11. Cualquier otra cláusula que no vele por proteger la seguridad operativa y tecnológica de las transacciones a través de Agentes Corresponsales. c. Conflicto de Interés: El contrato del Administrador y/o el Agente Corresponsal debe incluir como mínimo las siguientes estipulaciones contractuales: 1. Compromiso del corresponsal de no utilizar la información relacionada del presente contrato en beneficio propio o de terceros; 2. Compromiso del corresponsal de no aceptar en beneficio propio remuneración alguna en relación con las actividades contempladas en este contrato por cumplimiento de sus obligaciones. El Administrador y el Agente harán todo lo posible para asegurar que ningún subcontratista, ni personal, reciba ninguna de tales remuneraciones; 3. Obligación del corresponsal de abstenerse, durante la vigencia del presente contrato de ejercer cualquier actividad con terceros que perjudique el objeto de este contrato; 4. Compromiso del Agente Corresponsal Solidario de implementar las recomendaciones para corregir incidentes de seguridad, mejorar los controles para la protección y clasificación de la información y/o servicios, que derivadas de auditoría e indagaciones realizadas por el administrador, le sean notificadas; y, 5. Obligación del corresponsal de informar al administrador respecto a cualquier situación referente al objeto del presente contrato que pudiere generar un conflicto de interés en la ejecución del mismo. d. Obligaciones Contractuales del Administrador de Corresponsales Solidarios: El contrato del administrador y el agente corresponsal debe incluir como mínimo lo siguiente: 1. Obligación del Administrador de Agentes Corresponsales de cancelar a sus agentes las obligaciones económicas contractuales que tiene con cada uno de los puntos de servicio establecidos; 2. Obligación del Administrador de Agentes Corresponsales de capacitar a los Agentes Corresponsales Solidarios para que los mismos realicen las operaciones con estándares de calidad y eficiencia en los productos y servicios que prestan de las Cooperativas, asimismo, durante la ejecución del contrato cuando se produzca algún cambio en el mismo o en los lineamientos operativos; -- 20 of 80 -- 3. La obligación del Administrador de comunicar previamente a la Cooperativa la incorporación o la cancelación de los Agentes Corresponsales Solidarios; 4. Compromiso del Administrador de garantizar la asignación de las herramientas tecnológicas necesarias a cada uno de los agentes corresponsales para poder procesar las transacciones, cumpliendo con los requerimientos del marco regulatorio; 5. En caso de identificarse fraudes realizados por el Agente Corresponsal Solidario sea por negligencia, acción u omisión previamente comprobado, el Agente será responsable de reconocer el valor total afectado del Afiliado; y, 6. Responsabilidad del administrador de reunir, custodiar y facilitar los comprobantes originales de las transacciones firmadas por el Cooperativista, cuando sean requeridos. e. Causales de Resolución del Contrato: El presente podrá ser resuelto por cualquiera de las partes por las siguientes causales; 1. Por acuerdo mutuo de las partes; 2. Rescisión del contrato por parte de la Cooperativa por incumplimiento de las condiciones contractuales del Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario, a solicitud del Ente Supervisor para dicha Cooperativa; y, 3. Por fuerza mayor o caso fortuito. Sin perjuicio de lo expuesto durante la vigencia del respectivo contrato, la Cooperativa de manera unilateral podrá resolverlo, sin expresión de causa, mediante comunicación cursada por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario. Respecto a todo lo antes mencionado, las partes contratantes podrán incluir otras cláusulas adicionales a las mínimas establecidas en el presente artículo, las que serán conocidas y analizadas por CONSUCOOP, cuando la Cooperativa remita el respectivo contrato para su análisis y revisión.

Articulo 17

MANUAL DE PROCESOS Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas deben contar con lineamientos operativos para la realización y prestación de productos y servicios, mediante Administradores y Agentes Corresponsales Solidarios aprobados por la Junta Directiva, los que estarán disponibles para revisión por CONSUCOOP quien podrá indicar cambios a los mismos. El Manual mínimo deben incluir: a. Estrategia de la Cooperativa que responde a la necesidad de utilizar el Administrador y/o Agentes Corresponsales Solidarios; b. Las políticas, procedimientos y sistemas para la administración de los riesgos derivados de la realización de operaciones y prestación de servicios mediante Administrador y/o Agentes Corresponsales Solidarios, incluyendo lo relativo a la prevención del delito de LA/FT; -- 21 of 80 -- c. Perfil de los Administrador y/o Agentes Corresponsales Solidarios, que incluya aspectos personales, tipo de negocio y situación física del establecimiento y otras, según aplique; d. Criterios para determinar límite máximo de monto y el número de transacciones permitidas a los Agentes Corresponsales Solidarios y a los afiliados, en un periodo de tiempo; e. Modelo de contrato que cumpla lo dispuesto en las presentes normas, según corresponda a Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario; f. Restricciones para la subcontratación por el Agente Corresponsal Solidario; g. Mecanismos para la solución de conflictos relativas al contrato de prestación servicios de Administrador y/o Agentes Corresponsales Solidarios; h. Lineamientos para la capacitación de los Administradores y/o Agentes Corresponsales Solidarios, que aseguren que reciben periódicamente una adecuada capacitación e información, en relación a los productos y servicios contratados; i. Manual operativo para Administradores y/o Agentes Corresponsales Solidarios, que debe comprender conceptos básicos de las operaciones que tienen autorizado realizar y su relación con el modelo de agentes corresponsales, descripción de las operaciones y servicios que tienen autorizado realizar; pasos para la atención de las operaciones y transacciones, por medio de la tecnología de que se trate, especificaciones técnicas del equipo necesario para operar; y una guía rápida para la solución de problemas, incluyendo; teléfonos de contacto en casos de emergencias o fallas operativas; y, j. La descripción del equipo y aplicaciones informáticas a utilizar, el diagrama técnico del envío y recepción de información entre los Administradores y/o Agentes Corresponsales Solidarios y los servidores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito supervisadas, los controles informáticos que se implementarán para garantizar la confidencialidad, integridad, transferencia, continuidad y disponibilidad de la información; la seguridad informática que se implementará y cualquier otra documentación para la comprensión del funcionamiento informático y de los sistemas.

Articulo 18

IDENTIFICACIÓN DE AGENTES CORRESPONSALES Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, deberán contar con mecanismos que permitan a sus Afiliados, identificar adecuadamente al Agente Corresponsal Solidario, colocando en un lugar visible de las instalaciones su identificación y el anuncio de los productos y servicios que se pueden realizar con dichos agentes, siempre y cuando esto no atente contra la integridad y seguridad de los cooperativistas y/o el Agente Corresponsal Solidario. Además, cuando corresponda, deberá informar al público por un medio adecuado la clausura del Agente Corresponsal Solidario del que se trate. -- 22 of 80 --

Articulo 1

9 . - O B L I G A C I O N E S D E L A S COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y/O M I X T A S Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito que utilizan Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario, tienen las siguientes obligaciones: a. Incorporar en el manual de procesos, las políticas de selección, contratación y capacitación de los Administradores y/o Agentes Corresponsales Solidarios, la prevención de LA/ FT, el horario de atención, el límite exposición crediticia del Agente, las políticas de administración de riesgos y el plan de contingencia que se utilizará para dar continuidad al servicio; b. Contar con medios de divulgación apropiados para informar a los afiliados acerca de la ubicación y servicios que se presten por medio de los Agentes Corresponsales Solidarios, que incluirá el monto, número y tipo de transacción por Cooperativista, así como, en lo que corresponda, las tarifas que cobran por tales servicios. c. Elaborar y ejecutar anualmente con los Agentes Corresponsales Solidarios un plan de capacitación que incluya temas tales como: identificación y atención de los cooperativistas, confidencialidad de la información, el secreto en las operaciones y prevención LA/FT. d. Previo al inicio de la relación con los Agentes Corresponsales Solidarios, se deberá desarrollar capacitación en; identificación y atención de los cooperativistas, confidencialidad de la información, el secreto en las operaciones, y prevención LA/FT, presentando constancia de haber recibido la capacitación, con número de horas, listado participantes, fecha de ejecución. e. Contar con planes para evaluar y reportar a la Junta Directiva, el desempeño de los Agentes Corresponsales Solidarios, así como, el cumplimiento de las disposiciones aplicables a dicho servicio; f. Establecer los criterios que le permitan evaluar la medida en que las respectivas contrataciones pudieran afectar cualitativa y cuantitativamente las operaciones que realice la cooperativa, tomando en cuenta su capacidad para mantener la continuidad operativa en caso de contingencias; la complejidad y tiempo requerido para encontrar un tercero que sustituya al originalmente contratado, la habilidad de la Cooperativa, para mantener oportunidad en los registros contables y controles internos apropiados en caso de suspensión del servicio; el impacto que la suspensión del servicio tendría en las finanzas y reputación de la Cooperativa; y la vulnerabilidad de la información relativa a los cooperativistas; g. Mantener disponibles los documentos o registros electrónicos que respalden operaciones realizadas por medio de los agentes corresponsales solidarios, por periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de realización de la transacción o cuando haya concluido la relación contractual con el Agente Corresponsal Solidario; h. Asegurar que los sistemas utilizados por los Agentes Corresponsales Solidarios cumplen con los principios de seguridad y transmisión de la información, procedimientos -- 23 of 80 -- de emisión de claves de acceso e identificación de los usuarios, debiendo cumplir a su vez con las medidas de seguridad exigidas por las marcas internacionales de las tarjetas de crédito y débito; i. Incluir en los procesos de control interno el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Corresponsales Solidarios; y, j. Registrar en tiempo real las operaciones y transacciones que realicen los Cooperativistas con los Agentes Corresponsales, es decir, operación por operación, en el momento que se realizan.

Articulo 20

RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA/FT Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas que utilizan Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario, serán directamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impone la legislación y normativa vigente Contra el Delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), sobre las operaciones y servicios que presten a través de los Agentes Corresponsales Solidarios. Las cooperativas deberán asegurarse que el llenado del formulario “Registro de Transacciones en Efectivo”, según el convenio suscrito entre las partes (Cooperativa y Agente), sea elaborado correctamente en el momento que se realice la transacción, cuando dicho formulario sea necesario para transacciones realizadas a través de Agentes Corresponsales Solidarios, contratados directamente o por medio de un Administrador de Agente Corresponsal Solidario.

Articulo 2

1 . - I N F O R M E D E I N I C I O D E O P E R A C I O N E S Transcurridos noventa (90) días hábiles a partir del inicio de operaciones de un Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario, el área administrativa de la Cooperativa, responsable de los mismos deberá presentar al Comité o a la Unidad de Riesgos, según el nivel de activos de la Cooperativa que corresponda, un informe escrito sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos en las presentes normas.

Articulo 22

AUDITORIA INTERNA La Unidad de Auditoría Interna o instancia fiscalizadora, según el nivel de activos de la Cooperativa supervisada que corresponda, deberá programar en su plan anual de trabajo la evaluación de la efectividad del Control Interno y Cumplimiento de las Políticas y Procedimientos establecidos en las presentes normas, considerando el nivel de riesgo que represente estas actividades para la Cooperativa.

Articulo 2

3 . - S U P E R V I S I Ó N D E L E N T E S U P E R V I S O R Si en el transcurso de las actividades de supervisión realizadas por el CONSUCOOP, se determina que no se han cumplido las políticas, procedimientos y procesos establecidos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal el ahorro y crédito, o que estos presentan deficiencias significativas, dichos incumplimientos o deficiencias deben ser corregidos en el plazo establecido por el CONSUCOOP, sin perjuicio de imponer las sanciones correspondientes. -- 24 of 80 -- CAPÍTULO V DISPOCISIONES FINALES

Articulo 24

INFRACCIONES Y SANCIONES Los incumplimientos por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito supervisadas, a las disposiciones establecidas en las presentes normas, son sancionadas de conformidad al marco legal aplicable y al Reglamento de Sanciones vigente emitido por el CONSUCOOP.

Articulo 2

5 . - R E Q U E R I M I E N T O S D E I N F O R M A C I Ó N Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal el ahorro y crédito, deberán remitir al CONSUCOOP la información contenida en el Anexo No. 1 referente a la contratación de Agentes Corresponsales Solidarios de las presentes normas, el cual será enviado a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, o en el caso que aplique a la Superintendencia de Otros Subsectores, en los primeros diez (10) días hábiles después del cierre contable de cada trimestre. Asimismo, las Cooperativas deberán informar sobre la apertura, traslado o clausura de operaciones con Agentes y/o Administradores Corresponsales, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes en que ocurrió la modificación.

Articulo 26

DISPOSICIONES FINALES Y T R A N S I T O R I A S Las consultas o aclaraciones relacionadas a la aplicación de las presentes normas, deben ser enviadas a la dirección de correo electrónico sgeneral@consucoop.hn, de la Secretaría General del CONSUCOOP, mismas que serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, o en el caso que aplique por la Superintendencia de Otros Subsectores. Lo no previsto en las presentes normas será resuelto y verificado por la respectiva Superintendencia con base en la legislación general de la República, así como en las normas y prácticas internacionales emitidas al respecto.

Articulo 27

DEROGACIÓN Derogar la Resolución No. 06-11-2014, emitida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta bajo No. 33718 del 30 de abril de 2015, que contienen las Normas para la Prestación de Servicios por medio de Filiales, Ventanillas y Agentes Corresponsales por las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Articulo 28

VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA RODRIGUEZ SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 25 of 80 -- -- 26 of 80 -- Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO NÚMERO 002-15-12-2022 C O N S E J O N A C I O N A L S U P E R V I S O R D E COOPERATIVAS. - CONSUCOOP. – JUNTA DIRECTIVA. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional, mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019, publicados en el Diario Oficial la Gaceta el 1 de febrero de 2014 y 11 de enero de 2020, aprobó las reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 65-87 del 30 de abril de 1987. CONSIDERANDO (2): Que mediante el artículo 93 del Decreto Legislativo No.174-2013, que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), como una Institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Q u e d e c o n f o r m i d a d a l o dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus Cooperativas. Para lo cual deberá: planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades y tareas de supervisión de las Cooperativas y así dar cumplimiento a la Ley -- 27 of 80 -- su reglamento y la presente normativa. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 48, literal k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras c o n t e n i d o e n e l A c u e r d o E j e c u t i v o N o . 0 4 1 - 2 0 1 4 y sus reformas contenidas en el 015-2021, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales, siendo entre otras, las normas relacionadas con la Administración de Tecnologías de Información y C o m u n i c a c i o n e s ( T I C ) ; mismas que son indispensables para gobernar, gestionar y tomar decisiones dentro de las organizaciones; asimismo, su adecuada administración permite mantener la competitividad y coadyuva en la consecución de las metas y objetivos. CONSIDERANDO (5): Que es necesario establecer lineamientos mínimos para la gestión del riesgo tecnológico y la continuidad de las operaciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito aplique en su operación un enfoque basado en riegos de TIC, que permita adaptar su perfil de negocio a identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los riesgos que surgen de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95 y 96 numeral 12), de los Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019, que contienen las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras; 48 inciso k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 y Acuerdo Ejecutivo 015-2021. -- 28 of 80 -- ACUERDA: A P R O B A R l a s i g u i e n t e : N O R M A P A R A L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E T E C N O L O G Í A S D E INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC´s) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO Establecer los requerimientos mínimos para la gestión del riesgo tecnológico y la continuidad de las operaciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito supervisadas por CONSUCOOP.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN Quedan sujetas a las disposiciones de las presentes normas, las Cooperativas supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito que registren activos totales igual o superiores a Un Millón de dólares de los Estados Unidos de América ($1,000,000.00) o su equivalente en lempiras.

Articulo 3

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1. AFILIADOS (AS): es la persona natural o jurídica afiliada(o) a una Cooperativa. 2. APETITO AL RIESGO: nivel de riesgo que la Cooperativa está dispuesta a asumir en búsqueda del cumplimiento de sus objetivos. 3. AUDITORÍA EXTERNA DE TIC: servicio de auditoría directa que implica un compromiso de reporte directo, según el estándar definido por principios generalmente aceptados y reconocidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. 4. AUTOEVALUACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN: proceso que ejecutan las Cooperativas y que debe ser enviado y actualizado al menos una vez al año. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito normará el proceso de envío. 5. AUDITOR EXTERNO DE TIC: profesional independiente o socio de una firma o despacho responsable de la auditoría externa de TIC. 6. CAC´s: Cooperativas de Ahorro y Crédito o simplemente Cooperativa, incluyendo las Cooperativas de Segundo Grado. 7. COOPERATIVAS SUPERVISADAS: son aquellas Cooperativas que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Superintendencia de Otros Subsectores. -- 29 of 80 -- 8. CONFIDENCIALIDAD: característica que consiste en que la información sea accesible solo para quienes están autorizados. 9. DISPONIBILIDAD: característica que consiste en que la información debe estar disponible en el momento que se requiera. 10. ENTE SUPERVISOR: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). 11. GERENCIA GENERAL O EL QUE HAGA SUS VECES: persona natural nombrada por la Junta Directiva de la cooperativa para administrar los recursos monetarios, materiales y humanos de las mismas, en concordancia con los acuerdos dictados por ésta, para el logro de los objetivos institucionales. 12. GESTIÓN DE TIC: estructura de relaciones y procesos diseñados y ejecutados para dirigir y controlar las tecnologías de información, sus riesgos asociados y su vinculación con las estrategias y objetivos del negocio. 13. GOBIERNO DE TIC: componente del marco de Gobierno cooperativo a través del cual, la Junta Directiva y la Gerencia General o el que haga sus veces en la Cooperativa o el responsable de administración de recursos de terceros, evalúa, controla y dirige el uso actual y futuro de la tecnología de información, para contribuir con el soporte de las metas estratégicas y el monitoreo en el cumplimiento de los planes. 14. MARCO DE GESTIÓN DE TIC: conjunto de procesos, destinados a gestionar las tecnologías de información, que la cooperativa supervisada debe adoptar como referencia para la gestión integral de sus riesgos tecnológicos, considerando su naturaleza, complejidad, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de sus procesos y la dependencia tecnológica que éstas tienen en procesos de TIC. 15. MEJORES PRÁCTICAS: marcos de referencia de control, estándares internacionales, u otros estudios que ayuden a la gestión, control, monitoreo y mejora de las actividades de TIC y que aumenten el valor del negocio y reduzcan los riesgos. 16. PROVEEDOR DE TIC: persona física o jurídica que provee o presta un servicio relacionado con TIC a la unidad de TIC, de una Cooperativa supervisada, sea independiente o que pertenezca al mismo grupo o conglomerado financiero, incluyendo las casas matrices, indistintamente de su domicilio. 17. RIESGO DE TIC: posibilidad de pérdidas financieras, por negligencia o lo derivado de un evento relacionado con el acceso o uso de la tecnología, que afecta el desarrollo de los procesos de negocio y la gestión de TIC de la Cooperativa, al atentar contra la confidencialidad, integridad, disponibilidad, eficiencia, confiabilidad y oportunidad de la información. 18. SERVICIOS BASADOS EN LA NUBE: modelo que permite el acceso bajo demanda a la red, o a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables como: redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones -- 30 of 80 -- y servicios, que pueden ser suministrados y liberados rápidamente por el proveedor de servicios. 19. TIC: Tecnologías de Información y Comunicación, definidas como el conjunto de técnicas para la captura, almacenamiento, transformación, transmisión y presentación de la información generada o recibida a partir de procesos de negocios, de manera que pueda ser organizada y utilizada en forma consistente y comprensible por los usuarios que estén relacionados con ella. Incluye elementos de hardware, software, telecomunicaciones y conectividad, entre otros. 20. UNIDAD DE TIC: unidad que provee los procesos y servicios de TIC para las Cooperativas supervisadas de forma directa o tercerizada. CAPÍTULO II GOBIERNO DE TIC Y ORGANOS DE CONTROL INTERNO

Articulo 4

GOBIERNO DE TIC La Junta Directiva como máximo órgano de dirección de la Cooperativa es el responsable de la organización, administración y control de las TIC para lo cual debe gestionar adecuadamente el riesgo derivado de los sistemas de información, tomando en cuenta que su seguridad, continuidad, desarrollo y funcionamiento constituyen un elemento primordial en su operatividad, manejo administrativo y financiero. Las Cooperativas supervisadas deben establecer una estructura de gobierno de TIC, contemplando la implementación de políticas, procedimientos, planes operativos y plan estratégico institucional, con el fin de maximizar los beneficios y disminuir los costos de tecnologías basadas en una asunción de niveles de riesgo que sean aceptables, que le permita el uso óptimo de los recursos de las tecnologías de la información.

Articulo 5

RESPONSABILIDADES DEL G O B I E R N O C O O P E R A T I V O Es responsabilidad de la Junta Directiva y de la Gerencia General o el que haga sus veces de establecer la dirección a través de la priorización y la toma de decisiones; y midiendo el rendimiento y el cumplimiento respecto a la dirección y metas acordadas, asimismo, proteger la integridad de la Cooperativa ante los riesgos de TIC y dar cumplimiento a las normas, reglamentos internos y estándares internacionales en esta materia. En particular, la Junta Directiva debe aprobar políticas con base en riesgo, que deben ser aplicadas por la Gerencia General o el que haga sus veces.

Articulo 6

RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, es el responsable de aprobar las políticas que permitan el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma, y dar seguimiento a la efectividad y eficacia de los procesos relacionados con la prevención del riesgo de TIC. -- 31 of 80 -- Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en las presentes normas, las responsabilidades de la Junta Directiva son, al menos, las siguientes: a) Tener conocimiento apropiado y actualizado del entorno en el cual opera la Cooperativa. b) Conocer y aprobar el marco de gestión de TIC a propuesta del Comité integrado para tal fin. c) Promover la toma de acciones correctivas y su seguimiento para la correcta implementación y consolidación del marco de gestión de TIC. d) Aprobar se asignen de manera específica e identificable los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios y acordes con la naturaleza, tamaño y magnitud de las operaciones que realiza la cooperativa. e) Aprobar las políticas que deben ser aplicadas por la Gerencia General o el que haga sus veces en relación con el riesgo de TIC. f) Nombrar al Comité de TIC, requerir informes, al menos semestralmente, sobre la exposición al riesgo de TIC y sobre el seguimiento a la ejecución de las acciones correctivas definidas para subsanar las debilidades y oportunidades de mejora identificadas en los estudios de las auditorías interna ( ) (si hay) y externa de TIC( ), informes a la Superintendencia de Cooperativa de Ahorro y Crédito; en la evaluación del riesgo de TIC. g) Aprobar el reglamento para el funcionamiento del Comité de TIC. h) Recibir informes por la instancia designada sobre el desempeño del área de TIC, respecto a las políticas y procedimientos establecidos. i) Mantener en reserva la información que conozca en relación con el marco de gestión de TIC y sus riesgos asociados.

Articulo 7

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TIC La Junta Directiva de la Cooperativa debe establecer y nombrar en forma permanente un Comité de TIC que le brinde apoyo en la vigilancia de la gestión eficiente del riesgo de TIC. El cual quedará integrado por un número impar de miembros en base a su nivel de activos, así: a) Las Cooperativas (de primer o segundo grado) con activos netos que superen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) deben nombrar el Comité de TIC, con mínimo cinco (5) miembros, conformado con empleados de las principales áreas de la Cooperativa, con conocimiento profesional en riesgos y administración de las tecnologías o con balance de habilidades, competencias y conocimientos, que de forma colectiva posean las aptitudes necesarias para atender sus responsabilidades el cual debe ser presidido por un miembro de la Junta Directiva, además lo integrará el Gerente General o el que haga sus veces y el jefe del área de TIC que actuará como Secretario del mismo. La Junta Directiva debe considerar la rotación periódica de los miembros no permanentes, -- 32 of 80 -- para promover nuevas perspectivas y tomar en cuenta las competencias y experiencia de futuros miembros. b) Las Cooperativas (de primer o segundo grado) con activos netos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) e igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), deben nombrar un Comité de Tecnología conformado como mínimo por tres (3) miembros, un directivo, el Gerente General o quien haga sus veces y el encargado de TIC, que en forma conjunta y prudentemente analice, apruebe y gestione los recursos tecnológicos. c) Las Cooperativas (de primer o segundo grado) con activos netos superiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00), no es obligatorio integrar un Comité de TIC, por lo que deberán tener al menos un funcionario responsable de TIC o un proveedor de servicios de TIC domiciliado en el territorio nacional, que brinde soporte tecnológico a la Cooperativa y canalice cualquier requerimiento a los proveedores de tecnología.

Articulo 8

RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE TIC El Comité de TIC debe reportar directamente a la Junta Directiva sobre las medidas y mecanismos adoptados para la óptima administración de la tecnología y riesgos. El Comité de TIC debe contar con las políticas, procedimientos y/o procesos aprobados por la Junta Directiva en la que regule su funcionamiento, integración, rotación de sus miembros; el alcance de sus funciones; periodicidad de sus sesiones; los procedimientos de trabajo entre otros; así como las responsabilidades establecidas en estas normas o las brindadas por Junta Directiva, entre las responsabilidades de este Comité se determina, al menos, las siguientes: a) Velar por la implementación y aplicación de los procesos incluidos en el marco de gestión de TIC; b) Sostener reuniones con una frecuencia al menos cada tres (3) meses, cuyas deliberaciones y acuerdos deberán hacerse constar en actas; c) Participar como una instancia asesora y de coordinación en temas de tecnología y su gestión con el firme propósito de asegurar el Gobierno de TIC de la Cooperativa; d) Informar a la Junta Directiva los asuntos pertinentes a los aspectos críticos identificados durante sus funciones de evaluación, dirección y supervisión sobre la implementación y seguimiento al marco de gestión de TIC; e) Recomendar las prioridades para las inversiones en TIC; f) Prestar asesoramiento sobre cuestiones de actualidad y opinar sobre las prácticas y enfoques de control, revisar la viabilidad de los casos de negocio y de los planes de implementación que se deriven del Gobierno de TIC; y, g) Dar seguimiento a los informes y lineamientos emitidos por el Ente Supervisor, los auditores externos, órganos -- 33 of 80 -- de vigilancia y fiscalización interna; así como de otras instancias de control, para atender las observaciones y recomendaciones que formulen sobre la gestión de TIC.

Articulo 9

ACTAS DEL COMITÉ DE TIC La elaboración y difusión de las actas será llevada a cabo por el Secretario del Comité de TIC. El Acta deberá resumir las conclusiones y acuerdos que se hayan adoptado con respecto a los temas de agenda en cada reunión. El acta deberá ser firmada de conformidad, por todos los miembros que asistieron a la sesión una vez que haya quedado en firme. Asimismo, especificar: fecha y número de sesión.

Articulo 10

RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA GENERAL O EL QUE HAGA SUS VECES Además de las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento, otras Normas y el Estatuto de la Cooperativa; bajo la supervisión de la Junta Directiva, la Gerencia General o el que haga sus veces es la responsable de implementar las actividades en torno a la gestión para prevenir los riesgos de TIC. Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en las presentes normas, las responsabilidades de la Gerencia General o el que haga sus veces son, al menos, las siguientes: a) Actuar diligentemente para la puesta en funcionamiento de las disposiciones que en materia de las Tecnologías de la Información apruebe la Junta Directiva. b) Gestionar y velar porque se asignen los recursos humanos, financieros y tecnológicos aprobados por el Junta Directiva para el área de TIC. c) Supervisar el área de TIC de la Cooperativa para garantizar el cumplimiento de las políticas, procedimientos y controles en materia de TIC. d) Asignar las responsabilidades con respecto a la aplicación de las medidas preventivas del riesgo de TIC.

Articulo 11

ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN INTERNA Con el fin de apoyar la gestión del riesgo de TIC, se debe comprobar la efectividad, cumplimiento y resultados obtenidos en la implementación del marco de gestión y las políticas de TIC, para lo cual la Junta de Vigilancia y/o Auditoría Interna deben realizar al menos las siguientes labores: a) Verificar el cumplimiento del marco de gestión de TIC; así como las políticas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva; b) Realizar el seguimiento permanente de la implementación de las observaciones, recomendaciones y correcciones formuladas por la misma Auditoría Interna. Ente Supervisor y Auditores Externos de TIC, como resultado de las evaluaciones al sistema de gestión de riesgo de TIC; c) Informar a la Junta Directiva de cualquier debilidad relevante que haya detectado como consecuencia de los análisis realizados y proponer soluciones alternativas; d) Incorporar dentro de sus planes anuales las actividades para la verificación de la efectividad y el cumplimiento -- 34 of 80 -- de las políticas y procedimientos para la prevención y detección del riesgo de TIC; e) Evaluación de la gestión del Comité y del área de TIC de la Cooperativa; f) Los elementos mínimos indicados en el Artículo 27 de las presentes normas; y, g) Actividades que la Junta de Vigilancia, auxiliares, considere importantes, así como los requeridos por la administración.

Articulo 12

UNIDAD DE TIC La unidad de TIC es la encargada de brindar el servicio de TIC a la Cooperativa y forma parte de la estructura organizacional, o bien, es un proveedor de servicios de TIC. Debe contar con una adecuada segregación de funciones, delegación de autoridad, definición de roles y asignación de responsabilidades; asegurándose que el recurso humano de TIC tenga las capacidades necesarias mediante programas de entrenamiento y capacitación; lo anterior soportado con un marco de trabajo estructurado en procesos, los cuales deben estar debidamente identificados y documentados. La unidad debe contar con independencia funcional y operativa de áreas usuarias de su gestión. Asimismo, debe estar a cargo de un funcionario especializado con formación académica y experiencia comprobada sobre la administración de TIC. Lo anterior se determinará en base al nivel de activos de las CAC´s, así: 1. Las Cooperativas con activos netos iguales o superiores a Cien Millones de Lempiras (L.100,000,000.00) deberán conformar una Unidad de Tecnología y reportar mensualmente al Comité de TIC y Gerencia General o el que haga sus veces. 2. Las Cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta Cien Millones de Lempiras (L.100,000,000.00), no estarán sujetas a la constitución de una Unidad de Tecnología, no obstante, estarán obligadas al nombramiento interno o tercerizado de personal que brinde servicios TIC y reporte mensualmente a Gerencia General o el que haga sus veces. CAPÍTULO III GESTIÓN DE RIESGOS DE TIC

Articulo 13

MARCO DE GESTIÓN DE TIC La Cooperativa supervisada debe diseñar, implementar, documentar, monitorear y actualizar un marco de gestión de TIC, el cual estará conformado por una serie de políticas, procesos y procedimientos relacionados con la adquisición, mantenimiento e implementación de los sistemas de información, bases de datos e infraestructura de TIC, garantizando que toda actividad o proceso interno de TIC esté debidamente documentado, con el objetivo de lograr un entorno operativo basado en riesgos de acuerdo con la complejidad de la Cooperativa. -- 35 of 80 -- El marco de TIC debe revisarse y actualizarse en un periodo no mayor a dos (2) años salvo de presentarse cambios significativos en el ambiente operacional de la Cooperativa. El marco de gestión de TIC debe normar al menos siguientes aspectos: a. Plan Estratégico Institucional incluyendo TIC; b. Infraestructura de tecnología; c. Cumplimiento de requerimientos legales y regulatorios; d. Administración de proyectos de sistemas; e. Administración de la calidad; f. Adquisición, instalación y mantenimiento de software y hardware; g. Administración de cambios; h. Administración de servicios con terceros; i. Administración, desempeño, capacidad y disponibilidad de la infraestructura tecnológica; j. Plan de Continuidad del negocio de la Cooperativa; k. Seguridad de los sistemas; l. Capacitación y entrenamiento de usuarios; m. Administración de los datos; n. Administración de instalaciones; y, o. Planes de sucesión del personal clave de TIC.

Articulo 14

EVALUACIÓN DEL RIESGO DE TIC La Cooperativa supervisada desarrollará, ejecutará y documentará un proceso de autoevaluación de la gestión de riesgos de TIC, en él cual se debe identificar, evaluar, y entender los riesgos inherentes de TIC. Este proceso de autoevaluación del riesgo de TIC estará a disposición de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y debe considerar aspectos tales como: a) Políticas, procedimientos y planes sobre planificación estratégica de TIC. b) Políticas, procedimientos y planes sobre seguridad, confidencialidad y privacidad de la información. c) Políticas y procedimientos en cuanto a la suficiencia y pertinencia de hardware y software necesario para cumplir adecuadamente con los objetivos de las Cooperativas. d) Políticas y procedimientos en cuanto a mantenimiento de la base de datos y la seguridad informática. e) Políticas y procedimientos de almacenamiento, que puede ser en centros de datos propios, tercerizados o en la nube. Puede ser compartido con otras Cooperativas siempre y cuando cumpla con los resguardos de confidencialidad de información y seguridad de los datos. f) Políticas y procedimientos en cuanto a los respaldos y recuperación de la información. g) Políticas y procedimientos en cuanto a los Sistemas Core de la Cooperativa; que puede ser propio, tercerizado o compartido. h) Políticas y procedimientos asociados con la relación con Proveedores de TIC. i) Políticas, procedimientos y planes asociados con la continuidad de las operaciones de TIC. j) Los elementos mínimos indicados en el Artículo 27 de las presentes normas. -- 36 of 80 --

Articulo 15

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA TIC EN LAS CAC´s Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben contar y mantener tecnología de información acorde al tamaño, estructura, naturaleza y perfil de riesgo de sus operaciones, que garantice la captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de manera oportuna y confiable de la información para la toma de decisiones, incluyendo aquella que está bajo la modalidad de servicios provistos por terceros; para lo cual deben contar con un comité, unidad, o responsable de tecnología de información que garantice el normal funcionamiento de la misma, independiente de las áreas operativas y de negocio de la cooperativa. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito solicitará a las CAC´s supervisadas que completen el cuestionario denominado: Autoevaluación de las Tecnologías de la Información, que al efecto se proporcionará y el cual se ejecutará la supervisión. Mismo que deberá ser remitido a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Por lo anterior el cuestionario en referencia será remitido a las Cooperativas, una vez entrada en vigencia, la presente Norma.

Articulo 1

6 . - N U E V A S T E C N O L O G Í A S , PRODUCTOS Y SERVICIOS DIGITALES La Cooperativa, debe identificar y evaluar los riesgos de TIC que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos o servicios especialmente aquellos que se realizan por medio de canales digitales y el uso de tecnologías actuales o futuras con el fin de anticipar obsolescencia. CAPÍTULO IV TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS DE TIC

Articulo 17

DEPENDENCIA EN TERCEROS Las CAC’s pueden contratar con terceros los servicios TIC, en función de su tamaño y complejidad, costo y beneficio, sin embargo, sigue siendo responsable por el buen funcionamiento de las TIC.

Articulo 18

RESPONSABILIDAD Las CAC´s son responsables ante el CONSUCOOP de las funciones o procesos que puedan ser objeto de una tercerización y deben verificar que se mantengan las disposiciones contempladas en la presente Norma. Asimismo, deben asegurarse de que el procesamiento y la información objeto de la tercerización se encuentre aislada lógicamente del resto de las operaciones del proveedor de servicios de TIC.

Articulo 19

DEBIDA DILIGENCIA SOBRE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TIC Las Cooperativas supervisadas deben ejecutar acciones de debida diligencia para seleccionar el proveedor (actual o futuro) de servicios de TIC, analizando al menos la viabilidad técnica, financiera y legal del proveedor, de modo que alguno de estos aspectos no afecte la prestación del servicio en el futuro. -- 37 of 80 --

Articulo 20

TERCERIZACIÓN SIGNIFICATIVA DE TIC Para efectos de la presente Norma se considera tercerización significativa, además de las identificadas por la propia Cooperativa, la auditoría de sistemas y del procesamiento de datos. En caso de que el objeto de tercerización sea un sistema de información, la CAC´s debe requerir al proveedor (actual o futuro) la entrega de la documentación técnica actualizada relacionada a la arquitectura de información del sistema, la cual debe contener como mínimo un diccionario de datos de las tablas del sistema y diagramas entidad - relación de la base de datos. La tercerización significativa de TIC debe ser hecha del conocimiento del CONSUCOOP, treinta (30) días calendario previo a la suscripción del contrato quien analizará, evaluará y formulará observaciones al contrato a suscribir.

Articulo 21

TERCERIZACIÓN SIGNIFICATIVA DE PROCESAMIENTO DE DATOS En caso de que las CAC´s opten por realizar una tercerización significativa de su procesamiento de datos en el territorio nacional, requerirán de la autorización previa y expresa del CONSUCOOP. En caso de que el procesamiento de datos sea realizado fuera del país, El CONSUCOOP emitirá la autorización específica al proveedor del servicio y el país desde que se recibe, así como a las condiciones generales autorizadas, por lo que, de existir modificaciones en ellas, se requiere de un nuevo procedimiento de autorización ante el CONSUCOOP. Los servicios objeto de contratación en el exterior deberán ser sometidos anualmente a un examen de auditoría independiente, realizada por una empresa auditora, de conformidad a las mejores prácticas internacionales, debiendo cada Cooperativa supervisada remitir al CONSUCOOP los respectivos informes, a más tardar veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del primer trimestre de cada año. Las Cooperativas deben adjuntar a la solicitud de autorización referida en este artículo, la información requerida en el formato que será proporcionado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Una vez recibida la documentación completa, dentro de un plazo que no exceda de veinte (20) días hábiles, el CONSUCOOP emitirá la Resolución autorizando o denegando la solicitud presentada por la Cooperativa supervisada.

Articulo 22

COMPUTACIÓN EN LA NUBE Las bases de datos actualizadas, así como, las aplicaciones vigentes que procesan o dan acceso a estas bases, pueden mantenerse en servicios de computación en la nube, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales, de seguridad y de acceso del Ente Supervisor, de acuerdo con esta norma. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito podría requerir un modelo de gestión de infraestructura tecnológica diferente al de los servicios de computación en la nube, en casos tales como: la Cooperativa no cumpla los requisitos legales y de seguridad, no se brinde acceso al supervisor; la información que la cooperativa desea mantener -- 38 of 80 -- sea sensible o crítica para la continuidad del negocio; la computación en la nube signifique un riesgo, o bien, cuando afecte los intereses de los afiliados de la Cooperativa.

Articulo 23

ACCESO A LAS BASES DE DATOS Las bases de datos actualizadas y las aplicaciones vigentes que procesan o dan acceso a estas bases deben estar accesibles al ente supervisor, sin ningún tipo de restricción o condición desde el territorio nacional, además se deberán habilitar credenciales de acceso irrestricto a todas las aplicaciones y objetos de sus sistemas, con derechos de lectura, en los ambientes de producción y desarrollo, al personal del CONSUCOOP debidamente acreditado para ejecutar las labores de supervisión, en cualquier momento que ésta lo requiera. Estos accesos también serán extensivos a los archivos maestros, transaccionales e históricos que el CONSUCOOP requiera.

Articulo 2

4 . - P R O C E S A M I E N T O D E INFORMACIÓN FUERA DE TERRITORIO Las Cooperativas supervisadas cuya plataforma de procesamiento de información se encuentre fuera del territorio nacional, o aquellas que en un determinado momento opten por ello, deben mantener en el país una réplica en línea del ambiente de procesamiento de los sistemas de información y de las bases de datos del ambiente de producción, así como copias de los respaldos de información del sistema principal. El personal acreditado del CONSUCOOP podrá acceder de forma irrestricta desde el territorio nacional, a la información y a los sistemas tanto en la plataforma de procesamiento de información en el exterior como en la réplica en territorio nacional en forma similar como lo indicado en el artículo anterior. Asimismo, las Cooperativas supervisadas deberán realizar al menos una vez al año, pruebas de funcionamiento de la réplica del ambiente de procesamiento de sus sistemas y sus bases de datos. Las cooperativas deberán asumir la responsabilidad del conocimiento pleno sobre la arquitectura de las bases de datos y la estructura de procesamiento, a través de personal radicado en territorio nacional, con la finalidad de atender diligentemente cualquier requerimiento de información que realice el CONSUCOOP, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Articulo 25

OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EXTERNA DE TIC Y/O PROVEEDOR DE TIC FRENTE A LOS SUPERVISORES DE CONSUCOOP. Las Cooperativas supervisadas son responsables de las funciones o procesos que puedan ser objeto de una tercerización. Consecuentemente, cuando la unidad de TIC no forme parte de una entidad supervisada o cuando existan proveedores de TIC, con el fin de mantener la continuidad del servicio, la Cooperativa debe establecer un contrato con dicha unidad y con cada uno de los proveedores críticos de TIC cláusulas que especifiquen que están obligados a suministrar a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito -- 39 of 80 -- y al auditor externo de TIC toda la información que le sea requerida, así como, todas las facilidades requeridas en la supervisión de TIC, de acuerdo con la presente normativa, sin perjuicio de notificar previamente a la Cooperativa. Además, las Cooperativas supervisadas deben asegurar que el procesamiento y la información resultante de esa tercerización, se encuentre aislada lógicamente del resto de las operaciones del proveedor de servicios de TIC. CAPÍTULO V AUDITORÍA INTERNA DE SISTEMAS Y AUDITORÍA EXTERNA DE TIC

Articulo 26

AUDITORÍA INTERNA DE SISTEMAS La Cooperativa dentro de su estructura organizacional deberá crear la figura encargada de la gestión de las auditorías de sistemas, la cual debe integrar el área de auditoría interna y será el responsable de realizar las labores de fiscalización en la Cooperativa del Riesgo de TIC, para lo cual se deberá contar con un plan operativo para la vigilancia de las operaciones que procuren la consecución de los objetivos organizacionales. lo anterior se determinará en base a su nivel de activos, así: 1. Las Cooperativas con activos superiores a Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) deberán de tener al menos un Auditor de Sistemas con grado universitario entre ellos Ingenieros en Sistemas, Licenciados en informática o carreras afines, a tiempo completo cuya función es la evaluación permanente de la gestión del riesgo de TIC, detallada en el artículo 11 antes mencionado, así como otras funciones de auditoría asignadas. 2. Las Cooperativas con activos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) o igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), deberán tener un encargado de la gestión de las auditorías de sistemas, profesional a nivel técnico con conocimientos, capacitaciones y experiencia en el área de Auditoría de Sistemas o auxiliarse por medio de un contrato de tercerización de este servicio, para que durante el año lo realice, incluyendo firma de auditoría externa registrada en el CONSUCOOP. 3. Las Cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de dólares los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta Cien Millones de Lempiras (L.100,000,000.00), podrán contratar un profesional con conocimiento en tecnología que anualmente realice la auditoría de sistemas, incluyendo los servicios de una firma de auditoría externa que contrate para dictaminar anualmente la Cooperativa. Para los numerales 2 ó 3, la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito evaluará de acuerdo al tamaño, estructura y complejidad de la Cooperativa, el requerir la contratación a tiempo completo del profesional que realice la Auditoría de Sistemas. -- 40 of 80 --

Articulo 27

AUDITORÍA BASADA EN RIESGOS La Cooperativa supervisada es responsable de desarrollar e implementar una estrategia de auditoría de TIC basada en riesgos, de conformidad con el manual interno de auditoría y estándares de TIC, para garantizar una correcta asignación de recursos en las revisiones a los aspectos que, de acuerdo a un análisis de riesgos, presentan una mayor exposición. La planificación anual de auditoría de sistemas debe incluir los riesgos potenciales en la administración de las TIC, incluyendo al menos los factores de riesgos siguientes: a. Los usuarios externos e internos del sistema de información. b. El ambiente del sistema, la operatividad del sistema y sus implicaciones sobre el negocio. c. Los niveles de acceso y la sensibilidad de la Información. d. La calidad de la información administrada por los sistemas de información, así como la calidad de la información remitida al CONSUCOOP. e. La tercerización. f. El ambiente de control de los procesos críticos definidos por la Cooperativa. g. Planes de contingencia y recuperación ante desastres. h. La efectividad del proceso de gestión de riesgo tecnológico implementado por la Cooperativa. La Cooperativa debe proveerle a la función de auditoría de sistemas las herramientas necesarias para la realización de las revisiones al ambiente de control relacionado a las TIC.

Articulo 28

AUDITORÍA EXTERNA DE TIC Los auditores externos de la Cooperativa deberán incluir en su evaluación periódica la revisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en las presentes normas, así como, las políticas, procedimientos, metodologías y herramientas internas, y las funciones para la Gestión de TIC que haya adoptado la Cooperativa. La auditoría externa de TIC debe cumplir con el ciclo de auditoría de TIC conforme a las Normas de Auditoría y evaluar la seguridad de los Sistemas de Información generalmente aceptadas y reconocidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. El auditor externo de TIC que lleve a cabo esta auditoría debe estar inscrito en el registro de auditores elegibles que al efecto lleva. El Registro de Auditores Externos del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). El contrato con el auditor externo de TIC debe incluir una cláusula que obligue a éste a entregar a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, copia de la información recopilada y procesada que sirva como respaldo de las labores de auditoría, así como los papeles de trabajo, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de recibida la solicitud de entrega.

Articulo 29

ALCANCE Y PLAZO DE LA A U D I T O R Í A El alcance de la auditoría lo establece la firma de acuerdo con los estándares mínimos generalmente aceptados y de acuerdo -- 41 of 80 -- con el tamaño, estructura y complejidad de la Cooperativa supervisada, de acuerdo con el contrato suscrito entre las partes; por otro lado, el plazo de remisión de los productos entregables de la auditoría externa de TIC tanto al Ente Supervisado como a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Articulo 30

INFORME DE LA AUDITORÍA EXTERNA DE TIC El informe de auditoría externa de TIC deberá contener los elementos mínimos indicados en el artículo 11 de estas normas y el formato contenido del informe se detalla en el anexo No.2 de las presentes normas. CAPÍTULO VI GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Articulo 31

GOBIERNO DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN El gobierno de seguridad de la información ejercido por la Junta Directiva, Comité de TIC, Gerente General o el que haga sus veces y las áreas operativas, financieras y administrativas de la Cooperativa, debe abarcar la estructura organizacional y los procesos requeridos con los siguientes objetivos: a. Proporcionar dirección estratégica; b. Asegurar que se logren los objetivos de negocio; c. Determinar que el riesgo se gestione adecuadamente; d. Garantizar que la información independientemente de su formato y contenedor cumpla con las tres (3) características principales de seguridad que son confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Articulo 32

PLAN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La Cooperativa debe elaborar un Plan de Seguridad de la Información, en el que se definan las iniciativas de seguridad alineadas con las metas del negocio, sus planes y operaciones, para lo cual debe contar con la identificación de los objetivos a corto, mediano y largo plazo de las actividades y proyectos a ejecutar.

Articulo 33

ORGANIZACIÓN DEL ÁREA E N C A R G A D A D E L A S E G U R I D A D D E L A INFORMACIÓN La Cooperativa dentro de su estructura organizacional deberá crear la figura encargada de la Seguridad de la Información dependiente de la Gerencia General. La ubicación jerárquica del área debe garantizar independencia funcional y operativa del área de TIC, del resto de las áreas usuarias y de la función de auditoría. Asimismo, el área debe estar a cargo de un profesional especializado en tecnologías de información, quien debe gestionar el diseño, implementación, monitoreo y actualización del marco de seguridad de la información establecido por la Junta Directiva. Este profesional debe contar con formación académica y experiencia comprobada sobre la -- 42 of 80 -- administración de TIC. Lo anterior se determinará en base a su nivel de activos, así: 1. Las Cooperativas con activos superiores a Quinientos Millones de Lempiras (L5000,000,000.00) deberán de contratar un Administrador de Seguridad de la Información con grado universitario entre ellos Ingenieros en Sistemas, Licenciados en Informática o carreras afines, a tiempo completo cuya función es la evaluación permanente la gestión de la Seguridad de TIC. 2. Las Cooperativas con activos que superen los Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) o igualen los Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), deben de ser desempeñadas por un profesional a nivel técnico con conocimientos, capacitaciones y experiencia en el área de seguridad información tica o auxiliarse por medio de un contrato de tercerización de este servicio por lo menos una vez al año. 3. Las Cooperativas que registren activos netos superiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00) o su equivalente en moneda nacional y hasta cien millones de Lempiras (L100,000,000.00), podrán contratar un profesional especializado que anualmente realice una revisión de Seguridad de la Información. Para los numerales 2 y 3 la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito evaluará de acuerdo al tamaño, estructura y complejidad de la Cooperativa, el requerir la contratación a tiempo completo del profesional encargado de la Seguridad de la Información.

Articulo 34

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ÁREA ENCARGADA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN El área encargada de la gestión de seguridad de la información tendrá al menos las siguientes funciones: a. Diseñar, implementar, documentar, monitorear y actualizar las políticas, normas y procedimientos según los estándares internacionales y las mejores prácticas en materia de seguridad de la información, aprobadas por la Junta Directiva; b. Velar por la seguridad de la información, en cualquiera de sus formatos o contenedores, realizando análisis de riesgo de los diferentes procesos de la Cooperativa, así como de los recursos tecnológicos y humanos que intervienen en los mismos; c. Identificar e implementar controles de seguridad que garanticen que la información y la infraestructura tecnológica de la Cooperativa no sean utilizadas en perjuicio de la misma Cooperativa, instituciones externas y los usuarios; d. Velar por la protección de los sistemas de información ante nuevas amenazas y vulnerabilidades existentes, garantizando la confidencialidad, integridad y -- 43 of 80 -- disponibilidad de la información, y la continuidad de las operaciones; e. Desarrollar actividades de concientización y entrena- miento en seguridad de la información; f. Desarrollar al menos una vez al año, evaluaciones de seguridad de la información a los procesos, tecnológicos y operativos, que soporta la Cooperativa. Los resultados de estas revisiones deberán ser de conocimiento del Comité de TIC y Gerencia General o el que haga sus veces; g. Coordinar y ejecutar la realización de análisis y de pruebas de intrusión y vulnerabilidad en el entorno tecnológico de la institución; h. Establecer los lineamientos y estándares para controlar el acceso a los sistemas de información y la modificación de privilegios o perfiles de los usuarios; i. Participar en el mantenimiento y actualización de los planes de contingencia, planes de continuidad del negocio y planes de recuperación de desastre para mantener el nivel de seguridad durante las actividades de recuperación; j. Monitorear y evaluar los incidentes de seguridad de la información y recomendar acciones apropiadas; y, k. Notificar al CONSUCOOP en caso de incidentes o problemas de seguridad de la información en la cooperativa supervisada, con previo conocimiento de la Junta Directiva de la Cooperativa.

Articulo 35

MARCO DE GESTIÓN DE SEGU- RIDAD DE LA INFORMACIÓN La Cooperativa supervisada debe diseñar, implementar, documentar, monitorear y actualizar un marco de gestión de seguridad de la Información, el cual incluir la definición de una política de seguridad de la información y la implementación de una metodología de gestión de riesgos de TIC. Además, deben considerarlos activos de información de la Cooperativa supervisada, sus grupos de interés, proveedores, operadores de telecomunicaciones, entes de supervisión y vigilancia y otras entidades vinculadas directa o indirectamente. Lo anterior, debe estar acorde con el perfil de riesgo de la Cooperativa.

Articulo 36

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La Cooperativa debe establecer y mantener políticas y procedimientos de seguridad de la información, cuyo contenido incluya al menos: 1) Política Institucional de Seguridad de la Información. 2) Políticas específicas sobre: a. Clasificación de la Información. b. Control de acceso a los activos de información. c. Uso seguro y adecuado de los activos de información. d. Manejo de contraseñas. e. Desarrollo de aplicaciones seguras. f. Seguridad física y ambiental. g. Respaldo y recuperación de información. h. Proceso antimalware. -- 44 of 80 -- i. Relación con proveedores o terceros. j. Gestión de incidentes. k. Prestación de productos y servicios electrónicos a sus clientes. l. Uso de dispositivos móviles. 3) Procedimientos de implementación de las políticas de seguridad específicas. 4) Evaluación de riesgos incluyendo factores no señalados en el artículo 14 de las presentes normas. 5) Manual de sanciones por incumplimiento.

Articulo 3

7 . - C O N T R O L E S M Í N I M O S A IMPLEMENTAR PARA LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Como parte de la gestión de la seguridad de la información, las Cooperativas supervisadas basadas en un análisis de riesgos deben implementar controles para la seguridad de la información considerando al menos las áreas generales contenidas en el anexo No.1 de las presentes normas.

Articulo 38

EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN EN TEMAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Todos los Directivos y empleados de la Cooperativa supervisada y cuando sea relevante los usuarios de terceras partes, deben recibir un entrenamiento apropiado y actualizaciones periódicas sobre la importancia de la seguridad de la información y del cumplimiento del marco de gestión de seguridad de la información. Esto incluye requerimientos de seguridad, responsabilidades legales y controles del negocio, así como también entrenamiento en el uso correcto de los activos para el procesamiento de información.

Articulo 39

REVISIONES DE TERCEROS Las Cooperativas supervisadas deben realizar al menos una vez al año, o cuando ocurran cambios significativos en el ambiente operativo/tecnológico, evaluaciones de seguridad a la plataforma tecnológica y pruebas de intrusión, por entes externos. El alcance de estas evaluaciones debe definirse en base a un análisis de riesgos y considerando el perfil de riesgo de los procesos a revisar. CAPÍTULO VII GESTIÓN DE CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES DE TECNOLOGÍA

Articulo 40

GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO Las Cooperativas supervisadas deben realizar una gestión de la continuidad de las operaciones de tecnología adecuada a su tamaño, estructura y la complejidad de sus operaciones y servicios.

Articulo 41

FASES DE LA CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES DE TECNOLOGÍA La Cooperativa supervisada debe desarrollar al menos las -- 45 of 80 -- siguientes fases como parte de la gestión de continuidad de las operaciones de tecnología: 1. Evaluación y análisis de riesgos. 2. Análisis de impacto del negocio. 3. Desarrollo de estrategias de recuperación. 4. Desarrollo de planes. 5. Pruebas y ejercicios. 6. Concientización y capacitación. 7. Mantenimiento y actualización. La ejecución de cada una de estas fases debe ser documentada y aprobada por la Junta Directiva de la Cooperativa supervisada.

Articulo 42

ESTRATÉGIAS DE CONTINUIDAD RESPECTO AL PROCESAMIENTO DE DATOS Las Cooperativas supervisadas deben implementar estrategias de continuidad respecto al procesamiento de datos en caso de contingencia, mediante la cual puedan dar continuidad a las operaciones y los procesos críticos de la Cooperativa. En caso de que las Cooperativas supervisadas opten por un centro de procesamiento de datos alterno ubicado fuera del territorio hondureño, las instituciones deberán permitir al CONSUCOOP el libre acceso a su infraestructura de TIC, sistemas de información y bases de datos y proporcionar a ésta la información que les requiera. Asimismo, deberán observar lo estipulado en el Capítulo IV de las presentes normas.

Articulo 43

PROCEDIMIENTOS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN Las Cooperativas supervisadas deben establecer en base a su análisis de riesgos, procedimientos de respaldo y recuperación que incluyan aspectos como: las rutinas de respaldo, duración, frecuencia, medios de controles de acceso, transporte, resguardo y destrucción. Estos procedimientos deben ser probados periódicamente para garantizar que se reasuma el procesamiento normal de la información en caso de una interrupción a corto plazo o si hay necesidad de procesar o de reiniciar un proceso. Las Cooperativas obligatoriamente deben realizar respaldos al cierre contable mensual y al cierre contable anual.

Articulo 44

MANEJO DE INCIDENCIAS DE CONTINUIDAD Las Cooperativas supervisadas deben establecer mecanismos y procedimientos formalmente documentados para la gestión, registro, accionar y comunicación de incidencias de continuidad en las operaciones de TIC. Estos mecanismos deben permitir la identificación, análisis, resolución y documentación de errores. Estos eventos deberán ser incluidos como incidentes de riesgos operacionales y reportados al CONSUCOOP.

Articulo 45

PÓLIZAS DE SEGUROS Las Cooperativas supervisadas deben contar con cobertura -- 46 of 80 -- de seguros para los principales equipos de su plataforma tecnológica para mitigar al menos los riesgos provocados por incendio y las líneas aliadas, las propias para proteger el equipo electrónico, no siendo excluyente de cualquier otra cobertura que la Cooperativa desee adicionar al seguro.

Articulo 46

CUSTODIA Y UBICACIÓN DE LOS PLANES DE CONTINUIDAD FUERA DE SITIO. La custodia del plan de continuidad de negocio debe estar a cargo del área respectiva, quien debe conservar una copia impresa y digital actualizada en una ubicación fuera de sitio, de modo que, en caso de cualquier interrupción o contingencia en las instalaciones donde se encuentre y se tenga acceso al mismo. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 47

PLAZO DE ADECUACIÓN Las CAC´s deberán de adecuarse a las disposiciones establecidas en estas normas a más tardar en tres (3) años a partir de su entrada en vigencia. El proceso de implementación de estas normas, no exime de responsabilidad a los miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia en velar porque se administren los riesgos a que se expone la Cooperativa sobre el tema de TIC. Para garantizar la plena ejecución de estas disposiciones, las Cooperativas deberán planificar y remitir al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dentro de los 90 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de estas normas, las actividades necesarias para lograr una implementación efectiva y controlada de lo establecido en las presentes normas, contemplando los siguientes aspectos: a) La constitución de un equipo de trabajo con representación de las unidades que correspondan. b) La designación de un responsable del proceso de implementación, quien asumirá la coordinación del equipo de trabajo y deberá contar con la autoridad necesaria, dentro de sus competencias, para ejecutar el referido plan. c) El estudio detallado de estas disposiciones, con el fin de identificar las que apliquen a los entes cooperativos de conformidad con su realidad tecnológica considerando estructura, tamaño, complejidad de sus operaciones, disponibilidad de recursos y con base en ello establecer las prioridades respecto de su implementación. d) Dicha planificación deberá considerar las actividades por realizar, los plazos establecidos para cada una, los respectivos responsables, así como cualquier otro requerimiento asociado (tales como infraestructura, personal y recursos técnicos) y quedar debidamente documentada. -- 47 of 80 --

Articulo 48

SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones establecidas en las presentes normas será sancionado de conformidad con lo establecido en el marco legal vigente aplicable a las CAC´s y al Reglamento de Sanciones vigentes, emitido por el CONSUCOOP.

Articulo 49

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Las consultas o aclaraciones relacionadas a la aplicación d e l a s p r e s e n t e s n o r m a s s e r á n a t e n d i d a s p o r l a Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, por lo que deben ser enviadas a la dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn, de la División de Cumplimiento y Seguimiento de la Superintendencia de Cooperativas Ahorro y Crédito. Asimismo, lo no previsto en las presentes normas será resuelto y verificado por dicha Superintendencia con base en la legislación general de la República, así como en las Normas y prácticas internacionales emitidas sobre la materia de TIC. 1. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, (CAC´s), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes. Comunicar el presente Acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que en los procesos de supervisión In-Situ y Extra-Situ, verifique el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes normas. 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y portal web del CONSUCOOP delegándose a la Secretaría General su comunicación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA RODRIGUEZ SECRETARÍA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 48 of 80 -- ANEXO No. 1 CONTROLES MÍNIMOS A IMPLEMENTAR RESPECTO A LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Como parte de la gestión de la seguridad de la información, las instituciones supervisadas deben implementar controles para la seguridad de la información a partir de un análisis de riesgo, considerando como mínimo, la implementación de los controles generales que se indican a continuación: Documento Contenido Mínimo 1. Seguridad lógica: • Procedimientos formales para la concesión, administración y revocación de derechos, perfiles y usuarios. • Revisiones periódicas sobre los derechos concedidos a los usuarios. • Los usuarios deben contar con una identificación para su uso personal, de tal manera que las posibles responsabilidades puedan ser seguidas e identificadas. • Controles especiales sobre utilidades del sistema y herramientas de auditoría. • Seguimiento sobre el acceso y uso de los sistemas para detectar actividades no autorizadas. • Controles para garantizar la permanente efectividad de medios de autenticación y contraseñas. • Protección de puertos y servicios de red. • Controles especiales sobre usuarios remotos y computación móvil. 2. Seguridad en los recursos humanos: • Definir adecuados roles y responsabilidades sobre la información y su procesamiento. • Establecer la firma de acuerdos de confidencialidad por los empleados y personal externo al que se brinde acceso a las instalaciones de procesamiento o sistemas de información. • Verificación de antecedentes, de conformidad con la legislación laboral vigente. • Concientización y entrenamiento constante al personal en materia de seguridad. • Procesos disciplinarios en caso de incumplimiento de las políticas de seguridad, de conformidad con la legislación laboral vigente. 3. Seguridad física y ambiental: • Controles para evitar el acceso físico no autorizado, daños o interferencias a las instalaciones y a la información de la Institución. • Controles para prevenir pérdidas, daños o robos de los activos, incluyendo la protección de los equipos frente a amenazas físicas y ambientales. -- 49 of 80 -- 4. Inventario de activos y clasificación de información: • Realizar y mantener un inventario de activos asociados a la tecnología de información y asignar responsabilidades respecto a la protección de estos activos. • Realizar una clasificación de la información, que debe indicar el nivel de riesgo existente para la institución, así como las medidas apropiadas de control que deben asociarse a las clasificaciones. 5. Administración de las operaciones y comunicaciones: • Procedimientos documentados para la operación de los sistemas. • Control sobre los cambios en el ambiente operativo, que incluye cambios en los sistemas de información, las instalaciones de procesamiento y los procedimientos. • Separación de funciones para reducir el riesgo de error o fraude. • Separación de los ambientes de desarrollo, pruebas y producción. • Monitoreo del servicio dado por terceras partes. • Administración de la capacidad de procesamiento. • Controles preventivos y de detección sobre el uso de software de procedencia dudosa, virus y otros similares. • Seguridad sobre las redes, medios de almacenamiento y documentación de sistemas. • Seguridad sobre el intercambio de la información, incluido el correo electrónico. • Seguridad sobre canales electrónicos. • Mantenimiento de registros de auditoría y monitoreo del uso de los sistemas. 6. Adquisición, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información: • Incluir en el análisis de requerimientos para nuevos sistemas o mejoras a los sistemas actuales, controles sobre el ingreso de información, el procesamiento y la información de salida. • Aplicar técnicas de encriptación sobre la información crítica que debe ser protegida. • Definir controles sobre la implementación de aplicaciones antes del ingreso a producción. • Controlar el acceso a las librerías de programas fuente. • Mantener un estricto y formal control de cambios, que será debidamente apoyado por sistemas informáticos en el caso de ambientes complejos o con alto número de cambios. • Controlar las vulnerabilidades técnicas existentes en los sistemas de la institución. 7. Procedimientos de respaldo: • Procedimientos de respaldos regulares y periódicamente validados. Estos procedimientos deben incluir las medidas necesarias para asegurar que la información esencial pueda ser recuperada en caso de falla en los medios o luego de un desastre. Estas medidas deben ser coherentes con la estrategia de continuidad de negocios de la cooperativa. • Conservar la información de respaldo y los procedimientos de restauración en una ubicación a suficiente distancia, que evite exponerlos ante posibles eventos que comprometan la operación del centro principal de procesamiento. 8. Gestión de incidentes de seguridad de la información: • Procedimientos formales para el reporte de incidentes de seguridad de la información y las vulnerabilidades asociadas con los sistemas de información. • Procedimientos establecidos para dar una respuesta adecuada a los incidentes y vulnerabilidades de seguridad reportadas. -- 50 of 80 -- ANEXO No. 2 FORMATO DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA DE TIC El informe de auditoría externa de TIC debe estar debidamente numerado y foliado. Debe contener el formato indicado seguidamente: Documento Contenido Mínimo 1. Carátula del Informe 1.1 Nombre de la Cooperativa supervisada. 1.2 Título del informe: “Auditoría externa de TIC”. 1.3 Número de oficio en que el supervisor de la Cooperativa solicita la auditoría. 1.4 Nombre del Auditor (Firma, socio responsable y encargado del equipo o auditor externo independiente) y el correspondiente código del certificado CISA. 1.5 Fecha de finalización del informe. 2. Secciones del Informe 2.1.1 Identificación de la cooperativa supervisada y otros aspectos importantes a criterio del auditor. 2.1.2 Restricción (Indicar las restricciones con respecto a la circulación del informe) 2.1.3 Equipo de auditoría (Integración del equipo de auditoría: nombre completo de los auditores y rol dentro del equipo) 2.1.4 Periodo de ejecución de la auditoría. 2.1.5 Periodo auditado. 2.2 Alcance de la auditoría (descripción del objetivo y alcance de la auditoría) 2.3 Metodología utilizada en el proceso de revisión 2.4 Limitaciones generales (indicación de las limitaciones generales a que estuvo sujeta la auditoría) 2.5 Resultados de la Auditoría 2.5.1 Opinión general 2.5.2 Conclusiones 2.5.3 Para cada proceso/área evaluada se debe indicar lo siguiente: los hallazgos determinados; los riesgos de TIC a que está expuesto la cooperativa supervisada a raíz de los hallazgos identificados; y, las recomendaciones de solución a los riesgos de TIC señalados en el anteriormente. 2.5.4 Los comentarios de la gerencia al borrador de informe (documento formal y firmado que contiene los comentarios de la gerencia sobre los hallazgos y su aceptación o rechazo). 2.5.5 Detalle de cualquier reserva que el auditor externo de TIC tuviese en cuanto al alcance de la auditoría. 2.5.6 Firmas (el informe debe estar firmado por el socio responsable o el auditor externo independiente). 2.5.7 Anexos (el informe debe contener como mínimo el número del acuerdo en que la Junta Directiva aprueba el informe final de la auditoría externa de TIC; así como cualquier otra documentación que el auditor externo considere relevante) -- 51 of 80 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Otorgar al MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, el Título de Ciudad Histórica y Cultural. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 52 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E FEBRE R O D E L 2023 N o . 36,144 Sección “B” Republica de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) “Construcción de cancha fútbol 11 y cancha multiuso en los departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía” LPN-001-CONDEPOR-2023 La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-CONDEPOR-2023, a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Construcción de cancha fútbol 11 y cancha multiuso en los departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía”. 1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es: 120 días calendario. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones para la Licitación descargándolo de la plataforma honducompras (www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, acompañando una nota debidamente firmada y sellada por el representante de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy; en caso de optar por descargar los pliegos de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de manifestarlo vía correo electrónico a la dirección: adquisiciones@condepor.gob.hn, condepor1@mail.com; adjuntando la nota de intención de participar debidamente firmada y sellada por el representante de la empresa. 4. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m., del día lunes 20 de febrero del año 2023. Para los efectos de registro y control deberán presentar una nota de remisión de los sobres o paquetes, para hacer constar la fecha y hora de recibido de la oferta; ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel, oficinas administrativas de CONDEPOR, Estadio “Héctor Chochi Sosa”, Complejo Deportivo “José Simón Azcona” Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:15 a.m. del día lunes 20 de febrero del año 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de enero del 2023 Mario Antonio Moncada Godoy COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 1 F. 2023 -- 53 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E FEBRE R O D E L 2023 N o . 36,144 SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICACION N° 254-2022 La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOL/DGT/117/2022 DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, un día del mes de septiembre de dos mil veintidós. VISTA: Para dictar resolución, sobre la solicitud presentada por el Ahogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de Apoderado Legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISION NACIONAL PRO-INSTALACIONES DEPORTIVAS (SITRACONAPID), del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir la aprobación de la Reforma Parcial de los Estatutos de dicha Organización Sindical. CONSIDERANDO (1): Que en fecha cinco de julio de dos mil veintidós, el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de Apoderado Legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISION NACIONAL PRO-INSTALACIONES DEPORTIVAS (SITRACONAPID), presentó ante esta Secretaría de Estado, solicitud de aprobación de Reforma Parcial de los estatutos de la Organización Sindical que representa, con la documentación acompañada para tales efectos, de igual forma las Certificaciones de Actas Nos. 01-2022 ver folio cuatro (4) y del 11 de agosto de 2022 ver folio ocho (08) de elección de Nueva Junta Directiva periodo 2022-2024, así mismo cambio de la denominación de la Institución y del sindicato y reforma del Artículo 45, de la modificación de los estatutos emitida por el Presidente y Secretaria de Actas del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISION NACIONAL PRO-INSTALACIONES DEPORTIVAS (SITRACONAPID). CONSIDERANDO (2): Que las reformas introducidas a los Estatutos de fecha 28 de mayo de 2022 y 11 de agosto de 2022 están encaminadas a modificar sus Estatutos el que a su vez regulará: a) Cambio de la denominación de la Organización Sindical Artículo 1, y b) Periodo de sus funciones Artículo 45. CONSIDERANDO (3): Que el quince de agosto de dos mil veintidós, la Dirección General del Trabajo, emitió dictamen respecto a la solicitud de mérito, concluyendo que el contenido de la reforma no contradice la Constitución de la República, las leyes, las buenas costumbres y el Código del Trabajo, por lo cual el dictamen emitido es favorable. CONSIDERANDO (4): Que el principio de autonomía sindical, garantiza a todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con el Código del Trabajo, toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la Asamblea General del Sindicato y remitida a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de Trabajo, para su aprobación. POR TANTO: Esta Dirección General del Trabajo en uso de las atribuciones de que está investida y en aplicación de los artículos 128 numeral 14 de la Constitución de la República; 478 numeral 8), 487, 488 del Código del Trabajo; 36 Numeral 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE Aprobar de la Reforma Parcial de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISION NACIONAL PRO-INSTALACIONES DEPORTIVAS (SITRACONAPID), presentado por el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en su condición de Apoderado Legal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISION NACIONAL PRO-INSTALACIONES DEPORTIVAS (SITRACONAPID), misma que modifica el Artículo 1 de los estatutos actualmente vigentes, de manera que en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera: a) CAPITULO I ARTICULO 1 De acuerdo con la determinaciones tomadas en la Asamblea General de -- 54 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E FEBRE R O D E L 2023 N o . 36,144 fechas veintiocho de mayo de dos mil veintidós, y once de agosto de 2022 se aprobó la Reforma de los Estatutos y por ende el cambio de denominación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISION NACIONAL PRO-INSTALACIONES DEPORTIVAS (SITRACONAPID), pasando a llamarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL DEPORTE DE HONDURAS y sus siglas (SITRACONDEPOR), el cual se clasifica como sindicato de base integrado por los trabajadores/as que laboran en la Institución COMISIÓN NACIONAL DEL DEPORTE DE HONDURAS (CONDEPOR); b) Período de sus funciones Artículo 45. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones durante tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Y MANDA: UNO: Que una vez firme la presente resolución, proceda el Departamento de Organizaciones Sociales a hacer la anotación marginal correspondiente. Se emitió en esta fecha debido a la carga Laboral y por estar en acefalia el cargo de Jefe de Organizaciones Sociales. ABG. KRISTY ESTEFANY ORTIZ GUSMAN.- DIRECTORA GENERAL DEL TRABAJO. ABG. ORIETTA MORENO, SECRETARIA ADMINISTRATIVA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el catorce de octubre de dos mil veintidós. ABG. ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 1 F. 2023 __________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de enero del año dos mil veintitrés el señor Kewin Kennin Contreras Madrid, Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2023-00010-LAP y número asignado por este Juzgado 09-2023-S.P.S contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Dirección de la Niñez y Adolescencia y Familia (DINAF), dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, notificación de forma defectuosa.- Se impugne el acto administrativo consistente en el acuerdo Nº. 003-2023 de cancelación por cesantía notificado mediante nota de fecha once de enero del año dos mil veintitrés por haberse emitido sin justificación violentando el derecho constitucional a la estabilidad en el trabajo con infracción del poder, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustituto, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento de pagos de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2023 Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 F. 2023 __________ República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No LPN-014-2022-SDN Contratación de Polizas de Seguro Colectivo de Vida, Médico-Hospitalario y Seguro de Vehículos de las Fuerzas Armadas de Honduras para el año 2023 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional / Fuerzas Armadas de Honduras, en el marco de la ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las compañías aseguradoras legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para la Contratación de Pólizas de Seguro Colectivo de Vida, Médico-Hospitalario y Seguro de Vehículos de las Fuerzas Armadas de Honduras para el año 2023, mediante el proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-014-2022-SDN. 2. EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Órgano responsable de la contratación: la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional / Fuerzas Armadas de Honduras. -- 55 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E FEBRE R O D E L 2023 N o . 36,144 4. Las compañías interesadas podrán adquirir el Pliego de Condiciones a partir de la fecha de publicación de este Aviso hasta el 2 de diciembre del 2022, mediante solicitud escrita, indicando el nombre de la Aseguradora, la dirección, el correo electrónico y teléfonos de contacto, dirigida al: señor Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., en horario de 9:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes, previo al pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L 500.00), el cual podrá ser pagado en cualquier banco mediante recibo de pago TGR- 1, el cual deberá descargar e imprimir de la página www.sefin.gob.hn de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), bajo el rubro 12121 -Emisión, Constancias, Certificaciones y Otros; a nombre de Secretaría de Defensa. 5. Todos los Oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de licitación, deberán solicitarlas por escrito al señor Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el barrio el Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., en horario de 9:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a viernes en el período comprendido entre el 25 de octubre al 10 de noviembre del año 2022, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles posteriores, contados a partir del cierre del periodo de aclaraciones. 6. Los interesados en formar parte de este proceso podrán participar en una reunión informativa para posibles Aclaraciones al Pliego de Condiciones, el día 03 de noviembre del afio 2022, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, en la Sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., cuya asistencia no es obligatoria. 7. Las ofertas y su Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberán ser presentadas en sobres sellados a más tardar el día 6 de diciembre del 2022, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras ,en la siguiente dirección: Estado Mayor Conjunto, barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C. Las ofertas recibidas después de las 10:00 a.m., no serán admitidas. 8. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura pública, mismo que se realizará el día 6 de diciembre del año 2022, a las 10:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras ,en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicadas en el barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C. 9. Los documentos de Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras, en la página h1.honducompras.gob.hn. Solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de octubre de 2022. Coronel de Aviación D.E.M.A. Carlos Adonis Elvir Aceituno Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 1 F. 2023 -- 56 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E FEBRE R O D E L 2023 N o . 36,144 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2022-SDN "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES E INSUMOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS". l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2022- SDN, para la "ADQUISICIÓN DE PRODUCTO FARMACÉUTICO, MEDICINALES E INSUMOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, a partir de la publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, a partir del 18 de Octubre 2022, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 18 de octubre de 2022 hasta el 02 de noviembre de 2022, en el mismo lugar y horario. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238- 0029, correo electrónico:c-8@ffaa.mil.hn/contacto con el Capitán Ángel David García Luna, Celular 3192- 1348; únicamente el día 29 de noviembre del 2022 a partir de las 8:00 am hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y Hora Oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 29 de noviembre del año 2022 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel General del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre de 2022. Coronel de Aviación DEMA Carlos Adonis Elvir Aceituno Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 01 F. 2023 -- 57 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E FEBRE R O D E L 2023 N o . 36,144 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2022-SDN "SUMINISTRO DE CINCO (5) VEHÍCULOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS" l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-015- 2022-SDN, para el "SUMINISTRO DE CINCO (5) VEHÍCULOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS" 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente a Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, a partir del 3 de noviembre de 2022, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m., a 03:30 pm., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 03 de noviembre hasta 18 de noviembre de 2022, en el mismo lugar y horario. 4. Los interesados en formar parte de este proceso podrán participar en una reunión informativa para posibles Aclaraciones al Pliego de Condiciones, el día 11 de noviembre del año 2022 a las 10:00 a.m. Hora Oficial de la República de Honduras en la Sala de Cine del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el barrio el Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., cuya asistencia no es obligatoria. 5. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029, correo electrónico:ivrdie@die.hn; únicamente el día 14 de diciembre del 2022 o a partir de las 8:00 a.m., hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y Hora Oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 14 de diciembre del año 2022 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado. 7. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre de 2022. Coronel de Aviación DEMA Carlos Adonis Elvir Aceituno Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 01 F. 2023 -- 58 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E FEBRE R O D E L 2023 N o . 36,144 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-2446 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Oscar Valladares Tobacco & Co. S. de R.L. de C.V. Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER FLY G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le da exclusividad de uso a las palabras "OSCAR VALLADARES" que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a la palabra de forma separada. J.- Para Distinguir y Proteger: Puros tabacos cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-653 Fecha de presentación: 2022-02-01 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OSCAR VALLADARES TOBACCO & CO. S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: COLONIA EL SAUCE, DANLI, EL PARAISO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN McFLy G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección al nombre "OSCAR VALLADARES" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Puros tabacos cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-6673 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARÍA ANTONIA AGUILAR HERNÁNDEZ. Domicilio: En el Barrio El Centro, del municipio La Labor, departamento de Ocotepeque, CP 43101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINKY DORELIZ FORTIN AMADOR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAKTUB G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MAKTUB" y la apariencia de la Etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos que aparecen en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastelería, prostres, planificación, alimentación y café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2022-5394 Fecha de presentación: 2022-09-12 Fecha de emisión: 5 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERÍA HUMANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Lomas del Guijarro, Residencial La Cumbre, edificio Soles, cuarto Piso, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA CRISTINA ECHENIQUE CACERES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PTX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: El orden de las letras es PTX J.- Para Distinguir y Proteger: Crema y suero facial, máscara de relleno facial, aqua peel, poro intenso, solución facial, crema post laser, corrector de acné, spray para acné, desodorante- antiperspirante, solución hiper h, lipo suero, suero sm, solución sm, suero clarificador (aclarador) ato, crema clarificadora (aclaradora) ato, suero para piel rojiza, roll on para aliviar dolores musculares, cosméticos y maquillaje en general, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 ________ Número de Solicitud: 2020-24308 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 22 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNITED TEXTILES OF AMERICA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA LIVIA CONEDERA TROCHEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RE:BORN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fibras textiles, fibras de materias plásticas para uso textil, de la clase 22.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2023 -- 59 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E FEBRE R O D E L 2023 N o . 36,144 Número de Solicitud: 2022-4150 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESCAFE DOLCE GUSTO NEO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta "NESCAFE DOLCE GUSTO NEO", sin otorgar exclusividad del término "NEO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche crema, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sustitutos de la leche; bebidas a base de leche: postres a base de leche y crema; yogures; leche de soja (sustituto de la leche; preparaciones a base de soja; aceites y grasas comestibles; preparaciones de proteinas para alimentos de humanos; blanqueadores de café y/o té (sustitutos de la crema); bebidas y bebidas a base de sustitutos de la leche (donde predominan los sustitutos de la leche); leche y bebidas de origen vegetal comprendidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos comprendidas en esta clase; sustitutos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo, entre otros; anacardos, arroz, soja, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4151 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESCAFE DOLCE GUSTO NEO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta "NESCAFE DOLCE GUSTO NEO", sin otorgar exclusividad del término "NEO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café; achicoria (sucedáneos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas a base de té; téhelado; preparaciones a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-1653 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Weichai Power, Co., Ltd. Domicilio: 197, Section A, Fushou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City 261061, Weifang City 261061, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LANDKING G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege caracteres chinos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motores que no sean para vehículos terrestres; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres; pistones de motor; motores a gasolina que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; dispositivos de mando para máquinas o motores; motores de combustión interna que no sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; motores de reacción que no sean para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4278 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023. _______ JOYSPUN Número de Solicitud: 2022-4486 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Medix, S.A. de C.V. Domicilio: Calz. del Hueso No. 39, Col. Ex Ejido Santa Úrsula Coapa, México, D.F., 04650, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos contra la obesidad de acción central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023. MZ1 -- 60 of 80 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E FEBRE R O D E L 2023 N o . 36,144 Número de Solicitud: 2022-4808 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CINTA AZUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Amarillo, así como se muestra en la etiqueta adjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; mermeladas, jaleas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche y productos lácteos y sucedáneos lácteos; quesos; frijoles; huevos; pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa, especialidades de papa procesada; pollo, derivado de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo apanadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023. _______ Número de Solicitud: 2021-4098 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano en presentación de un dispositivo tipo ampolla bebible, especialmente productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, la epilepsia, el dolor, la fiebre e inflamación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-4277 Fecha de presentación: 2022-07-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL ( 3 ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOYSPUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de baño; baño de burbujas, gel de baño y ducha; polvo de baño; sales de baño no medicados; máscaras de belleza; aceite corporal; cuentas de baño (perlas); cristales de baño; piedras pómez para uso personal; piedras cerámicas perfumadas; lociones corporales y faciales; espuma; espuma de baño y perlas de baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023. _______ Número de Solicitud: 2022-5148 Fecha de presentación: 2022-08-31 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antibacterianos para limpieza de las manos; preparaciones antibacterianas para la limpieza del hogar; jabones antibacterianos, desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2023. _______ BRIOSO Número de Solicitud: 2022-4155 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío, No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN baz entregas G.- H.- Reservas/Limitaciones: No otorga exclusividad de uso sobre la palabra ENTREGAS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega; reparto (entrega) mercancías; servicios de mensajería para la entrega de mercancías; servicios de tran

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