VigenteCategoria: Civil y Familia
Decreto No. 35-2013 | 18 de diciembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,718

Gaceta 36,718 MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DEL 2024

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Resumen

Este acuerdo aprueba el Protocolo de Familias de Protección Temporal, que establece las normas y procedimientos para que familias acreditadas cuiden temporalmente de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración de derechos. Beneficia a menores que necesitan protección especial, garantizando su desarrollo en un entorno familiar seguro mientras se trabaja en su reintegración familiar o se definen soluciones permanentes.

Considerandos

  1. 1.Que, el Estado de Honduras esta obliga a brindar a la niñez la protección de todos sus derechos, garantizando la observancia y aplicación de la normativa legal en pro de la niñez, adolescencia y familia, con el fin de asegurar el desarrollo armónico y pleno, en un ambiente de respeto a su dignidad, derechos y libertades fundamentales; asimismo, se establece que los niños y niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
  2. 2.Que, el artículo 321 de la Constitución de la República de Honduras establece que los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.
  3. 3.Que, en el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública se determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  4. 4.Que, el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación de estos actos -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “acuerda”.
  5. 5.Que, la Ley General de la Administración Pública regula la jerarquía de los actos administrativos en el artículo 119, los cuales los establece en el siguiente orden: “…1. Decretos; 2. Acuerdos del Presidente de la República; 3. Acuerdos de los Secretarios de Estados; y, 4. Acuerdos de los órganos subordinados, según el orden de su jerarquía. Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estados, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  6. 6.Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), se creó mediante Decreto Ejecutivo número PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.36,357 en fecha 13 de octubre del año 2023, como la institución responsable de la rectoría, formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de la política pública y la normativa de la garantía y la protección integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, así como de los programas y servicios especializados en la materia.
  7. 7.Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), tiene la atribución de proponer, diseñar y asegurar la implementación de programas de fortalecimiento de entornos familiares orientados a proveer competencias integrales para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes; asimismo, establecer, monitorear y evaluar los entandares de calidad de operación de las instituciones que presten servicios dirigidos al cuidado y protección de niños, niñas, adolescentes y familias; así como transferir recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de estos programas de cuidado alternativo y otros servicios necesarios para la protección de la niñez.

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