Acuerdo
Acuerdo No. CREE-24-2026 — Aprobación de tarifa transitoria de usuarios autoproductores residenciales y comerciales y disposiciones sobre facturación por remuneración de inyecciones de energía renovable
ACUERDO CREE-24-2026
APROBACIÓN DE LA TARIFA TRANSITORIA
DE USUARIOS AUTOPRODUCTORES
RESIDENCIALES Y COMERCIALES Y
DISPOSICIONES SOBRE FACTURACIÓN QUE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE) APLICARÁ POR REMUNERACIÓN DE
INYECCIONES DE ENERGÍA RENOVABLE
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes
de abril del año dos mil veintiséis (2026).
Resultando:
I. Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del
dos mil catorce (2014), fue aprobada la Ley General
de la Industria Eléctrica (LGIE); la cual fue reformada
mediante Decretos Legislativos 61-2020, 02-2022 y
46-2022.
II. Que el artículo 3 de la Norma Técnica de Usuarios
Autoproductores establece las definiciones siguientes:
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residenciales y comerciales, incluyendo el cargo fijo por
comercialización que pagarán dichos usuarios.
Que en la audiencia pública se aclararon aspectos
sobre lo relativo a la aplicación de las tarifas, así como
los aspectos que se tomaron en consideración para
desarrollar las mismas.
V. Que la Dirección de Fiscalización de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en fecha treinta
y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitió
informe técnico mediante el cual indicó lo siguiente:
“Conclusiones:
1. Conforme al cronograma de adecuación de
los sistemas comerciales y de facturación presentado
por la ENEE, se determinó que la facturación de la
remuneración de los excedentes de energía podrá verse
reflejada en las facturas con seguridad en junio de 2026,
lo anterior sin perjuicio de la incorporación retroactiva
de montos correspondientes al periodo comprendido
desde la aprobación de la tarifa transitoria de
excedentes hasta la fecha de entrada en producción de
los ajustes de los sistemas comerciales de la empresa, en
aplicación del artículo 68 del Reglamento del Servicio
Eléctrico de Distribución (RSED).
“Usuario Autoproductor: Usuarios que poseen equipos
de generación de energía eléctrica dentro de su propio
domicilio o instalaciones internas, capaces de operar
en paralelo con la red.
Usuario Comercial: Usuario conectado en la red de
distribución que no se encuentra clasificado dentro de
la categoría tarifaria residencial.
Usuario Residencial: Usuario clasificado dentro de la
categoría tarifaria residencial.”
III. Que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil
veintiséis (2026) la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) presentó ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) el oficio número GG-190-
III-2026 mediante la cual remitió ante la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la propuesta
tarifaria para usuarios autoproductores, así como el
análisis y modelo utilizado para definir la referida
propuesta.
IV. Que en fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis
(2026) la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
y la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
realizaron la audiencia pública en las instalaciones de la
Secretaría de Energía (SEN) para socializar la propuesta
de la tarifa de excedentes para usuarios autoproductores
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2. El excedente de energía de cada usuario
autoproductor, al igual que el consumo mensual de
energía eléctrica, se calcula mediante la diferencia
de la lectura actual y la lectura anterior de energía.
Existen usuarios de la ENEE que cuentan con
medidores bidireccionales instalados y configurados
por la distribuidora. Se identificó que, aunque dichos
medidores hayan registrado la energía inyectada por los
usuarios, no ha existido un proceso de lectura formal
que permita a la empresa separar la energía registrada
a partir de la aprobación de la tarifa de excedentes.
3. Como resultado de la revisión de las bases de
datos de usuarios autoproductores presentadas por la
ENEE, así como de las actividades y plazos contenidos
en los procedimientos operativos y comerciales que
han sido elaborados por la empresa en cumplimiento
de lo establecido en la normativa de autoproductores,
se identificó la necesidad de optimizar los procesos
con el fin de cumplir con los plazos establecidos en la
normativa en mención.”
VI. Que la Dirección de Regulación de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en fecha treinta
y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitió
informe técnico mediante el cual indicó lo siguiente:
“En función de los comentarios emitidos durante la
audiencia, se llevó a cabo una revisión relacionada con
los ingresos que la empresa distribuidora podría dejar
de percibir al no contar con una tarifa binómica para
los usuarios conectados en baja tensión.
La propuesta inicial incluía un cargo de distribución
destinado a reconocer los costos asociados al uso
de la infraestructura de la red de distribución de la
ENEE por parte de los Usuarios Autoproductores.
Este cargo consideraba las inversiones, así como los
costos de operación y mantenimiento de dicha red.
Sin embargo, se identificó que, en el caso particular
de los usuarios conectados en baja tensión, la
empresa distribuidora también enfrentará la pérdida
de ingresos correspondientes a los costos derivados
de la compra de generación de potencia, además de
los costos relacionados con la inversión, operación y
mantenimiento de la red de transmisión. Por lo que, se
considera necesario compensar estos costos mediante un
cargo en la tarifa de excedentes propuesta inicialmente,
a su vez evitando subsidios cruzados desde los usuarios
regulados hacia los usuarios autoproductores.
Adicionalmente, el análisis realizado al modelo
CALCUTA, propuesto por la ENEE y aprobado por la
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CREE en el año 2016, evidenció que la tarifa de energía
aplicada a los usuarios conectados en media tensión
incorpora un porcentaje asociado a las inversiones y
los costos de operación y mantenimiento (OyM) tanto
de la red de distribución como de la red de transmisión,
representando el 25% y el 40%, respectivamente. En este
escenario, resulta necesario descontar el impacto de
estos porcentajes en la tarifa de excedentes inicialmente
planteada para esta categoría de usuarios.”
VII. Asimismo, mediante el informe técnico antes referido,
la Dirección formuló, entre otras, las siguientes
recomendaciones:
Aprobar las tarifas de excedentes siguientes:
VIII. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen
legal mediante el cual indicó que la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra
facultada para aprobar las tarifas transitorias de los
usuarios autoproductores, mismas que serán aplicables a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
a todos aquellos usuarios autoproductores residenciales
y comerciales que cumplan las disposiciones normativas
vigentes.
IX. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Ley General de la Industria Eléctrica a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en lo relativo
a la emisión de regulaciones y reglamentos necesarios
para la debida aplicación de dicha Ley y el adecuado
funcionamiento del subsector eléctrico, esta Comisión
Reguladora procederá a desarrollar el procedimiento y
las fórmulas de ajuste que permitan efectuar, de manera
trimestral, la revisión y ajustes a la tarifa aplicable a
las inyecciones de los Usuarios Autoproductores de los
sectores residencial y comercial, con el fin de reflejar
una valorización adecuada de dichas inyecciones.
Considerando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión
los costos de operación y mantenimiento (OyM) tanto de la red de distribución como de la
red de transmisión, representando el 25% y el 40%, respectivamente. En este escenario,
resulta necesario descontar el impacto de estos porcentajes en la tarifa de excedentes
inicialmente planteada para esta categoría de usuarios.”
Asimismo, mediante el informe técnico antes referido, la Dirección formuló, entre otras, las
siguientes recomendaciones:
Aprobar las tarifas de excedentes siguientes:
Servicio Tarifa de Excedentes
[USD/MWh]
Tarifa de Excedentes
[HNL/kWh]
Media tensión 102.69 2.72
Baja tensión 83.84 2.22
Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal mediante el cual indicó que la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar las
tarifas transitorias de los usuarios autoproductores, mismas que serán aplicables a partir de
su publicación en el diario oficial “La Gaceta” a todos aquellos usuarios autoproductores
residenciales y comerciales que cumplan las disposiciones normativas vigentes.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de la Industria Eléctrica a
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en lo relativo a la emisión de
regulaciones y reglamentos necesarios para la debida aplicación de dicha Ley y el adecuado
funcionamiento del subsector eléctrico, esta Comisión Reguladora procederá a desarrollar el
procedimiento y las fórmulas de ajuste que permitan efectuar, de manera trimestral, la
revisión y ajustes a la tarifa aplicable a las inyecciones de los Usuarios Autoproductores de los
sectores residencial y comercial, con el fin de reflejar una valorización adecuada de dichas
inyecciones.
Considerando:
e la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013,
blicado en el diario oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y
ormada mediante decretos legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por
jeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de
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y distribución de electricidad en el territorio de la República
de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE) la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional,
presupuestaria y facultades administrativas suficientes para
el cumplimiento de sus objetivos.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
lo siguiente: “Las empresas distribuidoras estarán obligadas
a comprar el exceso de energía proveniente de fuentes de
energía renovable que generen los usuarios residenciales y
comerciales y que inyecten de retorno a la red, acreditándoles
los valores correspondientes en la factura mensual. Cada
distribuidora deberá proponer a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) para su aprobación la tarifa
que se aplicará para tales compras. A ese fin las empresas
distribuidoras instalarán medidores bidireccionales a esos
consumidores. El Reglamento normará lo relativo a la
medición y a la liquidación mensual”
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
tiene dentro de sus funciones: “Publicar semanalmente las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base
en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación
deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar
su comprensión por la ciudadanía en general”
Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica
(RLGIE) establece lo siguiente: “Los excedentes de energía
inyectados por los Usuarios Autoproductores a las redes
de distribución y transmisión se remunerarán de la manera
siguiente: A. En el caso de Usuarios Autoproductores
residenciales y comerciales conectados a la red de distribución
que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable, la
energía inyectada será remunerada a la tarifa propuesta
por la Empresa Distribuidora y aprobada por la CREE,
la cual estará basada en los costos evitados a la Empresa
Distribuidora debido a la inyección de energía que haga el
Usuario Autoproductor... B.(…) C (…)”
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
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Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-16-2026 del seis
(06) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de
Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Por tanto:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso
de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los
artículos 1 literal A, artículo 3 literal D romanos V y XII, 8, 15
literal D, y demás aplicables de la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE); artículo 49 literal A del Reglamento de la
Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4
y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de
los Comisionados presentes.
Acuerda:
PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de
Usuarios Autoproductores Residenciales y Comerciales que la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por
remuneración de inyecciones de energía renovable, las cuales
estarán vigentes hasta la determinación de tarifas conforme
con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión
Reguladora.
Las tarifas serán las siguientes:
SEGUNDO: Aclarar que la presente tarifa transitoria
únicamente es aplicable para las inyecciones de energía
renovable que realicen los usuarios autoproductores
residenciales y comerciales una vez que el presente acto
administrativo se encuentre publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
TERCERO: Instruir a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para que:
I. Finalice las adecuaciones de los sistemas comerciales y
de facturación en un plazo de tres (3) meses a partir de
la publicación del presente acto administrativo, con el
fin de asegurar la remuneración de la energía inyectada
con fuentes renovables mediante la aplicación de la
tarifa transitoria de excedentes en cuestión.
II. Registre las lecturas de energía eléctrica inyectada por
los usuarios autoproductores a partir de la publicación
del presente acto administrativo en el Diario Oficial
P á g i n a 5 | 6 ACUERDO CREE-24-2026
Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE); artículo 4 y demás aplicables
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de vo
de los Comisionados presentes.
Acuerda:
PRIMERO: Aprobar de forma transitoria la tarifa de Usuarios Autoproductores Residenciale
Comerciales que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará por remuneración
inyecciones de energía renovable, las cuales estarán vigentes hasta la determinación de tar
conforme con la metodología desarrollada y aprobada por esta Comisión Reguladora.
Las tarifas serán las siguientes:
Servicio Cargo fijo
[L/abonado-m]
Tarifa de
inyección
[L/kWh]
Media Tensión 2,668.17 2.72
Baja Tensión 64.37 2.22
SEGUNDO: Aclarar que la presente tarifa transitoria únicamente es aplicable para
inyecciones de energía renovable que realicen los usuarios autoproductores residenciale
comerciales una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el diario ofi
“La Gaceta”.
TERCERO: Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que:
I. Finalice las adecuaciones de los sistemas comerciales y de facturación en un plazo de t
(3) meses a partir de la publicación del presente acto administrativo, con el fin de asegu
la remuneración de la energía inyectada con fuentes renovables mediante la aplicación
la tarifa transitoria de excedentes en cuestión.
II. Registre las lecturas de energía eléctrica inyectada por los usuarios autoproductore
partir de la publicación del presente acto administrativo en el diario oficial “La Gace
con el fin de contar con la lectura inicial que permita generar la diferencia de lectu
necesaria para determinar la energía de inyección mensual y su remunerac
correspondiente.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctr
(CREE) para que:
I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de
Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión
presente acto administrativo.
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“La Gaceta”, con el fin de contar con la lectura inicial
que permita generar la diferencia de lecturas necesaria
para determinar la energía de inyección mensual y su
remuneración correspondiente.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que:
I. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano
XII de la Ley General de la Industria Eléctrica
(LGIE), proceda a publicar en la página web de
la Comisión el presente acto administrativo.
II. En conjunto con las unidades administrativas
de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para que proceda a publicar el presente
acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO
MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Recursos Naturales y
Ambiente
(SERNA)
Resolución
Resolución No. 497-2025 — Otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Mal Paso
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 497-2025 SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, diez de abril del año dos mil veinticinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, misma que
corre a expediente administrativo No. PJ-24102023-670,
por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
"JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO,
ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", la cual se
encuentra domiciliada en la Comunidad de Mal Paso,
Aldea La Trinidad, Municipio de Orocuina, Departamento
de Choluteca; contraído a solicitar que se le conceda la
PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
ESTATUTOS, a favor de su representada.
CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a
su solicitud los documentos correspondientes para el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
CONSIDERANDO: Que la "JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL
PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE
OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA",
se crea como Asociación de Servicio Comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25, 83 y 84 de la Ley de
Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Delegación de
Firma No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la "JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO,
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ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", con domicilio en
la Comunidad de Mal Paso, Aldea la Trinidad, Municipio de
Orocuina, Departamento de Choluteca, asimismo se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA
"JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO,
ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA".
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas
JAAPS, en la Comunidad de Mal Paso, Aldea La Trinidad,
Municipio de Orocuina, Departamento de Choluteca, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de
Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley
General del Ambiente y demás leyes aplicables, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la Comunidad de Santa Rosita.
ARTÍCULO 2.- El Domicilio Legal será en la Comunidad
de Mal Paso, Aldea La Trinidad, Municipio de Orocuina,
Departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se consideran componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1.- La Microcuenca que
comprende el área de terreno, delimitada y protegida;
2.- El Acueducto que comprende las obras físicas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución de
agua; y, 3.- Saneamiento que comprende las obras físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares,
construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular y normar el buen funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento (JAAPS) y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Solicitar asistencia en capacitación a las instituciones
competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. e.- Gestionar y obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el
saneamiento básico de la forma siguiente: l).- Obtención
del área de la microcuenca por medio de la compra, firma
de convenios con dueños de terrenos. 2).- Mejorando la
infraestructura. 3).- Construyendo obras que ayuden a
mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque
la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema (microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
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a.- Recibir las Aportaciones Ordinarias en concepto de
pago de conexiones y tarifa mensual por pago del servicio
de agua, y extraordinarias en concepto de cuotas como ser
actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por
la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta,
categorización de la tarifa en base a: 1.- Capacidad de
pago. 2.- Número de familia por vivienda. 3.- Número de
llaves adicionales. 4.- Otras consideraciones establecidas
por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se
requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
e instituciones públicas y, privadas para mantener y mejorar
el sistema. f. - Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el
sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento (JAAPS), tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. a) Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de
la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. b)
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio de agua que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a) Conectarse al acueducto y al sistema de saneamiento,
b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner
en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las
reuniones, d) Participar en cualquier comisión que se les
asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema
de agua, f) Realizar labores de mantenimiento del sistema
cuando la junta los requiera, g) Mantener limpios los solares,
pilas, letrinas y la vivienda para evitar enfermedades, h)
Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo
por no asistir a las reuniones, i) Permitir la inspección de
las instalaciones, letrinas, pilas al personal autorizado de
la Junta, j) Pagar puntualmente la tarifa por concepto de
servicio de agua dentro de los primeros diez días del mes
siguiente; y, k) Pagar una multa establecida por la junta por
el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS
ATRIBUCIONES : ASAMBLEA DE USUARIOS,
JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva; y, c.-
Comités de Apoyo, integrados por: 1) Comité de Operación
y Mantenimiento, 2) Comité de Saneamiento y Educación
de Usuarios, 3) Comité de Microcuencas; y, 4) Comité de
Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados.- Son
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funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los
miembros directivos de la Junta y los que coordinarán los
comités, b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta Directiva, c.- Aprobar los informes trimestrales
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual (POA), d.- Resolver la aprobación de sanciones para
faltas graves de renovar o suspender a cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demas miembros
de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de Usuarios, la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
y estará integrada por hombres y mujeres mayores de
dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea
de usuarios o por los presentes en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios;
deberá considerar la equidad de género y estarán en funciones
por un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelectos por una
sola vez en períodos sucesivos, además podrán ser reelectos
nuevamente en períodos alternos, ejerciendo dichos cargos
ad honorem.
ARTICULO 13.- Para ser miembro de la Junta Directiva
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua
Potable y estará conformada por siete (7) miembros, cinco
propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a), 2.- Un
Vicepresidente(a) , 3.- Un Secretario(a) , 4.- Un Tesorero(a),
5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales y presentarlo a
la asamblea de usuarios sobre la ejecución del presupuesto
y el seguimiento del Plan Operativo Anual (POA), en el
orden siguiente: El primero en marzo, el segundo en junio, el
tercero en septiembre y el cuarto en diciembre, b.- Elaborar
el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual y presentarlo
a la asamblea de usuarios en el mes de enero, c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua, d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes
del servicio de agua en la comunidad, e.- Depositar los fondos
en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora
de Agua con firmas del Presidente y Tesorero, recaudaciones
provenientes de los cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f.- Cancelar o suspender el servicio de agua a los directivos
o usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de Junta
Directiva, de asamblea o por poner en peligro la vida de los
habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten
la salud, g.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento
de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca, h.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
usuarios, como ser: Letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentran en las condiciones higiénicosanitarias,
i.- Nombrar los delegados de los comites, lo mismo que el
personal de trabajo de la Junta como el fontanero y otro que
se estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento, j.- Informar a la asociación
de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria, b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocada por la Asociación de Juntas u otra Institución.
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DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DIRECTIVOS
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones; b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones;
c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario; d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones; e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos; f.- Representar legalmente
a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento,
(JAAPS); y, g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero
y presentarlo a los directivos y usuarios.
ARTÍCULO 17.- Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se
asignen; c.- Coordinar el Comité de Operación y
Mantenimiento; d.- Nombrar los delegados del Comité de
Operación y Mantenimiento; y, e.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 18.- Son Atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas; b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo
relacionado con el dinero; c.- Firmar el libro de Actas; d.-
Encargarse de la correspondencia; e.- Convocar junto con
el Presidente a las asambleas de usuarios; f.- Llevar el
registro de abonados; g.- Organizar el archivo de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento (JAAPS);
h.- Manejo de planillas por trabajos de mano de obra; i.-
Firmar y extender las Certificaciones de Actas.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar los fondos de la Junta de Agua,
archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema; b.- Responder solidariamente con el Presidente del
manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una
cuenta bancaria o del sistema cooperativista; c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos de
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua); d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria) gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la Junta, con
copia a la Asociación de Juntas y la Municipalidad; e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas; f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta; g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos; h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad; i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización;
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema; c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta; d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización; e.- Coordinar el Comité de Vigilancia;
e.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos; f.- Llevar el inventario de los
bienes de la Junta; y, g.- Manejar los cargos y descargos de
los bienes de la Junta a aquellas personas que los tienen en su
poder por medio de una nota describiendo el bien, el estado,
uso y quién es el responsable, debiendo firmarse en un libro
único quién recibe y el fiscal que entrega.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva; b.- Apoyar
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en convocar a la Asamblea; c.- El Vocal I coordinará el
Comité de Saneamiento Básico y Educación de Usuarios;
d.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comté de Operación y
Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación
de Usuarios.- c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de
Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Los Comités de Apoyo estarán
integrados por un coordinador y delegados, nombrados
uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta
Directiva estime conveniente, coordinados de la
siguiente manera: 1) El Vicepresidente coordinará el comité
de Operación y Mantenimiento, 2) El Vocal Primero
coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios,
3) El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas;
y, 4) El Fiscal coordinará el Comité de Vigilancia y los
delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la Directiva de acuerdo al trabajo
a realizar, su función específica es la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuerca y salud de los usuarios en el tiempo y forma
que determine la asamblea de usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuencas el Alcalde Auxiliar, fontanero, al representante
de la UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario
de salud pública asignado de la zona como miembros del
Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 24.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos, los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por
los miembros de la Junta. - e.- Auditar y supervisar las
cuentas de recaudación proveniente de los cobros de tarifas
de los usuarios.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la
Junta. - g. Verificar el trabajo realizado por los fontaneros
y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar
los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Supervisar e
inventariar los materiales y herramientas de la bodega.- j)
Estará formado por un coordinador que será el Fiscal y tendrá
delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y
serán ratificados por la Directiva, el número será de acuerdo
a la magnitud del trabajo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados, b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados, c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema, d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán
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donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo,
lo que señale la Asamblea de Usuarios, informando en
primera instancia a la Municipalidad como titular de los
servicios de agua potable y saneamiento, al Ente Regulador
de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, a las
demás instancias del sector Agua Potable y Saneamiento,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DE LA REFORMA
ARTÍCULO 28.- Toda reforma o modificación a los
presentes estatutos, deberá ser conforme a lo establecido
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y
demás leyes del sector, cuya propuesta deberá ser sometida
a aprobación en Asamblea General, por las tres cuartas
partes de los usuarios o abonados asistentes, es decir, por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 29.- Cualquier controversia que pudiera darse,
se resolverá en primera instancia entre las partes dentro de
un plazo de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 30.- De persistir los conflictos que no pudiesen
resolverse en la primera instancia, para la conciliación y el
arbitraje, deberá intervenir la Municipalidad como titular
de los servicios y gobierno local y el Ente Regulador de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS).-
ARTÍCULO 31.- Lo anterior será sin perjuicio de las
acciones que surjan para cada miembro de la asociación, en
relación a los presentes estatutos, reglamento interno y lo
que la Ley señale como única vía judicial de resolución.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 32.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 33.- La Junta Directiva, cada año rendirá
informe financiero al Ente Regulador de los Servicios de
Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) de todo lo actuado
durante el año, asimismo, para efectos de Transparencia,
presentarán informes financieros y de actividades a la
asamblea de usuarios y la Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO 34.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD,
MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA", se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD,
MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA", presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
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se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE
OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA",
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL
PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE
OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA",
se hara de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la
"JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL
PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE
OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA",
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO
HERNÁNDEZ,SECRETARIO GENERAL"
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio
de dos mil veinticinco (2025).
IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO
ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN
AL CIUDADANO
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA
No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025
18 A. 2026
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