Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2025 — Disposiciones especiales para retornar recursos ociosos a la CUT y financiar programa prioritario de inversión en infraestructura vial, hospitalaria y medicamentos
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 38-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO (1): Que los artículos 235 y 245 de la
Constitución de la República establecen que la Presidenta
de la República ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo en
representación y para beneficio del pueblo, correspondiéndole
dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la
política económica y financiera del Estado; así como, dictar
medidas económicas y financieras extraordinarias; y, las
demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO (2): Que los artículos 247, 248 y 252 de
la Constitución de la República de Honduras establece que
los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta
de la República en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades de la Administración
Pública Nacional en el área de su competencia y que los
Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias
de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por
los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los
Subsecretarios en su caso; de igual forma, la Presidenta de
la República convoca y preside el Consejo de Ministros, este
último se reunirá por iniciativa del titular del Poder Ejecutivo
para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de
importancia nacional y para conocer de los casos que señale
la Ley.
CONSIDERANDO (3): Que, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 33 y 36 numerales 2 y 21 de la Ley General
de la Administración Pública, los Secretarios de Estado
son colaboradores de la Presidenta de la República en
el despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada y la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas, en las áreas de su competencia; de igual
forma, deben de cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la
Constitución de la República, las leyes y los reglamentos
generales y especiales; así como, las órdenes que legalmente
les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar
cuenta de su actuación; por último, tiene el deber de refrendar
los Decretos, Acuerdos y demás actos del Presidente de la
República.
CONSIDERANDO (4): Que los artículos 116 y 119 de
la Ley General de Administración Pública determinan la
jerarquía de los actos de los órganos de la Administración
Pública, los cuales adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO (5): Que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8,
9, 43, 84 y 85 de la Ley Orgánica de Presupuesto establecen
que dicha norma legal tiene como objetivo regular y
armonizar la Administración Financiera del Sector Público sea
Centralizada, Descentralizado o Desconcentrado; asimismo, a
aquellas personas de cualquier naturaleza jurídica que reciba
recursos del Estado. Por otro lado, faculta a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a ejercer
la rectoría del Sistema de Administración Financiera para
coordinar y optimizar el uso de los recursos financieros del
Sector Público cuyas obligaciones nacen de la leyes, contratos,
actos o hechos que conforme a derecho se generen; de igual
forma, se regulan los gastos comprometidos y no devengados
al cierre del ejercicio fiscal; así como, la recaudación y el
depósito de los fondos públicos a las cuentas únicas del Estado.
CONSIDERANDO (6): Que, los artículos 92, 94 y 95 de la
Ley Orgánica de Presupuesto señalan que la Tesorería General
de la República es el órgano técnico encargado de coordinador
el subsistema de tesorería y como tal regula el funcionamiento
de todas las unidades o servicios de tesorería que operen
en el sector público, dictando las normas y procedimientos
para el cumplimiento de sus cometidos; de igual forma,
faculta al Tesoro para centralizar, administrar y coordinar los
flujos de caja del Sector Público, incluidas las instituciones
descentralizadas y otras entidades que administran recursos
públicos, mediante la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y
otros instrumentos financieros.
CONSIDERANDO (7): Que el Manual de Clasificadores
Presupuestarios de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), constituye el instrumento oficial para
ordenar y registrar las transacciones de ingresos y gastos
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del Sector Público, incluyendo los recursos provenientes
de operaciones financieras, tales como la venta de títulos y
valores y otros activos financieros, asegurando su adecuada
imputación por fuente de financiamiento y finalidad del gasto.
CONSIDERANDO (8): Que las Disposiciones Generales
de Presupuesto vigentes desarrollan lo establecido en la Ley
Orgánica de Presupuesto en el sentido de fijar lineamientos
para la modificación presupuestaria, el uso de la CUT, la
reasignación de saldos no comprometidos y los mecanismos
de reporte y rendición de cuentas que deben observar las
instituciones públicas.
CONSIDERANDO (9): Que, de conformidad a los
diagnósticos de caja y ejecución presupuestaria realizados
por la Secretaría de Finanzas, se han identificado saldos
ociosos de recursos en cuentas de diferentes instituciones
de la administración centralizada, así como disponibilidades
en cuentas de órganos desconcentrados y otras entidades del
Sector Público, los cuales no se encuentran comprometidos
con obligaciones devengadas ni forman parte de convenios
o contratos con destino específico, generando un costo de
oportunidad para el Estado.
CONSIDERANDO (10): Que, la CUT, específicamente en
la fuente de financiamiento del tesoro nacional, ha venido
sufriendo un desbalance de fondos por las siguientes razones:
1) la crisis migratoria que generó la atención al migrante
retornado a través del “Programa Hermano Hermana vuelve a
casa”; 2) la emergencia climática obligó a atender de manera
prioritaria a la población afectada; 3) se ejecutaron débitos por
embargos en la CUT por más de CUATRO MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L4,000,000,000.00) decretados por
los diferentes juzgados a nivel nacional; 4) el Congreso
Nacional no aprobó los préstamos de apoyo presupuestario
por un monto de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y
SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L8,197,000,000.00)
que servirían para financiar el Presupuesto aprobado en el
ejercicio fiscal vigente; 5) la Empresa Nacional Portuaria no
transfirió los más de CUATROCIENTOS TREINTA Y
UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO
CINCUENTA Y UN LEMPIRAS (L431,117,151.00)
previstos en el Presupuesto debido al impago de obligaciones
por parte de la Operadora Portuaria (OPC); y, 6) el Estado
ha tenido que destinar más de SEIS MIL SETECIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L6,700,000,000.00) en
apoyo financiero para el rescate de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), por ser la energía eléctrica
un derecho humano; 7) que a la fecha se deben más de
DOS MIL QUINIENTO MILLONES DE LEMPIRAS
(L2,500,000,000.00) en transferencias municipales debido a
las razones antes expuestas. Todas estas circunstancias han
generado que, en su conjunto, reduzcan significativamente el
espacio fiscal disponible y hacen imprescindible optimizar
el uso de los recursos públicos, incluyendo la recuperación y
reasignación de saldos no utilizados para atender compromisos
y necesidades prioritarias.
CONSIDERANDO (11): Que el país enfrenta necesidades
urgentes de financiamiento para ampliar y mejorar la
infraestructura vial, fortalecer la red hospitalaria nacional y
asegurar el suministro oportuno de medicamentos e insumos
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médicos; estas prioridades se encuentran alineadas con
los objetivos de desarrollo nacional y con las políticas de
gasto público establecidas en el marco de la Ley Orgánica
de Presupuesto y sus normas complementarias; por ende,
resulta necesario establecer disposiciones especiales de
carácter temporal que permitan retornar a la CUT los recursos
ociosos de instituciones centralizadas, así como, habilitar el
uso de recursos disponibles en las cuentas de instituciones
desconcentradas para destinarlos a un programa prioritario de
inversión en infraestructura vial, hospitalaria y abastecimiento
de medicamentos, garantizando en todo momento la
transparencia y observancia de la normativa presupuestaria,
de la tesorería y la contratación pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de las disposiciones establecidas en los siguientes artículos:
235, 245, numerales 2), 11), 19), 20) y 45), 247, 248 y 252
de la Constitución de la República; 11, 12, 17, 22 numeral 2),
30, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 43, 47, 84, 85 y 91 de la Ley Orgánica
del Presupuesto; 47 del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales,
Ejercicio Fiscal 2025 contenido en el Decreto No. 4-2025; 1,
2, 3, 8, 11, 22 y 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de
Tesorería contenidas en el Acuerdo Ejecutivo No. 215; 1, 2, 3,
4, 26 y 27 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;
y, el Manual de Clasificadores Presupuestarios emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se ordena a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que, de oficio, realice las gestiones
administrativas, financieras y contables necesarias a efecto de
que las instituciones del Sector Público No Financiero que
administren recursos del Tesoro Nacional procedan a devolver
y reintegrar a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los
recursos financieros no utilizados correspondientes a ejercicios
fiscales anteriores, de conformidad a las facultades otorgadas
en la Ley Orgánica del Presupuesto y las Disposiciones
Generales de Presupuesto vigentes.
ARTÍCULO 2. Se instruye a todas las instituciones del
Sector Público No Financiero que administren recursos
del Tesoro Nacional para que procedan al reintegro de los
recursos públicos recibidos en el presente ejercicio fiscal
que no se encuentren comprometidos mediante obligaciones
devengadas ni sujetos a restricciones legales, contractuales
o convencionales, a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT)
mediante los procedimientos, lineamientos y plazos que
establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 3. Los recursos financieros no utilizados que
se detallan en los artículos anteriores y que se reintegren
a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), se destinarán de
manera prioritaria al pago de obligaciones contraídas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL) y demás instituciones del Sector Público No
Financiero, específicamente para los siguientes rubros:
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a) Obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de
infraestructura vial estratégica;
b) Construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento
de hospitales y centros de salud; y,
c) Compra de medicamentos e insumos médicos esenciales
para la red hospitalaria nacional.
ARTÍCULO 4. Se entiende por recursos financieros no
utilizados aquellos saldos de caja en cuentas bancarias
aperturadas en el Banco Central de Honduras (BCH), la banca
nacional y las subcuentas o libretas dentro de la Cuenta Única
de la Tesorería (CUT), financiadas con recursos del Tesoro
Nacional o Recursos Propios de las instituciones del Sector
Público No Financiero, que se encapsulen en los siguientes
casos:
a) No se encuentren registrados como obligaciones
devengadas;
b) No correspondan a anticipos o adelantos formalmente
pactados;
c) No estén amparados por disposiciones legales, contractuales
o convenios de cooperación que establezcan un destino
específico o una cuenta separada; y,
d) No formen parte de los compromisos programados cuya
ejecución se justifique dentro del calendario de caja
aprobado por la Tesorería General de la República.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas precisará
los criterios operativos adicionales para la identificación de
estos recursos.
ARTÍCULO 5. Las instituciones públicas ejecutoras de los
recursos financieros reintegrados a la Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) pondrán a disposición de la ciudadanía, a
través de sus unidades de transparencia institucional como
parte de la transparencia activa, lo siguiente:
1. El detalle de los montos reintegrados a la Cuenta Única
de la Tesorería (CUT) y de los recursos no utilizados
de cuentas, subcuentas o libretas de instituciones
desconcentradas;
2. Las modificaciones presupuestarias aprobadas en el
marco del presente Decreto; y,
3. El avance físico y financiero de los proyectos
priorizados que se financien con dichos recursos.
El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan.
Asimismo, se instruye a todas las instituciones del Sector
Público No Financiero que administren recursos del Tesoro
Nacional y demás entes que reciban fondos públicos, para que
brinden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) la información y colaboración necesaria para el
cumplimiento efectivo del presente Decreto.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Decreto es de
ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN, POR LEY
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: Los Estatutos de la Asociación de
Beneficio Mutuo ahora denominada "ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE TRABAJADORES DE
AZUCARERA LA GRECIA (ASOTAG)", que
literalmente dicen:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo l. (REFORMADO) - Se constituye la
asociación civil de beneficio mutuo, de carácter
privado, apolítica y sin fines de lucro, la cual
se denominará ASOCIACIÓN SOLIDARISTA
DE TRABAJADORES DE AZUCARERA LA
GRECIA (ASOTAG) que en lo sucesivo en estos
estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN. La
Asociación se fundamenta en el principio que reconoce
la existencia de dos factores que integran la Sociedad y
el empleado y que ambos son mutuamente dependientes.
La Sociedad AZUCARERA LA GRECIA S.A. DE
C.V., Y SUS AFILIADAS aporta visión, localiza
recursos, asume el riesgo. El empleado aporta mano de
obra , conocimientos, creatividad, entusiasmo, lealtad,
compromiso, iniciativa y habilidad, para juntos lograr
la producción y juntos crear riqueza.
Artículo 2. (REFORMADO)- La duración de la
ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido, patrimonio
bipartito, integrada por personal con empleo permanente
y temporales y que prestan, sus servicios en los
diferentes departamentos, centros y puestos de trabajo
de la Sociedad AZUCARERA LA GRECIA S.A. DE
C.V., y SUS AFILIADAS y se regirá por lo establecidos
en los estatutos y su reglamento,así como por el Código
Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
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Honduras y por las demás leyes vigentes en la República
de Honduras.
Artículo 3 (Se agrega) El domicilio de la asociación
será, la aldea La Grecia, municipio de Marcovia,
departamento de Choluteca y podrá establecer oficinas
afiliadas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS .
Artículo 4.- (REFORMADO) La ASOCIACIÓN
tiene como finalidad: Alcanzar el desarrollo integral
del asociado y sus dependientes y a quienes deben
los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones
nacionales o internacionales, que serán reportadas
a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por
la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios, para
su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f)
Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas
realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso
que realicen las siguientes actividades: concierto, show
presentaciones, artisticas, redondeo de facturas en, el
comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale
la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean
aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 7 (REFORMADO) Ningún Miembro de la
ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad
sobre 1os bienes de esta, aunque deje de pertenecer a
ella o la misma se disuelva.
Artículo 8. (REFORMADO) DE LOS HABERES DE
EL FONDO La Asociación constituye un FONDO ·para
las aportaciones voluntarias de todos los miembros, el
cual será administrado de conformidad al reglamento
que apruebe para tal efecto la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 9. (REFORMADO) Conforma los órganos
de gobierno de la ASOCIACIÓN: a) ASAMBLEA
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GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA , c) FISCALÍA
DE LA ASAMBLEA GENERAL .
Artículo 10 (REFORMANDO) La Asamblea General
de Asociados es el Organo supremo de decisiones
y estará integrada por todos los Miembros Activos
debidamente inscritos como tales.
Artículo 11.- (REFORMANDO) La Asamblea General
podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los
asuntos que se traten en la misma.
Artículo 12.- (REFORMADO) DE LA
CONVOCATORIA.- La convocatoria para las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
serán convocadas por el Secretario de la Asociación,
con la aprobación del Presidente de la misma; con 15
días calendario de anticipación.
Artículo 13. - (REFORMADO) La Asamblea General
Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los
tres primeros meses del año y la Asamblea General
Extraordinaria, constituirá por el voto favorable de los
dos (2) tercios o más de los asistentes en la asamblea.
En todos los debates de las Asambleas de Asociados
podrá concederse a cada miembro asistente hasta tres
(3) oportunidades de intervenir para cada tema en
discusión. El Presidente de la mesa no permitirá que
ningún miembro haga uso de la palabra sin antes haberlo
solicitado y haberle sido concedida, como no permitirá
diálogos ni alusiones personales fuera de tono.
Artículo 18.- (REFORMANDO) Todos los acuerdos
emanadas tanto en la Asamblea Ordinaria como en
la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los Miembros quienes no podrán alegar
desconocimientos de las mismas.
Artículo 19.- (REFORMADO) El Miembro que, por
causa justificada comprobable, no pueda asistir a una
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene
derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún
caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.- ( REFORMADO) La Junta Directiva
es el organo de dirección de la ASOCIACIÓN y que
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estará integrada por siete (7) miembros distribuidos, así:
1.Un Presidente. 2. Un Vicepresidente 3. Un Secretario.
4. Un Tesorero. 5. Un Vocalde Créditos. 6. Un Vocal
de Educación y Afiliación. 7. Un Vocal de Actividades
sociales, culturales y deportivas.
Artículo 21.- (REFORMADO): La Junta Directiva será
electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros
electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad
Honores durante dos años, este podrá ser reelectos, si así
lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN .
Artículo 22.- ( REFORMADO): La Elección de la Junta
Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los
nominados a los cargos directivos se harán a propuesta
de los Miembros Activos y sometidos a votación de
la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará
posesión el mismo acto de su elección. Los miembros
de la Junta Directiva serán electos por un periodo de
dos (2) años pudiendo ser reelectos por un periodo cual
deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea.
h) Dotar de los útiles e implementos necesarios a cada
comité, oficinas o centros de operaciones que en el futuro
sean creados. i) Velar porque todos los miembros de la
ASOCIACIÓN cumplan a cabalidad con sus derechos
y obligaciones y se beneficien de los programas y
actividades que la Junta Directiva y los diferentes
comités emprendan. j) En general adoptar todas las
medidas tendientes a la eficaz realización de los objetivos
de la ASOCIACIÓN y a proteger los intereses de los
asociados. k) Aprobar el monto y forma de distribución
de excedentes cuando finalice el ejercicio fiscal anual.
Todas las decisiones y resoluciones de la Junta
Directiva deberán tomarse en forma colegiada y por
simple mayoría, siempre contando con la presencia
obligada del presidente. El Vicepresidente sustituirá
al presidente en la dirección de las reuniones de Junta
Directiva y Asambleas, cuando este último se ausente
por vacaciones, viajes o incapacidades temporales.
Artículo 26.- (REFORMADO): Son atribuciones
del presidente/a: a) Representar legalmente a la
ASOTAG en todos los asuntos que tengan relación con
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el mismo, sean de carácter administrativo o jurídico.
b) Asumir la administración de la ASOCIACIÓN
y de la Junta Directiva, así como el manejo de las
oficinas y empleados que se aprueben y contraten,
tomando en cuenta las sugerencias que considere
correctas de los demás miembros de la Junta
Directiva. Además, ejercerá la orientación general
de la política de la organización en coordinación
con los demás integrantes de la Junta Directiva.
c) Velar de las asambleas de asociados, así como de
los acuerdos que emanen de la misma Junta Directiva.
d) Firmar junto con el Secretario las actas de las
Asambleas de asociados y las de Junta Directiva. e)
Presidir las sesiones de Asambleas de asociados además
de la de Junta Directiva. f) Convocar por medio del
Secretario a Asambleas de asociados de carácter ordinario
o extraordinario, así como a sesiones de Junta Directiva.
g) Firmar junto con el Tesorero los cheques y erogaciones
de conformidad con lo establecido en el presupuesto
de gastos, resoluciones de asambleas y préstamos
debidamente autorizados por el Comité. misma forma
deberán ser firmadas las órdenes de compra, Ordenes
de trabajo y documentos de carácter económico en los
casos que correspondan. b) Reservar mensualmente
los fondos necesarios para las operaciones de crédito
del comité respectivo que hayan sido previamente
aprobadas en el programa de préstamos en coordinación
con dicho comité. c) Llevar por medios contables los
libros de cuentas de la Asociación. Mensualmente
realizará los cortes de caja, conciliará los saldos y
presentará su informe a la Junta Directiva. d) Presentar
y difundir trimestralmente a los asociados, por el medio
que sea más conveniente, un informe de Tesorería de
acuerdo al procedimiento que al efecto emita la Junta
Directiva. e) Controlar la ejecución presupuestaria e
informar en cada sesión de Junta Directiva o Asamblea
de Asociados el agotamiento presupuestario, así como
el estado financiero de la Asociación. Todos estos
informes deberán ser revisados por el Fiscal. f) Efectuar
puntualmente los pagos autorizados en el presupuesto
general de gastos que hayan sido aprobados por el
organismo correspondiente. Todas las órdenes de pagos
deberán llevar el visto bueno del Presidente. Los fondos
no se podrán distraer en ningún objetivo que no sean los
de la propia Asociación en beneficio de sus asociados. El
Tesorero mantendrá un fondo de caja chica para gastos
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menores cuyo monto deberá ser acordado por la Junta
Directiva. g) Ejercer las demás atribuciones inherentes
a naturaleza de sus funciones.
Artículo 30. (REFORMADO): Son atribuciones
del Vocal de Créditos (Comité de Créditos):_a)
Administrar el Reglamento de Préstamos que al
efecto se emita. b) Supervisar que se lleve al día el
movimiento de ahorro y crédito de cada asociado. c)
Recibir, analizar, aprobar o improbar las solicitudes
de préstamos personales, fiduciarios o hipotecarios de
acuerdo al reglamento respectivo. d) Realizar o hacer
que se realicen avalúos de propiedades que se sometan
en garantía para los Créditos solicitados. e) Estudiar y
someter por medio de la Junta Directiva a aprobación
de la Asamblea General, nuevas áreas de servicios o
beneficios para asociados. f) Agilizar y asegurar las
recuperaciones de crédito concedidos. g) Necesario la
Asamblea General. A esto se suma un Comisario que
denominará directamente la administración de la empresa.
Tendrá el Fiscal las atribuciones siguientes:
a) Vigilar la labor general de la administración y
membresía de la ASOCIACIÓN. b) Investigar e
informar sobre cualquier irregularidad administrativa
recomendando las acciones correctivas necesarias.
c) Velar por la correcta aplicación de los estatutos y
reglamentos vigentes. d) Revisar estados e informes
financieros y fiscalizar en forma preventiva y/o
correctiva las operaciones económico-financieras que
realicen la Junta Directiva y los diferentes comités.
e) Participar con voz, pero sin voto, en sesiones de
Junta Directiva o de Comités. En las Asambleas
de Asociados ejerce su derecho de voz y voto.
f) Fiscalizar las diversas operaciones o negocios que
eventualmente emprenda la ASOCIACIÓN en el futuro.
g) Mantener contacto con el Presidente y
Tesorero de la ASOCIACIÓN y en general con
todos los miembros directivos y no directivos.
h) Informar por escrito a la Asamblea de Asociados
sobre su gestión y resultados. i) Realizar cualquier otra
atribución inherente a sus funciones.
ARTÍCULO 34.- (REFORMADO): DE LA
COMISARÍA Y ASESORÍA: La Empresa
AZUCARERA LA GRECIA S.A. DE C.V., podrá
aportar cantidades de dinero a la ASOTAG en calidad
de Fondos en Custodia y por este hecho la Empresa
tendrá la prerrogativa de poder nombrar un Comisario
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o un Asesor Administrativo/Financiero para garantizar
el correcto funcionamiento y la sana administración
de la ASOCIACIÓN. La Sociedad AZUCARERA LA
GRECIA S.A. DE C.V. y sus afiliadas, a través de estos
delegados, tendrá el derecho de participar con voz en las
sesiones de Junta Directiva y de Asambleas Generales.
ARTÍCULO 35.- (REFORMADO) DEL
ADMINISTRADOR: Cuando así convenga a los
intereses de la asociación, el presidente propondrá
candidatos para el cargo de administrador o gerente
de la ASOTAG cuyo nombramiento será atribución
especial de la Junta Directiva y para cuya selección,
el presidente deberá emitir un perfil del puesto
describiendo detalladamente las funciones y los
requisitos de ingreso conforme lo exijan las más altas
calificaciones, experiencia y requisitos morales de a
la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva
solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por
la Asamblea General y posteriormente inscritos como
tales en el libro respectivo.
Artículo 41.- (REFORMADO): Serán Miembros
Honorarios: Todas aquellas personas naturales o
Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de
los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea
General concede tal merito.
Artículo 42.- (REFORMADO): Las Personas
Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN,
serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de jpunto de
acta en la cual la Asamblea General de la o las personas
Jurídicas miembros acordaron tal nombamiento,
asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE
LOS ASOCIADOS.
Artículo 43.- (REFORMADO): Son deberes de los
asociados: a) Acatar y respetar las disposiciones de
los presentes estatutos y otros reglamentos de LA
ASOCIACIÓN, observar buena conducta dentro y fuera
de la Asociación: Asistir puntualmente a las sesiones
y guardar el debido respeto a los miembros directivos
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y acatar las decisiones que, en forma colegiada, de
ellos emanen. b) Cumplir fielmente las comisiones que
les confíen, lo contenido en los estatutos, acuerdos y
resoluciones de las Asambleas, de la Junta Directiva y
de otros organismos autorizados de LA ASOCIACIÓN.
c) Cumplir estrictamente con las obligaciones que les
impongan las Leyes, los contratos individuales de trabajo,
los reglamentos y así mismo vigilar por que los demás los
cumplan. d) Atender y cumplir las medidas de higiene y
seguridad que dicte la Empresa para prevenir el riesgo de
accidentes y enfermedades profesionales. e) Cubrir con
toda puntualidad las aportaciones obligatorias de
LA ASOCIACIÓN. f) Asistir a los programas de
capacitación y mejoramiento profesional que ASOTAG
o la Empresa patrocinen o gestionen. g) Guardar orden
y disciplina absteniéndose de lanzar injurias, ofensas o
calumnias contra sus compañeros de trabajo, directivos
de LA ASOCIACIÓN o representantes de la Empresa.
h) Velar por el abrirá un expediente disciplinario a
efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier
controversia se someterá a la conciliación. Son causales
de suspensión o expulsión de un miembro: 1) No acatar
las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o
de la Junta Directiva, siempre que estos se ajusten al
presente estatuto. 2) El incumplimiento reiterado de
sus obligaciones económicas con LA ASOCIACIÓN.
3) Actuar contra los principios y fines sociales de la
asociación y de sus intereses económicos. La Junta
Directiva podrá aplicar suspensión de la condición del
miembro, cuando este en forma reiterada incumpla una
o más de las causales citadas. Antes de proceder a la
suspensión se le deberá enviar advertencia escrita al
miembro. Corresponde exclusivamente a la Asamblea
de Asociados la expulsión de un miembro, por mayoría
no menor a las dos terceras partes de sus miembros
presentes, previo informe de la Junta Directiva y de la
Fiscalía. En este caso, la votación será secreta. En la
aplicación de las sanciones previstas en este artículo, el
miembro tendrá derecho a asumir su defensa ante la Junta
Directiva o ante la Asamblea de Asociados. El miembro
que desee retirarse voluntariamente de la ASOTAG,
deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva,
quien resolverá el asunto dentro de los próximos quince
(15) días. Sera. excluido de la Asociación el afiliado
que tuviere tres (3) cuotas consecutivas de morosidad.
Quien se retire voluntariamente no podrá ingresar
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nuevamente antes de que hayan transcurrido seis (6)
meses desde la fecha efectiva de su retiro y para hacerlo
deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades
de ingreso, como si se tratara de un miembro nuevo.
CAPÍTULO VII.
DE LA DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
ASOCIACIÓN.
Artículo 48.-(REFORMADO) La duración de la
Asociación será indefinida y solo podía disolverse
cuando así lo acuerden las dos terceras partes o más
de la totalidad de los asociados o por las demás causas
permitidas por la ley. La disolución será forzosa, cuando
se cancele la personería jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la
Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá
nombrar una junta liquidadora para proceder a
la disolución y
Artícu1o 52. (REFORMADO) Cuando los miembros
de la Junta Directiva y de los diferentes comités sean
objeto de reparo por autoridad competente, tanto dentro
o fuera de LA ASOCIACION, ningún órgano de la
misma podrá dispensar el pago de las sumas reparadas.
Artícu1o 53.- (REFORMADO) Los casos no previstos
en estos estatutos serán resueltos por los miembros de
la Junta Directiva y sometidos a la consideración de la
próxima Asamblea Extraordinaria.” Extendida en la
Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
16 D. 2025
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COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1926 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el veintisiete de noviembre
de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS,
Secretario General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia
de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN
GEE No.744/27-11-2025.- La Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia
SEGSE-PV-2049-2025 de fecha 1 de septiembre de 2025,
tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA AUMENTO DE
CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA
SOCIAL DE BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD
ANÓNIMA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.
PODER.”, suscrito por la Abogada Dora Rosario Zepeda
Montoya, Apoderada Legal de BANCO LAFISE
(HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE,
S.A.), mediante el cual solicita autorización de este Ente
Supervisor para aumentar el capital social de Un Mil Ciento
Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00)
a la suma de Un Mil Quinientos Sesenta y Dos Millones
de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que supone un
incremento de capital de Cuatrocientos Catorce Millones de
Lempiras (L414,000,000.00) el cual se ejecutará mediante la
Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial
Aportes por Capitalizar por Catorce Millones de Lempiras
(L14,000,000.00) y la Capitalización de utilidades operativas
estimadas correspondientes a los ejercicios económicos
anuales 2024, 2025 y 2026 por la suma de Cuatrocientos
Millones de Lempiras Exactos (L400,000,000.00).
Asimismo, solicita autorización para reformar la Cláusula
SEXTA de la Escritura de Constitución y el Artículo Cinco
(5) de los Estatutos Sociales derivado del citado aumento
de capital social, de conformidad a lo aprobado en puntos
DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del acta número
treinta y ocho (38), de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE, S.A.,
celebrada el 29 de abril de 2025. CONSIDERANDO
(2): Que la solicitud presentada por BANCO LAFISE
(HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE,
S.A.), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y
40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda
modificación de la escritura pública de constitución y de los
estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los
aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo,
se ajusta a lo aprobado en los puntos DÉCIMO PRIMERO
y DÉCIMO CUARTO del acta número treinta y ocho (38),
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD
ANÓNIMA, celebrada el 29 de abril de 2025, protocolizada
en el Testimonio de Instrumento Público número diecinueve
(19) de fecha 26 de mayo de 2025, autorizado en la ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Abogado y
Notario Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de
2025 bajo el número 99421, matrícula 67952, del Registro
de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, donde se pactó
el aumento del capital social mediante un Plan de Capitalización
2025-2027 y consecuentemente, modificar la Cláusula Sexta
de su Escritura de Constitución y el Artículo Cinco (5) de los
Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital
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social. CONSIDERANDO (3): Que el Dictamen Técnico
SBOUA-OP-12/2025 de fecha 18 de septiembre de
2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras concluye que es procedente: 1.
Autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A., el
aumento de capital de UN MIL CIENTO CUARENTA Y
OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L1,148,000,000.00)
a la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L1,562,000,000.00), lo que
supone un incremento de capital de CUATROCIENTOS
CATORCE MILLONES DE LEMPIRAS (L414,000,000.00);
cuyo valor se encuentra dividido de la siguiente forma: i)
Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial
Aportes por Capitalizar por la suma de CATORCE
MILLONES DE LEMPIRAS (L.14,000,000.00) autorizado
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la
Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización
del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por
Capitalizar por la suma de DOSCIENTOS MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.200,000,000.00), y,
iii) Capitalización de utilidades operativas estimadas
correspondientes a los ejercicios económicos anuales
2025 y 2026 por la suma de DOSCIENTOS MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.200,000,000.00), esto
autorizado mediante sesiones de la Asamblea General de
Accionistas en el acta 38, del 29 de abril de 2025, en el punto
DÉCIMO PRIMERO “APROBACIÓN DEL PLAN DE
CAPITALIZACIÓN 2025-2027”. Lo anterior considerando
que dicho incremento dará mayor permanencia al capital y
vendrá a fortalecer el mismo. Finalmente, no tiene ajustes
pendientes de constituir a la fecha. 2. Recordar a BANCO
LAFISE (HONDURAS), S.A., que el aumento de capital
y la modificación de escritura y estatutos sociales debe
cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero,
Artículos 9, 12 y 40; y en caso que no se obtengan las
utilidades estimadas para los años 2025 y 2026, dicho
incremento debe ser aportado en efectivo. 3. Recomendar
por el punto SEGUNDO del escrito presentado y demás
aspectos que se solicite opinión a la Gerencia Legal, a efecto
de que se evalúen los aspectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Legal GLEAI-
DL-319/2025 de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por
la Gerencia Legal concluye que se autorice la solicitud
presentada por la Abogada Dora Rosario Zepeda Montoya
Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS)
SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuanto a la autorización previa
para aumento de capital y modificación de la escritura social
de dicha Institución. Se adjunta el Borrador de Proyecto
de Reforma. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen
Técnico GEEEE-DT-75-2025 de fecha 25 de noviembre
de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera, en
atención a las disposiciones legales citadas, los dictámenes
de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y la Gerencia Legal, y evaluada la documentación
que acompaña la solicitud de mérito, concluye y recomienda
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a
BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA
(BANCO LAFISE, S.A.), aumentar su capital social de
Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras
(L1,148,000,000.00) a Un Mil Quinientos Sesenta y Dos
Millones de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que supone
un incremento de capital de Cuatrocientos Catorce Millones
de Lempiras (L414,000,000.00); valor que se encuentra
integrado de la siguiente forma: i) Capitalización del valor
registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar
por la suma de Catorce Millones de Lempiras (L14,000,000.00)
autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
en la Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización
del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por
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Capitalizar por la suma de Doscientos Millones de Lempiras
(L200,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.289/11-
04-2025; y, iii) Capitalización de utilidades operativas
estimadas correspondientes a los ejercicios económicos
anuales 2025 y 2026 por la suma de Doscientos Millones de
Lempiras (L200,000,000.00), así como las correspondientes
reformas de la Cláusula SEXTA de la Escritura de
Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales,
derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se
encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable
y conforme a derecho, y en cumplimiento a lo aprobado en
los puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del
Acta número treinta y ocho (38) de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO
LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA,
celebrada el 29 de abril de 2025, protocolizada en el
Testimonio de Instrumento Público número diecinueve (19)
de fecha 26 de mayo de 2025, autorizado en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Abogado y Notario
Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de 2025
bajo el número 99421, matrícula 67952, del Registro de la
Propiedad Mercantil de Tegucigalpa. CONSIDERANDO
(6): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos
por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Gerencia
Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO
LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO
LAFISE, S.A.). POR TANTO: Con fundamento en los
Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema
Financiero, 22 y 240 del Código de Comercio, RESUELVE:
1. Autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD
ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), aumentar su capital
social de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de
Lempiras (L1,148,000,000.00) a Un Mil Quinientos Sesenta
y Dos Millones de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que
supone un incremento de capital de Cuatrocientos Catorce
Millones de Lempiras (L414,000,000.00); valor se encuentra
integrado de la siguiente forma: i) Capitalización del valor
registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por
la suma de Catorce Millones de Lempiras (L14,000,000.00)
autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
en la Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización
del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por
Capitalizar por la suma de Doscientos Millones de Lempiras
(L200,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.289/11-04-
2025; y, iii) Capitalización de utilidades operativas estimadas
correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2025
y 2026 por la suma de Doscientos Millones de Lempiras
(L200,000,000.00), así como las correspondientes reformas
de la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y al
Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado
aumento de capital; de acuerdo al proyecto de Reforma
de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y
que forma parte de la presente Resolución, mismas que se
encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable
y conforme a derecho, y en cumplimiento a lo aprobado en
los puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del
Acta número treinta y ocho (38) de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO
LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada
el 29 de abril de 2025, protocolizada en el Testimonio de
Instrumento Público número diecinueve (19) de fecha 26
de mayo de 2025, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., ante los oficios del Abogado y Notario Jorge Jesús
Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de 2025 bajo el número
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99421, matrícula 67952, del Registro de la Propiedad
Mercantil de Tegucigalpa. Lo anterior, de conformidad
a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados
en los considerandos (2), (3), (4), (5) y (6) de la presente
Resolución. 2. BANCO LAFISE (HONDURAS)
SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) no
podrá realizar ninguna operación contable que refleje la
capitalización de las utilidades de los períodos 2025 y 2026,
en tanto no cuente previamente con la no objeción de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros de conformidad
a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Sistema
Financiero. Asimismo, BANCO LAFISE (HONDURAS)
SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), deberá
constituir cualquier requerimiento de capital adicional que
determine la normativa vigente durante el período 2025-
2026, o que requiera la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros. Lo anterior, sin perjuicio del incremento de capital
autorizado mediante la presente Resolución. 3. BANCO
LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO
LAFISE, S.A.), en caso de no generar las utilidades estimadas
para los años 2025 y 2026, propuestas para el aumento de
capital referido en el numeral 1) precedente; deberá realizar
los correspondientes llamamientos de aportaciones en
efectivo de sus accionistas, a fin de garantizar la efectiva
materialización de la capitalización autorizada. 4. Autorizar
a la Secretaría General de la Comisión para que extienda
certificación de la presente Resolución con el fin de que el
notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna
clase en el instrumento público de reformas, señalándose un
plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de
la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de
los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO
LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO
LAFISE, S.A.). Asimismo, la Institución Bancaria deberá
inscribir el instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 5. BANCO LAFISE (HONDURAS)
SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), deberá
remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de
Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las
reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez
que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente
Registro. 6. Notificar en legal y debida forma la presente
Resolución a la Abogada Dora Rosario Zepeda Montoya
en su condición de Apoderada Legal de BANCO LAFISE
(HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE,
S.A.), para los efectos legales correspondientes y comunicar
el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras para su conocimiento. 7. La
presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda
aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY
SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL
SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario;
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Seccional de la Ciudad de Catacamas, Departamento de
Olancho, al público en general y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio
del año dos mil veinticuatro (2024), presentó ante este
Despacho la señora CARMEN YOLANDA URBINA
LOPEZ ha estado en posesión en forma quieta, pacífica,
tranquila, no interrumpida y de buena fe, por doce (12)
años consecutivos como ánimo de dueña de dos (2) lotes
de terreno, el primero tiene las medidas y colindancias
siguientes: UBICACIÓN LOTE Nº.1. Terreno ubicado en
la colonia Edita López, comunidad de La Venta, Municipio
de Gualaco, departamento de Olancho, que mide 3,833.52
metros cuadrados, al NORTE, calle de por medio, colinda
con propiedad de las señoras Idalia y Edita Urbina; al SUR,
calle de por medio, colinda con propiedad del señor Rubén
Castro; al ESTE, colinda con propiedad del señor Francisco
y Yolanda Urbina López; y, al OESTE, calle de por medio,
colinda con propiedad de Bany Urbina. Dicho terreno tiene
un área de: 3,833.52 metros; el segundo lote de terreno tiene
las medidas y colindancias siguientes: UBICACIÓN LOTE
Nº. 2. Terreno ubicado en la colonia Edita López, La Venta,
Municipio de Gualaco, departamento de Olancho, que mide
451.14 metros cuadrados, al NORTE, calle de por medio,
colinda con propiedad de las señora Walkiria Gáleas; al
SUR, colinda con propiedad del señora Dayana Hernández
Urbina; al ESTE, colinda con propiedad del señora María
Edita Urbina; y, al OESTE, calle de por medio, colinda con
propiedad de Walkiria Gáleas. Dicho terreno tiene un área
de: 451.14 metros.
Lote de terreno que obtuvo por Donación que hizo su padre
el señor ESTEBAN DE JESUS URBINA ALVARADO, el
cual lo ha poseído por más de doce años de forma quieta,
pacífica y no interrumpida.- Que carece de Título de dominio
inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal,
ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de
naturaleza jurídica privada y no hay otros poseedores pro
indiviso.
Catacamas, Olancho 25 de noviembre del 2025
ABG. VANESSA JAQUELIN AGUILAR VALLADARES
SECRETARIA ADJUNTA
16 D. 2025, 16 E. y 16 F. 2026
AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, Olancho, al público en general y para
efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha doce de
septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este
despacho Demanda de Título Supletorio promovida por la
Abogada SINTHIA NOHEMY DIAZ TORRES, en su
condición de representante legal de la señora ROSMERY
SAGRARIO AYALA RAMOS, solicitando TÍTULO
SUPLETORIO, A) UN LOTE DE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS PUNTOS SESENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS (1,296.68 MTS2); el cual tiene
los rumbos y distancias siguientes: Del punto 1 al punto 2,
mide veinte punto setenta metros (20.70Mts), con Rumbo
S 56ª18˄35.76” W, Coordenada Norte 1,626,258.00,
Coordenadas Este 605,005.00; del punto 2 al punto 3,
mide sesenta y cuatro punto ochenta y dos metros (64.82
Mts9, con Rumbo N 50ª27˄35.05” W, Coordenadas
Norte 1,626,246.52, Coordenadas Este 604,987.78; del
punto 3 al punto 4, mide veinte punto diez metros (20.10
Mts9, con Rumbo N 51ª35˄02.33” E, Coordenadas
Norte 1,626,287.78, Coordenadas Este 604,937.79; del
punto 4 al punto 1, mide sesenta y seis punto cincuenta
y nueve metros (66.59 Mts), con Rumbo S 50ª35˄42.78”
E, Coordenadas Norte 1,626.300.27, Coordenadas Este
604,953.54 y con las siguientes colindancias: AL NORTE,
colinda con propiedad de Abel de Jesús Bados Ortiz; AL
SUR, colinda con la propiedad de Dionicio Erazo; AL ESTE,
Colinda con calle principal; AL OESTE, con propiedad de
Ramon Enrique Ortiz Ordoñez. Dicha propiedad la adquirido
por posesión de forma quieta, pacífica y no interrumpida
hace más de veinte años.- Se ofrece información testifical
de los señores OCTAVIO HERNANDEZ, FRANCO
ANTONIO ZUNIGA ACOSTA Y EDWIN ALONZO
RODAS ORTIZ.
Juticalpa, 21 de noviembre del año 2025
BLANCA DANUBIA ZAPATA
SECRETARIA
16 D. 2025, 16 E. y 16 F. 2026
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al público
en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en
fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco,
presentó ante este despacho el señor JUAN BARAHONA
PADILLA, la solicitud de Título Supletorio sobre un Bien
Inmueble ubicado en la Aldea El Maguelar, municipio de
Gualaco, departamento de Olancho, que se describen a
continuación: Lote de terreno número uno (1): QUINCE
PUNTO CERO MANZANAS (15.00 Mzns.) inmueble
cuyas medidas y colindancias se detallan de la siguiente
manera: AL NORTE, colinda con Río denominado Río
Grande; AL SUR, colinda con propiedad de Efrain Méndez;
AL ESTE, colinda con propiedad de Antonia Zùniga; AL
OESTE, colinda con propiedad de Orlando Martínez, con
rumbos y coordenadas siguientes: ID 1 con coordenada en X
612471, coordenada en Y 1676147, ID 2 con coordenada en
X 612476, coordenada en Y 1676145, ID 3 con coordenada
en X 612485, coordenada en Y 1676150, ID 4 con coordenada
en X 612507, coordenada en Y 1676152, ID 5 con
coordenada en X 612521, coordenada en Y 1676149; ID 6
con coordenada en X 612516, coordenada en Y 1676131, ID
7 con coordenada en X 612491, coordenada en Y 1676080,
ID 8 con coordenada en X 612524, coordenada en Y
1676054, ID 9 con coordenada en X 612501, coordenada en
Y 1675998, ID 10 con coordenada en X 612471, coordenada
en Y 1676002, ID 11 con coordenada en X 612426,
coordenada en Y 1676026; ID 12 con coordenada en X
612369, coordenada en Y 1676051, ID 13 con coordenada
en X 612356, coordenada en Y 1675993, ID 14 con
coordenada en X 612344, coordenada en Y 1675955, ID 15
con coordenada en X 612338, coordenada en Y 1675916,
ID 16 con coordenada en X 612386, coordenada en Y 1675878,
ID 17 con coordenada en X 612443, coordenada en Y
1675836; ID 18 con coordenada en X 612433, coordenada
en Y 1675779, ID 19 con coordenada en X 612383,
coordenada en Y 1675753, ID 20 con coordenada en X
612368, coordenada en Y 1675752, ID 21 con coordenada en
X 612355, coordenada en Y 1675752, ID 22 con coordenada
en X 612285, coordenada en Y 1675761, ID 23 con
coordenada en X 612229, coordenada en Y 1675778; ID
24 con coordenada en X 612186, coordenada en Y 1675789,
ID 25 con coordenada en X 612164, coordenada en Y
1675792, ID 26 con coordenada en X 612152, coordenada
en Y 1675797, ID 27 con coordenada en X 612116,
coordenada en Y 1675896, ID 28 con coordenada en X
612140, coordenada en Y 167028, ID 29 con coordenada
en X 612150, coordenada en Y 1676050; ID 30 con
coordenada en X 612156, coordenada en Y 1676090, ID 31
con coordenada en X 612234, coordenada en Y 1676118 ID
32 con coordenada en X 612345, coordenada en Y 1676156,
ID 33 con coordenada en X 612381, coordenada en Y
1676163, ID 34 con coordenada en X 612412, coordenada en
Y 1676160.- Lote de terreno el cual se encuentra debidamente
cercado por todos sus rumbos con alambre de púa. Lo que
adquirió por donación de su madre señora Teresa de Jesús
Barahona y lo ha poseído por más de veinte años en forma
quieta, pacífica y no ininterrumpida.- Que carece de título
de dominio inscrito, dicho terreno no es de naturaleza ejidal,
ni nacional y no perjudica indiviso, a terceras personas, el
cual es de naturaleza privada y no hay otros poseedores pro
indiviso.
Catacamas, Olancho 17 de octubre del 2025
IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ
SECRETARIA
16 D. 2025 y 16 E. 2026
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).
Proceso No. INJUPEMP-LPN-008-2025-DA
“CONTRATACIÓN DE UN TALLER QUE BRINDE
LOS SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE
LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL INJUPEMP
DURANTE EL AÑO 2026 POR LOTES: LOTE 1:
VEHÍCULOS DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DE
INJUPEMP TEGUCIGALPA, LOTE 2: VEHÍCULOS
DE LA REGIONAL NOROCCIDENTAL INJUPEMP,
SAN PEDRO SULA”.
El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),
invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e
interesadas en presentar ofertas en el presente proceso de
Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-008-2025-DA,
para la Contratación de un Taller que brinde los servicios
para el mantenimiento de los vehículos propiedad del
INJUPEMP durante el año 2026 por Lotes: Lote 1: Vehículos
de las Oficinas Principales de INJUPEMP Tegucigalpa, Lote
2: Vehículos de la Regional Noroccidental INJUPEMP, San
Pedro Sula”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios Adscritos al Presupuesto
del Instituto. La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos
en la Ley de Contratación del Estado.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, a partir del viernes 28 de noviembre de
2025, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. EDGARDO
CANTILLANO, Jefe de la División Administrativa del
INJUPEMP, con Teléfono 22908000 al 8005 en la dirección
indicada al final de este Aviso, de 08:00 a.m., 12:00 p.m. y
de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., donde se emitirá la autorización
correspondiente para que efectúe en la Tesorería del Instituto,
el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L. 500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn),
solo podrán participar los que retiren oficialmente las Bases
en el Instituto. Se solicita consignar en la petición correo
electrónico para enviar las Bases o Pliegos de Condiciones.
Las ofertas deberán presentarse en el área de Licitaciones,
dependiente de la División Administrativa, tercer nivel del
edificio Principal de INJUPEMP, Tegucigalpa, ubicada
en colonia Loma Linda Norte, contiguo a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG), como fecha límite el 07 de
enero de 2026 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se pretendan
presentar fuera del día y hora señalada serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán acto seguido de su presentación en la sala
de sesiones del cuarto piso del INJUPEMP, en la dirección
antes señalada, en presencia de la Comisión Receptora y de
los representantes de los oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada a las10:15 am. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo
del 2% del valor total ofertado, efectiva a partir de la
fecha de apertura de ofertas. Las eventuales aclaraciones,
se aceptarán hasta quince días antes de la presentación
de ofertas, vale decir hasta el 23 de diciembre de 2025.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2025.
LIC. EDGARDO CANTILLANO
Jefe División Administrativa/INJUPEMP
16 D. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de
Título Supletorio, promovida por la señora MARIA VICTORIA
CASTRO GUEVARA, quien es mayor de edad, ama de casa,
hondureña, con domicilio en Agua Zarca, municipio de Trinidad,
departamento de Copán, con DNI número: 1407-1956-00114,
es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado:
Agua Zarca, municipio de Trinidad, departamento de Copán,
que consta de un área de TRECE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (13,466.500
Mts2), de extensión superficial, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, con FLORENTINO ANDRADE PERAZA; AL
NOROESTE, con FLORENTINO ANDRADE PERAZA;
AL ESTE con ERONIMO CONTRERA; AL SUR, con la
Calle Internacional; AL SUROESTE, con MARIA PRISILA
ERAZO; y, AL OESTE, con la Iglesia Bautista. Representa la
Abogada VELKIS ALEJANDRA AVALOS.
Santa Rosa de Copán, 18 de marzo del 2025
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al público
en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en
fecha quince (15) del mes agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), presentó ante este Despacho los señores JOSE MARIA
ANTÚNEZ MARTINEZ Y AMINTA LETICIA URBINA
LOPEZ, ha estado en posesión en forma quieta, pacífica, tranquila,
no interrumpida y de buena fe, por doce (12) años consecutivos
como ánimo de dueña; de UN (1) LOTE DE TERRENO
ubicado en la comunidad de La Venta, municipio de Gualaco,
departamento de Olancho el cual tiene un área total de cero punto
ochenta y cinco (0.85) manzanas, con las siguientes colindancias,
al NORTE, colinda con propiedad del señor Francisco Urbina; al
SUR, con propiedad de la señora María Edita López; al ESTE,
colinda con propiedad de los señores Walkiria Gáleas y Francisco
Urbina; OESTE, colinda con propiedad de la señora Noemi
Urbina. Lote de terreno que obtuvieron por documento privado
de compraventa que le hicieron al señor ESTEBAN DE JESUS
URBINA ALVARADO, el cual lo han poseído por más de doce
años de forma quieta, pacífica y no interrumpida. Que carece
de Título de Dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de
naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas,
el cual es de naturaleza juridica privada y no hay otros poseedores
pro indiviso.
Catacamas, Olancho 25 de noviembre del 2025.
ABG. LUIS ALFREDO ERAZO MÉNDEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la
ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al publico en
general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha
veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025),
presentó ante este Despacho la señora DILCIA YASMIN
CRUZ FUNEZ, con Documento Nacional de Identificación
Número 1522-1991-00045, la solicitud de Título Supletorio
sobre UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la comunidad de
La Venta, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, con
un área total UNO PUNTO UNO (1.1) MANZANAS, con las
siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con propiedad del
señor Natividad Antúnez; AL SUR, colinda con propiedad de
los señores Francisco Urbina, Walkiria Galea y Edita López; AL
ESTE, colinda con propiedad de la señora Yesenia Rosales; y, AL
OESTE, colinda con propiedad de Natividad Antúnez. Lote de
terreno que obtuvo por compra que hizo al señor ESTEBAN DE
JESUS URBINA ALVARADO, el cual lo ha poseído por más
de doce años en forma quieta, pacífica y no interrumpida. - Que
carece de Título de Dominio inscrito a su favor, dicho terreno
no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras
personas, el cual es de naturaleza juridica privada y no hay otros
poseedores pro indiviso.
Catacamas, Olancho 20 de octubre del 2025
IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ
SECRETARIA
16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público
en general HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO presentada por el
señor CECILIO GARCIA RODRIGUEZ, quien es mayor
de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento
Nacional de Identificación (DNI) número 0401-1935-00059,
con domicilio en Aldea El Rodeo en esta ciudad de Santa
Rosa de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en la
Aldea El Rodeo, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de
Copán, departamento de Copán, con la relación de medidas
siguientes: Del lado uno al lado dos, colinda con calle de
por medio y Esperanza Amaya, con una distancia de 29.069;
del lado dos al lado tres, con una distancia de 2.828; del
lado tres al lado cuatro, con una distancia de 3.606; del
lado cuatro al lado cinco, colinda con calle de por medio,
Francisco Tabora y Geovany Tabora, con una distancia
de 27.659; del lado cinco al lado seis, con una distancia
de 3.606; del lado seis al lado siete, colinda con calle de
por medio, Francisco Tabora y Geovany Tabora, con una
distancia de 31.145; del lado siete al lado ocho, colinda con
Matías García, con una distancia de 32.558; de lado ocho
al lado nueve, colinda con Fredis García, con una distancia
de 25.239; del lado nueve al lado uno, colinda con Fredis
García con una distancia de 11.705; realizándose las mejoras
como ser: Construcción de una casa de habitación con
material de adobe, techo de madera cubierto de teja, piso de
cemento, consta de dos dormitorios, sala, corredor y cercado
en todos sus rumbos. Manifiesta el solicitante en su solicitud
que dicho terreno lo obtuvo por haber llegado a un acuerdo
juntamente con sus hermanos en repartirse un bien inmueble
en partes iguales, en vista de haber muerto su padre el señor
Manuel García, quien era dueño y propietario según compra
que le hiciera al abogado TABORA SOLARES.
Representa: Abogada VELKYS ALEJANDRA AVALOS
VILLEDA. -
Santa Rosa de Copán. 25 de noviembre del 2025
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco
(2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE
LIBORIO CANALES SANTOS, quien actúa en
causa propia con número de expediente 0801-2025-
00750 incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el Estado de Honduras a través
del SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se interpone demanda especial en materia de
personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
acuerdo número SETRASS-282-2025 de fecha veinticuatro
(24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)
de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitidos con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la Ley, asimismo por contener vicios de nulidad absoluta .-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo violentado. Se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo
incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
social. Quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado antes de la cancelación,
así como las que devengaría desde la fecha de cancelación
hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales y
demás beneficios que se generen durante mi ausencia.- Se
acompañan documentos.- Costas.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
16 D. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco
(2025), compareció a este Juzgado la Abogada ANA DEL
CARMEN RAUDALES HERNANDEZ, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la señora DIANA GISSEL
AMADOR MARTÍNEZ, interponiendo demanda en
materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00767,
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo
de Cancelación por cesantía No. SETRASS-276-2025 de
fecha 24 de septiembre de 2025, notificado en fecha 25
de septiembre del 2025, por no ser conforme a derecho e
infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se re
reconozca la situación jurídica individualizada de la titular
del derecho que se reclama y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro de mi representada a su
puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, más a título de
daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la
fecha en la que de manera ilegal, se efectuó la cancelación
a mi representada hasta el momento en que se materialice
el reintegro al puesto de trabajo, más los aumentos o
reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual
fue cancelada durante la secuela del juicio, más el pago de
los derechos laborales que ocurran durante el mismo como
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y demás que correspondan, especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia,
habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial, intereses, costas del juicio, se acompañan
documentos, cotejo y devolución de poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 D. 2025
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de:
AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO.
El representante o Apoderado Legal: OSWALDO
AMILCAR DUARTE ESCOBAR
Actuando en representación de la empresa: Agroquímicos
VERSA S.A. de C.V.
Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
De nombre Comercial: ENTOBIOL 0.72 WP
Ingrediente activo: 0.72 % Metarhizium anisopliae
Grupo al que pertenece: Microbiológico
Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP)
Clasificación toxicológica: IV
Estado Físico: SÓLIDO
Formulador y País de Origen. AGROQUIMICOS VERSA
S.A. DE C.V. / MÉXICO
Tipo de Uso: Insecticida Microbiológico
EXP-GER-SENASA: 2507-2214
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este
AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior
al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto
Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL
REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA002-2023
PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de
Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso
para publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de diciembre de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
DRIA
16 D. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
EXP. 0501-2025-00767-LCV (J9)
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general
y para los efectos de Ley y según lo establece el Artículo 634
párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER:
Que en fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025),
la Abogada HEIDY CAROLL CASTRO TERUEL, quien
actúa en su condición de Apoderada Judicial de la señora JENSY
CAROLINA ROSALES MEMBREÑO, presentó escrito
de solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor,
tendiente a que se cancele y reponga el Título Valor consistente
en un Certificado de Depósito a plazo en moneda nacional, No.
31-201-009545-2 con un valor de CIEN MIL CINCUENTA
LEMPIRAS NETOS (L 100,050.00), con fecha de apertura
primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), en
la Sociedad Mercantil BANCO CUSCATLAN HONDURAS,
S.A., a favor de la señora JENSY CAROLINA ROSALES
MEMBREÑO. Lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos de ley correspondientes.
San Pedro Sula, Cortés, 02 de septiembre del año 2025.
ABG. KENNET JOSE MEJIA TORRES
SECRETARIO ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S.
16 D. 2025
______________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de agosto del
año 2025, comparece la señora ALEJANDRA MARIA CRUZ
PINEDA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2025-00589, contra el Estado de Honduras,
a través del Instituto de la Propiedad, se promueve demanda
para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a
derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se
declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de la misma el reintegro a mi puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones a las establecidas; incremento
salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir
en mi ausencia. Y a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la
fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del
cual fui cancelada en forma arbitraria e ilegal, se alega violación
al ordenamiento jurídico y desviación de poder para la emisión del
acto impugnado.- Costa del juicio. - Se acompaña documento.- Se
otorga poder.-
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 D. 2025 ______________
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
EL PROGRESO, YORO
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
EXP.29(3)1D-2025
LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA
LOS EFECTOS DE LEY EN EL ARTÍCULO 634.
PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE
COMERCIO HACE SABER: Que en este Juzgado con
fecha 24-marzo-2025, la señora SIMONA MEJIA, presentó
solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor
consistente en UN CERTIFICADO DE TÍTULO VALOR
EN LEMPIRAS, bajo el número 510400618 con fecha de
apertura 19-enero-2016, en BANCO FICENSA y del cual
es titular la señora SIMONA MEJIA.
El Progreso, Yoro 14 de noviembre del 2025.
ABG. SARA LETICIA CHAVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 D. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión No.1930 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el once de diciembre de dos
mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada
Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA
SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de
la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera: … literal a) …