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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 diciembre 2025Edición No. 37,020

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2025 — Disposiciones especiales para retornar recursos ociosos a la CUT y financiar programa prioritario de inversión en infraestructura vial, hospitalaria y medicamentos

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 38-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO (1): Que los artículos 235 y 245 de la Constitución de la República establecen que la Presidenta de la República ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo en representación y para beneficio del pueblo, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dirigir la política económica y financiera del Estado; así como, dictar medidas económicas y financieras extraordinarias; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO (2): Que los artículos 247, 248 y 252 de la Constitución de la República de Honduras establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia y que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso; de igual forma, la Presidenta de la República convoca y preside el Consejo de Ministros, este último se reunirá por iniciativa del titular del Poder Ejecutivo para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. CONSIDERANDO (3): Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 36 numerales 2 y 21 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, -- 1 of 48 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia; de igual forma, deben de cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos generales y especiales; así como, las órdenes que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación; por último, tiene el deber de refrendar los Decretos, Acuerdos y demás actos del Presidente de la República. CONSIDERANDO (4): Que los artículos 116 y 119 de la Ley General de Administración Pública determinan la jerarquía de los actos de los órganos de la Administración Pública, los cuales adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (5): Que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 43, 84 y 85 de la Ley Orgánica de Presupuesto establecen que dicha norma legal tiene como objetivo regular y armonizar la Administración Financiera del Sector Público sea Centralizada, Descentralizado o Desconcentrado; asimismo, a aquellas personas de cualquier naturaleza jurídica que reciba recursos del Estado. Por otro lado, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a ejercer la rectoría del Sistema de Administración Financiera para coordinar y optimizar el uso de los recursos financieros del Sector Público cuyas obligaciones nacen de la leyes, contratos, actos o hechos que conforme a derecho se generen; de igual forma, se regulan los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio fiscal; así como, la recaudación y el depósito de los fondos públicos a las cuentas únicas del Estado. CONSIDERANDO (6): Que, los artículos 92, 94 y 95 de la Ley Orgánica de Presupuesto señalan que la Tesorería General de la República es el órgano técnico encargado de coordinador el subsistema de tesorería y como tal regula el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el sector público, dictando las normas y procedimientos para el cumplimiento de sus cometidos; de igual forma, faculta al Tesoro para centralizar, administrar y coordinar los flujos de caja del Sector Público, incluidas las instituciones descentralizadas y otras entidades que administran recursos públicos, mediante la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y otros instrumentos financieros. CONSIDERANDO (7): Que el Manual de Clasificadores Presupuestarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), constituye el instrumento oficial para ordenar y registrar las transacciones de ingresos y gastos -- 2 of 48 -- del Sector Público, incluyendo los recursos provenientes de operaciones financieras, tales como la venta de títulos y valores y otros activos financieros, asegurando su adecuada imputación por fuente de financiamiento y finalidad del gasto. CONSIDERANDO (8): Que las Disposiciones Generales de Presupuesto vigentes desarrollan lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto en el sentido de fijar lineamientos para la modificación presupuestaria, el uso de la CUT, la reasignación de saldos no comprometidos y los mecanismos de reporte y rendición de cuentas que deben observar las instituciones públicas. CONSIDERANDO (9): Que, de conformidad a los diagnósticos de caja y ejecución presupuestaria realizados por la Secretaría de Finanzas, se han identificado saldos ociosos de recursos en cuentas de diferentes instituciones de la administración centralizada, así como disponibilidades en cuentas de órganos desconcentrados y otras entidades del Sector Público, los cuales no se encuentran comprometidos con obligaciones devengadas ni forman parte de convenios o contratos con destino específico, generando un costo de oportunidad para el Estado. CONSIDERANDO (10): Que, la CUT, específicamente en la fuente de financiamiento del tesoro nacional, ha venido sufriendo un desbalance de fondos por las siguientes razones: 1) la crisis migratoria que generó la atención al migrante retornado a través del “Programa Hermano Hermana vuelve a casa”; 2) la emergencia climática obligó a atender de manera prioritaria a la población afectada; 3) se ejecutaron débitos por embargos en la CUT por más de CUATRO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L4,000,000,000.00) decretados por los diferentes juzgados a nivel nacional; 4) el Congreso Nacional no aprobó los préstamos de apoyo presupuestario por un monto de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L8,197,000,000.00) que servirían para financiar el Presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal vigente; 5) la Empresa Nacional Portuaria no transfirió los más de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS (L431,117,151.00) previstos en el Presupuesto debido al impago de obligaciones por parte de la Operadora Portuaria (OPC); y, 6) el Estado ha tenido que destinar más de SEIS MIL SETECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L6,700,000,000.00) en apoyo financiero para el rescate de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por ser la energía eléctrica un derecho humano; 7) que a la fecha se deben más de DOS MIL QUINIENTO MILLONES DE LEMPIRAS (L2,500,000,000.00) en transferencias municipales debido a las razones antes expuestas. Todas estas circunstancias han generado que, en su conjunto, reduzcan significativamente el espacio fiscal disponible y hacen imprescindible optimizar el uso de los recursos públicos, incluyendo la recuperación y reasignación de saldos no utilizados para atender compromisos y necesidades prioritarias. CONSIDERANDO (11): Que el país enfrenta necesidades urgentes de financiamiento para ampliar y mejorar la infraestructura vial, fortalecer la red hospitalaria nacional y asegurar el suministro oportuno de medicamentos e insumos -- 3 of 48 -- médicos; estas prioridades se encuentran alineadas con los objetivos de desarrollo nacional y con las políticas de gasto público establecidas en el marco de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus normas complementarias; por ende, resulta necesario establecer disposiciones especiales de carácter temporal que permitan retornar a la CUT los recursos ociosos de instituciones centralizadas, así como, habilitar el uso de recursos disponibles en las cuentas de instituciones desconcentradas para destinarlos a un programa prioritario de inversión en infraestructura vial, hospitalaria y abastecimiento de medicamentos, garantizando en todo momento la transparencia y observancia de la normativa presupuestaria, de la tesorería y la contratación pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de las disposiciones establecidas en los siguientes artículos: 235, 245, numerales 2), 11), 19), 20) y 45), 247, 248 y 252 de la Constitución de la República; 11, 12, 17, 22 numeral 2), 30, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 43, 47, 84, 85 y 91 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 47 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025 contenido en el Decreto No. 4-2025; 1, 2, 3, 8, 11, 22 y 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería contenidas en el Acuerdo Ejecutivo No. 215; 1, 2, 3, 4, 26 y 27 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, el Manual de Clasificadores Presupuestarios emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). DECRETA: ARTÍCULO 1. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, de oficio, realice las gestiones administrativas, financieras y contables necesarias a efecto de que las instituciones del Sector Público No Financiero que administren recursos del Tesoro Nacional procedan a devolver y reintegrar a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos financieros no utilizados correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, de conformidad a las facultades otorgadas en la Ley Orgánica del Presupuesto y las Disposiciones Generales de Presupuesto vigentes. ARTÍCULO 2. Se instruye a todas las instituciones del Sector Público No Financiero que administren recursos del Tesoro Nacional para que procedan al reintegro de los recursos públicos recibidos en el presente ejercicio fiscal que no se encuentren comprometidos mediante obligaciones devengadas ni sujetos a restricciones legales, contractuales o convencionales, a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) mediante los procedimientos, lineamientos y plazos que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTÍCULO 3. Los recursos financieros no utilizados que se detallan en los artículos anteriores y que se reintegren a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), se destinarán de manera prioritaria al pago de obligaciones contraídas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y demás instituciones del Sector Público No Financiero, específicamente para los siguientes rubros: -- 4 of 48 -- a) Obras de construcción, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura vial estratégica; b) Construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de hospitales y centros de salud; y, c) Compra de medicamentos e insumos médicos esenciales para la red hospitalaria nacional. ARTÍCULO 4. Se entiende por recursos financieros no utilizados aquellos saldos de caja en cuentas bancarias aperturadas en el Banco Central de Honduras (BCH), la banca nacional y las subcuentas o libretas dentro de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), financiadas con recursos del Tesoro Nacional o Recursos Propios de las instituciones del Sector Público No Financiero, que se encapsulen en los siguientes casos: a) No se encuentren registrados como obligaciones devengadas; b) No correspondan a anticipos o adelantos formalmente pactados; c) No estén amparados por disposiciones legales, contractuales o convenios de cooperación que establezcan un destino específico o una cuenta separada; y, d) No formen parte de los compromisos programados cuya ejecución se justifique dentro del calendario de caja aprobado por la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas precisará los criterios operativos adicionales para la identificación de estos recursos. ARTÍCULO 5. Las instituciones públicas ejecutoras de los recursos financieros reintegrados a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) pondrán a disposición de la ciudadanía, a través de sus unidades de transparencia institucional como parte de la transparencia activa, lo siguiente: 1. El detalle de los montos reintegrados a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y de los recursos no utilizados de cuentas, subcuentas o libretas de instituciones desconcentradas; 2. Las modificaciones presupuestarias aprobadas en el marco del presente Decreto; y, 3. El avance físico y financiero de los proyectos priorizados que se financien con dichos recursos. El incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Asimismo, se instruye a todas las instituciones del Sector Público No Financiero que administren recursos del Tesoro Nacional y demás entes que reciban fondos públicos, para que brinden a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información y colaboración necesaria para el cumplimiento efectivo del presente Decreto. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Decreto es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 5 of 48 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -- 6 of 48 -- RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 7 of 48 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la Asociación de Beneficio Mutuo ahora denominada "ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE TRABAJADORES DE AZUCARERA LA GRECIA (ASOTAG)", que literalmente dicen: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo l. (REFORMADO) - Se constituye la asociación civil de beneficio mutuo, de carácter privado, apolítica y sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE TRABAJADORES DE AZUCARERA LA GRECIA (ASOTAG) que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN. La Asociación se fundamenta en el principio que reconoce la existencia de dos factores que integran la Sociedad y el empleado y que ambos son mutuamente dependientes. La Sociedad AZUCARERA LA GRECIA S.A. DE C.V., Y SUS AFILIADAS aporta visión, localiza recursos, asume el riesgo. El empleado aporta mano de obra , conocimientos, creatividad, entusiasmo, lealtad, compromiso, iniciativa y habilidad, para juntos lograr la producción y juntos crear riqueza. Artículo 2. (REFORMADO)- La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido, patrimonio bipartito, integrada por personal con empleo permanente y temporales y que prestan, sus servicios en los diferentes departamentos, centros y puestos de trabajo de la Sociedad AZUCARERA LA GRECIA S.A. DE C.V., y SUS AFILIADAS y se regirá por lo establecidos en los estatutos y su reglamento,así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de -- 9 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3 (Se agrega) El domicilio de la asociación será, la aldea La Grecia, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca y podrá establecer oficinas afiliadas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS . Artículo 4.- (REFORMADO) La ASOCIACIÓN tiene como finalidad: Alcanzar el desarrollo integral del asociado y sus dependientes y a quienes deben los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios, para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: concierto, show presentaciones, artisticas, redondeo de facturas en, el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 7 (REFORMADO) Ningún Miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre 1os bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo 8. (REFORMADO) DE LOS HABERES DE EL FONDO La Asociación constituye un FONDO ·para las aportaciones voluntarias de todos los miembros, el cual será administrado de conformidad al reglamento que apruebe para tal efecto la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 9. (REFORMADO) Conforma los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: a) ASAMBLEA -- 10 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA , c) FISCALÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL . Artículo 10 (REFORMANDO) La Asamblea General de Asociados es el Organo supremo de decisiones y estará integrada por todos los Miembros Activos debidamente inscritos como tales. Artículo 11.- (REFORMANDO) La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 12.- (REFORMADO) DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Secretario de la Asociación, con la aprobación del Presidente de la misma; con 15 días calendario de anticipación. Artículo 13. - (REFORMADO) La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, constituirá por el voto favorable de los dos (2) tercios o más de los asistentes en la asamblea. En todos los debates de las Asambleas de Asociados podrá concederse a cada miembro asistente hasta tres (3) oportunidades de intervenir para cada tema en discusión. El Presidente de la mesa no permitirá que ningún miembro haga uso de la palabra sin antes haberlo solicitado y haberle sido concedida, como no permitirá diálogos ni alusiones personales fuera de tono. Artículo 18.- (REFORMANDO) Todos los acuerdos emanadas tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimientos de las mismas. Artículo 19.- (REFORMADO) El Miembro que, por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20.- ( REFORMADO) La Junta Directiva es el organo de dirección de la ASOCIACIÓN y que -- 11 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 estará integrada por siete (7) miembros distribuidos, así: 1.Un Presidente. 2. Un Vicepresidente 3. Un Secretario. 4. Un Tesorero. 5. Un Vocalde Créditos. 6. Un Vocal de Educación y Afiliación. 7. Un Vocal de Actividades sociales, culturales y deportivas. Artículo 21.- (REFORMADO): La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad Honores durante dos años, este podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN . Artículo 22.- ( REFORMADO): La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelectos por un periodo cual deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea. h) Dotar de los útiles e implementos necesarios a cada comité, oficinas o centros de operaciones que en el futuro sean creados. i) Velar porque todos los miembros de la ASOCIACIÓN cumplan a cabalidad con sus derechos y obligaciones y se beneficien de los programas y actividades que la Junta Directiva y los diferentes comités emprendan. j) En general adoptar todas las medidas tendientes a la eficaz realización de los objetivos de la ASOCIACIÓN y a proteger los intereses de los asociados. k) Aprobar el monto y forma de distribución de excedentes cuando finalice el ejercicio fiscal anual. Todas las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse en forma colegiada y por simple mayoría, siempre contando con la presencia obligada del presidente. El Vicepresidente sustituirá al presidente en la dirección de las reuniones de Junta Directiva y Asambleas, cuando este último se ausente por vacaciones, viajes o incapacidades temporales. Artículo 26.- (REFORMADO): Son atribuciones del presidente/a: a) Representar legalmente a la ASOTAG en todos los asuntos que tengan relación con -- 12 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 el mismo, sean de carácter administrativo o jurídico. b) Asumir la administración de la ASOCIACIÓN y de la Junta Directiva, así como el manejo de las oficinas y empleados que se aprueben y contraten, tomando en cuenta las sugerencias que considere correctas de los demás miembros de la Junta Directiva. Además, ejercerá la orientación general de la política de la organización en coordinación con los demás integrantes de la Junta Directiva. c) Velar de las asambleas de asociados, así como de los acuerdos que emanen de la misma Junta Directiva. d) Firmar junto con el Secretario las actas de las Asambleas de asociados y las de Junta Directiva. e) Presidir las sesiones de Asambleas de asociados además de la de Junta Directiva. f) Convocar por medio del Secretario a Asambleas de asociados de carácter ordinario o extraordinario, así como a sesiones de Junta Directiva. g) Firmar junto con el Tesorero los cheques y erogaciones de conformidad con lo establecido en el presupuesto de gastos, resoluciones de asambleas y préstamos debidamente autorizados por el Comité. misma forma deberán ser firmadas las órdenes de compra, Ordenes de trabajo y documentos de carácter económico en los casos que correspondan. b) Reservar mensualmente los fondos necesarios para las operaciones de crédito del comité respectivo que hayan sido previamente aprobadas en el programa de préstamos en coordinación con dicho comité. c) Llevar por medios contables los libros de cuentas de la Asociación. Mensualmente realizará los cortes de caja, conciliará los saldos y presentará su informe a la Junta Directiva. d) Presentar y difundir trimestralmente a los asociados, por el medio que sea más conveniente, un informe de Tesorería de acuerdo al procedimiento que al efecto emita la Junta Directiva. e) Controlar la ejecución presupuestaria e informar en cada sesión de Junta Directiva o Asamblea de Asociados el agotamiento presupuestario, así como el estado financiero de la Asociación. Todos estos informes deberán ser revisados por el Fiscal. f) Efectuar puntualmente los pagos autorizados en el presupuesto general de gastos que hayan sido aprobados por el organismo correspondiente. Todas las órdenes de pagos deberán llevar el visto bueno del Presidente. Los fondos no se podrán distraer en ningún objetivo que no sean los de la propia Asociación en beneficio de sus asociados. El Tesorero mantendrá un fondo de caja chica para gastos -- 13 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 menores cuyo monto deberá ser acordado por la Junta Directiva. g) Ejercer las demás atribuciones inherentes a naturaleza de sus funciones. Artículo 30. (REFORMADO): Son atribuciones del Vocal de Créditos (Comité de Créditos):_a) Administrar el Reglamento de Préstamos que al efecto se emita. b) Supervisar que se lleve al día el movimiento de ahorro y crédito de cada asociado. c) Recibir, analizar, aprobar o improbar las solicitudes de préstamos personales, fiduciarios o hipotecarios de acuerdo al reglamento respectivo. d) Realizar o hacer que se realicen avalúos de propiedades que se sometan en garantía para los Créditos solicitados. e) Estudiar y someter por medio de la Junta Directiva a aprobación de la Asamblea General, nuevas áreas de servicios o beneficios para asociados. f) Agilizar y asegurar las recuperaciones de crédito concedidos. g) Necesario la Asamblea General. A esto se suma un Comisario que denominará directamente la administración de la empresa. Tendrá el Fiscal las atribuciones siguientes: a) Vigilar la labor general de la administración y membresía de la ASOCIACIÓN. b) Investigar e informar sobre cualquier irregularidad administrativa recomendando las acciones correctivas necesarias. c) Velar por la correcta aplicación de los estatutos y reglamentos vigentes. d) Revisar estados e informes financieros y fiscalizar en forma preventiva y/o correctiva las operaciones económico-financieras que realicen la Junta Directiva y los diferentes comités. e) Participar con voz, pero sin voto, en sesiones de Junta Directiva o de Comités. En las Asambleas de Asociados ejerce su derecho de voz y voto. f) Fiscalizar las diversas operaciones o negocios que eventualmente emprenda la ASOCIACIÓN en el futuro. g) Mantener contacto con el Presidente y Tesorero de la ASOCIACIÓN y en general con todos los miembros directivos y no directivos. h) Informar por escrito a la Asamblea de Asociados sobre su gestión y resultados. i) Realizar cualquier otra atribución inherente a sus funciones. ARTÍCULO 34.- (REFORMADO): DE LA COMISARÍA Y ASESORÍA: La Empresa AZUCARERA LA GRECIA S.A. DE C.V., podrá aportar cantidades de dinero a la ASOTAG en calidad de Fondos en Custodia y por este hecho la Empresa tendrá la prerrogativa de poder nombrar un Comisario -- 14 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 o un Asesor Administrativo/Financiero para garantizar el correcto funcionamiento y la sana administración de la ASOCIACIÓN. La Sociedad AZUCARERA LA GRECIA S.A. DE C.V. y sus afiliadas, a través de estos delegados, tendrá el derecho de participar con voz en las sesiones de Junta Directiva y de Asambleas Generales. ARTÍCULO 35.- (REFORMADO) DEL ADMINISTRADOR: Cuando así convenga a los intereses de la asociación, el presidente propondrá candidatos para el cargo de administrador o gerente de la ASOTAG cuyo nombramiento será atribución especial de la Junta Directiva y para cuya selección, el presidente deberá emitir un perfil del puesto describiendo detalladamente las funciones y los requisitos de ingreso conforme lo exijan las más altas calificaciones, experiencia y requisitos morales de a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo. Artículo 41.- (REFORMADO): Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal merito. Artículo 42.- (REFORMADO): Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de jpunto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombamiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Artículo 43.- (REFORMADO): Son deberes de los asociados: a) Acatar y respetar las disposiciones de los presentes estatutos y otros reglamentos de LA ASOCIACIÓN, observar buena conducta dentro y fuera de la Asociación: Asistir puntualmente a las sesiones y guardar el debido respeto a los miembros directivos -- 15 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 y acatar las decisiones que, en forma colegiada, de ellos emanen. b) Cumplir fielmente las comisiones que les confíen, lo contenido en los estatutos, acuerdos y resoluciones de las Asambleas, de la Junta Directiva y de otros organismos autorizados de LA ASOCIACIÓN. c) Cumplir estrictamente con las obligaciones que les impongan las Leyes, los contratos individuales de trabajo, los reglamentos y así mismo vigilar por que los demás los cumplan. d) Atender y cumplir las medidas de higiene y seguridad que dicte la Empresa para prevenir el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales. e) Cubrir con toda puntualidad las aportaciones obligatorias de LA ASOCIACIÓN. f) Asistir a los programas de capacitación y mejoramiento profesional que ASOTAG o la Empresa patrocinen o gestionen. g) Guardar orden y disciplina absteniéndose de lanzar injurias, ofensas o calumnias contra sus compañeros de trabajo, directivos de LA ASOCIACIÓN o representantes de la Empresa. h) Velar por el abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. Son causales de suspensión o expulsión de un miembro: 1) No acatar las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de la Junta Directiva, siempre que estos se ajusten al presente estatuto. 2) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas con LA ASOCIACIÓN. 3) Actuar contra los principios y fines sociales de la asociación y de sus intereses económicos. La Junta Directiva podrá aplicar suspensión de la condición del miembro, cuando este en forma reiterada incumpla una o más de las causales citadas. Antes de proceder a la suspensión se le deberá enviar advertencia escrita al miembro. Corresponde exclusivamente a la Asamblea de Asociados la expulsión de un miembro, por mayoría no menor a las dos terceras partes de sus miembros presentes, previo informe de la Junta Directiva y de la Fiscalía. En este caso, la votación será secreta. En la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, el miembro tendrá derecho a asumir su defensa ante la Junta Directiva o ante la Asamblea de Asociados. El miembro que desee retirarse voluntariamente de la ASOTAG, deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, quien resolverá el asunto dentro de los próximos quince (15) días. Sera. excluido de la Asociación el afiliado que tuviere tres (3) cuotas consecutivas de morosidad. Quien se retire voluntariamente no podrá ingresar -- 16 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 nuevamente antes de que hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha efectiva de su retiro y para hacerlo deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades de ingreso, como si se tratara de un miembro nuevo. CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 48.-(REFORMADO) La duración de la Asociación será indefinida y solo podía disolverse cuando así lo acuerden las dos terceras partes o más de la totalidad de los asociados o por las demás causas permitidas por la ley. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personería jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y Artícu1o 52. (REFORMADO) Cuando los miembros de la Junta Directiva y de los diferentes comités sean objeto de reparo por autoridad competente, tanto dentro o fuera de LA ASOCIACION, ningún órgano de la misma podrá dispensar el pago de las sumas reparadas. Artícu1o 53.- (REFORMADO) Los casos no previstos en estos estatutos serán resueltos por los miembros de la Junta Directiva y sometidos a la consideración de la próxima Asamblea Extraordinaria.” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 D. 2025 -- 17 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1926 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.744/27-11-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2049-2025 de fecha 1 de septiembre de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA SOCIAL DE BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, suscrito por la Abogada Dora Rosario Zepeda Montoya, Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor para aumentar el capital social de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00) a la suma de Un Mil Quinientos Sesenta y Dos Millones de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de Cuatrocientos Catorce Millones de Lempiras (L414,000,000.00) el cual se ejecutará mediante la Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por Catorce Millones de Lempiras (L14,000,000.00) y la Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2024, 2025 y 2026 por la suma de Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,000.00). Asimismo, solicita autorización para reformar la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y el Artículo Cinco (5) de los Estatutos Sociales derivado del citado aumento de capital social, de conformidad a lo aprobado en puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del acta número treinta y ocho (38), de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE, S.A., celebrada el 29 de abril de 2025. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo aprobado en los puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del acta número treinta y ocho (38), de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 29 de abril de 2025, protocolizada en el Testimonio de Instrumento Público número diecinueve (19) de fecha 26 de mayo de 2025, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Abogado y Notario Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de 2025 bajo el número 99421, matrícula 67952, del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, donde se pactó el aumento del capital social mediante un Plan de Capitalización 2025-2027 y consecuentemente, modificar la Cláusula Sexta de su Escritura de Constitución y el Artículo Cinco (5) de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital -- 18 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 social. CONSIDERANDO (3): Que el Dictamen Técnico SBOUA-OP-12/2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras concluye que es procedente: 1. Autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A., el aumento de capital de UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L1,148,000,000.00) a la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES DE LEMPIRAS (L414,000,000.00); cuyo valor se encuentra dividido de la siguiente forma: i) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de CATORCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.14,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.200,000,000.00), y, iii) Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2025 y 2026 por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.200,000,000.00), esto autorizado mediante sesiones de la Asamblea General de Accionistas en el acta 38, del 29 de abril de 2025, en el punto DÉCIMO PRIMERO “APROBACIÓN DEL PLAN DE CAPITALIZACIÓN 2025-2027”. Lo anterior considerando que dicho incremento dará mayor permanencia al capital y vendrá a fortalecer el mismo. Finalmente, no tiene ajustes pendientes de constituir a la fecha. 2. Recordar a BANCO LAFISE (HONDURAS), S.A., que el aumento de capital y la modificación de escritura y estatutos sociales debe cumplir con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, Artículos 9, 12 y 40; y en caso que no se obtengan las utilidades estimadas para los años 2025 y 2026, dicho incremento debe ser aportado en efectivo. 3. Recomendar por el punto SEGUNDO del escrito presentado y demás aspectos que se solicite opinión a la Gerencia Legal, a efecto de que se evalúen los aspectos legales correspondientes. CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-319/2025 de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia Legal concluye que se autorice la solicitud presentada por la Abogada Dora Rosario Zepeda Montoya Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuanto a la autorización previa para aumento de capital y modificación de la escritura social de dicha Institución. Se adjunta el Borrador de Proyecto de Reforma. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-75-2025 de fecha 25 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, en atención a las disposiciones legales citadas, los dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, y evaluada la documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), aumentar su capital social de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00) a Un Mil Quinientos Sesenta y Dos Millones de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de Cuatrocientos Catorce Millones de Lempiras (L414,000,000.00); valor que se encuentra integrado de la siguiente forma: i) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de Catorce Millones de Lempiras (L14,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por -- 19 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 Capitalizar por la suma de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.289/11- 04-2025; y, iii) Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2025 y 2026 por la suma de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00), así como las correspondientes reformas de la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado aumento de capital, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, y en cumplimiento a lo aprobado en los puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del Acta número treinta y ocho (38) de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 29 de abril de 2025, protocolizada en el Testimonio de Instrumento Público número diecinueve (19) de fecha 26 de mayo de 2025, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Abogado y Notario Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de 2025 bajo el número 99421, matrícula 67952, del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa. CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 22 y 240 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), aumentar su capital social de Un Mil Ciento Cuarenta y Ocho Millones de Lempiras (L1,148,000,000.00) a Un Mil Quinientos Sesenta y Dos Millones de Lempiras (L1,562,000,000.00), lo que supone un incremento de capital de Cuatrocientos Catorce Millones de Lempiras (L414,000,000.00); valor se encuentra integrado de la siguiente forma: i) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de Catorce Millones de Lempiras (L14,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.779/24-11-2023, ii) Capitalización del valor registrado en el rubro patrimonial Aportes por Capitalizar por la suma de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00) autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Resolución SBO No.289/11-04- 2025; y, iii) Capitalización de utilidades operativas estimadas correspondientes a los ejercicios económicos anuales 2025 y 2026 por la suma de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00), así como las correspondientes reformas de la Cláusula SEXTA de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivadas del señalado aumento de capital; de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución, mismas que se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable y conforme a derecho, y en cumplimiento a lo aprobado en los puntos DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO CUARTO del Acta número treinta y ocho (38) de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el 29 de abril de 2025, protocolizada en el Testimonio de Instrumento Público número diecinueve (19) de fecha 26 de mayo de 2025, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., ante los oficios del Abogado y Notario Jorge Jesús Kawas Mejía, inscrita el 18 de junio de 2025 bajo el número -- 20 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 99421, matrícula 67952, del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (2), (3), (4), (5) y (6) de la presente Resolución. 2. BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) no podrá realizar ninguna operación contable que refleje la capitalización de las utilidades de los períodos 2025 y 2026, en tanto no cuente previamente con la no objeción de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Sistema Financiero. Asimismo, BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), deberá constituir cualquier requerimiento de capital adicional que determine la normativa vigente durante el período 2025- 2026, o que requiera la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Lo anterior, sin perjuicio del incremento de capital autorizado mediante la presente Resolución. 3. BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), en caso de no generar las utilidades estimadas para los años 2025 y 2026, propuestas para el aumento de capital referido en el numeral 1) precedente; deberá realizar los correspondientes llamamientos de aportaciones en efectivo de sus accionistas, a fin de garantizar la efectiva materialización de la capitalización autorizada. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Dora Rosario Zepeda Montoya en su condición de Apoderada Legal de BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para su conocimiento. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 16 D. 2025 -- 21 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de la Ciudad de Catacamas, Departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), presentó ante este Despacho la señora CARMEN YOLANDA URBINA LOPEZ ha estado en posesión en forma quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por doce (12) años consecutivos como ánimo de dueña de dos (2) lotes de terreno, el primero tiene las medidas y colindancias siguientes: UBICACIÓN LOTE Nº.1. Terreno ubicado en la colonia Edita López, comunidad de La Venta, Municipio de Gualaco, departamento de Olancho, que mide 3,833.52 metros cuadrados, al NORTE, calle de por medio, colinda con propiedad de las señoras Idalia y Edita Urbina; al SUR, calle de por medio, colinda con propiedad del señor Rubén Castro; al ESTE, colinda con propiedad del señor Francisco y Yolanda Urbina López; y, al OESTE, calle de por medio, colinda con propiedad de Bany Urbina. Dicho terreno tiene un área de: 3,833.52 metros; el segundo lote de terreno tiene las medidas y colindancias siguientes: UBICACIÓN LOTE Nº. 2. Terreno ubicado en la colonia Edita López, La Venta, Municipio de Gualaco, departamento de Olancho, que mide 451.14 metros cuadrados, al NORTE, calle de por medio, colinda con propiedad de las señora Walkiria Gáleas; al SUR, colinda con propiedad del señora Dayana Hernández Urbina; al ESTE, colinda con propiedad del señora María Edita Urbina; y, al OESTE, calle de por medio, colinda con propiedad de Walkiria Gáleas. Dicho terreno tiene un área de: 451.14 metros. Lote de terreno que obtuvo por Donación que hizo su padre el señor ESTEBAN DE JESUS URBINA ALVARADO, el cual lo ha poseído por más de doce años de forma quieta, pacífica y no interrumpida.- Que carece de Título de dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza jurídica privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 25 de noviembre del 2025 ABG. VANESSA JAQUELIN AGUILAR VALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 16 D. 2025, 16 E. y 16 F. 2026 AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha doce de septiembre del año dos mil veinticinco, se presentó a este despacho Demanda de Título Supletorio promovida por la Abogada SINTHIA NOHEMY DIAZ TORRES, en su condición de representante legal de la señora ROSMERY SAGRARIO AYALA RAMOS, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, A) UN LOTE DE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1,296.68 MTS2); el cual tiene los rumbos y distancias siguientes: Del punto 1 al punto 2, mide veinte punto setenta metros (20.70Mts), con Rumbo S 56ª18˄35.76” W, Coordenada Norte 1,626,258.00, Coordenadas Este 605,005.00; del punto 2 al punto 3, mide sesenta y cuatro punto ochenta y dos metros (64.82 Mts9, con Rumbo N 50ª27˄35.05” W, Coordenadas Norte 1,626,246.52, Coordenadas Este 604,987.78; del punto 3 al punto 4, mide veinte punto diez metros (20.10 Mts9, con Rumbo N 51ª35˄02.33” E, Coordenadas Norte 1,626,287.78, Coordenadas Este 604,937.79; del punto 4 al punto 1, mide sesenta y seis punto cincuenta y nueve metros (66.59 Mts), con Rumbo S 50ª35˄42.78” E, Coordenadas Norte 1,626.300.27, Coordenadas Este 604,953.54 y con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con propiedad de Abel de Jesús Bados Ortiz; AL SUR, colinda con la propiedad de Dionicio Erazo; AL ESTE, Colinda con calle principal; AL OESTE, con propiedad de Ramon Enrique Ortiz Ordoñez. Dicha propiedad la adquirido por posesión de forma quieta, pacífica y no interrumpida hace más de veinte años.- Se ofrece información testifical de los señores OCTAVIO HERNANDEZ, FRANCO ANTONIO ZUNIGA ACOSTA Y EDWIN ALONZO RODAS ORTIZ. Juticalpa, 21 de noviembre del año 2025 BLANCA DANUBIA ZAPATA SECRETARIA 16 D. 2025, 16 E. y 16 F. 2026 -- 22 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco, presentó ante este despacho el señor JUAN BARAHONA PADILLA, la solicitud de Título Supletorio sobre un Bien Inmueble ubicado en la Aldea El Maguelar, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, que se describen a continuación: Lote de terreno número uno (1): QUINCE PUNTO CERO MANZANAS (15.00 Mzns.) inmueble cuyas medidas y colindancias se detallan de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Río denominado Río Grande; AL SUR, colinda con propiedad de Efrain Méndez; AL ESTE, colinda con propiedad de Antonia Zùniga; AL OESTE, colinda con propiedad de Orlando Martínez, con rumbos y coordenadas siguientes: ID 1 con coordenada en X 612471, coordenada en Y 1676147, ID 2 con coordenada en X 612476, coordenada en Y 1676145, ID 3 con coordenada en X 612485, coordenada en Y 1676150, ID 4 con coordenada en X 612507, coordenada en Y 1676152, ID 5 con coordenada en X 612521, coordenada en Y 1676149; ID 6 con coordenada en X 612516, coordenada en Y 1676131, ID 7 con coordenada en X 612491, coordenada en Y 1676080, ID 8 con coordenada en X 612524, coordenada en Y 1676054, ID 9 con coordenada en X 612501, coordenada en Y 1675998, ID 10 con coordenada en X 612471, coordenada en Y 1676002, ID 11 con coordenada en X 612426, coordenada en Y 1676026; ID 12 con coordenada en X 612369, coordenada en Y 1676051, ID 13 con coordenada en X 612356, coordenada en Y 1675993, ID 14 con coordenada en X 612344, coordenada en Y 1675955, ID 15 con coordenada en X 612338, coordenada en Y 1675916, ID 16 con coordenada en X 612386, coordenada en Y 1675878, ID 17 con coordenada en X 612443, coordenada en Y 1675836; ID 18 con coordenada en X 612433, coordenada en Y 1675779, ID 19 con coordenada en X 612383, coordenada en Y 1675753, ID 20 con coordenada en X 612368, coordenada en Y 1675752, ID 21 con coordenada en X 612355, coordenada en Y 1675752, ID 22 con coordenada en X 612285, coordenada en Y 1675761, ID 23 con coordenada en X 612229, coordenada en Y 1675778; ID 24 con coordenada en X 612186, coordenada en Y 1675789, ID 25 con coordenada en X 612164, coordenada en Y 1675792, ID 26 con coordenada en X 612152, coordenada en Y 1675797, ID 27 con coordenada en X 612116, coordenada en Y 1675896, ID 28 con coordenada en X 612140, coordenada en Y 167028, ID 29 con coordenada en X 612150, coordenada en Y 1676050; ID 30 con coordenada en X 612156, coordenada en Y 1676090, ID 31 con coordenada en X 612234, coordenada en Y 1676118 ID 32 con coordenada en X 612345, coordenada en Y 1676156, ID 33 con coordenada en X 612381, coordenada en Y 1676163, ID 34 con coordenada en X 612412, coordenada en Y 1676160.- Lote de terreno el cual se encuentra debidamente cercado por todos sus rumbos con alambre de púa. Lo que adquirió por donación de su madre señora Teresa de Jesús Barahona y lo ha poseído por más de veinte años en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida.- Que carece de título de dominio inscrito, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica indiviso, a terceras personas, el cual es de naturaleza privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 17 de octubre del 2025 IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ SECRETARIA 16 D. 2025 y 16 E. 2026 -- 23 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Proceso No. INJUPEMP-LPN-008-2025-DA “CONTRATACIÓN DE UN TALLER QUE BRINDE LOS SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL INJUPEMP DURANTE EL AÑO 2026 POR LOTES: LOTE 1: VEHÍCULOS DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DE INJUPEMP TEGUCIGALPA, LOTE 2: VEHÍCULOS DE LA REGIONAL NOROCCIDENTAL INJUPEMP, SAN PEDRO SULA”. El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), invita a las empresas legalmente constituidas, habilitadas e interesadas en presentar ofertas en el presente proceso de Licitación Pública No. INJUPEMP-LPN-008-2025-DA, para la Contratación de un Taller que brinde los servicios para el mantenimiento de los vehículos propiedad del INJUPEMP durante el año 2026 por Lotes: Lote 1: Vehículos de las Oficinas Principales de INJUPEMP Tegucigalpa, Lote 2: Vehículos de la Regional Noroccidental INJUPEMP, San Pedro Sula”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios Adscritos al Presupuesto del Instituto. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, a partir del viernes 28 de noviembre de 2025, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. EDGARDO CANTILLANO, Jefe de la División Administrativa del INJUPEMP, con Teléfono 22908000 al 8005 en la dirección indicada al final de este Aviso, de 08:00 a.m., 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe en la Tesorería del Instituto, el pago de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), solo podrán participar los que retiren oficialmente las Bases en el Instituto. Se solicita consignar en la petición correo electrónico para enviar las Bases o Pliegos de Condiciones. Las ofertas deberán presentarse en el área de Licitaciones, dependiente de la División Administrativa, tercer nivel del edificio Principal de INJUPEMP, Tegucigalpa, ubicada en colonia Loma Linda Norte, contiguo a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como fecha límite el 07 de enero de 2026 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se pretendan presentar fuera del día y hora señalada serán rechazadas. Las ofertas se abrirán acto seguido de su presentación en la sala de sesiones del cuarto piso del INJUPEMP, en la dirección antes señalada, en presencia de la Comisión Receptora y de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las10:15 am. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, efectiva a partir de la fecha de apertura de ofertas. Las eventuales aclaraciones, se aceptarán hasta quince días antes de la presentación de ofertas, vale decir hasta el 23 de diciembre de 2025. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2025. LIC. EDGARDO CANTILLANO Jefe División Administrativa/INJUPEMP 16 D. 2025 -- 24 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora MARIA VICTORIA CASTRO GUEVARA, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en Agua Zarca, municipio de Trinidad, departamento de Copán, con DNI número: 1407-1956-00114, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado: Agua Zarca, municipio de Trinidad, departamento de Copán, que consta de un área de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (13,466.500 Mts2), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con FLORENTINO ANDRADE PERAZA; AL NOROESTE, con FLORENTINO ANDRADE PERAZA; AL ESTE con ERONIMO CONTRERA; AL SUR, con la Calle Internacional; AL SUROESTE, con MARIA PRISILA ERAZO; y, AL OESTE, con la Iglesia Bautista. Representa la Abogada VELKIS ALEJANDRA AVALOS. Santa Rosa de Copán, 18 de marzo del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha quince (15) del mes agosto del año dos mil veinticuatro (2024), presentó ante este Despacho los señores JOSE MARIA ANTÚNEZ MARTINEZ Y AMINTA LETICIA URBINA LOPEZ, ha estado en posesión en forma quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por doce (12) años consecutivos como ánimo de dueña; de UN (1) LOTE DE TERRENO ubicado en la comunidad de La Venta, municipio de Gualaco, departamento de Olancho el cual tiene un área total de cero punto ochenta y cinco (0.85) manzanas, con las siguientes colindancias, al NORTE, colinda con propiedad del señor Francisco Urbina; al SUR, con propiedad de la señora María Edita López; al ESTE, colinda con propiedad de los señores Walkiria Gáleas y Francisco Urbina; OESTE, colinda con propiedad de la señora Noemi Urbina. Lote de terreno que obtuvieron por documento privado de compraventa que le hicieron al señor ESTEBAN DE JESUS URBINA ALVARADO, el cual lo han poseído por más de doce años de forma quieta, pacífica y no interrumpida. Que carece de Título de Dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza juridica privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 25 de noviembre del 2025. ABG. LUIS ALFREDO ERAZO MÉNDEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, al publico en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), presentó ante este Despacho la señora DILCIA YASMIN CRUZ FUNEZ, con Documento Nacional de Identificación Número 1522-1991-00045, la solicitud de Título Supletorio sobre UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la comunidad de La Venta, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, con un área total UNO PUNTO UNO (1.1) MANZANAS, con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Natividad Antúnez; AL SUR, colinda con propiedad de los señores Francisco Urbina, Walkiria Galea y Edita López; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Yesenia Rosales; y, AL OESTE, colinda con propiedad de Natividad Antúnez. Lote de terreno que obtuvo por compra que hizo al señor ESTEBAN DE JESUS URBINA ALVARADO, el cual lo ha poseído por más de doce años en forma quieta, pacífica y no interrumpida. - Que carece de Título de Dominio inscrito a su favor, dicho terreno no es de naturaleza ejidal, ni nacional y no perjudica a terceras personas, el cual es de naturaleza juridica privada y no hay otros poseedores pro indiviso. Catacamas, Olancho 20 de octubre del 2025 IRMA SUYAPA ROMERO PEREZ SECRETARIA 16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026 -- 25 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO presentada por el señor CECILIO GARCIA RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0401-1935-00059, con domicilio en Aldea El Rodeo en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en la Aldea El Rodeo, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con la relación de medidas siguientes: Del lado uno al lado dos, colinda con calle de por medio y Esperanza Amaya, con una distancia de 29.069; del lado dos al lado tres, con una distancia de 2.828; del lado tres al lado cuatro, con una distancia de 3.606; del lado cuatro al lado cinco, colinda con calle de por medio, Francisco Tabora y Geovany Tabora, con una distancia de 27.659; del lado cinco al lado seis, con una distancia de 3.606; del lado seis al lado siete, colinda con calle de por medio, Francisco Tabora y Geovany Tabora, con una distancia de 31.145; del lado siete al lado ocho, colinda con Matías García, con una distancia de 32.558; de lado ocho al lado nueve, colinda con Fredis García, con una distancia de 25.239; del lado nueve al lado uno, colinda con Fredis García con una distancia de 11.705; realizándose las mejoras como ser: Construcción de una casa de habitación con material de adobe, techo de madera cubierto de teja, piso de cemento, consta de dos dormitorios, sala, corredor y cercado en todos sus rumbos. Manifiesta el solicitante en su solicitud que dicho terreno lo obtuvo por haber llegado a un acuerdo juntamente con sus hermanos en repartirse un bien inmueble en partes iguales, en vista de haber muerto su padre el señor Manuel García, quien era dueño y propietario según compra que le hiciera al abogado TABORA SOLARES. Representa: Abogada VELKYS ALEJANDRA AVALOS VILLEDA. - Santa Rosa de Copán. 25 de noviembre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 16 D. 2025, 16 E., y 16 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE LIBORIO CANALES SANTOS, quien actúa en causa propia con número de expediente 0801-2025- 00750 incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número SETRASS-282-2025 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitidos con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo por contener vicios de nulidad absoluta .- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado. Se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto social. Quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado antes de la cancelación, así como las que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales y demás beneficios que se generen durante mi ausencia.- Se acompañan documentos.- Costas. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 16 D. 2025 -- 26 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada ANA DEL CARMEN RAUDALES HERNANDEZ, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora DIANA GISSEL AMADOR MARTÍNEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00767, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía No. SETRASS-276-2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, notificado en fecha 25 de septiembre del 2025, por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se re reconozca la situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de mi representada a su puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, más a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que de manera ilegal, se efectuó la cancelación a mi representada hasta el momento en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo, más los aumentos o reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás que correspondan, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, intereses, costas del juicio, se acompañan documentos, cotejo y devolución de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 D. 2025 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO. El representante o Apoderado Legal: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR Actuando en representación de la empresa: Agroquímicos VERSA S.A. de C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: ENTOBIOL 0.72 WP Ingrediente activo: 0.72 % Metarhizium anisopliae Grupo al que pertenece: Microbiológico Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Clasificación toxicológica: IV Estado Físico: SÓLIDO Formulador y País de Origen. AGROQUIMICOS VERSA S.A. DE C.V. / MÉXICO Tipo de Uso: Insecticida Microbiológico EXP-GER-SENASA: 2507-2214 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 5 de diciembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 16 D. 2025 -- 27 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS EXP. 0501-2025-00767-LCV (J9) AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de Ley y según lo establece el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), la Abogada HEIDY CAROLL CASTRO TERUEL, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la señora JENSY CAROLINA ROSALES MEMBREÑO, presentó escrito de solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, tendiente a que se cancele y reponga el Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a plazo en moneda nacional, No. 31-201-009545-2 con un valor de CIEN MIL CINCUENTA LEMPIRAS NETOS (L 100,050.00), con fecha de apertura primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sociedad Mercantil BANCO CUSCATLAN HONDURAS, S.A., a favor de la señora JENSY CAROLINA ROSALES MEMBREÑO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 02 de septiembre del año 2025. ABG. KENNET JOSE MEJIA TORRES SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S. 16 D. 2025 ______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de agosto del año 2025, comparece la señora ALEJANDRA MARIA CRUZ PINEDA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00589, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, se promueve demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; incremento salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia. Y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada en forma arbitraria e ilegal, se alega violación al ordenamiento jurídico y desviación de poder para la emisión del acto impugnado.- Costa del juicio. - Se acompaña documento.- Se otorga poder.- MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 D. 2025 ______________ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP.29(3)1D-2025 LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY EN EL ARTÍCULO 634. PÁRRAFO TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha 24-marzo-2025, la señora SIMONA MEJIA, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE TÍTULO VALOR EN LEMPIRAS, bajo el número 510400618 con fecha de apertura 19-enero-2016, en BANCO FICENSA y del cual es titular la señora SIMONA MEJIA. El Progreso, Yoro 14 de noviembre del 2025. ABG. SARA LETICIA CHAVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 D. 2025 -- 28 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1930 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el once de diciembre de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) …

Resolución

Resolución No. 765/11-12-2025 — Autorización de conversión de Corporación Financiera Internacional S.A. a Banco Corporación Financiera Internacional S.A.

Poder Judicial

RESOLUCIÓN GEE No.765/11-12-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1336/2025 del 5 de junio de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DENOMINADA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 Y 26 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN.”, suscrito por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), mediante el cual solicita a este Ente Supervisor se le autorice a su representada la conversión de sociedad financiera a banco privado con la denominación social BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER, S.A.) de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (2): Que CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) se constituyó mediante Escritura Pública No.63 del 21 de agosto de 1991 como una sociedad anónima de capital variable, con la finalidad principal de otorgamiento de crédito, entre otros en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. Posteriormente en 1999, el Banco Central de Honduras mediante Resolución No.273-8/99 resolvió autorizar a la sociedad CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. para que operara como sociedad financiera, bajo la denominación social de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), debiendo ajustarse a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (3): Que mediante Providencia SEGSE- PV-1432/2025 del 19 de junio de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE ACREDITA EJEMPLAR DE PUBLICACIÓN REALIZADA DEL RESUMEN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONVERSIÓN DE COFINTER, S.A. DE SOCIEDAD FINANCIERA A BANCO PRIVADO EN CUMPLIMIENTO A LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA SEGSE- NE-633/2025.- ANEXOS.”, suscrito por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores en su condición de Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), en el cual se atiende lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento de Requisito Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por esta Comisión. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud -- 29 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) tendente a obtener la autorización para convertirse en Banco Privado orientado a la ampliación de servicios a los siguientes sectores: miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos, del Instituto Nacional Penitenciario y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, quienes serán su principal nicho de mercado, se fundamenta en el Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo III. DE LA FUSIÓN Y CONVERSIÓN de la Ley del Sistema Financiero, en cuyo contenido el Artículo 24 establece que la fusión o la conversión de las instituciones del sistema financiero deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa opinión del Banco Central de Honduras. Asimismo, el Artículo 25 de la misma Ley señala que las instituciones del sistema financiero podrán convertirse en otra de las formas de instituciones del sistema financiero reconocidas por la Ley, para lo cual deberán modificar su finalidad social y cumplir con los requisitos legales exigidos por la nueva modalidad al momento de realizarse el proceso de conversión; resaltándose en el Artículo 26 que la conversión de una institución del sistema financiero no alterará su personalidad jurídica y sólo le conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones y limitaciones legales propias de la forma adoptada. El Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por la Comisión, cita en su Artículo 1 que el objeto de este es establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse para la autorización, sobre las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homologa de las instituciones supervisadas por la Comisión… CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (6): Que del análisis preliminar de la documentación presentada, efectuado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y en atención a las opiniones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, emitidas mediante memorándums SBOJS-ME-808/2025, GRIGR- ME-600/2025 y GLEAE-DL-199/2025, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-951/2025 notificada el 17 de octubre de 2025, se requirió a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de completar y corregir documentación de los accionistas y de los miembros del órgano de administración, ajustes al proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos sociales y observaciones al estudio de factibilidad entre otros. En respuesta a lo solicitado, este Ente Supervisor mediante Providencia SEGSE-PV-2488/2025 del 10 de noviembre de 2025 tuvo por recibido el escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACIÓN DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS EN FECHA DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS -- 30 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 MIL VEINTICINCO (2025) MEDIANTE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE- NE-951/2025 DEL PROCESO DE CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) A BANCO PRIVADO A DENOMINARSE BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER).- ANEXOS.”, suscrito por el Apoderado Legal de la Sociedad Financiera, acompañado de la documentación requerida. Derivado de la evaluación y análisis realizado por esta Comisión a la respuesta de subsanación presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), se determinó que la Sociedad atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (7): Que los acuerdos de conversión de sociedad financiera a banco privado y reforma a la escritura de constitución y estatutos sociales fueron aprobados por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) en el Punto SEXTO del Acta 01/21 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de mayo de 2021, Acta protocolizada en Instrumentos Públicos No. 343, autorizados por el Notario Mario Celso Raudales Munguía el 1 de septiembre de 2021, inscrita bajo el No. 68821, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (8): Que el Proyecto de conversión de sociedad financiera a banco privado expone que este busca brindar a la población objetivo que demandará los nuevos productos financieros, activos y pasivos; así como continuar fortaleciendo la inclusión financiera de Honduras, a través de esfuerzos para apoyar a los siguientes sectores: miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos, del Instituto Nacional Penitenciario y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, quienes serán el principal nicho de mercado ya que se señala que existe una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas que les llevaría a abrir igual cantidad de cuentas de ahorro y aumentar nuestra cartera crediticia, además cita que se apoyará a pequeños y medianos empresarios, emprendedores, entre otros, definiendo estrategias y un paquete de productos y servicios financieros ajustados a las necesidades de los clientes para brindarles atención integral en forma eficiente y cuyos recursos se orienten en gran parte a actividades que contribuyan al desarrollo económico y sostenible del país, pasando de un enfoque de producto al de cliente que dará paso a una solución financiera para la población en general. CONSIDERANDO (9): Que según Resolución GES No.1035/03-12-2018 emitida por esta Comisión se resolvió fijar el monto de Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000.00) como capital mínimo para los bancos; en este sentido se destaca que CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a la fecha registra un capital social autorizado y pagado por el orden de Novecientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L966,174,300.00) correspondientes a nueve millones Seiscientos sesenta y un Mil Setecientas Cuarenta y tres (9,661,743) de acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, resultando este superior en Trescientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L366,174,300.00) al monto mínimo de capital antes mencionado; determinándose que la Sociedad Financiera cumple con dicho requisito para los efectos de convertirse en banco privado. CONSIDERANDO (10): Que según el Reporte Anual de Accionistas comunicado a esta Comisión por la Sociedad Peticionaria al 31 de diciembre de 2024 la estructura accionaria de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) es la siguiente: -- 31 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 De lo anterior, se observa que el principal accionista de la sociedad es el Instituto de Previsión Militar, con una participación accionaria de 98.03% aproximadamente, determinándose que del proceso de conversión a banco privado no resultaría un cambio de controlador directo de la nueva institución, ya que para este proceso no se propusieron nuevos accionistas ni cambios dentro de la estructura accionaria existente; quedando siempre el Instituto de Previsión Militar como socio controlador de lo que sería BANCOFINTER, S.A. en caso de llegar a autorizarse la petición. CONSIDERANDO (11): Que con relación a lo que dicta el marco legal para este tipo de peticiones en el sentido de evaluar la idoneidad técnica, moral y financiera de los socios, cabe indicar que los tres (3) accionistas actuales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), han sido calificados oportunamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión en los procesos de supervisión in situ y seguimiento realizados a la Sociedad Financiera, sin embargo en cumplimiento a lo establecido en Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, a la petición de mérito se adjuntó varia documentación con fines de actualización. CONSIDERANDO (12): Que las formas de organización, gobierno y administración propuestas para la nueva modalidad de operación de la sociedad financiera, se asemejan a los esquemas de administración que caracterizan a las instituciones bancarias que operan en el país de conformidad a la legislación vigente; lo que incluye estructuras de órganos sociales, gerenciales, de gestión y de vigilancia con responsabilidades claramente definidas conforme las exigencias de las regulaciones vigentes sobre la materia. De igual manera estas estructuras de organización interna y control son consistentes con las estrategias de negocio propuestas para operar como banco privado. En atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la Gobernabilidad Corporativa y en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, cabe señalar que en el proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales se proponen normas de gobierno corporativo en concordancia con la legislación indicada. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo de Administración propuesto para BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) (en proceso de conversión) es el mismo que actualmente se desempeña como tal en la Sociedad Financiera, sin embargo, vale destacar que sus miembros en todo momento deberán atender lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 31 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (14): Que la estrategia presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para convertirse en banco privado se basa en: 1) Las condiciones económicas y del entorno son favorables para la operación de un nuevo banco desde una conversión, actualmente COFINTER, S.A. posee un mercado (L966,174,300.00) correspondientes a nueve millones Seiscientos sesenta y un Mil Setecientas Cuarenta y tres (9,661,743) de acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, resultando este superior en Trescientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L366,174,300.00) al monto mínimo de capital antes mencionado; determinándose que la Sociedad Financiera cumple con dicho requisito para los efectos de convertirse en banco privado. CONSIDERANDO (10): Que según el Reporte Anual de Accionistas comunicado a esta Comisión por la Sociedad Peticionaria al 31 de diciembre de 2024 la estructura accionaria de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) es la siguiente: ACCIONISTA No. de Acciones Total Aporte en Lempiras Porcentaje de participación INSTITUTO DE PREVISION MILITAR 9,471,164 947,116,400.00 98.03% ARGOS DE HONDURAS S.A DE C,V. 164,494 16,449,400.00 1.70% FUNERALES SAN MIGUEL ARCANGEL, S.A DE C.V. (FUSAMI) 26,085 2,608,500.00 0.27% TOTAL 9,661,743.00 966,174,300.00 100.00% De lo anterior, se observa que el principal accionista de la sociedad es el Instituto de Previsión Militar, con una participación accionaria de 98.03% aproximadamente, determinándose que del proceso de conversión a banco privado no resultaría un cambio de controlador directo de la nueva institución, ya que para este proceso no se propusieron nuevos accionistas ni cambios dentro de la estructura accionaria existente; quedando siempre el Instituto de Previsión Militar como socio controlador de lo que sería BANCOFINTER, S.A. en caso de llegar a autorizarse la petición. CONSIDERANDO (11): Que con relación a lo que dicta el marco legal para este tipo de peticiones en el sentido de evaluar la idoneidad técnica, moral y financiera de los socios, cabe indicar que los tres (3) accionistas actuales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), han sido calificados oportunamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión en los procesos de supervisión in situ y seguimiento realizados a la Sociedad Financiera, sin embargo en cumplimiento a lo establecido en Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023, a la petición de mérito se adjuntó varia documentación con fines de actualización. CONSIDERANDO (12): Que las formas de organización, gobierno y administración propuestas para la nueva modalidad de operación de la sociedad financiera, se asemejan a los esquemas de administración que caracterizan a las instituciones bancarias que operan en el país de conformidad a la legislación vigente; lo que incluye estructuras de órganos sociales, gerenciales, de gestión y de vigilancia con responsabilidades claramente definidas conforme las exigencias de las regulaciones vigentes sobre la materia. De igual manera estas estructuras de organización interna y control son consistentes con las estrategias de negocio propuestas para operar como banco privado. En atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero referentes a la Gobernabilidad Corporativa y en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, cabe señalar que en el proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales se proponen normas de gobierno corporativo en concordancia con la legislación indicada. CONSIDERANDO (13): Que el Consejo de Administración propuesto para BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) (en proceso de conversión) es el mismo que actualmente se desempeña como tal en la Sociedad Financiera, sin embargo, vale destacar que sus miembros en todo momento deberán atender lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 31 de la Ley del Sistema Financiero. CONSIDERANDO (14): Que la estrategia presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para convertirse en banco privado se basa en: 1) Las condiciones económicas y del entorno son favorables para la operación de un nuevo banco desde una conversión, actualmente -- 32 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 existente y nuevo a acceder; 2) COFINTER ha tenido un fortalecimiento patrimonial preparatorio para la conversión a banco privado, no se prevén necesidades patrimoniales, el accionista mayoritario Instituto de Previsión Militar (IPM) cuenta con la capacidad financiera y legal para cubrir necesidades patrimoniales y los demás accionistas minoritarios; 3) La decisión de COFINTER para convertirse en banco, se basa en los principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, pasando por lograr un crecimiento sostenible en la base de clientes a través de cuentas de ahorro, mediante la masificación de los canales de distribución para ampliar la cobertura con servicios digitales, un aumento de sus ingresos por el otorgamiento de créditos y la prestación de servicios bancarios, lo cual ayudaría a incrementar la rentabilidad; 4) Se tendrá una estructura adecuada de acuerdo a los requerimientos de un banco privado, con un marco de gestión integral de riesgos y gobernanza, tanto lo concerniente al talento humano calificado, así como a la parte de infraestructura de tecnología de información y comunicación (TIC); 5) Los esfuerzos del nuevo Banco será apoyar a los sectores como son los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Instituto Nacional Penitenciario, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jubilados del IPM, emprendedores, pequeños y medianos empresarios, entre otros, quienes serán su principal nicho de mercado, con una membresía de alrededor de 50,000 personas afiliadas para ofrecer cuentas de ahorro y a plazo, créditos (vivienda, consumo y comercio), compra venta de divisas, remesas, tarjetas de débito y de crédito, comercialización de seguro, garantías bancarias, factoring y confirming - factoring empresarial, cartas de crédito, arrendamiento financiero, fideicomisos y factoraje/cobranzas y otros servicios; y, 6) COFINTER ha sido una de las instituciones financieras más sólidas dentro del sistema de sociedades financieras y tiene grandes potenciales de crecimiento y desarrollo para continuar operando a nivel de banco privado. Es una institución que se ha hecho de su propio prestigio e imagen en Honduras, y sus indicadores financieros muestran también una buena solidez patrimonial. CONSIDERANDO (15): Que de conformidad con el análisis a las proyecciones financieras presentadas se establece que la fuente básica de financiamiento de la institución transformada en banco privado estará conformada por la base de negocios en marcha de la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), quien en términos generales ha venido presentado una buena situación financiera y no resaltan aspectos de mayor preocupación en materia de supervisión. La Sociedad Financiera se mantiene al 31 de octubre de 2025 en el cuarto lugar del ranking de su sector (sexto en el 2020), destacando que ocupa la posición número 1 en capital y reservas de capital con L1,590.4 millones; la posición número 3 en cuanto a las utilidades con L98.4 millones; y la posición 4 en lo que respecta a total de activos y cartera crediticia. En el Estudio de Mercado se visualiza que el desempeño de los principales indicadores macroeconómicos de Honduras (Producto Interno Bruto, Ingreso Disponible, Inflación, Tipo de cambio, Balanza Comercial, tasas de interés, captaciones, créditos, déficit fiscal, entre otros) muestran una evolución favorable y se espera que las expectativas económicas para los próximos ocho (8) años sean propicias para continuar invirtiendo en el país. Los resultados del análisis realizado al mercado del sistema financiero hondureño, indican que hay un mercado potencial de inversión en el mercado financiero, tomando en cuenta la baja penetración de los servicios financieros dentro de la población que no ha sido atendida por el sistema financiero tradicional. En lo que respecta a las proyecciones presenta tres (3) escenarios el primero es el período de inicio del despliegue de operaciones, el segundo a los montos de gastos en personal según sueldos básicos o medios y la tercera a la intermediación financiera de las captaciones a préstamo según los porcentajes de recursos netos de encaje y requerimientos de liquidez que se colocan -- 33 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 en préstamos. COFINTER ha adquirido una vasta experiencia en los servicios financieros, con una cartera de L2,487.4 millones y depósitos de L900.9 millones a diciembre de 2024, lo que conlleva a continuar expandiendo los servicios y ofrecer nuevos productos para contribuir la inclusión financiera en el país. El Estudio de Factibilidad establece que el patrimonio se fortalecerá anualmente al pasar de L1,704.6 millones (año 1) a L2.466.9 millones (año 5) con un crecimiento de 44.7%, las utilidades netas proyectan un saldo para el año 5 de L253.7 millones, la cartera de créditos proyecta una colocación de L5,646.8 millones, misma que serán fondeadas por los Depósitos por 4,461.0 millones y obligaciones bancaria por L1,163.6 millones. Derivado de las proyecciones presentadas se determina que el proyecto refleja una sostenibilidad del crecimiento conservadora a largo plazo producto de la trayectoria del negocio como sociedad financiera y sus bases financieras, sin embargo la administración debe implementar mejores estrategias efectivas de gestión de riesgo con el fin de mantener los niveles de liquidez y solvencia adecuados, así como establecer estrategias de diversificación de activos y pasivos con el fin de mitigar riesgos y aprovechar oportunidades de crecimiento. CONSIDERANDO (16): Que analizado el documento remitido por COFINTER en atención al requerimiento de subsanación relativo a su Estudio de Factibilidad para la conversión a institución bancaria, se concluye que la institución cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos, ofreciendo la información presentada una estructura metodológica ordenada y un marco de modelación adecuado para sustentar la evaluación de viabilidad del proyecto; observándose a su vez: 1) La presentación de proyección financiera con una lógica de construcción bien definida, donde los supuestos adoptados se articulan con las series proyectadas de captaciones, cartera, ingresos y gastos; 2) Establece vínculos cuantitativos entre variables críticas, tales como crecimiento del portafolio, estructura de fondeo, comportamiento de los segmentos de mercado y evolución de la eficiencia operativa; 3) Incorpora elementos estructurales sobre el comportamiento del fondeo, especialmente en lo relativo a la base de depósitos y su transición hacia una composición más estable; y 4) Describe de manera coherente los ajustes organizativos y operativos asociados a la conversión, mostrando correspondencia entre el modelo de negocio proyectado y las capacidades institucionales necesarias para su ejecución. Asimismo, y dado que la conversión a banco comercial implica un proceso de transición institucional relevante, se recomienda que los aspectos administrativos, operativos y de implementación derivados de los modelos presentados sean objeto de seguimiento a través del proceso de supervisión aplicable. Este acompañamiento permitirá verificar que la evolución real de la institución mantenga coherencia con los supuestos y trayectorias descritas en el estudio. CONSIDERANDO (17): Que en atención a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que la autorización de la fusión o conversión de las instituciones del sistema financiero por parte de la Comisión, requerirá de opinión del Banco Central de Honduras, cabe destacar que el Directorio de esta entidad emitió la Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual resuelve: Opinar favorablemente ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, basado en las condiciones macroeconómicas, respecto a su solicitud contenida en el Oficio SEGSE- OF-319/2025, contraída a que el Banco Central de Honduras emita opinión referente al escrito titulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DENOMINADA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER S.A.) A BANCO PRIVADO QUE SE DENOMINARÁ BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCOFINTER S.A.) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 Y 26 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. -- 34 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 PETICIÓN.” presentado el 4 de junio de 2025 ante el Ente Supervisor por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de la Corporación Financiera Internacional, S.A. (Cofinter), para que se autorice la conversión de dicha institución financiera a banco privado el cual se denominará Banco Corporación Financiera Internacional, Sociedad Anónima o Bancofinter, S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial Bancofinter; lo anterior, en virtud que actualmente existen en el país condiciones macroeconómicas para la operación de una nueva institución de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema bancario nacional, el cual proyecta un buen desempeño. CONSIDERANDO (18): Que el Dictamen Técnico SBOJS- ME-1466/2025 del 9 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, refiere que respecto a la solicitud de autorización para convertirse en una institución bancaria presentada, esa Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras determina que: 1) Ratificar la opinión emitida por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitida en Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 de fecha 11 de julio de 2025, respecto a que no existen aspectos importantes para objetar la solicitud de autorización de conversión de la sociedad financiera a banco, en virtud que, la institución dispone de aceptables indicadores en términos de solvencia, liquidez, rentabilidad, calidad de activos entre otros, cumpliendo con los límites regulatorios requeridos a instituciones bancarias, por otra parte, respecto a los principales hallazgos del exámenes practicado a la Institución en el periodo 2022-2024, los informes de evaluación no revela aspectos que impacten en la solvencia de la institución, ni ajustes pendientes que tenga que constituir derivado de dichos exámenes, asimismo, las acciones correctivas requeridas en dichas evaluaciones y que están pendientes de implementar se considera pueden ser subsanadas en el proceso de conversión a institución bancaria por COFINTER. 2) Con relación a los puntos señalados en los numerales 2.3, 2.4, 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4.21, 4.22 y 4.29 referidos a la subsanación presentada ante la institución mediante la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tras analizar y evaluar la documentación adicional suministrada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), ha considerado procedente dar por aceptado la subsanación de las observaciones indicadas en el Dictamen Técnico SBOJS-DT-172/2025 del 11 de julio de 2025 (Anexo 1). Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda indicar a la entidad considerar las siguientes acciones para la adecuada implementación de las estrategias descritas en sus estudios de factibilidad de conversión a banco privado: 2.1) Fortalecer la gestión de riesgo tecnológico y de ciberseguridad, incluyendo implementar planes de contingencia, contratar proveedores con experiencia comprobada en el sector bancario, participación activa del comité de riesgos y tecnológico, efectuar auditorías periódicas y proporcionar capacitación integral al personal en el uso de las nuevas plataformas y gestión de los riesgos asociados, lo anterior en virtud del incremento del riesgo tecnológico y de ciberseguridad, considerando que su estrategia institucional depende fuertemente de la inversión en tecnología (nuevo Core bancario, plataformas digitales, infraestructura, etc.). La migración tecnológica y la integración de nuevos sistemas pueden presentar retrasos, sobrecostes, incompatibilidades o fallos operativos que afecten la continuidad del negocio, riesgos de ciberseguridad y la experiencia del cliente. 2.2) Evaluar y fortalecer el plan integral de formación y desarrollo para todo el personal, incluyendo el rediseño de los procesos internos y manuales operativos, incorporando controles y auditorías, acompañada de acciones concretas para fortalecer la cultura organizacional orientada a la innovación, el cumplimiento y la excelencia en el servicio, y contratar -- 35 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 talento externo con experiencia bancaria para áreas clave; lo anterior, en virtud que, si bien la institución tiene contemplado en su estudio de factibilidad, reforzar la estructura y recursos, no obstante, ante el aumento del riesgo operativo por la ampliación de la oferta de productos y servicios, junto con la apertura de nuevas oficinas y canales, requerirá personal capacitado con experiencia en el negocio bancario y procesos internos robustos para mitigar los errores operativos, fraudes o mala atención al cliente. 2.3) Evaluar y establecer límites prudenciales de crecimiento y exposición por segmento, acompañado de la implementación de modelos de análisis y monitoreo de riesgos crediticios, adecuados colchones de liquidez y estrategia de mitigación del riesgo de concentración, incluyendo la realización de las pruebas de estrés periódicas para anticipar riesgos adversos para mitigar los riesgos financieros y de sostenibilidad, ya que el éxito del modelo depende de captar suficientes recursos y mantener la calidad de la cartera crediticia. Un crecimiento acelerado puede aumentar la morosidad o generar problemas de liquidez si no se gestiona adecuadamente. 3) Reafirmar el compromiso manifestado por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) a mantener una comunicación transparente y oportuna con la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, respecto a que cualquier ajuste material sobre el cronograma general de la conversión a Banco privado, que deba realizarse como resultado a los riesgos a los que está expuesto el proyecto, será documentado, justificado y debidamente comunicado a este ente regulador. CONSIDERANDO (19): Que la Gerencia de Riesgos mediante Dictamen GRIGR- ME-962/2025 del 9 de diciembre de 2025, concluye y recomienda lo siguiente: En virtud de la evaluación técnica realizada por esa Gerencia con base a sus competencias y facultades, determinó que COFINTER realizó acciones suficientes para cumplir con los aspectos requeridos mediante Providencia SEGSE-NE-951/2025 del 17 de octubre de 2025, por lo que se recomienda proceder con la autorización de la solicitud presentada por COFINTER para su conversión de Sociedad Financiera a Banco. Sin perjuicio de lo antes señalado, se recomienda a la GEERCIF, instruir a COFINTER, que, como parte del seguimiento y monitoreo bajo la licencia bancaria, considere los siguientes aspectos: 1) Realizar capacitaciones de forma permanente a los miembros del Consejo de Administración, en materia financiera, económica o afines, para fortalecer su idoneidad técnica y estratégica, como una sana práctica en el Marco del Buen Gobierno Corporativo. 2) Evaluar periódicamente la efectividad de la gestión del Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, numeral 3, del Reglamento vigente en materia de Gobierno Corporativo. 3) Incorporar la vocalía III en el Consejo de Administración, para facilitar el consenso al momento de la toma de decisiones, dando además cumplimiento a lo dispuesto en su proyecto de modificación de su escritura de constitución. 4) En caso de haber una brecha entre lo proyectado y los datos futuros, una vez que COFINTER inicie operaciones como banco, debe presentarse una estrategia que conlleve cerrar dicha brecha, de forma que asegure la generación de rentabilidad a fin de fortalecer su implementación operativa y alineación con las mejores prácticas del sector y que garantice su negocio en marcha, específicamente con relación a los siguientes elementos: a) Metodología utilizada sobre los supuestos de crecimiento en captación de depósitos, colocación de créditos, evolución de la morosidad, la competencia en el mercado y el entorno macroeconómico en el que se desarrollan las proyecciones. b) El mercado objetivo y la estrategia de retención, captación y fidelización de los clientes. c) Modelo de negocio y segmentos crediticios, productos y servicios que ofrece. d) Gestión de riesgo de crédito, análisis crediticio, políticas de otorgamiento, cobranza y provisiones, para mitigar el impacto potencial en la morosidad y la clasificación de cartera crediticia. e) Sustento técnico que explique los resultados estimados de los indicadores financieros y que estén alineados a las -- 36 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 proyecciones de los Estados Financieros. f) Escenarios de estrés. g) Tasas de interés activas y pasivas. 5) Realizar seguimiento y evaluaciones periódicas al desempeño realizado por el Jefe de Informática. 6) Notificar a la Comisión, con al menos treinta (30) días calendario de anticipación, la realización del pase a producción del sistema de información principal derivado del cambio o actualización de este, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de las “Normas para la Gestión de Tecnologías de Información, Ciberseguridad y Continuidad del Negocio”. 7) IPM en su condición de principal accionista, como sana práctica, debe realizar una supervisión sistemática, documentada y basada en estándares regulatorios, asegurando que BANCOFINTER cuente con políticas robustas, reportes periódicos y mecanismos de mitigación alineados con las mejores prácticas en materia de prevención de los RLAFT. 8) Formalizar acuerdos de intercambio de información relevante sobre los RLAFT con IPM, garantizando independencia operativa y evitando conflictos de interés, con reportes periódicos al Comité de Riesgos y a la Unidad de Cumplimiento, con el objetivo de crear un marco colaborativo y trazable que permita gestionar riesgos interrelacionados de forma proactiva, asegurando que la relación accionaria no comprometa la integridad del sistema de Prevención de los RLAFT. CONSIDERANDO (20): Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen contenido en Memorándum GLEAI- DL-370/2025 del 9 de diciembre de 2025 concluye que el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), en la solicitud de mérito, subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 17 de octubre de 2025, por estar conforme a derecho. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado, modificando la denominación social a “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, pudiendo reconocerse con los nombres comerciales “BANCOFINTER, S.A.” y “BANCO COFINTER, S.A.”. CONSIDERANDO (21): Que la Opinión Técnica GEECI-OP-13/2025 del 12 de noviembre de 2025, emitido por el Departamento de Competencia e Innovación Financiera, concluyó que en el informe de subsanación de COFINTER se verificó lo siguiente: 1. BANCOFINTER contará con una dependencia exclusiva para liderar el proceso de transformación tecnológica interna y de su oferta comercial. En un principio liderada por la Unidad de Proyectos Estratégicos que garantizará una transición ordenada y segura en la adopción de los nuevos productos y servicios por canales digitales, asegurará el involucramiento transversal de otras unidades críticas en la conformación de los nuevos canales, para posteriormente ceder dichas responsabilidades a la Jefatura de Banca Digital, adscrita a la Gerencia de Negocios, quien garantizará la operación y sostenibilidad de la nueva oferta digital de servicios financieros. 2. Se incluyó una descripción más detallada de la propuesta omnicanal, en la cual se aclara que su adopción será progresiva durante varios trimestres del primer año, aplicando una metodología específica para asegurar que la implementación de estas nuevas tecnologías que facilitan la integración simultánea de múltiples canales digitales se materialice de acuerdo con el cronograma aprobado y bajo parámetros de seguridad y confiabilidad para el usuario financiero. 3. COFINTER reconoce que su estructura organizacional, infraestructura tecnológica y capacidades técnicas actuales pueden ser limitantes para garantizar la sostenibilidad de los procesos de modernización tecnológica. No obstante, la conformación de la Unidad de Proyectos Estratégicos tendrá funciones críticas que contribuirán a garantizar una transición ordenada e integrar al resto de dependencias a los objetivos de innovación financiera durante el proceso de conversión. CONSIDERANDO (22): Que la Gerencia de Estudios -- 37 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en las opiniones remitidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, determinó que la conversión de la sociedad financiera denominada CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a denominarse BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) es viable en virtud que las bases de financiación, la organización, gobierno y administración, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad, experiencia y responsabilidad de los organizadores y administradores, al ser CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), una Institución del Sistema Financiero de conformidad al Artículo 3 de la Ley del Sistema Financiero que realiza intermediación financiera según lo establecido en el Artículo 2 de la referida Ley, ya están sujetas a regulación aplicable a establecimientos bancarios en virtud que en ambas licencias (Bancos y Sociedades Financieras) el principal enfoque de negocio está concentrado en la intermediación financiera. Adicionalmente, basado en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas aprobado por este Ente Supervisor mediante Resolución GRD No.025/06-01-2023 en lo referente al proceso de conversión así como en la revisión y análisis del estudio de factibilidad presentado, realizado por parte de las áreas técnicas de la Comisión, se determinó la viabilidad técnica y financiera de la conversión de sociedad financiera a banco privado, en virtud que los supuestos utilizados por los peticionarios, en general se consideran aceptables tomando en cuenta la base financiera de la Entidad con una trayectoria de años. Por otra parte, considerando que la solicitud planteada comprende la autorización del proyecto de escritura de constitución y estatutos sociales, con base en el dictamen emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión, se concluye que el mismo, se enmarca en los lineamientos legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecho y conforme a derecho. CONSIDERANDO (23): Que el Dictamen Técnico GEERA-DT-97/2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado a denominarse BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.), el cual iniciará sus operaciones bajo la nueva modalidad con un capital social inicial suscrito y pagado de novecientos sesenta y seis millones ciento setenta y cuatro mil trescientos lempiras (L966,174,300.00) conformado por nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres (9,661,743) acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una. Lo anterior, en virtud de lo aprobado en el Punto SEXTO, del Acta 01/2021 correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 27 de mayo de 2021; así como en la opinión del Banco Central de Honduras mediante Resolución No.263- 6/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en la cual opina favorablemente ante esta Comisión, respecto a la solicitud presentada por existir actualmente en el país condiciones macroeconómicas para la operación de una nueva institución de dicho tipo, de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema bancario nacional que proyecta un buen desempeño. CONSIDERANDO (24): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) la solicitud -- 38 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 1, 80, 245 numerales 31 de la Constitución de la República; 6, 8, 13 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 36, 46, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero; 344 al 354 del Código de Comercio; Resoluciones GRD No.025/06-01- 2023, GES No.1035/03-12-2018 y GRD No.638/03-10-2022 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentivas del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas, de los capitales mínimos de las instituciones que conforman el sistema financiero y de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: 1. Autorizar la conversión de la sociedad financiera CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a banco privado, modificando la denominación social a “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, pudiendo reconocerse con los nombres comerciales “BANCOFINTER, S.A.” y “BANCO COFINTER, S.A.”, mediante la cual se confieren las facultades e imponen las obligaciones y limitaciones legales propias de las instituciones bancarias autorizadas para operar en el país, manteniendo inalterable la personalidad jurídica otorgada a la referida sociedad financiera en su oportunidad. Lo anterior, de conformidad con el contenido de los Considerandos (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (18), (19), (20), (21), (22), (23) y (24) de la presente Resolución. 2. “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)” deberá cumplir en todo momento con los requerimientos de capital establecidos para las instituciones bancarias, así como con el Índice de Adecuación de Capital vigente y demás indicadores financieros que dicta la normativa vigente. Adicionalmente deberá atender lo requerido en los Considerandos (18) y (19) precedente. 3. “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, iniciará sus operaciones como banco con un capital de Novecientos Sesenta y Seis Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Lempiras (L966,174,300.00) conformado por nueve millones seiscientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y tres (9,661,743) acciones comunes con valor nominal de Cien Lempiras (L100.00) cada una, el cual se distribuye de la siguiente manera: 1) INSTITUTO DE PREVISION MILITAR poseedor de nueve millones cuatrocientas setenta y un mil ciento sesenta y cuatro (9,471,164) acciones comunes que equivalen novecientos cuarenta y siete millones ciento dieciséis mil cuatrocientos lempiras (L947,116,400.00); 2) ARGOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. poseedora de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientas noventa y cuatro (164,494) acciones comunes que equivalen dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos Lempiras (L16,449,400.00); y 3) FUNERALES SAN MIGUEL ARCANGEL, S.A DE C.V. (FUSAMI) poseedor de veintiséis mil ochenta y cinco (26,085) acciones comunes equivalentes a dos millones seiscientos ocho mil quinientos Lempiras (L2,608,500.00). 4. Cancelar la licencia para operar como sociedad financiera a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) a partir de la inscripción de las reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales derivadas de la autorización para su conversión en banco. 5. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), deberá suministrar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, un Balance de Cierre y la información estadística y financiera correspondiente a la fecha en que se lleve a cabo la conversión, la cual deberá coincidir con el cierre contable mensual, a partir de la cual toda la información a que legalmente está obligada a suministrar como sociedad financiera deberá adecuarse en lo pertinente a la requerida como institución bancaria; además deberá, remitir copia de los poderes de los representantes legales debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente. 6. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), se obliga a cerrar todos los libros contables y no contables y entregarlos en custodia por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de autorización de la conversión a “BANCO -- 39 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”. 7. El nombramiento en propiedad de los miembros del Consejo de Administración, así como la nómina de los principales funcionarios de “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)” deberá comunicarse de inmediato a la Comisión, debiendo para ello observar lo establecido en los Artículos 27 al 31, 34 y 35 de la Ley del Sistema Financiero. 8. De conformidad con lo prescrito en el Artículo 380 del Código de Comercio, la sociedad convertida “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, deberá informar al público en general a través de dos (2) medios escritos de amplia circulación, la iniciación de actividades bajo su nueva situación jurídica, incluyendo el nombre, razón o denominación social bajo el cual operará, su domicilio y las direcciones de sus sucursales o agencias y establecimientos, el balance de apertura y el representante legal. Asimismo, deberá comunicar que los activos, pasivos y capital y reservas de capital, derechos y obligaciones de la sociedad financiera han sido asumidos por la sociedad transformada en banco. 9. Previo a ofrecer un producto o servicio financiero no contemplado en la Ley del Sistema Financiero y demás Leyes y Normas, “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)” deberá obtener previamente la aprobación de la Comisión. 10. Dar por bien hecho el Proyecto de reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad “CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.)” mediante el cual se transforma en institución bancaria a denominarse “BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.)”, que se adjunta a esta Resolución y forma parte de la misma. 11. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.) Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 12. BANCO CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (BANCOFINTER, S.A.), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil. 13. Hacer del conocimiento del Banco Central de Honduras esta Resolución, para los efectos legales correspondientes. 14. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Riesgos y Gerencia Legal para su conocimiento. 15. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 16 D. 2025 -- 40 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE REPOSICIÓN DE UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada SANDRA ELIZABETH HERNANDEZ, Representante Procesal de la señora MARIA FRANCISCA CORRALES SUAZO, presentó ante este Juzgado SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, el cual se describe a continuación: Depósito a Plazo Moneda Nacional, No. 31-429-000035- 0, aperturada el 21 de febrero del 2024, con Saldo Actual de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS CON 00/100 (L. 1,800,000.00), perteneciente a la señora MARIA FRANCISCA CORRALES SUAZO; el título anteriormente relacionados se encuentra extraviado a su tenedor, no encontrándose en proceso de circulación. Choluteca, 08 de Diciembre del año 2025 SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 16 D. 2026 ______________ ____________ Número de Solicitud: 2024-2369 Fecha de presentación: 2024-04-12 Fecha de emisión: 29 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Clean Business Company Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pantera G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación PANTERA y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reinvindican colores y diseño según como se presentó en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de limpieza de vehículo; mantenimiento de vehículo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 Número de Solicitud: 2025-6018 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Sociedad Urológica y de Especialidades Médicas S de R.L. Domicilio: Calle Gola, frente a la Toyota antiguo rescate médico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA ORICELA BARAHONA ANDRADE E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOSPITAL CUH G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "HOSPITAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; hospitalización, consultas médicas, laboratorio clínico, cirugías, servicios de diagnóstico ultrasonidos, emergencias, farmacia, servicios de ambulancia, radiología, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 41 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 ____________ Número de Solicitud: 2022-5644 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 22 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IZY Products LLC. Domicilio: 1800 NE 114 St. Unit 1006, Miami FL 1006, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IZY CLEAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CLEAN de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura; bolsas plásticas con cierre, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-968 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 30 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DR. WERNER FREYBERG CHEMISCHE FABRIK DELITIA NACHF. Domicilio: Dr.-Werner-Freyberg-Straße 11, 69514, Laudenbach, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETIA DEGESCH GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre la palabra GROUP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas; rodenticidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas biocidas; preparaciones para destruir alimañas; preparaciones químicas con fines plaguicidas; repelente de insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones para el control de insectos; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; preparaciones para fumigar el suelo; repelentes de gusanos para uso en cesped o hierba; preparaciones para repeler alimañas; preparaciones químicas para uso sanitario; repelentes de animales; antiparasitarios; preparados antiparasitarios; desinfectantes para uso sanitario; fumigantes, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-961 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOLCE & GABBANA TRADEMARKS S.R.L. Domicilio: Via Goldoni 10 20129 Milano Italy, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; perfumes; perfumes en forma solida; anitranspirantes [artículos de tocador]; jabón; jabón líquido; tortas de jabón de tocador; espuma de baño; dentríficos; champús aceites esenciales; lociones para el cabello; preparaciones permanentes para ondular y rizar; cosméticos en forma de geles; tintes para el cabello; cremas para la cara con fines cosméticos; máscara; delineador de ojos; sombra; lápices de maquillaje; bronceadores solares; lápices labiales; bases; cremas cosméticas para el cuerpo; esmalte de uñas; preparaciones para reforzar las uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites cosméticos; cremas bronceadoras de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 DOLCE & GABBANA L'IMPERATRICE Número de Solicitud: 2024-4387 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: De la Iglesia 100mts Sur, 400mts Oeste, 25mts Norte Zapote, San Jose, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortinas, cortinas textiles, cortinas plisadas, cortinas opacas, cortinas confeccionadas, cortinas para ducha, cortinas de vinilo, cenefas de cortinas, tejidos y tela para cortinas, cortinas de puerta, cortinas para ventanas, colgaduras [cortinas gruesas], cortinas de ducha, cortinas de materiales textiles, cortinas interiores y exteriores, cortinas de materias plásticas, abrazaderas de cortinas textiles, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 D. 2025, 2 y 19 E. 2026 -- 42 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 Número de Solicitud: 2025-2670 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMLIF G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para el control de la diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14 N., 1 y 16 D. 2025. Número de Solicitud: 2024-5937 Fecha de presentación: 2024-09-06 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones CAOLI Domicilio: La Ceiba, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL David Fernando Zamora Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMÉGAMU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas elaboradas a base de frutas; vinos de frutas; vinos aromatizados, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14 N., 1 y 16 D. 2025. ______ Número de Solicitud: 2025-2679 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLIPOS EZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para reducir el colesterol alto, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 N., 1 y 16 D. 2025. ______ Número de Solicitud: 2025-2668 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAPAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico opioide de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 N., 1 y 16 D. 2025. -- 43 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,020 Número de Solicitud: 2025-3157 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, Edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad