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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 noviembre 2025Edición No. 37,005

Resolución

Resolución No. CREE-150-2025 — Aprobación del Costo de Servicio y Estructura Tarifaria de Roatan Electric Company, S.A. de C.V.

Congreso Nacional

CREE-150-2025, CREE-151-2025 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-150-2025 “APROBACIÓN DEL COSTO DE SERVICIO Y ESTRUCTURA TARIFARIA QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V. (RECO) APLICARÁ A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en su artículo 14, establece que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. 2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó -- 1 of 7 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. 3. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) realizó la contratación de una firma consultora denominada Consorcio EEC-M&S, a fin de que realizara en paralelo la determinación del Valor Agregado de Distribución (VAD) y las tarifas a los usuarios finales que se aplicarán a los usuarios finales del Sistema Aislado de Roatán, en apego a lo establecido en el artículo 22 literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). 4. Que como resultado de la revisión de la propuesta tarifaria presentada por la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) identificó una serie de discrepancias, mismas que se encuentran enunciadas en el informe técnico denominado “Informe de identificación de discrepancias- Revisión de Costos de Distribución, Generación y Cálculo de tarifas al usuario final del Sistema Aislado de Roatán”. 5. Que mediante Acuerdo CREE-108-2025 el Directorio de Comisionados aprobó el procedimiento para la creación de la Comisión Pericial y sus respectivas reglas, el cual contiene las disposiciones que regirán la creación de la Comisión Pericial y el eventual pronunciamiento sobre las discrepancias identificadas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en el proceso de revisión de la propuesta tarifaria presentada por Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). En consecuencia, mediante correo electrónico de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025) la Secretaría General procedió a notificar al apoderado legal de la sociedad mercantil Roatan Electric Company S.A. de C.V. (RECO) el referido acto administrativo. 6. Que mediante Resolución CREE-22-2025 de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se notificó a la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) las discrepancias que subsisten entre las partes como resultado de la revisión de la propuesta tarifaria por la referida empresa distribuidora. -- 2 of 7 -- 7. Que mediante Resolución CREE-25-2025 de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados aprobó la conformación de la Comisión Pericial, para que emitiera el pronunciamiento sobre las discrepancias identificadas en la revisión de la propuesta tarifaria presentada por la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). 8. Que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) el Ing. Rolando Castillo en su calidad de perito de la Comisión Pericial informó a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que no se obtuvo observaciones por parte de la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company S.A. de C.V., sobre el informe de la comisión pericial dentro de los plazos establecidos en el procedimiento aprobado mediante el Acuerdo CREE-108-2025. En consecuencia, la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) solicitó a la Dirección de Regulación emitir el informe técnico correspondiente a efectos de dar inicio a la audiencia pública, conforme con lo establecido en el artículo 2 del Procedimiento de Audiencia Pública. 9. Que en el expediente de mérito consta la información acreditada por la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) así como los requerimientos realizados por esta Comisión Reguladora, durante el proceso de revisión de la propuesta tarifaria presentada por la referida sociedad mercantil. 10. Que mediante Acuerdo CREE-144-2025 de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordenó el inicio de la audiencia pública que se celebraría en la Isla de Roatán. En consecuencia, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) se llevó a cabo en la referida isla la audiencia pública para dar a conocer a la población los valores del pliego tarifario que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) estaría próximo a aprobar, conforme con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). 11. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a fin de reflejar los costos reales en que incurre la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) informó en la audiencia pública que se actualizarán los costos del pliego en virtud de que los mismos se encontraban hasta diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En ese sentido la Comisión realizó requerimientos a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) y el departamento de tarifas procedió a actualizar los cargos siguientes: -- 3 of 7 -- P á g i n a 3 | 7ACUERDO CREE-150-2025 Categoría / Cargo Unidad dic-25 Residencial Cargos Comerciales Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargos Energizados Distribución Lempiras/kWh 1.7575 Cargos Potencia Distribución Lempiras/kW N/A Cargos Energía Generación Lempiras/kWh 2.8432 Cargos Potencia Generación Lempiras/kWh 2.5963 Cargos Pérdidas Energía Lempiras/kWh 0.3900 Cargos Pérdidas Potencia Lempiras/kWh 0.4571 General1 Cargos Comerciales Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargos Energizados Distribución Lempiras/kWh 1.3299 Cargos Potencia Distribución Lempiras/kW N/A Cargos Energía Generación Lempiras/kWh 2.8432 Cargos Potencia Generación Lempiras/kWh 1.9645 Cargos Pérdidas Energía Lempiras/kWh 0.3900 Cargos Pérdidas Potencia Lempiras/kWh 0.3459 Alumbrado Público Cargos Comerciales Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargos Energizados Distribución Lempiras/kWh 2.5978 Cargos Potencia Distribución Lempiras/kW N/A Cargos Energía Generación Lempiras/kWh 2.8432 Cargos Potencia Generación Lempiras/kWh 3.8375 Cargos Pérdidas Energía Lempiras/kWh 0.3900 Cargos Pérdidas Potencia Lempiras/kWh 0.6757 Servicios Media Tensión Cargos Comerciales Lempiras/Cliente-mes 110.2494 Cargos Energizados Distribución Lempiras/kWh N/A Cargos Potencia Distribución Lempiras/kW 439.5360 Cargos Energía Generación Lempiras/kWh 2.8432 Cargos Potencia Generación Lempiras/kW 1306.5578 Cargos Pérdidas Energía Lempiras/kWh 0.2603 Cargos Pérdidas Potencia Lempiras/kW 151.2086 1 Se refiere a los usuarios que están conectados en baja tensión que no tienen característica de consumo residencial. -- 4 of 7 -- 12. Que la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron los pronunciamientos correspondientes. 13. Que conforme con lo establecido en el Reglamento de Tarifas esta Comisión Reguladora debe de aprobar la fórmula de ajuste que se utilizará para la estructura tarifaria que la sociedad mercantil aplica a sus usuarios finales en la Isla de Roatán. En ese sentido, esta Comisión actualmente se encuentra en proceso de revisión del procedimiento de ajuste y sus respectivas fórmulas, las cuales se aprobarán de forma oportuna para efectos que sean aplicables en el ajuste trimestral que se llevará acaba el próximo año. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece aspectos que deberán de observarse para realizar el cálculo de los costos de generación, operación y distribución. -- 5 of 7 -- Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-50-2025 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria que la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) deberá de aplicar a sus usuarios finales a partir del uno (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo esta la siguiente: PRIMERO: Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria que la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) deberá de aplicar a sus usuarios finales a partir del uno (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo esta la siguiente: Categoría / Cargo Unidad Diciembre 2025 Residencial < =150 kWh Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.7249 Cargo Energía Lempiras/kWh 5.6309 Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A Residencial > 150 kWh Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.6868 Cargo Energía Lempiras/kWh 8.2492 Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A General2 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 6.8734 Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.3442 Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A 2 Se refiere a los usuarios que están conectados en baja tensión que no tienen característica de consumo residencial. -- 6 of 7 -- SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) que debe de regularizar sus equipos de medición comercial, sistema comercial y de facturación para efectos de cumplir con la normativa, específicamente con lo establecido en el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a Notificar al Apoderado o Representante Legal de la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), el presente Acuerdo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta” y en al menos un diario de mayor circulación. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ P á g i n a 6 | 7ACUERDO CREE-150-2025 SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) que debe de regularizar sus equipos de medición comercial, sistema comercial y de facturación para efectos de cumplir con la normativa, específicamente con lo establecido en el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución. 2 Se refiere a los usuarios que están conectados en baja tensión que no tienen característica de consumo residencial. N/A General2 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 6.8734 Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.3442 Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.2494 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.1035 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1,897.3024 -- 7 of 7 --