Resolución
Resolución No. CREE-150-2025 — Aprobación del Costo de Servicio y Estructura Tarifaria de Roatan Electric Company, S.A. de C.V.
Congreso Nacional
CREE-150-2025,
CREE-151-2025 A. 1 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE-150-2025
“APROBACIÓN DEL COSTO DE SERVICIO Y
ESTRUCTURA TARIFARIA QUE LA SOCIEDAD
MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC
COMPANY, S.A. DE C.V. (RECO) APLICARÁ A
SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS
DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA DEL
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos
mil veinticinco (2025).
Resultando
1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en
su artículo 14, establece que las empresas distribuidoras
no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos
excepcionales que deben ser certificados por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la
capacidad instalada total de generación propiedad de una
distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima
de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las
empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las
cuales podrán tener sus propias centrales generadoras.
Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas
aislados, deben llevar contabilidades separadas para las
actividades de generación y de distribución.
2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el
Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la Ley especial para garantizar el servicio de la energía
eléctrica como un bien público de seguridad nacional y
un derecho humano de naturaleza económica y social.
3. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
realizó la contratación de una firma consultora denominada
Consorcio EEC-M&S, a fin de que realizara en paralelo
la determinación del Valor Agregado de Distribución
(VAD) y las tarifas a los usuarios finales que se aplicarán
a los usuarios finales del Sistema Aislado de Roatán, en
apego a lo establecido en el artículo 22 literal A de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE).
4. Que como resultado de la revisión de la propuesta tarifaria
presentada por la sociedad mercantil Roatan Electric
Company, S.A. de C.V. (RECO) la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) identificó una serie de
discrepancias, mismas que se encuentran enunciadas en
el informe técnico denominado “Informe de identificación
de discrepancias- Revisión de Costos de Distribución,
Generación y Cálculo de tarifas al usuario final del Sistema
Aislado de Roatán”.
5. Que mediante Acuerdo CREE-108-2025 el Directorio de
Comisionados aprobó el procedimiento para la creación
de la Comisión Pericial y sus respectivas reglas, el cual
contiene las disposiciones que regirán la creación de la
Comisión Pericial y el eventual pronunciamiento sobre las
discrepancias identificadas por la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) en el proceso de revisión
de la propuesta tarifaria presentada por Roatan Electric
Company, S.A. de C.V. (RECO). En consecuencia,
mediante correo electrónico de fecha dieciocho (18) de
agosto de dos mil veinticinco (2025) la Secretaría General
procedió a notificar al apoderado legal de la sociedad
mercantil Roatan Electric Company S.A. de C.V. (RECO)
el referido acto administrativo.
6. Que mediante Resolución CREE-22-2025 de fecha
dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se
notificó a la sociedad mercantil Roatan Electric Company,
S.A. de C.V. (RECO) las discrepancias que subsisten entre
las partes como resultado de la revisión de la propuesta
tarifaria por la referida empresa distribuidora.
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7. Que mediante Resolución CREE-25-2025 de fecha ocho
(08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el
Directorio de Comisionados aprobó la conformación de la
Comisión Pericial, para que emitiera el pronunciamiento
sobre las discrepancias identificadas en la revisión de la
propuesta tarifaria presentada por la sociedad mercantil
Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO).
8. Que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil
veinticinco (2025) el Ing. Rolando Castillo en su calidad
de perito de la Comisión Pericial informó a la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) que no se
obtuvo observaciones por parte de la sociedad mercantil
denominada Roatan Electric Company S.A. de C.V., sobre
el informe de la comisión pericial dentro de los plazos
establecidos en el procedimiento aprobado mediante el
Acuerdo CREE-108-2025. En consecuencia, la Secretaría
General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre
de dos mil veinticinco (2025) solicitó a la Dirección de
Regulación emitir el informe técnico correspondiente a
efectos de dar inicio a la audiencia pública, conforme
con lo establecido en el artículo 2 del Procedimiento de
Audiencia Pública.
9. Que en el expediente de mérito consta la información
acreditada por la sociedad mercantil Roatan Electric
Company, S.A. de C.V. (RECO) así como los requerimientos
realizados por esta Comisión Reguladora, durante el
proceso de revisión de la propuesta tarifaria presentada
por la referida sociedad mercantil.
10. Que mediante Acuerdo CREE-144-2025 de fecha
veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
ordenó el inicio de la audiencia pública que se celebraría
en la Isla de Roatán. En consecuencia, en fecha cuatro
(04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) se llevó
a cabo en la referida isla la audiencia pública para dar a
conocer a la población los valores del pliego tarifario que
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
estaría próximo a aprobar, conforme con lo establecido
en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
11. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
a fin de reflejar los costos reales en que incurre la sociedad
mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A.
de C.V. (RECO) informó en la audiencia pública que
se actualizarán los costos del pliego en virtud de que
los mismos se encontraban hasta diciembre de dos mil
veinticuatro (2024). En ese sentido la Comisión realizó
requerimientos a la sociedad mercantil denominada
Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) y el
departamento de tarifas procedió a actualizar los cargos
siguientes:
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P á g i n a 3 | 7ACUERDO CREE-150-2025
Categoría / Cargo Unidad dic-25
Residencial
Cargos Comerciales Lempiras/Cliente-mes 36.7498
Cargos Energizados Distribución Lempiras/kWh 1.7575
Cargos Potencia Distribución Lempiras/kW N/A
Cargos Energía Generación Lempiras/kWh 2.8432
Cargos Potencia Generación Lempiras/kWh 2.5963
Cargos Pérdidas Energía Lempiras/kWh 0.3900
Cargos Pérdidas Potencia Lempiras/kWh 0.4571
General1
Cargos Comerciales Lempiras/Cliente-mes 36.7498
Cargos Energizados Distribución Lempiras/kWh 1.3299
Cargos Potencia Distribución Lempiras/kW N/A
Cargos Energía Generación Lempiras/kWh 2.8432
Cargos Potencia Generación Lempiras/kWh 1.9645
Cargos Pérdidas Energía Lempiras/kWh 0.3900
Cargos Pérdidas Potencia Lempiras/kWh 0.3459
Alumbrado Público
Cargos Comerciales Lempiras/Cliente-mes 36.7498
Cargos Energizados Distribución Lempiras/kWh 2.5978
Cargos Potencia Distribución Lempiras/kW N/A
Cargos Energía Generación Lempiras/kWh 2.8432
Cargos Potencia Generación Lempiras/kWh 3.8375
Cargos Pérdidas Energía Lempiras/kWh 0.3900
Cargos Pérdidas Potencia Lempiras/kWh 0.6757
Servicios Media Tensión
Cargos Comerciales Lempiras/Cliente-mes 110.2494
Cargos Energizados Distribución Lempiras/kWh N/A
Cargos Potencia Distribución Lempiras/kW 439.5360
Cargos Energía Generación Lempiras/kWh 2.8432
Cargos Potencia Generación Lempiras/kW 1306.5578
Cargos Pérdidas Energía Lempiras/kWh 0.2603
Cargos Pérdidas Potencia Lempiras/kW 151.2086
1 Se refiere a los usuarios que están conectados en baja tensión que no tienen característica de
consumo residencial.
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12. Que la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría
Jurídica emitieron los pronunciamientos correspondientes.
13. Que conforme con lo establecido en el Reglamento de
Tarifas esta Comisión Reguladora debe de aprobar la
fórmula de ajuste que se utilizará para la estructura tarifaria
que la sociedad mercantil aplica a sus usuarios finales en la
Isla de Roatán. En ese sentido, esta Comisión actualmente
se encuentra en proceso de revisión del procedimiento de
ajuste y sus respectivas fórmulas, las cuales se aprobarán
de forma oportuna para efectos que sean aplicables en el
ajuste trimestral que se llevará acaba el próximo año.
Considerando
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020, 02-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión
y distribución de electricidad en el territorio de la República
de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que para los sistemas de distribución que no forman parte del
Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas
distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos
base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que
disponga el Reglamento.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
aspectos que deberán de observarse para realizar el cálculo de
los costos de generación, operación y distribución.
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Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa
Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a)
Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona
de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas
de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación
que permita justificar los valores presentados, siendo esta:
Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria,
ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores
de calidad de servicio y estados contables.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-50-2025 del
veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) el
Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Por tanto
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en
uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido
en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8,
18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria
Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados
presentes,
Acuerda
PRIMERO: Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura
Tarifaria que la sociedad mercantil Roatan Electric Company,
S.A. de C.V. (RECO) deberá de aplicar a sus usuarios finales a
partir del uno (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025),
siendo esta la siguiente:
PRIMERO: Aprobar el Costo de Servicio y la Estructura Tarifaria que la sociedad mercantil Roatan
Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) deberá de aplicar a sus usuarios finales a partir del uno (01)
de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo esta la siguiente:
Categoría / Cargo Unidad Diciembre 2025
Residencial < =150 kWh
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.7249
Cargo Energía Lempiras/kWh 5.6309
Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A
Residencial > 150 kWh
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.6868
Cargo Energía Lempiras/kWh 8.2492
Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A
General2
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498
Cargo Energía Lempiras/kWh 6.8734
Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A
Alumbrado Público
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498
Cargo Energía Lempiras/kWh 10.3442
Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A
2 Se refiere a los usuarios que están conectados en baja tensión que no tienen característica de consumo residencial.
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SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) que debe de regularizar sus
equipos de medición comercial, sistema comercial y de facturación para efectos de cumplir con la normativa, específicamente
con lo establecido en el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a Notificar al Apoderado o Representante Legal de la sociedad
mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), el presente Acuerdo.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General
de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta” y en al menos un diario
de mayor circulación.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
P á g i n a 6 | 7ACUERDO CREE-150-2025
SEGUNDO: Advertir a la sociedad mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) que debe
de regularizar sus equipos de medición comercial, sistema comercial y de facturación para efectos
de cumplir con la normativa, específicamente con lo establecido en el Reglamento del Servicio
Eléctrico de Distribución.
2 Se refiere a los usuarios que están conectados en baja tensión que no tienen característica de
consumo residencial.
N/A
General2
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498
Cargo Energía Lempiras/kWh 6.8734
Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A
Alumbrado Público
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498
Cargo Energía Lempiras/kWh 10.3442
Cargo por Potencia Lempiras/kW N/A
Servicios Media Tensión
Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.2494
Cargo Energía Lempiras/kWh 3.1035
Cargo por Potencia Lempiras/kW 1,897.3024
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