Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0036-2025 — Autorización para explotación y aprovechamiento de banco de préstamo de materiales en proyecto de mantenimiento vial en Yoro
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0036-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 06 de abril del
2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para
lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de
Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo, reformado
mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-20232,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo
del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete
lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas relacionada con las obras
de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre , interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 1 of 44 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice
el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos
estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos
de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por
dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y
acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos
contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa
al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal
razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el
órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el
banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro
sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 2 of 44 --
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado, de no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de la entidad competente de
la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,
aprovechar de manera racional los recursos minerales no
metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA
RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA 23,
DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300,
DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”.
Ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A de C.V.”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social
y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los
Informe Técnico ITBP-024-2025 de fecha 21 de abril de 2025
de conformidad a la inspección realizada el día 7 de abril del
2025, a un (01) banco de préstamo de materiales, denominado:
Aluvial: “CUYAMAPA 1” el cual está ubicado en el municipio
de Morazán, departamento de Yoro, que será utilizado en la
ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO
DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, TRAMO: RUTA
23, DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 3 of 44 --
DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3 KM”.
Así mismo la Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y
Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología,
emitieron las Normativa Técnica NTBP-017-2025 en
donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el
aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en
dicho Banco.
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho (08) de mayo
del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de
Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
número UDS-BP-045-2025, el cual literalmente dice: “…
IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES: Se
requiere que la empresa encargada de realizar las actividades
extractivas a través de la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), misma a quien se le emite la presente
normativa técnica, agregue al expediente a la brevedad
posible los requisitos establecidos en el artículo 96 del
Reglamento de la Ley General de Minería principalmente:
1. Copia de Resolución de autorización de explotación de
banco de material emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE
ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL
PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE
INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de
acuerdo a lo instituido en los artículos N°24, N°25 y N°26 de
dicha Ley. 2. Previo al inicio de las actividades de extracción
de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las
actividades de aprovechamiento de material para el desarrollo
de proyecto que se realizarán en el área solicitada en apego
con el convenio 169 de la OIT, con las comunidades aledañas
al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá
ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. 3.
Constancia, acuerdo o licencia ambiental del proyecto, según
la tabla de categorización de la obra a desarrollar. 4. Contrato
de ejecución del proyecto de la obra pública. 5. Además,
cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe
ITBP-024-2025. 6. A Secretaría General del INHGEOMIN, se
solicita remitir copia del presente del informe ITBP-024-2025
a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA) regional
de Yoro, en base a los hallazgos y las conclusiones descritas
en dicho informe sobre la solicitud del banco aluvial Río
Jalegua, del cual esta unidad se abstiene de emitir lineamientos
técnicos.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21,
22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
Y ARTÍCULO 7 DEL Decreto Ejecutivo PCM-05-2025 de
fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 06 de abril de 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa “SERMACO S.A.
de C.V.”, en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
denominado: “MANTENIMIENTO DE LA RED
V I A L P A V I M E N T A D A , T R A M O : R U T A 2 3 ,
DESVÍO A YORITO – YORO, EST 0+00 A 18+300,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 4 of 44 --
DEPARTAMENTO DE YORO, LONGITUD: 18.3
KM”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento
de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en
el Municipio de Morazán, Departamento de Yoro, dicha
explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del
proyecto y que se detalla, con su respectiva localización
georreferencial a continuación:
Banco de préstamo de material: “CUYAMAPA 1”: Hoja
Cartográfica El Negrito 2661-I, Subirana 2791-IV ubicado
en el Municipio de Morazán Departamento de Yoro con
coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes:
444506 1692089, 444505 1691929, 444704 1691804,
444857 1691632, 445197 1691307, 445415 1691125,
446001 1690905, 446494 1690807, 446496 1690903,
446899 1690904, 447278 1690858, 447507 1690714,
447664 1690576, 447607 1690206, 447780 1690208,
447744 1690500, 448404 1690240, 448890 1690017,
448893 1690163, 448322 1690569, 447880 1690759,
447649 1690744, 447486 1690891, 447326 1690967,
447054 1691013, 446498 1690975, 445997 1691076,
445597 1691189, 445394 1691293, 445093 1691592, 444890
1691800, 444675 1692061. Volumen de material autorizado:
36,000 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT) y La empresa “SERMACO S.A. de C.V.”, deberá
notificar a las Alcaldías Municipales de los Municipios de
Morazán y Yoro, Departamento de Yoro sobre las actividades
de extracción, así como realizar una socialización con la
Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al
Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio
de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar
conflictos en la zona.
TERCERO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.”
deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio
Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora
y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de
Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores
ambientales del área alterada.
CUARTO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” deberá
remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de
actividades de extracción de materiales, actualizado a partir
de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo
un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de
Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde
se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción
debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora
del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de
ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción
y acarreo del material metálico no minero.
QUINTO: La Empresa “SERMACO S.A. de C.V.” durante
la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural
existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando
deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de
5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno
natural (bordas de protección) así como no dejar montículos
en el cauce del río.
SEXTO: La empresa “SERMACO S.A. de C.V.” al finalizar
la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 5 of 44 --
Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre
ambiental del Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto,
ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de
Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos
por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación del Banco
de Materiales.
SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a las Unidades
Municipales Ambientales de los Municipios de Morazán y
Yoro, Departamento de Yoro, a la Unidad Ejecutora y al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley
Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el
cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la
extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar
a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en
general, los resultados de dicha supervisión.
OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble, el presente
acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ING. MSC. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 6 of 44 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0058-2025 — Autorización para cierre de bancos de préstamo de materiales en proyecto de pavimentación en Cortés
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 0058-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para
lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de
Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento
de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
le compete lo relacionado a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las
obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte,
incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción,
supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo
las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la
modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: Los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 7 of 44 --
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, se establece que: Para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los
materiales, de conformidad con los respectivos contratos de
obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción.
En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción
de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre
que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación
simultánea que haga el Estado y el concesionario estará
sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN)… Que, de no existir
concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,
el Estado podrá realizar una extracción acorde con el
aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto
a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que
emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión
del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y
jurídico del banco de materiales identificado. De no haber
impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con
las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 8 of 44 --
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de
Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización
correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad
Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para
servir como banco de materiales. La autorización emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso
único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o
el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de
los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por
Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y
ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido
en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
mediante el Acuerdo Ministerial No. 036-2023 de fecha quince
(15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), autorizó
la explotación y aprovechamiento de dos bancos de préstamos
de materiales seco: “RAPALÓ” y aluvial “RIVERA”
a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) para
la ejecución del Proyecto “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05D05420 RUTA
54, CAÑAVERAL – CARACOL (CAÑAVERAL –
DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS FASE I.” Ubicado en el municipio de San
Francisco de Yojoa, departamento de Cortés.
CONSIDERANDO: Que en fecha treinta de abril de dos
mil veinticinco, la Unidad de Desarrollo Social Minero del
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
emitió Dictamen UDS-BP-017-2025 e Informe Técnico
ITBP-010-2025 sobre la inspección de campo realizada el
20 de febrero del año 2025, para llevar a cabo el CIERRE
de dos (2) Bancos de préstamo de materiales autorizado
por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) denominados: Bancos de préstamo
de materiales seco: “RAPALO” y aluvial “RIVERA”.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 9 of 44 --
Ubicados en los municipios de San Francisco de Yojoa y
San Antonio de Cortés, departamento de Cortés. Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO
4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL
(CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” y en donde
se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de
cierre de los bancos de materiales.
CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS-
BP-017-2025 de fecha treinta de abril de año 2025, la Unidad
de Desarrollo Social Minas y Geología, Ambiente, Seguridad
del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
manifiesta que después de haber revisado la documentación
agregada al expediente y tomando en consideración además
con el informe de campo ITBP-010-2025, se pronuncian
FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa
Técnica NTBP-027-2023 del Banco seco “RAPALO”
y banco aluvial “RIVERA” cuyo material fue utilizado
para ejecutar el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05S05420 RUTA
54, CAÑAVERAL-CARACOL (CAÑAVERAL-DESVÍO
PULHAPANZAK) 4.90 KM, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS FASE I.” con código de expediente número 1742.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto
realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o
por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren
con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos
que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez
finalizado.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de
la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
(SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del Proyecto
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO
4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL
(CAÑAVERAL-DESVÍO PULHAPANZAK) 4.90 KM,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I.” para que
proceda al CIERRE de los bancos de préstamo de materiales
seco “RAPALO” y banco aluvial “RIVERA”. Ubicados en
los municipios de San Francisco de Yojoa y San Antonio
de Cortés, departamento de Cortés, que se detalla, con su
respectiva localización georreferencial a continuación:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 10 of 44 --
Banco de préstamo material Seco “RAPALO”: Hoja
Cartográfica: Santa Barbara 2560- I, ubicado en el municipio
de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés, con
coordenadas UTM siguiente: 388437 1657246, 388636
1657257, 388651 1657102, 388434 1657115, 388437
1657246. Con volumen de extracción de 6,000.00 m3, siendo
el monto total de Volumen Extraído 5,220.57 m3
Banco de préstamo material Aluvial “RIVERA”: Hoja
Cartográfica Río Lindo 2661-III, ubicado en el municipio de
San Francisco de Yojoa y San Antonio de Cortés, departamento
de Cortés, con coordenadas UTM siguiente: 393311 1667514,
393464 1667589, 393493 1667760, 394150 1667744, 394209
1667410, 394262 1667411, 394387 1667508, 394368
1667580, 394269 1667579, 394250 1667875, 393320
1667856. Con volumen de extracción de 2,000.00 m3, siendo
el monto total de Volumen Extraído 779.2 m3.
SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), deberá tener por cumplidas
todas las medidas de mitigación y entregar el presente
ACUERDO DE CIERRE a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
(SERMACO).
TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN) y a la empresa SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V.
(SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del proyecto
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 05S05420 RUTA 54, CAÑAVERAL-CARACOL
(CAÑAVERAL-DESVIO PULHAPANZAK) 4.90 KM,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS FASE I”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
central a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA
SECRETARIA GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 11 of 44 --
Instituto de la Propiedad
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP), facultada bajo el Acuerdo No.
CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA:
que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad,
equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área
que comprenden las comunidades siguientes:
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del
levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona Catastrada”; las comunidades; antes
señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el municipio de Orica, departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de
una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de mayo, 2025.
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA
DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Regularización Predial
(DGRP) facultada bajo el Acuerdo No. CD-IP-015-2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, al público en general INFORMA: que habiéndose
vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Articulo No. 64 de la
Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios (as), ocupantes y
tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden las
comunidades siguientes:
Asentamiento humano
Departamento Municipio Aldea Caserío
Francisco Morazán Orica
Orica Orica
La Joya del Quebracho La Joya del Quebracho
Guatemalita Guatemalita
Pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por
errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado
el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral.
En tal sentido la Dirección General de Regularización Predial, DECLARA: “Zona
Catastrada”; las comunidades; antes señaladas las cuales se encuentran ubicadas en el
municipio de Orica, Departamento de Francisco Morazán; en cumplimiento del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del
levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP)
procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Tegucigalpa, MDC., 09 de mayo, 2025
DANIEL EDUARDO RIVERA UMAÑA
DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 12 of 44 --
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-23-2025 — Declaración de Estado de Emergencia Fitosanitaria por presencia de Langosta Voladora Centroamericana
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 23-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (1): Que, el Poder Ejecutivo se encuentra
constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de
Ministros y las Secretarías de Estado. Ejerciendo la titularidad
de dicho Órgano de Gobierno la Presidenta de la República,
en representación y para beneficio del pueblo y a quien
corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política
General del Estado y el ejercicio de la suprema administración
del mismo. Correspondiendo a las Secretarías de Estado en
su condición de colaboradores de la Presidencia: El orientar,
dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones
por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 235,
245 numerales: 2) y 19), así como en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República y en los artículos: 10 y 36
numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública
y en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (2): Que tal como se establece en los
artículos: 1, 2, 3 y 12 de la Ley Fitozoosanitaria, con la
finalidad de velar por la protección y sanidad de los vegetales
y animales, así como la conservación de sus productos y
subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y
enfermedades de importancia económica, corresponderá a
la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el dirigir los
esfuerzos para fortalecer la fitozoosanidad, principalmente
en lo relativo al diagnóstico y vigilancia epidemiológica,
cuarentena agropecuaria y los programas y campañas de
control y erradicación de plagas. Para lo cual deberá coordinar
las acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar
las mismas.
CONSIDERANDO (3): Que en aplicación de los artículos: 16
y 22 de la Ley Fitozoosanitaria corresponde a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
por medio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), con la participación del sector
privado y otras entidades del sector público coordinar acciones
para la planificación y el desarrollo de programas y campañas
de prevención, control y erradicación de las plagas de los
vegetales, así como, la aplicación de normas y procedimientos
reglamentarios en la movilización nacional e internacional de
animales, vegetales, productos y subproductos, con la finalidad
de evitar el ingreso al país de plagas y enfermedades exóticas
o su diseminación.
CONSIDERANDO (4): Que Honduras hace suyos los
principios y prácticas de Derecho Internacional y para
tales efectos, en aplicación de las disposiciones contenidas
en el artículo 15 Constitucional y aquellas señaladas en la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF),
la cual tiene como finalidad que las partes contratantes actúen
conjuntamente de manera eficaz para prevenir la introducción
y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales,
así como promover medidas apropiadas para combatirlas, el
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), procedió en coordinación con el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA),
a desarrollar acciones de monitoreo y control de la Langosta
Voladora Centroamericana.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 13 of 44 --
CONSIDERANDO (5): Que con el propósito de lograr
los objetivos antes señalados es necesario fortalecer las
capacidades técnicas y logísticas del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para de
esta manera poder contener y erradicar los brotes y mangas
de plaga detectadas, con la finalidad de contrarrestar el efecto
negativo de la misma en la agricultura y la ganadería de la
región.
CONSIDERANDO (6): Que una de las mangas de Langosta
Voladora Centroamericana, se encuentra localizada en el
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA
HONDUREÑO declarada como Área Protegida, mediante
Decreto Legislativo No. 204-2011, con un área de 1,992.7
hectáreas; siendo necesaria, para poder intervenir esta área,
la coordinación de esfuerzos interinstitucionales para la
vigilancia, monitoreo y control de esta plaga que amenaza la
seguridad alimentaria del país.
CONSIDERANDO (7): Que, en el municipio de Olanchito,
departamento de Yoro, también existen antecedentes de
la ocurrencia de brotes de la plaga Saltamonte Gigante
(Tropidacris cristata dux), los cuales han afectado
considerablemente las áreas forestales y amenazado especies
frutales en dicha zona, situación que amerita mantener las
acciones de vigilancia, manejo y control de las plagas.
CONSIDERANDO (8): Que, como consecuencia del
cambio climático y sus efectos, la Langosta Voladora
Centroamericana está amenazando la producción agrícola y
pecuaria, debido al daño que ocasiona en áreas de pasto en
todo el Valle del Alto Aguán; así como también amenaza
la seguridad agroalimentaria de la zona, poniendo en riesgo
en cultivos básicos como: maíz (3,000 M), frijol (1.050 M),
cítricos (800 M), mango y musáceas (plátano y banano
5, 000 M), sandía (30 M), granos básicos, hortalizas, frutales
y cultivos en general.
CONSIDERANDO (9): Que de conformidad a lo establecido
en los artículos: 05, numeral 16) y 11 numeral 8) del Decreto
Ejecutivo PCM-15-2020, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 35,361 de fecha 3 de septiembre de 2020,
corresponderá al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA) solicitar a la Presidencia de la
República, por medio de su Director General la Declaración
de Emergencia Fitozoosanitaria.
CONSIDERANDO (10): Que en aplicación de los artículos:
1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del
Estado y 2 de su Reglamento corresponderá a la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros el declarar estado
de emergencia con la finalidad de afrontar dicha situación
mediante el procedimiento de Contratación Directa.
CONSIDERANDO (11): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular
del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos
administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece
el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República
en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 15, 235,
245 numerales: 11), 12) y 19), 246 y 247 de la Constitución
de la República, Artículos: 10, 36 numeral 1), 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 14 of 44 --
2, 3, 12, 16 y 22 de la Ley Fito Zoosanitaria. Artículos: 1, 9,
38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2
de su Reglamento. Así como, por las disposiciones contenidas
en los artículos: 7 y 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en
el Decreto 204-2011 y en los artículos: 5 numeral 16) y 11
numeral 8) del Decreto Ejecutivo PCM-15-2020 y demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el objeto de proteger la producción
agrícola y pecuaria del país, así como la seguridad
agroalimentaria de la población hondureña SE DECLARA
ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA a
nivel nacional, ante la presencia confirmada de la plaga de
Langosta Voladora Centroamericana (Schistocerca piceifrons
piceifrons . Walker, 1870), por un período de seis (6) meses,
a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo. De ser
necesario, el período de emergencia podrá ser prorrogado,
hasta que la plaga Langosta Voladora Centroamericana sea
controlada. Las acciones en el marco del presente Estado de
Emergencia, deberán ser ejecutadas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través
del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), en coordinación con el Organismo Internacional
de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
ARTÍCULO 2. Todo productor u ocupante de predios a
cualquier título, está obligado a reportar la presencia de la
plaga Langosta Voladora Centroamericana; al mismo tiempo
deberá colaborar en la prevención y control obligatorio con el
propósito de mitigar los daños que pueda causar.
ARTÍCULO 3. Las dependencias y entidades de la
Administración Pública deberán proporcionar al Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa
que requiera para controlar, combatir y erradicar la plaga
Langosta Voladora Centroamericana, a través de las medidas
fitosanitarias dictadas por la Dirección Técnica de Sanidad
Vegetal en aquellas zonas del país donde se detecten casos.
ARTÍCULO 4. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través
del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), para que mediante el procedimiento de contratación
directa realicen todas las contrataciones y adquisiciones
necesarias para el suministro de bienes y servicios que se
requieran única y exclusivamente para hacer frente al presente
ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA,
garantizando su manejo y control de manera transparente y
con veeduría social. Todas las contrataciones que se lleven a
cabo en el marco de la presente Declaratoria de Emergencia,
deberán realizarse de acuerdo con la legislación nacional,
según la disponibilidad presupuestaria y de conformidad a
las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, para lo cual se
autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a realizar todas las acciones presupuestarias
que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en
el presente Decreto. El manejo y ejecución de estos fondos
estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien
deberá informar de su ejecución a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), pudiendo
realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas
de la aplicación del presente Decreto.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 15 of 44 --
ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
procederá a solicitar el apoyo a las municipalidades para
fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención,
control y comunicación, para que la población contribuya
con las acciones de detección temprana, control y eliminación
de brotes y mangas de Langosta Voladora Centroamericana
(Schistocerca piceifrons piceifrons . Walker, 1870).
ARTÍCULO 6. Se instruye y autoriza al Instituto Nacional
de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF) y demás instituciones vinculadas, para
coordinar esfuerzos con el Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la vigilancia,
monitoreo y control de esta plaga, en el REFUGIO DE VIDA
SILVESTRE COLIBRÍ ESMERALDA HONDUREÑO; así
como en cualquier otra área en donde se detecten nuevos
brotes de las mismas.
ARTÍCULO 7. Solicitar al Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), además de otras entidades
nacionales y extranjeras, la colaboración y aporte de recursos
al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), ante la presente Emergencia Fitosanitaria
Nacional.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 16 of 44 --
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 17 of 44 --
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 18 of 44 --
Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 169-2025 — Reforma del Acuerdo Ejecutivo 001-2025 sobre Alerta Sanitaria por Sarampión
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 169-2025
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, donde se declaró
situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION
en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer
las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia
epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al
país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión,
así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el
virus.
CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se encuentra
constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo
de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas
órganos de administración general colaboradores de la
Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República, así como en los artículos:
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento
a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se
encuentra legitimada para emitir los actos administrativos
que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245
numeral 11) de la Constitución de la República en relación
con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los artículos: 1, 59, 235, 145, 245 numeral 11), 246, 247
y 321, de la Constitución de la República. Artículos: 10, 36
numeral 1), 116, 117 reformado y 118 de la Ley General de
la Administración Pública. Artículo 16 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo. Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos. Artículos: 3, 130 literal a) y 177 literal
ch) del Código de Salud y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. REFORMAR los Artículos: 3, 4 y 5 del
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025,
mismos que deberán leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3. Se instruye a todas las Instituciones
de la Administración Pública e Instituciones Privadas,
acatar las disposiciones emanadas y prestar toda la
colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, con el objetivo de garantizar la vigilancia
epidemiológica, la prevención, la atención y el control
del Sarampión en Honduras. En especial en aquellos
puntos de entradas y salidas terrestres, marítimos y
aéreos en los que deberá proporcionarse la Declaración
General de Sanidad Abordo, dentro de los aeropuertos de
la Dirección de Seguridad, debiendo facilitar los accesos
necesarios y la colaboración debida al personal de
salud. Instruyéndose al Instituto Nacional de Migración
facilitar la información anticipada de pasajeros que se
recibe mediante la ventanilla única.
Instruyéndose a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Educación, solicitar a los centros educativos públicos
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 19 of 44 --
y privados que requieran de los padres o tutores de niños
nacidos a partir del año 2015, la presentación del carné
de vacunación en la que se identifique la aplicación de la
vacuna del Sarampión-Rubéola (SR/ SRP), coordinando
las acciones pertinentes para la disminución y
mitigación del riesgo con los establecimientos de salud
más cercanos, en cumplimiento con lo establecido por
el presente Decreto y la Ley Nacional de Vacunación”.
“ARTÍCULO 4. Se instruye a las autoridades
correspondientes el notificar de manera inmediata, la
recomendación a todo viajero internacional menor de
10 años que visita el país, contar con la vacunación
contra Sarampión- Rubéola (SR/SRP) o en su defecto
sugerir su aplicación, al menos dos semanas antes
del viaje. A los ciudadanos hondureños menores de
edad, comprendidos entre 12 meses hasta 10 años,
que deseen salir de Honduras, deberán de presentar
carné de vacunación al personal de salud y migración
en los puntos de salida terrestre, marítimo y aéreo,
con destino final principalmente a los países que
presentan brotes de Sarampión de acuerdo con el sitio
web de la página oficial de la Secretaría de Salud que
contiene las actualizaciones de dichos países emitidos
por la Organización Mundial de Salud y los sitios de
vacunación de la SESAL.
“ARTÍCULO 5. Para los efectos del presente Decreto,
deberá incrementarse la vigilancia epidemiológica en
los puntos de entrada y la revisión de manera voluntaria
de esquemas de vacunación, por parte del Instituto
Nacional de Migración y personal de salud, en viajeros
que presenten sintomatología asociada al Sarampión
(fiebre más erupción maculopapular). Además, se
instruye a:
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional: Notificar a los Estados parte, mediante
su Cuerpo Diplomático sobre las recomendaciones del
Estado vacunal que se sugiere para el ingreso al país.
Centros de Salud Privados: Integrarse al sistema
de vigilancia y notificación de casos sospechosos,
especialmente en zonas turísticas.
Instituto Hondureño de Turismo: Notificar a las agencias
de viajes que, a partir de la fecha, se recomienda la
vacunación de Sarampión para el ingreso al país”.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su firma y aplicación y deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de julio del año 2025.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 20 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
Sección “B”
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN
CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE
DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS AÑO 2025”
LPN-002-RNP-2025
El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
LPN-002-RNP-2024, a presentar ofertas selladas
para la “SUMINISTRO DE CAJAS DE CARTÓN
CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA EMBALAJE
DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS AÑO 2025”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales Aprobados mediante
Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por
la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a
la Licenciada Jimena Casasola Gerente Administrativa
del Registro Nacional de las Personas, en el edificio Torre
Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en
horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., también podrá solicitar vía
e-mail: comprasycontrataciones@rnp.hn los documentos de
la licitación, los cuales podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficina de la Unidad de Compras y Adquisiciones en el
edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a
las 10:00. a.m., del martes 5 de agosto de 2025. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
del martes 5 de agosto de 2025. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por al menos 2% del monto total de la oferta.
Tegucigalpa; M.D.C., 4 de julio de 2025
ROBERTO BREVÉ
Comisionado Presidente
Registro Nacional de las Personas
10 J. 2025
Aviso de Licitación Pública
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
O DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS
BALAJE DE DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS AÑO 2025”
LPN-002-RNP-2025
onal de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la
ca Nacional LPN-002-RNP-2024 a presentar ofertas selladas para la
DE CAJAS DE CARTÓN CORRUGADAS DE 3 TAMAÑOS PARA
DNIS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS AÑO 2025”
o para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales
ante Presupuesto 2025-Fondos Propios RNP. La licitación se efectuará
rocedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
ión del Estado y su Reglamento.
podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago
GR1 por la cantidad de Lps. 200.00 y mediante solicitud escrita a la
na Casasola Gerente Administrativa del Registro Nacional de las
dificio Torre Futura, colonia Palmira, avenida República de Panamá en
:00a.m a 4:00p.m., también podrá solicitar vía e-mail:
aciones@rnp.hn los documentos de la licitación, los cuales podrán ser
l Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
duCompras", (www.honducompras.gob.hn).
erán presentarse en la siguiente dirección: Oficina de la Unidad de
isiciones en el edificio Torre Futura Piso 12, Col. Palmira, Tegucigalpa,
o Morazán, Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00. a.m. del martes 5
Aviso de Licitación Pública
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 21 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-PGR-002-2025
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE
OFICINA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"PGR" invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-002-2025,
a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la LICDA. GLADYS
NOHEMÍ AVILEZ TOMÉ, Directora de Administración
y Finanzas de la PGR, en el Edificio PGR, Residencial El
Trapiche, calle principal, cuarto nivel.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia General de Administración, Edificio PGR,
Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos
(2) de la tarde en punto (2:00 p.m.) el lunes 04 de agosto
de 2025, las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán
rechazadas.
Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los
oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las dos
con quince minutos (2:15 p.m.) el 04 de agosto de 2025 en
el Salón del Subprocurador, cuarto nivel del edificio PGR,
Residencial El Trapiche.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de junio del 2025
MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
10 J. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 22 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
(CONDEPOR)
“Reparación vial con doble tratamiento en
accesos, circulación vehicular, estacionamientos,
señalización vial y obras hidrosanitarias y
complementarias en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro
del Complejo Deportivo “José Simón Azcona del
Hoyo”, Tegucigalpa”
LPN-CONDEPOR-005-2025
La Comisión Nacional de Deportes Educación
Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las
empresas constructoras interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
CONDEPOR-005-2025 a presentar ofertas selladas
para el Proyecto: “Reparación vial con doble tratamiento
en accesos, circulación vehicular, estacionamientos,
señalización vial y obras hidrosanitarias y complementarias
en los gimnasios 1, 2 y 3 dentro del Complejo Deportivo
“José Simón Azcona del Hoyo”, Tegucigalpa”
1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a
partir de la fecha señalada en la orden de inicio
es: 90 días calendario.
2. El financiamiento para la realización del pre-
sente proceso proviene exclusivamente de Fon-
dos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de
Condiciones de la presente licitación a partir
del día 19 de junio del año 2025, en la Unidad
de Licitaciones, oficinas administrativas primer
nivel del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el
Complejo Deportivo “José Simón Azcona”
en este caso deben traer un dispositivo USB,
acompañando una nota de solicitud debidamente
firmada y sellada por el representante legal de la
empresa dirigida al Comisionado Presidente de
la Comisión Nacional de Deportes, Educación
Física y Recreación (CONDEPOR) Mario
Antonio Moncada Godoy, también, podrán
obtenerlo descargándolo de la plataforma
H o n d u c o m p r a s ( w w w. h o n d u c o m p r a s . g o b . h n ) ,
además, podrán ser solicitados vía correo
electrónico, a la dirección:licitaciones@
condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar
el pliego de condiciones de la plataforma
honducompras, deberán de notificarlo al correo
antes indicado, manifestando la intención de
participar, para efectos de registro.- La empresa
que no se registre previamente no podrá recibir
oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum
o circulares que se emitan por CONDEPOR.
5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una visita
de campo (Obligatoria) el 27 de junio del año 2025,
a las 10:00 a.m. teniendo como punto de reunión el
estacionamiento ubicado frente al portón principal de las
oficinas de CONDEPOR en el Estadio “Hector Chochi
Sosa” (punto de partida desde donde se dará inicio a las
diferentes ubicaciones de áreas del proyecto)
Se extenderá constancia de la visita de campo a
presentarse con la oferta.
6. Las Ofertas deberán presentarse a más tardar
a las 10:00 a.m. del día 21 de julio del año
2025; ofertas electrónicas NO serán permitidas,
las ofertas que se reciban después de la fecha y
hora indicada serán devueltas sin abrirse a los
oferentes, consignándose en el Acta de Apertura
de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán
en presencia de los oferentes y/o representantes
que deseen asistir en la Sala de Juntas, segundo nivel
de las oficinas de la Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR), en el
Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Estadio
“Héctor Chochi Sosa”, Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10
a.m. del día 21 de julio del año 2025. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta en original por un
monto igual al 2% del monto ofertado, con una
vigencia de sesenta (60) días calendario, contados
a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo
establecido en los Datos de la Licitación (DDL)
del Documento de Licitación.
7. Pueden pedirse aclaraciones hasta las 4:00 p.m.
del día 15 de julio del año 2025.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del año 2025
HENRY ADALBERTO GOMEZ BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE POR
DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN (CONDEPOR)
10 J.2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 23 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. IHT-LPN-GC-2025-10
El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas
Precalificadas según proceso de Precalificación IHT-PREC-
GC-2024-02, a presentar ofertas selladas para el proceso de
Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2025-10
“REMODELACIÓN PARQUE OBRERO SECCIÓN IV:
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA GASTRONÓMICA”.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a Gerencia de
Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del
Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro
Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Equina
República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del
día viernes cuatro (04) de julio del 2025 en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no
reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los
que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del
IHT, ubicada en el torre 2, piso 7.
Los documentos de esta licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Instituto Hondureño de Turismo, Sala de Conferencias,
torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, Esquina República de Corea a más tardar
a las dos en punto (02:00 p.m.) del lunes veintiuno (21) de
julio del 2025, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir al acto de Apertura
de Ofertas en la dirección indicada, a las dos y quince
(02:15 p.m.) del lunes veintiuno (21) de julio del 2025.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., julio, 2025
LIC. REIZEL JULISSA VILORIO MUCHNIK
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PROMOCIÓN Y MERCADEO
FIRMA POR ACUERDO DE DELEGACIÓN SETUR
NO. 001-2025
10 J. 2025
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
-- 24 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2025 N o . 36,886
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARÍA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha
presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderada Legal:
Tania Elizabeth Elvir Lopez
Actuando en representación de la empresa: SYNGENTA CROP
PROTECTION S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De nombre Comercial:
INZAK ZEON 28 ZC
Ingrediente activo:
20% Acetamiprid, 8% Lambda-Cyhalothrin
Grupo al que pertenece:
Neonicotinoide, Piretroide
Tipo de Formulación:
Formulación mezclada de CS y SC (ZC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA. /BRASIL
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2502-0438
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la
salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada,
lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y
CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO
C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento
Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA). Adscritos a la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE
LA FECHA".
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 27 de junio de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
10 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
"AVISO REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN TÍTULO