Resolución
Resolución No. CREE-50-2025 — Aprobación del ajuste trimestral al costo de generación y su consecuente ajuste a la estructura tarifaria transitoria
Congreso Nacional
CREE-50-2025 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
Comisión Reguladora de
Energía Elétrica
CREE
ACUERDO CREE-49-2025
“MODIFICAR EL ACUERDO CREE-05-2025”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del
mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
Resultando
1. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022, el
Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó
la Ley especial para garantizar el servicio de la energía
eléctrica como un bien público de seguridad nacional y
un derecho humano de naturaleza económica y social.
2. Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro
(2024), la Secretaría de Energía, emitió el Acuerdo
SEN-41-2024, ordenando la intervención de BELCO y
designando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) como el ente técnico encargado de prestar el
servicio de distribución en la Isla de Guanaja.
3. Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco
(2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), en seguimiento a lo establecido en el Acuerdo
CREE-05-2025, requirió a la Secretaría de Energía el
dictamen técnico indicado en el acuerda primero del
Acuerdo CREE-05-2025.
4. Que en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco
(2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), envió el oficio número CREE-096-2025, a la
Secretaría de Energía (SEN), solicitando en el marco de su
responsabilidad de regular, supervisar y controlar la cadena
de comercialización de hidrocarburos y biocombustibles,
la determinación de precios regulados para el combustible
en los departamentos de la Islas de la Bahía y Gracias a
Dios, con el fin de asegurar tarifas eléctricas eficientes.
5. Que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco
(2025), la Dirección de Fiscalización emitió el dictamen
técnico DF-010-2025, mediante el cual indicó lo siguiente:
“(…) recomienda que para el ajuste tarifario del primer
-- 1 of 4 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
trimestre de 2025, se utilice nuevamente el análisis de
precios de flete y logística previamente realizado por esta
Dirección, en conjunto con los precios de combustible
en La Ceiba (excluyendo el ACPV), como base para el
cálculo del costo de combustible a trasladar a los usuarios
de la Isla de Guanaja (…)”.
6. Que mediante Oficio GD-086-03-2025 de fecha cinco (05)
de marzo de dos mil veinticinco (2025), el Ing. Rolando
Castillo, en su condición de Gerente de Distribución,
envía a esta Comisión el Procedimiento de Ajuste de la
Tarifa de Guanaja y menciona que la estructura tarifaria
se ajustará de manera trimestral, mismo que se detalla
en dicho Oficio. Adicionalmente, solicita que para dicho
ajuste, se les considere el costo promedio del combustible
para los meses de diciembre 2024, enero 2025, febrero
2025 y marzo 2025, por única vez.
7. Que mediante oficio número 312-2024-SEN-DM, la
Secretaría de Energía en su calidad de interventor del
municipio de Guanaja remitió a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), entre otras cosas, los costos
de combustible de los meses de diciembre de 2024, enero,
febrero y marzo de 2025.
8. Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco
(2025), la Dirección de Fiscalización emitió el dictamen
técnico DF-011-2025, mediante el cual recomendó: “1.
Utilizar nuevamente el análisis de precios de flete y
logística previamente realizado por esta Dirección, junto
con los precios de combustible en La Ceiba (excluyendo
el ACPV) con base en la estructura de precios de la SEN,
con el fin de determinar el costo de combustible a trasladar
a los usuarios de la Isla de Guanaja. Resultando dichos
costos para los meses de diciembre de 2024, enero, febrero
y marzo de 2025, por valores promedio de 72.50, 74.74,
78.00 y 75.77 HNL/gal, respectivamente. Lo anterior
sin perjuicio de las modificaciones que podrán realizarse
como resultado del dictamen técnico que se solicitará a la
SEN. 2. Requerir a la ENEE las facturas de combustible
faltantes correspondientes a enero y febrero de 2025, así
como las aclaraciones pertinentes sobre las inconsistencias
identificadas entre las facturas presentadas y los precios
de combustible mensuales declarados, con el objetivo de
garantizar que no se trasladen ineficiencias operativas ni
administrativas a los usuarios finales en el sistema aislado
de la Isla de Guanaja”.
9. Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco
(2025), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el
dictamen legal número DAJ-DL-028-2025, mediante el
cual, entre otras cosas, indicó que la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada
para modificar el valor de combustible establecido en el
Acuerdo CREE-05-2025.
Considerando
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05)
de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado
-- 2 of 4 --
en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil
veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial
el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022);
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE),
establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de
Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de
cualquier empresa de generación, transmisión o distribución
cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad
o seguridad del servicio.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece
que en ningún caso se trasladarán al consumidor final, vía
tarifas, las ineficiencias operacionales o administrativas de las
empresas públicas, privadas o mixtas del subsector eléctrico,
sean estas de generación, transmisión o distribución.
Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía
eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un
derecho humano de naturaleza económica y social establece
que el servicio de energía eléctrica es un derecho humano y a
su vez declara en emergencia nacional el subsector eléctrico.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la
potestad del Directorio de Comisionados para la toma de
decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-16-2025 del
treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025) el
Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Por tanto
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en
uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en
los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18 y
demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica;
artículo 2 de la Ley especial para garantizar el servicio de la
energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y
un derecho humano de naturaleza económica y social; artículo
4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de
los Comisionados presentes.
Acuerda
PRIMERO: Modificar el acuerda primero del Acuerdo
CREE-05-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil
veinticinco (2025), en el sentido de establecer nuevos valores
promedios por concepto de combustible que se trasladarán
en el primer ajuste tarifario de la estructura tarifaria de los
usuarios finales en el municipio de Guanaja, siendo estos
los siguientes: i. Diciembre 2024: 72.50 HNL/gal; ii. Enero
2025: 74.74 HNL/gal; iii. Febrero 2025: 78.00 HNL/gal y
iv. Marzo 2025: 75.77 HNL/gal. Lo anterior sin perjuicio
de las modificaciones que podrán realizarse como resultado
del dictamen técnico o documentación que se solicitará a la
Secretaría de Energía.
SEGUNDO: Ratificar en cada una de sus partes las demás
disposiciones contenidas en el Acuerdo CREE-05-2025.
-- 3 of 4 --
TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a
requerir al representante o apoderado legal de la Secretaría de
Energía, las facturas de combustible faltantes correspondientes
a enero y febrero del año dos mil veinticinco (2025), así
como las aclaraciones pertinentes sobre las inconsistencias
identificadas por parte de la Dirección de Fiscalización
entre las facturas presentadas y los precios de combustible
mensuales declarados, con el objetivo de garantizar que no
se trasladen ineficiencias operativas ni administrativas a los
usuarios finales en el sistema aislado de la Isla de Guanaja.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda
a notificar el presente acto administrativo al representante
legal de la Secretaría de Energía y a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente
acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ
Comisión Reguladora de
Energía Elétrica
CREE
ACUERDO CREE-50-2025
“APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL
COSTO DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE
AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA
TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS
USUARIOS FINALES DEL MUNICIPIO DE
GUANAJA”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del
mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).
Resultando
1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE),
establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras
no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos
excepcionales que deben ser certificados por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la
capacidad instalada total de generación propiedad de una
distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima
de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las
empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las
cuales podrán tener sus propias centrales generadoras.
Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas
aislados, deben llevar contabilidades separadas para las
actividades de generación y de distribución.
2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el
Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó
la Ley especial para garantizar el servicio de la energía
eléctrica como un bien público de seguridad nacional y
un derecho humano de naturaleza económica y social.
-- 4 of 4 --