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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 mayo 2025Edición No. 36,840

Resolución

Resolución No. CREE-50-2025 — Aprobación del ajuste trimestral al costo de generación y su consecuente ajuste a la estructura tarifaria transitoria

Congreso Nacional

CREE-50-2025 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 Comisión Reguladora de Energía Elétrica CREE ACUERDO CREE-49-2025 “MODIFICAR EL ACUERDO CREE-05-2025” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022, el Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. 2. Que en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Energía, emitió el Acuerdo SEN-41-2024, ordenando la intervención de BELCO y designando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como el ente técnico encargado de prestar el servicio de distribución en la Isla de Guanaja. 3. Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en seguimiento a lo establecido en el Acuerdo CREE-05-2025, requirió a la Secretaría de Energía el dictamen técnico indicado en el acuerda primero del Acuerdo CREE-05-2025. 4. Que en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), envió el oficio número CREE-096-2025, a la Secretaría de Energía (SEN), solicitando en el marco de su responsabilidad de regular, supervisar y controlar la cadena de comercialización de hidrocarburos y biocombustibles, la determinación de precios regulados para el combustible en los departamentos de la Islas de la Bahía y Gracias a Dios, con el fin de asegurar tarifas eléctricas eficientes. 5. Que en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Fiscalización emitió el dictamen técnico DF-010-2025, mediante el cual indicó lo siguiente: “(…) recomienda que para el ajuste tarifario del primer -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL trimestre de 2025, se utilice nuevamente el análisis de precios de flete y logística previamente realizado por esta Dirección, en conjunto con los precios de combustible en La Ceiba (excluyendo el ACPV), como base para el cálculo del costo de combustible a trasladar a los usuarios de la Isla de Guanaja (…)”. 6. Que mediante Oficio GD-086-03-2025 de fecha cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el Ing. Rolando Castillo, en su condición de Gerente de Distribución, envía a esta Comisión el Procedimiento de Ajuste de la Tarifa de Guanaja y menciona que la estructura tarifaria se ajustará de manera trimestral, mismo que se detalla en dicho Oficio. Adicionalmente, solicita que para dicho ajuste, se les considere el costo promedio del combustible para los meses de diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025, por única vez. 7. Que mediante oficio número 312-2024-SEN-DM, la Secretaría de Energía en su calidad de interventor del municipio de Guanaja remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), entre otras cosas, los costos de combustible de los meses de diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025. 8. Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Fiscalización emitió el dictamen técnico DF-011-2025, mediante el cual recomendó: “1. Utilizar nuevamente el análisis de precios de flete y logística previamente realizado por esta Dirección, junto con los precios de combustible en La Ceiba (excluyendo el ACPV) con base en la estructura de precios de la SEN, con el fin de determinar el costo de combustible a trasladar a los usuarios de la Isla de Guanaja. Resultando dichos costos para los meses de diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025, por valores promedio de 72.50, 74.74, 78.00 y 75.77 HNL/gal, respectivamente. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que podrán realizarse como resultado del dictamen técnico que se solicitará a la SEN. 2. Requerir a la ENEE las facturas de combustible faltantes correspondientes a enero y febrero de 2025, así como las aclaraciones pertinentes sobre las inconsistencias identificadas entre las facturas presentadas y los precios de combustible mensuales declarados, con el objetivo de garantizar que no se trasladen ineficiencias operativas ni administrativas a los usuarios finales en el sistema aislado de la Isla de Guanaja”. 9. Que en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-028-2025, mediante el cual, entre otras cosas, indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para modificar el valor de combustible establecido en el Acuerdo CREE-05-2025. Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado -- 2 of 4 -- en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que en ningún caso se trasladarán al consumidor final, vía tarifas, las ineficiencias operacionales o administrativas de las empresas públicas, privadas o mixtas del subsector eléctrico, sean estas de generación, transmisión o distribución. Que la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social establece que el servicio de energía eléctrica es un derecho humano y a su vez declara en emergencia nacional el subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-16-2025 del treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 de la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Modificar el acuerda primero del Acuerdo CREE-05-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), en el sentido de establecer nuevos valores promedios por concepto de combustible que se trasladarán en el primer ajuste tarifario de la estructura tarifaria de los usuarios finales en el municipio de Guanaja, siendo estos los siguientes: i. Diciembre 2024: 72.50 HNL/gal; ii. Enero 2025: 74.74 HNL/gal; iii. Febrero 2025: 78.00 HNL/gal y iv. Marzo 2025: 75.77 HNL/gal. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que podrán realizarse como resultado del dictamen técnico o documentación que se solicitará a la Secretaría de Energía. SEGUNDO: Ratificar en cada una de sus partes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo CREE-05-2025. -- 3 of 4 -- TERCERO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a requerir al representante o apoderado legal de la Secretaría de Energía, las facturas de combustible faltantes correspondientes a enero y febrero del año dos mil veinticinco (2025), así como las aclaraciones pertinentes sobre las inconsistencias identificadas por parte de la Dirección de Fiscalización entre las facturas presentadas y los precios de combustible mensuales declarados, con el objetivo de garantizar que no se trasladen ineficiencias operativas ni administrativas a los usuarios finales en el sistema aislado de la Isla de Guanaja. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que proceda a notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Secretaría de Energía y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ Comisión Reguladora de Energía Elétrica CREE ACUERDO CREE-50-2025 “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES DEL MUNICIPIO DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. 2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. -- 4 of 4 --