Acuerdo
Acuerdo — Arancel del Profesional de Enfermería de Honduras
Congreso Nacional
CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL
COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
DE HONDURAS.
La suscrita Secretaría de Actas y Correspondencia de la Junta
Directiva periodo 2023-2025 del Colegio de Profesionales
de Enfermería de Honduras Lic. Gloria Marina Turcios
Valladares con DNI 0801197522133, CERTIFICA: Que
en la Asamblea General Ordinaria celebrada el uno (01) de
noviembre de dos mil veinticuatro (2024) en las instalaciones
del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras de
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; la
Lic. Dinora Danibeth Ruiz presentó ante la Magna Asamblea
el documento “Arancel del Profesional de Enfermería para
el ejercicio Privado o Individual de la Profesión”; mismo
que fué aprobado por mayoría, con cuatrocientos cincuenta
votos (450) de los asambleístas presentes y que será vigente
hasta su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el que
literalmente establece:
CERTIFICACION DE PUNTO DE ACTA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE HONDURAS.
La suscrita Secretaría de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva periodo 2023-2025
del Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras Lic. Gloria Marina Turcios
Valladares con DNI 0801197522133, CERTIFICA: Que en la Asamblea General Ordinaria
celebrada el uno (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) en las instalaciones del
Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central; la Lic. Dinora Danibeth Ruiz presentó ante la Magna Asamblea el
documento “Arancel del Profesional de Enfermería para el ejercicio Privado o Individual de
la Profesión”; mismo que fué aprobado por mayoría, con cuatrocientos cincuenta votos (450)
de los asambleístas presentes y que será vigente hasta su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, el que literalmente establece:
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1
FINALIDAD .......................................................................................................................... 2
ARANCEL DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE HONDURAS ........................... 2
CAPITULO I .......................................................................................................................... 3
DISPOSICIONES GENERALES....................................................................................... 3
CAPITULO II. ........................................................................................................................ 4
DE LOS CASOS NO PREVISTOS Y CONTROVERSIAS .............................................. 4
CAPITULO III ....................................................................................................................... 5
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR CONSULTORIA RELACIONADAS
A ESTUDIO DE DOCUMENTOS, PROTOCOLOS DE ATENCION, NORMAS DE
ATENCION, MONITOREO Y EVALUACION DE LA GESTION EN SALUDO Y
OTROS AFINES................................................................................................................. 5
CAPITULO IV ....................................................................................................................... 5
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PARA LA PRESTACION DE
SERVICIOS PARA LA ATENCION DIRECTA AL PACIENTE ...................................... 5
INTRODUCCIÓN
Un profesional de Enfermería en ejercicio libre de la profesión es aquel Licenciado/a en
Enfermería que se dedica de forma personal y autónoma a ofrecer servicios de atención a la
salud en el área de la enfermería a las personas que le requieran y que no se encuentre
subordinado, ni pertenece al staff de ningún centro de prestación de servicios de salud sea
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
INTRODUCCIÓN
Un profesional de Enfermería en ejercicio libre de la profesión
es aquel Licenciado/a en Enfermería que se dedica de forma
personal y autónoma a ofrecer servicios de atención a la salud
en el área de la enfermería a las personas que le requieran
y que no se encuentre subordinado, ni pertenece al staff de
ningún centro de prestación de servicios de salud sea público
o privado mientras presta sus servicios profesionales de forma
independiente y que en virtud de encontrarse incorporado al
Colegio de Profesionales de Enfermería de Honduras, con
su licencia vigente y sus obligaciones con el Colegio al día
pueden ejercer de forma libre, independiente y autónoma.
Al Colegio de Profesionales en Enfermería con fundamento
en sus facultades legalmente establecidas corresponde:
1° Fijar el Arancel de pago mínimo para las y los
Profesionales de Enfermería en Honduras.
2° Que el Colegio de Profesionales de Honduras debe
hacer actualización anual a partir del primer día del
mes de febrero de cada año y realizar los ajustes
necesarios en caso de índices de inflación elevados.
3° Que el Colegio actualizará las actividades
teniendo en cuenta las modalidades de cuidados de
enfermería actualizados.
4° El Colegios se compromete a publicitar por los
medios de comunicación habituales la actualización
del arancel una vez actualizados.
5° En cuanto a los derechos y obligaciones que tiene
una persona que ejerce liberalmente la profesión
de enfermería, son los establecidos en la ley y su
reglamento, así como en el código de ética profesional.
Corresponde a las y los profesionales de Enfermería velar por
el respeto del cumplimiento del presente arancel.
El presente arancel entrara en vigor a partir de su fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
FINALIDAD
Es imperioso e indispensable que el Profesional de Enfermería
de Honduras, realice sus actividades profesionales bajo
el amparo de un Instrumento Jurídico que regule el pago
mínimo para la prestación de sus servicios profesionales en
un marco de igualdad y que evite los conflictos sobre los
honorarios que se generen, además incluya la actividad con
personas naturales, mercantiles o de otra índole incluyendo
los servicios accidentales o transitorios o de cualquier índole
dentro del marco de la práctica independiente y autónoma y
sin ninguna forma de subordinación laboral de la profesión
de la enfermería.
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ARANCEL DEL PROFESIONAL DE
ENFERMERÍA DE HONDURAS
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL
COLEGIO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
DE HONDURAS:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
garantiza a la persona humana: El derecho al trabajo, a escoger
libremente su ocupación y a tener condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo, que el Estado reconoce, garantiza
y fomenta la libertad de contratación, que se señalará, un
salario mínimo profesional en aquellas actividades en que él
mismo no estuviese regulado por un contrato o convención
colectiva, que los trabajadores intelectuales independientes
y el resultado de su actividad deberán ser objeto de una
legislación protectora.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales de Enfermería de Honduras, aprobada
bajo Decreto Número 90-99 del Congreso Nacional es de
obligatorio cumplimiento y le otorga al Colegio de Enfermeras
Profesionales, por su función gremial, la finalidad de regular
el ejercicio de la Profesión de Enfermería y que la Atribución
para acordar los instrumentos jurídicos que sean necesarios
para que el Colegio cumpla sus funciones le ha sido por
ministerio de la Ley otorgada a la Asamblea General.
CONSIDERANDO: Que el Colegio de Profesionales de
Enfermería de Honduras es un ente de Derecho Público
cuya máxima autoridad es conforme a su Ley Orgánica,
específicamente en el capítulo VI de la Asamblea General,
artículo catorce (14).
CONSIDERANDO: Que el artículo veinte (20) inciso
g) establece que son atribuciones de la Asamblea General
decretar el arancel de los honorarios que deberán cobrar las
profesiones de enfermería.
CONSIDERANDO: Que es imperioso e indispensable
que el Profesional de Enfermería de Honduras, realice sus
actividades profesionales bajo el amparo de un Instrumento
Jurídico que regule la prestación de sus servicios profesionales
en un marco de igualdad y que evite los conflictos sobre los
honorarios que se generen, además incluya la actividad en el
sector público y privado entendiéndose que se incluyen los
servicios accidentales o transitorios o de cualquier índole
dentro del marco de la práctica de la profesión de la enfermería.
POR TANTO: EN USO DE LAS FACULTADES
DE QUE ESTA INVESTIDA LA ASAMBLEA
GENERAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
DE ENFERMERÍA DE HONDURAS ACUERDA:
APROBAR el siguiente:
“ARANCEL DEL PROFESIONAL DE
ENFERMERÍA DE HONDURAS”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Arancel del Profesional de
Enfermería de Honduras tiene por objeto proteger y defender
los intereses del Personal Profesional de Enfermería y
respetar su nivel formativo en la contratación de sus servicios,
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además regular el ejercicio de las actividades administrativas,
científicas y técnicas dentro del campo de la enfermería;
Garantizar una atención de enfermería con calidad y calidez
a quien la solicite y Asegurar el ejercicio profesional de la
enfermería con responsabilidad y ética.
ARTÍCULO 2. Establecer los parámetros mínimos que los
Profesionales de la Enfermería deben percibir por la prestación
de sus servicios tanto en el sector público como privado, así
como incluir las actividades profesionales transitorias o que
se contraten solo determinados procedimientos o atenciones.
ARTÍCULO 3. Del Campo de Aplicación-. El presente
Arancel del Profesional de Enfermería de Honduras, será
de aplicación obligatoria y estricto cumplimiento por las
personas naturales y jurídicas de derecho público y de derecho
privado en Honduras que requieran o utilicen los Servicios
de Profesionales de Enfermería, debidamente colegiados,
solventes y que se encuentran en pleno goce de sus derechos
gremiales, profesionales y civiles.
ARTÍCULO 4.- No se aplicará el arancel del Profesional
de la Enfermería, en el caso de la prestación de servicios
profesionales entre colegas, siempre que hayan sido aceptados
recíprocamente; pudiendo en este caso específico acordar
pagos menores a los establecidos en este arancel y siempre
que el cuidado sea brindado exclusivamente a otro profesional
de enfermería que lo requiera.
ARTÍCULO 5.- Los Honorarios de los Profesionales de
Enfermería por la importancia y naturaleza del servicio
prestado deberán ser pagados en forma preferente, sobre
otros cargos o cuentas pendientes por parte del usuario que
se relacionen con la actividad ejecutada sin violar la prioridad
según otras leyes.
ARTÍCULO 6. El presenta arancel de pago de honorarios
mínimos por servicios prestados será revisado cada dos
años por la Asamblea General para su correspondiente
actualización.
CAPÍTULO II
DE LOS CASOS NO PREVISTOS Y
CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 7.- Cualquier controversia que surja por la
aplicación del presente Arancel será resuelto entre las partes
por la vía de la negociación y concertación, con la participación
del Colegio de Enfermeras Profesionales de Honduras con el
fin conciliador y buen conocedor; a través del Tribunal de
Honor, conforme sus atribuciones establecidas en el artículo
cuarenta y seis (46) inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio
de Profesionales de Enfermería de Honduras.
ARTÍCULO 8.- Los casos no previstos en el presente Arancel
serán resueltos por el Colegio de Enfermeras Profesionales
de Honduras, a través del Tribunal de Honor conforme sus
atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y seis (46)
inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de
Enfermería de Honduras.
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CAPÍTULO III
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR
CONSULTORÍA RELACIONADAS A ESTUDIO DE
DOCUMENTOS, PROTOCOLOS DE ATENCIÓN,
NORMAS DE ATENCIÓN, MONITOREO Y
EVALUACIÓN DE LA GESTION EN SALUDO Y
OTROS AFINES
ARTÍCULO 9.- Cuando el Profesional de Enfermería de
Honduras preste sus servicios profesionales bajo la modalidad
de Consultoría y/o Asesoría a Organismos Nacionales e
Internacionales u Organizaciones Privadas de Desarrollo u
Otra Organización de Sociedad Civil, los honorarios serán
establecidos en contrato especial de prestación de servicios
profesionales siendo el mínimo establecido para este tipo
de servicios: el salario base establecido conforme a la Ley
del Estatuto del Profesional de Enfermería de Honduras, el
Decreto Legislativo 41-2007 en relación a los incrementos y
tal cual se paga en la Secretaría de Salud.
Cuando el Profesional de Enfermería preste sus servicios
como Empleado de cualquier institución pública o privada,
independientemente de la modalidad de contratación, deberá
devengar como mínimo, el salario base que se encuentre
actualmente en curso de acuerdo al Decreto 41-2007, artículo
1, numeral 2, párrafo quinto y que conforme a la Ley del
Estatuto del Profesional de Enfermería corresponda, el cual
debe ser incrementado anualmente tal como establece el
Acuerdo Legislativo número 41-2007, artículo 1, numeral 2,
de base salarial párrafo tres, que indica que los incrementos
serán automáticos por un porcentaje igual al índice de precios
al consumidor del año anterior, publicado por el Banco Central
de Honduras.
CAPÍTULO IV
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA
ATENCIÓN DIRECTA AL PACIENTE
ARTÍCULO 10.- Cuando la prestación de Servicios
Profesionales de Enfermería sea de atención directa al paciente
y esta prestación se brinde de manera independiente por el/
la Profesional de Enfermería, se ajustará el pago de dichos
servicios al siguiente cuadro de pagos mínimos según turno
realizado, más el Impuesto Sobre Renta que corresponda:
CUIDADOS
INTERMEDIOS/turno
CUIDADOS
INTENSIVOS/TURNO Cuidados Intensivos Master
en Cuidados críticos
TURNO 24 HORAS
con rotaciones cada 5
días
Lempiras/Lic. en Enfermería Lempiras/ Lic. Enfermería
(Con experiencia)
Independiente del
estado de salud del
paciente.
A B C A B C A B C 24 HORAS
1,100.00 1,200.00 1,500.00 1,200.00 1,300.00 1,600.00 2,300.00 5,700.00 1,800.00 1,950.00
ARTICULO 11.- La valoración del paciente para la aplicación de la tabla anterior, será según
el criterio establecido por el/la misma profesional que prestará los servicios, considerando
entre otros; el estado de salud del paciente y las necesidades de cuidados de acuerdo con la
patología que adolezca.
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ARTÍCULO 11.- La valoración del paciente para la aplicación de la tabla anterior, será según el criterio establecido por el/
la misma profesional que prestará los servicios, considerando entre otros; el estado de salud del paciente y las necesidades de
cuidados de acuerdo con la patología que adolezca.
ARTÍCULO 12.- Las/los Profesionales de Enfermería que sin ser empleados presten servicios eventuales o por llamado en
clínicas, hospitales públicos o privados a requerimiento del mismo paciente o sus familiares, agencias de prestación de servicios
de salud y otras instituciones afines devengarán los siguientes honorarios mínimos más el Impuesto Sobre Renta que corresponda.
ARTÍCULO 13.- Para la prestación de cuidados y/o procedimientos indicados en la siguiente table se establecen los siguientes
honorarios mínimos; es entendido que los mismos se aplicarán/suministrarán bajo indicación médica debiendo el paciente
contar con todos los insumos necesarios para su aplicación:
N° Procedimientos Precios
Lempiras
1 Canalización de vía periférica 800.00
2 Administración de medicamentos Intravenosos 800.00
3 Administración de líquidos Intravenosos (4 horas) 1,500.00
4 Administración de medicamentos intramusculares 400.00
5 Administración de medicamentos subcutáneos 500.00
6 Administración de medicamentos intradérmicos 500.00
7 Curación de heridas 800.00
8 Curación de herida contaminada 800.00
9 Curación de sistemas intravenosos 1,000.00
9 Sutura de heridas dependiendo de la valoración 1,000.00
10 Retiro de puntos 500.00
11 Aplicación de oxigeno 500.00
12 Extracción de muestras sanguíneas 800.00
13 Extracción de gases arteriales 1000.00
14 Nebulizaciones 300.00
15 Terapia Respiratoria 1,300.00
16 Toma de glucometría 300.00
17 Colocación de sonda nasogástrica 1,500.00
1,100.00 1,200.00 1,500.00 1,200.00 1,300.00 1,600.00 2,300.00 5,700.00 1,800.00 1,950.00
ARTICULO 11.- La valoración del paciente para la aplicación de la tabla anterior, será según
el criterio establecido por el/la misma profesional que prestará los servicios, considerando
entre otros; el estado de salud del paciente y las necesidades de cuidados de acuerdo con la
patología que adolezca.
ARTICULO 12.- Las/los Profesionales de Enfermería que sin ser empleados presten
servicios eventuales o por llamado en clínicas, hospitales públicos o privados a requerimiento
del mismo paciente o sus familiares, agencias de prestación de servicios de salud y otras
instituciones afines devengaran los siguientes honorarios mínimos más el impuesto sobre
renta que corresponda
ARTICULO 13.- Para la prestación de cuidados y/o procedimientos indicados en la
siguiente table se establecen los siguientes honorarios mínimos; es entendido que los mismos
se aplicaran/suministraran bajo indicación médica debiendo el paciente contar con todos los
insumos necesarios para su aplicación:
CUIDADOS MINIMOS/INTERMEDIOS/ INTENSIVOS/ TURNO
LEMPIRAS
TURNO A TURNO B TURNO C
1,500.00 1,800.00 2,100.00
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ARTÍCULO 14. Los honorarios antes señalados son
honorarios mínimos que no incluyen el Impuesto Sobre Renta,
para el cual el/la profesional a su criterio puede optar a la
Adhesión al régimen de pago a cuenta en cuyo caso no se le
realizará la retención en la fuente.
ARTÍCULO 15. El presente arancel entrará en vigor a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Elaborado por Junta Directiva 2023-2025
MSc. Dania Francisca Cruz. Presidenta.
MSc. Mirna Isabel Martínez Chávez. Vicepresidenta.
Lic. Gloria Marina Turcios Valladares. Secretaria de Actas
y Correspondencia.
Lic. Elizabeth Uclés. Secretaria de Asuntos Laborales.
MSc. Wendy Xiomara Reyes Castro. Secretaria de
Comunicación
MSc. Dinora Danibeth Ruiz Hernández. Secretaria de
Asuntos Educación y Culturales
MSc. Liz Carol Sánchez. Secretaria de Finanzas
MSc. Fátima Banegas. Fiscal
Lic. Nivida Ortiz. Vocal
Msc. Jessy María Cruz. Suplente de Secretaria de Asuntos
Educativos y Culturales
Agradeciendo la colaboración de:
Msc. Fhiama Jhomayra Cruz Jiménez.
Abogada. Francibel Zepeda Castro.
En fe de lo cual y para los efectos legales correspondientes,
firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN a los catorce (14)
días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
Lic. Gloria Marina Turcios Valladares,
Secretaria de Actas
ARTICULO 14. Los honorarios antes señalados son honorarios mínimos que no incluyen el
impuesto sobre renta, para el cual el/la profesional a su criterio puede optar a la Adhesión al
régimen de pago a cuenta en cuyo caso no se le realizara la retención en la fuente.
ARTICULO 15. El presente arancel entrara en vigor a partir del día de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Elaborado por Junta Directiva 2023-2025
MSc. Dania Francisca Cruz. Presidenta.
MSc. Mirna Isabel Martínez Chávez. Vicepresidenta.
Lic. Gloria Marina Turcios Valladares. Secretaria de Actas y Correspondencia.
Lic. Elizabeth Uclés. Secretaria de Asuntos Laborales.
MSc. Wendy Xiomara Reyes Castro. Secretaria de Comunicación
MSc. Dinora Danibeth Ruiz Hernández. Secretaria de Asuntos Educación y Culturales
MSc. Liz Carol Sánchez. Secretaria de Finanzas
MSc. Fátima Banegas. Fiscal
18 Retiro de sonda nasogástrica 700.00
19 Alimentación enteral por sonda nasogástrica o gastrostomía
1 hora.
800.00
20 Colocación de sonda vesical 1,500.00
21 Retiro de sonda vesical 700.00
22 Irrigación por sonda vesical 1,000
23 Cambio de sonda por cistostomía 1,500
24 Enema evacuante 900
25 Limpieza y cambio de bolsa de colostomía 1,000.00
26 Aspiración por traqueostomía 1,000.00
27 Aspiración por boca 800
28 Alimentación parenteral 1,000.00
29 Hemodiálisis en 4 horas 4,000
30 Cuidados Pos Morten 3,800.00
31 Toma de citología 500
32 Planificación Familiar 500
33 Cuidados puerperales 500
34 Cuidados del recién nacido y asesoría en Lactancia materna 1,000
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Ver como documento individual→