Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 038-2025 — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del 2024, como
Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
10764-2024 de fecha 17 de diciembre del 2024 se autorizó:-
PRIMERO: Honduras en cumplimiento de los compromisos
asumidos como Estado Parte en el proceso de implementación
del Reglamento Sanitario Internacional en el TÍTULO IV-
PUNTOS DE ENTRADA Honduras define que se designen
los siguientes Puntos de Entrada aéreo, marítimo y terrestre.
CONSIDERANDO: Que según oficio No. 049-UVS-2025
de fecha 07 de enero del 2025 de la Unidad de Vigilancia de
la Salud, mediante el cual solicitan modificar el NUMERAL
QUINTO: El perfil del personal Sanitario en los Puntos de
Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestre, en lo que
respecta al Perfil No 1, Perfil Profesional/Médico General,
Funciones Generales/Vigilancia Epidemiológica sindrómica.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 10764-
2024 de fecha 17 de diciembre del 2024, en la parte que
se refiere al NUMERAL QUINTO: El perfil del personal
Sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo
y terrestre, Perfil No 1, Perfil Profesional/Médico General,
Funciones Generales/Vigilancia Epidemiológica sindrómica,
siendo este modificado como a continuación se detalla:
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SEGUNDO: Todos los demás considerandos y numerales del Acuerdo Ministerial No. 10764-2024 se mantienen inalterables,
quedando subsistentes y válidas.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR
SECRETARIA GENERAL
El perfil del personal sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestres son los siguientes perfiles:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 10764-2024 de fecha 17 de diciembre del 2024,
en la parte que se refiere al NUMERAL QUINTO: El perfil del personal Sanitario en los Puntos de
Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestre, Perfil No 1, Perfil Profesional/Médico General,
Funciones Generales/Vigilancia Epidemiológica sindrómica, siendo este modificado como a
continuación se detalla:
El perfil del personal sanitario en los Puntos de Entrada Designado aéreo, marítimo y terrestres son
los siguientes perfiles:
No. Perfil profesional Funciones generales
1. Médico Especialista en Epidemiologia y/o
Médico Especialista en Salud Pública
Vigilancia epidemiológica sindrómica
2. Licda. en Enfermería/ Auxiliar en Enfermería. Vigilancia epidemiológica sindrómica
3. Técnico en Salud Ambiental Vigilancia epidemiológica ambiental y
vectorial
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
ACUERDO No. 038-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero del 2025
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del
2024, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de
la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas
de los organismos centralizados y descentralizados del sector
salud.
CONSIDERANDO: Que el artículo 222 de la Constitución
de la República de Honduras define al Tribunal Superior de
Cuentas como el ente rector del sistema de control de los
recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como ente
Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación
de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de
las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud,
con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con
criterios y equidad de la financiación, asignación y distribución
de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
47 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas los
sujetos pasivos de la Ley están obligados a aplicar bajo su
responsabilidad sistemas de control interno, de acuerdo con
las normas generales que emita el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción mediante Acuerdo No. 001-
SG-2023 aprobó la Guía General para la Implementación
del Marco Rector del Control Interno Institucional de los
Recursos Públicos en las instituciones del sector público en
Honduras y sus anexos en su tercera edición para ser adaptada,
adoptado y aplicada por todas las entidades del Sector Público
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Marco Rector de Control Interno
Institucional de los Recursos Públicos emitido por el Tribunal
Superior de Cuentas, Guías de Implementación de Control
Interno emitidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral
de Control Interno, establecen lo contenido en el presente
reglamento.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.5063-2021 de fecha 12 de noviembre del año 2021 y
publicado el 19 de enero del año 2022 en el Diario Oficial
La Gaceta, aprobó lo contentivo del Reglamento del Comité
del Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos: 145, 149, 222 y 245 numeral
29) de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud;
1, 5, 7, 36 numeral 6, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1 y 6 Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; Marco
Rector de Control Interno Institucional de los Recursos
Públicos emitido por el Tribunal Superior de Cuentas; Guías
de Implementación de Control Interno emitidas por la Oficina
Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno.
ACUERDA:
Aprobar lo siguiente: “REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto
establecer la organización y funcionamiento del Comité de
Control Interno de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, en adelante LA SECRETARÍA; facilitando la
aplicación de las buenas prácticas del Marco Rector de Control
Interno.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento
son de obligatorio cumplimiento y serán aplicadas por el
titular de LA SECRETARÍA, a través del Comité de Control
Interno a todas las actividades que realiza la institución en el
ejercicio de sus funciones y en las diferentes materias en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3.- El Comité de Control Interno de LA
SECRETARÍA, es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima
Autoridad de la Entidad, cuyo objetivo principal es contribuir a
la eficaz y eficiente implementación, mantenimiento y mejora
continua del control interno institucional; siendo para ello una
importante instancia de coordinación, asesoramiento, consulta
y seguimiento oportuno.
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ARTÍCULO 4.- Para efectos de este reglamento el Comité
de Control Interno de LA SECRETARIA en lo sucesivo
se denominará Comité de Control Interno Institucional
(COCOIN SESAL) y en el caso de los Comité de Control
Interno conformados en las Regiones Sanitarias, Hospitales,
Institutos e Instituciones Beneficiarias, se denominarán como
COCOIN SESAL seguido de las iniciales o nombre que los
identifiquen.
ARTÍCULO 5.- Los Comités de Control Interno de LA
SECRETARIA estarán regulados por la siguiente normativa:
1. Marco Rector de Control Interno de los Recursos
Públicos emitido por el Tribunal Superior de Cuentas.
2. Guías de Implementación de Control Interno emitidas
por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de
Control Interno.
3. Otra normativa especial aplicable.
Capítulo II
Términos Definiciones
ARTÍCULO 6.- Para fines de este reglamento, se entenderá
por:
1. Autoevaluación de Control Interno Institucional
(AECII): Proceso que se lleva a cabo en una
institución con el objetivo de comprobar la calidad de
la gestión y de los resultados del trabajo institucional
en todos sus procesos, es un punto de referencia para
la toma de decisiones.
2. Control Interno (CI): Proceso permanente y
continúo realizado por la dirección, gerencia y otros
empleados de las entidades.
3. Control Interno Institucional (CII): Proceso
permanente y continúo realizado por la dirección,
gerencia y otros empleados de las entidades públicas
con el propósito de asistir a los servidores públicos
en la prevención de infracciones a la ley y a la ética,
con motivos de su gestión y administración de los
bienes nacionales.
4. Coordinador de COCOIN: Es precedido por
un representante de la Unidad de Planeamiento
y Evaluación de la Gestión o su equivalente,
en caso de no existir esta Unidad la función de
coordinación recaerá en el Administrador o Gerente
Administrativo, designado por la Máxima Autoridad
Ejecutiva.
5. Evaluación Independiente del Control Interno
Institucional (EICII): Consiste en el análisis de
los mecanismos y procedimientos de control interno
de las instituciones sujetas a vigilancia, con el fin
de determinar la calidad de los mismos, el nivel de
confianza que se les puede otorgar y si son eficaces
y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.
6. Institución Beneficiaria: Es aquella persona
natural o jurídica a la cual se le transfiere un bien o
determinadas facultades sobre un activo, esto, con
base en un documento con sustento legal, dichos
privilegios se hacen validos solo al cumplir con las
condiciones establecidas en el contrato respectivo.
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7. Integrantes: Los Titulares de cada COCOIN-
SESAL, quienes podrán designar a un funcionario/
empleado en su representación. Al respecto, la
responsabilidad derivada de las decisiones adoptadas
por estos últimos, serán asumidas por el titular que
los designó.
8. Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE): Es el titular
de más alta jerarquía de cada entidad del sector
público, cuya principal responsabilidad será el
diseño, implementación, supervisión y actualización
del control interno.
9. Normas de Control Interno: Aquellas cuya
implementación debe efectuarse de manera integrada
e interrelacionada para el logro de los objetivos
institucionales.
10. Oficina Nacional de Desarrollo Integral de
Control Interno (ONADICI): Órgano técnico
especializado del Poder Ejecutivo, adscrito a la
Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, encargado del desarrollo integral de la
función del control interno institucional y que funge
como un órgano del Sistema Nacional de Control de
los Recursos Públicos (SINACORP).
11. Principios de Control Interno: Son una guía para
la implementación de los componentes de control
interno, los principios a su vez tienen normas de
control interno que se aplican mediante políticas,
regulaciones, procedimientos, instructivos y
otras disposiciones para la implementación y
funcionamiento del control interno como un sistema
integrado para el cumplimiento de los objetivos
institucionales, así como, la protección de los
recursos públicos contra daños, pérdidas o uso
indebido.
12. Secretario de Actas: Es ejercido por un servidor
público designado por el Coordinador del COCOIN-
SESAL. En el caso de Regiones Sanitarias,
Hospitales, Institutos e Instituciones Beneficiarias,
dicho cargo será delegado a uno de los miembros de
su COCOIN por el tiempo que estime pertinente el
Coordinador de dicho Comité.
13. Unidad Clave (UC): Quien este designado con
potestad de decisión.
14. Unidad de Auditoría Interna (UAI): Es la
responsable de asegurar y asesorar, que ejerce
con independencia las operaciones que audita, para
mejorar la entidad y apoyar a la gerencia pública
en el cumplimiento de los objetivos programados o
presupuestados, aportando un enfoque sistémico y
disciplinado para evaluar, optimizar y agregar valor
a la efectividad de los procesos de gestión de riesgo,
control y gobierno institucional; garantizando la
objetividad de las conclusiones y recomendaciones
formuladas en sus informes.
15. Unidad Ejecutora (UE): Es la encargada de
conducir la ejecución de operaciones orientadas a
la gestión de los fondos que administran, conforme
a las normas y procedimientos del sistema nacional,
en tal sentido son responsables directos de responder
por los ingresos y egresos que administran.
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Acrónimos, Siglas y Abreviaturas
ARTÍCULO 7.- Para fines de este reglamento, se entenderá
por:
1. AECII: Autoevaluación de Control Interno
Institucional
2. CI: Control Interno
3. CII: Control Interno Institucional
4. COCOIN: Comité del Control Interno Institucional
5. DGRISS: Dirección General de Redes Integradas de
Servicios de Salud
6. EICII: Evaluación Independiente del Control Interno
Institucional
7. MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva
8. MARCI: Marco Retor de Control Interno Institucional
de los Recursos Públicos
9. ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral
de Control Interno
10. SESAL: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
11. TSC: Tribunal Superior de Cuentas
12. UPEG: Unidad de Planeamiento y Evaluación de la
Gestión
Capítulo III
De la Integración del Comité
ARTÍCULO 8.- Los integrantes de los COCOIN SESAL
de LA SECRETARIA, deben ser formalmente designados
por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien, junto al
documento de nombramiento, le hará entrega de sus funciones.
ARTÍCULO 9.- El COCOIN SESAL debe estar integrado
por:
1. La MAE de LA SECRETARIA, en caso de
Regiones Sanitarias, Hospitales, Institutos e
Instituciones Beneficiarias, se considerará la MAE
al jefe(a) regional, al director(a) general, director
ejecutivo o gerente general respectivamente.
2. Un representante de la Unidad de Planificación o
su equivalente, quien coordinará las actividades
del COCOIN. En caso que esta Unidad no exista,
la función de coordinación deberá recaer en el
Administrador o Gerente Administrativo.
3. El responsable de la Administración o Gerencia
Administrativa de la entidad.
4. El responsable del área financiera.
5. El responsable de cada unidad organizacional
“clave”.
6. El jefe de la Unidad de Auditoría Interna de nivel
central que participará con voz, pero sin voto en el
COCOIN, en el caso de las Regiones Sanitarias,
Hospitales, Institutos e Instituciones Beneficiarias no
aplica la figura de la Unidad de Auditoría Interna solo
la monitoria de la misma. En caso que por razones
de emergencia no pueda asistir a las reuniones,
designará por escrito a otro servidor público de la
Unidad de Auditoría Interna que lo represente.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COCOIN- SESAL
ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de su función los
COCOIN SESAL, contarán con la siguiente organización:
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1. MAE
2. Coordinador
3. Integrantes
4. Secretario de actas
5. Auditor Interno (Nivel Central)
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 11.- De la MAE:
1. Nombrar oficialmente y designar las funciones de los
integrantes del COCOIN SESAL.
2. Contribuir y velar por el estricto cumplimiento del
Plan Anual de Trabajo del COCOIN SESAL.
3. Convocar las reuniones del COCOIN SESAL y
aprobar la Agenda respectiva.
4. Asistir a las reuniones del COCOIN SESAL o
bien designar un representante para participar de las
mismas, con el debido poder de decisión.
5. Velar por el logro de los objetivos del COCOIN
SESAL, ya que la MAE de la entidad es el principal
responsable institucional por la implementación,
mantenimiento y mejora continua del control interno.
ARTÍCULO 12.- Del Coordinador:
1. Cumplir con las responsabilidades y funciones
establecidas en el Plan Anual de Trabajo.
2. Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité en
modalidad presencial o virtual según sea el caso.
3. Dispensar el tiempo apropiado a las reuniones del
COCOIN SESAL y a sus funciones dentro del Comité.
4. Coordinar y asignar responsabilidades a los integrantes
del COCOIN SESAL para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el presente reglamento,
contando siempre con la debida autorización y
aprobación de la MAE:
a) Elaboración del Plan Anual de Trabajo del
COCOIN SESAL y su seguimiento.
b) Elaboración de Informes Semestrales sobre el
grado de avance en el cumplimiento del Plan
Anual de Trabajo.
c) Designar la elaboración del “Plan de
Cumplimiento del Control Interno” por parte
de cada COCOIN SESAL.
d) Consolidación del “Plan de Cumplimiento del
Control Interno Institucional”.
e) Elaborar y actualizar la matriz de seguimiento
del Plan de Cumplimiento trimestral en donde
se exponga el grado de avance correspondiente
a cada unidad organizacional.
f) Velar por el fiel cumplimiento de las Políticas
orientadas al desarrollo y aplicación de los
diferentes elementos y componentes del control
interno.
g) Elaboración en conjunto con la Unidad de
Comunicación de la entidad o su equivalente
boletines trimestrales informando sobre temas
relevantes de la SESAL.
h) Elaboración de agendas de reuniones y las
respectivas ayuda memoria.
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5. Recibir los Informes y documentos establecidos en la
Política y otros que por su naturaleza se consideren
apropiados.
6. Recibir y Remitir a la Oficina Nacional de Desarrollo
Integral de Control Interno (ONADICI) los Informes y
documentos establecidos en la Política y otros que por
su naturaleza se consideren apropiados (solo aplica a
nivel central)
7. Proponer temas de agenda que por sus características
merecen ser tratados en el COCOIN SESAL.
8. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento
de los acuerdos del Comité que correspondan al área
de su competencia.
9. Participar activamente en los temas de agenda que sean
materia de análisis y deliberación.
10. Atender los requerimientos de información que se le
solicite.
11. Velar por el logro de los objetivos del COCOIN
SESAL.
ARTÍCULO 13.- De los Integrantes:
1. Cumplir con las responsabilidades y funciones
establecidas en el Plan Anual de Trabajo.
2. Asistir obligatoriamente a las reuniones del Comité,
ya sea de manera virtual o presencial
3. Conceder el tiempo apropiado a las reuniones del
COCOIN SESAL y a sus funciones dentro del
mismo.
4. Proponer temas de agenda que por sus características
merecen ser tratados en el COCOIN SESAL.
5. Adoptar medidas y disponer los recursos necesarios
de acuerdo a las Disposiciones Generales del
Presupuesto de la República del año fiscal, y velar
por la estricta ejecución del Plan de Cumplimiento
correspondiente a su área de competencia.
6. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento
de los acuerdos del COCOIN SESAL que
correspondan al área de su competencia.
7. Participar activamente en los temas de agenda que
sean materia de análisis y deliberación.
8. Atender los requerimientos de información que se les
soliciten.
9. Velar por el logro de los objetivos del COCOIN
SESAL.
ARTÍCULO 14.- Del Secretario de Actas:
1. Apoyar al COCOIN SESAL en la organización
de las reuniones y actividades convocadas por el
coordinador.
2. Elaborar la ayuda memoria de la reunión de las
actividades programadas por el COCOIN SESAL y
llevar el registro de las mismas debidamente foliadas.
3. Enviar las convocatorias a cada integrante del
COCOIN SESAL o invitado(a).
4. Dar el seguimiento para el cumplimiento de los
acuerdos tomados en reuniones del COCOIN SESAL.
5. Realizar el seguimiento del Plan Anual de Trabajo y
de su ejecución.
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6. Integrar y consolidar las acciones que el COCOIN
SESAL proponga y acuerde en las reuniones
realizadas.
7. Mantener el acervo documentario debidamente
ordenado y actualizado.
8. Otras afines que le asigne el coordinador del COCOIN
SESAL.
ARTÍCULO 15.- Del Auditor Interno:
Dar estricto seguimiento al cumplimiento del presente
reglamento e informar oportunamente a las instancias
correspondientes, entre ellos el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) y ONADICI.
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COCOIN SESAL
ARTÍCULO 16.- De las Convocatorias.
Los integrantes del COCOIN SESAL, se reunirán
puntualmente al menos una vez al mes de manera ordinaria
y de manera extraordinaria cuando sean convocados por el
Coordinador, a través del secretario de actas.
ARTÍCULO 17.- De las formalidades para las Convocatorias.
Las convocatorias a las reuniones ordinarias del COCOIN
SESAL, se realizará con cinco (05) días hábiles de anticipación
a la fecha correspondiente.
Para las reuniones extraordinarias, se convocará según la
fecha, hora, lugar que indique el Coordinador del COCOIN
SESAL a través del secretario de actas.
ARTÍCULO 18.- De las Reuniones y los Acuerdos.
El régimen de quorum y acuerdos para las reuniones del
COCOIN SESAL se sujetará a lo siguiente:
1. El COCOIN SESAL, se reunirá válidamente con un
quorum de la mayoría absoluta o la mitad más uno de
sus miembros integrantes.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
presentes o la mitad más uno y en caso de empate, la
MAE tendrá voto decisorio.
3. Los acuerdos serán de obligatorio cumplimiento.
En caso de reuniones virtuales las grabaciones y lista de
participantes se entregarán inmediatamente al secretario de
actas para la elaboración de la ayuda memoria correspondiente.
ARTÍCULO 19.- De los Informes.
Los COCOIN SESAL, deberán elaborar y presentar a la
MAE respectiva los siguientes informes y documentos:
1. Plan Anual de Trabajo.
2. Informes semestrales sobre el grado de avance en el
cumplimiento del Plan Anual de Trabajo.
3. Informe final correspondiente a la Autoevaluación del
Control Interno Institucional (AECII).
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4. Matriz consolidada del Plan de acción con
recomendaciones de AECII y Evaluación
Independiente debidamente actualizada.
5. Matriz consolidada del Plan de Cumplimiento
con recomendaciones de AECII y Evaluación
Independiente debidamente actualizada.
6. Matriz consolidada y actualizada trimestralmente de
seguimiento en donde se exponga el grado de avance
del Plan de Cumplimiento Institucional.
7. Socializar y sensibilizar al personal en las políticas
orientadas al desarrollo y aplicación de los diferentes
elementos y componentes del control interno.
8. Boletines Trimestrales informando sobre temas
relevantes de la SESAL.
ARTÍCULO 20.- Del Domicilio.
El COCOIN SESAL tiene su domicilio en EL Barrio Jazmín,
contiguo al Correo Nacional en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central.
El COCOIN SESAL de Regiones Sanitarias, Hospitales,
Institutos e Instituciones Beneficiarias tendrán su domicilio
donde se encuentran ubicadas sus oficinas geográficamente.
ARTÍCULO 21.- Del apoyo administrativo y logístico.
LA SECRETARIA a través de la Gerencia Administrativa,
Regiones, Hospitales, Institutos e Institución Beneficiaria,
proporcionará el apoyo administrativo y logístico requerido
por el COCOIN SESAL en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ
DE CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 20.- Son funciones del COCOIN SESAL:
1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del COCOIN
SESAL identificando actividades, plazos de
ejecución, responsables y productos.
2. Remitir a la ONADICI el Plan Anual de Trabajo
del COCOIN SESAL debidamente aprobado por
la MAE.
3. Elaborar Informes Semestrales sobre el grado
de avance en el cumplimiento del Plan Anual de
Trabajo, el cual una vez aprobado por la MAE deberá
ser remitido a la ONADICI dentro de los primeros
diez (10) días hábiles posteriores al semestre
calendario que se está informando.
4. Promover y coordinar la realización oportuna de
AECII, procurando siempre su complementación
con las evaluaciones independiente.
5. Coordinar la elaboración oportuna del Plan de Acción
de acuerdo a las recomendaciones surgidas en la
AECII, procurando siempre su complementación
con la evaluación independiente.
6. Promover, coordinar la elaboración y la actualización
del Plan de Cumplimiento de acuerdo a las
recomendaciones de la AECII, procurando siempre
su complementación con la evaluación independiente.
7. La DGRISS deberá remitir a la UPEG el Plan de
Acción y Plan de Cumplimiento consolidados de las
Regiones, Hospitales e Institutos.
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8. Coordinar y consolidar los Planes de cumplimiento
a partir de la información obtenida de cada unidad
ejecutora o institución beneficiaria como resultado
de la AECII, u otras fuentes de información.
9. Remitir a la ONADICI el consolidado del Plan de
Cumplimiento debidamente aprobados por la MAE.
10. Dar seguimiento oportuno a la implementación del
Plan de Cumplimiento del AECII e informar al
respecto a la MAE, ONADICI y con copia a la UAI.
11. Dar seguimiento oportuno a la implementación
del Plan de Cumplimiento de la Evaluación
Independiente, remitido por la MAE a UAI con copia
a ONADICI.
12. Velar por la adecuada implementación de los
componentes, principios y normas, contenidas
en la “Guía para la Implementación del MARCI
Institucional” y otras Guías emitidas por la
ONADICI.
13. Solicitar trimestralmente la matriz de seguimiento
con el grado de avance de los Planes de Cumplimiento
14. Elaborar y remitir a la MAE, el consolidado de la
matriz de seguimiento del Plan de Cumplimiento
actualizado trimestralmente, la cual deberá ser
remitida a la ONADICI con copia UAI dentro de
los primeros diez (10) días hábiles posteriores al
Trimestre.
15. Desarrollar actividades tendientes a difundir y
concientizar al personal de la entidad sobre la
importancia de mantener e implementar un adecuado
control interno institucional.
16. Proponer a la MAE la capacitación necesaria
para facilitar la adecuada implementación y
mantenimiento del control interno.
17. Proponer a la MAE la contratación de las consultorías
necesarias para el desarrollo y aplicación de los
componentes, principios y normas de Control Interno
contenidas en el MARCI, siempre y cuando en la
institución no exista el recurso humano disponible
y con el perfil idóneo.
18. Formular políticas o pautas orientadas al desarrollo y
aplicación de los diferentes elementos y componentes
del control interno.
19. Elaborar, conjuntamente con la Unidad de
Comunicación Institucional o su equivalente
boletines trimestrales informando sobre temas
relevantes de la SESAL, en el cual se incluyan
aspectos relacionados con: buenas prácticas de
control interno, actividades desarrolladas por el
COCOIN, actividades de difusión y sensibilización
sobre el control interno, informes de autoevaluación
y avance en la ejecución de planes de Cumplimiento
de las Regiones, Hospitales, Institutos e Instituciones
Beneficiarias y otros temas relacionados.
20. Levantar ayuda memoria en las reuniones de
COCOIN SESAL, en donde consten, entre otros
temas, los compromisos asumidos, el plazo de las
actividades a realizar y los responsables por su
cumplimiento en tiempo y forma.
21. Solicitar la participación de los miembros titulares
o representantes del comité o especialista según
se estime conveniente, de acuerdo con los temas
tratados en las mismas.
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22. Atender las opiniones y recomendaciones que les
sean solicitadas en el ejercicio de sus funciones,
debidamente fundamentadas. Las mismas no deben
ser de carácter vinculante.
23. Realizar reuniones y adoptar acuerdos según lo
establecido en el presente Reglamento.
24. Atender los requerimientos de información que se
le solicite.
25. Otras funciones relacionadas con las actividades de
implementación de control interno.
ARTÍCULO 21.- Son funciones del COCOIN SESAL de las
Regiones, Hospitales, Institutos e Instituciones Beneficiarias:
1. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo
del COCOIN SESAL, identificando actividades,
plazos de ejecución, responsables, productos.
2. Remitir la información solicitada por Nivel Central
para dar cumplimiento al Plan Anual de Trabajo.
3. Promover y coordinar con el COCOIN SESAL,
la realización oportuna de la AECII, procurando
siempre su complementación con la evaluación
independiente de Control Interno Institucional
(EICII)
4. Elaboración de Plan de Acción de acuerdo a las
recomendaciones surgidas de la AECII y EICII. -
Remisión de dicho Plan a la DGRISS.
5. Promover, coordinar la elaboración y actualización
del Plan de Cumplimiento de acuerdo a las
recomendaciones de la AECII y EICII.
6. Coordinar y consolidar los Planes de Cumplimiento a
partir de la información obtenida de cada Dirección,
Unidades, Departamentos y Áreas como resultado de
la AECII u otras fuentes de información.
7. Remitir a la DGRISS el Plan de Cumplimiento
debidamente aprobado por la MAE.
8. Dar seguimiento oportuno a la implementación del
Plan de Cumplimiento e informar al respecto a la
MAE, UPEG y con copia a UAI.
9. Velar por la adecuada implementación de los
componentes, principios y normas contenidas en la
Guía General para la Implementación del MARCI
institucional de los recursos públicos y otras Guías
emitidas por la ONADICI.
10. Exigir y revisar trimestralmente el grado de avance
de los Planes de Cumplimiento
11. Remitir a la DGRISS el grado de avance del Plan
de Cumplimiento en la matriz de seguimiento para
su consolidación.
12. Desarrollar actividades tendientes a difundir y
sensibilizar al personal de la entidad sobre la
importancia de mantener e implementar un adecuado
control interno institucional.
13. Proponer a la MAE la capacitación necesaria
para facilitar la adecuada implementación y
mantenimiento del control interno.
14. Proponer a la MAE la contratación de las consultorías
necesarias para el desarrollo y aplicación de los
componentes, principios y normas de Control Interno
contenidas en el MARCI, siempre y cuando en la
institución no exista el recurso humano disponible
y con el perfil idóneo.
-- 13 of 48 --
15. Formular políticas o pautas orientadas al desarrollo y
aplicación de los diferentes elementos y componentes
del control interno.
16. Elaborar conjuntamente con la Unidad de
Comunicación Institucional o su equivalente
boletines trimestrales informando sobre temas
relevantes de la SESAL en el cual se incluyan
aspectos relacionados con: Buenas prácticas de
control interno, actividades desarrolladas por
el COCOIN SESAL, actividades de difusión y
sensibilización sobre el control interno, informes de
autoevaluación y avance en la ejecución de planes
de Cumplimiento y otros temas relacionados.
17. Levantar ayuda memoria en las reuniones de
COCOIN SESAL en donde consten, entre otros
temas, los compromisos asumidos, el plazo de las
actividades a realizar y los responsables por su
cumplimiento en tiempo y forma.
18. Otras funciones relacionadas con las actividades de
implementación de control interno.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22.- Los casos no previstos en el presente
Reglamento serán resueltos por el COCOIN SESAL.
ARTÍCULO 23.- Las modificaciones al presente Reglamento,
podrá ser propuesta por el Coordinador del COCOIN SESAL,
o por al menos un tercio de los miembros, en escrito dirigido
al Coordinador y firmado por todos los solicitantes.
ARTÍCULO 24.- Queda derogado el REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD”, aprobado mediante Acuerdo 5063-2021 de fecha
12 de noviembre del año 2021 y publicado el 19 de enero del
año 2022, en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 25.- El presente Reglamento entra en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil
veinticinco (2025).
COM U N Í Q U E S E:
DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABG. BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
ACUERDO No. 066-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2025
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 066-2025 — Ampliación del Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 sobre Cuotas de Recuperación
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante
Acuerdo Ejecutivo 12-2024 de fecha 02 de enero del 2024,
como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 149 de
la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas
de los organismos centralizados y descentralizados del sector
salud.
CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como
obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete
lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con la protección,
fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación
de la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o
Ministerial No. 1578-2019 se aprobó el “ACUERDO
TRANSITORIO CUOTAS DE RECUPERACIÓN PARA
OTORGAR O DENEGAR LICENCIA SANITARIA
A ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE
SERVICIOS DE SALUD Y OTROS PÚBLICOS
Y PRIVADOS, ASÍ COMO AUTORIZACIONES
SOBRE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN EN SALUD,
SALUD AMBIENTAL, SALUD OCUPACIONAL Y
PERSONAL DE SALUD Y OTRAS DEFINIDAS POR
LA AUTORIDAD DE SALUD”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del Acuerdo
Ministerial No. 1578-2019, establece que los fondos
recuperados serán utilizados únicamente para financiar gastos
operacionales y sus colaterales y gastos de Capital con el fin
de fortalecer la función de vigilancia del cumplimiento del
Marco Normativo en sus diferentes niveles.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del Acuerdo
Ministerial No. 1578-2019 en su párrafo #2, expresa que
dichos fondos se deberán ejecutar según los objetos del Manual
de Clasificaciones Presupuestarias del Gobierno Central y los
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República en sus Disposiciones Generales.
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CONSIDERANDO: Que el mismo Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019, detalla los objetos del gasto a afectar
con el uso de las Cuotas de Recuperación y que de acuerdo con las facultades otorgadas se amplía dicho Acuerdo.
POR TANTO: En aplicación del Artículo 146, de la Constitución de la República, Artículo 36 numerales 1), 2) y 8) de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4, 5, 6, de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
1578-2019.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 específicamente en la descripción del Objeto del
Gasto y que se agregue el código, 42310 Equipo de Transporte Terrestre para Personas, quedando de la siguiente manera.
SEGUNDO: Que los demás Artículos del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 se mantienen intactos.
TERCERO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
C O M U N Í Q U E S E:
DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR
SECRETARIA GENERAL
A C U E R D A:
PRIMERO: Ampliar el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 específicamente
en la descripción del Objeto del Gasto y que se agregue el código, 42310 Equipo de
Transporte Terrestre para personas, quedando de la siguiente manera.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL GASTO
42310 EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA PERSONAS
SEGUNDO: Que los demás Artículos del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 se mantienen
intactos.
TERCERO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
C O M U N I Q U E S E:
DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR
SECRETARIA GENERAL
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Poder Legislativo
DECRETO No. 15-2025
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 15-2025 — Autorización a la UFTF para ampliación de plazos en presentación de informes financieros electorales
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1 y
2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social. En el cual la soberanía corresponde al
pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se
ejercen por representación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras,
contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo del 2021,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de
Mayo del 2021, define la organización y funcionamiento de los
órganos electorales, que de conformidad con la Constitución
de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir
los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos
eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular
los de su preferencia; autorizar la creación de los partidos
políticos; realizar las consultas populares con el propósito
de fortalecer el Estado de derecho, mediante los mecanismos
de la democracia representativa, participativa y funcional y
respetando la voluntad soberana de los electores.
CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional
contenida en el Decreto No.200-2018 del 24 de Enero de
2019, ratificada mediante Decreto No.2-2019 de fecha 29
de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la
función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y
un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos
autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación
con ninguno de los Poderes del Estado, con personalidad
jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos,
contenida en el Decreto No.137-2016 del 2 de Noviembre de
2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
18 de Enero del 2017, regula el Sistema de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los
Recursos de los Partidos Políticos, Movimientos Internos de
los Partidos Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas
entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes
aplicable en el país, así como los principios que se aplican
al proceso de fiscalización de forma pertinente a lo largo
del mismo, considerándose la rendición de cuentas como el
mecanismo de prevención del ingreso de financiamientos de
origen ilícito dentro de los procesos electorales.
CONSIDERANDO: Que los precandidatos de los partidos
políticos, sus movimientos internos y demás sujetos obligados
se encontraban en la fase de impugnaciones y recuentos
especiales ante el Consejo Nacional Electoral (CNE),
como parte del proceso de elecciones primarias e internas
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celebrado el 9 de Marzo del presente año, lo imposibilitaba
la presentación oportuna de los informes financieros
requeridos por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos (UFTF).
Por lo que, resulta necesario ampliar los plazos establecidos
para garantizar que los sujetos obligados cumplan con esta
responsabilidad, promoviendo así el control adecuado y la
transparencia en el financiamiento político.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y
Candidatos (UFTF) es responsable de la función fiscalizadora
de financiamientos destinados a Campañas Electorales y
operaciones ordinarias de los Partidos Políticos, la cual goza
de una autonomía parcial al estar adscrito al Consejo Nacional
Electoral (CNE).
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- S e a u t o r i z a a l a U N I D A D
D E F I N A N C I A M I E N T O ,
T R A N S P A R E N C I A Y
FISCALIZACIÓN A PARTIDOS
POLÍTICOS Y CANDIDATOS
(UFTF) para ampliar su planificación
de actividades dentro del marco
de la fiscalización de los informes
financieros de ingresos y egresos de los
gastos de campaña presentados por los
Sujetos Obligados. De igual manera se
faculta a la UFTF para llevar a cabo
procesos de adquisición de bienes y/o
servicios, contrataciones, modificaciones
presupuestarias al amparo del Decreto
Legislativo No.84-2024 del 7 de
Septiembre de 2024, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 7 de
Octubre del 2024, contentivo en la Ley
para la Administración y Ejecución
Transparente del Presupuesto Electoral
para Elecciones Primarias 2025, hasta
que la Unidad finalice sus actividades
de fiscalización del Proceso Electoral
Primario, considerando que la UFTF
es un ente adscrito al Consejo Nacional
Electoral (CNE), con autonomía
decisional administrativa del pleno
de comisionados y sin perjuicio del
fraccionamiento determinado en la Ley.
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ARTÍCULO 2.- A u t o r i z a r a l a U N I D A D
D E F I N A N C I A M I E N T O ,
T R A N S P A R E N C I A Y
F I S C A L I Z A C I Ó N D E L O S
P A R T I D O S P O L Í T I C O S Y
CANDIDATOS (UFTF), para que todos
los informes financieros presentados por
los sujetos obligados en cualquiera de
sus niveles electivos, después de la fecha
establecida en el Decreto Legislativo
No.137-2016 del 12 de Noviembre del
2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de Fecha 18 de Enero de 2017,
Edición No.34,242, la cual vence en el
mes de marzo del año 2025, se tengan
por recibidos hasta el día 30 del mes de
Abril del año 2025, como presentados
en tiempo y forma.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO CONTENTIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL,
COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS EXONERACIONES.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)
Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-002-2025
para la “Renovación de Licencia y Soporte de
Controlador de Ancho de Banda; Renovación de Licencia
y Soporte AVAYA; Adquisición de Licencias para uso
Softphone Avaya Workplace, Gestión 2025”.
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-002-2025 a presentar ofertas para
la “Renovación de Licencia y Soporte de Controlador
de Ancho de Banda; Renovación de Licencia y Soporte
AVAYA; Adquisición de Licencias para uso Softphone
Avaya Workplace, Gestión 2025”. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de Recursos
Nacionales, correspondientes a la gestión 2025.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing.
Isis Barahona Andino, Dirección Nacional Administrativa
Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio
Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día
lunes 31 de marzo del 2025 de lunes a viernes de 08:00
a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00)
los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la
República según formulario TGR1.
Los documentos base de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República
de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto
(02:00 p.m.) del lunes 12 de mayo del 2025. Las ofertas
presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las dos con quince minutos de la tarde (02:15
p.m.) del lunes 12 mayo del 2025. De igual manera, se hace
cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas
a cualquier representante o integrante de organizaciones de
la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de
transparencia.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional
No. LPN-SAR-002-2025, para la “Renovación de Licencia
y Soporte de Controlador de Ancho de Banda; Renovación
de Licencia y Soporte AVAYA; Adquisición de Licencias
para uso Softphone Avaya Workplace, Gestión 2025”, está
abierta para toda empresa interesada en participar y que esté
legalmente constituida. El servicio de Administración de
Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites
relativos a la gestión de esta licitación, y la participación
de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo
las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Tegucigalpa, M.D.C, lunes 31 de marzo del 2025.
Ing. Isis Barahona Andino
Directora Nacional Administrativa Financiera
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)
Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-007-2025
para la Renovación de Soporte Fortinet, Servidores HP
Proliant DL380, Software Networker, Data Domain
Gestión 2025-2026.
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SAR-007-2025 a presentar ofertas para la
“Renovación de Soporte Fortinet, Servidores HP Proliant,
Software Networker, Data Domain, Gestión 2025-2026”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Recursos Nacionales, correspondientes a la
gestión 2025.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos base de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Ing.
Isis Brigitt Barahona, Dirección Nacional Administrativa
Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio
Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard
Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día
martes 25 de marzo del 2025 de lunes a viernes de 08:00
a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00)
los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la
República según formulario TGR1.
Los documentos base de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel
de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas
(SAR) ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico
Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República
de Corea, a más tardar a las dos de la tarde en punto
(02:00 p.m.) del martes 06 de mayo del 2025. Las ofertas
presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada,
a las dos con quince minutos de la tarde (02:15 p.m.)
martes 06 de mayo del 2025. De igual manera, se hace
cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas
a cualquier representante o integrante de organizaciones de
la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de
transparencia.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional
No. LPN-SAR-007-2025, para la “Renovación de Soporte
Fortinet, Servidores HP Proliant DL380, Software
Networker, Data Domain, Gestión 2025-2026”, está
abierta para toda empresa interesada en participar y que este
legalmente constituida. El servicio de Administración de
Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites
relativos a la gestión de esta licitación y la participación
de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo
las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Tegucigalpa M.D.C., martes 25 del 2025.
____________________________________
Ing. Isis Brigitt Barahona
Directora Nacional Administrativo Financiero
Tributar es ProgreSAR
Tegucigalpa M.D.C., Centro Cívico Gubernamental,
Edificio Cuerpo Bajo “A”, Boulevard Juan Pablo II,
Esquina República de Corea.
www.sar.gob.hn
5 M. 2025
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
(CONDEPOR)
“AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS
ESTRUCTURALES EN EL ÁREA SOL CENTRO
DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ
HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO
FRANCISCO MORAZÁN, IV ETAPA”
LPN-CONDEPOR-004-2025
La Comisión Nacional de Deportes, Educación
Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las
empresas constructoras interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
CONDEPOR-004-2025, a presentar ofertas selladas
para el Proyecto “AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS
ESTRUCTURALES EN EL ÁREA SOL CENTRO
DEL ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ
HERRERA, TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO
FRANCISCO MORAZÁN, IV ETAPA”.
1. El plazo de ejecución de las Obras, contados a
partir de la fecha señalada en la orden de inicio es de
CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días calendario.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos
Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir el Pliego de
Condiciones de la presente licitación a partir del
11 de abril del año 2025, en el Departamento de
Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel
del Estadio “Héctor Chochi Sosa” en el Complejo
Deportivo “José Simón Azcona” en este caso deben
traer un dispositivo USB, acompañando una nota
de solicitud debidamente firmada y sellada por
el representante legal de la empresa dirigida al
Comisionado Presidente de la Comisión Nacional
de Deportes, Educación Física y Recreación
(CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy,
también, podrán obtenerlo descargándolo de la
plataforma honducompras (www.honducompras.
gob.hn), además, podrán ser solicitados mediante
el correo electrónico:licitaciones@condepor.gob.
hn; en caso de optar por descargar el pliego de
condiciones de la plataforma honducompras, deberán
de notificarlo al correo antes indicado, manifestando
la intención de participar, para efectos de registro.-
La empresa que no se registre previamente no podrá
recibir oportuna y oficialmente las enmiendas,
adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.
5. VISITA TÉCNICA: Se tiene programada una
visita de campo de carácter obligatoria el 22 de abril
del año 2025 a las 10:00 a.m., teniendo como punto
de reunión el portón No. 11 del Estadio Nacional
“José de la Paz Herrera”, se extenderá constancia de
la visita de campo a presentarse con la oferta.
6. Las Ofertas deberán presentarse el 12 de
mayo del año 2025 hasta las 10:00 a.m., ofertas
electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se
reciban después de la fecha y hora indicada serán
devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose
en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido,
las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes
y/o representantes que deseen asistir en la Sala de
Juntas, segundo nivel de las oficinas de la Comisión
Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación
(CONDEPOR), en el Complejo Deportivo “José
Simón Azcona”, Estadio “Héctor Chochi Sosa”,
Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m. del 12 de
mayo del año 2025. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta en original por un monto igual al 2% del
monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60)
días calendario, contados a partir de la apertura de
ofertas, de acuerdo con lo establecido en los Datos
de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación.
7. Pueden pedirse aclaraciones sobre el Pliego de
Condiciones hasta las 4:00 p.m. del 2 de mayo del
año 2025.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril del año 2025.
MARIO ANTONIO MONCADA GODOY
COMISIONADO PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
(CONDEPOR)
5 M. 2025
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
República de Honduras
COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
(CONDEPOR)
“SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “AMPLIACIÓN
DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES EN EL
ÁREA SOL CENTRO DEL ESTADIO NACIONAL
JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA,
DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, IV
ETAPA”.
CPN-CONDEPOR-004-2025
La Comisión Nacional de Deportes Educación Física
y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas
consultoras legalmente constituidas, interesadas en
participar en el Concurso Público Nacional No. CPN-
CONDEPOR-004-2025, a presentar ofertas selladas
para el Proyecto “SUPERVISIÓN DEL PROYECTO:
“AMPLIACIÓN DE LAS MEJORAS ESTRUCTURALES
EN EL ÁREA SOL CENTRO DEL ESTADIO NACIONAL
JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, TEGUCIGALPA,
DEPARTAMENTO FRANCISCO MORAZÁN, IV
ETAPA”.
La consultoría tendrá una duración de ciento cincuenta y
cinco (155) días calendario, contados a partir de la fecha
indicada en la orden de inicio.
1. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de Fondos Nacionales.
2. La consultoría se efectuará conforme a los procedimientos,
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los Términos de
Referencia del presente concurso a partir del 11 de abril
del año 2025, en el Departamento de Licitaciones, oficinas
administrativas, primer nivel del Estadio “Héctor Chochi
Sosa”, en el Complejo Deportivo “José Simón Azcona”,
en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando
una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el
representante legal de la empresa, dirigida al Comisionado
Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación
Física y Recreación (CONDEPOR), Mario Antonio Moncada
Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la
plataforma Honducompras (www.honducompras.gob.hn),
además, podrán ser solicitados vía correo electrónico,
a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn;
En caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la
plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo
antes indicado, manifestando la intención de participar,
para efectos de registro.- La empresa que no se registre
previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente
las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por
CONDEPOR.
4. Para efectos de recibir aclaraciones las mismas serán
admitidas hasta el 2 de mayo del año 2025, hasta las 4:00
p.m.
5. VISITA PREVIA AL SITIO DEL PROYECTO: Se tiene
programada una visita de campo con carácter obligatorio
para el 22 de abril del año 2025, a las 2:00 p.m., el punto de
reunión será en el portón No. 11 del Estadio Nacional José
de la Paz Herrera, se extenderá constancia de la visita de
campo a presentarse con la oferta.
6. Las ofertas se presentarán en el Departamento de
Licitaciones, oficinas administrativas de CONDEPOR,
primer nivel del Estadio “Héctor “Chochi” Sosa” en el
Complejo Deportivo “José Simón Azcona”, Tegucigalpa,
M.D.C.
La fecha y hora límite para la presentación de ofertas será el
12 de mayo del año 2025, hasta las 2:00 p.m.
La oferta se presentará en sobre sellado, encuadernada,
debidamente foliada, con la firma y sello en todas sus hojas
por quien tenga la representación legal (original y una copia
física , digital USB); los sobres o paquetes que las contienen
se dirigirán al Comisionado Presidente de la Comisión
Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación
(CONDEPOR), Mario Antonio Moncada Godoy, con
indicación del nombre y número del concurso, debiendo
indicar además el nombre, dirección, teléfono y correo
electrónico del proponente.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de abril del año 2025.
Mario Antonio Moncada Godoy
COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN (CONDEPOR)
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PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados
y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER:
Que, en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco,
el señor Julio Cesar Gámez Cordón.- Interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2025-00005-LAP.- contra el
Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas,
por actos del lnstituto Nacional de Migración de Denpencia
de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización, demanda en materia personal, para
la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdos de
Cancelación N° 001-2025 de fecha ocho de enero del año dos
mil veinticinco (2025), emitido por el Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Migración, que se reconozca la situación
jurídica individualizada por cancelación ilegal e injustificada. Que
se reconozca el acuerdo de trabajo en su modalidad correcta y
como medio para el restablecimiento de los derechos se ordene
el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el
pago de los salarios dejados de percibir con su reajuste y todos sus
aumentos. Pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer
mes, ascenso desde la fecha de la cancelación hasta la ejecucíón
de la sentencia.- COSTAS.
08 de abril del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
5 M. 2025
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PODER JUDICIAL
Honduras
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
EXP-0501-2022-02302-LCV
EL INFRASCRITO, SECRETARIO ADJUNTO DEL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS, AL PÚBLICO
EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LA LEY Y SEGÚN
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 634 PÁRRAFO
TERCERO Y 640 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, HACE
SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de
Título Valor, presentada por la Abogada ANA JULIA NUÑEZ
MARADIAGA, en su condición de representante procesal
de los señores GEOFFRY ERIC SCHACHER KAFATI,
RODERICK ALEXANDER SCHACHER KAFATI,
JONATHAN SAMUEL SCHACHER KAFATI y LILIANM
EVELIN KAFATI BICHARA, en su condición de herederos
testamentarios, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones
dejados por su difunto padre el señor RONALDO SCHACHER
WEIDNER, también conocido como RONALDO SCHACHER
WEIDNER, tendiente a que se repongan los siguientes títulos
valores número 01191 por 44 acciones y número 01437 por 40
acciones, que se encuentran inscritas en el libro de accionistas de
la sociedad MOLINO HARINERO DE SULA, S.A., a favor del
señor RONALDO SCHACHER WEIDNER, también conocido
como RONALDO SCHACHER WEIDNER.
San Pedro Sula, Cortés, nueve (09) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024).
ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO
SECRETARIO ADJUNTO
5 M. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de abril
del año 2022 comparece la Abogada Silvia Consuelo Godoy
Rubio, representante procesal del señor Cesar Alberto Fortin
Carbajal, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2022-00241, contra la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería, interpuso demanda
contencioso administrativa en materia ordinaria.- Se declare
nulidad de un acto administrativo en materia de personal, que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
al ordenamiento jurídico.- Que se me reconozca la situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento
de mi derecho se ordene mediante sentencia definitiva mi
reintegro.- Que se me reconozca el pago de mis derechos laborales
consistentes en décimo cuarto mes proporcional, pago décimo
tercer mes proporcional, pago de vacaciones que fueron trabajadas
y no pagadas, más el pago de los salarios dejados de percibir en
concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación
hasta que se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. En
relación al acuerdo de cancelación No.112-2022 de fecha treinta
(30) de marzo del año dos mil veintidós (2022).
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 372-2025 de fecha 21 de marzo del
año 2025, mediante CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA CON DERECHOS PARA PROMOVER
de fecha 15 de mayo del 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por el abogado
IVIS EDUARDO ALVARADO GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 22261,
quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil DROGUERÍA UNIVERSAL, S.A., con
RTN 08019000235510 y con domicilio en la ciudad de Comayagüela, en el departamento de Francisco Morazán.
SEGUNDO: Otorgar la licencia como DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DROGUERÍA UNIVERSAL,
S.A., como concesionaria de la empresa concedente SANDOZ PHARMACEUTICALS PANAMÁ, S.A., de
nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 30 de abril del 2025, con
jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, para la distribución, comercialización, promoción y venta
de los productos detallados a continuación:
ACETATO DE LEUPROLIDA 3.75 MG X 1 KIT
ACETATO LEUPROLIDA 11.25 MG X 1
ACLASTA 5MG/100ML lLIVI V2 INT
ALFUZOSIN l0MG 30PRT C CAC
ANASTROZOL lMG SDZ 30FCT L TM
BICALUTAMIDA 50MG 30FCT
BINOCRIT 2000IU/1ML 6LISY
BINOZYT 200MG/5ML 30ML POS CAC
CARDOGREL 75MG 14FCT CAC
CORYOL 12.5MG 30TAB PA
CORYOL 25MG 30TAB PA
CORYOL 6.25MG 30 TABS PA
CURAM l000MG 20FCT CAC
CURAM 312,5MG 60ML POS
CURAM 600+42.9MG/5ML 125ML POS CAC
DASATINIB SDZ 100MG30FCT BO
ENOXAPARIN 20MG/0.2ML 2LISY CAC
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ENOXAPARIN 40MG/0.4ML 2LISY CAC
ENOXAPARIN 60MG/0.6ML 2LISY CAC
ENOXAPARIN 80MG/0.8ML 2LISY CAC
FORADIL 12MCG 30INHC Vl PA
FORTUM IM/IV 500MG POLVO PARA INYECCIÓN
FORTUM IM/IV lG POLVO PARA INYECCIÓN
HYRIMOZ 40MG/0.8ML 2LISY BI CAC
KINEPTIA 150MG 28HGC Vl CAC
KINEPTIA 75MG 28HGC Vl CAC
METHOTREXATE 2,5MG 50TAB CAC
MYCOPHENOLATE MOFETIL 250MG 50HGC
MYCOPHENOLATE MOFETIL 500MG 50 FCT
OLARBI 20MG 14FCT CAC
OLARBI 40MG 14FCT CAC
OLARBI HCT 20+ 12,5MG 14FCT CAC
OLARBI HCT 40+12,5MG 14FCT CAC
PARICALCITOL 5MCG/ML 5LIAM CAC
REVCOX 200MG 100HGC CAC
RIXATHON 100MG/10ML 2LIVI V1 CAC
RIXATHON 500MG/50ML lLIVI Vl CAC
ROSUSTAR l0MG 28FCT CAC
ROSUSTAR 20MG 28FCT CAC
ROSUSTAR 40MG 28FCT CAC
ROTAQOR l0MG 30FCT CAC
ROTAQOR 20MG 30FCT CAC
ROTAQOR 40MG 30FCT CAC
ROTHROM 10MG 30FCT CAC
ROTHROM 20MG 30FCT CAC
SAFEBUL 16MG 30TAB CAC
SAFEBUL 32MG 30TAB CAC
SAFEBUL 8MG 30TAB CAC
SAFEBUL/HCT 16+ 12.5MG 14TAB CAC
SAFEBUL/HCT 32+ 12.5MG 14TAB CAC
SAFEBUL/HCT 32+ 12.5MG 28TAB CAC
SAFEBUL/HCT 32+25MG 14TAB CAC
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SAFEBUL/HCT 32+25MG 28TAB CAC
SIRDALUD 4MG 30TAB U17_3INT
TACROLIMUS lMG 50HGC PA
TENSIBER HCT SDZ 150/12.5MG 30FCT CAC
TENSIBER HCT SDZ 300/25MG 30FCT CAC
TENSIBER SDZ 150MG 30FCT CAC
TENSIBER SDZ 300MG 30FCT CAC
VITACOX 120MG 14FCT CAC
VITACOX 90MG 14FCT CAC
ZARZIO 30MIU 0.5ML 5LISY BI Vl CAC
ZARZIO 30MIU/0.5ML lLISY BI V1 CAC
ZIEXTENZO 6MG/0.6ML lLISY BI CAC
ZINACEF 1.5G POLVO PARA INYECCIÓN
ZINACEF 750MG POLVO PARA INYECCIÓN
ZINNAT 125MG/5ML l00ML lGOS CAC
ZINNAT 250MG 10FCT CAC
ZINNAT 250MG 50FCT CAC
ZINNAT 250MG/5ML 70ML 1GOS CAC
ZINNAT 500MG l0FCT CAC
ZINNAT 500MG 50FCT CAC
ZINNAT 750MG 17ML lPSOIJ CAC
En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes
de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma
no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado
en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022.
(F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Tania Elizabeth Elvir Lopez
Actuando en representación de la empresa:
SYNGENTA CROP PROTECTIONS S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
CRESTIVO DUO 16.9 SL
Ingrediente Activo:
7.50% Bicyclopyrone, 9.40% Hexazinone
Grupo al que pertenece
Tricetona, Triazinona
Tipo de formulación
Concentrado Soluble (SL)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
SYNGENTA AGRO S.A. DE C.V./MEXICO
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2311-4024
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo
No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 21 de febrero de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
5 M. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Tania Elizabeth Elvir López
Actuando en representación de la empresa:
SYNGENTA CROP PROTECTIONS S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
ELESTAL 30 SC
Ingrediente Activo:
30% Spiropidion
Grupo al que pertenece
Ácido Tetrámico
Tipo de formulación
Suspensión Concentrada (SC)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA./
BRASIL, SYNGENTA LIMITED (GRANGEMOUTH
MANUFACTURING CENTRE)/INGLATERRA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2403-0677
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo
No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes 25 de febrero de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
5 M. 2025
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual
CERTIFICA: Extracto de la resolución 2024/933
Tegucigalpa, M. D. C., veintiséis (26) de septiembre del dos
mil veinticuatro (2024).VISTA: RESULTA PRIMERO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria
de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2013-4469 con
entrada No.2024-001608, presentado por la Abogada
SARAI ARKOULIS, en su condición de Apoderada Legal
de la sociedad LICORERA ZACAPANECA S.A., en la
acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No.
129422 de la Marca de Fábrica denominada "VENADO
LIGHT CUBATA COLA Y DISEÑO A COLORES"
en clase internacional (33) inscrita a favor de la Sociedad
Mercantil denominada LICORERA ZACAPANECA S.A.,
en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO:
Una vez firme la presente resolución, el/los interesados
deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a
publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La
Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación
en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones
marginales respectivas en el libro de registro y en la base de
datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución
no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante
la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la
notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.
(F) (S) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO.
Tegucigalapa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero del dos mil
veinticinco(2025)
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
5 M. 2025
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual
CERTIFICA: Extracto de la resolución 2024/936
Tegucigalpa, M. D. C., veintiséis (26) de septiembre del dos
mil veinticuatro (2024).VISTA: RESULTA PRlMERO:
CONSlDERADO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria
de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2016-23813 con
entrada No.2024-001616, presentado por la Abogada SARAI
ARKOULIS, en su condición de Apoderada Legal de la
sociedad LICORERA ZACAPANECA S.A. en la acción
de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 143612
de la Marca de Fábrica denominada "VENADO LIGHT
CUBATA Y DISEÑO" en clase internacional (33) inscrita
a favor de la Sociedad Mercantil denominada LICORERA
ZACAPANECA S.A., en virtud de haber sido solicitada por
su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en
la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente
Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá
presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro
de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la
notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE
(F) (S) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO.
Tegucigalpa M.D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil
veinticinco (2025)
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
Resolución
Resolución No. 360-2025 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para Productos de Patrón Spirits México
Poder Ejecutivo
La LICENCIA DE DISTRIBUDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 360-2025 de fecha
20 de marzo del año 2025, en virtud de la CERTIFICADO
DE IMPORTADOR, de fecha 20 de septiembre de
2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA
DE DISTRIBUDOR EXCLUSIVO, a la Sociedad
Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S. A., como
concesionaria de la empresa concedente PATRÓN SPIRITS
MÉXICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad mexicana, como
DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo
INDEFINIDO, para importar y distribuir los siguientes
productos: TEQUILA REPOSADO 100% DE AGAVE
MARCA PATRÓN EL ALTO, TEQUILA SILVER 100%
DE AGAVE MARCA PATRÓN EL CIELO, TEQUILA
AÑEJO 100% DE AGAVE CRISTALINO MARCA
PATRÓN. CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. En virtud que
cumple con los requisitos de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su Reglamento, esta certificación no surtirá
efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial "La Gaceta", dentro del plazo establecido en
el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de
esta Secretaría de Estado. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA
PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior Delegada mediante Acuerdo No.141-
2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General.
Para los fines que el interesado convenga se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco (2025)
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
5 M. 2025
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual
CERTIFICA: Extracto de la resolución 2024/926
Tegucigalpa, M. D. C., veintiséis (26) de septiembre del dos
mil veinticuatro (2024).VISTA: RESULTA PRIMERO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria
de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2016-23811 con
entrada No.2024-001615. presentado por la Abogada SARAI
ARKOULIS, en su condición de Apoderada Legal de la
sociedad LICORERA ZACAPANECA S.A., en la acción
de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 143491
de la Marca de Faábrica denominada "VENADO LIGHT
CUBATA Y DISEÑO", en clase internacional (33) inscrita
a favor de la Sociedad Mercantil denominada LICORERA
ZACAPANECA S.A.. en virtud de haber sido solicitada por
su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y
en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente
Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá
presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro
de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la
notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.
(F) (S) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO. Tegucigalpa,M.D.C.,
dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025).
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho
(28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este
Juzgado la señora KIMBERLY YOHANA DURÓN SÁNCHEZ,
quien confirió poder a la Abogada WALESKA KAROLINA
ORDOÑEZ CARRASCO, interponiendo demanda en materia de
personal con Orden de Ingreso 0801-2025-00253, contra el Estado
de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto
Administrativo de carácter particular de la administración pública
consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No.CI-
IP-164-2025, de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil
veinticinco (2025) y notificado en fecha catorce (14) de marzo
del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la COMISIÓN
INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto
impugnado, que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en
que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento
de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo, por lo que
solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a
título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta
que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al
cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela
del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que
ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario,
décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y
otros, con especial condena en costas, se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 M. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril
del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado
la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES,
actuando en su condición de Apoderada Legal de los ciudadanos
JOSE JOEL GAMEZ CARDENAS, EMIGDIO PABLO
RODRIGUEZ RIVERA, KAREN JEANNETTE GUILLEN
ROBLEDA, incoando demanda con Orden de Ingreso 0801-2025-
00285, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para
que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de
carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el
ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario
y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del
Médico Empleado; en relación con la Ley de Reordenamiento del
Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario
bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01
de enero del año 2013 y los incrementos que se otorguen durante
se tramite la presente demanda hasta la fecha que se ejecute la
sentencia.- Costas.- Intereses.- Se acompaña poder, cotejo y
devolución.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
5 M. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de
agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en
su condición de representante procesal de la señora María del
Carmen Aguilar Lanza, incoando demanda vía procedimiento
ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con Orden
de Ingreso número 0801-2024-00537, para que se declare
ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistente en la Resolución DI No. 190-2024, de
fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticuatro (2024),
emitida por el Director Interino del Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo (INJUPEMP), por no ser conforme a derecho
al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada de la titular de derechos y
adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de las mismas, se ordene mediante sentencia definitiva la
consolidación de salarios y consecuentemente se otorgue ajuste
de pensión por invalidez por consolidación de cotizaciones.- Se
brinde celeridad en el proceso con fundamento en las Normas de
Brasilia por condición de vulnerabilidad.- Intereses.- Costas del
Juicio.- Se acompañan documentos.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(08) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante
este Juzgado la Abogado HEIDI DAYANA LUNA DUARTE,
en su condición de representante procesal de la TELEFONICA
CELULAR S.A. de C.V. (CELTEL), incoando demanda en
materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-
00005, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, demanda
ordinaria para la nulidad absoluta de los Actos Administrativos
de carácter particular consistente en: 1) resolución OD020-23
de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veintitrés (2023);
2) resolución AS316-23 de fecha tres (03) de noviembre
del año dos mil veintitrés (2023), ambas dictadas por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
medidas para su restablecimientos se propone y relacionan
medios de prueba. Anexos. Se delega poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
5 M. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha siete (07) de enero del dos
mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la
Abogada AGENES VICTORIA FLORES VIJIL, en
su condición de representante procesal de la Sociedad·
Mercantil LUVECK MEDICAL CORP., incoando
demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número
0801-2025-00003, contra el Estado de Honduras, a través
de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA,
demanda por la vía del proceso ordinaria.- Se demanda
la nulidad de dos Actos Administrativos consistente en las
resoluciones R-ARSA-0623-0001 y R-ARSA-0523-0340
emitidas por la Agencia de Regulación Sanitaria.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada de mi
representada mandando a declarar nula las resoluciones
R-ARSA-0623-0001 de fecha 1 de junio del 2023 y
R-ARSA-0523-0340 de fecha 31 de mayo del 2023 y
siguientes resoluciones por estar dictadas contra derecho al
violentar el debido proceso y derecho de defensa.- Que se
ordene la restitución de los registros sanitarios indebidamente
cancelados.- Se solicita la apertura a prueba.- Se acompañan
documentos.- Se manifiesta voluntad de cumplir los
requisitos exigidos por la Ley.- Costas.
ABG.KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
5 M. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha quince
(15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA
COLINDRES, actuando en su condición de representante
procesal de las señoras ARYERY PATRICIA VILLANUEVA
BONILLA y MARTA ELIZABETH MANCIA FERRERA,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00018, contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para
que se declare ilegalidad y nulidad de Actos Administrativos de
carácter particular por no ser conformes a derecho por infringir el
ordenamiento jurídico, con quebrantamiento formalidades las de
esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación
jurídica individualizada de las adoptar medidas como titulares
de derechos y para necesarias el pleno restablecimiento que se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario
y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del
Médico Empleado; en relación con la Ley de Reordenamiento del
Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario
bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01
de enero del año 2013 y los incrementos que se otorguen durante
se tramite la presente demanda, hasta la fecha que se ejecute
la sentencia.- Costas.- Intereses. se acompaña poder, cotejo y
devolución.
ABG. ARNOLD JAVIER ALERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintisiete (27) de junio del dos
mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado, el
abogado HELIODORO ZAMORA FLORES, actuando
en su condición como apoderado legal de los señores: 1)
HECTOR AVILIO FUNES CABRERA, 2) EFREN
ROLANOD GARCÍA VÁSQUEZ, 3) GLENDA
SUYAPA CARRASCO ALMENDRARES, 4) NANCY
LORENA VELÁSQUEZ CÁCERES; y, 5) WALTER
MAURICIO AGUILAR IZAGUIRRE; quien interpuso
demanda en materia personal, registrada bajo el número
de ingreso 0801-2022-00618. - "Se interpone demanda
contenciosa administrativo especial en materia de personal
para que se Declare la Nulidad e Ilegalidad de los Actos
Administrativos de carácter particular consistentes en los
Acuerdos de Cancelación Números 097-2022, 094-2022,
106- 2022, 112-2022, 100-2022, todos de fecha ocho (08) de
junio del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictados
conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico
y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso
con exceso y desviación de poder. - Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y se adopten como
medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos,
se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) los
reintegros a los puestos de trabajo de igual o mejor categoría
a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago
de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación
hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme
la sentencia. - Más el pago de los beneficios que ocurran
durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de
vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los
incrementos salariales. - Condena en costas. - Habilitación
de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación
judicial. - Se acompañan documentos. - Poder". En relación:
A los actos administrativos impugnado del cual se pide la
declaración de ilegalidad y su nulidad son los Acuerdos de
Cancelación No. 097,2022, 094-2022, 106-2022, 112-2022,
100-2022 todos de fecha ocho (08) de junio del año dos mil
veintidós (2022).
VIKY MONTAYA
SECRETARIA ADJUNTA
5 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2564
Fecha de presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BALEADAS KENNEDY JEHOVA JIREH S. DE R.L.
Domicilio: COL. KENNEDY, CALLE DEL COMERCIO, A LA PAR DE LA
COOPERATIVA ELGA, CP 04001, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARLON ALEXIS RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BALEADAS KENNEDY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "BALEADAS KENNEDY"
en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se protegen
los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025 _______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2023-5612
Fecha de presentación: 2023-09-01
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ NUM. EXT. 2815, MITRAS
NORTE, C.P. 64320. MONTERREY, NUEVO LEÓN, MÉXICO, Monterrey, México,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Alfredo Duarte Jimenez
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TU HISTORIA, TU SAZÓN
G.-
Número de Solicitud: 2023-4630
Fecha de presentación: 2023-07-20
Fecha de emisión: 23 de abril de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: AV. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ NUM. EXT. 2815, MITRAS
NORTE, C.P. 64320, NUEVO LEÓN, MONTERREY, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ALFREDO DUARTE JIMENEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRAN TRADICIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "TU HISTORIA, TU
SAZÓN" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal
se encuentra ligada a la Marca Gran Tradición (Mixta), con número de expediente
2023-004630.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para
cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6688
Fecha de presentación: 2023-10-19
Fecha de emisión: 23 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: A.V. DR. JOSÉ ELEUTERIO GONZÁLEZ NUM. EXT. 2815, MITRAS
NORTE, C.P. 64320, MONTERREY, NUEVO LEÓN, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Alfredo Duarte Jimenez
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLI DE NUTRIOLI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para
cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRAN TRADICION" en su
conjunto y la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para
cocinar alimentos; aceites para cocinar, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5920
Fecha de presentación: 2023-09-18
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos y Alimentos La Pippa, S.A.
Domicilio: 14 avenida 17-31 zona 04, Mixco, El Naranjo, Distribodegas 1, bodega C3,
Mixco, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Alfredo Duarte Jimenez
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIPPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas, productos de pastelería, confitería, pan;
salsas; especias, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
Marcas de Fábrica
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2024-2112
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ecolab USA Inc.
Domicilio: 1 Ecolab Place Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZEPHAIR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones desodorizantes del aire;
refrescantes del aire principalmente desodorizantes de aire preparaciones
neutralizadoras de olor para el aire; preparaciones desodorizantes para telas y
textiles para uso doméstico, industrial y comercial; preparaciones neutralizadoras
de olor para telas y textiles, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025 _______
Número de Solicitud: 2024-3214
Fecha de presentación: 2024-05-16
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GANT AB
Domicilio: P.O. Box 27021 1025l Stockholm Sweden, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GANT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anteojos; aros de anteojos; anteojos de sol;
aros para anteojos de sol; accesorios para anteojos, principalmente soportes para
anteojos, caddies para anteojos, estuches para anteojos, cordones para anteojos,
cadenas para anteojos; gafas de protección para deportes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-5599
Fecha de presentación: 2024-08-22
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKATRADE INC.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edificio Central, 5to
piso, ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ATAMEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano
analgésico, antipirético anilidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025 _______
Número de Solicitud: 2023-3075
Fecha de presentación: 2023-05-16
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRINCE CORP PRIVATE LIMITED
Domicilio: Omkar Esquare, 7th Floor, Opp. Sion-Chunabhatti Signal, Eastern
Express Highway, Sion (East), Mumbai 400 022, Maharashtra, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRINCEWARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para alimentos, palanganas,
tarrinas, botellas de plástico y pet, cestas de lavandería, cestas de picnic, papeleras,
cestas de botellas, loncheras, recipientes de cocina, baldes, tazas; recipientes con
aislamiento térmico para alimentos y bebidas, recipientes, termos y cacerolas,
platos; artículos domésticos de plástico, principalmente piezas para servir, jarras
y cuencos, bandejas para servir, cubiertas para platos, escurreplatos, escurreplatos;
soportes para platos; platos para jabones, tarros y jarras, teteras (no eléctricas),
termos al vacio; pequeños utensilios domésticos (no eléctricos) y vasos para beber;
cristalería, utensilios de cocina; platos de plástico; tablas de cuchillos; calderas
de leche; hieleras; peines y esponjas, cepillos (que no sean pinceles), cepillos y
materiales para fabricar cepillos; cepillo de dientes; instrumentos y materiales para
la limpieza; juego de escobillas de baño y soportes para escobillas de baño; orinales
para niños; ollas a presión no eléctricas; macetas y soportes para flores; soportes
para plantas y flores, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
-- 36 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2024-5767
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: First Hawk Street LLC
Domicilio: 15821 Ventura Blvd., Suite 370, Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CÉCRED
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicadas para el cuidado del
cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos, estimulantes
para el crecimiento del cabello, a saber, para las cejas y las pestañas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025 _______
Número de Solicitud: 2024-4737
Fecha de presentación: 2024-07-19
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZIAJA Ltd Zaklad Produkcji Leków Spólka z o.o.
Domicilio: Ul Jesienna 9, 80-298 Gdansk, Polonia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ziaja
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; preparaciones para lavar,
preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de la piel;
preparaciones para la higiene íntima; productos de perfumería, aceites etéreos;
dentífricos y preparaciones para la limpieza de dentaduras postizas, enjuagues
bucales; artículos de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-2371
Fecha de presentación: 2024-04-12
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DOSS INMOBILIARIA S.A. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DӦSS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias inmobiliarias, la
administración de bienes inmuebles, servicios de arrendamiento y de arrendamiento
con opción a compra (leasing), el cobro de alquileres, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-3579
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 24 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Excel Dryer Inc.
Domicilio: 357 Chestnut Street, East Long meadow, MA 01028, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XLERATOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Secadores de manos eléctricos de pared y
secadores de pelo eléctricos de pared, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025
-- 37 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2024-3940
Fecha de Presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 23 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOVY LAND S.A. DE C.V.
Domicilio: Antigua carretera a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm. Int. 1, Juan de la
Barrera,Tlaquepaque, Jalisco, 45618, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin
otorgar exclusividad de las palabras "BEARS y GUMMIES".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces y golosinas; caramelos; chicles; bombones;
chocolates; confitería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
JOVY BEARS GUMMIES
Número de Solicitud: 2024-5387
Fecha de Presentación: 2024-08-12
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LJC Apparel, LLC
Domicilio: 27817 N. 160th Street, Scottsdale, Arizona 85262, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98520109 de fecha 25/04/2024 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, es decir, pantalones; vaqueros; gorras;
sombreros; gorras de béisbol; camisas; gorros; camisetas; camisas de vestir; chaquetas;
sudaderas; chaquetas de forro polar; tops de forro polar; jerseys; sudaderas con
capucha; abrigos y chalecos, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3951
Fecha de Presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 16 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOVY LAND S.A. DE C.V.
Domicilio: Antigua carretera a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm. Int. 1, Juan de la
Barrera,Tlaquepaque, Jalisco, 45618, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"JOVY HAPPY MIX", sin dar exclusividad de las palabras "HAPPY Y MIX" de
forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces y golosinas; caramelos; chicles; bombones;
chocolates; confitería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
JOVY HAPPY MIX
_______
Número de Solicitud: 2024-3947
Fecha de Presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 15 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOVY LAND S.A. DE C.V.
Domicilio: Antigua carretera a Chapala Núm. Ext. 6730 Núm. Int. 1, Juan de la Barrera,
Tlaquepaque, Jalisco, 45618, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JOVY MANGO SOUR"
sin dar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dulces y golosinas; caramelos; chicles; bombones;
chocolates; confitería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
JOVY MANGO SOUR
-- 38 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2022-3795
Fecha de Presentación: 2022-06-28
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACION DIEK, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL
VARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LENOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo tal como aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de marketing, publicaciones de textos
publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad
radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo
electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra venta al
por menor y mayor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación,
redes sociales, aplicaciones de internet, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1594
Fecha de Presentación: 2024-03-05
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACION DIEK, S.A. DE C.V.
Domicilio: 8276+3CP, CA-5, Víllanueva, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Francis Rodolfo Parrales Ordoñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LENOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Contadores de agua, contadores de electricidad, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANCISCO JOSE ALONZO GARCIA
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-4466
Fecha de Presentación: 2024-07-05
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Kennedy, zona Jacaleapa, carretera UNITEC, Tegucigalpa,
Honduras, C.A., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano, colirio,
tratamiento para descongestionar y aliviar lo rojo y la hinchazón de los ojos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
ANDIZOLINA
_______
Número de Solicitud: 2024-1602
Fecha de Presentación: 2024-03-06
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Especializados Sociedad Anónima (PROESSA).
Domicilio: Colonia Palmira, 5 calle, No.313, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "I-FLEX" únicamente en
su conjunto, sin darle exclusividad sobre la letra "I".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Letras y números adhesivos de vinilo; adhesivos
(papelería), adhesivos para papelería, adhesivos para oficina; letras y números
adhesivos; adhesivos decorativos para suelos; adhesivos para la casa; adhesivos de uso
doméstico; adhesivos para la papelería; blocs de notas adhesivos; ángulos adhesivos de
fotos; adhesivos [artículos de papelería]; materiales adhesivos para oficina; adhesivos
plastificados para uso doméstico; adhesivos (pegamentos) de uso doméstico; adhesivos
para su uso en arte; láminas de materias plásticas recubiertas de adhesivos [artículos
de papelería]; rótulos adhesivos para imprimir datos médicos y personales del portador
[que no sean de materias textiles, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
I-FLEX
-- 39 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2024-5173
Fecha de Presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin dar exclusividad de TF de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el
tratamiento de la anemia y deficiencia de hierro, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
INTRAFER TF
________
Número de Solicitud: 2023-7694
Fecha de Presentación: 2023-12-01
Fecha de emisión: 2 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HEAL VENTURE MANAGEMENT CORP.
Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GRUPO
HEI" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra
"GRUPO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos y de cuidados
de la salud; servicios de asesoramiento de farmacia; preparación de
GRUPO HEI
Número de Solicitud: 2023-2199
Fecha de Presentación: 2023-04-13
Fecha de emisión: 3 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC.
Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y
calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FROZEN PRONTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FROZEN
PRONTO" en su conjunto, sin darle exclusividad a los términos por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café concentrado, café concentrado
con una pequeña cantidad de leche espumada con o sin saborizantes,
café concentrado frío con una pequeña cantidad de leche espumada
con o sin saborizantes; café concentrado estilo americano; bebida
preparada a base de café y leche al vapor con o sin saborizantes, bebida
fría preparada a base de café y leche al vapor con o sin saborizantes;
bebida fría preparada a base de café con sabor a chocolate y leche
vaporizada, bebida fría preparada a base de café con sabor a chocolate
blanco y leche vaporizada, café tipo americano frío; té verde frío,
té de manzanilla, té negro frío, té chai frío, té chai frío preparado a
base de café y leche al vapor; café con chispas de chocolate helado;
bebida preparada a base de café y/o frutas con hielo y crema batida
con o sin saborizantes; granizado de frutas; café concentrado helado;
café concentrado con leche al vapor con o sin saborizantes; granizado
de café, granizado de pistacho; granizado de chicle, granizado de
algodón de azúcar, granizado de galletas, granizado de chocolate,
granizado de vainilla; chocolate blanco caliente; té frío; smoothies de
fresa, smoothies de naranja, smoothies de limón, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
recetas médicas en farmacias, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
________
-- 40 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2023-7429
Fecha cíe Presentación: 2023-11-23
Fecha de emisión: 21 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACIÓN SANTA MARIA
Domicilio: C/ Impresores n°2, Urbanización Prado del Espino 28660 Boadilla del
Monte (MADRID), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Libros de texto; material escolar; publicaciones
impresas; libros; revistas; periódicos; novelas; colecciones de libros de ficción;
colecciones de libros que no sean de ficción; boletines informativos, folletos; catálogos;
material de enseñanza y de escritura; manuales de educación y enseñanza escolar;
fotografías; artículos de papelería y escritorio; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; artículos de oficina (excepto muebles), de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2023-2019
Fecha de Presentación: 2023-03-31
Fecha de emisión: 15 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JUAN FERNANDO MENEGAZZO HERRERA
Domicilio: 5ta. Avenida 16-62 zona 10, edificio Platina 3er. nivel oficina 301,
Guatemala, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para solventar los problemas
de diabetes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025
________
PHARMASURE
Número de Solicitud: 2023-7393
Fecha de Presentación: 2023-11-22
Fecha de emisión: 6 de junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAHE PRODUCTOS COSMETICOS, S.L.
Domicilio: Avda. de Grecia, Parcela 5.1 Pol. Ind. Las Salinas 30840 Alhama de Murcia
(Murcia), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAHE PEPTIDE T98
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TAHE PEPTIDE T98" y
la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad al término "PEPTIDE
T98".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones; geles limpiadores; productos de perfumería;
aceites esenciales; cosméticos y productos cosméticos; acondicionadores para el
cabello; suavizantes para el cabello; aceites para el cabello; mascarillas para el cabello;
preparaciones neutralizantes para el cabello; lociones de protección del cabello;
lociones capilares; champús; hidratantes; hidratantes cosméticos; desodorantes;
preparaciones y tratamientos para el cabello; excluyendo de todos los productos
anteriores, los productos relacionados con el campo ocular, periocular y de la visión,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-464
Fecha de Presentación: 2024-01-24
Fecha de emisión: 10 de ,junio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima
Domicilio: Km. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, indicado como
suplemento alimenticio a base de hidroximetilbutirato de calcio (CaHMB), que es el
metabolito del aminoácido leucina, el hidroximetilbutirato es una sustancia natural del
cuerpo que actúa como agente anti metabólico y previene el consumo muscular y los
daños celulares. Cuando se consume el aminoácido leucina, se produce HMB, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025
________
THOR
-- 41 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2024-1006
Fecha de Presentación: 2024-02-14
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Proveedores Globales
Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol,
Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GELMER HUMBERTO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
B BE DUCK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025
Número de Solicitud: 2024-1002
Fecha de Presentación: 2024-02-14
Fecha de emisión: 2 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Proveedores Globales
Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol,
Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GELMER HUMBERTO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Duck
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales higiénicos, pañales para
la incontinencia, toallitas impregnadas con desinfectantes para uso
higiénico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1000
Fecha de Presentación: 2024-02-14
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Proveedores Globales
Domicilio: Bolevard del Norte, colonia Torocagua frente a Cemcol,
Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GELMER HUMBERTO CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Family's Limpio
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en
su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No
se otorga protección de los demás elementos denominativos
incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Detergentes para lavar ropa,
detergentes para lavavajillas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025
_______
-- 42 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2023-2709
Fecha de presentación: 2023-05-04
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NELSON ESTEBAN ZERON GARCIA
Domicilio: Ciudad El Progreso, departamento de Yoro, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZERO 24
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ZERO 24”, en su conjunto, no
se protege los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración comercial; servicios de
asistencia a la administración empresarial; servicios de administración empresarial
en transporte y suministro; servicios de administración de pruebas de competencia
profesional; administración de competiciones con fines publicitarios; administración
empresarial relativa a métodos estadísticos; administración de asuntos de negocios
extrajeros; servicios de administración de oficina [para terceros], administración
de asuntos de negocios de franquicias; administración relacionada con los métodos
de ventas; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico;
servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico; publicidad en línea
(online); consultoría en negocios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025.
____
Número de Solicitud: 2024-695
Fecha de presentación: 2024-02-02
Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Eleonor, S. de R.L.
Domicilio: Barrio Abajo, Valle de Ángeles, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
eleonor
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chocolate; chocolate caliente; chocolate poroso;
chocolate relleno; extractos de chocolate; pasteles de chocolate; guarniciones de
chocolate; salsas de chocolate; trufas de chocolate; bebidas de chocolate; pralinés de
chocolate; chocolate para cobertura; fundue de chocolate; sirope de chocolate; obleas
de chocolate; cremas de chocolate; mouse de chocolate; mazapán de chocolate; café
con chocolate; dulces de chocolate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025.
Número de Solicitud: 2024-627
Fecha de presentación: 2024-02-01
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA LLC.
Domicilio: Miami, Florida, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NutroFer
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para
las tierras, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025.
____
Número de Solicitud: 2024-4500
Fecha de presentación: 2024-07-08
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CVS.H PHARMACY
Domicilio: Ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, Barrio El Provenir, media
cuadra antes de llegar al Mall Premier, frente al Boulevard Papa Beto, CP 08003, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rolando Arturo Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CVSH PHARMACY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle
exclusividad sobre la palabra “PHARMACY” y figura de corazón.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, cuidados de higiene y belleza
para personas, servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento para
personas como exámenes radiográficos y tomas de sangre. Las consultas en materia de
farmacias, servicios de Inseminación Artificial, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025.
-- 43 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2024-4271
Fecha de presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RENMEI LI
Domicilio: Room 2404, Building 11, Rongqiaocheng, No. 1, Xihuan Road, Yinxi, Fuqing,
Fujian, China China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAVORBEAUTY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pestañas postizas; cosméticos para pestañas; productos
cosméticos; adhesivos para pestañas postizas; algodón para uso cosmético; jabones;
productos de limpieza; destífricos; productos de perfumería; desmaquilladores;
toallitas, impregnadas de preparaciones desmaquillantes; bastoncillos de algodón para
uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; máscara de pestañas; esmalte
de uñas; productos para el cuidado de las uñas postizas; quitaesmaltes; calcomanías
decorativas para uñas; purpurina para las uñas; pasta de dientes, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025.
____
Número de Solicitud: 2024-3924
Fecha de presentación: 2024-06-12
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd.
Domicilio: No. 67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ONLYOU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champú, perfume; loción corporal para uso humano;
jabón corporal para uso humano; spray corporal, difusores de fragancia; perfume
sólido; cosméticos; antitranspirante; desodorante; enjuague bucal, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025.
Número de Solicitud: 2023-2016
Fecha de presentación: 2023-03-31
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JUAN FERNANDO MENEGAZZO HERRERA
Domicilio: 5ta. Avenida 16-62 zona 10, Edificio Platina, 3er. nivel, oficina 301, Guatemala,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitaminas en pastillas; preparados de vitaminas
como complementos alimenticios para personas; suplementos nutricionales para uso
humano; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para su uso como sustitutos de
comidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025.
____
Número de Solicitud: 2023-6478
Fecha de presentación: 2023-10-12
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RefrigiWear, LLC
Domicilio: 54 Breakstone Drive Dahlonega, Georgia 30533 United States, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor de ropa; servicios de
venta al por menor de prendas de vestir; servicios de venta al por menor de calzado;
servicios de venta al por menor de sombrerería; servicios de venta al por menor de
ropa de mano; servicios de venta al por menor en línea de ropa; servicios de venta al
por menor en línea de prendas de vestir; servicios de venta al por menor en línea de
calzado; servicios de venta al por menor en línea de sombrerería; servicios de venta al
por menor en línea de ropa de mano, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2025.
PHARMAKON
SAMCO FREEZERWEAR
-- 44 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2023-8152
Fecha de presentación: 2023-12-22
Fecha de emisión: 26 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JT International SA
Domicilio: Rue Kazem-Radjavi 8 1202 Geneva, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ploom
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, ya sea manufacturado o sin manufacturar;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco enrollado a mano, tabaco para mascar,
tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos,
vaporizadores de tabaco, cigarros, cigarrillos; rapé; artículos para fumadores; papeles
de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos, palitos de tabaco (palitos), productos de
tabaco para ser calentados, cápsulas de tabaco procesadas, dispositivos electrónicos y
partes de los mismos para calentar cigarrillos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-6068
Fecha de presentación: 2023-09-21
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CPS Technology Holdings LLC
Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como una sola palabra.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acumuladores, baterías de automóvil, baterías para uso
industrial, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
BATTERYPUNTO
Número de Solicitud: 2023-6069
Fecha de presentación: 2023-09-21
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CPS Technology Holdings LLC
Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como una sola palabra.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de importación, exportación, comercialización,
compra y venta de acumuladores, baterías de automóvil, baterías para uso industrial, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
________
BATTERYPUNTO
Número de Solicitud: 2023-6070
Fecha de presentación: 2023-09-21
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CPS Technology Holdings LLC
Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como una sola palabra.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación de baterías, diagnóstico, reparación, y
recargado de baterías y acumuladores, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
BATTERYPUNTO
-- 45 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2023-5472
Fecha de presentación: 2023-08-25
Fecha de emisión: 17 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVA HEALTHCARE, S.A.
Domicilio: Calle 15 y Paseo Gorgas, zona Libre de Colón, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VAPOMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, ungüento nasal
para uso con inhalador, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2021-1539
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hoya Corporation
Domicilio: 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8347, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 90/242,799 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUMMIT ECP BKS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes oftálmicas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
Número de Solicitud: 2021-1537
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hoya Corporation
Domicilio: 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8347, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 90/242,764 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUMMIT CD BKS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes oftálmicas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4293
Fecha de presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nutriag Ltd.
Domicilio: 172 Belfield Road, Toronto, Ontario C.P. M9W1H1, Canadá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BORONMAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; nutrientes para las plantas, de la clase
1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 15 A. y 5 M. 2025
-- 46 of 48 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2023-6595
Fecha de presentación: 2023-10-18
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
Domicilio: AVENIDA 27 DE FEBRERO, ESQUINA CALLE H, ZONA
INDUSTRIAL HERRERA, SANTO DOMINGO, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DAVID EDUARDO BAIRES VARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACROPIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica en forma de
tabletas para usar como anticoagulante oral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6590
Fecha de presentación: 2023-10-18
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
Domicilio: AVENIDA 27 DE FEBRERO, ESQUINA CALLE H, ZONA
INDUSTRIAL HERRERA, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DAVID EDUARDO BAIRES VARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACRO-TEMP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ACRO-TEMP en
su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; analgésico
antipirético, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
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Número de Solicitud: 2023-4106
Fecha de presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACROMAX DOMINICANA, S.A.
Domicilio: AVENIDA 27 DE FEBRERO, ESQUINA CALLE H, ZONA
INDUSTRIAL HERRERA, CP 9, República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DAVID EDUARDO BAIRES VARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALERMONT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación farmacéutica en forma de
tabletas indicado para tratar el asma y el alivio de los síntomas de la rinitis
alérgica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
Número de Solicitud: 2024-644
Fecha de presentación: 2024-02-01
Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RUDY RIGOBERTO MARTINEZ MARTINEZ “INVERSIONES RÍOS DE
AGUA VIVA”
Domicilio: LAS TAPIAS DESVÍO CIUDAD MATEO CONTIGUO A LA ESCUELA
BILINGÜE SAN MATEO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP
04001, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLAUDIA MARIA LOPEZ NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RM2 COOL MOUNTAIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de las palabras COOL MOUNTAIN de forma separada. No se otorga
protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2024-646
Fecha de presentación: 2024-02-01
Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RUDY RIGOBERTO MARTINEZ MARTINEZ “INVERSIONES
RÍOS DE AGUA VIVA”
Domicilio: LAS TAPIAS DESVÍO CIUDAD MATEO CONTIGUO A LA
ESCUELA BILINGÜE SAN MATEO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, CP 04001, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLAUDIA MARIA LOPEZ NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RM2 AGUATIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-645
Fecha de presentación: 2024-02-01
Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RUDY RIGOBERTO MARTINEZ MARTINEZ “INVERSIONES
RÍOS DE AGUA VIVA”
Domicilio: LAS TAPIAS DESVÍO CIUDAD MATEO CONTIGUO A LA
ESCUELA BILINGÜE SAN MATEO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, CP 04001, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLAUDIA MARIA LOPEZ NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RM2HN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025 ____________
Número de Solicitud: 2024-805
Fecha de presentación: 2024-02-07
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RUDY RIGOBERTO MARTINEZ MARTINEZ, REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA “INVERSIONES RÍOS DE AGUA VIVA”
Domicilio: LAS TAPIAS DESVÍO CIUDAD MATEO CONTIGUO A LA
ESCUELA BILINGÜE SAN MATEO, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLAUDIA MARIA LOPEZ NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RM2H20
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se Protege la Denominación “RM2H20”. Se
protege la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
15 A., 5 y 20 M. 2025
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