Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-003-2025 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la
ejerce en representación y para beneficio del pueblo la
Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la
Política General del Estado y representarlo; así como emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar
las medidas necesarias para la defensa de la República;
y, administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245
numerales 2, 11, 16 y 19).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. El derecho a la vida
es inviolable. Asimismo se establece que los derechos de
cada persona están limitados por los derechos de los demás
(artículos 59, 62 y 65).
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño
sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que
afectan en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
por el crimen organizado y la gran capacidad operativa
de estas estructuras delictivas, han hecho necesario que
el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva,
con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad de la
población hondureña, restableciendo la paz y la seguridad
a nivel nacional, por lo que la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que resulta indispensable y
urgente continuar con todas las medidas que lleven al
restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los
criminales organizados que operan como mafias poniendo
en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo
y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos,
tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como
alarmante calamidad pública, por lo que es procedente y
absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de
cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías
constitucionales para el logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los derechos fundamentales de
la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a
través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de
los Decretos Ejecutivos PCM de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre
en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el
año 2024, en el cual 58 municipios en el país han registrado
cero incidencia de homicidios (20% de los municipios a
nivel nacional); 225 municipios con incidencia de 0 a 8
homicidios (el 76% de los municipios), lo cual se traduce en
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una reducción de 15.2 puntos de la tasa anual de homicidios
por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una
reducción de 814 muertes violentas en relación al mismo
periodo del año anterior, así como una reducción de 180
muertes violentas de mujeres.
CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de
992 bandas criminales; 46 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 43,010 allanamientos de
morada exitosos; 4,774 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 4,774 detenciones de integrantes de maras
y pandillas; 53,618 detenciones por delito; 16,010 órdenes
de captura; aumento en la incautación de armas de fuego
(12, 886 armas de fuego decomisadas); 8,059 vehículos
decomisados; 45,033 motocicletas decomisadas; 76,366
libras de marihuana decomisadas; 26,552 kilos de cocaína
decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740
kilogramos de Fentanilo decomisado; 32 narcolaboratorios
destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023,
el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS)
aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional
de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN”
(SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la
suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de
la República en Consejo de Ministros, por medio de un
Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen;
2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio
que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta.
Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte
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de suspender algunas de sus obligaciones en materia de
derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través
de un análisis de la estadística policial y de las acciones
realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos PCM de
suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la
permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia
de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores
en situación crítica de inseguridad, particularmente por el
delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central,
San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos
del país, en los cuales se ha registrado una perturbación
grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar
las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad
y la paz en la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59,
62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4),
7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la
República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
Policía Nacional de Honduras; Decretos Ejecutivos PCM
número 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-
2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024,
PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM 19-2024, PCM 24-
2024, PCM 30-2024 y PCM 36-2024; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar
del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos
Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han
tenido resultados positivos frente a la grave perturbación
de la paz y la seguridad que se sufre en las principales
ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos
criminales organizados que operan como mafias poniendo
en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo
y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos,
tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por
un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
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garantías constitucionales establecidas en los artículos 69,
78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a
partir de las 6:00 p.m. del domingo 5 de enero de 2025,
hasta las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero de 2025.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando
el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan
facultadas para detener a las personas que determine y
considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener
vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes
contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los
Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como
en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en
el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en
el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las
causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través
de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la misma y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme a los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente del presente
Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de
la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se
haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá
ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
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30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
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62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
¨
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94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
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126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
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158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
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190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes
de enero del año dos mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
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GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 16 of 16 --
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