Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 29-2024 — Reforma al Decreto No. 132-97 sobre la Ley Contra la Violencia Doméstica
Congreso Nacional
DECRETO No. 29-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana
es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen
la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable” asimismo indica en el Artículo 61,
que “La Constitución garantiza a los hondureños la seguridad
individual, la libertad y la igualdad”.
CONSIDERANDO: Que la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) en su Artículo 2 inciso e), establece el compromiso
de los Estados Parte de “adoptar todas las medidas adecuadas
para eliminar la discriminación contra la mujer practicada
por cualesquiera persona, organizaciones o empresas”. Para
ésto se creó el Decreto No.132-97, del 11 de Septiembre
de 1997, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, bajo
Edición número 28,414, de fecha 15 de Noviembre de 1997,
que contiene la Ley Contra la Violencia Doméstica, la cual
busca “proteger la integridad física, psicológica, económica-
patrimonial y sexual de la mujer contra cualquier forma de
violencia”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, determina que “Desarrollo
Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la
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POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar por adición el Decreto
No.132-97 del 11 de Septiembre de
1997, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, bajo Edición número
28,414, de fecha 15 de Noviembre de
1997, contentivo de la LEY CONTRA
LA VIOLENCIA DOMESTICA,
adicionando los artículos 4-A y 4-B, los
que a partir de este Decreto se deben leer
de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 4-A.- Las Postas Policiales
de cada colonia, barrio o comunidad de
todo el territorio hondureño, deben
recibir sin dilación alguna las denuncias
de Violencia Doméstica o de otro tipo de
violencias contra la mujer establecidas
en la legislación nacional vigente, que
sean interpuestas ante sus oficios y
trasladarlas ante la autoridad judicial
que corresponda el seguimiento y
resolución. Para esto deben implementar
los elementos siguientes:
1) Crear un Formato de recepción de
denuncia, que contendrá la fecha,
lugar, hora, los datos personales de
la denunciante, datos personales del
denunciado, un contacto de familiar
cooperación internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos que se derivan de las normas económicas, sociales
y sobre educación, ciencia y cultura…”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución
de la República, literalmente dice: “La Policía Nacional es una
Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el
sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada
de velar por la conservación del orden público, la prevención,
control y combate del delito; proteger la seguridad de las
personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios
públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos”.
CONSIDERANDO: Que el Estado con el objeto de garantizar
y proteger los derechos humanos de la mujer hondureña,
observa como una oportunidad para tomar medidas positivas
que compensen las desigualdades tradicionales presentes
en numerosas áreas de las vidas de las mujeres, el apoyo y
colaboración de las Postas Policiales, en la toma de denuncias
con el que se busca construir un mundo más justo, resiliente
en donde no haya desigualdad y se le brinde un pronto auxilio,
una atención inmediata y protección a su entorno familiar; para
con ello salvaguardar el derecho a la vida de las víctimas de
Violencia Doméstica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
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o amigo de la víctima, número de
teléfono, entre otros;
2) Libro de Registro de denuncias;
3) Libro de remisiones en donde
acredite los datos de la persona que
entrega diligencias y quien le recibe;
y,
4) Libro de remisiones de las denuncias
registradas y enviadas a la Autoridad
Judicial competente”.
“ARTICULO 4-B.- Las instituciones
involucradas en la implementación
de medidas para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia doméstica contra la
mujer, crearán campañas de información,
s e n s i b i l i z a c i ó n y s o c i a l i z a c i ó n
dirigidas a la población en general; con
explicaciones sencillas y prácticas sobre
los procedimientos que se utilizarán
en las postas policiales para recibir
las denuncias de violencia doméstica,
los cuales pueden ser compartidos por
televisión, radio, periódicos escritos o
digitales, carteles, panfletos o portafolios
o cualquier otro medio que se considere
pertinente y útil”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 de marzo de 2024
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
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