Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 219-2023 — Lineamientos de Política Presupuestaria 2024-2026 en el Marco de las Prioridades del Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO No. 219-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo No. 219-2023 A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
1 A.
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
PRESUPUESTARIA 2024 -2026
EN EL MARCO DE LAS PRIORIDADES DEL
GOBIERNO BICENTENARIO PARA REFUNDAR
HONDURAS
CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada y en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 367 de la Constitución de la República
y 25 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Proyecto de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y los documentos que lo acompañan, serán presentados por
el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la
primera quincena del mes de septiembre del año anterior al
que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.
CONSIDERANDO (3): Que de acuerdo con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas ejercer la rectoría del Sistema
de Administración Financiera del Sector Público; y en el
artículo 5 de la misma Ley se establecen las funciones que
le corresponden a dicha Secretaría como Órgano Rector del
Sistema, entre las funciones está, la de proponer a la Presidenta
de la República para su aprobación la Política Financiera de
mediano plazo y la Política Presupuestaria anual.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo con lo previsto por
el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, remitirá anualmente
a la Presidenta de la República para su aprobación la política
presupuestaria a la que se sujetarán las instituciones de la
Administración Pública (Centralizada y Descentralizada)
previo a la formulación del Proyecto de Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República. Dicha política
incluirá, los lineamientos generales para la formulación
del Anteproyecto de Presupuesto, los objetivos, metas,
prioridades, orientaciones y estimaciones de las cantidades
máximas de créditos asignables, en forma global.
CONSIDERANDO (5): Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas como rector de las Finanzas públicas,
brindará asistencia técnica, asesoría y acompañamiento
necesario a todas las instituciones públicas en la formulación
presupuestaria. Asimismo, en el ámbito de su competencia,
la Secretaría de Planificación Estratégica en coordinación
con la Dirección de Gestión por Resultados; la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través
de la ONCAE, acompañarán técnicamente el proceso de
formulación de todas las instituciones públicas, para asegurar
el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en
materia de Planificación, Enfoque de Género y Compras y
Contrataciones respectivamente.
CONSIDERANDO (6): Que en la elaboración del
presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, se continuará con la
implementación del Presupuesto Base Cero (PBC) encaminado
al cumplimiento de las Prioridades del Gobierno de Honduras,
lo que implica un cambio de enfoque en el gasto público,
el cual está orientado a financiar las prioridades anuales o
multianuales con resultados directos en favor de la población
y dentro de un marco de sostenibilidad fiscal de mediano
plazo, para lo cual las instituciones de la Administración
Pública (Centralizada y Descentralizada) deben revisar
todos los programas presupuestarios asegurándose que las
intervenciones públicas estén visibilizadas en la estructura
programática.
CONSIDERANDO (7): Que el Marco Macrofiscal de
Mediano Plazo fue aprobado por la Presidenta de la República
mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 19-2023, de fecha
24 de abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 25 de abril de 2023, siendo este el documento
que muestra la gradualidad en el cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), lo que permitirá retornar al
proceso de consolidación fiscal y mantener niveles prudentes
de endeudamiento, además de orientar las decisiones
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estratégicas de la política económica y fiscal especialmente en
la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio Fiscal 2024.
POR TANTO:
En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numeral
11), 367 de la Constitución de la República; 113 reformado
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública; 4, 18 y 25 de la
Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Aprobar los Lineamientos Generales
de Política Presupuestaria para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto 2024, los cuales están
orientados a garantizar el financiamiento de las prioridades
del Gobierno del Socialismo Democrático de acuerdo con
los ejes estratégicos, resultados e indicadores definidos en la
Planificación Estratégica para cada Gabinete Sectorial, así
como a la continuidad del proceso de implementación del
Presupuesto Base Cero dentro de un marco de sostenibilidad
fiscal.
Los titulares de las Secretarías de Estado y demás instituciones,
así como las Gerencias Administrativas, deben asegurarse que
en las estructuras programáticas: Programas, Subprogramas,
Proyectos, Actividades y/o Obras, se reflejen las asignaciones
presupuestarias y los productos y beneficios a favor del pueblo
hondureño, considerando la transversalidad en materia de
género, derechos humanos y desarrollo territorial.
ARTÍCULO 2. Objetivos:
1. Cumplir con los techos globales preasignados para la
formulación 2024 de acuerdo con lo establecido en
el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la Ley de
Responsabilidad Fiscal.
2. Revisar rigurosamente cada categoría de gasto:
programas, subprogramas, proyectos, actividad/obra,
para eficientar el uso de los recursos asignados en
la Formulación Presupuestaria 2024 y asegurar su
efectiva ejecución.
3. Formular los programas y proyectos con perspectiva
de mediano plazo 2025-2026.
4. Distribuir la asignación presupuestaria estrictamente
apegada a la planificación a fin de superar los retrasos
administrativos provocados por cientos de solicitudes
y trámites de modificaciones presupuestarias.
ARTÍCULO 3. Lineamientos de aplicación General. A
continuación se detallan los lineamientos de aplicación general
que deben ser cumplidos por todas las instituciones que
conforman la Administración Centralizada y Descentralizada:
1. Con base en los Clasificadores Presupuestarios
disponibles, se debe revisar los rubros de ingresos y
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objetos de gasto que están utilizando para formular
su presupuesto, con el propósito de que la imputación
presupuestaria sea precisa. El equipo técnico de la
Dirección General de Presupuesto dará el seguimiento
a la formulación, para asegurar que las instituciones
hagan uso adecuado del clasificador. De identificarse
inconsistencias, éstas serán reportadas a la institución
para que proceda a realizar los ajustes pertinentes. Si
la institución no corrige en la etapa que le compete, la
SEFIN realizará los ajustes en la etapa que corresponde
a la Dirección General de Presupuesto;
2. Todos los gastos que distribuyan las instituciones
públicas en la formación del Anteproyecto de
Presupuesto conforme a los techos asignados en la
formulación, deben cumplir con la Metodología de
Presupuesto Base Cero, justificados y documentados;
3. Revisar las categorías programáticas definidas en sus
presupuestos para identificar sus programas, proyectos
y/o actividades, a fin de asegurarse que las mismas
se encuentran vinculadas a las metas e indicadores
establecidos en las prioridades de la Planificación
Estratégica de Gobierno (PEG) y estas a su vez
obedezcan a los productos de mediano y corto plazo
dentro de la Planificación Estratégica Institucional
(PEI) y el Plan Operativa Anual (POA);
4. Identificar en las Estructuras Programáticas de cada
una de las instituciones, las estrategias, los indicadores
del Plan de Gobierno y sus ejes transversales, con el
propósito de facilitar su seguimiento. La autorización
de las Estructuras Programáticas la realizará la
Dirección General de Presupuesto, una vez definidas
por cada institución;
5. Formular el POA-Presupuesto 2024, con base en
la metodología de revisión de gasto para todos los
programas presupuestales del ejercicio fiscal 2023,
identificando todos los espacios que deben asignarse
a las prioridades del Gobierno en beneficio del pueblo
hondureño.
ARTÍCULO 4. Metas:
1. Las metas deben ser elaboradas por cada institución
de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada e incorporadas en los Planes
Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos
Anuales (POA), los cuales deben estar alineados a
las Prioridades establecidas por el Gobierno de la
República para la Construcción del Estado Socialista
Democrático 2022-2026.
2. Cada institución debe hacer uso de los manuales
de formulación presupuestaria del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI)1 para
el registro de los PEI y POA que deben incluir:
misión, visión, objetivos estratégicos, resultados
institucionales, objetivos operativos, producción,
metas, indicadores, población objetivo y presupuesto.
1 Ver manuales de formulación. WWW.sefin.gob.hn/manuales
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3. Las instituciones deben realizar la revisión de las
estructuras administrativas: Gerencias Administrativas
y Unidades Ejecutoras; estructuras programáticas:
Programas, subprogramas, proyectos, Actividades,
obras, para identificar los productos producción
pública, asegurar el presupuesto vinculación Plan –
Presupuesto y el impacto de éstos en la población.
4. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) debe
registrar en el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) los Gabinetes, Ejes Estratégicos,
Objetivos del Eje Estratégico y Resultados Sectoriales
del Plan para la Construcción del Estado Socialista
Democrático y el Desarrollo Integral del Pueblo
Hondureño 2022-2026 y avanzar en el contexto de
los objetivos de desarrollo sostenible ODS.
La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es
la responsable de asistir técnicamente la Planificación
Estratégica Institucional (PEI) a todas las instituciones del
Poder Ejecutivo, así como de realizar la validación y los
Planes Operativos Anuales (POA). Debe emitir a través de
la Dirección de Planificación Institucional, el Dictamen de
alineamiento de los PEI y POA´s de todas las instituciones
públicas, en la formulación presupuestaria.
Compete a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE),
asegurar que la información que se registre en el SIAFI esté
debidamente alineada con los objetivos, metas e indicadores
a los cuales da seguimiento la Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER) en su proceso de evaluación de ejecución
física y presupuestaria durante todo el Ejercicio Fiscal.
ARTÍCULO 5. Techos: Es competencia de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), fijar el techo
presupuestario para cada institución de la Administración
Pública para el Ejercicio Fiscal 2024, así como realizar la
estimación del Marco Presupuestario de Mediano Plazo para
el período 2024 -2026, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Presupuesto.
Los techos presupuestarios 2024 asignados por grupo de
gasto, contemplan los valores que corresponden a pago de
deuda interna y externa; Programa de Inversión Pública y
gastos necesarios para el funcionamiento del Sector Público;
por lo que cada una de las instituciones es responsable de
distribuir el presupuesto conforme a los Planes Estratégicos
Institucionales (PEI), Plan Operativo Anual (POA) y Plan
Anual de Compras y Contrataciones (PACC) previamente
aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE) y la ONCAE.
Los planes deben ser reflejados en el sistema SIAFI-Ges. Cada
institución debe tener una estimación de sus gastos conforme
a la planificación y prioridades de gobierno.
Al momento de realizar la distribución de los techos asignados
para el año 2024 y el mediano plazo 2025-2026, se debe
considerar las asignaciones presupuestarias que correspondan
a gastos que tengan un impacto en el año de formulación,
así como en el mediano plazo, como ser: asignaciones para
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proyectos que tienen duración mayor al ejercicio fiscal; y todos
los gastos que correspondan a la facturación total del año para
servicios públicos. En caso de existir demandas judiciales en
firme, realizar la previsión correspondiente.
ARTÍCULO 6. Prioridades de Gobierno: El Gobierno de
la República definió Gabinetes Sectoriales, Ejes Estratégicos,
Objetivos de los Ejes Estratégicos, Resultados Sectoriales,
para alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, con tres
ejes transversales, género, derechos humanos y desarrollo
territorial:
1. Gabinete Económico: Su coordinación corresponde
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), y sus 5 ejes estratégicos son: Política
económica, fiscal y monetaria, desarrollo agropecuario
y soberanía alimentaria, comercio justo y turismo
sostenible, energía y empleo digno. Como resultados
se destacan, aprobación de una reforma tributaria
de carácter progresiva, justa y equitativa que cree
un nuevo modelo de exoneraciones para atraer
inversiones y generar empleos, integración a la
caja única del Estado de los recursos provenientes
de la recaudación de impuestos, reperfilamiento y
renegociación de la deuda pública, erradicación de
la especulación de precios, especialmente de los
productos de primera necesidad, reforma a la Ley de
Compras y Contrataciones del Estado y aplicación de
mecanismos de acceso al crédito para la población,
entre otras.
La gestión del Gabinete asegurará también aprobar
la política energética 2023 - 2038 para alcanzar en
7 años el acceso universal a la energía eléctrica,
avanzar en los procesos de gestión para el inicio
de la construcción de represas, aprobar la Ley de
Reformas al Sector y recuperar la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones.
2. Gabinete Social: Coordinado por la Secretaría de
Desarrollo Social SEDESOL, comprende un total
de 6 ejes estratégicos: Protección y previsión social,
educación pública universal con calidad, salud pública
universal integral y gratuita, cultura y patrimonios
de los pueblos, niñez, juventud y mujer, deportes y
recreación. Como resultados sectoriales se prevén:
capacidad para asistir a la población más vulnerable
mediante un sistema de protección y previsión social
integral; asegurar un sistema educativo público,
gratuito, universal; garantizar un sistema único de
salud pública, universal y gratuita, con énfasis en la
prevención, acceso a medicamentos, tratamientos,
y procedimientos inmediatos; promover las artes y
la cultura en general a través del apoyo a creadores
individuales y colectivos.
3. Gabinete de Infraestructura: coordinado por la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
a través de sus 3 ejes: Infraestructura Logística y
Transporte; Vivienda Universal, Agua y Saneamiento;
y Comunicaciones. Se asegurará la mejora de la
conectividad, manteniendo la red vial nacional,
portuaria y aeroportuaria para apoyar la producción
y fomentar el crecimiento económico; facilitar el
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acceso a una vivienda digna, ampliar la cobertura de
agua potable y saneamiento e internet, en el área rural,
urbana y suburbana y mejorar la capacidad instalada
de acueductos y alcantarillados.
4. Gabinete de Recursos Naturales: Coordinado por
la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA), a través de su eje estratégico: Recursos
Naturales y Ambiente Sostenibles y Soberanos. Como
resultados se prevé nacionalizar recursos naturales
estratégicos como el petróleo y tierras raras, revertir la
deforestación, la degradación forestal por tala ilegal,
recuperar las zonas de recarga hídrica, regular la
minería artesanal y establecer la consulta libre, previa
e informada para los pueblos y comunidades.
5. Gabinete de Seguridad, Defensa y Gobernabilidad:
Coordinado por la Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), en sus 5 ejes estratégicos:
Gestión del Riesgo, Seguridad y Ciudadanía, Defensa,
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y,
Derechos Humanos, para la protección de la vida, la
integridad física y los bienes de la población, gestión
del riesgo, un modelo de seguridad ciudadana y policía
comunitaria que prevenga el delito y desarticule las
redes del narcotráfico y el crimen organizado, para
reducir drásticamente los índices de violencia y
criminalidad. Asimismo, promover la rehabilitación
y la reinserción social de los privados de libertad.
6. Gabinete de Relaciones Internacionales: El cual es
conformado por la Secretaría de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional y el Instituto Nacional
de Migración; como metas se establecen, crear
nuevas relaciones internacionales con otros países y
el fortalecimiento de las existentes en condiciones de
independencia, solidaridad y complementariedad.
ARTÍCULO 7. Reglas Fiscales: Para la estimación de
los ingresos y gastos, las instituciones de la Administración
Pública utilizarán las siguientes variables macroeconómicas
según el Programa Monetario del Banco Central de Honduras
(BCH) publicado en abril de 2023:
a) Crecimiento real del PIB estimado en un rango de
3.5% a 4.0% variación interanual.
b) Inflación (variación porcentual interanual del IPC)
para 2024 se estima en un rango de 4.0% a 5.0%.
c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores
actuales por dólar.
Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para
el Sector Público No Financiero (SPNF), establecidas en el
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2024-2027 aprobado
el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de
abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas en el siguiente enlace: https://www.
sefin.gob.hn/documentos-e-informes/.
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Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector público debido al efecto del superávit del
sector de pensiones y seguridad social, que alcanza 1.6% del PIB.
AVENIDA CERVANTES BARRIO EL JAZMÍN. CENTRO HISTORICO TEGUCIGALPA TELEFONOS + 504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN,
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c) Tipo de cambio promedio proyectado a valores actuales por dólar.
Las Metas Fiscales para la Administración Central (AC) y para el Sector Público No
Financiero (SPNF), establecidas en el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo 2024-2027
aprobado el 24 de abril de 2023 mediante PCM-19-2023 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 36,212 de fecha 25 de abril de 2023 y en el portal de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas en el siguiente enlace:
https://www.sefin.gob.hn/documentos-e-informes/.
Metas Fiscales para la Administración Central (AC) 2024
Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB
Ingresos Tributarios 160,205.8 17.5%
Salarios 71,656.8 7.8%
Gastos de Capital 37,526.0 4.1%
Déficit de la AC -33,254.1 -3.6%
Este déficit de 3.6% del PIB, se reduce a 2.4% del PIB, al consolidar todo el sector
público debido al efecto del superávit del sector de pensiones y seguridad social, que
alcanza 1.6% del PIB. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Metas Fiscales Sector Público No Financiero (SPNF) 2024
Descripción Millones de L. Porcentaje del PIB
Ingresos Tributarios 166,360.0 18.1%
Salarios 104,727.2 11.4%
Gastos de Capital 41,584.6 4.5%
Dé�icit del SPNF -21,975.3 -2.4%
El dé�icit �iscal en lo que corresponde a la Administración Central es de 3.6% del PIB
para 2024, el cual incorpora proyectos de inversión pública sostenible y creciente con
un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos
y el ambiente, e inversión social dirigida a atender la población de mayor
vulnerabilidad, especialmente en los sectores: social, educación, salud, agrı́cola,
recursos naturales y ambiente, energı́a, formación de jóvenes, acceso a créditos e
infraestructura, en lı́nea con el Programa Social de Gobierno de la República.
ARTÍCULO 8. Política General de Ingresos y Gastos: a continuación, se presenta la
conceptualización de los Ingresos y Gastos:
1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de rubros que dan origen al
financiamiento del presupuesto, estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y
Fuentes Financieras.
a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos); Ingresos No
Tributarios (tasas, derechos, cánones y regalías, multas); Otros Ingresos No
Tributarios; Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de Bienes y Servicios;
Ingresos de Operación e Ingresos de No Operación y Transferencias Corrientes;
b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses por préstamos, por
depósitos y por títulos y valores, otros derechos sobre propiedad);
Transferencias de capital; y,
c. Fuentes de Financiamiento: ventas de títulos y valores, recuperación de
préstamos y obtención de préstamos.
2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que realizan las instituciones
públicas para obtener los bienes y servicios que requiere la gestión pública, estos se
clasifican en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras.
a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes y Servicios, Trasferencias
Corrientes, el Servicio de Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales
corrientes;
b. Gastos de Capital: se clasifican los Bienes Capitalizables, las Transferencias de
Capital, Otros gastos de capital y Asignaciones Globales de capital; y,
c. Aplicaciones Financieras: corresponden a los Activos Financieros
(otorgamiento de préstamos, inversión en títulos y valores) y el Servicio de la
Deuda (amortización).
El déficit fiscal en lo que corresponde a la Administración
Central es de 3.6% del PIB para 2024, el cual incorpora
proyectos de inversión pública sostenible y creciente con un
enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida,
los derechos humanos y el ambiente, e inversión social dirigida
a atender la población de mayor vulnerabilidad, especialmente
en los sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos
naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso
a créditos e infraestructura, en línea con el Programa Social
de Gobierno de la República.
ARTÍCULO 8. Política General de Ingresos y Gastos: a
continuación, se presenta la conceptualización de los Ingresos
y Gastos:
1. Los Ingresos corresponden a las diferentes categorías de
rubros que dan origen al financiamiento del presupuesto,
estos se clasifican en: Corrientes, de Capital y Fuentes
Financieras.
a. Ingresos Corrientes: Ingresos Tributarios (impuestos);
Ingresos No Tributarios (tasas, derechos, cánones y
regalías, multas); Otros Ingresos No Tributarios;
Contribuciones a la Seguridad Social; Ventas de
Bienes y Servicios; Ingresos de Operación e Ingresos
de No Operación y Transferencias Corrientes;
b. Ingresos de Capital: Rentas de la Propiedad (intereses
por préstamos, por depósitos y por títulos y valores,
otros derechos sobre propiedad); Transferencias de
capital; y,
c. Fuentes de Financiamiento: Ventas de títulos y
valores, recuperación de préstamos y obtención de
préstamos.
2. Los Gastos constituyen las transacciones financieras que
realizan las instituciones públicas para obtener los bienes y
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servicios que requiere la gestión pública, estos se clasifican
en: Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras.
a. Gastos Corrientes: Los Servicios Personales, Bienes
y Servicios, Transferencias Corrientes, el Servicio de
Deuda (interés), Otros gastos y Asignaciones Globales
corrientes;
b. Gastos de Capital: Se clasifican los Bienes
Capitalizables, las Transferencias de Capital, Otros
gastos de capital y Asignaciones Globales de capital;
y,
c. Aplicaciones Financieras: Corresponden a los
Activos Financieros (otorgamiento de préstamos,
inversión en títulos y valores) y el Servicio de la Deuda
(amortización).
Política General de Ingresos
a. El presupuesto no prevé nuevos impuestos.
b. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) y
la Administración Aduanera de Honduras (AADH)
continuarán aplicando las medidas para modernizar
la institución, combatir la evasión y mejorar la
recaudación.
c. Con relación a las exoneraciones se debe controlar
estrictamente el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos para cada régimen, en el
Código Tributario, la Ley de Responsabilidad Fiscal2
y demás normativa, en relación con:
1. Compromisos y objetivos de generación
adicional de empleos y divisas en el país.
2. Importación de maquinaria y equipos que no
fueran destinados única y exclusivamente para
el o los proyectos.
3. Encontrar datos e información brindados por
el beneficiario que sean falsos o inexactos.
4. Transacciones realizadas por el uso de
medios electrónicos que no se encuentran
de conformidad con las exoneraciones del
Impuesto Sobre Ventas según la Ley.
5. Actos, contratos o transacciones originadas o
realizadas fuera de la Zona Libre.
6. Destinar la totalidad de su producción al
mercado nacional.
7. Obligación de registrarse en el Registro de
Exonerados (PAMEH).
8. Cumplimiento de Plazo para inscripción de
exoneraciones.
9. No simultaneidad de beneficios fiscales.
10. Ventanilla Única. Sistematización.
11. Declaración jurada de sacrificio fiscal.
12. Las demás obligaciones legales previstas.
d. El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y la
Empresa Nacional Portuaria (ENP) con base en la
2 De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 66-2022
se otorgó a la SEFIN la facultad reglamentaria.
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programación que se establezca en las Disposiciones
Generales del Presupuesto 2024, transferirán a la
Tesorería General de la República–CUT, L390.0 y
L100.0 millones respectivamente.
e. La presión tributaria de la Administración Central
para el ejercicio fiscal 2024 alcanza 17.5% (Ingresos
Tributarios/PIB).
f. Continuar programando los ingresos propios por la
prestación de servicios generados por Instituciones
de la Administración Central (multas, reparos, papel
notarial, auténticas, traducciones, constancias).
Política General de Gastos: Se debe implementar medidas
para contener y reasignar el gasto corriente no prioritario
y crear espacio fiscal para el gasto social alineado con las
prioridades establecidas por el Gobierno de la República.
1. Empleo y Salarios:
a. En materia de empleo y salarios se establecerá una
meta de masa salarial de la Administración Central.
b. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de
la Dirección General de Servicio Civil, regularán la
organización y administración del recurso humano y
su efecto presupuestario.
c. En los casos de los Contratos Colectivos de Trabajo, la
institución debe demostrar que cuenta con la capacidad
financiera de recursos propios (fuente 12) para hacer
frente a los compromisos de la Contratación Colectiva.
De no contar con la capacidad financiera no deberá
asumir compromisos en materia salarial ni beneficios
colectivos.
d. Debe respetarse la igualdad salarial entre hombres y
mujeres: a igual trabajo igual remuneración.
e. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos
de cada institución pública, debe contener: todos los
puestos (ocupados y vacantes) requeridos para el
adecuado funcionamiento, según la estructura de la
institución en sus diferentes modalidades. Asimismo,
el impacto de los salarios, colaterales y beneficios que
estos representan en el período a presupuestar.
f. Los salarios de los empleados y funcionarios de las
Instituciones de la Administración Descentralizada
y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter
permanente, por contrato o cualquier otra modalidad
que ingresen al servicio público, deben guardar
relación con las remuneraciones que devengan los
empleados y funcionarios de igual categoría en la
Administración Central.
g. En el subgrupo 11000 de personal permanente,
objeto de gasto 11400 (adicionales) se debe prever
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la reserva para cubrir compromisos de ley ineludibles
como ser: beneficios por incremento obligatorio para
los empleados públicos por IPC, negociación de
incremento general, ajuste al salario con relación a la
Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los colaterales
y aportes patronales que correspondan y asimismo,
aquellos beneficios que tengan su respaldo normativo
como ser zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros.
2. Inversión Pública:
a. Priorizar la incorporación de proyectos de inversión
social y generación de empleo, especialmente en los
sectores: social, educación, salud, agrícola, recursos
naturales y ambiente, energía, formación de jóvenes
por medio del deporte y la cultura, acceso a créditos
e infraestructura, en línea con las prioridades del
Gobierno de la República.
b. Crear espacios priorizando la inversión real, mediante
la reasignación presupuestaria.
c. Apoyar el gasto social y de infraestructura a corto y
mediano plazo.
3. Registro de Alianzas Público-Privadas (APP):
a. Registrar las APP contablemente en la Cuenta
financiera del Sector Público No Financiero y no
presupuestariamente, atendiendo el concepto de
propiedad económica del activo. Todas las APP que
han sido canceladas o se encuentren en vigencia, se
debe ordenar la práctica de una auditoría integral.
b. Las inversiones complementarias (compromisos
firmes adquiridos) y que son obligación del Estado
en el marco de las APP, deberán ser incorporadas
al presupuesto de ingresos y egresos conforme al
programa de inversión que tiene el proyecto.
4. Contingencias:
a. Para cobertura de las contingencias se establecerá
un Fondo de Reserva. Si los riesgos determinan
ajustes importantes del Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo (MMFMP) y en el escenario fiscal
de referencia, se podrá actualizar los supuestos
macroeconómicos y ajustar el marco macro-fiscal
anual.
ARTÍCULO 9. Política Específica por Grupo de Gasto
1. Servicios Personales:
Los lineamientos por considerar en materia de Recursos
Humanos en la formulación presupuestaria con impacto en
la ejecución, sin perjuicio del Régimen Laboral y de acuerdo
con los artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la
República; para aplicación de todas las instituciones públicas:
a. Hacer uso correcto del Clasificador de Gastos para
seleccionar los objetos de gasto relacionados con la
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contratación o nombramiento de personal, tanto para
el personal permanente (grupo de gasto 11000) como
el personal temporal (grupo de gasto 12000).
b. La previsión de beneficios por incremento obligatorio
para los empleados públicos por IPC, negociación
de incremento general, ajuste al salario con relación
a la Ley de Salario Mínimo, efectos de todos los
colaterales y aportes patronales que correspondan,
asimismo, aquellos beneficios que tengan su respaldo
normativo en los Estatutos o reglamentos internos de
las instituciones públicas que correspondan como ser
zonaje, emolumentos, turnicidad, entre otros, deben
quedar formulados en el objeto de gasto adicionales
11400.
En la etapa de ejecución, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas no dará trámite a ningún tipo
de solicitud, incluida la Modificación Presupuestaria
referida para atender este fin, por lo que toda
institución pública debe formular en el objeto de gasto
adicionales 11400 todos los beneficios descritos en
el párrafo anterior.
c. En la formulación presupuestaria, a las plazas vacantes
no se les debe considerar incrementos o nivelaciones,
en vista que las mismas deben cumplir en la etapa de
ejecución con los procedimientos establecidos en las
Disposiciones Generales.
d. El registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones
dentro de la Administración Pública debe incluir los
procedimientos previstos por el Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP)3; de igual manera se
debe continuar realizando los registros en el Sistema
de Administración de Recursos Humanos (SIARH)
del SIAFI, para el personal Administrativo de la
Administración Central, y en el caso del personal
Docente de la Secretaría de Educación debe hacerse
a través del Sistema de Administración de Recursos
Humanos Docentes (SIARHD).
e. Para considerar la creación de nuevas plazas en la
Administración Central, éstas se deberán prever con
el salario base establecido en las escalas salariales
correspondientes. De igual manera servirá como
referencia para la creación de puestos excluidos
descritos en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil
y creación de plazas para otras Instituciones Públicas
que no están bajo el Régimen de Servicio Civil.
f. El uso del objeto de gasto 11100 sueldos básicos, es
exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta
cargos permanentes en las distintas instituciones de la
Administración Pública.
g. El uso del objeto de gasto 12200 jornales, es exclusivo
para pagar personal cuyo salario se establezca por día
o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar
3 Ver anexo flujos
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personal que desempeñe funciones administrativas o
técnicas.
h. El uso del objeto de Gasto 12910 Contratos Especiales,
es para la prestación de servicios técnicos profesionales
a título personal y de carácter individual, obliga a
pagos mensuales, cumplimiento de horario presencial
y control de asistencia, incluye las contrataciones para
cubrir ausencia de personal por el goce de derechos
adquiridos conforme la normativa vigente y los
contratos no deben superar los noventa (90) días en
el período fiscal.
Al momento de la formulación, el Analista
Presupuestario solicitará a la institución que formule
en este objeto de gasto los soportes que considere
necesarios para validar dicha previsión, de no ser
procedente la misma, se reasignará presupuestariamente
a los objetos que correspondan.
2. Servicios No Personales:
a. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos
(Consultorías, grupo de gasto 24000), únicamente
deben ser suscritos con personas naturales cuando
las labores asignadas no puedan ser realizadas por
los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la
especialidad de las labores o por otra razón calificada.
Esta modalidad también podrá emplearse para
contratar personal calificado que se requiera para la
ejecución de programas y proyectos.
b. Se reconoce como contratos de Servicios Profesionales
y Técnicos: honorarios legales o reconocimientos de
peritos, especialistas, técnicos, artistas y deportistas
sin relación de dependencia; estudios, investigación,
análisis, auditorías, sistemas computarizados,
servicios jurídicos, servicios de contabilidad y
auditoría, servicios de capacitación, servicios de
informática, estudios, asesorías e investigaciones
tales como: interpretaciones de asuntos técnicos,
económicos y sociales; investigaciones sociales,
estadísticas, científicas, técnicas, económicas,
relacionadas con ingeniería o arquitectura y otros
servicios profesionales de igual naturaleza, entre otros;
servicios prestados por empresas, fundaciones y ONG.
Contratos de servicios profesionales prestados a título
personal que no obligan a pagos con periodicidad
mensual.
Los servicios profesionales incluyen: servicios médicos,
sanitarios y sociales, servicios a terceros contratados
para la realización de estudios, investigaciones y otras
actividades técnico - profesionales para facilitar el
funcionamiento u operación de la institución o que
forman parte de un programa o proyecto de inversión.
c. Se debe formular en el presupuesto la previsión de
los valores totales que se facturan por la prestación
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de los servicios que brindan las empresas de servicios
públicos: ENEE, SANAA y HONDUTEL. Estas
empresas deben remitir antes de finalizar el mes
de junio de 2023 a las instituciones y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Presupuesto, el valor de
la facturación mensual durante el año 2022 y la
estimación al cierre del 2023, con el propósito de que
se asigne dentro del techo del presupuesto.
3. Materiales y Suministros:
a. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC),
debe ser elaborado conforme a la Ley de Contratación
del Estado, Decretos especiales y los lineamientos
emitidos por la Oficina Normativa de Compras y
Adquisiciones del Estado (ONCAE).
b. La proyección y estimación presupuestaria de los
requerimientos de bienes, obras, consultorías y
servicios se sustentará en las demandas originadas
en los programas, proyectos y actividades que se
establezcan en los respectivos Planes Operativos
y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones
debidamente alineados a las prioridades establecidas
por el Gobierno de la República, dichos planes
serán validados por la ONCAE y el alineamiento
corroborado por la Secretaría de Planificación
Estratégica y la Dirección de Gestión por Resultados.
c. Durante la planeación de sus adquisiciones, las
instituciones deberán consultar los catálogos
electrónicos disponibles en la ONCAE. Si los
productos demandados están incluidos en los catálogos,
su compra deberá apegarse a sus disposiciones salvo
las excepciones de ley. Si no existe el catálogo, el
procedimiento a seguir debe ser el establecido en la
Ley de Contratación del Estado y los lineamientos
emitidos por la ONCAE.
4. Bienes Capitalizables:
a. La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá
los lineamientos que corresponden a la formulación
de programas y proyectos utilizando la Guía
Metodológica, desde la etapa de pre inversión hasta
la etapa de cierre.
b. Los proyectos deben contar con el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones (PACC); Plan
Operativo Anual (POA) y Planes de Ejecución de
Proyecto (PEP) actualizados, así como la Proyección
de ejecución presupuestaria mensual, y deben ser
enviados a la Dirección General de Inversiones
Públicas, después de la publicación del Presupuesto
General de la República, incluyendo la separación por
fuente de financiamiento.
c. Las instituciones que no logren completar la inscripción
y registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública
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de Honduras (SNIPH), podrán completar la misma
durante la ejecución del ejercicio fiscal 2024 y serán
incorporadas al cumplir los requisitos establecidos en
la Ley desde la pre inversión.
5. Transferencias:
a. Las transferencias de ley serán calculadas por la
SEFIN y se remitirán dentro del techo que se envíe a
cada institución.
b. La Administración Central recibirá transferencias del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por L450.0
millones y de la Empresa Nacional Portuaria (ENP)
por L100.0 millones.
c. Si formula en su presupuesto transferencias para
Entidades u Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs) con fondos públicos en especial los
provenientes del Tesoro Nacional, debe asegurarse
que se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Constancia actualizada de estar registrada
en la Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), como organización no
gubernamental, fundación, instituto de
desarrollo, asociación comunitaria, colegio
profesional, iglesia u otra estructura de la
sociedad civil.
2. Constancia de la DIRRSAC de la inscripción
de la Junta Directiva y su vigencia.
3. Copia del acta constitutiva o personería
jurídica de la organización con los nombres de
los integrantes de la Junta Directiva y el plazo
de vigencia de su nombramiento.
4. C o p i a d e l D o c u m e n t o N a c i o n a l d e
Identificación (DNI) de los miembros de la
Junta Directiva y del representante legal,
tesorero y secretario de ser aplicable.
5. Estados financieros certificados por contador
colegiado.
6. Constancia de estar registrado como
beneficiario en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
7. En caso de haber recibido transferencias
del Estado en años anteriores, se requiere el
informe auditado correspondiente por cada
año.
Para la programación de desembolsos de las
transferencias a ONG deberá considerar lo siguiente:
1. 40% el primer desembolso, como anticipo.
2. 40% sujeto a liquidación del primer desembolso.
3. 20% sujeto a liquidación de los desembolsos
anteriores.
4. El último desembolso deberá ser liquidado
a más tardar dos (2) meses de finalizado
el proyecto, presentando un informe de
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resultados que contenga evidencias de la
solución del problema para lo cual solicitaron
los recursos, a través de: testimonios, encuestas
de satisfacción y percepción, vídeos y otros
medios aplicables, Estados Financieros
certificados por contador autorizado a la fecha
inmediata después de haber hecho uso de los
fondos y el Informe de Auditoría.
6. Servicio de Deuda:
a. Para el presupuesto 2024 se estiman las obligaciones
(intereses, amortización y comisiones) tanto de deuda
interna y externa que se tienen que cumplir en tiempo
y forma.
b. Ninguna entidad del Sector Público No Financiero
(SPNF) podrá iniciar trámites para realizar operaciones
de crédito público externo, sin la autorización por
escrito de la SEFIN.
c. La priorización de las operaciones de crédito público
a suscribirse para la inversión pública, por parte de
las instituciones de la administración centralizada y
descentralizada, directores representantes del Estado
ante organismos financieros y bancos multilaterales,
será establecida por la Secretaría de Finanzas con
base en las metas de inversión pública, los techos
de contratación y las prioridades del Gobierno de la
República 2022-2026.
d. Para programas y proyectos a financiar con fondos
de préstamos externos, se fija un monto de US$817.1
millones.
e. Las Municipalidades, las Empresas Públicas y el resto
de las instituciones del SPNF, no podrán negociar
ni adquirir ningún endeudamiento, sin contar con la
aprobación de la Secretaría de Finanzas.
f. Las Instituciones del SPNF, podrán realizar operaciones
de gestión de pasivos bajo estándares internacionales,
con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o
mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la
deuda, excepto cuando exista un criterio diferente que
ordene la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 10. Inversión Pública: Toda iniciativa de
Inversión Pública deberá enmarcarse en las prioridades del
Gobierno. Para la elaboración del Programa de Inversión
Pública, el Sistema Nacional de Inversión Pública de
Honduras (SNIPH) implementa un conjunto de leyes,
normas, procedimientos, disposiciones, metodologías,
capacitación y herramienta informática, orientadas a ordenar
y dar seguimiento al proceso para concretar las iniciativas de
inversión de forma más rentable, económica y socialmente.
A continuación, el procedimiento a seguir por las instituciones:
1. Preinversión:
La Pre inversión tiene como objetivo evaluar la conveniencia
de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en
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particular; es decir, en esta etapa se requiere contar con los
estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible
y concordante con los lineamientos de política establecida
por las autoridades.
a. La institución deberá solicitar el Espacio Fiscal para
el financiamiento con Crédito Externo y/o fondos de
donación de un proyecto. En el caso de recursos del
tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con
Disponibilidad dentro del presupuesto de la institución
ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura
presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años
subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales
y/o Propios deberá estar enmarcado según el Marco
Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP).
b. Las Instituciones del Sector Público solicitantes,
deberán presentar a la SEFIN el documento de
proyecto de acuerdo con la Guía Metodológica General
para la Formulación y Evaluación de Proyectos
aprobada para tal efecto, debiéndose registrar en la
herramienta informática del SNIPH, identificando el
entregable/producto final del proyecto, como parte
de la información primordial de los mismos, a fin de
obtener la Nota de Prioridad.
c. Los nuevos proyectos desde la formulación
deberán identificar los gastos para su operación y
mantenimiento; así como un análisis de la futura carga
fiscal y lo que implicaría disponer de estos recursos
para asegurar la sostenibilidad de estos desde la
institución rectora, especialmente los orientados al
sector social (escuelas, centros de salud, hospitales,
carreteras entre otros).
d. Las Instituciones del Sector Público deberán solicitar
la Enmienda a la Nota de Prioridad en el caso de
modificación del Proyecto en la Fase de Pre inversión
o Inversión, debido a cambios realizados a los
aspectos técnicos y metodológicos de la formulación
del proyecto, en los siguientes casos: inconsistencias
en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste
no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio
de Institución ejecutora, localización geográfica,
cobertura, incremento o disminución del costo total del
proyecto, componente y Fuente de Financiamiento, la
Dirección General de Inversiones Públicas, emitirá
Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad.
Para el caso exclusivo del cambio de Fuente y/o Fuente de
financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación
en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Unidad
Ejecutora, acompañada de la información que acredite
el cambio.
2. Financiamiento para Nuevos Proyectos
a. Las gestiones y solicitudes de financiamiento ante los
organismos financieros Multilaterales, Bilaterales,
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Internacionales y privados son competencia exclusiva
de la Secretaría de Finanzas.
b. Se gestionará financiamiento únicamente para
aquellos proyectos priorizados por la Presidencia de
la República y que sean consistentes con las metas de
gasto público y de endeudamiento externo que define
la SEFIN a través del Marco Macrofiscal de Mediano
Plazo.
c. Ninguna gestión de financiamiento para programas y
proyectos dará inicio sin contar con la Pre Inversión
del proyecto y su respectiva Nota de Prioridad,
emitida por la Secretaría de Finanzas y otros requisitos
contemplados en las Leyes vigentes.
d. Porcentaje de Contraparte: Los proyectos financiados
con recursos provenientes de donaciones o préstamos,
en el caso de la contraparte nacional de los programas
y proyectos cuando sea exigible por el organismo
financiador, deberá establecerse en los convenios de
préstamo hasta por un 10% de contrapartida nacional
sobre el monto total del convenio y en el caso de
contraparte de donaciones, ésta será hasta un 20%
y de preferencia se pactará en especie detallando su
contribución.
e. Toda institución ejecutora de proyectos deberá
considerar dentro del techo presupuestario los valores
correspondientes a la contraparte cuando se requiera.
f. Sólo se incluirán en el anteproyecto de Presupuesto del
siguiente Ejercicio Fiscal, los proyectos que cuenten
con el financiamiento asegurado, espacio fiscal,
convenio firmado y en proceso de aprobación por el
Congreso Nacional.
Para las inversiones en Programas Sociales financiados con
fondos externos que por su naturaleza o tipología no cumplan
con las características técnicas definidas para Proyectos de
Inversión Pública en el marco de la Guía Metodológica
General (GMG), los mismos se registrarán en el SNIPH según
el procedimiento establecido por la SEFIN, generando un
Código BIP para su identificación.
3. Herramienta Informática del Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH)
La herramienta informática del Sistema está estructurada en
Módulos de acuerdo con el ciclo de vida de proyectos:
Módulo de Pre- Inversión:
La institución deberá solicitar a la SEFIN la creación de
usuarios de acuerdo con los perfiles y roles establecidos,
adjuntando los siguientes documentos:
1. Formularios debidamente firmados y autorizados
(jefe inmediato), adjuntando la copia del Documento
Nacional de Identificación del usuario.
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2. Oficio de las solicitudes firmado por el Ministro o
Viceministro de la institución solicitante.
3. Registrar y verificar la información referente a la
formulación de los proyectos en el módulo de pre
inversión para obtener el Código BIP.
4. La nota de prioridad será solicitada a través del
Sistema SNIPH y también en físico mediante oficio
de solicitud dirigido a la máxima autoridad de la
Secretaría de Finanzas.
Módulo de Inversión:
1. La Institución realizará el registro, verificación y
aprobación en el módulo de Inversión para proceder
a la relación de BIP – Fuente -Específica.
2. El mapeo de la Inversión Pública se presenta en el portal
Honduras Inversiones donde se visualizan diferentes
vistas incluyendo los entregables e intervenciones de
los proyectos en el territorio nacional, como insumo
para la toma de decisiones, tomando como base
la información registrada en los sistemas SNIPH,
SIAFI y ONCAE, mismos que deben contar con la
información actualizada.
3. Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión
pública deberán presentar a la Dirección General
de Inversiones Públicas, independientemente de la
fuente de financiamiento: Plan de Adquisiciones y
Contrataciones (PACC), Proyección de ejecución con
actualización mensual, detalle de la Inversión Pública
por departamento y municipio con actualización
semestral y cualquiera otra información de relevancia
que se requiera.
ARTÍCULO 11. Adquisiciones y Contrataciones: La
Formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones,
está fundamentado en los siguientes principios: eficiencia,
transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre
competencia, igualdad y equidad.
a. Cada institución pública deberá elaborar el Plan
Anual de Compras y Contrataciones (PACC), según
lo establece la Ley de Contratación del Estado y las
Disposiciones del Presupuesto, excepto los casos de
Declaratoria de Emergencia. El Plan será cargado en
el módulo electrónico de la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado ONCAE y
la página web de cada Institución, a fin de garantizar
que la información llegue a los potenciales oferentes.
b. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones
(PACC) deberán elaborarse de manera que exista
relación directa y vinculación con la Planificación
Operativa Anual (POA), otros planes y presupuestos,
incluyendo los presupuestos que correspondan a las
emergencias declaradas.
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c. En la planificación, estructuración y ejecución de todo
proceso de adquisición se debe observar el principio
de responsabilidad fiscal.
ARTÍCULO 12. Financiamiento
a. El saldo de la deuda pública del Sector Público No
Financiero (SPNF) con relación al PIB (2021) no
superará el 55.0% en valor presente, excepto en los
casos de emergencia calificados por la Presidencia de
la República.
b. Obtener recursos de origen externo e interno, a través
de los instrumentos tradicionales e innovadores entre
estos, financiamiento climático, dentro del marco de
la normativa vigente, manteniendo la sostenibilidad de
la deuda en el mediano plazo y un nivel de exposición
al riesgo prudente.
c. La Política de Endeudamiento Público (PEP)
contendrá los techos de contratación de nuevo
financiamiento externo para programas y proyectos
de inversión pública que hayan sido clasificados con
el mayor criterio de prioridad por parte del Gobierno.
El financiamiento externo para convenir mediante
contratos de préstamo deberá contener, en la medida de
lo posible, términos concesionales y el endeudamiento
interno.
d. El financiamiento con fondos externos que se considere
prioritario y para el cual no se encuentren fuentes
financieras que permitan la concesionalidad requerida,
se podrá contratar siempre y cuando la concesionalidad
ponderada de toda la cartera de deuda pública externa
se mantenga por encima del 20%.
e. El endeudamiento interno buscará el desarrollo del
mercado doméstico, mediante la implementación de
prácticas de mercado que promuevan un clima de
confianza, en tal sentido los bonos gubernamentales, se
emitirán bajo las características y límites establecidos
en el Plan de Financiamiento, principalmente bajo
características de estandarización regional (moneda
nacional, cupón fijo, mediano y largo plazo) así como
cupones variables y otros.
f. Bajo el Programa de Inversión Pública (PIP) se
establece un monto máximo a ejecutar para programas
y proyectos con financiamiento de crédito externo
de USD817.1 millones para el año 2024, excepto en
caso de Declaratoria de Emergencia efectuada por la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 13. Administración Descentralizada: Para
el año 2024 se seguirán los siguientes lineamientos en lo
que respecta a la Administración Descentralizada, la que
incluye: Institutos Autónomos, Instituciones de Pensiones,
Universidades, Empresas Públicas e Instituciones Financieras:
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a. La previsión de ingresos corrientes que se formule debe
estar en función de precios, tasas, tarifas y planes de
arbitrio autorizadas por la Ley (en el caso que aplique),
así como por la revisión y/o actualización de los cobros
por contraprestación de los servicios brindados, de
lo cual deberá remitir a la Secretaría de Finanzas a
través de la Dirección General de Presupuesto los
documentos soporte que avalen la previsión de dichos
recursos.
b. Los institutos de previsión (INPREMA, INJUPEMP,
IPM e INPREUNAH), en lo que respecta a la
Concesión Total Neta de Préstamos, deberán garantizar
la estabilización de los fondos sociales y asegurar
los beneficios de sus afiliados. Los montos de los
préstamos otorgados anualmente no podrán en ningún
caso, superar los montos de las recuperaciones, lo que
significa que el otorgamiento de préstamos previsto en
el gasto para el año debe ser igual a la recuperación en
los ingresos, de lo cual el equipo técnico de la DGP
deberá asegurarse coordinando con las instituciones
que correspondan y haciendo los ajustes pertinentes.
c. Los Institutos de Previsión deberán formular todos los
ingresos que perciban por sus inversiones, esto incluye,
intereses por depósitos, intereses por préstamos y
dividendos en acciones. Asimismo, deberán formular
las inversiones financieras separando la inversión en
títulos y valores que realiza con el Estado y la banca
privada e identificándolas en el objeto de gasto que
corresponda.
d. Las Instituciones que dependan de transferencias de
la Administración Central, formularán su presupuesto
conforme al techo asignado, es decir con la asignación
de fuente 11 debiendo ajustar su programación y
recortar gastos hasta alcanzar el monto que le fue
asignado con base a los techos y así poder atender
todos los gastos previstos en su planificación,
priorizando los mismos en función de las prioridades
establecidas en el Plan de Gobierno.
e. El PANI, debe hacer una separación de los ingresos que
percibe producto del Convenio con Canadá del resto de
ingresos generados por la actividad de la institución.
f. Las Instituciones que generan recursos propios
(Fuente 12) y que con base en contratos colectivos
o instrumentos internos formulen en su presupuesto
ajustes salariales, deberán formular los mismos en el
objeto de gastos adicionales 11400, en cumplimiento
con lo establecido en el capítulo VIII, numeral 1) inciso
b) de los presentes lineamientos.
ARTÍCULO 14. Sector Energía: La Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), en el marco de la Ley Especial
para garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un
bien público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano
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de Naturaleza Económica y Social debe continuar realizando
acciones en línea con lo siguiente:
a. Seguimiento, continuidad y rendición de cuentas del
Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas
instaurado en el 2022, el cual fue constituido a fin de
asegurar la reducción de al menos ocho (8) puntos
porcentuales de pérdidas y la recuperación de ingresos
para el año 2023 y sucesivamente.
b. Informar sobre la finalización del proceso de
negociación de Contratos de Suministro de Generación
de Energía que tienen costos superiores a los de la
región Centroamericana, así como la auditoría integral
a los mismos.
c. Mantener el subsidio a la electricidad para las familias
más vulnerables con consumos de menos de 150kwh
por mes. El 60% del financiamiento será cubierto por
el Gobierno de la República a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el
40% restante será cubierto de forma subsidiaria por
los clientes calificados como altos consumidores no
residenciales, focalizados.
d. Subsanar los estados financieros y establecer un plan
de monitoreo y seguimiento al desempeño financiero
y operacional y reperfilar la deuda alargando la vida
promedio de la cartera total.
ARTÍCULO 15. Enfoque de Género: En el Plan de
Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, se
establece como Eje Transversal el Enfoque de Género, en el
diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y
presupuestos de la Administración Pública.
El Presupuesto Sensible a Género (PSG) es una herramienta
democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos
destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha
de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que
los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la
óptica de género.
Para la formulación de la planificación y presupuesto con
enfoque de género, deberán considerarse los siguientes
lineamientos:
a. Incorporar en el Plan Estratégico institucional a nivel
de objetivos y resultados el compromiso de disminuir
brechas y desigualdad sustantiva entre mujeres y
hombres.
b. En el Plan Operativo, contemplar productos y
actividades/ obra con asignaciones presupuestarias,
bajo la lógica de la cadena de valor público y
producción, que den cuenta de las acciones concretas
para el logro de la igualdad de género en cada entidad
pública, las que deberán identificarse y marcarse en
el presupuesto. A efecto de mejorar la transparencia
y rendición de cuentas respecto al uso de los fondos
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públicos destinados a género, dicho marcaje debe
publicarse en la página de Honduras Inversiones.
c. Aplicar el enfoque de género como herramienta de
análisis, para obtener información desagregada por
sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre
otros, a través de programas, proyectos, servicios y
actividades que realicen las entidades públicas.
d. Diseñar, definir y aplicar indicadores con enfoque de
género, derechos humanos y multiculturalidad, que
permitan visibilizar el avance en la implementación de
Políticas, Planes, Programas y Proyectos, con énfasis
en Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional
contra la Violencia hacia las Mujeres.
e. Dar cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de la
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, sobre
la creación de la Unidad de Género y la asignación
del presupuesto necesario para su funcionamiento
y que cuente con el personal requerido, a fin de dar
seguimiento a la aplicación de la Política Nacional de
la Mujer en la gestión pública.
f. Las instituciones participantes del Programa Ciudad
Mujer deberán asegurar que todos los gastos que
incluyen el pago de insumos y personal se encuentren
formulados en el presupuesto e identificados en su
plan operativo, por lo que deberá consignar de manera
diferenciada a nivel de Actividad/Obra, los fondos
asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer.
ARTÍCULO 16. El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 03 días del mes de julio del año dos mil veintitrés
(2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
RIXI MONCADA GODOY
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
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