Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-029-2022 — Suspensión de garantías constitucionales por perturbación grave de la paz y seguridad
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República, los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la
República, la Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar
la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de
la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos
de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de
la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 2 de la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento
de la Seguridad Pública es una política pública de Estado,
por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por
medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el
orden público, la prevención, control y combate al delito,
proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar
las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales
de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto
respeto a los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que se ha heredado un país con una
estructura criminal que se insertó en los más altos niveles de la
Administración Pública y Privada a tal grado que el titular del
Poder Ejecutivo de la anterior Administración fue extraditado
el pasado 21 de abril 2022 a petición de los Estados Unidos de
América, por delitos relacionados con el crimen organizado,
la extorsión y el narcotráfico.
CONSIDERANDO: Que a pesar de la reciente intensificación
de los esfuerzos de la Policía Nacional con el apoyo de
las Fuerzas Armadas, el crimen organizado ha tenido un
incremento relacionado con el tráfico de drogas y armas,
asesinatos, extorsión y robos.
CONSIDERANDO: Que en el contexto de las recientes
acciones encaminadas al fortalecimiento de las acciones de la
Policía Nacional, y como consecuencia de la grave situación
de violencia criminal organizada, el pueblo hondureño sigue
siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta
en particular a través del delito de extorsión, por lo que
se hace necesario tomar todas las medidas que lleven al
restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la
vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a
facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores
de este flagelo, decretando la restricción de las garantías
constitucionales en estricto cumplimiento de los principios
de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los
estándares internacionales de derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que los autores del delito de extorsión
emplean como medio de coerción la amenaza, la intimidación,
la violencia y el terror creando un ambiente de inseguridad
a nivel nacional, y permitiendo a los grupos criminales el
acceso a significativas sumas de dinero, que son destinadas
a la adquisición de recursos logísticos ilícitos como ser:
armas, equipo y tecnología, fortaleciendo y dinamizando sus
actividades criminales.
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CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno de la Presidenta
Xiomara Castro, estableció como tercer eje estratégico “El
combate frontal e inteligente a la extorsión y lavado de
activos”, por ser una de las actividades ilícitas que más
afecta a los sectores económicos, productivos y a la población
en general, debido al deterioro de las condiciones para la
inversión y el desarrollo humano.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el País.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de sistema universal de
protección de los derechos humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Art. 4) y en el ámbito
del sistema interamericano de protección, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Art. 27),
ambos ratificados por Honduras, reconocen la posibilidad para
un Estado Parte, “en situaciones excepcionales que pongan
en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido
proclamada oficialmente”, o “en caso de guerra, de peligro
público o de otra emergencia que amenace la independencia
o seguridad del Estado Parte”, en la medida estrictamente
limitada a las exigencias de la situación, suspender algunas
de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
salvaguardar la vigencia de los derechos humanos y el Estado
de Derecho.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial relacionado a la permanencia
de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos
cometidos por estos grupos, identificó 89 sectores en el
Municipio del Distrito Central y 73 en el Valle de Sula, en
situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en
los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que la estructura del crimen organizado
secuestra y corrompe a la población hondureña, en especial
a través de una participación cada vez más activa de niños y
adolescentes, comprometiendo a las futuras generaciones, por
lo que resulta fundamental garantizar la protección inmediata
de los derechos de estos grupos vulnerables de niños y
adolescentes, tomando medidas excepcionales para combatir
el crimen organizado, la extorsión y el narcotráfico.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19,
artículos 252, 321, 323 de la Constitución de la República,
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en
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el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de la grave perturbación de la
paz y la seguridad que prevalece en las principales ciudades
del país ocasionada esencialmente por grupos criminales
organizados, que operan como mafias poniendo en riesgo la
vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando
delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y
secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad
pública, se resuelve: suspender las garantías establecidas
en la Constitución de la República en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día martes 6 de
diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día jueves 6 de
enero del año 2023. En consecuencia, a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad Pública, a través de la Policía
Nacional Preventiva respetando el principio de necesidad y
proporcionalidad necesarios para mantener la seguridad el
orden y la paz en la comunidad, se le faculta para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión
de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en los
sectores de los municipios del Distrito Central y de San Pedro
Sula, identificados por la Policía Nacional en el listado que
se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad Pública a través de
la Policía Nacional Preventiva.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, las Fuerzas
Armadas y la Policía Militar del Orden Público (PMOP),
coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente
Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así
como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la detención y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional informar inmediatamente el presente Decreto
una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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ANEXO ÚNICO
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 21 DE FEBRERO MS-13
2 FÁTIMA MS-13
3 23 DE JUNIO MS-13
4 LA FUENTE MS-13
5 3 DE MAYO MS-13
6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13
7 LAS AYESTAS MS-13
8 LOS PROFESORES MS-13
9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13
10 NUEVA JERUSALÉN MS-13
11 NUEVA CAPITAL MS-13
12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13
13 DIVINO PARAÍSO MS-13
14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13
15 AUSTRALIA MS-13
16 VILLAFRANCA P-18
17 VILLA CRISTINA MS-13
18 LAS PAVAS P-18
19 ALEMANIA P-18
20 ROSA LINDA P-18
21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18
22 LA LAGUNA P-18
23 BRISAS DE OLANCHO P-18
24 VILLA UNIÓN P-18
25 CAMPO CIELO MS-13
26 PEDREGALITO LOS CANALES
27 IBERIA MS-13
28 1 DE DICIEMBRE MS-13
29 DIVANNA P-18
30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18
31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18
32 COL. EL MANANTIAL P-18
33 SMITH 1 Y 2 P-18
34 SANTA ISABEL MS-13
35 CIUDAD ESPAÑA P-18
36 HÁBITAT P-18
37 ADRAS P-18
38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18
39 ALDEA EL DURAZNO P-18
40 ALDEA YAGUACIRE P-18
41 ALDEA EL LOLO P-18
42 LAURELES MS-13
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43 NUEVA OROCUINA MS-13
44 SAN FRANCISCO MS-13
45 LA LINCOLN MS-13
46 SAN MIGUEL BERRIOS
47 EEUU P-18
48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA
49 LA MOLOLOA MS-13
50 LA SOSA P-18
51 LA TRAVESÍA P-18
52 LA ERA P-18
53 EL SITIO MS-13/P-18
54 LA IZAGUIRRE P-18
55 PICACHITO MS-13
56 BUENOS AIRES P-18/COMBO
57 LOS TUBOS MS-13
58 EL CALVARIO MS-13
59 LA SAGASTUME MS-13
60 BARRIO EL CHILE MS-13
61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18
62 LA GUASALONA P-18
63 LAS BRISAS P-18
64 LA BETANIA P-18
65 OSCAR A. FLORES P-18
66 LA PEÑA P-18
67 LA VEGA P-18
68 14 DE MARZO P-18
69 LA CAÑADA P-18
70 SAN ISIDRO P-18
71 CALPULES P-18
72 ALDEA SANTA ROSA MS-13
73 COLONIA SANTA ROSA MS-13
74 COL. REINEL FUNEZ MS-13
75 ALTOS DE LOARQUE MS-13
76 COL. CRUZ ROJA MS-13
77 FLOR DEL CAMPO MS-13
78 LAS TORRES MS-13
79 LA ROSA P-18
80 SAN LUIS P-18
81 PREDIOS DEL RECREO P-18
82 VENEZUELA P-18
83 ALDEA SUYAPA MS-13
84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS
85 EL INFIERNITO MS-13
86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18
87 LOS PINOS MS-13/P-18
88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18
89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18
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SAN PEDRO SULA, CORTES
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 EBENEZER P-18
2 LUFUSA P-18
3 SAN ANTONIO P-18
4 SUYAPA P-18
5 PROVIDENCIA P-18
6 SABILLÓN CRUZ MS-13
7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13
8 17 DE JULIO MS-13
9 SAN JOSÉ V MS-13
10 LA UNIÓN P-18/MS-13
11 REPARTO LEMPIRA P-18
12 SAN FRANCISCO P-18
13 VALLE DE SULA P-18
14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18
15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13
16 COL. GUILLEN P-18
17 SAN JOSÉ V MS-13
18 COL. MUNICIPAL MS-13
19 PLANES DE CALPULES MS-13
20 PRADERA MS-13
21 LUISIANA MS-13
22 VILLA CRISTINA MS-13
23 COL JÚPITER MS-13
24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13
25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13
26 CABAÑAS MS-13
27 VILLEDA MORALES MS-13
28 COL HONDURAS MS-13
29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18
30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13
31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES
32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES
33 EL PORVENIR LOS AGUACATES
34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13
35 NUEVA INVERSIÓN AGUACATES/OLANCHANOS/P-18
36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18
37 EL OCOTILLO MS-13
38 SUAZO CÓRDOVA MS-13
39 SAN ISIDRO MS-13
40 PRIMAVERA MS-13
41 EL ZAPOTAL MS-13
42 GRACIAS A DIOS MS-13
43 EL KILOMETRO P-18
44 LA PRIMAVERA P-18
45 11 DE SEPTIEMBRE P-18
46 11 DE ABRIL P-18
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47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18
48 INFOP P-18
49 SEREN P-18
50 LA VICTORIA MS-13
51 CHAMPERIO MS-13
52 ÉXITOS DE ANACH MS-13
53 LAS TORRES MS-13
54 LA INÉS CARRANZA MS-13
55 EDILBERTO SOLANO MS-13
56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13
57 SANTA FE P-18
58 LA SINOR P-18
59 LA GODOY P-18
60 VALLE DE SULA III P-18
61 VISTA HERMOSA P-18
62 TRINCHERAS P-18
63 ALTOS DE SANTA FE P-18
64 LAS TORRES P-18
65 COL. LOS APADRINADOS MS-13
66 COL. SUYAPA MS-13
67 ALDEA EL CALAN MS-13
68 GRACIAS A DIOS MS-13
69 SITRATERCO P-18
70 LA PAZ P-18
71 CERRITO LINDO P-18
72 NUEVA JERUSALÉN P-18
73 SAN FRANCISCO P-18
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 03 días del
mes de diciembre del año 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 03 días del mes de diciembre del año 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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-- 11 of 12 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
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Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
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