Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2022 — Subsidio de tarifa eléctrica para clientes octubre a diciembre 2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
por el artículo 245 de la Constitución de la República de
Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General y la representación del Estado, así como la dirección
de la política general y como parte de sus atribuciones
constitucionales, le compete administrar la Hacienda Pública,
emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención
del Estado en la economía tendrá por base el interés público
y social, y por límite el derecho y libertades reconocidas por
la Constitución.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública centralizada y
descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores
de la producción que hagan posible la dignificación del
-- 1 of 4 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza
y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de
empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios
que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de
dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni
lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 02-2022
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de febrero
de 2022, en su edición 35,846, contiene la reforma del artículo
18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en
su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los
consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las
finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a
una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM
02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de
marzo de 2022, en su edición número 35,875, en su artículo 1
contiene la disposición presupuestaria para el pago a la ENEE,
del 60% del subsidio a clientes pobres con consumos iguales
o inferiores a 150 kWh mensuales.
CONSIDERANDO: Que debido a la aplicación de
focalización de subsidios a clientes con consumos iguales
o inferiores a 150 kWh al mes, no se logrará ejecutar todo
el monto presupuestado de 3,984.5 millones de lempiras,
entonces el remanente se utilizara para cubrir el impacto tarifa
para el período octubre a diciembre 2022.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) en cumplimiento al Acuerdo de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica CREE-036-2022, solicitó
diferir el ajuste tarifario correspondiente al período julio-
septiembre 2022 para el periodo tarifario octubre-diciembre
2022.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo CREE-38-
2022 del 30 de junio del 2022, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ordena a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al registro de un
monto de USD 98,884,439.06 (NOVENTA Y OCHO
-- 2 of 4 --
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON
SEIS CENTAVOS), en una cuenta de saldos diferidos que
deberán considerarse para ser recuperados en futuros ajustes
tarifarios. Aprobar una tasa de interés trimestral de 1.8283 %,
conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) y que se aplicará al saldo diferido
a partir del siguiente ajuste tarifario.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2 y 11; 328, 331, 333 de la Constitución de la
República; artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013;
artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022,
Decreto Legislativo 02-2022 y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN), para que realicen las operaciones
presupuestarias, financieras y contables necesarias durante
el ejercicio fiscal 2022, que permitan utilizar los fondos no
ejecutados del Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022 del
subsidio del pago del 60% a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), para evitar el impacto de la aplicación del
ajuste tarifario para este período octubre a diciembre 2022.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para implementar este nuevo subsidio de
tarifa a todos los clientes, de manera que aunque se modifique
la tarifa, el monto de la factura continúe siendo el valor que
pagaría con la tarifa del período julio a septiembre 2022.
ARTÍCULO 3. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), para que verifique el cumplimiento
de lo indicado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4. El subsidio regulado a través del presente
Decreto entrará en vigencia a partir del mes de octubre de
2022.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre
del año 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
-- 3 of 4 --
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
-- 4 of 4 --
Ver como documento individual→