Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 448-2022 — Autorizar implementación de procedimientos para revaloración y acreditación de propiedad de bienes muebles
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre de 2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO (1): Que el artículo 246 de la Constitución
de la República, establece que las Secretarías de Estado son
órganos de la administración general del país y dependen
directamente del Presidente de la República.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo prescrito
en el artículo 247 de la Constitución de la República, los
Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de
la República en la orientación, coordinación, dirección y
supervisión de los órganos y entidades de la administración
pública, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 29 numeral 3 de
la Ley General de la Administración Pública, establece
que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es
responsable del registro, administración, protección y control
de los bienes nacionales entre otros.
CONSIDERANDO (4): Que los artículos 116 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública, establecen
que los actos de los órganos de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de
carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 255 de la
Constitución de la República, establece que los actos
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
administrativos de cualquier órgano del Estado que deben
proceder efectos jurídicos de carácter general serán públicos
en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará
conforme a los dispuesto en Constitución para la vigencia
de la Ley.
CONSIDERANDO (6): Que el artículo 95 del Decreto
Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del
Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de
Contabilidad Pública, la gestión del registro de las actividades
contables del Estado, dentro de las capacidades del mismo.
CONSIDERANDO (7): Que la Contaduría General
de la República tiene la potestad normativa en materia
de Contabilidad Gubernamental y consecuentemente,
la autoridad legal para exigir su implementación y su
cumplimiento en todas las instituciones del Sector Público.
CONSIDERANDO (8): Que el registro contable está
directamente relacionado con el registro físico de los activos
del Estado, por lo cual es preciso indicar que para los registros
de bienes de uso y de bienes inmuebles, dicha facultad recae
sobre la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
CONSIDERANDO (9): Que mediante Decreto Legislativo
N.274-2010, se crea la Dirección General de Bienes
Nacionales como una dirección de la Secretaría de Finanzas,
como ente rector del subsistema de administración de bienes
nacionales como el órgano que dicta las políticas y normas
que permitan a las instituciones del Sector Público y registrar
sus activos de forma sistematizada, oportuna y precisa.
CONSIDERANDO (10): Que la Dirección General de
Bienes Nacionales de la Secretaría de Finanzas mediante
Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015, fue modificada
como Dirección Nacional de Bienes del Estado, mediante
el cual se le atribuyeron facultades potestivas y normativas
vinculantes, de aplicación sobre los activos de toda entidad
del Sector Público.
CONSIDERANDO (11): Que las facultades normativas
concedidas a ambas instituciones como son: La Contaduría
General de la República y la Dirección Nacional de Bienes
del Estado en las esferas de sus atribuciones normativas
han realizado de manera conjunta, ajustes a las normativas
vigentes, con el fin de lograr registros contables y físicos
más ajustados a la realidad nacional.
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CONSIDERANDO (12): Que uno de los flagelos más
comunes que sufren las instituciones del Sector Público,
es la pérdida de información documental de su gestión
administrativa, situación que dificulta e imposibilita el
registro contable y físico real y oportuna de las instituciones.
CONSIDERANDO (13): Que corresponde a los Secretarios
de Estado, emitir los Reglamentos y Resoluciones en
los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue
el Presidente de la República y cuidar de su ejecución de
conformidad con el Artículo 36, numeral 8 de la Ley de la
Administración Pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida la Secretaría de
Finanzas y en aplicación de los artículos 246, 247 y 255 de
la Constitución de la República; 95 del Decreto Legislativo
No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto;
29 numeral 3, 33, 36 numeral 8, 116, 118 numeral 2 y 122 de
la Ley de Administración Pública, Decreto Legislativo No.
274-2010 y Decreto Ejecutivo PCM 047-2015.
ACUERDA:
ARTICULO 1.- Autorizar a la Contaduría General de la
República (CGR) y a la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE), para que de forma conjunta e inmediata
proceden a implementar en todas las instituciones del Sector
Público que debidamente así lo requieran los siguientes
procedimientos: 1. “Procedimiento para practicar una
revaloración comparativa sobre bienes muebles que
no se conozca su valor por carecer de documentos de
adquisición” y 2. Procedimiento para acreditar propiedad
de bienes muebles que no se cuentan con documentos de
adquisición”.
ARTÍCULO 2.- Los procedimientos antes indicados serán
implementados a petición de la Institución del Sector Público
y ajustados a las regulaciones e instrucciones que emanen
los entes intervinientes.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo será de ejecución
inmediata, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RIXI MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO
CLAUDIA REGINA SALOMÓN MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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