Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 416-2022 — Autorizar suscripción de Contrato de Préstamo con BID para Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo primero establece, que los
decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias
del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por
los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por
los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá
fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas
públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que
ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud,
como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento
del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos
desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia
COVID-19 y los desastres naturales provocados por el
cambio climático particularmente los huracanes ETA e
IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los
precios de los combustibles y la producción de alimentos
a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación
(65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas
públicas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que
contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo
73 establece que la negociación de los empréstitos del
Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos
contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la
negociación se definirán las condiciones contractuales, como
ser: destino del financiamiento, plazos de amortización,
período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el
pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas por las prioridades del
Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y
Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina
el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que según el Índice de Riesgo
Climático Global, Honduras fue el segundo país del mundo
más afectado por los fenómenos meteorológicos extremos
entre 1997 y 2016, con una pérdida media anual equivalente
al 1.8% del Producto Interno Bruto (PIB) y afectando a
sectores críticos como transporte, telecomunicaciones,
agua y saneamiento, salud y educación. Además, el índice
INFORM 2020, elaborado por la Comisión Europea, también
identifica a Honduras como el segundo país de la Región
Centroamericana con mayor riesgo de catástrofes causadas
por fenómenos naturales, especialmente de tipo climático y
eventos epidemiológicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.292-2022
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de mayo
de 2022, se aprobó la Estrategia de Gestión Financiera del
Riesgo de Desastres (EGFRD) que tiene como objetivo
fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad
de respuesta ante el riesgo de desastres.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de
Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución
del Segundo Crédito para Políticas de Desarrollo sobre
Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso
Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO), el cual únicamente se
desembolsará ante la ocurrencia de un desastre natural o una
emergencia de salud pública.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la
Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Honduras
pueda suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo
de Financiamiento hasta por un monto de Ciento Diez
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$110,000,000.00) para la ejecución del Segundo
Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del
Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido
ante Catástrofes (CAT-DDO), el cual únicamente se
desembolsará ante la ocurrencia de un desastre natural o una
emergencia de salud pública.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República
ELIZABETH RIVERA
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 386-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada y en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo primero establece, que los
decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias
del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por
los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por
los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá
fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas
públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que
ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud,
como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento
del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos
desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia
COVID-19 y los desastres naturales provocados por el
cambio climático particularmente los huracanes ETA e
IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los
precios de los combustibles y la producción de alimentos
a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación
(65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas
públicas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que
contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo
73 establece que la negociación de los empréstitos del
Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos
contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la
negociación se definirán las condiciones contractuales, como
ser: destino del financiamiento, plazos de amortización,
período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el
pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias
en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas por las prioridades
del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el
Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano
y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos
de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), para la ejecución del Programa “Renovación de la
Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar
la Integración de Energías Renovables”, que poyará: (i) el
reemplazo del sistema de escada que actualmente es obsoleto,
lo que vendría a mejorar la eficiencia operativa y a utilizar
el despacho económico en la central; (ii) las mejoras a los
generadores de la unidad que tiene 40 años de vida y deben
ser renovados para mantener la generación de la energía y los
servicios complementarios de la central; (iii) la Renovación
de los transformadores de potencia, para elevar los niveles
de tensión y transmitir la energía de la central a los diferentes
centros de consumo; y, (iv) realizar los estudios para la
ampliación de la central para mantener mayor disponibilidad
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de potencia y de servicios complementarios y poder turbinar
el agua en las horas de mayor demanda del sistema.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que
contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68
establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento
externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras
ofrecidas en el mercado permitan un elemento de
concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%),
como ocurre en este caso.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la
Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Honduras,
pueda suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución
del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica
Francisco Morazán para Facilitar la Integración de
Energías Renovables”, hasta por un monto total de Dieciocho
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$18,000,000.00), que se describen a continuación:
1. Contrato de Préstamo No.5132/BL-HO del BID,
hasta por un monto de Un Millón Seiscientos
Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$1,600,000.00),
2. Contrato de Préstamo No.5133/TC-HO del BID en
su calidad de entidad implementadora del Fondo
Fiduciario para una Tecnología Limpia (CTF), hasta
por un monto de Dieciséis Millones Cuatrocientos
Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$16,400,000.00).
Dicho programa apoyará:
1. El reemplazo del sistema de escada que actualmente
es obsoleto, lo que vendría a mejorar la eficiencia
operativa y a utilizar el despacho económico en la
central.
2. Mejoras a los generadores de la unidad que tienen
40 años de vida y deben ser renovados para
mantener la generación de la energía y los servicios
complementarios de la central.
3. Renovación de los transformadores de potencia, para
elevar los niveles de tensión y transmitir la energía de
la central a los diferentes centros de consumo.
4. Realizar los estudios para la ampliación de la central
a fin de mantener mayor disponibilidad de potencia
y de servicios complementarios y poder turbinar el
agua en las horas de mayor demanda del sistema.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República
ELIZABETH RIVERA
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 393-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada, y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo primero establece, que los
decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias
del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por
los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por
los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá
fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas
públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que
ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud,
como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento
del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos
desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia
COVID-19 y los desastres naturales provocados por el
cambio climático particularmente los huracanes ETA e
IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los
precios de los combustibles y la producción de alimentos
a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación
(65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas
públicas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que
contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo
73 establece que la negociación de los empréstitos del
Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos
contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la
negociación se definirán las condiciones contractuales, como
ser: destino del financiamiento, plazos de amortización,
período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el
pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias
en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas por las prioridades del
Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y
Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina
el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que la modificación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobado
mediante Decreto Legislativo No.30-2022 contempla un
financiamiento para el apoyo de desarrollo de políticas del
Banco Mundial que tiene como fin apoyar el financiamiento
del presupuesto de la República, mismo que será cubierto
mediante la presente operación de préstamo.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en el mes
de abril de 2022 aprobó el Programa Temporal de Apoyo ante
la Crisis de los Combustibles hasta por OCHOCIENTOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$800,000,000.00) para toda la región, con
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el objetivo de apoyar la gestión económica ante el alza en
los costos de los combustibles en los Países Fundadores y
Regionales no Fundadores del BCIE, determinando que el
Programa podrá cubrir el costo de las medidas, incluyendo
reconocimiento del gasto retroactivo de las mismas, que
los países están implementando para atender la crisis de los
combustibles, tales como subsidios, congelamiento de los
precios, reducción y/o eliminación de impuestos, u otros
mecanismos que reducen la afectación económica de los
ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que a la fecha el Gobierno de la
República de Honduras, ha subsidiado el consumo de
Energía mediante PCM-02-2022 a favor de clientes con
consumo iguales o inferiores a 150kwh, beneficiando a más
de 900 mil familias; el PCM-03-2022 establece la reducción
del precio de la Gasolina Súper, Regular y Diésel en $0.4140
(aproximadamente L.10.00) por cada galón y un subsidio
adicional del 50% del aumento al precio del combustible
Diésel, a través de la Secretaría de Energía (SEN) y la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
para la ejecución del Programa Temporal de Apoyo ante
la Crisis de los Combustibles, con el objetivo de financiar
las medidas implementadas o a implementar y reducir el
impacto económico.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos
21, 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de
la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Honduras,
pueda suscribir con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) un Contrato de Préstamo
por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$200,000,000.00) para la ejecución del Programa
Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles en
Honduras, estos recursos permitirán el reembolso de los
subsidios de energía, gas LPG y combustibles otorgados
por el Gobierno de la República a la ciudadanía para la
atención de la crisis de los combustibles y financiamiento del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2022.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República
ELIZABETH RIVERA
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 394-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada, y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo primero establece, que los
decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias
del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por
los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por
los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá
fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas
públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que
ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud,
como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento
del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos
desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia
COVID-19 y los desastres naturales provocados por el
cambio climático particularmente los huracanes ETA e
IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los
precios de los combustibles y la producción de alimentos
a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación
(65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas
públicas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que
contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo
73 establece que la negociación de los empréstitos del
Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos
contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la
negociación se definirán las condiciones contractuales, como
ser: destino del financiamiento, plazos de amortización,
período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el
pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias
en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas por las prioridades de
Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y
Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina
el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
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de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo
HO-O0008 con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) para la ejecución del “Préstamo Contingente para
Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”,
los recursos de dicha operación únicamente se desembolsarán
ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de
salud pública.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que
contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68
establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento
externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras
ofrecidas en el mercado permitan un elemento de
concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%),
como ocurre en este caso.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos
21, 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de
la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Honduras
pueda suscribir el Contrato de Préstamo HO-O0008 con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por
un monto de Cuatrocientos Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$400,000,000.00), recursos
destinados para la ejecución del “Préstamo Contingente
para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud
Pública”; dichos recursos se desembolsarán únicamente
ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia
de salud pública.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República
ELIZABETH RIVERA
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 416-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución
de la República en su párrafo primero establece, que los
decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias
del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por
los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por
los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá
fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas
públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que
ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud,
como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento
del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos
desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia
COVID-19 y los desastres naturales provocados por el
cambio climático particularmente los huracanes ETA e
IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los
precios de los combustibles y la producción de alimentos
a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación
(65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas
públicas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que
contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo
73 establece que la negociación de los empréstitos del
Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General
de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos
contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la
negociación se definirán las condiciones contractuales, como
ser: destino del financiamiento, plazos de amortización,
período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el
pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias
en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior
formalización estarán determinadas por las prioridades
del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el
Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano
y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
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Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato
de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) para la ejecución del “Programa de Transparencia
e Integridad para el Desarrollo Sostenible”, como parte
del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que
contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68
establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento
externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras
ofrecidas en el mercado permitan un elemento de
concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%),
como ocurre en este caso.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la
Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Honduras
puedan suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto
de Ciento Noventa y Cinco Millones de Dólares de
los Estados Unidos de América (US$195,000,000.00),
recursos destinados para la ejecución del “Programa
de Transparencia e Integridad para el Desarrollo
Sostenible”, como parte del financiamiento del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el
ejercicio fiscal 2022.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta de la República
ELIZABETH RIVERA
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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Dirección General de la
Marina Mercante
ACUERDO No. DGMM/010-2022
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. DGMM/010-2022 — Reforma del Acuerdo DGMM No. 016-2015 sobre Requisitos para Reconocimiento de Centros de Formación Marítima
Poder Judicial
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE:
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras adoptó
mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de
Mar (STCW 78 en su forma enmendada), mismo que establece
en su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación
y evaluación de la gente de mar prescrita por el convenio
se administre, supervise y vigile; y que los responsables de
la formación y evaluación de la competencia de la gente
de mar prescritas por el convenio estarán debidamente
cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación
correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la
Sección A-I/6 del Código de Formación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118,
numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública,
se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la
Marina Mercante está a cargo de la administración, control
y coordinación de todas las actividades relacionadas con
la marina mercante, el transporte marítimo, la seguridad
marítima, la protección del medio ambiente marino, en
particular la formación y titulación de gente de mar.
CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016-
2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los Requisitos
para el Reconocimiento de Centros de Formación Marítima
acorde al STCW 78 en su forma enmendada.
CONSIDERANDO: Que la Aplicación del Acuerdo 016-
2015 reformado, ha permitido la consideración de la reforma
de sus disposiciones, con el propósito de desarrollar medidas
de control que permitan garantizar el efectivo cumplimiento
de la normativa nacional e internacional.
POR TANTO
La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las
facultades que le confieren los artículos 1, 91 reformado y 92
numerales 1 y 18 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante;
118 numeral 2 de la Ley General de la Administración
Pública; Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 en su forma
enmendada y demás aplicables.
ACUERDA
Lo siguiente,
PRIMERO: Reformar por adición el Apéndice I del
Acuerdo DGMM. No. 016-2021 de fecha 03 de junio
del 2015, que contiene el “REGLAMENTO SOBRE EL
PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE
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CENTROS DE FORMACIÓN MARÍTIMA” publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” 33,759 de fecha 18 de julio de
2015 de la siguiente forma:
“25. La Dirección General de la Marina Mercante, únicamente
autorizará los Centros de Formación Marítima que sean de
interés geográfico para esta Autoridad Marítima.”
Artículo 35.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones
contrarias al presente reglamento.
Artículo 36.- El presente Reglamento entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año
dos mil veintidós (2022). -
PUBLÍQUESE. -
Edgar Isrrael Soriano Ortíz
DIRECTOR GENERAL
Luis Orlando Ramos Carranza
SECRETARIO GENERAL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la
Resolución Número 273-2022, de fecha 08 de agosto del año
2022, en relación a la Carta de Autorización de fecha 01 de
julio del 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de
DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil PROMESA,
S.A. DE C.V., como Concesionaria de la empresa
Concedente BLUE STAR PHARMA GROUP, S.A., de
nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA; POR
TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Integración Económica y
Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-
2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
SECRETARIO GENERAL
8 S. 2022.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución
Número 296-2022, de fecha 24 de agosto del año 2022, en
relación a la Carta de Aceptación, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil
PRODUCTOS MEDICOS ESPECIALIZADOS
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
(PROMESA, S.A. DE C.V.), como Concesionaria de la
empresa Concedente XINETIX PHARMA S.A.S., de
nacionalidad colombiana, de forma NO EXCLUSIVA; POR
TIEMPO INDEFINIDO; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
para distribuir los productos: 1.- LEUKUSTIM-
BENDAMUSTINA 100mg. POLVO LIOFILIZADO PARA
RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE; 2.-
GECLIX- TIGECICLINA 50mg. POLVO LIOFILIZADO
PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN INYECTABLE;
3.- GIXOFU-ANIDULAFUNGINA 100mg. POLVO
LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN
INYECTABLE; 4.- XITIDIN — AZACITIDINA
100mg. POLVO LIOFILIZADO PARA SUSPENSIÓN
INYECTABLE; 5.- NAXOLE- VORICONAZOL 200mg.
POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTITUIR A
SOLUCIÓN INYECTABLE. F. y S. MELVIN ENRIQUE
REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de
Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado
mediante Acuerdo No.022-2022. JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, treinta y un día del mes de agosto del año dos mil
veintidós.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
SECRETARIO GENERAL
8 S. 2022.
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Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN
GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de
apoderado legal del señor GEOVANNY FERNANDO
PORTILLO WAH LUNG, incoando demanda Contencioso
Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de
Honduras a través del Hospital Escuela, con orden de ingreso
número 0801-2022-00513, para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo 102/2022 de fecha diecinueve
(19) de mayo del dos mil veintidós (2022) emitida por el
Hospital Escuela, por haberse emitido con infracción del
ordenamiento jurídico, con exceso de poder y desviación de
poder. Se alega como medio de defensa la prescripción de
la acción para realizar el despido. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales
o en mejores condiciones a las establecidas del cual fui
separado al margen de la ley, así como que se condene a
título de daños y perjuicios al pago de salarios e incrementos
salariales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, bonificaciones, quinquenios y demás beneficios
dejados de percibir en ausencia, desde la fecha del injusto,
arbitrario e ilegal despido, hasta la fecha en que se cumpla con
el reintegro al puesto de trabajo. Se acompañan documentos.
Se confiere poder. En relación al Acuerdo 102/2022 de fecha
diecinueve (19) de· mayo del dos mil veintidós (2022).
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
8 S. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado la abogada ROSA DE LOURDES PAZ
HASLAM, representante legal del señor GUILLERMO
AUGUSTO PEREZ CADALSO PAZ, quien confirió poder
al abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2022-00533, J.5, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL; interponiendo
demanda en materia de personal para que se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. 150-SRH-2022
de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós
(2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como
por contener vicios de nulidad. Que reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se
ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo
de Ministro Consejero de la Representación Diplomática de
Honduras ante los Estados Unidos de América o a otro de
igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea
reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente,
reconociendo los respectivos incrementos salariales que en
su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el
pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio,
como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y que se reconozca como miembro del escalafón
diplomático. - Se alega notificación.- defectuosa.- Poder.- Se
acompañan documentos.-
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 S. 2022
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Sección B A v isos L egales
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MUNICIPALIDAD DE MORAZAN, YORO
AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. LPN 1806 02 2022
“SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE PRIMERA
NECESIDAD”
La Municipalidad de Morazán, Yoro, por este medio, INVITA
a las Empresas debidamente constituidas, interesadas en
participar a presentar Oferta Económica, para la adquisición
de:
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE PRIMERA
NECESIDAD.
Los Pliegos de Condiciones en (CD), podrán ser retirados
en la Secretaría Municipal de la Alcaldía de Morazán, Yoro,
ubicada frente al Parque Central, Barrio El Centro, Morazán,
Yoro, a partir de la fecha de la publicación hasta el día
viernes 23 de septiembre de 2022, hasta las 4:00 p.m. a un
costo de L. 1,000.00 no reembolsables, inscribiéndose en la
lista oficial para legal participación.
Morazán, Yoro, 08 de septiembre de 2022.
Denis Mauricio Fuentes Handal
Alcalde Municipal
8 S. 2022 __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de enero
del año 2021 la señora Marlenia Meza Diaz, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00091,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, interpone demanda en materia
de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto
administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo
de cancelación de nombramiento 244-2020. Por infracción de
la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales. - Que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de
mis derechos.- Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores
condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se
me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar
la ilegal cancelación hasta que se ejecutada la sentencia, más los
aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
bonificaciones.- Se condene al pago de costas.- Se presentan
documentos y se señalan donde obran los originales.- Se libre
oficio a la Secretaría de Seguridad a fin de que proporcione
copia certificada del expediente disciplinario. Se confiere poder.-
Petición.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 S. 2022 __________
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TITULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil
del Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley, HACE SABER, que
en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con
número 0801-2022-05047-CV, de CANCELACION Y
REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada por el
señor ERASMO VIRGILIO PADILLA CARIAS, mayor
de edad, Licenciado en Arquitectura, hondureño y de este
domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición
de un Título consistente en un Certificado de Depósito
No negociable No. 400994971, por un monto de UN
MILLON DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1,000,000.00),
emitido el 16 de marzo del año 2021, con vencimiento el
16 de septiembre del año 2022, suscrito con BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS S.A. (BAC
CREDOMATIC), a favor del señor ERASMO VIRGILIO
PADILLA CARIAS.
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de septiembre del 2022
MARILIA ESCOBAR MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 S. 2022
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE COPAN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio promovido por la señora BESY
LIZETH ESTEVEZ ALVARADO, mayor de edad, soltera,
hondureña, Ama de Casa, con número de Identidad 0420-1985-
00038, con domicilio en la Aldea Capucas, vecina del Municipio
de San Pedro, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad,
es dueña de un lote de terreno, ubicado en la Aldea Capucas, San
Pedro, departamento de Copán, con un área de CINCO PUNTO
TREINTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (5.36
Mz), de extensión superficial con las colindancias siguientes: al
NORTE, colinda con JUAN TOMAS ROMERO CARDOZA
y quebrada de por medio y JUAN TOMAS ROMERO
CARDOZA; al SURESTE, colinda con MARIA DOLORES
LOPEZ; al SUROESTE, colinda con GERONIMO ESTEVEZ
MARTINEZ; al OESTE, colinda con JOSE RUDY FRANCO
GUERRA.
Representa Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO.
Santa Rosa de Copán, 14 de Junio del año 2022.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
8 J., 8 A. y 8 S. 2022.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE COPAN
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que la señora
BESY LIZETH ESTEVEZ ALVARADO, quien es mayor de
edad, soltera, hondureña, con Tarjeta de Identidad número: 0420-
1985-00038 y con domicilio en la Comunidad de Capucas, del
municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado
SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO de
un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Capucas, del
municipio de San Pedro de Copán, el cual tiene un área superficial
de CERO PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS
DE MANZANAS (0.46 MZ), con las medidas y colindancias
siguientes: Al NOROESTE, colinda con Cooperativa Capucas;
al ESTE, colinda MARIA CONSTANCIA ESTEVEZ y
VICTOR MANUEL ESTEVEZ PINEDA y calle de por medio;
al SUR, colinda con RUBENIA MEDRANO ESCOBAR; dicho
terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida
por más de diez años.
Representa Abog. PEDRO RUBÉN ALVARADO ALVARADO.
Santa Rosa de Copán, 14 de junio del 2022.
EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS
SECRETARIA
8 J., 8 A. y 8 S. 2022.
______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cinco de noviembre del año
dos mil diecinueve el Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ
ZELAYA, en su condición de Apoderado Judicial de la señora
Michelle Alejandra Canales Matiz, interpone demanda con
orden de ingreso N. 63-2019 S.P.S. y N° de Correlativo 0501-
2019-00053-LAO contra el Estado de Honduras, representado
legalmente por el Procurador General de la República, Abogada
Lidia Estala Cardona, por actos del Servicio de Administración
de Renta (SAR) dicha demanda tiene como finalidad que se
declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el acuerdo SAR-No.471/2019 por ilegal y
prescrito se declare no ordenamiento jurídico, nacional así mismo
solicita el compareciente que se reconozca una situación Jurídica
Individualizada, que se reconozca el reintegro al trabajo en igual
o mejor condiciones, salarios caídos así como entendiendo al
principio de alterabilidad que existe en esta materia y se condene
en Costas.
San Pedro Sula, Cortés, 21 de enero del año 2020.
ABOGADO: ANGEL FRANCISCO SERBELLON TINOCO.-
SECRETARIO ADJUNTO.
8 S. 2022. ______
Número de Solicitud: 2021-3924
Fecha de presentación: 2021-08-02
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA PIERSAN, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BRICELDA MOLINA LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para tratamiento de bronquitis aguda,
crónica y asma bronquial, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022.
Broncofenil Piersan
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-6977
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 24 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CLO VIRTUAL FASHION INC
Domicilio: 17-4, Dosan-daero 8-gil, Gangnam-gu, Seoul, Republic of,
República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS);
facilitación de uso temporal de software no descargable; diseño y desarrollo
de productos; diseño de productos industriales; diseño de productos en el
ámbito de los productos de consumo; servicios de asistencia técnica, en
concreto, resolución de problemas de software informático; Servicios de
soporte de tecnología informática, en concreto, servicios de mesa de ayuda;
servicios de consultoría en el campo del diseño, implementación y uso de
software para terceros; servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen software para la gestión de proyectos y la colaboración en el campo
del diseño de productos, el control de calidad y la logística de la cadena
de suministro; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para diseñar y crear productos 3D y representaciones de productos
3D; servicios de software como servicio (SaaS) con software para simular
el diseño de productos; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para configurar productos; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para diseñar productos de consumo; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para diseño industrial; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para el diseño de productos
virtuales; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software
para crear y manipular virtualmente textiles y telas; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para traducir diseños de productos 3D
en patrones de costura 2D; Servicios de software como servicio (SaaS) con
software para traducir patrones de costura 2D en diseños 3D; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para diseño gráfico; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para diseñar y manipular
avatares; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software
para animación 3D, visualización 3D y modelado 3D; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para modelado visual; servicios de
software como servicio (SaaS) que incluyen software para la reproducción,
el modelado y la manipulación y el procesamiento de imágenes; servicios
de software como servicio (SaaS) que incluyen software para predecir
el movimiento del producto y el rendimiento físico en condiciones del
mundo real; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
visualizar respuestas físicas de productos; servicios de software como
servicio (SaaS) con software para análisis de datos; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para predecir tendencias en productos
de consumo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
modificar y transmitir imágenes, contenido de vídeo y datos; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para gestionar el diseño y
desarrollo de productos; servicios de software como servicio (SaaS) que
incluyen software para colaborar en el diseño y desarrollo de productos;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión
de proyectos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y compartir carteras de diseño de productos; suministro
de uso temporal de software no descargable para la gestión de proyectos y
la colaboración en el campo del diseño de productos, control de calidad y
logística de la cadena de suministro; suministro de uso temporal de software
no descargable para diseñar y crear productos 3D y representaciones de
productos 3D; facilitación de uso temporal de software no descargable para
simular el diseño de productos; facilitación de uso temporal de software
no descargable para configurar productos; facilitación de uso temporal de
software no descargable para diseñar productos de consumo; facilitación de
uso temporal de software no descargable para diseño industrial; facilitación
de uso temporal de software no descargable para el diseño de productos
virtuales; suministro de uso temporal de software no descargable para crear
y manipular virtualmente textiles y tejidos; suministro de uso temporal de
software no descargable para traducir diseños de productos en 3D en patrones
de costura en 2D; suministro de uso temporal de software no descargable
para traducir patrones de costura 2D en diseños 3D; facilitación de uso
temporal de software no descargable para diseño gráfico; facilitación de
uso temporal de software no descargable para diseñar y manipular avatares;
Facilitación de uso temporal de software no descargable para animación
3D, visualización 3D y modelado 3D; facilitación de uso temporal de
software no descargable para modelado visual; suministro de uso temporal
de software no descargable para la reproducción, el modelado y la
manipulación y el procesamiento de imágenes; suministro de uso temporal
de software no descargable para predecir el movimiento del producto y
el rendimiento físico en condiciones del mundo real; facilitación de uso
temporal de software no descargable para visualizar respuestas físicas de
productos; Facilitación de uso temporal de software no descargable para
análisis de datos; suministro de uso temporal de software no descargable
para predecir tendencias en productos de consumo; facilitación de uso
temporal de software no descargable para modificar y transmitir imágenes,
contenido de vídeo y datos; facilitación de uso temporal de software no
descargable para gestionar el diseño y desarrollo de productos; facilitación
de uso temporal de software no descargable para colaborar en el diseño
y desarrollo de productos; facilitación de uso temporal de software no
descargable para la gestión de proyectos; suministro de uso temporal de
software no descargable para desarrollar y compartir carteras de diseño
de productos; servicios de información, investigación, asesoramiento y
consultoría en relación con todos los servicios mencionados; digitalización
electrónica de tejidos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A.8 S. 2022
CLO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023
Número de Solicitud: 2020-23312
Fecha de presentación: 2020-10-05
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES ALGAMA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: Residencial el Molinon contiguo a la Iglesia Tsebaoth, Anillo Periférico Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
HUMBERTO ENRIQUE SALGADO RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALGAMA PROTECTIVE EQUIPMENT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos de seguridad y salvamento para motocicletas,
automóviles y demás automotores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022
________
Número de Solicitud: 2022-1167
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas; emplastos; material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022
_______
GELPROFEN
Número de Solicitud: 2022-1168
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
GELPROFEN
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales,
a saber, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa representación,
almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico,
cosmético o relacionado con la salud, Asimismo, importación, exportación, distribución,
comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-1164
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12, Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales,
a saber, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa, representación,
almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico,
cosmético o relacionado con la salud. Asimismo, importación, exportación, distribución,
comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022
_______
BOSS-MAN PLUS
Número de Solicitud: 2022-1163
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: 24 Calle 26-66 Zona - 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022
BOSS-MAN PLUS
-- 18 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023
Número de Solicitud: 2021-6787
Fecha de presentación: 2021-12-06
Fecha de emisión: 21 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MAXIMA SRL
Domicilio: Via Staffali 7, 37062 Villafranca di Verona (VR), Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOOK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; crema corporal; lociones corporales, lociones
capilares: champús; acondicionadores para el cabello; tinturas para el cabello; mascarillas para
el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; lacas para el cabello: cremas para el cabello;
geles para el cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022
________
Número de Solicitud: 2022-1709
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 25 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FELPS USA
Domicilio: 3077 McCall Drive Ste 6, Doraville GA 30340, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y productos capilares, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022
_______
FELPS PROFESSIONAL
Número de Solicitud: 2022-997
Fecha de presentación: 2022-02-23
Fecha de emisión: 7 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Automobíle Co., Ltd.
Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OMODA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vagones; automóviles; mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres: vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; motocicletas;
engranajes para vehículos terrestres; autocares; camiones; tranvías; casas rodantes; cajas de
cambio para vehículos terrestres; ruedas de vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-1538
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 19 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hoya Corporation
Domicilio: 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-ku, Tokyo 160-8347, Japón
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 90/242,764 de fecha 08/10/2020 de Estados Unidos
de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de fabricación para terceros en el campo de lentes
oftálmicas, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022
_______
SUMMIT CD BKS
Número de Solicitud: 2020-17638
Fecha de presentación: 2020-06-18
Fecha de emisión: 20 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINOS VALLE DEL CIBAO, S A
Domicilio: Km 5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros CP 51000, Santiago, país
desconocido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZUMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas crackers, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2022
-- 19 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023
Número de Solicitud: 2022-192
Fecha de presentación: 2022-01-11
Fecha de emisión: 7 de junio de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA INC
Domicilio: PASE ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO A. GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Será utilizada con la marca Nutribela registro No. 135785
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones, champús, tratamientos capilares, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2022
_______
deja tu pelo hermoso, como de
peluquería
Número de Solicitud: 2021-1474
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Quala Guatemala, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YUS DE TOKI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, jaleas, confituras, mermeladas, gelatinas, yogur y otros
productos lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2022
________
Número de Solicitud: 2016-33486
Fecha de presentación: 2016-08-18
Fecha de emisión: 7 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DANIELA ESTEFANI MEZA OCHOA
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (05)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
CEREBRIT10
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas
o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e imprentas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; suplementos
multivitamínicos para uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2022
_______
[1] Solicitud: 2020-022866
[2] Fecha de presentación: 07/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANDREA URIBE LLANO
[4.1] Domicilio: Diagonal 6,10-50 zona 10, interaméricanas world financial center, torre norte, oficina
801, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFE ONE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas;
productos farmacéuticos para tratar enfermedades virales; preparaciones desinfectantes, desodorizantes
de ambiente; productos desinfectantes para lavarse las manos; toallas desechables impregnadas con
preparación desinfectante; desinfectantes para uso sanitario; jabones desinfectantes; desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2022
_______
Número de Solicitud: 2020-10206
Fecha de presentación: 2020-03-03
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUALA, INC.
Domicilio: PASCA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISEÑO ESPECIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
bebidas que contienen frutas y zumo de frutas, bebidas de aloe o bebidas con aloe.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2022
-- 20 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,023
Número de Solicitud: 2022-1707
Fecha de presentación: 2022-04-04
Fecha de emisión: 18 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Vimar S.p.A.
Domicilio: Viale Vicenza, 14 36063 Marostica (Vicenza), Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Adaptadores de carga y fuentes de
alimentación electrónicas; adaptadores para conectores de datos; adaptador
para carril DIN; fuentes de energía; aparatos eléctricos y/ o electrónicos para
el control automático de aparatos de limpieza, calentamiento y enfriamiento
de agua y para aparatos de limpieza, desinfección, deshumidificación,
humidificación, calentamiento y enfriamiento de aire; dispositivos de control
electrónico; dispositivos de control y domótica; aparatos de protección para
equipos electrónicos; actuadores; baterías recargables y no recargables;
llaves de transpondedor; intercomunicadores e intercomunicadores de vídeo;
controles; controles bipolares clave; interruptores para la regulación de fan-
coil; controles de acceso; módulos en blanco y cables de salida; termostatos
EXÉ
__________
Número de Solicitud: 2021-7110
Fecha de presentación: 2021-12-16
Fecha de emisión: 7 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Airbnb, Inc.
Domicilio: 888 Brannan St., San Francisco, California 94103, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
temporizadores electrónicos; interruptores; oradores; atenuadores;
visualizaciones; dispositivos de alarma; dispositivos antirrobo; dispositivos
de radiofrecuencia; fusibles; conmutadores de insignia; interruptores de
circuito; interruptores de corriente residual con protección contra sobre
corriente; interruptores para aplicaciones industriales y civiles; interruptores
y receptores infrarrojos; inversores; lectores y programadores de tarjetas
inteligentes; lectores de llaves transponedoras; dispositivos de iluminación
de emergencia; medidores de potencia; temporizadores-interruptores; placas
de cubierta; tomas de corriente coaxiales; enchufes para cables de fibra
óptica; puertos de datos; enchufes con enclavamiento con o sin interruptores
de corriente y/o disyuntor de corriente residual con protección contra sobre
corriente; unidades de suministro de afeitadoras; conector telefónico;
tomas de corriente para aplicaciones industriales y civiles; botones con o
sin indicadores; dispositivos de regulación; relés; detectores, en particular
detectores de humo, detectores de viento, detectores de lluvia, detectores de
temperatura, detectores de luz, detectores de movimiento y detecto
Ver como documento individual→