Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2022 — Ratificación de Resolución del Banco Central de Honduras sobre otorgamiento de crédito al Gobierno por US$1,000,000,000.00
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos
conforme a la ley, adoptar medidas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes
(artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este
sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida
es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de
la salud, así como el deber de todos de participar en la
promoción y preservación de la salud, así como el deber
de todos de participar en la promoción y preservación de la
salud personal y de la comunidad, y el deber del Estado de
conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud
de las personas (artículos 65 y 145).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a
su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República actuará en
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en
la Constitución de la República y las Leyes (artículo 17).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo
de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en
todos los asuntos que juzguen de importancia nacional y para
conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio
del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la
formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política
económica planificada.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de
Honduras establece que esa Institución tendrá por objeto velar
por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda
nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema
de pagos. Con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la
política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual
será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo,
ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero
económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de
las entidades oficiales o semioficiales.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas
recibidas después de 13 años del golpe de Estado Militar
y la instauración del régimen que destruyó la endeble
institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales
de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción
y el empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno
internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques
económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y
desastres naturales provocados por el cambio climático; y
concretamente el conflicto bélico en Europa que afecta los
precios de los combustibles y la producción de alimentos a
nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65%
de ella importada) y afectan directamente nuestras finanzas y
al Pueblo Hondureño.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger
a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento
económico inclusivo, abordando frontalmente la corrupción
y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia, y
mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público
ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones
que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria
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la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento
e integración de nuestros pueblos y regiones.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No. 8-2022 del 15 de febrero de 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma
fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en
el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del
gasto público, gestión de financiamiento, de conformidad
con las atribuciones conferidas por la Constitución de la
República y demás leyes y Reglamentos vigentes. Asimismo,
autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para que en caso de ser necesario durante el
ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa
de préstamos internos o externos, reasignación de recursos
externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el
mercado doméstico o internacional y otras operaciones de
crédito público en las condiciones financieras que obtenga al
momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto
de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto
No.107-2021 del 10 de Diciembre de 2021 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de ese mismo mes y año.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, por medio
del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y
publicado esa misma fecha en el Diario Oficial “La Gaceta”,
contentivo de la Modificación del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobó proyectos de
inversión social y generación de empleo, especialmente en el
sector social, salud, educación, agricultura, recursos naturales
y ambiente, energía y formación de jóvenes, aumentado
con ello el Presupuesto en referencia, estableciendo en su
Artículo 274-J, autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras
(BCH) a suscribir un contrato de préstamo de hasta un
monto de US$1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
con el propósito de financiar fundamentalmente Inversión
Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos; dichos recursos
son adicionales y en el marco del valor autorizado por el
Decreto Legislativo No.008-2022, contentivo de la Ley de
Emergencia Fiscal y Financiera. Tales recursos se incorporarán
al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
2022. Los recursos que no sean ejecutados en el presente año
2022 podrán incorporarse al Presupuesto en las siguientes
gestiones.
CONSIDERANDO: Que según proyecciones del 3 de mayo
de 2022 e incluidas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
(MMFMP) 2023-2026 aprobado en mayo de este mismo año,
la SEFIN estima que el déficit de la Administración Central
(AC) al cierre de 2022 se ubicará en L44,661.8 millones
(5.9% del PIB), mismo que será cubierto con financiamiento
interno neto por L26,264.3 millones y L18,397.5 millones con
recursos externos netos. Para el mismo período, se proyecta un
déficit del Sector Público no Financiero (SPNF) de L36,872.7
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millones (4.9% del PIB), el cual será financiado en un 52.2%
mediante endeudamiento interno neto.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante los oficios DGCP-
GV-77/2022 y DGCP-GV-105/2022 del 10 de mayo de 2022
y 14 de junio de 2022, respectivamente; en razón de la crisis
fiscal y financiera declarada y por no contar con los recursos
disponibles para cu que se recibió las finanzas públicas,
aunado a la rigidez del gasto público con asignaciones
predeterminadas en leyes que constituye para el Gobierno
compromisos adquiridos; el incremento en la masa salarial y el
oneroso servicio de la deuda pública, solicitó al Banco Central
de Honduras (BCH), con base en lo dispuesto en el Artículo
274-J del Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de
2022 y publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial
“La Gaceta”, contentivo de la Modificación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, la aprobación
de un préstamo por un monto de UN MIL MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$1,000,000,000.00), para financiar fundamentalmente
Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos para
el año 2022.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Resolución No.286-6/2022 emitida el 20 de junio de 2022,
resolvió por unanimidad de votos de sus miembros aprobar
el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República,
considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera
del sector público, solicitado por la SEFIN, por medio de
los oficios DGCP-GV-77/2022 y DGCP-GV-105/2022 de
fechas 10 de mayo y 14 de junio del 2022, respectivamente,
con base en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del
Banco Central de Honduras y el Artículo 274-J del Decreto
Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022, contentivo de
la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio
Fiscal 2022, por un monto un mil millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.00), que
sería utilizados para el reintegro de los fondos nacionales
que transfiera la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), a la libreta dentro de la Cuenta Única en
Moneda Nacional o Extranjera de la Tesorería General de
la República, destinada exclusivamente para financiar los
Proyectos y Programas de Inversión Pública. Estos reintegros
serán destinados para el pago del servicio de deuda interna y
externa del 2022 y 2023.
CONSIDERANDO: Que el financiamiento por UN MIL
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$1,000,000,000.00) se encuentra
contemplado en el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15
de febrero de 2022, mediante el cual el Congreso Nacional
declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector
Público, para atender la crisis financiera y fiscal 2022-
2023, por lo que al 17 de mayo de 2022 el Gobierno ha
contratado préstamos por OCHOCIENTOS DIECIOCHO
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MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (US$ 818,000,000.00) y al considerar el
crédito en negociación con esta Institución por el monto
antes mencionado, quedaría un monto disponible de CIENTO
OCHENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$182,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la SEFIN,
en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo
establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del
Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad
Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de
emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación
requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio,
así como, su ratificación mediante Decreto emitido por la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, debiendo
darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión
del mismo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 205 numeral 19) de la
Constitución de la República, establece que es atribución del
Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven
involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o
cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus
efectos al siguiente período de Gobierno; asimismo, mediante
Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de
ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19)
del referido artículo, en el sentido que los contratos a que se
refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las
entidades del sector público, entendiéndose por sector público:
el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos
desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones
autónomas o descentralizadas y las municipalidades. El
citado artículo establece en su numeral 36), que corresponde
al Congreso Nacional entre otros, aprobar o improbar los
empréstitos o convenios similares que se relacionen con el
crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 205
numeral 19) y 36), 245 numerales 1), 2), 11), 19), 20), 30) y
45), 252 y 342 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16,
29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11,
17, 18, 22 ,116 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2
de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 55 y 274-J del Decreto
No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021,
contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio
Fiscal 2022 y sus modificaciones establecidas en el Decreto
Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022; 1, 2 y 4 del
Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero
de 2022 y Resolución No.286-6/2022 del 20 de junio de
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2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del
Directorio del Banco Central de Honduras,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar la Resolución No.286-6/2022 de
fecha 20 de junio de 2022, emitida por unanimidad de votos de
los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras,
mediante la cual se aprobó el otorgamiento de un crédito al
Gobierno de la República de Honduras por intermedio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
solicitado por dicha Secretaría de Estado, considerando el
actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector
público y con base en el artículo 40, párrafo segundo de la
Ley del Banco Central de Honduras, el cual se otorgará bajo
las condiciones siguientes:
MONTO: UN MIL MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
US$1,000,000,000.00).
MONEDA DE
DENOMINACIÓN
DEL PRÉSTAMO: C U A T R O C I E N T O S
C U A R E N TA Y C I N C O
MILLONES en dólares de los
EUA (US$ 445,000,000.00) y
el equivalente a QUINIENTOS
C I N C U E N TA Y C I N C O
MILLONES de dólares de los
EUA (US$555,000,000.00)
denominados en dólares de
los EUA al tipo de cambio
del lempira respecto al dólar
de los EUA de la fecha de
desembolso.
PLAZO: Treinta (30) años plazo, que
incluye cinco (5) años de
gracia para capital, a partir del
primer desembolso.
FORMA DE
DESEMBOLSO: Conforme al calendario
de desembolsos mensuales
propuesto por la Secretaría
de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) que
se establece en el presente
Convenio, con créditos a la
Cuenta Única en moneda
n a c i o n a l p a r a e l t r a m o
denominado en dólares de los
EUA y en moneda extranjera
para el tramo en dólares de
los EUA que la TGR mantiene
en el BCH, una vez que éste
Convenio de Crédito sea
suscrito entre las partes y
aprobado mediante Decreto
d e l C o n g r e s o N a c i o n a l
debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
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FORMA DE PAGO: Semestrales en dólares de los
EUA para el tramo otorgado
en esa moneda y en lempiras
al tipo de cambio del lempira
respecto al dólar de los EUA
vigente el día de pago para el
tramo denominado en dólares
de los EUA.
TASA DE INTERÉS: Variable, compuesta por
la cotización de la Tasa de
Financiación Garantizada
Durante la Noche (SOFR, por
sus siglas en inglés) al cierre de
cada semestre más cien (100)
puntos básicos (pb). Cuando
el cierre del semestre sea un
día no hábil, se tomará la tasa
SOFR del siguiente día hábil.
DESTINO: Para reintegro de los fondos
nacionales que transfiera
la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a la libreta dentro de
la Cuenta Única en Moneda
N a c i o n a l o E x t r a n j e r a
de la Tesorería General de
l a R e p ú b l i c a , d e s t i n a d a
exclusivamente para financiar
los Proyectos y Programas
de Inversión Pública. Estos
reintegros serán destinados
para el pago del servicio de
deuda interna y externa del
2022 y 2023. Asimismo,
pueden ser restituidos con
recursos del presente préstamo,
los pagos del servicio de deuda
que hayan sido cancelados
a partir de mayo de 2022 y
previo a la suscripción del
presente Convenio de Crédito,
que fueron realizados con
recursos de la Cuenta Única
de la Tesorería General de la
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República, garantizando que
el mismo monto desembolsado
sea el transferido a la libreta de
la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República, para
Proyectos y Programas de
Inversión Pública.
OTROS: La aprobación del otorgamiento
del crédito deberá ser ratificada
mediante Decreto emitido por
la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros.
Posteriormente, se deberá
suscribir el Convenio de
Crédito correspondiente entre
el Banco Central de Honduras
y el Gobierno de la República,
por intermedio de la Secretaría
de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), en
el que se establezcan las
características y condiciones
de este nuevo financiamiento,
salvaguardando la integridad
financiera del Banco Central
de Honduras.
. Además, deberá incluirse
l a a u t o r i z a c i ó n e x p r e s a
que le permita al Banco
Central de Honduras debitar
automáticamente de la Cuenta
Única en moneda nacional
y moneda extranjera de
la Tesorería General de la
República que mantienen
en esta Institución, el pago
correspondiente al capital,
intereses, conforme a lo
acordado en el Convenio de
Crédito, lo que se realizará
a partir de la suscripción del
mismo. Por su parte, deberá
incluirse expresamente una
disposición que no se aceptará
la entrega de Bonos para el
reconocimiento total o parcial
de este crédito.
El crédito a otorgar por el
Banco Central de Honduras
al Gobierno de la República
debe considerarse como
financiamiento interno, en
el marco de la Política de
E n d e u d a m i e n t o P ú b l i c o
(PEP) y a su vez dentro de
los parámetros del Análisis
de Sostenibilidad de Deuda,
por lo que la SEFIN deberá
realizar las gestiones y ajustes
correspondientes a la PEP
2022-2025.
La SEFIN deberá: 1) Utilizar
los recursos transferidos
para el destino indicado
en la presente Resolución,
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comprometiéndose dicha
S e c r e t a r í a d e E s t a d o a
administrar los mismos de
manera ética y transparente;
y, 2) Con el propósito de dar
seguimiento oportuno a la
utilización de los recursos
provenientes del préstamo
solicitado, el BCH solicitará
a la SEFIN, remitir al correo
electrónico (fpublicas@bch.hn) y
por los canales oficiales, los reportes
periódicos, a más tardar el día
hábil siguiente de realizadas
las operaciones, mismos que
deben contener información
detallada conforme a los
pagos realizados; así como,
elaborar y presentar informes
mensuales que contengan
los montos detallados por
asignación, ejecución y pago
de los recursos que el BCH
le transfirió a la Cuenta
Única en moneda nacional
y en moneda extranjera de
la Tesorería General de la
R e p ú b l i c a ; m i s m o s q u e
deberán presentarse a más
tardar diez (10) días hábiles
después del cierre de cada
mes y consecuentemente un
informe sobre la finalización
de la ejecución total de los
recursos. Dicho informe final
deberá ser validado y sometido
a consideración del Tribunal
Superior de Cuentas.
Para que se proceda a realizar los
desembolsos de los recursos,
dicho Convenio deberá ser
aprobado mediante Decreto
por el Congreso Nacional,
debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 2.- Facultar a la Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas Abogada Rixi Moncada, para que
en representación del Gobierno suscriba con la Presidenta
del Banco Central de Honduras, el Convenio de Crédito
correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Dar inmediata cuenta de la emisión del
presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de julio
del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
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RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE.
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
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