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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 diciembre 2021Edición No. 35,794

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. CNE-002-2021 — Reglamento del Sistema Integrado de Información Educativa

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 262- 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del año 2012, fue aprobada la Ley Fundamental de Educación. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a la Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022, en cuanto al sector educación corresponde, es necesario obtener información oportuna para la implementación de Políticas Educativas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-030-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,999 del 18 de julio del 2019, se aprobó el Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, mismo en el cual se establece la creación del Sistema Integrado de Información Educativa bajo responsabilidad del Consejo Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que los aspectos generales, normativos y operativos del Sistema Integrado de Información Educativa deben establecerse en un Reglamento General en el que deben fundamentarse todos los documentos que del Sistema Integrado de Información Educativa se deriven. C O N S ID E R A N D O : Que el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 043 2020 de fecha 06 de octubre del año 2020, se delega al Sr. A. 1 -- 1 of 12 -- Carlos Alberto Madero, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación es el máximo organismo de decisión de política educativa nacional; tiene como finalidad elaborar y dar seguimiento a la política educativa, articular, horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación y coordinar la reforma de la educación en el País, mediante Acuerdo Ejecutivo 033-2021, el Presidente de la República. C O N S ID E R A N D O : Que m ediante A cuerdo Ejecutivo 033-2021, de fecha 16 de agosto del año 2021, se delega al Sr. Arnaldo Bueso Hernández, Secretario de Estado en el D espacho de Educación, la delegación de funciones del Presidente de la República en el Consejo Nacional de Educación (CNE). PO R TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 19 y 45, 247 y 248 de la Constitución de la República, Artículos 11, 29, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y PR IM ER O : A PRO BA R E L SIGUIENTE: REG LA M EN TO DEL SISTEM A IN TEG RA D O DE IN FO R M A CIÓ N EDUCATIVA ^ CL ^ b J o A rtículo 1.- Propósito. El presente Reglamento, tiene como propósito normar, coordinar, orientar y dar seguimiento a las acciones referidas con la administración, el funcionamiento y el uso permanente (24/7) del Sistema Integrado de Infor mación Educativa, en adelante denominado SIIE. A rtículo 2.- Ám bito de Aplicación. El presente reglamento, será aplicable en cada uno de los componentes del Sistema Nacional de Educación de acuerdo con lo normado por la r p Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos. Los componentes del Sistema Nacional de Educación son: a. Educación Formal * É \ f^ .. . . i. Educación Pre básica ii. Educación Básica iii. Educación Media iv. Educación Superior D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C olonia M irafIores Teléfono/Fax: G erencia 2230-2520, 2230-1821 A dm inistración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL L a G aceta C A PÍTU LO I Á m bito de Aplicación -- 2 of 12 -- L a G aceta b. Educación No Formal c. Educación Informal A rtículo 3.- Objetivo G eneral del SIIE. El objetivo general del SIIE es: Disponer de una herramienta infotecnológica que en todo m om ento contribuya a la form ulación, elaboración y seguimiento de políticas públicas del Sector Educación, a mejorar permanentemente la calidad de los servicios, a utilizar y evaluar programas, políticas, controles y objetivos, así como a transparentar la información del sector educativo que se gestione a través de dicha herramienta infotecnológica. A rtículo 4.- Objetivos Específicos del SIIE. Los objetivos específicos del SIIE son: 1. Contar con la inform ación oportuna para definir políticas educativas. 2. Aportar evidencias para la toma de decisiones que contribuyan al mejoramiento del sistema educativo de nuestro país. 3. Sim plificar la concentración, el procesam iento y análisis de la inform ación sum inistrada por los diversos sistemas de las entidades rectoras de los diferentes componentes y niveles educativos mediante la creación del SIIE. 4. Emplear las herramientas de las TIC s para un mejor aprovechamiento y difusión de la información que maneja. A rtículo 5.- Objetivos del Reglam ento. El presente reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regulan el funcionamiento del SIIE, con la finalidad de establecer políticas, objetivos, características y momentos, que deben aplicarse en el Sistema Nacional de Educación, tiene como objetivos los siguientes: a) Establecer las normas que regulan el manejo y uso del SIIE; y, b) Definir los procedimientos que deben seguir los usuarios del SIIE para el uso y manejo correcto del mismo. A rtículo 6.- Definiciones. Los términos técnicos necesarios para la implementación del presente reglamento tendrán las siguientes definiciones: 1. CNE: Consejo Nacional de Educación. 2. STCNE: Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación. 3. SIIE: Sistema Integrado de Información Educativa. 4. A dm inistrador: Es el ente que tiene la responsabilidad de implementar, configurar, mantener, monitorizar, documentar y asegurar el correcto funcionamiento de un sistema informático, o algún aspecto de éste. 5. Amenaza: Todo elemento o acción informática capaz de atentar contra la seguridad de la información almacenada en el SIIE. 6. Confidencialidad: Característica consistente en que la información es accesible únicamente por una persona, entidad o proceso autorizado. 7. C ontraseña de U suario: Serie de caracteres de conocimiento únicamente del usuario autorizado a un sistema de información. A. 3 -- 3 of 12 -- L a G aceta asignado a una persona para el acceso a los sistemas de información y servicios, como para la modificación de privilegios. 15. Recursos Tecnológicos: Conjunto de bienes o medios que se valen de la tecnología para cumplir con su propósito siendo tangibles como una computadora o intangibles como una aplicación informática. 16. Sistema de Inform ación: Conjunto de elementos relacionados, orientados a la gestión organizada de datos e información para su utilización. 17. Tecnologías de la Inform ación y Com unicación: Son el conjunto de herramientas tecnológicas utilizadas por el administrador del SIIE para gestionar, administrar y publicar la información educativa del país. 18. Térm inos y Condiciones de Uso: Son elementos que regulan la relación con el usuario respecto al acceso de los contenidos y el SIIE. 19. U suarios: Persona natural o jurídica, que hace uso del SIIE y de sus servicios. CA PÍTU LO II Principios Reguladores y Régimen Jurídico 8. C uenta de U suario: Serie de caracteres que identifican a un usuario y los perfiles asociados a éste. 9. D ocum ento de R equerim iento de In fraestru ctu ra p a ra Im plem entación del SIIE. Es el documento que contiene los requerimientos mínimos de infraestructura necesarios para la implementación del SIIE y todos sus componentes. 10. Facilitadores de Inform ación: Instituciones del Sistema Nacional de Educación que tienen la responsabilidad de y obligatoriedad de alimentar los datos requeridos por el SIIE, entiéndase como las instituciones a las que se les ha delegado la rectoría de cada uno de los componentes del Sistema Nacional de Educación de acuerdo con Ley y aquellas instituciones con las que se ha suscrito un Convenio que las obligue a suministrar información al SIIE. 11. Funciones: Parte de un programa o software que realiza una tarea particular, bien independientemente, o bien en el contexto de un programa mayor, devolviendo un resultado. 12. In fraestru ctu ra: Conjunto de software y hardware sobre el cual se soportan los servicios del SIIE eficientemente a las necesidades de Sistema Nacional de Educación, incluida su conexión a internet. 13. M anual: Es un documento técnico aprobado y oficializado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación que contiene la estrategia para normar y asistir el uso adecuado del SIIE. 14. Perfiles de Acceso: Son los tipos de acceso a la información y a las tareas de un sistema o aplicación que el personal gestor de usuarios del SIIE le han A rtículo 7.- Principios R eguladores. Los principios que regulan el presente reglamento son: 1. Principio de Eficiencia. El Administrador del SIIE está obligado a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la implementación y desarrollo del SIIE de modo que el mismo funcione de la mejor manera posible. -- 4 of 12 -- L a G aceta 2. P rin cip io de L egalidad. Prevalecerá el presente R eglam ento sobre cualquier actividad o función relacionada por el SIIE, ya que todo aquello que emane de la Administración deberá estar apegado a la ley y este instrumento jurídico ha sido aprobado por el Consejo Nacional de Educación como ente responsable de elaborar y dar seguimiento a la política educativa nacional, de acuerdo con lo normado por la Ley Fundamental de Educación. 3. P rin c ip io de P u b lic id a d y T ra n s p a re n c ia . Se garantiza el acceso de los particulares a la información relacionada con su actividad académica; así como, la transparencia en todos los trámites. 4. Principio de Simplificación. Debe entenderse que en todo proceso realizado para la operación del SIIE, se debe aplicar el criterio de simplicidad. A rtículo 8.- Jera rq u ía N orm ativa. La jerarquía normativa para la aplicación del presente Reglamento será la siguiente: 1. Constitución de la República; 2. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables; 3. Código de la Niñez y la Adolescencia; 4. Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos; 5. Ley de Educación Superior; 6. Ley para el Desarrollo de la Educación. Alternativa No Formal; 7. Ley de Creación del Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET); 8. Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional; 9. Ley de Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022; 10. Ley General de la Adm inistración Pública, normas legales relativas a la actividad administrativa; 11. Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030 (Decreto Ejecutivo N° PCM-030-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34,999 del 18 de julio del 2019); 12. El presente Reglamento; 13. Las manuales emitidos por el Administrador del SIIE; C A PÍTU LO III G eneralidades del SIIE A rtículo 9.- Fines del SIIE. Los fines del SIIE son los siguientes: 1. Resolver la dispersión de la información del sector Educativo: a. Información de cobertura, oferta, acceso y equidad en todos los segmentos de Educación Formal, Educación No formal y Educación Informal, disponible por períodos. b. Información de la población que forma parte de grupos vulnerables (las mujeres, los niños, los jóvenes, personas con discapacidad, los adultos mayores, los afrohondureños e indígenas, los privados de libertad, los migrantes y los LGBTI) en relación con A. 5 -- 5 of 12 -- L a G aceta el Sector Educativo en general (ejemplo: deserción, reprobación, migración, violencia por centro educativo, espacio territorial) de acuerdo con la Política de Educación Inclusiva (PCM-054-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35,096 del 12 de noviembre del 2019). c. Distribución y situación de la infraestructura, capacidad instalada, georreferenci ación, adecuación para personas con necesidades especiales de cada centro de formación por región, nivel y segmento del sector educativo. d. Estadísticas de la calidad, rendimiento y resultados educativos de todos los segmentos de educación por período. e. Información de los docentes dispersos en el Sector Educativo Nacional y los benefactores del mismo. 2. Contar con datos abiertos para la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas del sector educativo como ser: a. Registro de transferencias a centros educativos, organizaciones de sociedad civil, asociaciones de padres, cooperación internacional. b. Publicación la ejecución presupuestaria del gasto público en educación de manera detallada, así como todas las inversiones promovidas por la cooperación nacional e internacional. c. Políticas públicas implementadas y sus resul tados en la mejora de la educación. d. Información pública de los perfiles técnicos y académicos que se van a concursar en los distintos puestos y organizaciones del sector educativo, para veeduría social. e. Mapeo de los canales de denuncia y sus estadísticas. f. Mapeo de estrategias y acciones de prevención a las acciones de corrupción y publicaciones. g. Estadísticas de PAA (Pruebas estandarizadas para el acceso a estudios de Nivel superior). h . , .................................................... segmentos educativos. Integrar información proveniente del Registro Nacional de las Personas, Instituto Nacional de Estadísticas, Centro Nacional de Información del Sector Social, Instituto Nacional de Migración, Servicio de Administración de Rentas, entre r ' C # ' . ' otros, para la generación oportuna de indicadores internacionales, nacionales e institucionales. Indicadores y estadísticas de todos los 4. Gestión del conocimiento y difusión de buenas prácticas, que incluye la generación de evidencia para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS4) en la región, así como la gestión de la información y difusión de contenidos. 5. Responder a las preguntas y contar con información para toma de decisiones a nivel de políticas públicas, -- 6 of 12 -- L a G aceta para todo el sector educación en sus diferentes componentes, que hasta el momento no ha podido ser analizada para tomar decisiones sobre: a. Oferta educativa diferenciada b. Oferta de especialización docente c. Acceso de los grupos vulnerables d. Superación de la brecha de pobreza y pobreza extrema basados en la superación educativa de la población e. Educación basada en las necesidades regionales de demanda laboral f. Transparencia y disponibilidad de la totalidad de los datos de todo el sector educación A rtículo 10.- E nte rector del SIIE. El SIIE será dirigido, supervisado y evaluado por el Consejo Nacional de Educación, en adelante identificado como CNE, a través de su Secretaría Técnica. A rtículo 11.- Ubicación del SIIE. La infraestructura que aloje y hospede el SIIE estará ubicada en la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación, misma que será la responsable de la administración del hardware, para lo que deberá contar o contratar al personal técnico especializado asignado exclusivamente al SIIE. C A PÍTU LO IV O peratividad A rtículo 12.- A dm inistración. El CNE ejercerá su rectoría y administración del SIIE, a través de la STCNE. Esta administración podrá ser delegada a discreción del CNE. El administrador deberá contar o contratar al personal técnico especializado para el desarrollo y continuidad operativa del SIIE. A rtículo 13.- Diseño y Desarrollo. El CNE, a través de la STCNE, realizará las actividades relativas al diseño y desarrollo del SIIE de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. El mismo contará al menos con los módulos siguientes: 1. Registro Educativo Único (REU) 2. Portal de Datos Abiertos 3. iseñ Administración del SIIE El diseño del SIIE deberá tomar como guía para su elaboración el “Documento Marco Habilitador para el Diseño, Desarrollo e Implementación del Sistema Integrado de Información Educativa (SIIE)” sin menoscabo que existan cambios menores que sean necesarios y aprobados por la STCNE. A rtículo 14.- In fraestru ctu ra. La infraestructura que aloje el SIIE podrá ser física y electrónica, debiendo prever, en lo relativo a la capacidad de los mismos, el crecimiento exponencial que la base de datos sufrirá a través del tiempo y el respaldo y plan de contingencia del SIIE. Dicha infraestructura deberá cumplir con los estándares internacionales mínimos de calidad y estar de acorde al Documento de Requerimiento de Infraestructura para Implementación del SIIE. A rtículo 15.- Sostenibilidad. El CNE, a través de la STCNE, realizará las gestiones necesarias para la obtención -- 7 of 12 -- L a G aceta de los recursos requeridos para el diseño, desarrollo, implementación y operación del SIIE, asimismo realizará las acciones para garantizar su sostenibilidad técnica y financiera. A rtículo 16.- C ooperación Interinstitucional. A fin de garantizar la operatividad del SIIE, el CNE a través de la STCNE, podrá suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional que considere necesarios a fin de contar con el mayor número de aliados estratégicos. C A PÍTU LO V Gestión de la Inform ación A rtículo 17.- Funciones del SIIE. Las funciones con las que contara el SIIE son: 1. Recolección: Esta función implica la captura y el registro de datos. 2. Clasificación: Esta función consiste en identificar los datos, agruparlos en conjuntos homogéneos y ordenarlos teniendo en cuenta la manera en que será necesario recuperarlos. 3. Com presión: Consiste en reducir el volumen de los datos sin disminuir necesariamente la información que suministrarán a su destinatario. 4. A lm acenam iento: Esta función se vincula con la conservación física de los datos y con su adecuada protección. os y con su a h5. R ecuperación: Esta función tiene el propósito de suministrar el acceso a la base de datos. 6. Procesam iento: Esta función consiste en la acumulación y manipulación de elementos de datos para producir información significativa. 7. Transm isión: Esta función consiste en el traslado de datos por la transmisión de señales (comunicación entre equipos de computación, transmisión de compuiacion, transmisión * ■ facsímiles, teléfono, 8. Em isión de R eportes: Mediante esta función, se proporciona una salida de información preparada de modo tal que resulte legible y útil a su destinatario. 9. Publicación: Hace referencia al acto mediante el cual se hace público o se da a conocer determinada información, acto, dato y demás información que se consideren oportunos. A rtículo 18.- Perfiles de Acceso al SIIE. El acceso al SIIE, será personalizado e individual a través de la asignación de una cuenta de usuario, cada usuario será responsable de su uso y administración de acuerdo con los Términos y Condiciones de Uso que a efecto se emitan. El administrador habilitará los perfiles de los usuarios de acuerdo con los módulos y reportes a los que tendrá acceso. A rtículo 19.- Vigencia de los Usuarios. Los usuarios tendrán una vigencia indefinida y se procederá a su registro, iab ilitació habilitación y deshabilitación de acuerdo con lo solicitado por los Facilitadores de Información. A rtículo 20.- Incorporación de Inform ación al SIIE. La información será incorporada al SIIE por los Facilitadores de Información de acuerdo con los lineamientos y exigencias establecidos en el diseño del sistema y manual aprobado por STCNE. -- 8 of 12 -- L a G aceta C A PÍTU LO V I Uso y Seguridad de la Inform ación A rtículo 21.- Deberes del A dm inistrador del SIIE. El administrador del SIIE tendrá los deberes siguientes 1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; 2. Actuar bajo los más estrictos principios de confidencialidad y ética; 3. Salvaguardar la información contenida en el SIIE; 4. Asignar y habilitar a los usuarios respectivos, procedimiento éste que estará regulado en los manuales del SIIE; y, 5. Las demás establecidas en el desarrollo del presente Reglamento. A rtículo 22.- Deberes de los Facilitadores de Inform ación. Los Facilitadores de Información tendrán los deberes siguientes: 1. Brindar, a través del SIIE, la información que solicite la STCNE en un plazo razonable que será establecido en los manuales del SIIE; 2. Gestionar los usuarios requeridos para la operación del SIIE; 3. Mantener actualizada la información que será incor porada al SIIE; y, 4. Atender los llamados que realice la STCNE. Asimismo, deberán aceptar las condiciones de confi dencialidad de uso de la información. A rtículo 23.- Deberes de los U suarios del SIIE. Los Usuarios del SIIE tendrán el deber de resguardar su cuenta de usuario con el mayor celo posible y notificar al administrador &el extravío de la misma, asimismo, deberán aceptar las condiciones de confidencialidad de uso de la información. Asimismo, Acceder a la información solamente para fines de toma de decisión de políticas educativas en el marco de sus competencias y respetando la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. A rtículo 24.- De la Inform ación C ontenida en el Sistema. Se implementará la Política de Seguridad de la Información establecida en el Documento Marco Habilitador con el objetivo de contribuir a la confiabilidad, disponibilidad, integridad y seguridad de la información, así como a un adecuado y efectivo aprovechamiento de los recursos informáticos y de comunicaciones al servicio del SIIE, mediante la regulación y estandarización de la utilización de dichos recursos, administrando adecuadamente los riesgos asociados al uso de las tecnologías de información y comunicaciones, tratando de minimizar y evitar riesgos a través de políticas y mejores prácticas del sector de las tecnologías de información y comunicaciones. A rtículo 25.- De la C alidad de la Inform ación. El administrado r del SIIE únicamente dará por recibida la información que cuente con la calidad mínima solicitada, lo anterior a fin de resguardar la integridad del SIIE. En caso de ser requerido, el SIIE asignará identidades temporales, para uso exclusivo del sistema, a aquellos individuos que no cuenten con un número de identidad según el Registro Nacional de las Personas con el fin de tener A^ 9 -- 9 of 12 -- L a G aceta uniformidad de la información. Los procedimientos para la asignación de identidades temporales estarán establecidos en el manual del SIIE. A rtículo 26.- Com probación de Inform ación. El administrador del SIIE, realizará los procesos de validación de la información proporcionada por los Facilitadores de Información para lo cual podrá avocarse a las dependencias que considere pertinentes y realizar cualquier otro procedimiento informático que considere oportuno. A rtículo 27.- R eportes. El SIIE generará como mínimo los reportes siguientes: 1. Los indicadores determinados en los manuales del SIIE; 2. Reporte por individuos cuyos datos se encuentren en el SIIE; y, 3. Los demás determinados por el CNE, de oficio o a solicitud de parte interesada posterior a su consideración. Para el efecto exclusivo de su generación, el administrador del SIIE, podrá habilitar los usuarios que considere necesarios e implementar las herramientas informáticas para los mismos. A rtículo 28.- Acceso a la Inform ación. De acuerdo con el Derecho de Acceso a la Información Pública, todo ciudadano podrá acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los términos y condiciones de la misma. 10| A. atos se encuentre D i r el CNE, de ofi A rtículo 29.- Gestión de Usuarios. El administrador del SIIE otorgará usuarios para controlar el acceso al sistema asignando un nivel de acceso diferente, o unos privilegios, para cada uno de ellos, debiendo establecer bitácoras de acceso y acciones para cada uno de ellos. Serán bloqueados aquellas cuentas de usuario del SIIE en los casos siguientes: 1. Que su bloqueo sea solicitado por el Facilitador de Información que solicitó su creación; 2. Que intente ingresar con una clave errónea al menos cinco (5) veces continuas; 3. Que atente contra la seguridad física, lógica y de la * \ información contenida en el SIIE; 4. Que realice acciones contrarias a la Ley; y, 5. Las demás dispuestas en los manuales del SIIE. A rtículo 30.- A m enazas. Para alcanzar la seguridad física y lógica del SIIE se establecen las siguientes medidas de control: 1. Normativas. Siendo estas los Manuales que a efecto se emitan y buenas prácticas de seguridad de la información; y, 2. Técnicas. Son las establecidas con el apoyo de he rramientas y elementos para reducir la exposición de los activos de información ante situaciones de riesgo. A rtículo 31.- Plan de Contingencias. Se deberá establecer los procedimientos para la obtención de copias de seguridad -- 10 of 12 -- L a G aceta de todos los elementos de software necesarios para asegurar la correcta ejecución del SIIE. Para lo cual se debe contar, como mínimo, con: 1. Copia de Seguridad del Sistema Operativo; 2. Copia de Seguridad del Software Base (Paquetes y/o Lenguajes de Programación con los cuales han sido desarrollados o interactúan nuestros Aplicativos Institucionales). 3. Copia de Seguridad del Software Aplicativo (considerando tanto los programas fuentes, como los programas objetos correspondientes y cualquier otro software o procedimiento que también trabaje con la información, para producir los resultados con los cuales trabaja el usuario final). Se debe considerar también las copias de los listados fuentes de los programas definitivos, para casos de problemas. 4. Copia de Seguridad de los Datos (Bases de Datos, Índices, tablas de validación, contraseñas y todo archivo necesario para la correcta ejecución del SIIE). 5. Infraestructura Redundante. Se puede implementar bajo Modalidad Externa, mediante convenio con otra Institución que tenga equipos similares o mayores y que brinden la seguridad de poder procesar la información contenida en el SIIE y ser puestos a nuestra disposición, al ocurrir una contingencia y mientras se busca una solución definitiva al siniestro producido. Este tipo de convenios debe tener tanto las consideraciones de equipamiento como de ambientes y facilidades de trabajo que cada institución se compromete a brindar y debe de ser actualizado cada vez que se efectúen cambios importantes de sistemas que afecten a cualquiera de las instituciones. Las copias de seguridad antes descritos deberán realizarse conforme a la periodicidad del ingreso de la información, verificando la correspondencia entre la relación de sistemas e información necesaria para la buena marcha del SIIE y las copias de seguridad efectuadas, tomando en consideración el reemplazo de las mismas, en forma periódica, antes que el medio magnético de soporte se pueda deteriorar (reciclaje o refresco) y el almacen de las copias de seguridad enamiento de las c en locales diferentes donde reside la información primaria. 5i\> ^El Plan de contingencia deberá apegarse a lo establecido en el Documento de Requerimiento de Infraestructura para Im plementación del SIIE. A rtículo 32.- Evaluación del SIIE. El SIIE será evaluado n y , periódicamente conforme a lo establecido en sus manuales, lo anterior a fin de garantizar su óptimo funcionamiento de acuerdo con sus objetivos y fines. En caso que la evaluación no sea satisfactoria y que el plan de contingencia no cubra la no conformidad de la evaluación, deberá elaborar el plan de acción respectivo en un término no mayor a 5 días hábiles, ejecutando el mismo inmediatamente después de su aprobación por parte del CNE. A^ i -- 11 of 12 -- L a G aceta C A PITU LO VII Sanciones A rtículo 33.- Sanciones a los Usuarios. El bloqueo de usuarios no excluye de las eventuales acciones, civiles, penales y/o administrativas contra los funcionarios públicos o particulares, por las acciones que hubieren realizado y contravengan las disposiciones legales vigentes. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración Pública. CA PITU LO V III Disposiciones Finales A rtículo 34.- Im plem entación del SIIE. La implementación del SIIE será gradual de acuerdo con la disponibilidad de los recursos necesarios para su puesta en ejecución para lo cual su administrador dará a conocer un plan de implementación y su puesta en funcionamiento. A rtículo 35.- M anuales. El Administrador del SIIE, al momento de su desarrollo e implementación, emitirá los Manuales que efecto considere necesarios los que deberán ser aprobados por el CNE, a través de la STCNE. solución de cu A rtículo 36.- Supletoriedad. Para la resolución de cuestiones no previstas expresam ente en el presente Reglam ento, serán de aplicación supletoria los Principios Generales del Derecho Administrativo y la Doctrina, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido en el mismo. 12| A. A rtículo 37.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. lpa, M unic ' ' 1 í . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COM UNÍQUESE Y PUBLÍQUESE i a d e r o EN EL D CARLOS ALBERTO M ADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE C )ORDINACION GENERAL DE GOBIERNO delegación del Presidente de La República Acuerdo Ejecutivo No 043-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020 ARNALDO BUESO PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN (CNE) Por delegación del Presidente de La República Acuerdo Ejecutivo No. 033-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” El 16 agosto del año 2021 -- 12 of 12 --