Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. CNE-002-2021 — Reglamento del Sistema Integrado de Información Educativa
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N°
262- 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22
de febrero del año 2012, fue aprobada la Ley Fundamental
de Educación.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a la Visión
de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022, en cuanto
al sector educación corresponde, es necesario obtener
información oportuna para la implementación de Políticas
Educativas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°
PCM-030-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
34,999 del 18 de julio del 2019, se aprobó el Plan Estratégico
del Sector Educación 2018-2030, mismo en el cual se establece
la creación del Sistema Integrado de Información Educativa
bajo responsabilidad del Consejo Nacional de Educación.
CONSIDERANDO: Que los aspectos generales, normativos
y operativos del Sistema Integrado de Información Educativa
deben establecerse en un Reglamento General en el que
deben fundamentarse todos los documentos que del Sistema
Integrado de Información Educativa se deriven.
C O N S ID E R A N D O : Que el artículo 41 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que corresponde al
Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración
Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 043
2020 de fecha 06 de octubre del año 2020, se delega al Sr.
A. 1
-- 1 of 12 --
Carlos Alberto Madero, Secretario de Coordinación General
de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos
que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad
del Presidente Constitucional de la República.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación
es el máximo organismo de decisión de política educativa
nacional; tiene como finalidad elaborar y dar seguimiento a
la política educativa, articular, horizontal y verticalmente el
Sistema Nacional de Educación y coordinar la reforma de la
educación en el País, mediante Acuerdo Ejecutivo 033-2021,
el Presidente de la República.
C O N S ID E R A N D O : Que m ediante A cuerdo Ejecutivo
033-2021, de fecha 16 de agosto del año 2021, se delega
al Sr. Arnaldo Bueso Hernández, Secretario de Estado en
el D espacho de Educación, la delegación de funciones
del Presidente de la República en el Consejo Nacional de
Educación (CNE).
PO R TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 19 y 45, 247
y 248 de la Constitución de la República, Artículos 11, 29,
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y
PR IM ER O : A PRO BA R E L SIGUIENTE:
REG LA M EN TO DEL SISTEM A IN TEG RA D O DE
IN FO R M A CIÓ N EDUCATIVA
^ CL ^ b J o
A rtículo 1.- Propósito. El presente Reglamento, tiene como
propósito normar, coordinar, orientar y dar seguimiento a las
acciones referidas con la administración, el funcionamiento
y el uso permanente (24/7) del Sistema Integrado de Infor
mación Educativa, en adelante denominado SIIE.
A rtículo 2.- Ám bito de Aplicación. El presente reglamento,
será aplicable en cada uno de los componentes del Sistema
Nacional de Educación de acuerdo con lo normado por la
r p
Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos. Los
componentes del Sistema Nacional de Educación son:
a. Educación Formal
* É \ f^ .. . .
i. Educación Pre básica
ii. Educación Básica
iii. Educación Media
iv. Educación Superior
D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
C olonia M irafIores
Teléfono/Fax: G erencia 2230-2520, 2230-1821
A dm inistración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
L a G aceta
C A PÍTU LO I
Á m bito de Aplicación
-- 2 of 12 --
L a G aceta
b. Educación No Formal
c. Educación Informal
A rtículo 3.- Objetivo G eneral del SIIE. El objetivo general
del SIIE es:
Disponer de una herramienta infotecnológica que en todo
m om ento contribuya a la form ulación, elaboración y
seguimiento de políticas públicas del Sector Educación, a
mejorar permanentemente la calidad de los servicios, a utilizar
y evaluar programas, políticas, controles y objetivos, así como
a transparentar la información del sector educativo que se
gestione a través de dicha herramienta infotecnológica.
A rtículo 4.- Objetivos Específicos del SIIE. Los objetivos
específicos del SIIE son:
1. Contar con la inform ación oportuna para definir
políticas educativas.
2. Aportar evidencias para la toma de decisiones que
contribuyan al mejoramiento del sistema educativo
de nuestro país.
3. Sim plificar la concentración, el procesam iento y
análisis de la inform ación sum inistrada por los
diversos sistemas de las entidades rectoras de los
diferentes componentes y niveles educativos mediante
la creación del SIIE.
4. Emplear las herramientas de las TIC s para un mejor
aprovechamiento y difusión de la información que
maneja.
A rtículo 5.- Objetivos del Reglam ento. El presente
reglamento contiene las disposiciones legales, administrativas
y técnicas que regulan el funcionamiento del SIIE, con la
finalidad de establecer políticas, objetivos, características y
momentos, que deben aplicarse en el Sistema Nacional de
Educación, tiene como objetivos los siguientes:
a) Establecer las normas que regulan el manejo y uso
del SIIE; y,
b) Definir los procedimientos que deben seguir los
usuarios del SIIE para el uso y manejo correcto del
mismo.
A rtículo 6.- Definiciones. Los términos técnicos necesarios
para la implementación del presente reglamento tendrán las
siguientes definiciones:
1. CNE: Consejo Nacional de Educación.
2. STCNE: Secretaría Técnica del Consejo Nacional
de Educación.
3. SIIE: Sistema Integrado de Información Educativa.
4. A dm inistrador: Es el ente que tiene la responsabilidad
de implementar, configurar, mantener, monitorizar,
documentar y asegurar el correcto funcionamiento
de un sistema informático, o algún aspecto de éste.
5. Amenaza: Todo elemento o acción informática capaz
de atentar contra la seguridad de la información
almacenada en el SIIE.
6. Confidencialidad: Característica consistente en
que la información es accesible únicamente por una
persona, entidad o proceso autorizado.
7. C ontraseña de U suario: Serie de caracteres de
conocimiento únicamente del usuario autorizado a
un sistema de información.
A. 3
-- 3 of 12 --
L a G aceta
asignado a una persona para el acceso a los sistemas
de información y servicios, como para la modificación
de privilegios.
15. Recursos Tecnológicos: Conjunto de bienes o
medios que se valen de la tecnología para cumplir con
su propósito siendo tangibles como una computadora
o intangibles como una aplicación informática.
16. Sistema de Inform ación: Conjunto de elementos
relacionados, orientados a la gestión organizada de
datos e información para su utilización.
17. Tecnologías de la Inform ación y Com unicación:
Son el conjunto de herramientas tecnológicas
utilizadas por el administrador del SIIE para gestionar,
administrar y publicar la información educativa del
país.
18. Térm inos y Condiciones de Uso: Son elementos
que regulan la relación con el usuario respecto al
acceso de los contenidos y el SIIE.
19. U suarios: Persona natural o jurídica, que hace uso
del SIIE y de sus servicios.
CA PÍTU LO II
Principios Reguladores y Régimen Jurídico
8. C uenta de U suario: Serie de caracteres que
identifican a un usuario y los perfiles asociados a éste.
9. D ocum ento de R equerim iento de In fraestru ctu ra
p a ra Im plem entación del SIIE. Es el documento
que contiene los requerimientos mínimos de
infraestructura necesarios para la implementación
del SIIE y todos sus componentes.
10. Facilitadores de Inform ación: Instituciones
del Sistema Nacional de Educación que tienen la
responsabilidad de y obligatoriedad de alimentar
los datos requeridos por el SIIE, entiéndase como
las instituciones a las que se les ha delegado la
rectoría de cada uno de los componentes del Sistema
Nacional de Educación de acuerdo con Ley y aquellas
instituciones con las que se ha suscrito un Convenio
que las obligue a suministrar información al SIIE.
11. Funciones: Parte de un programa o software que
realiza una tarea particular, bien independientemente,
o bien en el contexto de un programa mayor,
devolviendo un resultado.
12. In fraestru ctu ra: Conjunto de software y hardware
sobre el cual se soportan los servicios del SIIE
eficientemente a las necesidades de Sistema Nacional
de Educación, incluida su conexión a internet.
13. M anual: Es un documento técnico aprobado y
oficializado por la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Educación que contiene la estrategia
para normar y asistir el uso adecuado del SIIE.
14. Perfiles de Acceso: Son los tipos de acceso a la
información y a las tareas de un sistema o aplicación
que el personal gestor de usuarios del SIIE le han
A rtículo 7.- Principios R eguladores. Los principios que
regulan el presente reglamento son:
1. Principio de Eficiencia. El Administrador del SIIE
está obligado a planificar, programar, organizar,
ejecutar, supervisar y controlar las actividades
relacionadas con la implementación y desarrollo del
SIIE de modo que el mismo funcione de la mejor
manera posible.
-- 4 of 12 --
L a G aceta
2. P rin cip io de L egalidad. Prevalecerá el presente
R eglam ento sobre cualquier actividad o función
relacionada por el SIIE, ya que todo aquello que
emane de la Administración deberá estar apegado a
la ley y este instrumento jurídico ha sido aprobado
por el Consejo Nacional de Educación como ente
responsable de elaborar y dar seguimiento a la política
educativa nacional, de acuerdo con lo normado por la
Ley Fundamental de Educación.
3. P rin c ip io de P u b lic id a d y T ra n s p a re n c ia . Se
garantiza el acceso de los particulares a la información
relacionada con su actividad académica; así como, la
transparencia en todos los trámites.
4. Principio de Simplificación. Debe entenderse que en
todo proceso realizado para la operación del SIIE, se
debe aplicar el criterio de simplicidad.
A rtículo 8.- Jera rq u ía N orm ativa. La jerarquía normativa
para la aplicación del presente Reglamento será la siguiente:
1. Constitución de la República;
2. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
y demás aplicables;
3. Código de la Niñez y la Adolescencia;
4. Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos;
5. Ley de Educación Superior;
6. Ley para el Desarrollo de la Educación. Alternativa
No Formal;
7. Ley de Creación del Centro Nacional de Educación
para el Trabajo (CENET);
8. Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional;
9. Ley de Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación
2010-2022;
10. Ley General de la Adm inistración Pública, normas
legales relativas a la actividad administrativa;
11. Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030
(Decreto Ejecutivo N° PCM-030-2019 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 34,999 del 18 de julio
del 2019);
12. El presente Reglamento;
13. Las manuales emitidos por el Administrador del SIIE;
C A PÍTU LO III
G eneralidades del SIIE
A rtículo 9.- Fines del SIIE. Los fines del SIIE son los
siguientes:
1. Resolver la dispersión de la información del sector
Educativo:
a. Información de cobertura, oferta, acceso y
equidad en todos los segmentos de Educación
Formal, Educación No formal y Educación
Informal, disponible por períodos.
b. Información de la población que forma parte
de grupos vulnerables (las mujeres, los niños,
los jóvenes, personas con discapacidad,
los adultos mayores, los afrohondureños
e indígenas, los privados de libertad, los
migrantes y los LGBTI) en relación con
A. 5
-- 5 of 12 --
L a G aceta
el Sector Educativo en general (ejemplo:
deserción, reprobación, migración, violencia
por centro educativo, espacio territorial)
de acuerdo con la Política de Educación
Inclusiva (PCM-054-2019 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 35,096 del 12 de
noviembre del 2019).
c. Distribución y situación de la infraestructura,
capacidad instalada, georreferenci ación,
adecuación para personas con necesidades
especiales de cada centro de formación por
región, nivel y segmento del sector educativo.
d. Estadísticas de la calidad, rendimiento y
resultados educativos de todos los segmentos
de educación por período.
e. Información de los docentes dispersos en el
Sector Educativo Nacional y los benefactores
del mismo.
2. Contar con datos abiertos para la promoción de la
transparencia y la rendición de cuentas del sector
educativo como ser:
a. Registro de transferencias a centros educativos,
organizaciones de sociedad civil, asociaciones
de padres, cooperación internacional.
b. Publicación la ejecución presupuestaria
del gasto público en educación de manera
detallada, así como todas las inversiones
promovidas por la cooperación nacional e
internacional.
c. Políticas públicas implementadas y sus resul
tados en la mejora de la educación.
d. Información pública de los perfiles técnicos
y académicos que se van a concursar en los
distintos puestos y organizaciones del sector
educativo, para veeduría social.
e. Mapeo de los canales de denuncia y sus
estadísticas.
f. Mapeo de estrategias y acciones de prevención
a las acciones de corrupción y publicaciones.
g. Estadísticas de PAA (Pruebas estandarizadas
para el acceso a estudios de Nivel superior).
h . , ....................................................
segmentos educativos.
Integrar información proveniente del Registro
Nacional de las Personas, Instituto Nacional de
Estadísticas, Centro Nacional de Información del
Sector Social, Instituto Nacional de Migración,
Servicio de Administración de Rentas, entre
r ' C # ' . ' otros, para la generación oportuna de indicadores
internacionales, nacionales e institucionales.
Indicadores y estadísticas de todos los
4. Gestión del conocimiento y difusión de buenas
prácticas, que incluye la generación de evidencia
para la consecución del Objetivo de Desarrollo
Sostenible (ODS4) en la región, así como la gestión
de la información y difusión de contenidos.
5. Responder a las preguntas y contar con información
para toma de decisiones a nivel de políticas públicas,
-- 6 of 12 --
L a G aceta
para todo el sector educación en sus diferentes
componentes, que hasta el momento no ha podido ser
analizada para tomar decisiones sobre:
a. Oferta educativa diferenciada
b. Oferta de especialización docente
c. Acceso de los grupos vulnerables
d. Superación de la brecha de pobreza y pobreza
extrema basados en la superación educativa
de la población
e. Educación basada en las necesidades
regionales de demanda laboral
f. Transparencia y disponibilidad de la totalidad
de los datos de todo el sector educación
A rtículo 10.- E nte rector del SIIE. El SIIE será dirigido,
supervisado y evaluado por el Consejo Nacional de
Educación, en adelante identificado como CNE, a través de
su Secretaría Técnica.
A rtículo 11.- Ubicación del SIIE. La infraestructura que
aloje y hospede el SIIE estará ubicada en la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Educación, misma que será
la responsable de la administración del hardware, para lo que
deberá contar o contratar al personal técnico especializado
asignado exclusivamente al SIIE.
C A PÍTU LO IV
O peratividad
A rtículo 12.- A dm inistración. El CNE ejercerá su rectoría
y administración del SIIE, a través de la STCNE. Esta
administración podrá ser delegada a discreción del CNE.
El administrador deberá contar o contratar al personal técnico
especializado para el desarrollo y continuidad operativa del
SIIE.
A rtículo 13.- Diseño y Desarrollo. El CNE, a través de
la STCNE, realizará las actividades relativas al diseño y
desarrollo del SIIE de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento. El mismo contará al menos con los
módulos siguientes:
1. Registro Educativo Único (REU)
2. Portal de Datos Abiertos
3.
iseñ
Administración del SIIE
El diseño del SIIE deberá tomar como guía para su elaboración
el “Documento Marco Habilitador para el Diseño, Desarrollo
e Implementación del Sistema Integrado de Información
Educativa (SIIE)” sin menoscabo que existan cambios
menores que sean necesarios y aprobados por la STCNE.
A rtículo 14.- In fraestru ctu ra. La infraestructura que aloje
el SIIE podrá ser física y electrónica, debiendo prever, en
lo relativo a la capacidad de los mismos, el crecimiento
exponencial que la base de datos sufrirá a través del tiempo
y el respaldo y plan de contingencia del SIIE.
Dicha infraestructura deberá cumplir con los estándares
internacionales mínimos de calidad y estar de acorde al
Documento de Requerimiento de Infraestructura para
Implementación del SIIE.
A rtículo 15.- Sostenibilidad. El CNE, a través de la
STCNE, realizará las gestiones necesarias para la obtención
-- 7 of 12 --
L a G aceta
de los recursos requeridos para el diseño, desarrollo,
implementación y operación del SIIE, asimismo realizará
las acciones para garantizar su sostenibilidad técnica y
financiera.
A rtículo 16.- C ooperación Interinstitucional. A fin de
garantizar la operatividad del SIIE, el CNE a través de
la STCNE, podrá suscribir Convenios de Cooperación
Interinstitucional que considere necesarios a fin de contar
con el mayor número de aliados estratégicos.
C A PÍTU LO V
Gestión de la Inform ación
A rtículo 17.- Funciones del SIIE. Las funciones con las
que contara el SIIE son:
1. Recolección: Esta función implica la captura y el
registro de datos.
2. Clasificación: Esta función consiste en identificar
los datos, agruparlos en conjuntos homogéneos y
ordenarlos teniendo en cuenta la manera en que será
necesario recuperarlos.
3. Com presión: Consiste en reducir el volumen de los
datos sin disminuir necesariamente la información
que suministrarán a su destinatario.
4. A lm acenam iento: Esta función se vincula con la
conservación física de los datos y con su adecuada
protección.
os y con su a
h5. R ecuperación: Esta función tiene el propósito de
suministrar el acceso a la base de datos.
6. Procesam iento: Esta función consiste en la
acumulación y manipulación de elementos de datos
para producir información significativa.
7. Transm isión: Esta función consiste en el traslado de
datos por la transmisión de señales (comunicación
entre equipos de computación, transmisión de compuiacion, transmisión
* ■
facsímiles, teléfono,
8. Em isión de R eportes: Mediante esta función, se
proporciona una salida de información preparada de
modo tal que resulte legible y útil a su destinatario.
9. Publicación: Hace referencia al acto mediante el
cual se hace público o se da a conocer determinada
información, acto, dato y demás información que se
consideren oportunos.
A rtículo 18.- Perfiles de Acceso al SIIE. El acceso al SIIE,
será personalizado e individual a través de la asignación
de una cuenta de usuario, cada usuario será responsable
de su uso y administración de acuerdo con los Términos y
Condiciones de Uso que a efecto se emitan.
El administrador habilitará los perfiles de los usuarios de
acuerdo con los módulos y reportes a los que tendrá acceso.
A rtículo 19.- Vigencia de los Usuarios. Los usuarios
tendrán una vigencia indefinida y se procederá a su registro,
iab ilitació habilitación y deshabilitación de acuerdo con lo solicitado
por los Facilitadores de Información.
A rtículo 20.- Incorporación de Inform ación al SIIE. La
información será incorporada al SIIE por los Facilitadores
de Información de acuerdo con los lineamientos y exigencias
establecidos en el diseño del sistema y manual aprobado por
STCNE.
-- 8 of 12 --
L a G aceta
C A PÍTU LO V I
Uso y Seguridad de la Inform ación
A rtículo 21.- Deberes del A dm inistrador del SIIE. El
administrador del SIIE tendrá los deberes siguientes
1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;
2. Actuar bajo los más estrictos principios de
confidencialidad y ética;
3. Salvaguardar la información contenida en el SIIE;
4. Asignar y habilitar a los usuarios respectivos,
procedimiento éste que estará regulado en los
manuales del SIIE; y,
5. Las demás establecidas en el desarrollo del presente
Reglamento.
A rtículo 22.- Deberes de los Facilitadores de Inform ación.
Los Facilitadores de Información tendrán los deberes
siguientes:
1. Brindar, a través del SIIE, la información que solicite
la STCNE en un plazo razonable que será establecido
en los manuales del SIIE;
2. Gestionar los usuarios requeridos para la operación
del SIIE;
3. Mantener actualizada la información que será incor
porada al SIIE; y,
4. Atender los llamados que realice la STCNE.
Asimismo, deberán aceptar las condiciones de confi
dencialidad de uso de la información.
A rtículo 23.- Deberes de los U suarios del SIIE. Los
Usuarios del SIIE tendrán el deber de resguardar su cuenta de
usuario con el mayor celo posible y notificar al administrador
&el extravío de la misma, asimismo, deberán aceptar las
condiciones de confidencialidad de uso de la información.
Asimismo, Acceder a la información solamente para fines
de toma de decisión de políticas educativas en el marco de
sus competencias y respetando la Ley de Transparencia y de
Acceso a la Información Pública.
A rtículo 24.- De la Inform ación C ontenida en el Sistema.
Se implementará la Política de Seguridad de la Información
establecida en el Documento Marco Habilitador con el
objetivo de contribuir a la confiabilidad, disponibilidad,
integridad y seguridad de la información, así como a un
adecuado y efectivo aprovechamiento de los recursos
informáticos y de comunicaciones al servicio del SIIE,
mediante la regulación y estandarización de la utilización
de dichos recursos, administrando adecuadamente los
riesgos asociados al uso de las tecnologías de información
y comunicaciones, tratando de minimizar y evitar riesgos
a través de políticas y mejores prácticas del sector de las
tecnologías de información y comunicaciones.
A rtículo 25.- De la C alidad de la Inform ación. El
administrado r del SIIE únicamente dará por recibida la
información que cuente con la calidad mínima solicitada, lo
anterior a fin de resguardar la integridad del SIIE.
En caso de ser requerido, el SIIE asignará identidades
temporales, para uso exclusivo del sistema, a aquellos
individuos que no cuenten con un número de identidad
según el Registro Nacional de las Personas con el fin de tener
A^ 9
-- 9 of 12 --
L a G aceta
uniformidad de la información. Los procedimientos para la
asignación de identidades temporales estarán establecidos en
el manual del SIIE.
A rtículo 26.- Com probación de Inform ación. El
administrador del SIIE, realizará los procesos de validación
de la información proporcionada por los Facilitadores de
Información para lo cual podrá avocarse a las dependencias
que considere pertinentes y realizar cualquier otro
procedimiento informático que considere oportuno.
A rtículo 27.- R eportes. El SIIE generará como mínimo los
reportes siguientes:
1. Los indicadores determinados en los manuales del
SIIE;
2. Reporte por individuos cuyos datos se encuentren en
el SIIE; y,
3. Los demás determinados por el CNE, de oficio
o a solicitud de parte interesada posterior a su
consideración.
Para el efecto exclusivo de su generación, el administrador del
SIIE, podrá habilitar los usuarios que considere necesarios e
implementar las herramientas informáticas para los mismos.
A rtículo 28.- Acceso a la Inform ación. De acuerdo con el
Derecho de Acceso a la Información Pública, todo ciudadano
podrá acceder a la información generada, administrada o en
poder de las instituciones obligadas previstas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los
términos y condiciones de la misma.
10| A.
atos se encuentre
D i r el CNE, de ofi
A rtículo 29.- Gestión de Usuarios. El administrador del
SIIE otorgará usuarios para controlar el acceso al sistema
asignando un nivel de acceso diferente, o unos privilegios,
para cada uno de ellos, debiendo establecer bitácoras de
acceso y acciones para cada uno de ellos.
Serán bloqueados aquellas cuentas de usuario del SIIE en los
casos siguientes:
1. Que su bloqueo sea solicitado por el Facilitador de
Información que solicitó su creación;
2. Que intente ingresar con una clave errónea al menos
cinco (5) veces continuas;
3. Que atente contra la seguridad física, lógica y de la
* \ información contenida en el SIIE;
4. Que realice acciones contrarias a la Ley; y,
5. Las demás dispuestas en los manuales del SIIE.
A rtículo 30.- A m enazas. Para alcanzar la seguridad física
y lógica del SIIE se establecen las siguientes medidas de
control:
1. Normativas. Siendo estas los Manuales que a efecto
se emitan y buenas prácticas de seguridad de la
información; y,
2. Técnicas. Son las establecidas con el apoyo de he
rramientas y elementos para reducir la exposición de
los activos de información ante situaciones de riesgo.
A rtículo 31.- Plan de Contingencias. Se deberá establecer
los procedimientos para la obtención de copias de seguridad
-- 10 of 12 --
L a G aceta
de todos los elementos de software necesarios para asegurar
la correcta ejecución del SIIE. Para lo cual se debe contar,
como mínimo, con:
1. Copia de Seguridad del Sistema Operativo;
2. Copia de Seguridad del Software Base (Paquetes
y/o Lenguajes de Programación con los cuales han
sido desarrollados o interactúan nuestros Aplicativos
Institucionales).
3. Copia de Seguridad del Software Aplicativo
(considerando tanto los programas fuentes, como los
programas objetos correspondientes y cualquier otro
software o procedimiento que también trabaje con
la información, para producir los resultados con los
cuales trabaja el usuario final). Se debe considerar
también las copias de los listados fuentes de los
programas definitivos, para casos de problemas.
4. Copia de Seguridad de los Datos (Bases de Datos,
Índices, tablas de validación, contraseñas y todo
archivo necesario para la correcta ejecución del
SIIE).
5. Infraestructura Redundante. Se puede implementar
bajo Modalidad Externa, mediante convenio con otra
Institución que tenga equipos similares o mayores
y que brinden la seguridad de poder procesar la
información contenida en el SIIE y ser puestos a
nuestra disposición, al ocurrir una contingencia y
mientras se busca una solución definitiva al siniestro
producido. Este tipo de convenios debe tener tanto las
consideraciones de equipamiento como de ambientes
y facilidades de trabajo que cada institución se
compromete a brindar y debe de ser actualizado cada
vez que se efectúen cambios importantes de sistemas
que afecten a cualquiera de las instituciones.
Las copias de seguridad antes descritos deberán realizarse
conforme a la periodicidad del ingreso de la información,
verificando la correspondencia entre la relación de sistemas
e información necesaria para la buena marcha del SIIE y las
copias de seguridad efectuadas, tomando en consideración
el reemplazo de las mismas, en forma periódica, antes que
el medio magnético de soporte se pueda deteriorar (reciclaje
o refresco) y el almacen de las copias de seguridad enamiento de las c
en locales diferentes donde reside la información primaria.
5i\> ^El Plan de contingencia deberá apegarse a lo establecido en
el Documento de Requerimiento de Infraestructura para Im
plementación del SIIE.
A rtículo 32.- Evaluación del SIIE. El SIIE será evaluado
n y ,
periódicamente conforme a lo establecido en sus manuales,
lo anterior a fin de garantizar su óptimo funcionamiento de
acuerdo con sus objetivos y fines.
En caso que la evaluación no sea satisfactoria y que el plan
de contingencia no cubra la no conformidad de la evaluación,
deberá elaborar el plan de acción respectivo en un término no
mayor a 5 días hábiles, ejecutando el mismo inmediatamente
después de su aprobación por parte del CNE.
A^ i
-- 11 of 12 --
L a G aceta
C A PITU LO VII
Sanciones
A rtículo 33.- Sanciones a los Usuarios. El bloqueo de
usuarios no excluye de las eventuales acciones, civiles,
penales y/o administrativas contra los funcionarios públicos
o particulares, por las acciones que hubieren realizado y
contravengan las disposiciones legales vigentes. Tampoco
excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños
y perjuicios ocasionados a la Administración Pública.
CA PITU LO V III
Disposiciones Finales
A rtículo 34.- Im plem entación del SIIE. La implementación
del SIIE será gradual de acuerdo con la disponibilidad de los
recursos necesarios para su puesta en ejecución para lo cual
su administrador dará a conocer un plan de implementación
y su puesta en funcionamiento.
A rtículo 35.- M anuales. El Administrador del SIIE, al
momento de su desarrollo e implementación, emitirá los
Manuales que efecto considere necesarios los que deberán
ser aprobados por el CNE, a través de la STCNE.
solución de cu A rtículo 36.- Supletoriedad. Para la resolución de cuestiones
no previstas expresam ente en el presente Reglam ento,
serán de aplicación supletoria los Principios Generales del
Derecho Administrativo y la Doctrina, siempre que no fueren
incompatibles con el régimen establecido en el mismo.
12| A.
A rtículo 37.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
lpa, M unic ' ' 1
í .
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno (2021).
COM UNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
i a d e r o
EN EL D
CARLOS ALBERTO M ADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
C
)ORDINACION GENERAL DE GOBIERNO
delegación del Presidente de La República
Acuerdo Ejecutivo No 043-2020 de fecha 01
de octubre del año 2020
ARNALDO BUESO
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACIÓN (CNE)
Por delegación del Presidente de La República Acuerdo
Ejecutivo No. 033-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” El 16 agosto del año 2021
-- 12 of 12 --