Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-089-2021 — Prórroga de restricción a garantías constitucionales por pandemia COVID-19
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y
representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos,
de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo
establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y,
adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación
y rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones
internacionales que tiene el Estado de Honduras con la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional debe notificar las restricciones
establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando
cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte
que haga uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Parte en la presente
Convención, por conducto del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones
cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan
suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por
terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo
Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho
de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás
Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario
General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya
aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan
suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación
por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-087-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 8 de agosto del 2021, edición No.35,681,
mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República,
decretando que la restricción será efectiva por un plazo de
siete (07) días a partir del lunes nueve (09) de agosto hasta
el domingo quince (15) de agosto del 2021.
CONSIDERANDO Que se reporta un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Trescientos
Dieciséis Mil Doscientos Treinta y Cinco (316,235) casos;
Ciento Cuatro Mil Noventa y Seis (104,096) personas
recuperadas; y, Ocho Mil Trescientos Setenta y Tres (8,373)
fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información
epidemiológica en Honduras a los trece (13) días de agosto
del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales
que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Código de Salud
establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia,
rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación,
promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así
como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este
Código y demás normas lo determinen.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de las instancias competentes continúa
monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional
la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la
enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la
Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando
todas las medidas de prevención y contagio del virus, por
lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado,
ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas
Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento
de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y
la vida de las personas.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 7, 11 y 29,
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248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo
27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20,
22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26,
29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo
No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-010-2014, PCM-005-2020, PCM-
021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-
036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-
053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-
072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-
094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020,
PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-
110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020,
PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-
137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021,
PCM-012-2021, PCM-015-2021, PCM-020-2021, PCM-
022-2021, PCM-024-2021, PCM-027-2021; PCM-028-2021;
PCM-035-2021; PCM-037-2021, PCM-039-2021, PCM-
042-2021, PCM-045-2021; PCM-050-2021; PCM-057-2021;
PCM-059-2021, PCM-063-2021, PCM-068-2021, PCM-
069-2021, PCM-075-2021, PCM-076-2021, PCM-079-2021,
PCM-084-2021 y PCM-087-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-087-2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha ocho (08) de agosto del
2021, edición No. 35,681. Dicha restricción será efectiva por
un plazo de siete (07) días a partir del lunes dieciséis (16) de
agosto hasta el domingo veintidós (22) de agosto del 2021.
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
debe notificar de la presente restricción de Garantías
Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado
de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la
protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021, edición
35,550, reformado por los Decretos Ejecutivos Números:
PCM-037-2021 y PCM-039-2021 y ratificado por los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-042-2021, PCM-045-2021,
PCM-050-2021, PCM-057-2021, PCM-059-2021, PCM-
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063-2021, PCM-068-2021, PCM-069-2021, PCM-075-2021,
PCM-076-2021, PCM-079-2021, PCM-084-2021 y PCM-
087-2021, relacionado con: La circulación de la población a
nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00
A.M. y las 10:00 P.M; Se autoriza al Sistema Financiero,
supermercados y comercios en general la atención de la
población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar.
Pueden circular en horario no permitido, el personal
debidamente identificado que trabaja turnos durante los
siete (7) días de la semana y por las noches de los rubros
relacionados con actividades claves del País en la industria y
el comercio siguientes:
1) Hospitales, centros de atención médica y de emer-
gencia, laboratorios médicos, farmacias, droguerías
y empresas dedicadas a la producción de productos
de bioseguridad;
2) Transporte público por motivos de salud, humanitario
y el contratado por las empresas de los sectores que
están dentro de las excepciones para movilizar a sus
trabajadores;
3) Sector agroalimentario que incluye: Siembra, pro-
ducción, recolección y distribución de alimentos y
bebidas; así mismo, el Sector Agroquímico;
4) Mercados, supermercados y gasolineras para el abas-
tecimiento de sus productos;
5) Industria de la maquila;
6) Industria dedicada a la producción de energía,
telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet
y los medios de comunicación (televisión, radio,
diarios impresos y cableras);
7) Empresas de seguridad privada;
8) Tren de aseo y suministro de agua;
9) Transporte de carga, al igual que la industria de
carga aérea, marítima y terrestre de importación y
exportación;
10) Nacionales y extranjeros que arriben al País en vuelos
nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje
la movilización a su lugar de destino;
11) Personal de Soporte Técnico y Administrativo (Back
Office) del Sistema Bancario;
12) Aeropuertos y Personal de Atención Aeroportuaria; y,
13) Hoteles.
Lo anterior para que la cadena de producción nacional
no se detenga en abastecer a la población y proteger
el empleo.
Están excluidos para operar a nivel nacional los
comercios siguientes: Bares, discotecas, cines,
gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus niveles de
primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas,
salvo en los casos que ya hayan sido autorizados por
SINAGER para efectos de Pilotaje”.
ARTÍCULO 3.- Ratificar los siguientes Artículos: Artículo
3, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados
del Estado que no están sujetos a las restricciones de Garantías
Constitucionales; Artículo 4, el cual establece la Aplicación
de Medidas de Restricción Diferenciadas en Distintas
Regiones del Territorio Nacional por el Sistema Nacional de
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Gestión de Riesgos (SINAGER); y, el Artículo 5, referente a que la
Comisión Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento
de los protocolos de bioseguridad correspondientes, dichos
Artículos contenidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-
035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
21 de marzo del 2021, Edición No.35,550, ratificados por
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-037-2021, PCM-
039-2021, PCM-042-2021, PCM-045-2021, PCM-050-2021,
PCM-057-2021, PCM-059-2021, PCM-063-2021, PCM-
068-2021, PCM-069-2021, PCM-075-2021, PCM-076-2021,
PCM-079-2021, PCM-084-2021 y PCM-087-2021.
ARTÍCULO 4.- Ratificar los siguientes Artículos: Artículo
4, relacionado con las Disposiciones Especiales, Reapertura
Gradual de Centros Educativos, contenido en el Decreto
Ejecutivo Número PCM-084-2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha primero (01) de agosto del 2021,
Edición 35,674, ratificado por el Decreto Ejecutivo Número
PCM-087-2021; Artículo 5, relacionado con las Disposición
Espacial, Reapertura Gradual de Recintos Deportivos,
contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-087-2021,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha ocho (08)
de agosto del 2021, Edición 35,681.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
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