Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 39-2021 — Amnistía de multas, recargos e intereses para SANAA y HONDUTEL
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece en su Artículo 351 que “El sistema tributario se
regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica
del contribuyente”.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.168-2019, de fecha 12
de Diciembre del año 2019 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 24 de Febrero del año 2020, Edición
No.35,183, se aprobó Amnistía general de multas y recargos
por pago tardío o no pago de obligaciones con el Estado por
parte de las personas naturales y jurídicas, para coadyuvar
al cumplimiento de las obligaciones de la manera menos
onerosa, misma que fue ampliada mediante Decreto No.188-
2020 de fecha 7 de Enero del año 2021 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Febrero del año
2021, Edición No.35,506, sin embargo, en este último no
se incluyó el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA) y la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL).
CONSIDERANDO: Que existe una población de 1,200,000
habitantes de los diferentes barrios y colonias, Instituciones
Gubernamentales, la Industria y Comercio que hacen uso del
servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, siendo
así, que de los 123,570 clientes registrados con que cuenta la
Institución, aproximadamente 40,000 clientes mantienen una
morosidad histórica acumulada de L.1,579,610,216.57 al mes
de Marzo del año 2021, de las cuales existen ciento ochenta y
cinco (185) Juntas de Agua que representan a más de 47,000
conexiones, que benefician aproximadamente a más de medio
millón de habitantes.
CONSIDERANDO: Que desde el año 2014 la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) ha venido
implementando el Plan de Rescate Financiero que ha derivado
en la estabilidad de la misma, la cual se puede ver afectada
por los altos niveles de deuda que mantienen con la estatal de
telecomunicaciones personas naturales y jurídicas, así como
de instituciones de la Administración Pública, por lo que con
el objetivo de mantener estables y ordenadas las finanzas
-- 1 of 4 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de dicha Empresa estatal, se vuelve necesario establecer un
mecanismo que permita a sus abonados morosos ponerse al
día en el pago de sus obligaciones.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la importancia de los
servicios públicos que ofrecen las empresas estatales supra-
indicadas al Estado de Honduras y a su población en general
como un mecanismo que incentive la percepción efectiva de
recursos económicos por parte de las mismas y que a su vez
permita a la población a aminorar el costo de sus obligaciones,
se debe de exonerar del pago de multas por reconexión del
agua potable e intereses moratorios como consecuencia
de la deuda principal, a los usuarios que mantienen mora
con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), asimismo, se debe de exonerar
del pago de intereses, multas y recargos a las personas
naturales y jurídicas, así como a todas las instituciones de la
Administración Pública, que posean deudas con la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), derivadas
del incumplimiento de pago por servicios, para que las mismas
puedan realizar los pagos adeudados y/o la suscripción de un
acuerdo de pago.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- AMNISTÍA SERVICIO AUTÓNOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA). Se concede el beneficio de amnistía a los usuarios
de todas las categorías de clientes del Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), del pago
de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión de
agua potable, que se encuentren pendiente de pago y sean
cancelados durante la vigencia del presente Decreto.
Autorizar un descuento del treinta por ciento (30%) adicional
a la exoneración del pago de multas, recargos e intereses
moratorios, por reconexión de agua potable, sobre el saldo
principal del consumo adeudado por servicio de agua
potable y alcantarillado sanitario y financiamiento de pago
hasta cinco (5) años, con la tasa pasiva vigente del (3.00%)
anual, autorizado por el Banco Central de Honduras (BCH)
aplicables exclusivamente para las Juntas Administradoras de
Agua, Mercados y categoría industrial.
Autorizar un diez por ciento (10%) de descuento adicional
a la exoneración del pago de multas, recargos e intereses
moratorios por reconexión de agua potable, sobre el saldo
principal del consumo adeudado por servicio de agua potable
y alcantarillado sanitario aplicable a las categorías Doméstica
y Comercial, previa firma de Acta de Compromiso de pago
durante el período de vigencia de la presente amnistía.
Aprobar la amnistía a los usuarios de todas las categorías de
clientes del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), el pago de multas por reconexión
de agua potable e intereses moratorios, que presenten saldos
en mora al 31 de Marzo del 2021.
-- 2 of 4 --
ARTÍCULO 2.- AMNISTÍA EMPRESA HONDUREÑA
DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL).-
Se concede el beneficio de amnistía en el sector de
telecomunicaciones durante el período de vigencia del
presente Decreto en el cual las personas naturales, jurídicas
y todas las instituciones de la Administración Pública que
mantienen obligaciones de pago pendientes con la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) puedan:
1) Realizar el pago de los montos adeudados por los servicios
que la Empresa brinda sin la aplicación de sanciones de
multas, recargos o intereses; 2) Suscribir convenios de
pago al amparo de la amnistía siempre y cuando el pago se
realice dentro de la vigencia del presente Decreto; y, 3) En
el caso de las instituciones de la Administración Pública,
autorizar los procesos de compensación ya comprendido en
las Disposiciones Generales del Presupuesto aprobadas para
el presente Ejercicio Fiscal y demás legislación aplicable.
La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL)
determinará las políticas bajo las cuales se autorizarán y
regirán los convenios de pago a suscribir.
Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión
de descargo del sistema de las multas, intereses y recargos para
que amparados en el presente Decreto una vez cumplida la
obligación de pago pendiente con la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL), procedan a realizar
la cancelación de cualquier saldo pendiente a favor de la
Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
quedando exonerados los empleados públicos responsables
de esa gestión de cualquier responsabilidad derivada de
ese descargo, siempre y cuando el mismo se haya realizado
dentro del presente marco legal y las políticas de pago que
al efecto fije la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL).
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los nueve días del mes de junio de dos mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
-- 3 of 4 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) Pendiente Próxima Edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 4 of 4 --