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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 julio 2021Edición No. 35,666

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 39-2021 — Amnistía de multas, recargos e intereses para SANAA y HONDUTEL

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en su Artículo 351 que “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente”. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.168-2019, de fecha 12 de Diciembre del año 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 24 de Febrero del año 2020, Edición No.35,183, se aprobó Amnistía general de multas y recargos por pago tardío o no pago de obligaciones con el Estado por parte de las personas naturales y jurídicas, para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de la manera menos onerosa, misma que fue ampliada mediante Decreto No.188- 2020 de fecha 7 de Enero del año 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Febrero del año 2021, Edición No.35,506, sin embargo, en este último no se incluyó el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). CONSIDERANDO: Que existe una población de 1,200,000 habitantes de los diferentes barrios y colonias, Instituciones Gubernamentales, la Industria y Comercio que hacen uso del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, siendo así, que de los 123,570 clientes registrados con que cuenta la Institución, aproximadamente 40,000 clientes mantienen una morosidad histórica acumulada de L.1,579,610,216.57 al mes de Marzo del año 2021, de las cuales existen ciento ochenta y cinco (185) Juntas de Agua que representan a más de 47,000 conexiones, que benefician aproximadamente a más de medio millón de habitantes. CONSIDERANDO: Que desde el año 2014 la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) ha venido implementando el Plan de Rescate Financiero que ha derivado en la estabilidad de la misma, la cual se puede ver afectada por los altos niveles de deuda que mantienen con la estatal de telecomunicaciones personas naturales y jurídicas, así como de instituciones de la Administración Pública, por lo que con el objetivo de mantener estables y ordenadas las finanzas -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de dicha Empresa estatal, se vuelve necesario establecer un mecanismo que permita a sus abonados morosos ponerse al día en el pago de sus obligaciones. CONSIDERANDO: Que en virtud de la importancia de los servicios públicos que ofrecen las empresas estatales supra- indicadas al Estado de Honduras y a su población en general como un mecanismo que incentive la percepción efectiva de recursos económicos por parte de las mismas y que a su vez permita a la población a aminorar el costo de sus obligaciones, se debe de exonerar del pago de multas por reconexión del agua potable e intereses moratorios como consecuencia de la deuda principal, a los usuarios que mantienen mora con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), asimismo, se debe de exonerar del pago de intereses, multas y recargos a las personas naturales y jurídicas, así como a todas las instituciones de la Administración Pública, que posean deudas con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), derivadas del incumplimiento de pago por servicios, para que las mismas puedan realizar los pagos adeudados y/o la suscripción de un acuerdo de pago. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA: ARTÍCULO 1.- AMNISTÍA SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). Se concede el beneficio de amnistía a los usuarios de todas las categorías de clientes del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), del pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión de agua potable, que se encuentren pendiente de pago y sean cancelados durante la vigencia del presente Decreto. Autorizar un descuento del treinta por ciento (30%) adicional a la exoneración del pago de multas, recargos e intereses moratorios, por reconexión de agua potable, sobre el saldo principal del consumo adeudado por servicio de agua potable y alcantarillado sanitario y financiamiento de pago hasta cinco (5) años, con la tasa pasiva vigente del (3.00%) anual, autorizado por el Banco Central de Honduras (BCH) aplicables exclusivamente para las Juntas Administradoras de Agua, Mercados y categoría industrial. Autorizar un diez por ciento (10%) de descuento adicional a la exoneración del pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión de agua potable, sobre el saldo principal del consumo adeudado por servicio de agua potable y alcantarillado sanitario aplicable a las categorías Doméstica y Comercial, previa firma de Acta de Compromiso de pago durante el período de vigencia de la presente amnistía. Aprobar la amnistía a los usuarios de todas las categorías de clientes del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), el pago de multas por reconexión de agua potable e intereses moratorios, que presenten saldos en mora al 31 de Marzo del 2021. -- 2 of 4 -- ARTÍCULO 2.- AMNISTÍA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL).- Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período de vigencia del presente Decreto en el cual las personas naturales, jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública que mantienen obligaciones de pago pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) puedan: 1) Realizar el pago de los montos adeudados por los servicios que la Empresa brinda sin la aplicación de sanciones de multas, recargos o intereses; 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto; y, 3) En el caso de las instituciones de la Administración Pública, autorizar los procesos de compensación ya comprendido en las Disposiciones Generales del Presupuesto aprobadas para el presente Ejercicio Fiscal y demás legislación aplicable. La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) determinará las políticas bajo las cuales se autorizarán y regirán los convenios de pago a suscribir. Se autoriza a los empleados públicos responsables de la gestión de descargo del sistema de las multas, intereses y recargos para que amparados en el presente Decreto una vez cumplida la obligación de pago pendiente con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), procedan a realizar la cancelación de cualquier saldo pendiente a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), quedando exonerados los empleados públicos responsables de esa gestión de cualquier responsabilidad derivada de ese descargo, siempre y cuando el mismo se haya realizado dentro del presente marco legal y las políticas de pago que al efecto fije la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL). ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 3 of 4 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. 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