Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-075-2021 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales y garantías constitucionales
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del
Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio
de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros,
con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de
los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece
el Artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de
la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones
internacionales que tiene el Estado de Honduras con la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional debe notificar las restricciones
establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando
cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado
Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá
informar inmediatamente a los demás Estados Parte en la
presente Convención, por conducto del Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos, de las
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los
motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha
en que haya dado por terminada tal suspensión.” El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Artículo
4. 3. establece que: “Todo Estado Parte en el presente
Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá
informar inmediatamente a los demás Estados Parte en
el presente Pacto, por conducto del Secretario General de
las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación
haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la
suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo
conducto en la fecha en que se haya dado por terminada
tal suspensión”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de junio del
2021 Edición No.35,640, mediante el cual se realizan las
medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República, decretando que la
restricción será efectiva por un plazo de catorce días (14)
días a partir del lunes veintiocho (28) de junio hasta el
domingo once (11) de julio del 2021.
CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos
setenta y tres mil setecientos dos (273,702) casos; Noventa
y cuatro mil doscientos cuarenta y tres (94,243) personas
recuperadas; y, Siete mil doscientos cincuenta (7,250)
fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información
epidemiológica en Honduras a los diez (10) de julio del dos
mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Código de
Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la
asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la
conservación, promoción, recuperación de su salud personal
y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma
como este Código y demás normas lo determinen.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras, a través de las instancias competentes continúa
monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional
la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la
enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la
Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando
todas las medidas de prevención y contagio del virus, por
lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado,
ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas
Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento
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de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud
y la vida de las personas.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59,
65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2,
7, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución
de la República; Convención Americana Sobre Derechos
Humanos: Artículo 27; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, Artículo 4. 3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9,
10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4
inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);
Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo
No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto
Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números:
PCM-010-2014, PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-
022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020,
PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-
047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-
2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-
072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-
2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-
105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-
2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020,
PCM-122-2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020, PCM-
129-2020, PCM-137-2020, PCM-146-2020, PCM-001-
2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021, PCM-015-2021,
PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-2021, PCM-
027-2021; PCM-028-2021; PCM-035-2021; PCM-037-
2021, PCM-039-2021, PCM-042-2021, PCM-045-2021;
PCM-050-2021; PCM-057-2021; PCM-059-2021, PCM-
063-2021, PCM-068-2021 y PCM-069-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2021, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (27) de junio
del 2021 Edición No. 35,640. Dicha restricción será efectiva
por un plazo de siete (07) días a partir del lunes doce (12)
de julio hasta el domingo dieciocho (18) de julio del 2021.
Como la norma Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
debe notificar de la presente restricción de Garantías
Constitucionales a la Organización de los Estados
Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales
que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en
cumplimiento a la protección de los derechos humanos.
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ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo
del 2021, Edición 35,550, reformado por los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-037-2021 y PCM-039-2021 y
ratificado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-042-
2021, PCM-045-2021, PCM-050-2021, PCM-057-2021,
PCM-059-2021, PCM-063-2021, PCM-068-2021 y PCM-
069-2021, relacionado con: La circulación de la población a
nivel nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00
A.M. y las 10:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero,
supermercados y comercios en general la atención de la
población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar.
Pueden circular en horario no permitido, el personal
debidamente identificado que trabaja turnos durante
los siete (7) días de la semana y por las noches de los
rubros relacionados con actividades claves del país en la
industria y el comercio siguientes:
1) Hospitales, centros de atención médica
y de emergencia, laboratorios médicos,
farmacias, droguerías y empresas
dedicadas a la producción de productos
de bioseguridad;
2) Transporte público por motivos de salud,
humanitario y el contratado por las
empresas de los sectores que están dentro
de las excepciones para movilizar a sus
trabajadores;
3) Sector agroalimentario que incluye:
Siembra, producción, recolección y
distribución de alimentos y bebidas; así
mismo, el Sector Agroquímico;
4) Mercados, supermercados y gasolineras
para el abastecimiento de sus productos;
5) Industria de la maquila;
6) Industria dedicada a la producción de
energía, telecomunicaciones, empresas
proveedoras de internet y los medios de
comunicación (televisión, radio, diarios
impresos y cableras);
7) Empresas de seguridad privada;
8) Tren de aseo y suministro de agua;
9) Transporte de carga, al igual que la industria
de carga aérea, marítima y terrestre de
importación y exportación;
10) Nacionales y extranjeros que arriben al país
en vuelos nocturnos, debiendo acreditar
con el boleto de viaje la movilización a
su lugar de destino;
11) Personal de Soporte Técnico y
Administrativo (Back Office) del Sistema
Bancario;
12) Aeropuertos y Personal de Atención
Aeroportuaria; y,
13) Hoteles.
Lo anterior para que la cadena de producción nacional no
se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.
Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios
siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros,
eventos deportivos, centros de convenciones, centros
educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de más de diez (10)
personas, salvo en los casos que ya hayan sido autorizados
por SINAGER para efectos de Pilotaje.
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ARTÍCULO 3.- Ratificar los siguientes Artículos: Artículo
3, relativo a las Excepciones a los Funcionarios y Empleados
del Estado que no están sujetos a las restricciones de
Garantías Constitucionales; Artículo 4, el cual establece
la Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en
Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); y el Artículo
5, referente a que la Comisión Interinstitucional verifique y
garantice el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad
correspondientes, dichos Artículos contenidos en el Decreto
Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de marzo del 2021,
Edición No.35,550, ratificados por los Decretos Ejecutivos
Números: PCM-037-2021, PCM-039-2021, PCM-042-
2021, PCM-045-2021, PCM-050-2021, PCM-057-2021,
PCM-059-2021, PCM-063-2021, PCM-068-2021 y PCM-
069-2021.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes
de julio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS).
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES.
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA.
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
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1) ACUERDA: Reformar los artículos 4, 9, 14 y 17 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques,
contenida en el Acuerdo No.04/2020, emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 15 de mayo de 2020, por
lo anterior, en lo sucesivo los artículos 4, 9 ,14 y 17 se leerán así:
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
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