Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 7-2021 — Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
Congreso Nacional
DECRETO No. 7-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución
de la República de Honduras establece que: “La persona
humana es el fin supremo de la sociedad y” y es función del
Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos,
relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias
y la calidad de vida de las personas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 145 establece que: “Se reconoce el Derecho
a la Protección de la Salud. Es deber de todos participar en
la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado
para proteger la salud de las personas”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 párrafo primero de
la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto No.266-2013 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 23 de Enero de 2014, señala que: “La
creación, modificación o supresión de los Órganos de la
Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y
las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer
previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite
su factibilidad económica, administrativa, considerando el
costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o
el ahorro previsto”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la precitada
Ley, establece lo siguiente: “La creación, modificación, o
suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos
o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha
por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 reformado de la
Ley General de la Administración Pública establece que los
órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán,
fusionarán o suprimen mediante Decreto del Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus
titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la
Administración Centralizada de la que dependan.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-061-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 29 de Enero de 2014, se reformaron los artículos 67,
68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud una nueva estructura de
organización con la definición de las funciones sustantivas
que le son propias en materia de conducción sectorial, la
regulación, la vigilancia del marco normativo, la vigilancia
de la salud, la modulación del financiamiento, la garantía del
aseguramiento y la armonización de la provisión de servicios,
así como la definición de los alcances en lo correspondiente a la
función del aseguramiento en salud y la provisión de servicios
de salud, de sus unidades jerárquicamente dependientes.
CONSIDERANDO: Que el desempeño de la función de
regulación y vigilancia del marco normativo es un campo
-- 1 of 7 --
de acción muy específico caracterizado por un elevado nivel
de complejidad y diversidad tanto técnico como científico,
que requiere contar con una institucionalidad especializada
que mejore la gestión de la regulación, fiscalización,
control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder
eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es
necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo
de organización y administración.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 19 de Mayo del año 2017, reformado
mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2020,
publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de
septiembre del año 2020, se creó la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), como una Entidad Desconcentrada de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita
al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con
independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y
de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable
de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y
administrativa de los establecimientos, proveedores, productos
y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades
o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir
en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento,
renovación, modificación, suspensión o cancelación de
los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras
autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
La siguiente,
LEY DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA (ARSA)
ARTÍCULO 1.- Ratificar la creación de la AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA
(ARSA), creada mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-032-2017,
publicado en Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 19 de Mayo del año 2017,
reformado mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-013-2020, publicado en
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3
de Septiembre del año 2020, como una
Entidad Desconcentrada de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), con independencia funcional,
técnica, financiera y administrativa y de
seguridad nacional, con personalidad
jurídica propia, la cual es la entidad
responsable de la supervisión, revisión,
verificación, control, vigilancia y
fiscalización del cumplimiento de
l a n o r m a t i v a l e g a l , t é c n i c a y
-- 2 of 7 --
administrativa de los establecimientos,
proveedores, productos y servicios de
interés sanitario y de los que realicen
actividades o practiquen conductas
que repercutan o puedan repercutir
en la salud de la población; y de la
regulación, otorgamiento, renovación,
modificación, suspensión o cancelación
de los registros, permisos, licencias,
certificaciones y otras autorizaciones
sanitarias. La Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) tiene competencia
a nivel nacional y con domicilio en el
Municipio del Distrito Central.
ARTÍCULO 2.- La Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA) está a cargo de un Comisionado
Presidente, quien es la máxima autoridad
y el representante legal de la institución,
responsable de definir y ejecutar las
políticas, estrategias, planes y programas
administrativos y operativos, conforme a
la política económica, fiscal y tributaria
del Estado, de cumplir con las metas y
resultados institucionales establecidos
por la Ley y por la Presidencia de la
República. La Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) cuenta además con
dos Comisionados Adjuntos.
El Comisionado Presidente y los
Comisionados Adjuntos serán nombrados
por el Presidente de la República por
un período de cinco (5) años y sólo
podrán ser removidos de sus cargos por
imposibilidad legal o natural, cuando sus
actuaciones entren en conflicto con la
naturaleza de las funciones de la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA).
ARTÍCULO 3.- Para ser Comisionado Presidente o
Comisionado Adjunto de la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA) se
requiere lo siguiente:
1) Ser hondureño, mayor de treinta
(30) años;
2) Estar en el goce de sus derechos
civiles y políticos;
3) Ser profesional universitario de
reconocida capacidad e idoneidad
ética;
4) No tener deudas o cuentas pendientes
con el Estado; y,
5) Experiencia comprobada de al
menos cinco (5) años en el campo
de la regulación sanitaria.
ARTÍCULO 4.- Las relaciones entre la Agencia de
Regulación Sanitaria y su respectivo
-- 3 of 7 --
personal se rigen por la normativa
laboral que al efecto se apruebe por
la máxima autoridad de la institución.
Dicha normativa debe contener como
normas mínimas los subsistemas para
una adecuada administración del talento
Humano. El personal de la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA) debe ser
técnico y altamente calificado sujeto
además a la certificación de su idoneidad
mediante la realización de pruebas
de confianza. La remuneración del
personal de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), debe responder a
la responsabilidad de los cargos y la
estructura posicional dentro la institución,
por lo que ésta queda autorizada para
aprobar su propia escala salarial.
ARTÍCULO 5.- El Comisionado Presidente ostenta
todas las facultades que correspondan
a los Administradores y Órganos de
Decisión Superior, específicamente en
lo que respecta a su funcionamiento,
desarrollo y operación, ejerciendo
por lo tanto todas las potestades de
administración y dirección relacionadas
con las competencias de la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA), así como
el ejercicio de las demás facultades
que confieren las Leyes y Convenios
Internacionales aplicables.
ARTÍCULO 6.- La Estructura Orgánica de la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA), se
debe establecer en el Reglamento que al
efecto emitirá la Agencia en el término
de noventa (90) días calendario a partir
de la publicación del presente Decreto
en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”.
ARTÍCULO 7.- La Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA) tiene las atribuciones y
competencias siguientes:
1) Regular, supervisar, revisar, verificar,
controlar, vigilar y fiscalizar el
cumplimiento del marco normativo
de los productos, servicios y
establecimientos de interés sanitario,
incluyendo lo relacionado a la
farmacovigilancia y tecnovigilancia,
con excepción de lo correspondiente
a los establecimientos proveedores
de servicios de salud, así como lo
correspondiente a los ámbitos de
salud ambiental, salud ocupacional
y personal de salud;
2) Elaborar, actualizar y aprobar
el marco normativo que regule
-- 4 of 7 --
los establecimientos, servicios y
productos de interés sanitario;
3) Otorgar, renovar, modificar,
suspender o cancelar las licencias
sanitarias de establecimientos,
circunscribiendo los servicios de
hostelería y recreación, así como
otras certificaciones y autorizaciones
sanitarias que extienda. Esta
atribución se podrá delegar a
otras autoridades oficiales con
competencia territorial, ejerciendo
siempre la fiscalización y control;
4) Otorgar, renovar, modificar,
suspender o cancelar los registros
y otras autorizaciones sanitarias
de productos de interés sanitario,
conteniendo la fiscalización de los
Ensayos Clínicos, los productos a
utilizar en el mismo y su comité de
ética científico;
5) E s t a b l e c e r m e c a n i s m o s p a r a
garantizar la calidad de los servicios
y de los productos en el mercado que
puedan repercutir sobre la salud de
la población;
6) Vigilar, evaluar, supervisar y dar
seguimiento técnico a los procesos
de autorización de establecimientos
y servicios de interés sanitario;
7) E s t a b l e c e r m e c a n i s m o s d e
transparencia y rendición de cuentas
del ejercicio de sus funciones;
8) Aprobar y ejecutar el Plan Estratégico
y los Planes Operativos Anuales de
la Agencia conforme a la normativa
nacional;
9) Diseñar y proponer estrategias
e instrumentos para ejecutar las
políticas, planes y proyectos en el
marco de sus funciones;
10) Aplicar sanciones conforme a lo
dispuesto en la legislación vigente y
el Reglamento que emita el órgano
de decisión superior de la Agencia;
11) Aprobar las cuotas de recuperación
por la prestación de servicios; y,
12) Ejercer las demás funciones que le
sean asignadas en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 8.- Se ratifica que las funciones de la
Dirección General de Normalización y
de la Dirección General de Vigilancia del
-- 5 of 7 --
Marco Normativo que, en su momento,
fueron dependientes de la Subsecretaría
de Regulación de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL),
creadas mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM- 061-2013 publicado
en el Diario Oficial de la República
“La Gaceta” del 29 de Enero del año
2014 que reforma los Artículos 67, 68
y 69 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo, en lo relacionado
con formular y actualizar el marco
normativo sanitario; así como interpretar,
aplicar, vigilar, fiscalizar y controlar el
cumplimiento de la normativa legal,
técnica y administrativa que garantice
el cumplimiento de los estándares de la
calidad establecido para los proveedores
de bienes y servicios de interés sanitario
o para los que realicen actividades o
practiquen conductas que repercutan
o puedan repercutir en la salud de
la población, respectivamente serán
asumidas por la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA).
ARTÍCULO 9.- Se ratifica que la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) asume las funciones
que, en su momento, correspondieron a la
Unidad de Verificación de la Normativa
Sanitaria adscrita al Departamento
de Vigilancia del Marco Normativo y
del Área de Regulación de la Unidad
de Servicios Laboratoriales, adscrita
al Departamento de Redes Integradas
de Servicios de Salud de las Regiones
Sanitarias, conforme lo dispuesto en el
Manual de Organización y Funciones
de las Regiones Sanitarias, numeral 7.2
a excepción de la función 6 y numeral
8.3.2 respectivamente.
Los servicios laboratoriales continuarán
operando en las instalaciones donde
funcionan actualmente, hasta que la
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
disponga de su propia infraestructura.
ARTÍCULO 10.- El Patrimonio de la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA) está
constituido por:
1) El cien por ciento (100%) de los
ingresos netos generados por
servicios propios de la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA)
provenientes de la prestación de
servicios de cualquier índole; y,
2) Herencias, legados y donaciones de
otras fuentes públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
-- 6 of 7 --
ARTÍCULO 11.- Los servidores públicos que, a la
fecha de la entrada en vigencia
del presente Decreto, laboren para
la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), conservarán su antigüedad y
demás derechos laborales adquiridos,
de conformidad a su modalidad de
contratación.
ARTÍCULO 12.- Se ordena a la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), que en el plazo de tres
(3) meses contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de este Decreto,
emita las disposiciones reglamentarias
pertinentes.
ARTÍCULO 13.- Las acciones previstas en la presente
Ley y demás que de ésta se emanen, se
ventilarán en el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 14.- Para la resolución de cuestiones
no previstas expresamente en esta
Ley, serán de aplicación supletoria los
principios generales del procedimiento
a d m i n i s t r a t i v o , C o n v e n i o s
Internacionales que Honduras haya
suscrito, en su defecto, las normas del
Código Procesal Civil y de otras ramas
jurídicas que sean aplicables según su
naturaleza y fines.
ARTÍCULO 15.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diez días del mes de febrero de dos mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ALBA CONSUELO FLORES
-- 7 of 7 --