Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-095-2020 — Prórroga de las Medidas de Restricción a Derechos Fundamentales y Limitaciones de la Reapertura Económica
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
045-2020 en su Artículo 7, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17
de Mayo del 2020, Edición No.35,255,
se crea la Instancia Multisectorial con
la participación de las Instituciones
del Gobierno de la República y la
Sociedad hondureña. La cual tiene como
propósito hacer propuestas integrales
al Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de
la Pandemia COVID-19, los planes de
apertura de las actividades vitales para
la sociedad hondureña como la actividad
económica, religiosa, educativa, recreativa
y otras. CONSIDERANDO: Que el
Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
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Decreto Ejecutivo Número PCM-082-
2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 23 de Agosto del
2020, Edición No.35,351, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, siendo efectiva a partir del
veinticuatro (24) de Agosto hasta el seis
(6) de Septiembre del año Dos Mil Veinte
(2020). CONSIDERANDO: Que según la
información epidemiológica en Honduras
al 5 de Septiembre del 2020, se reportó
un número importante de contagios por la
Pandemia de COVID-19 que asciende a:
64,352 casos, 13,115 personas recuperadas
y 2,006 fallecidos a nivel nacional, por
lo que se hace necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el inminente peligro de
contagio. CONSIDERANDO: Que el
Gobierno de la República después de
analizar el comportamiento de la Pandemia
y el nivel de contagio del virus COVID-19
en el País, en fecha 29 de Julio del 2020,
autorizó el restablecimiento de la Fase I
del Plan Nacional para Reapertura Gradual
y Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, pero debido al
ascenso de contagios, ha determinado
mantener en operación la Fase I con
el propósito de continuar preservando
la vida y la salud de la población, de
igual manera conservar la circulación
los fines de semana, autorizando al
sistema comercial y económico para la
atención a la población que circulará
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que las Cámaras de
Comercio de Omoa en el Departamento
de Cortés y Tela en el Departamento de
Atlántida, han solicitado la Apertura de
la Fase 1 en dichos Municipios, ya que
representan un alto potencial turístico,
mismos actualmente se encuentran en la
Fase 0, siendo necesario incorporarlos a la
reapertura económica para la supervivencia
de muchas empresas en estos municipios.
POR TANTO, En uso de las facultades
contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78,
81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales
2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la
Constitución de la República; Artículos 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del
Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18,
20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos
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4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, Decreto Legislativo No.42-2020,
Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto
Legislativo No. 86-2020; PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020 y PCM-082-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-082-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020,
Edición No.35,351. Dicha restricción
será efectiva a partir del siete (7) hasta
el trece (13) de Septiembre del año
Dos Mil Veinte (2020). Como la norma
Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique
o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar
el Artículo 2 numerales 2) y 3) del
Decreto Ejecutivo Número PCM-073-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020,
Edición No.35,327, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020 y PCM-82-2020, el cual se leerá
de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura
económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de
bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos
e ingresos de las familias hondureñas.
Restableciendo para tal efecto la Fase I del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes
condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta
planteada por la Mesa Multisectorial…;
2. De acuerdo con las estadísticas de
contagios, se dividió el país en tres (3)
Regiones para la apertura responsable
y gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera:
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3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de
COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son:
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La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme a la
terminación de los dígitos de su Tarjeta de
Identidad, Pasaporte o Carné de residente,
con la finalidad de que únicamente puedan
abastecerse de alimentos, medicinas,
combustibles y realizar sus trámites
bancarios de manera ordenada, con las
medidas de bioseguridad obligatoria; 1.
En relación a la cadena agroalimentaria…;
2. Los días de reapertura de estas
empresas…; 3. Se amplía la circulación
los fines de semana…; 4. Los negocios,
comercios o empresas…; 5. Las Iglesias
pueden realizar…; 6. En el caso del
transporte…; 7. Están excluidos de la
r e a p e r t u r a … ; 8 . L o s S I N A G E R
Regionales…; 9. Es entendido que la
cuarentena…. 10. Las restricciones de
Garantías Constitucionales…; y, 11. Se
autoriza al Sector Turismo… ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES
A L O S F U N C I O N A R I O S D E L
ESTADO. No están sujetos a las
restricciones de Garantías Constitucionales
los funcionarios y empleados de las
siguientes Instituciones del Estado: 1) Los
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y los funcionarios y empleados
del Poder Judicial, autorizados por el
Presidente de la Corte Suprema de
Justicia; 2) Los Diputados del Congreso
N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y
Subsecretarios de Estado; 4) Casa
Presidencial; 5) El Fiscal General de la
República, el Fiscal General Adjunto y los
funcionarios y empleados del Ministerio
Público, autorizados por el Fiscal General
de la República; 6) El Procurador General
y Subprocurador de la República y los
f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l a
Procuraduría General de la República,
autorizados por el Procurador General; 7)
Todos los integrantes miembros y
e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s
incorporados al Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno; 11) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia;
12) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y la Policía Nacional de
Honduras; 13) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional y las
Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico; 16) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; 17) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería
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(SAG); 18) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los
funcionarios y empleados de la Secretaria
d e D e r e c h o s H u m a n o s ; 2 0 ) L o s
funcionarios y empleados de la Secretaría
d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e
Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP); 21) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía; 23)
Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Educación; 24) Titulares de
las Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas de la Administración
Pública; 25) Magistrados del Tribunal
Superior de Cuentas y el personal
autorizado por el Magistrado Presidente;
26) Comisionados del Instituto de Acceso
a la Información Pública y personal que
trabaja en las labores de veeduría en el
manejo de los recursos públicos en el
marco de esta emergencia; 27) Miembros
Propietarios y Alternos de la Junta
Interventora del Registro Nacional de las
Personas (RNP) y los funcionarios y
empleados que éstos autoricen; 28) Las
Corporaciones Municipales de Honduras
y los miembros de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON); 29)
Gobernadores Departamentales; 30) Los
miembros de la Comisión para la Defensa
y Promoción de la Competencia; 31)
Comité Nacional de Prevención Contra la
Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o
D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 2 )
Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH) y el personal que
el Comisionado Nacional autorice; 33)
(ENAG), personal autorizado por la
Gerencia General de la Institución; 34)
Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), personal autorizado
por la Directora de la Institución; 35) Los
funcionarios y empleados del Instituto de
la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL); 37)
Los funcionarios y empleados de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS); 38) Los funcionarios y empleados
de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y
empleados del Consejo Nacional
S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s
(CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y
empleados del Instituto Nacional de
Migración (INM); 41) Los funcionarios y
empleados del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los
funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI); 43) Los funcionarios y
empleados del Banco Central de Honduras
(BCH); 44) La Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA); 45) La Administración
Aduanera de Honduras; 46) La Dirección
General de la Marina Mercante; 47)
La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
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48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE); 49) Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50)
Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil; 53) Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de
Previsión del Magisterio; 55) Instituto de
Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; 57)
Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de
Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA); 60) La Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO); 61)
Programa de Crédito Solidario; y, 62)
Otros funcionarios y empleados de
Instituciones Públicas priorizadas según
las Fases del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras,
mismos que son notificados mediante
Circulares del Despacho del Secretario
Privado y Jefe de Gabinete Presidencial.
Las Instituciones del Gobierno de la
República que abran su atención a los
ciudadanos, lo harán aplicando estrictas
medidas de bioseguridad emitidas por el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER) y la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, aplicando turnos de
la manera más conveniente para seguridad
de sus empleados y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 4.- SE RATIFICA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL: El Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos
( S I N A G E R ) , a d o p t a r á m e d i d a s
diferenciadas de distanciamiento social y
apertura de las actividades vitales de la
sociedad hondureña como la económica,
religiosa, educativa y otras en las diferentes
regiones o departamentos del país de
conformidad a las condiciones de
afectación de la Pandemia, estas decisiones
pueden sustentarse en las propuestas y
recomendaciones que le haga la Instancia
Multisectorial para el manejo del
COVID-19. Para la aplicación de medidas
diferenciadas por región o departamento,
el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), tomará en consideración las
recomendaciones de los Comités
Regionales o Departamentales de Gestión
de Riesgos a través de la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO).”
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto
Ejecutivo entra en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial de
la República “La Gaceta”. Dado en Casa
Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los seis
(6) días del mes de Septiembre del año
Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE
-- 8 of 76 --
Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A L VA R A D O ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARTHA VICENTA DOBLADO
ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO
EN ELDESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
H É C T O R L E O N E L AYA L A
ALVARENGA, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO
E N L O S D E S P A C H O S D E
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
M A R Í A A N T O N I A R I V E R A ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O
ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
S A L U D . A R N A L D O B U E S O
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E C U R S O S N AT U R A L E S Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO,
A G U A Y S A N E A M I E N T O
(SEDECOAS). CARLOS ANTONIO
CORDERO SUAREZ, SECRETARÍA
-- 9 of 76 --
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y
CONTINGENCIAS NACIONALES.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
ARTÍCULO 2.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-090-
2020, de fecha 13 de Septiembre del
2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en la edición No.35,371
de esa misma fecha, contentivo de la
prórroga de las Medidas de Restricción a
Derechos Fundamentales, la autorización y
Limitaciones de la Reapertura Económica
a nivel nacional, las Excepciones a los
Funcionarios del Estado y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-090-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-085-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 06 de Septiembre del
2020, Edición No.35,364, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-082-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 23 de Agosto del 2020,
Edición No.35,351. Dicha restricción
será efectiva a partir del siete (7) hasta
el trece (13) de Septiembre del año Dos
Mil Veinte (2020). CONSIDERANDO:
Que según la información epidemiológica
en Honduras al 12 de Septiembre del
2020, se reportó un número importante de
contagios por la Pandemia de COVID-19
-- 10 of 76 --
que asciende a: 67,136 casos, 17,770
personas recuperadas y 2,065 fallecidos a
nivel nacional, por lo que se hace necesario
continuar con las medidas de Restricción
de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el inminente
peligro de contagio. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República después de
analizar el comportamiento de la Pandemia
y el nivel de contagio del virus COVID-19
en el País, en fecha 29 de Julio del 2020,
autorizó el restablecimiento de la Fase I
del Plan Nacional para Reapertura Gradual
y Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, pero debido al
ascenso de contagios, ha determinado
mantener en operación la Fase I con
el propósito de continuar preservando
la vida y la salud de la población, de
igual manera conservar la circulación
los fines de semana, autorizando al
sistema comercial y económico para la
atención a la población que circulará
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-061-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 12 de Julio del 2020,
Edición No. 35,311, se creó la Operación
FUERZA HONDURAS, con el propósito
de apoyar los servicios de salud en los
Municipios a efecto de realizar acciones
de prevención y brindar atención a la
población afectada por la crisis ocasionada
por la Pandemia del COVID-19. La cual se
desarrolla por parte del Gobierno Central
mediante “Transferencias de Emergencia
COVID-19” a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización destinados
exclusivamente para la ejecución de
gasto del combate y prevención del
COVID-19. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
045-2020 en su Artículo 7, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17
de Mayo del 2020, Edición No.35,255,
se crea la Instancia Multisectorial con
la participación de las Instituciones
del Gobierno de la República y la
Sociedad Hondureña. La cual tiene como
propósito hacer propuestas integrales
al Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de
la Pandemia COVID-19, los planes de
apertura de las actividades vitales para
la sociedad hondureña como la actividad
económica, religiosa, educativa, recreativa
y otras. CONSIDERANDO: Que por
recomendación de la Mesa Multisectorial,
el Gobierno de la República ha decidido
que se valorarán aquellos Municipios que
están en la Fase 0, los que cumplan con
triajes y brigadas médicas, pasaran a la
Fase I del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras, previa
solicitud de evaluación y aprobación del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
-- 11 of 76 --
(SINAGER). POR TANTO, En uso de
las facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No. 33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No.62-2020
y Decreto Legislativo No. 86-2020;
PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-
022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-
2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020,
PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-
040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-
2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-
056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-
2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020,
PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-
073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-
2020 y PCM-085-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
085-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 06 de Septiembre
del 2020, Edición No. 35,364. Dicha
restricción será efectiva a partir del
catorce (14) hasta el veinte (20) de
septiembre del año dos mil veinte
(2020). Como la norma Constitucional así
lo establece en su Artículo 187 numeral
4, se convoca al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.-
Reformar el Artículo 2 numeral 3) del
Decreto Ejecutivo Número PCM-073-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020,
Edición No.35,327, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020 y PCM-085-
2020, el cual se leerá de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE
LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se
autoriza la reapertura económica a nivel
nacional, con la aplicación estricta de
protocolos de bioseguridad previamente
autorizados, teniendo siempre como
propósito la preservación de la vida y
la salud; así como la conservación de
los empleos e ingresos de las familias
hondureñas. Restableciendo para tal
efecto la Fase I del Plan Nacional para
Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de
Honduras, bajo las siguientes condiciones:
1.- De acuerdo a la propuesta planteada
por la Mesa Multisectorial…; 2.-De
acuerdo con las estadísticas de contagios,
se dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
-- 12 of 76 --
3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus
de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son:
-- 13 of 76 --
Se valorarán aquellos Municipios que
están en la Fase 0 y los que cumplan con
triajes y brigadas médicas pasarán a la
Fase I, previa solicitud por escrito de
evaluación al Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER). La circulación
de la población en estos Municipios, será
también conforme a la terminación de los
dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
o Carné de Residente, con la finalidad de
que únicamente puedan abastecerse de
alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4.- En relación a la cadena
agroalimentaria…; 5.- Los días de
reapertura de estas empresas…; 6.- Se
amplía la circulación los fines de semana…;
7.- Los negocios, comercios o empresas…;
8- Las Iglesias pueden realizar…; 9.- En
el caso del transporte…; 10.- Están
excluidos de la reapertura…; 11.- Los
SINAGER Regionales…; 12.- Es
entendido que la cuarentena…. Las
r e s t r i c c i o n e s d e G a r a n t í a s
Constitucionales…; y, 13.- Se autoriza al
Sector Turismo… ARTÍCULO 3.- SE
RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO.
No están sujetos a las restricciones de
G a r a n t í a s C o n s t i t u c i o n a l e s l o s
funcionarios y empleados de las siguientes
Instituciones del Estado: 1) Los
Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y los funcionarios y empleados
del Poder Judicial, autorizados por el
Presidente de la Corte Suprema de
Justicia; 2) Los Diputados del Congreso
N a c i o n a l ; 3 ) L o s S e c r e t a r i o s y
Subsecretarios de Estado; 4) Casa
Presidencial; 5) El Fiscal General de la
República, el Fiscal General Adjunto y los
funcionarios y empleados del Ministerio
Público, autorizados por el Fiscal General
de la República; 6) El Procurador General
y Subprocurador de la República y los
f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l a
Procuraduría General de la República,
autorizados por el Procurador General; 7)
Todos los integrantes miembros y
e m p l e a d o s d e l a s i n s t i t u c i o n e s
incorporados al Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno; 11) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia;
12) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y la Policía Nacional de
Honduras; 13) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional y las
Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en el Despacho
-- 14 of 76 --
de Desarrollo Económico; 16) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; 17) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG); 18) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
d e D e r e c h o s H u m a n o s ; 2 0 ) L o s
funcionarios y empleados de la Secretaría
d e E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e
Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP); 21) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía; 23)
Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Educación; 24) Titulares de
las Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas de la Administración
Pública; 25) Magistrados del Tribunal
Superior de Cuentas y el personal
autorizado por el Magistrado Presidente;
26) Comisionados del Instituto de Acceso
a la Información Pública y personal que
trabaja en las labores de veeduría en el
manejo de los recursos públicos en el
marco de esta emergencia; 27) Miembros
Propietarios y Alternos de la Junta
Interventora del Registro Nacional de las
Personas (RNP) y los funcionarios y
empleados que éstos autoricen; 28) Las
Corporaciones Municipales de Honduras
y los miembros de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON); 29)
Gobernadores Departamentales; 30) Los
miembros de la Comisión para la Defensa
y Promoción de la Competencia; 31)
Comité Nacional de Prevención Contra la
Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o
D e g r a d a n t e s ( C O N A P R E V ) ; 3 2 )
Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH) y el personal que
el Comisionado Nacional autorice; 33)
(ENAG), personal autorizado por la
Gerencia General de la Institución; 34)
Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), personal autorizado
por la Directora de la Institución; 35) Los
funcionarios y empleados del Instituto de
la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL); 37)
Los funcionarios y empleados de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS); 38) Los funcionarios y empleados
de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y
empleados del Consejo Nacional
S u p e r v i s o r d e C o o p e r a t i v a s
(CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y
empleados del Instituto Nacional de
Migración (INM); 41) Los funcionarios y
empleados del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los
funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI); 43) Los funcionarios y
-- 15 of 76 --
empleados del Banco Central de Honduras
(BCH); 44) La Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA); 45) La Administración
Aduanera de Honduras; 46) La Dirección
General de la Marina Mercante; 47) La
Empresa Nacional Portuaria (ENP); 48)
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE); 49) Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50)
Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña
de Aeronáutica Civil; 53) Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de
Previsión del Magisterio; 55) Instituto de
Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; 57)
Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de
Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA); 60) La Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO); 61)
Programa de Crédito Solidario; y, 62)
Otros funcionarios y empleados de
Instituciones Públicas priorizadas según
las Fases del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras,
mismos que son notificados mediante
Circulares del Despacho del Secretario
Privado y Jefe de Gabinete Presidencial.
Las Instituciones del Gobierno de la
República que abran su atención a los
ciudadanos, lo harán aplicando estrictas
medidas de bioseguridad emitidas por el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER) y la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, aplicando turnos de
la manera más conveniente para seguridad
de sus empleados y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 4.- SE RATIFICA LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL: El Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos
( S I N A G E R ) , a d o p t a r á m e d i d a s
diferenciadas de distanciamiento social y
apertura de las actividades vitales de la
sociedad hondureña como la económica,
religiosa, educativa y otras en las diferentes
regiones o departamentos del País de
conformidad a las condiciones de
afectación de la Pandemia, estas decisiones
pueden sustentarse en las propuestas y
recomendaciones que le haga la Instancia
Multisectorial para el manejo del
COVID-19. Para la aplicación de medidas
diferenciadas por región o departamento,
el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), tomará en consideración las
recomendaciones de los Comités
Regionales o Departamentales de Gestión
de Riesgos a través de la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO).”
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto
Ejecutivo entra en vigencia a partir del día
-- 16 of 76 --
de su publicación en el Diario Oficial de
la República “La Gaceta”. Dado en Casa
Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los trece
(13) días del mes de Septiembre del año
Dos Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A L VA R A D O ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARTHA VICENTA DOBLADO
ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO
EN ELDESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
E B A L J A I R D Í A Z L U P I A N ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
H É C T O R L E O N E L AYA L A
ALVARENGA, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO
E N L O S D E S P A C H O S D E
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
M A R Í A A N T O N I A R I V E R A ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O
ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
S A L U D . A R N A L D O B U E S O
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E C U R S O S N AT U R A L E S Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
-- 17 of 76 --
N E L S O N J AV I E R M A R Q U E Z
E U C E D A , S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
ARTÍCULO 3.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-092-
2020, de fecha 20 de Septiembre del
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en la edición No. 35,377 de esa
misma fecha, contentivo de la Prórroga
de las Medidas de Restricción a Derechos
Fundamentales, la autorización y
Limitaciones de la Reapertura Económica
y la ampliación de la circulación de
la población a dos (2) dígitos a nivel
nacional, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-092-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-090-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 13 de Septiembre del
2020, Edición No. 35,371, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo
en Consejo de Secretarios de Estado
Número PCM-085-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de
Septiembre del 2020, Edición No.35,364.
Dicha restricción será efectiva a partir
del catorce (14) hasta el veinte (20) de
Septiembre del año dos mil veinte (2020).
-- 18 of 76 --
CONSIDERANDO: Que según la
información epidemiológica en Honduras
al 19 de Septiembre del 2020, se reportó
un número importante de contagios por la
Pandemia de COVID-19 que asciende a:
71,143 casos, 21,810 personas recuperadas
y 2,166 fallecidos a nivel nacional, por
lo que se hace necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el inminente peligro de
contagio. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
045-2020 en su Artículo 7, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17
de Mayo del 2020, Edición No.35,255,
se crea la Instancia Multisectorial con
la participación de las Instituciones
del Gobierno de la República y la
Sociedad Hondureña. La cual tiene como
propósito hacer propuestas integrales
al Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) sobre la gestión
de la Pandemia COVID-19, los planes
de apertura de las actividades vitales
para la sociedad hondureña como la
actividad económica, religiosa, educativa,
recreativa y otras. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República
atendiendo recomendaciones de la Mesa
Multisectorial, ha resuelto avanzar con el
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, autorizando la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta
de identidad o pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. POR TANTO. En uso de las
facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No. 62-2020
y Decreto Legislativo No. 86-2020;
Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-
2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-
028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-
047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-
2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-
061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-
2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-
-- 19 of 76 --
085-2020 y PCM-090-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
090-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 13 de Septiembre
del 2020, Edición No. 35,371. Dicha
restricción será efectiva a partir del
veintiuno (21) hasta el veintisiete (27)
de Septiembre del año Dos Mil Veinte
(2020). Como la norma Constitucional así
lo establece en su Artículo 187 numeral
4, se convoca al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.-
Reformar el Artículo 2 numerales 2), 5), 6)
y 12) del Decreto Ejecutivo Número PCM-
073-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020,
Edición No.35,327, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020 y PCM-090-2020, el cual se leerá
de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura
económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de
bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos
e ingresos de las familias hondureñas.
Restableciendo para tal efecto la Fase I del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes
condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta
planteada por la Mesa Multisectorial
que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada
por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), se determinó su
implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para
que continúen con sus actividades y
negocios de acuerdo con el porcentaje
de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de
bioseguridad aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo
y Seguridad Social que se encuentran
en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De
acuerdo con las estadísticas de contagios,
se dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
-- 20 of 76 --
3.- No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus
de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son:
-- 21 of 76 --
Se reitera que se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y los que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER).
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme
a la terminación de los dígitos de su
tarjeta de identidad, pasaporte o carné
de residente, con la finalidad de que
únicamente puedan abastecerse de
alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4.- En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5.- Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros;
6.- Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.-
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(20%, 40% y 60%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9.- En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
-- 22 of 76 --
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11.- Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12.- Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la Tarjeta de Identidad,
Pasaporte o carné de residencia, según los
días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta
de identidad o pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. Las restricciones de Garantías
Constitucionales enunciadas en el Artículo
1 del presente Decreto, no aplica para
los colaboradores de las empresas del
sector privado, autorizados a prestar
presencialmente sus servicios de acuerdo a
la implementación reapertura económica,
quienes deben contar obligatoriamente
con sus salvoconductos, los cuales deben
ser solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector
Turismo para la Fase I, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Touroperadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras. “ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
número PCM-90-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13
de Septiembre del 2020, Edición No.
35,371. ARTÍCULO 4.- El presente
Decreto Ejecutivo entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de
Septiembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR
DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
-- 23 of 76 --
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
R I V E R A , S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O
ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
D I A Z Z E L AYA , S E C R E TA R I O
DE ESTADO EN EL DESAPACHO
DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD. ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
ARTÍCULO 4.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-094-
2020, de fecha 27 de Septiembre del
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en la edición No. 35,384 de esa
misma fecha, contentivo de las Medidas
de Restricción a Derechos Fundamentales
y la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
-- 24 of 76 --
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-094-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-092-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 20 de Septiembre del
2020, Edición No.35,377, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República,
dicha restricción fue efectiva a partir
del veintiuno (21) hasta el veintisiete
(27) de Septiembre del año Dos Mil
Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que
según la información epidemiológica
en Honduras al 26 de Septiembre del
2020, se reportó un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que
asciende a: 74,548 casos, 26,088 personas
recuperadas y 2,288 fallecidos a nivel
nacional, siendo necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de referida
P a n d e m i a . C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de la República
atendiendo recomendaciones de la Mesa
Multisectorial, ha resuelto avanzar de la
Fase I a la Fase II a nivel nacional con el
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, continuando la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta
de identidad o pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. POR TANTO. En uso de las
facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No.62-2020
y Decreto Legislativo No.86-2020;
-- 25 of 76 --
Decretos Ejecutivos Números: PCM-
005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-
2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-
033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-
2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-
052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-
2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-
068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-
2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020 y PCM-
092-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.-
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS
DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y
103 de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo
en Consejo de Secretarios de Estado
Número PCM-092-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
20 de Septiembre del 2020, Edición No.
35,377. Dicha restricción será efectiva a
partir del veintiocho (28) de Septiembre
hasta el cuatro (04) de Octubre del año
Dos Mil Veinte (2020). Como la norma
Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el
Artículo 2 en el primer párrafo y numerales
2), 3), 8) y 13) del Decreto Ejecutivo
Número PCM-073-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
28 de Julio del 2020, Edición No.35,327,
reformado mediante los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-078-2020,
PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-
090-2020 y PCM-092-2020, el cual se leerá
de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional,
con la aplicación estricta de protocolos
de bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así como
la conservación de los empleos e ingresos
de las familias hondureñas. Avanzando
para tal efecto de la Fase I a la Fase II del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes
condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta
planteada por la Mesa Multisectorial
que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada
por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), se determinó su
implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para
que continúen con sus actividades y
negocios de acuerdo con el porcentaje
de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de
bioseguridad aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo
y Seguridad Social que se encuentran
en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De
acuerdo con las estadísticas de contagios,
se dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
-- 26 of 76 --
3.- No obstante la clasificación descrita
en el cuadro anterior, debido al alto grado
de contagio por el virus de COVID-19
y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER).
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme
a la terminación de los dígitos de su
tarjeta de identidad, pasaporte o carné
de residente, con la finalidad de que
únicamente puedan abastecerse de
alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4.- En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5.- Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
-- 27 of 76 --
o carné de residencia para extranjeros;
6.- Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.-
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9.- En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11.- Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12.- Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la tarjeta de identidad,
pasaporte o carné de residencia, según los
días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
tarjeta de identidad o pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector
Turismo para la Fase II, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
-- 28 of 76 --
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour Operadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades de
naturaleza y aventuras. “ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
número PCM-90-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
13 de Septiembre del 2020, Edición
No.35,371. ARTÍCULO 4.- El presente
Decreto Ejecutivo entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de
septiembre del año Dos Mil Veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. MARTHA VICENTA
DOBLADO ANDARA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR
DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
R I V E R A , S E C R E TA R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E S A R R O L L O
ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
D I A Z Z E L AYA , S E C R E TA R I O
DE ESTADO EN EL DESAPACHO
DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD. ARNALDO BUESO
-- 29 of 76 --
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MARQUEZ EUCEDA. SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
ARTÍCULO 5.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo número
PCM 096-2020, de fecha 06 de Octubre
del 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en la edición No. 35,390
de esa misma fecha, contentivo de las
Restricción a Derechos Fundamentales,
la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
la ratificación de las Excepciones a los
Funcionarios del Estado, y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-096-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
-- 30 of 76 --
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-094-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 27 de Septiembre del
2020, Edición No.35,384, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
092-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 20 de Septiembre
del 2020, Edición No.35,377. Dicha
restricción será efectiva a partir del
veintiocho (28) de Septiembre hasta el
cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil
Veinte (2020). CONSIDERANDO: Que
según la información epidemiológica
en Honduras al 03 de Octubre del 2020,
se reportó un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que
asciende a: 78,788 casos, 29,187 personas
recuperadas y 2,399 fallecidos a nivel
nacional, siendo necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de referida
Pandemia. CONSIDERANDO: Que el
Gobierno de la República de acuerdo a las
recomendaciones de la Mesa Multisectorial
de conformidad al Informe de la Comisión
de Vigilancia que da seguimiento al
control del Coronavirus, ha decidido
continuar en la Fase II a nivel nacional
con el Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía
y los Sectores Sociales de Honduras
hasta que el contagio del patógeno y la
letalidad del mismo siga en caída tal
como se ha observado en las últimas
semanas epidemiológicas, continuando la
circulación diaria de la población en dos
dígitos del último número de la tarjeta
de identidad o pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. POR TANTO. En uso de las
facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No.266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No. 62-2020
y Decreto Legislativo No.86-2020;
Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-
2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-
-- 31 of 76 --
028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-
2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-
047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-
2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-
061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-
2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-
085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-
2020 y PCM-094-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de
la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
094-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 27 de Septiembre
del 2020, Edición No.35,384. Dicha
restricción será efectiva a partir del
cinco (05) hasta el once (11) de Octubre
del año Dos Mil Veinte (2020). Como la
norma Constitucional así lo establece en
su Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique
o impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar
el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-073-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 28 de Julio del 2020, Edición
No.35,327, reformado mediante los
Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020
y PCM-094-2020, el cual se leerá de
la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional,
con la aplicación estricta de protocolos
de bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así como
la conservación de los empleos e ingresos
de las familias hondureñas. Avanzando
para tal efecto de la Fase I a la Fase II del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes
condiciones: 1.- De acuerdo a la propuesta
planteada por la Mesa Multisectorial
que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada
por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), se determinó su
implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para
que continúen con sus actividades y
negocios de acuerdo con el porcentaje
de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de
bioseguridad aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo
y Seguridad Social que se encuentran
en el portal www.trabajo.gob.hn; 2.- De
acuerdo con las estadísticas de contagios,
se dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
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3.- No obstante la clasificación descrita
en el cuadro anterior, debido al alto grado
de contagio por el virus de COVID-19
y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER).
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme
a la terminación de los dígitos de su
tarjeta de identidad, pasaporte o carné
de residente, con la finalidad de que
únicamente puedan abastecerse de
alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4.- En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5.- Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
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o carné de residencia para extranjeros;
6.- Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.-
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8.- Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9.- En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10.- Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11.- Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12.- Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la tarjeta de identidad,
pasaporte o carné de residencia, según los
días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
tarjeta de identidad o pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
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salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 13.- Se autoriza al Sector
Turismo para la Fase II, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour Operadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades de
naturaleza y aventuras.” “ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-90-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de
Septiembre del 2020, Edición No.35,371,
ratificados igualmente mediante los
Decretos Ejecutivos Números PCM-092-
2020 y PCM-094-2020. ARTÍCULO 4.-
El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los cuatro (04)
días del mes de Octubre del año Dos
Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A L VA R A D O ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
-- 35 of 76 --
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESAPACHO DE DEFENSA
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,
S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
ARTÍCULO 6.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-100-
2020, de fecha 11 de Octubre del 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en la edición No. 35,397 de esa misma
fecha, contentivo de las Medidas de
Restricción a Derechos Fundamentales,
la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
la ratificación de las Excepciones a los
Funcionarios del Estado, y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
-- 36 of 76 --
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-100-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-096-
2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 04 de Octubre del
2020, Edición No. 35,390 mediante el
cual se estableció: PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado Número PCM-094-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 27 de septiembre del 2020,
Edición No. 35,384. Dicha restricción
será efectiva a partir del cinco (05) hasta
el once (11) de octubre del año dos mil
veinte (2020). CONSIDERANDO: Que
según la información epidemiológica
en Honduras al 10 de octubre del 2020,
se reportó un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que
asciende a: 83,146 casos, 31,931 personas
recuperadas y 2,504 fallecidos a nivel
nacional, siendo necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de referida
Pandemia. CONSIDERANDO: Que el
Gobierno de la República ha puesto como
prioridad, salvaguardar la vida y salud de
la población. Asimismo, ha establecido
incentivos tendientes a salvar empleos y
empresas, razón por lo cual, ha apostado
para que haya un equilibrio entre la
reapertura de la economía y la salud de la
población, misma que se está realizando
de manera paulatina y responsable, en el
-- 37 of 76 --
marco del comportamiento del virus del
COVID-19 y la capacidad de los centros
asistenciales para atender la demanda de
la población, cuyo Sistema Sanitario se
ha venido fortaleciendo en los últimos
meses, tanto en el primero, como en el
segundo nivel de atención. Adicional a
ello se suma la instalación de Centros
de Triaje en casi todos los Municipios
del país para atender a las personas en
la Primera Fase del contagio, logrando
que la atención hospitalaria baje del cien
por ciento (100%) a un treinta y tres
por ciento (33%). CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de
acuerdo a las recomendaciones de la
Mesa Multisectorial de conformidad al
Informe de la Comisión de Vigilancia que
da seguimiento al control del Coronavirus,
ha decidido mantener la Fase II a nivel
nacional con el Plan Nacional para
Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de
Honduras hasta que el contagio y la
letalidad del mismo siga en caída tal
como se ha observado en las últimas
semanas epidemiológicas, continuando la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta
de identidad o pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. POR TANTO, En uso de las
facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No. 33-2020, Decreto Legislativo No.
42-2020, Decreto Legislativo No. 62-
2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020;
Decretos Ejecutivos Números: PCM-
005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-
2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-
033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-
2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-
052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-
2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-
068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-
2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-
092-2020, PCM-094-2020 y PCM-
096-2020. DECRETA: ARTÍCULO
1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS
-- 38 of 76 --
DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y
103 de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo
en Consejo de Secretarios de Estado
Número PCM-096-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04
de octubre del 2020, Edición No. 35,390.
Dicha restricción será efectiva a partir
del doce (12) hasta el dieciocho (18) de
octubre del año dos mil veinte (2020).
Como la norma Constitucional así lo
establece en su Artículo 187 numeral
4, se convoca al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta
(30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2
del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020,
Edición No. 35,327, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020 y PCM-096-2020 el
cual se leerá de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE
LA REAPERTURA ECONÓMICA.
Se autoriza continuar con la reapertura
económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de
bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos
e ingresos de las familias hondureñas.
Avanzando para tal efecto de la Fase I a la
Fase II del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras, bajo
las siguientes condiciones: 1. De acuerdo
a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial que analizó un esquema
de apertura responsable y gradual, una
vez revisada por el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER),
se determinó su implementación. Por
tanto, se autoriza al comercio y empresas
en general para que continúen con sus
actividades y negocios de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme
a la región autorizada utilizando los
protocolos de bioseguridad aprobados por
la Secretaría de Estado en los Despachos
del Trabajo y Seguridad Social, mismos
que se encuentran disponibles en el Sitio
Web: www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo
con las estadísticas de contagios, se
dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
-- 39 of 76 --
3. No obstante la clasificación descrita en el
cuadro anterior, debido al alto grado de
contagio por el virus de COVID-19 y dado
la presión sobre el sistema hospitalario,
se determina que para avanzar hacia
la Fase I de reapertura económica, se
valorarán aquellos Municipios que están
en la Fase 0 y que cumplan con triajes
y brigadas médicas pasarán a la Fase I,
previa solicitud por escrito de evaluación
al Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER). La circulación de
la población en estos Municipios, será
también conforme a la terminación de los
dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
o Carné de Residente, con la finalidad de
que únicamente puedan abastecerse de
alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4. En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5. Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
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o Carné de Residencia para extranjeros;
6. Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o
Carné de Residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9. En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11. Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12. Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la Tarjeta de Identidad,
Pasaporte o Carné de Residencia, según
los días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector
Turismo para la Fase II, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
-- 41 of 76 --
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour operadoras, agencias
de viajes, empresas a actividades de
naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-090-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
13 de septiembre del 2020, Edición No.
35,371, ratificados igualmente mediante
los Decretos Ejecutivos Números PCM-
092-2020, PCM-094-2020 y PCM-
096-2020. ARTÍCULO 4.- El presente
Decreto Ejecutivo entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de
octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL
D E G O B I E R N O . E B A L J A I R
DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
-- 42 of 76 --
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,
S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
ARTÍCULO 7.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-105-
2020 de fecha 18 de Octubre del 2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en la edición No 35,403 de esa misma
fecha, contentivo de las Medidas de
Restricción a Derechos Fundamentales,
la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
la ratificación de las Excepciones a los
Funcionarios del Estado, y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
-- 43 of 76 --
PCM-105-2020. EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11
de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a
lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-100-
2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 11 de Octubre del
2020, Edición No.35,397, mediante el
cual se estableció: “PRÓRROGA DE
LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN
A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República, Dicha
restricción será efectiva a partir del
doce (12) hasta el Dieciocho (18) de
Octubre del año Dos Mil Veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que se reportó un
número de contagios por la Pandemia de
COVID-19 que asciende a: 87,594 casos,
34,662 personas recuperadas y 2,563
fallecidos a nivel nacional, estos datos
según la información epidemiológica
en Honduras al 17 de Octubre del 2020,
siendo necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de referida
Pandemia. CONSIDERANDO: Que
el Gobierno de la República en aras de
mantener un equilibrio entre la reapertura
económica y la salud de población,
priorizado sin duda la salud de los
hondureños, pero consciente que hay
que buscar mecanismos de reactivar la
economía para beneficio también de la
población hondureña, está realizando dicha
apertura de manera responsable y paulatina
basado siempre en el comportamiento del
virus y fortaleciendo la capacidad de los
Centros Asistenciales para atender la
demanda oportuna de la población, si esta
fuera requerida. CONSIDERANDO: Que
como consecuencia de las investigación
-- 44 of 76 --
del comportamiento de la Pandemia
del COVID-19 en todo el territorio
nacional, el Gobierno de la República ha
considerado implementar de inmediato
una dinámica de trabajo interinstitucional
conjunto, mediante múltiples acciones
estrictas que tiene como compromiso
apoyar a la población y sector económico
con un esquema de reapertura responsable,
que asegure el acatamiento de las normas
y las medidas que protegen la vida y
la salud de los habitantes, mediante el
debido cumplimiento de las normas de
bioseguridad por parte de empresas
y trabajadores. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de
acuerdo a las recomendaciones de la
Mesa Multisectorial de conformidad al
Informe de la Comisión de Vigilancia que
da seguimiento al control del Coronavirus,
ha decidido mantener la Fase II a nivel
nacional en un horario de circulación
comprendido entre las 5:00 A.M. y
las 10:00 P.M. del Plan Nacional para
Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de
Honduras hasta que el contagio y la
letalidad del mismo siga en caída tal
como se ha observado en las últimas
semanas epidemiológicas, continuando la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la Tarjeta
de Identidad o Pasaporte, definidos por
la Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. POR TANTO, En uso de las
facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321
y 323 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos
7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12,
116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No.42-
2020, Decreto Legislativo No.62-2020 y
Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020 y PCM-
-- 45 of 76 --
100-2020. DECRETA: ARTÍCULO
1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS
DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-100-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 11 de Octubre del 2020,
Edición No.35,397. Dicha restricción
será efectiva a partir del diecinueve
(19) hasta el veinticinco (25) de Octubre
del año Dos Mil Veinte (2020). Como la
norma Constitucional así lo establece en
su Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique
o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar
el Artículo 2 numeral 3 segundo párrafo
del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de Julio del 2020,
Edición No. 35,327, reformado mediante
los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020 y
PCM-100-2020 el cual se leerá de la
manera siguiente: “ARTÍCULO 2.-
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional,
con la aplicación estricta de protocolos
de bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así como
la conservación de los empleos e ingresos
de las familias hondureñas. Avanzando
para tal efecto de la Fase I a la Fase II del
Plan Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes
condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta
planteada por la Mesa Multisectorial
que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada
por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), se determinó su
implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para
que continúen con sus actividades y
negocios de acuerdo con el porcentaje
de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de
bioseguridad aprobados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo
y Seguridad Social que se encuentran
en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De
acuerdo con las estadísticas de contagios,
se dividió el país en tres (3) Regiones para
la apertura responsable y gradual, el cual
está detallado de la siguiente manera:
-- 46 of 76 --
3. No obstante la clasificación descrita en
el cuadro anterior, debido al alto grado
de contagio por el virus de COVID-19
y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER);
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme a la
terminación de los dígitos de su Tarjeta de
Identidad, Pasaporte o Carné de Residente,
en un horario comprendido entre las 5:00
A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad
de que únicamente puedan abastecerse
de alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4. En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5. Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
o Carné de Residencia para extranjeros;
6. Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
-- 47 of 76 --
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o
Carné de Residencia para extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9. En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11. Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12. Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la Tarjeta de Identidad,
Pasaporte o Carné de Residencia, según
los días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este
fin, este es: www.serviciospoliciales.
gob.hn; y, 13. Se autoriza al Sector
Turismo para la Fase II, sirviendo como
Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
-- 48 of 76 --
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour operadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras.” “ARTÍCULO 3.-
SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A
LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO,
establecidas en el Artículo 3 y LA
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-090-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de
Septiembre del 2020, Edición No.35,371,
ratificados igualmente mediante los
Decretos Ejecutivos Números PCM-092-
2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020
y PCM-100-2020. ARTÍCULO 4.- El
presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los dieciocho (18)
días del mes de Octubre del año Dos
Mil Veinte (2020). COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
H E R N Á N D E Z A L VA R A D O ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,
-- 49 of 76 --
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN
ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ,
S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N
LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSÓN JAVIER
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CARLOS ANTONIO CORDERO
SUAREZ, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
ARTÍCULO 8.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el Decreto Ejecutivo número
PCM-106-2020, de fecha 25 de Octubre
del 2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en la Edición No.35,409,
de esa misma fecha, contentivo de las
Restricción a Derechos Fundamentales,
la autorización y Limitaciones de la
Reapertura Económica a nivel nacional,
la ratificación de las Excepciones a los
Funcionarios del Estado y la aplicación de
Medidas de Restricción diferenciadas en
distintas regiones del territorio nacional,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-106-2020 EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de
la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política
General del Estado y representarlo, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al
Artículo 333 de la Carta Magna, la
intervención del Estado en la economía
tendrá por base el interés público y social,
y por límite los derechos y libertades
-- 50 of 76 --
reconocidos por esta Constitución.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-105-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 18 de Octubre del 2020,
Edición No.35,403, mediante el cual se
estableció: “PRÓRROGA DE LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-100-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
11 de Octubre del 2020, Edición No.35,397.
Dicha restricción será efectiva a partir
del diecinueve (19) hasta el veinticinco
(25) de Octubre del año Dos Mil Veinte
(2020). CONSIDERANDO: Que se
reporta un número de contagios por la
Pandemia de COVID-19 que asciende a:
92,724 casos, 37,866 personas recuperadas
y 2,617 fallecidos a nivel nacional, estos
datos según la información epidemiológica
en Honduras al 24 de Octubre del 2020,
con una Tasa de Letalidad del dos punto
ocho por ciento (2.8%) y siendo necesario
continuar con las medidas de Restricción
de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio de
la referida Pandemia. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República para
mantener un equilibrio entre la reapertura
economía y la salud de la población,
priorizando sin duda la salud de los
hondureños, pero consciente que hay que
buscar mecanismos de reactivar la
económica para beneficio también de la
población hondureña, está realizando
dicha apertura de manera responsable y
paulatina basado en las investigaciones
del comportamiento del virus en todo el
territorio nacional y fortaleciendo la
capacidad de los Centros Asistenciales
para atender la demanda oportuna de la
población y ha considerado implementar
de inmediato una dinámica de trabajo
interinstitucional conjunto, mediante
múltiples acciones estrictas que tiene como
compromiso apoyar a la población y al sector
económico con un esquema de reapertura
responsable. CONSIDERANDO: Que el
Gobierno de la República de acuerdo a las
recomendaciones de la Mesa Multisectorial
de conformidad al Informe de la Comisión
de Vigilancia que da seguimiento al
-- 51 of 76 --
control del Coronavirus, ha decidido
mantener la Fase II a nivel nacional en un
horario de circulación comprendido entre
las 5:00 A.M.. y las 10:00 P.M. del Plan
Nacional para Reapertura Gradual y
Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras hasta que el contagio
y la letalidad del mismo siga en caída tal
como se ha observado en las últimas
semanas epidemiológicas, continuando la
circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la Tarjeta
de Identidad o Pasaporte, definidos por la
Comisión de Excepciones y la Policía
Nacional. CONSIDERANDO: Que los
informes sobre la evolución sanitaria de
la Pandemia del COVID-19 y el impacto
económico que siguen teniendo los
sectores productivos previos a escalar a la
siguiente fase de la reapertura gradual de
la economía hondureña y autorizar la
circulación ciudadana con base en tres
d í g i t o s , e s t á s i e n d o a n a l i z a d o
cuidadosamente por el Gobierno de la
República, tomando muy en cuenta el
avance de la epidemia y las estadísticas
económicas y financieras que reporta una
caída sustancial del producto interno bruto
y d o s ( 2 ) m i l l o n e s d e p e r s o n a s
económicamente activas con serios
problemas de ingresos y de no adoptarse
una disposición equilibrada en próximas
fechas se corre el riesgo de caer a niveles
de pobreza sin precedentes en el país.
POR TANTO, En uso de las facultades
contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78,
81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales
2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la
Constitución de la República; Artículos 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188
del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17,
18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 4
inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, Decreto Legislativo No.42-2020,
Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto
Legislativo No.86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-
100-2020 y PCM-105-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A
-- 52 of 76 --
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-105-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
18 de Octubre del 2020, Edición No.35,403.
Dicha restricción será efectiva a partir
del veintiséis (26) de Octubre hasta el
uno (01) de Noviembre del año dos mil
v e i n t e ( 2 0 2 0 ) . C o m o l a n o r m a
Constitucional así lo establece en su
Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el
Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-073-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Julio
del 2020, Edición No.35,327, reformado
mediante los Decretos Ejecutivos
Números: PCM-078-2020, PCM-082-
2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020,
PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-
096-2020, PCM-100-2020 y PCM-105-
2020 el cual se leerá de la manera
s i g u i e n t e : “ A R T Í C U L O 2 . -
LIMITACIONES DE LA REAPERTURA
ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional,
con la aplicación estricta de protocolos de
bioseguridad previamente autorizados,
teniendo siempre como propósito la
preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos e
ingresos de las familias hondureñas.
Avanzando para tal efecto de la Fase I a
la Fase II del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y
los Sectores Sociales de Honduras, bajo
las siguientes condiciones: 1. De acuerdo
a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial que analizó un esquema de
apertura responsable y gradual, una vez
revisada por el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER), se
determinó su implementación. Por tanto,
se autoriza al comercio y empresas en
general para que continúen con sus
actividades y negocios de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme a
la región autorizada utilizando los
protocolos de bioseguridad aprobados por
la Secretaría de Estado en los Despachos
del Trabajo y Seguridad Social que se
encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn;
2. De acuerdo con las estadísticas de
contagios, se dividió el país en tres (3)
Regiones para la apertura responsable y
gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera:
-- 53 of 76 --
3. No obstante la clasificación descrita en
el cuadro anterior, debido al alto grado
de contagio por el virus de COVID-19
y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura
económica, se valorarán aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que
cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por
escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER);
La circulación de la población en estos
Municipios, será también conforme a la
terminación de los dígitos de su Tarjeta de
Identidad, Pasaporte o Carné de Residente,
en un horario comprendido entre las 5:00
A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad
de que únicamente puedan abastecerse
de alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria; 4. En relación a la cadena
agroalimentaria, queda abierto en todo el
país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café,
tabaco, fábricas exportadoras de productos
agropecuarios y todos los sectores que
han estado operando bajo los pilotajes
autorizados por SINAGER; 5. Los días
de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos
por el Gobierno Central, de acuerdo con
los toques de queda vigentes, respetando
la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad conforme al último
-- 54 of 76 --
dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte
o Carné de Residencia para Extranjeros;
6. Se amplía la circulación los fines de
semana, autorizando al sistema comercial
y económico para la atención a la población
que circulará de acuerdo al último dígito
de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o
Carné de Residencia para Extranjeros
conforme al Calendario de Circulación
Nacional emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; 7.
Los negocios, comercios o empresas que
no cumplan con estas disposiciones, serán
cerradas inmediatamente por la autoridad
competente. Las empresas Grandes y
Medianas deben implementar los Triajes
según lo disponen los protocolos de
bioseguridad autorizados por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden
realizar sus actividades litúrgicas y de
culto según el porcentaje de cada Región
(40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad
de sus templos o locales y sus fieles
pueden congregarse el día de circulación
que les corresponde, según calendario
de circulación oficial exceptuando
niños, adultos mayores y personas con
enfermedades crónicas; 9. En el caso del
transporte público terrestre, se continuarán
realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están
excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte
Público, Terrestre, Urbano e Interurbano
(salvo los pilotajes realizados por el
IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios,
teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior;
así como reuniones en casas particulares de
más de diez (10) personas y los comedores
de los restaurantes; 11. Los SINAGER
Regionales deben estructurar comités de
vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones; 12. Es entendido que la
cuarentena seguirá vigente con relación
a la circulación de la población según el
último digito de la Tarjeta de Identidad,
Pasaporte o Carné de Residencia, según
los días y horas que determina el Gobierno
de la República y que son anunciados
por la Policía Nacional. Se autoriza la
circulación diaria de la población en
dos (2) dígitos del último número de la
Tarjeta de Identidad o Pasaporte, definidos
por la Comisión de Excepciones y la
Policía Nacional. Las restricciones de
Garantías Constitucionales enunciadas
en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las
empresas del sector privado, autorizados
a prestar presencialmente sus servicios
de acuerdo a la implementación de
reapertura económica, quienes deben
contar obligatoriamente con sus
salvoconductos, los cuales deben ser
solicitados al portal creado para este fin,
este es: www.serviciospoliciales.gob.hn;
y, 13. Se autoriza al Sector Turismo
p a r a l a F a s e I I , s i r v i e n d o c o m o
-- 55 of 76 --
Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de
transporte aéreo, terrestre o marítimo,
así como el contrato de arrendamiento
de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo
del portador y de su acompañante. Las
empresas turísticas autorizadas de la
reactivación del Sector Turismo son:
Parques nacionales, reservas naturales
privadas y públicas, arrendadoras de
vehículos, Tour operadoras, agencias de
viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras.” ARTÍCULO
3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES
A L O S F U N C I O N A R I O S D E L
ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y
LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS
EN DISTINTAS REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-090-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de
Septiembre del 2020, Edición No.35,371,
ratificados igualmente mediante los
Decretos Ejecutivos Números PCM-
092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-
2020, PCM-100-2020 y PCM-105-2020.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto
Ejecutivo entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes
de octubre del año Dos Mil Veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL
D E G O B I E R N O . E B A L J A I R
DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
-- 56 of 76 --
EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL. ALBA CONSUELO
FLORES, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ,
S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO. NELSON JAVIER
MARQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO (SEDECOAS).
MAX ALEJANDRO GONZALES
SABILLON, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES”.
ARTÍCULO 9.- Ratificar en todas y cada una de sus partes
el Decreto Ejecutivo número PCM-108-
2020, de fecha 01 de Noviembre del
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de esa misma fecha, contentivo
de las Medidas de Restricción a Derechos
Fundamentales, exceptuando la establecida
en el Artículo 81 de la Constitución de la
República en relación al derecho a libre
circulación en el territorio nacional en
atención a lo establecido a la autorización
del feriado de la Semana Morazánica
sometido a consideración de este Pleno,
que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-108-2020 EL PRESIDENTE
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E TA R I O S D E E S TA D O .
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al
Artículo 145 de la Constitución de la
República establece que se reconoce el
derecho a la protección de la salud. Es
deber de todos participar en la promoción
y preservación de la salud personal y de
la comunidad. CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 11 y 29 de la Constitución
-- 57 of 76 --
de la República, le corresponde al
Presidente de la República entre otras
Atribuciones, dirigir la Política General
del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y,
adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación
d e l a s a l u d d e l o s h a b i t a n t e s .
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al
Artículo 333 de la Carta Magna, la
intervención del Estado en la economía
tendrá por base el interés público y social,
y por limite los derechos y libertades
reconocidos por esta Constitución.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el
Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo
de Ministros. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Legislativo No.126-
2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020,
Edición No. 35,387, señala que con fines
turísticos y únicamente durante el año
2020, los feriados correspondientes a las
festividades cívicas de los días 3, 12 y 21
de Octubre, se trasladan a partir del primer
miércoles del mes de noviembre del año
2020 para los empleados públicos y para
los empleados del sector privado dicho
feriado comenzará a las 12:00 m. hasta el
sábado a las 12:00 m. Lo anterior se
establece como una excepción al año 2020
y entendiéndose que para los años
subsiguientes se mantiene lo establecido
en el Decreto Legislativo No.78-2015.
CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios
de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-106-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de
Octubre del 2020, Edición No.35,409,
m e d i a n t e e l c u a l s e e s t a b l e c i ó :
“PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
105-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del
2020, Edición No. 25,409. Dicha
restricción será efectiva a partir del
veintiséis (26) de Octubre hasta el uno
(01) de Noviembre del año Dos Mil
Veinte (2020).” CONSIDERANDO:
Que se reporta un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que
asciende a: 97,404 casos, 40,379 personas
recuperadas y 2,672 fallecidos a nivel
nacional, estos datos según la información
epidemiológica en Honduras al 31 de
Octubre del 2020, con una Tasa de
Letalidad del dos punto siete por ciento
-- 58 of 76 --
(2.7%) y siendo necesario continuar con
las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de la referida
Pandemia. CONSIDERANDO: Que el
G o b i e r n o d e l a R e p ú b l i c a p o r
recomendaciones de la Mesa Multisectorial
a determinado mantener las restricciones
de bioseguridad y la única que se
suspenderá durante el Feriado de la
Semana Morazánica, es el relativo a la
movilización de personas y vehículos,
manteniendo vigente el resto de medidas
restrictivas establecidas a causa de la
Pandemia de COVID-19, las cuales son
parte del protocolo de prevención de
contagio del virus. CONSIDERANDO:
Que para evitar la propagación y contagio
del COVID-19, en la movilización de
personas y vehículos en la Semana
Morazánica que ha sido autorizada en
estas circunstancias para encontrar un
balance entre la economía y la salud, con
el fin de apoyar la reactivación del Sector
Turismo, que genera en el País más de 276
mil empleos, no se permitirá que las
familias viajen en grupos, ni grupos de
amigos, los cuales deben hacerlo por
separado en horarios de 6:00 a.m. a 10:00
p.m., quedando prohibido que se mezclen
unos con otros, por el desconocimiento si
todos han tenido el mismo cuidado contra
el virus, para lo cual los miembros de la
Dirección de Viabilidad y Transporte
estarán apostados en diferentes puntos
carreteros verificando su cumplimento.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las
restricciones para prevenir el contagio del
COVID-19, la Semana Morazánica desde
el Miércoles cuatro (04) al Domingo ocho
(08) de Noviembre, será un feriado en
condiciones distintas a los años anteriores,
en virtud que ni los bares, ni las discotecas
están autorizadas para abrir, por lo cual se
establecerán puntos de control en los
principales sitios turísticos y se realizarán
operativos e inspecciones permanentes a
nivel nacional en balnearios o centros
recreativos a fin garantizar el cumplimiento
de las medidas de bioseguridad. POR
TANTO, En uso de las facultades
contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78,
81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales
2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la
Constitución de la República; Artículos 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188
del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17,
18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No.266-2013; Artículos 4
inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, Decreto Legislativo No. 42-2020,
Decreto Legislativo No.62-2020 y Decreto
Legislativo No.86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-
023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
-- 59 of 76 --
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-
100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106-
2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.-
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
R E S T R I C C I Ó N A D E R E C H O S
FUNDAMENTALES. Prorrogar la
restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-
106-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 25 de Octubre del
2020, Edición No.35,409. Dicha restricción
será efectiva de la siguiente manera: a)
Lunes dos (2) y martes tres (3) de
Noviembre se mantienen las restricción
de Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República, lo que
implica que la circulación se hará mediante
la asignación de dígitos; y, b) Miércoles
cuatro (4) al Domingo ocho (8) de
Noviembre del año 2020, no hay restricción
d e G a r a n t í a s C o n s t i t u c i o n a l e s ,
exceptuando la establecida en el Artículo
81 de la Constitución de la República en
relación al derecho a libre circulación en
el territorio nacional, misma que será
restringida en un horario de 10:00 p.m. a
6:00 a.m. Como la norma Constitucional
así lo establece en su Artículo 187 numeral
4, se convoca al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- El
presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la
Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, al un (1) día del mes de
Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO
MADERO ERAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO. EBAL JAIR DÍAZ
LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO
E N E L D E S PA C H O D E L A
PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
G O B E R N A C I Ó N , J U S T I C I A Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E L A C I O N E S E X T E R I O R E S Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO,
-- 60 of 76 --
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E
I N C L U S I Ó N S O C I A L . M A R Í A
ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O .
ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS. JULIAN PACHECO
TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
NACIONAL. FREDY SANTIAGO
DIAZ ZELAYA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESAPACHO DE
D E F E N S A N A C I O N A L . A L B A
CONSUELO FLORES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
S A L U D . A R N A L D O B U E S O
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
E D U C A C I Ó N . O LV I N A N I B A L
V I L L A L O B O S V E L Á S Q U E Z ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E T R A B A J O Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY.
MAURICIO GUEVARA PINTO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
R E C U R S O S N AT U R A L E S Y
AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
T U R I S M O . N E L S O N J AV I E R
MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO,
A G U A Y S A N E A M I E N T O
(SEDECOAS). MAX ALEJANDRO
G O N Z Á L E S S A B I L L O N ,
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E
R I E S G O S Y C O N T I N G E N C I A S
NACIONALES”.