Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. 001-2020-TSC — Reforma de artículos 60, 61, 62 y 63 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
Poder Ejecutivo
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 001-2020-TSC
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
CONSIDERANDO: En virtud de las reformas que ha sido
objeto la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas,
mediante Decreto Legislativo N°. 145-2019, de fecha 23 de
diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 05 de marzo de 2020, se hace necesario replantear y
reformar algunos artículos del Reglamento General de dicha
Ley.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Pleno del
Tribunal Superior de Cuentas emitir y aprobar las reformas
al Reglamento General de su Ley Orgánica.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA
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POR TANTO:
Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades
que la Ley le confiere:
PRIMERO: Reformar los artículos 60, 61, 62 y 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica, los que se leerán
de la forma siguiente:
ARTÍCULO 60.- DECLARACIÓN JURADA DE BIENES.-
Se entenderá por Declaración Jurada de Ingresos, Activos y
Pasivos, la manifestación expresa y bajo juramento que la
información proporcionada por aquellas personas obligadas a
hacerlo según el artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos,
activos pasivos y demás derechos de que es titular, es cierta
y exigida por la ley para la validez de determinados actos o
en la toma de posesión y cese en sus cargos.
Para los efectos de la Ley se define la cantidad de TREINTA
MIL LEMPIRAS (L30,000.00) como la base salarial para
presentar la declaración jurada de bienes de acuerdo a lo
establecido en el Artículo indicado en el párrafo anterior.
No obstante lo anterior, se exceptúan de esta disposición los
funcionarios públicos con cargos de alta jerarquía así como
aquellos servidores públicos expuestos a mayor riesgo de
corrupción, quienes de manera obligatoria deben declarar.
En consideración al costo de vida, índices inflacionarios
establecidos por el Banco Central de Honduras y cualquier otra
circunstancia similar, el Tribunal podrá revisar y modificar la
base salarial exigida para presentar la Declaración Jurada de
Bienes; modificación que será establecida mediante Acuerdo
Administrativo que al efecto emita el Pleno de Magistrados,
el cual entrará en vigencia después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
La Declaración se actualizará anualmente dentro de los cuatro
(4) primeros meses del año de forma improrrogable.
ARTÍCULO 61.- CONTENIDO. La Declaración Jurada de
Bienes debe contener entre otros:
1. Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra
del declarante con expresión del valor de los mismos.
2. Acuerdo o constancia de nombramiento que indique fecha
de inicio de labores y sueldo o salario a devengar.
3. Fotocopia de documentos personales.
4. Relación de los bienes y de los créditos a favor o en
contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos menores
de edad del declarante, con expresión del valor de los
mismos.
5. Constancia de incremento salarial si fuere el caso.
6. Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de
los bienes, acciones o créditos declarados.
7. Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del
cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones y último
salario.
8. Petición. (La expresión clara de lo que se pide que el
Tribunal resuelva).
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9. Autorización expresa e irrevocable del declarante, de
su cónyuge o compañero(a) de hogar, facultando al
tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos
bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el
extranjero.
Ninguna institución del Sistema Financiero Nacional, podrá
negarse a brindar información requerida directamente por
autoridad competente bajo pretexto de secreto bancario;
pero la información que brinden sólo podrá ser utilizada
para los fines de investigación y con la reserva del caso.
La contravención de esta norma generará responsabilidad
para los funcionarios o ejecutivos de las indicadas
instituciones que se negaren o dilataren la información
solicitada.
10. Demás datos y documentos solicitados en el formulario
respectivo.
ARTÍCULO 62.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento
para la presentación y revisión de las declaraciones juradas
se efectuará en el orden siguiente:
1. La declaración jurada deberá presentarse en el formulario
y a través de los medios que el Tribunal proveerá para tal
fin.
2. En el extranjero, la declaración se presentará ante el
representante Diplomático o Consular de la República en
el país donde el servidor público prestará sus servicios.-
Dicho representante extenderá constancia de ello al
interesado y deberá remitirla al Tribunal, dentro de los
(30) días calendario siguientes a la fecha en que la hubiere
presentado, sino lo hiciere dentro del término señalado se
hará acreedor a una multa de CINCO MIL LEMPIRAS
(L. 5,000.00), sin perjuicio de la remisión ordenada y de
los daños como perjuicios a terceros que pudiere ocasionar
tal omisión.
3. Recibida la declaración presentada de manera presencial se
enumerará, fechará, sellará y foliará antes de ser asentada
en el registro o base de datos. En caso que la Declaración
se presente en formato en línea se enumerará, fechará y
se asentará en el registro o base de datos electrónico que
al efecto lleve el Tribunal. En ambos casos se entregará
la constancia de recibido.
4. También podrá realizarse por medio del Sistema de
Declaración Jurada en Línea, garantizando la seguridad
de la información a los interesados para realizar su
Declaración por este medio. El Tribunal definirá el proceso
para su enrolamiento de manera oportuna. Posteriormente
desde su propio dispositivo pasará a la captura de
información de los formularios, debiendo para tal efecto
completar la información solicitada y adjuntar los archivos
que sustenten dicha declaración, la que pasará a la etapa de
validación y aceptación para concluir el proceso por parte
del declarante. Dicha Declaración se enumerará, fechará
y se asentará en el registro o base de datos electrónico
que al efecto lleve el Tribunal, entregando la constancia
de Declaración. La Declaración Jurada en línea también
podrá realizarse por quienes efectuen la Declaración en
el extranjero.
5. Cuando la declaración se refiera a un servidor público
que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá con los
antecedentes respectivos a la Unidad de Lucha Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para que
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practiquen las investigaciones respectivas.- Igualmente
se procederá con las declaraciones de aquellos servidores
públicos que estando en el ejercicio de su cargo, existiere
indicio racional de enriquecimiento ilícito.
6. Si de la verificación o investigación apareciere que en
la declaración existe falsedad por ocultación, omisión
o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o
hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito se
emitirá un informe detallado, con los documentos que se
hayan obtenido durante la investigación, formulándose
además las observaciones que se estimen pertinentes, para
que el Tribunal en base a los resultados emita el informe
provisional al que se refiere el artículo 87 de la Ley.
7. Cuando de las investigaciones practicadas no resulte
mérito para emitirse informe provisional, el Tribunal
dictará resolución declarando exenta de responsabilidad
a la persona investigada.
ARTÍCULO 63.- SANCIONES Y MULTAS POR
OMISIÓN. Quien omitiere presentar la Declaración
correspondiente en los términos fijados en el Artículo 57 de
la Ley, o no presentarse en el término que se le hubiere fijado
los documentos, declaraciones, informaciones adicionales u
otros que se le solicitaren relacionados con la Declaración,
o se determinase la omisión de la información de bienes o
ingresos en sus declaraciones, quedará en suspenso en el
desempeño del cargo o empleo sin goce de sueldo, hasta que
cumpla con la obligación en cada caso particular, sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas o penales que
fueren procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora
suspender al funcionario, de conformidad con la resolución
del Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Superior de Cuentas
impondrá al infractor una multa de Cinco Mil Lempiras
(L.5,000.00), la cual deberá hacerse efectiva a favor de la
Tesorería General de la República dentro de los diez días
hábiles siguientes a su notificación. Caso contrario se iniciará
el procedimiento administrativo que corresponda. En la misma
multa incurrirán los Jefes de Recursos Humanos que no
cumplan con lo establecido en la Ley, o con las comunicaciones
que les manda el Tribunal Superior de Cuentas.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, veintinueve (29)
de septiembre del año dos mil veinte.
Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, Firma y Sello José Juan Pineda Varela, Magistrado
Presidente. - Firma y Sello. - Ricardo Rodríguez, Magistrado.-
Firma y Sello. - Roy Pineda Castro, Magistrado.
Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil veinte.- DOY FE.
SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ
Secretario General T.S.C.
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