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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 octubre 2020Edición No. 35,410

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. 001-2020-TSC — Reforma de artículos 60, 61, 62 y 63 del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

Poder Ejecutivo

ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 001-2020-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: CONSIDERANDO: En virtud de las reformas que ha sido objeto la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, mediante Decreto Legislativo N°. 145-2019, de fecha 23 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 05 de marzo de 2020, se hace necesario replantear y reformar algunos artículos del Reglamento General de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que es atribución del Pleno del Tribunal Superior de Cuentas emitir y aprobar las reformas al Reglamento General de su Ley Orgánica. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA -- 1 of 4 -- POR TANTO: Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades que la Ley le confiere: PRIMERO: Reformar los artículos 60, 61, 62 y 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica, los que se leerán de la forma siguiente: ARTÍCULO 60.- DECLARACIÓN JURADA DE BIENES.- Se entenderá por Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, la manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas personas obligadas a hacerlo según el artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos, activos pasivos y demás derechos de que es titular, es cierta y exigida por la ley para la validez de determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos. Para los efectos de la Ley se define la cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS (L30,000.00) como la base salarial para presentar la declaración jurada de bienes de acuerdo a lo establecido en el Artículo indicado en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, se exceptúan de esta disposición los funcionarios públicos con cargos de alta jerarquía así como aquellos servidores públicos expuestos a mayor riesgo de corrupción, quienes de manera obligatoria deben declarar. En consideración al costo de vida, índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Honduras y cualquier otra circunstancia similar, el Tribunal podrá revisar y modificar la base salarial exigida para presentar la Declaración Jurada de Bienes; modificación que será establecida mediante Acuerdo Administrativo que al efecto emita el Pleno de Magistrados, el cual entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Declaración se actualizará anualmente dentro de los cuatro (4) primeros meses del año de forma improrrogable. ARTÍCULO 61.- CONTENIDO. La Declaración Jurada de Bienes debe contener entre otros: 1. Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del declarante con expresión del valor de los mismos. 2. Acuerdo o constancia de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a devengar. 3. Fotocopia de documentos personales. 4. Relación de los bienes y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos menores de edad del declarante, con expresión del valor de los mismos. 5. Constancia de incremento salarial si fuere el caso. 6. Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes, acciones o créditos declarados. 7. Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones y último salario. 8. Petición. (La expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva). -- 2 of 4 -- 9. Autorización expresa e irrevocable del declarante, de su cónyuge o compañero(a) de hogar, facultando al tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero. Ninguna institución del Sistema Financiero Nacional, podrá negarse a brindar información requerida directamente por autoridad competente bajo pretexto de secreto bancario; pero la información que brinden sólo podrá ser utilizada para los fines de investigación y con la reserva del caso. La contravención de esta norma generará responsabilidad para los funcionarios o ejecutivos de las indicadas instituciones que se negaren o dilataren la información solicitada. 10. Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo. ARTÍCULO 62.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la presentación y revisión de las declaraciones juradas se efectuará en el orden siguiente: 1. La declaración jurada deberá presentarse en el formulario y a través de los medios que el Tribunal proveerá para tal fin. 2. En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante Diplomático o Consular de la República en el país donde el servidor público prestará sus servicios.- Dicho representante extenderá constancia de ello al interesado y deberá remitirla al Tribunal, dentro de los (30) días calendario siguientes a la fecha en que la hubiere presentado, sino lo hiciere dentro del término señalado se hará acreedor a una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), sin perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a terceros que pudiere ocasionar tal omisión. 3. Recibida la declaración presentada de manera presencial se enumerará, fechará, sellará y foliará antes de ser asentada en el registro o base de datos. En caso que la Declaración se presente en formato en línea se enumerará, fechará y se asentará en el registro o base de datos electrónico que al efecto lleve el Tribunal. En ambos casos se entregará la constancia de recibido. 4. También podrá realizarse por medio del Sistema de Declaración Jurada en Línea, garantizando la seguridad de la información a los interesados para realizar su Declaración por este medio. El Tribunal definirá el proceso para su enrolamiento de manera oportuna. Posteriormente desde su propio dispositivo pasará a la captura de información de los formularios, debiendo para tal efecto completar la información solicitada y adjuntar los archivos que sustenten dicha declaración, la que pasará a la etapa de validación y aceptación para concluir el proceso por parte del declarante. Dicha Declaración se enumerará, fechará y se asentará en el registro o base de datos electrónico que al efecto lleve el Tribunal, entregando la constancia de Declaración. La Declaración Jurada en línea también podrá realizarse por quienes efectuen la Declaración en el extranjero. 5. Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá con los antecedentes respectivos a la Unidad de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para que -- 3 of 4 -- practiquen las investigaciones respectivas.- Igualmente se procederá con las declaraciones de aquellos servidores públicos que estando en el ejercicio de su cargo, existiere indicio racional de enriquecimiento ilícito. 6. Si de la verificación o investigación apareciere que en la declaración existe falsedad por ocultación, omisión o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito se emitirá un informe detallado, con los documentos que se hayan obtenido durante la investigación, formulándose además las observaciones que se estimen pertinentes, para que el Tribunal en base a los resultados emita el informe provisional al que se refiere el artículo 87 de la Ley. 7. Cuando de las investigaciones practicadas no resulte mérito para emitirse informe provisional, el Tribunal dictará resolución declarando exenta de responsabilidad a la persona investigada. ARTÍCULO 63.- SANCIONES Y MULTAS POR OMISIÓN. Quien omitiere presentar la Declaración correspondiente en los términos fijados en el Artículo 57 de la Ley, o no presentarse en el término que se le hubiere fijado los documentos, declaraciones, informaciones adicionales u otros que se le solicitaren relacionados con la Declaración, o se determinase la omisión de la información de bienes o ingresos en sus declaraciones, quedará en suspenso en el desempeño del cargo o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con la obligación en cada caso particular, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora suspender al funcionario, de conformidad con la resolución del Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Superior de Cuentas impondrá al infractor una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), la cual deberá hacerse efectiva a favor de la Tesorería General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. Caso contrario se iniciará el procedimiento administrativo que corresponda. En la misma multa incurrirán los Jefes de Recursos Humanos que no cumplan con lo establecido en la Ley, o con las comunicaciones que les manda el Tribunal Superior de Cuentas. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinte. Y para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Firma y Sello José Juan Pineda Varela, Magistrado Presidente. - Firma y Sello. - Ricardo Rodríguez, Magistrado.- Firma y Sello. - Roy Pineda Castro, Magistrado. Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.- DOY FE. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ Secretario General T.S.C. -- 4 of 4 --