PCM
PCM No. PCM-101-2020 — Reforma del Decreto PCM-062-2020 sobre Centro Cívico Gubernamental y Centro de Triaje COVID-19
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-096-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de octubre del 2020, Edición
No. 35,390 mediante el cual se estableció: PRÓRROGA
DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-094-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de septiembre
del 2020, Edición No. 35,384. Dicha restricción será efectiva
a partir del cinco (05) hasta el once (11) de octubre del año
dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica
en Honduras al 10 de octubre del 2020, se reportó un número
de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a:
83,146 casos, 31,931 personas recuperadas y 2,504 fallecidos
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas
de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan
a contrarrestar el contagio de referida Pandemia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha
puesto como prioridad, salvaguardar la vida y salud de la
población. Asimismo, ha establecido incentivos tendientes a
salvar empleos y empresas, razón por lo cual, ha apostado para
que haya un equilibrio entre la reapertura de la economía y la
salud de la población, misma que se está realizando de manera
paulatina y responsable, en el marco del comportamiento del
virus del COVID-19 y la capacidad de los centros asistenciales
para atender la demanda de la población, cuyo Sistema
Sanitario se ha venido fortaleciendo en los últimos meses,
tanto en el primero, como en el segundo nivel de atención.
Adicional a ello se suma la instalación de Centros de Triaje en
casi todos los Municipios del país para atender a las personas
en la Primera Fase del contagio, logrando que la atención
hospitalaria baje del cien por ciento (100%) a un treinta y
tres por ciento (33%).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
acuerdo a las recomendaciones de la Mesa Multisectorial
de conformidad al Informe de la Comisión de Vigilancia
que da seguimiento al control del Coronavirus, ha decidido
mantener la Fase II a nivel nacional con el Plan Nacional
para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los
Sectores Sociales de Honduras hasta que el contagio y la
letalidad del mismo siga en caída tal como se ha observado
en las últimas semanas epidemiológicas, continuando la
circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último
número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la
Comisión de Excepciones y la Policía Nacional.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69,
78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248,
252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1,
2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4
inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020,
Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-
2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020,
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PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-
056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020,
PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-
073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020,
PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020 y PCM-
096-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84,
99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante
Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado
Número PCM-096-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 04 de octubre del 2020, Edición No. 35,390.
Dicha restricción será efectiva a partir del doce (12) hasta
el dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinte (2020).
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327,
reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020,
PCM-092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020 el cual se
leerá de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.-LIMITACIONES DE LA REAPER-
TURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de bioseguridad
previamente autorizados, teniendo siempre como
propósito la preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos e ingresos de las
familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la
Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones:
1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se
determinó su implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para que continúen
con sus actividades y negocios de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad
aprobados por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Trabajo y Seguridad Social, mismos
que se encuentran disponibles en el Sitio Web:
www.trabajo.gob.hn;
2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se
dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura
responsable y gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera:
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3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro
anterior, debido al alto grado de contagio por el virus
de COVID-19 y dado la presión sobre el sistema
hospitalario, se determina que para avanzar hacia la
Fase I de reapertura económica, se valoraran aquellos
Municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con
triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa
solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER).
La circulación de la población en estos Municipios,
será también conforme a la terminación de los dígitos
de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de
residente, con la finalidad de que únicamente puedan
abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera ordenada,
con las medidas de bioseguridad obligatoria;
4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto
en todo el país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco,
fábricas exportadoras de productos agropecuarios y
todos los sectores que han estado operando bajo los
pilotajes autorizados por SINAGER;
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5. Los días de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno
Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes,
respetando la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas con
discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta
de identidad, pasaporte o carné de residencia para
extranjeros;
6. Se amplía la circulación los fines de semana,
autorizando al sistema comercial y económico para
la atención a la población que circulará de acuerdo
al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros conforme al
Calendario de Circulación Nacional emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan
con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente
por la autoridad competente. Las empresas Grandes
y Medianas deben implementar los Triajes según lo
disponen los protocolos de bioseguridad autorizados
por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social;
8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas
y de culto según el porcentaje de cada Región (40%,
60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos
o locales y sus fieles pueden congregarse el día de
circulación que les corresponde, según calendario de
circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores
y personas con enfermedades crónicas;
9. En el caso del transporte público terrestre, se
continuarán realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT);
10. Están excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte Público,
Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes
realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines,
gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus niveles de
primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas y
los comedores de los restaurantes;
11. Los SINAGER Regionales deben estructurar
comités de vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones;
12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con
relación a la circulación de la población según el
último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia, según los días y horas que
determina el Gobierno de la República y que son
anunciados por la Policía Nacional.
Se autoriza la circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad
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o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones
y la Policía Nacional.
Las restricciones de Garantías Constitucionales
enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las empresas del
sector privado, autorizados a prestar presencialmente
sus servicios de acuerdo a la implementación
de reapertura económica, quienes deben contar
obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales
deben ser solicitados al portal creado para este fin, este
es: www.serviciospoliciales.gob.hn; y,
13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II,
sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación
de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte
aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de
arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo del portador
y de su acompañante. Las empresas turísticas
autorizadas de la reactivación del Sector Turismo
son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y
públicas, arrendadoras de vehículos, Tour operadoras,
agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras.”
ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES
A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas
en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS
REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados
igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-
092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes
de octubre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
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HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-101-2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
Numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente
de la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos
y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido en
los artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de
Secretarios de Estado de conformidad con lo establecido en
la Constitución de la República y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-062-2013 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiséis (26) de Diciembre
del año dos mil trece (2013) y, Decreto Legislativo No.307-
2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,424
en fecha 12 de mayo de 2014, se aprobó el CONTRATO DE
FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
PROYECTO “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”,
suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza
Público Privada (COALIANZA) y el BANCO LAFISE
(HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA, como Banco
Fiduciario
CONSIDERANDO: Que con fecha el 07 de enero de 2015
se publicó en “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo Número
PCM-001-2015 mediante el cual el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado de conformidad con lo
estipulado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO
CIVICO GUBERNAMENTAL”, designó en el artículo
primero de dicho Decreto a las instituciones participantes
integradas por las dependencias del Poder Ejecutivo que
mantienen oficinas en el Municipio del Distrito Central
y que formarán parte del proyecto denominado “Centro
Cívico Gubernamental” como cualquier otra institución
del Sector Público que así lo manifieste al Comité Técnico
del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico
Gubernamental.
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CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de febrero de 2016
se adjudicó el Contrato de Alianza Público Privada para la
prestación de los Servicios y el “Diseño, Financiamiento,
Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación,
Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del Centro
Cívico Gubernamental”, al Inversionista Operador Privado
denominado DESARROLLADORA Y OPERADORA
DE INFRAESTRUCTURA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
como Contrato de Alianza Público Privada iniciando con la
suscripción del mismo en fecha 20 de abril de 2016, como
consecuencia del Concurso Público Internacional para
Adjudicar el Contrato de Alianza Público Privada para la
Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento,
Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación,
Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados
con el Centro Cívico Gubernamental, en el Municipio del
Distrito Central de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020,
Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en
todo el territorio nacional, con el propósito de continuar
fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control
y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia
de infección por el Coronavirus denominado COVID-19.
Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-
2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15
de marzo del año en curso, estableció la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la
República. El Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado
por los Decretos Ejecutivos Nos. PCM-022-2020, PCM-023-
2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020,
PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-
042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020 y PCM-056-2020, PCM-
057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020,
PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020, PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020,
PCM-092-2020, PCM-094-2020 y PCM-096-2020. Las
restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas,
continúan vigentes en el país desde el lunes 16 de marzo 2020.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 35,193 en fecha seis (6) de marzo del año dos
mil veinte (2020), se le instruye a la Comisión Permanente
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de Contingencias (COPECO), a utilizar de su partida
presupuestaria, lo que sea necesario para poder hacerle frente
al ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, declarado por
el Poder Ejecutivo y garantizando el manejo transparente y
con veeduría social los recursos para atender dicha emergencia
mundial.
CONSIDERANDO: Debido a la crisis en el país por la
Pandemia COVID-19, y dado el aumento considerable de
casos de manera exponencial, con una franca transmisión
comunitaria, ocasionando una demanda extrema en los
servicios de emergencia para la atención de pacientes con
sintomatología respiratoria, se requiere la habilitación de
Centros de Triaje de atención a pacientes sospechosos
o diagnosticados con COVID-19, en el Distrito Central,
considerando que la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO) y en base a las facultades investidas al Comisionado
Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 siendo
entre ellas coordinar todas la acciones de las Instituciones
del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas
del Poder Ejecutivo que respondan a la emergencia sanitaria,
así como identificar y definir sitios de aislamiento masivo
para personas contagiadas por COVID-19 y poblaciones
identificadas como vulnerables.
CONSIDERANDO: Mediante Oficio No. 235-CEAE-
COVID19-2020 con fecha 07 de julio de 2020 enviado a
la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por
el Comisionado Especial de Atención a la Emergencia
COVID-19, Lisandro Rosales Banegas, se presenta el informe
de la evaluación efectuada en el Centro Cívico Gubernamental,
cuyas conclusiones son: i) Los Cuerpos Bajos B y C, de
manera específica, las áreas de atención al público y accesos
a las mismas reúnen todas las condiciones requeridas para su
adecuación y uso como zonas de Triaje y estabilización; ii) El
adecuamiento requerido para dejarlo funcional es mínimo, ya
que sólo es distribución y separación de atención de acuerdo
a lo requerido según equipo médico en las zonas de Triaje
y estabilización; iii) Se recomienda la constante limpieza y
desinfección de áreas por el uso que tendrían dichos espacios;
iv) Mantener las puertas de ingreso a estas áreas abiertas para
permitir una ventilación adecuada junto a las ventilaciones que
el edificio como tal tiene; v) Hacer una señalización correcta
de todas las áreas y una efectiva separación de espacios para
uso médico y de personal de apoyo, así como de pacientes
y que esté totalmente separado de los espacios que son aún
usados por los obreros que se mantienen laborando en el
resto de las áreas de todas las torres; vi) Definición de un
área específica de estacionamiento para el cuerpo médico y
de apoyo y que éstos puedan tener un fácil ingreso a sus áreas
de trabajo.
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-062-2020 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 35,311 de fecha doce (12) de julio del año dos mil
veinte (2020), se le instruye al Comité Técnico del Fideicomiso
de Administración del Centro Cívico Gubernamental autorizar
a los Miembros de La Contratante para que en un período de
hasta tres (3) meses calendario se incorpore a la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO) al Proyecto Centro
Cívico Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su delegado
Comisionado Especial de Atención para la Emergencia
COVID-19 a utilizar y habilitar un Centro de Triaje para
la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con
COVID-19 en los edificios identificados como Cuerpo
Bajo “B” y Cuerpo Bajo “C”, en el marco de la Emergencia
Sanitaria COVID-19 tal como éstos se encuentran.
CONSIDERANDO: Que según la información epidemiológica
en Honduras al 9 de octubre del 2020, se reportó un número
importantes de contagios por la Pandemia de COVID-19
que ascienden a: 82,552 casos, 31,736 personas recuperadas
y 2,492 fallecidos a nivel nacional, por lo que se impone la
necesidad de ampliar por un periodo de hasta tres (3) meses
más la utilización y habilitación de un Centro de Triaje para
la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con
COVID-19 en los edificios identificados como Cuerpo Bajo
“C” y Cuerpo Bajo “D”, en el Complejo Centro Cívico
Gubernamental en el marco de la Emergencia Sanitaria
COVID-19.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
a los Artículos 245 numeral 11, 252, 321, 323 y 355 de la
Constitución de la República; Artículos 36, Numeral 8, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
su reforma; y, Decretos Ejecutivos número PCM-005-2020,
PCM-016-2020, PCM-023-2020, PCM-062-2020 y demás
aplicables.
DECRETA:
Artículo 1.- Reformar los Artículos 1, 2 y 4 del Decreto
Ejecutivo número PCM-062-2020 de fecha 11 de julio del
año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 12 de julio del 2020, los cuales deberán
leerse así:
“Artículo 1.- Se instruye al Comité Técnico del
Fideicomiso de Administración del Centro Cívico
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Gubernamental autorizar a los Miembros de La
Contratante para que hasta el 31 de diciembre del
2020 y a partir de la aprobación del presente Decreto
Ejecutivo a incorporar a la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO) al Proyecto Centro Cívico
Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su
delegado Comisionado Especial de Atención para la
Emergencia COVID-19 a utilizar y habilitar un Centro
de Triaje para la atención de pacientes sospechosos
o diagnosticados con COVID-19 en los edificios
identificados como Cuerpos Bajos “C” y “D”, en el
marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 tal como
estos se encuentran”.
“Artículo 2.- Se le instruye a la Secretaria de Estado en
los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales, a transferir mensualmente a la Cuenta
Especial de Reserva de Liquidez en el Banco Central
de Honduras (BCH), los montos necesarios para hacer
frente con el compromiso de pago de las instalaciones
que se utilicen, de conformidad al Contrato de Alianza
Público Privada, quedando el valor de la reserva
constituida para garantizar a los acreedores financieros
los pagos correspondientes. Siendo entendido que los
pagos por contraprestación al Inversionista Operador
Privado (IOP) se harán de acuerdo a lo estipulado
en la Cláusula Décima Novena del Contrato APP y
se activarán una vez que los Edificios identificados
como Cuerpos Bajos “C” y “D” sean recepcionados
en su totalidad por el Supervisor de Construcción y
la Contratante y autorizados para habitar. Asimismo
debido a la estructura de los Unidades Funcionales
Autónomas de los Edificios Cuerpos Bajos “C” y
“D”, el pago correspondiente a estos, debe ser por la
totalidad de estos Cuerpos, independiente del nivel
o porcentaje que se utilice para el Centro de Triaje.
Asimismo se autoriza a la Secretaria de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN)…”
“Artículo 4.-Son obligaciones del SINAGER a
través de la Secretaria de Estado en los Despachos de
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y el
Comisionado Especial de Atención a la Emergencia
COVID-19: i) Atender y mantener en condiciones
óptimas las áreas y los accesos a ser utilizados como
zonas de triaje ubicadas en los Edificios identificados
como Cuerpos Bajos “C” y “D” y sus respectivas áreas
de accesos y estacionamientos, del Centro Cívico
Gubernamental (CCG); ii)…; iii) Llevar a cabo todas
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las actividades de limpieza y desinfección en las
zonas de triaje a ser utilizadas…; iv) Llevar a cabo la
señalización correspondiente de las zonas de triaje; v)
Realizar la entrega de las zonas de triaje ubicadas en
los Cuerpo Bajos “C” y “D”…; y, vi) ...”.
Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos
mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
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ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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