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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 agosto 2020Edición No. 35,351

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-082-2020 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales y reforma a reapertura económica

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-082-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020 en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338 mediante el cual se estableció: "PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase I con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Así mismo ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población. CONSIDERANDO: Que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector. CONSIDERANDO: Que el impacto de la Pandemia COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que debe ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 18-2017; Decreto Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-011-2014, PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059- 2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020 y PCM-078-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-078-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 09 de agosto del 2020, Edición No. 35,338. Dicha restricción será efectiva a partir del veinticuatro (24) de agosto hasta el seis (06) de septiembre del año 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 2, 3, 5, y 6, asimismo adicionar el numeral 13 al Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: "ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial ...; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Región del País | Porcentaje de apertura de fuerza laboral que regresa a sus trabajos | Municipios Región No. 3 | 20% | La Ceiba, Atlántida, Siguatepeque, Nueva Arcadia, San Pedro Sula, Choloma, Pimienta, Potrerrillos, Puerto Cortes, San Manuel, Villanueva, La Lima, Distrito Central y El Progreso, Yoro. Región No. 2 | 40% | Esparta, San Francisco, Tela, Trujillo, Santa Fe, Sonaguera, Tocoa, Comayagua, Taulabé, Santa Rosa de Copan, Copan Ruinas, Omoa, San Francisco de Yojoa, Choluteca, El Triunfo, Marcovia, Namasigue, Orocuina, Pespiere, Santa Ana de Yusguare, Danlí, Guaimaca, Lepaterique, Ojojona, Orica, Santa Ana, Tatumbla, Valle de Angeles, Villa de San Francisco, Intibucá, Roatán, La Paz, Gracias, Erandique, La Unión, San Francisco, San Sebastian, Ocotepeque, Juticalpa, Mangulile, Patuca, Ilama, Macuelizo, Petoa, Quimistan, San José de Colinas, Las Vegas, Aramecina, Goascoran, Langue, San Lorenzo, El Negrito, Santa Rita y El Porvenir. Región No. 1 | 60% | El Resto de los Municipios del País. 3. No obstante la clasificación descrista en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: Departamento | Municipio Atlántida | Tela. Colón | Trujillo, Sabá, Tocoa y Bonito Oriental. Francisco Morazán | Reitoca, San Buenaventura y Santa Lucia. Gracias a Dios | Puerto Lempira y Brus Laguna. Intibucá | La Esperanza e, Intibucá. La Paz | La Paz, San José y Santa Maria. Santa Bárbara | Las Vegas y Trinidad. Choluteca | Orocuina, Pespire y San Antonio de Flores. Cortés | Omoa, Pimienta y Potrerrillos. El Paraíso | Danlí y Morocelí. Ocotepeque | Ocotepeque y Sinuapa. Olancho | Juticalpa. Valle | Nacaome, Amapala, Langue, San Francisco de Coray y San Lorenzo. La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria,...; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 06:00 a.m. y las 08:00 p.m.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último digito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Se amplia la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último digito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. El resto de los comercios en los Municipios que continúan en Fase 0 deben permanecer cerrados; 7. Los negocios, comercios o empresas ...; 8. Las Iglesias pueden realizar ...; 9. En el caso del transporte ...; 10. Están excluidos de la reapertura ...; 11. Los SINAGER Regionales ...; 12. Es entendido que la cuarentena.... Las restricciones de Garantías Constitucionales...; y, 13. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase I, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadores de vehículos, Touroperadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras. ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)". ARTÍCULO 4.- LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMIHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) 34) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según la Fase del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Comunicado. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NICOLE MARDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-075-2020 — Autorización para procesos de reversión y transición de aeropuertos internacionales

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 075-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus Artículos 11 y 17 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado promover el desarrollo e ingreso de la inversión privada, tanto nacional como extranjera como mecanismos para generar crecimiento económico y fuentes de empleo para los hondureños. CONSIDERANDO: Que bajo el marco legal la generación de atracción y generación de inversiones requiere de condiciones y garantías adecuadas que promuevan la actividad empresarial y faciliten la actividad económica privada, a fin de que dicha actividad se traslade en beneficios a favor de la población del país y la protección de la inversión, tanto extranjera como nacional es de interés primordial del Estado como lo establece el articulo 1 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 283-98 de fecha 20 de noviembre de 1998 y publicado en "La Gaceta", CONSIDERANDO: Que la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), suscribió en fecha dos (02) de mayo de 2000, con la Sociedad Mercantil InterAirports, S. A. (IASA), el Contrato de Concesión de los cuatro aeropuertos internacionales del país antes mencionados, mismo que fue aprobado por el Poder Legislativo mediante Decreto No. 46-2000 al igual que sus modificaciones, en las que se determinan las condiciones para operar, mantener, explotar, prestar y ampliar los Aeropuertos. CONSIDERANDO: Que el plazo otorgado en la CLÁUSULA IV del contrato de concesión para operar, mantener, explotar, prestar y ampliar los aeropuertos internacionales del país es de veinte (20) años, el cual está próximo a expirar el 28 de septiembre del presente año y que en la CLÁUSULA V OBLIGACIONES DE LAS PARTES E INCUMPLIMIENTO, subcláusula 16.6 se establecen las circunstancias para su terminación, indicando el inciso (ii) "Expiración del plazo del contrato"; igualmente la subcláusula 16.8 señala que: "En todo caso, cuando se extinga la Concesión por cualquier causa revertirán a favor del Concedente: 16.8.1 Los bienes muebles o inmuebles entregados al Concesionario. 16.8.2 Los bienes muebles o inmuebles y los Derechos Intelectuales y cualesquiera otros derechos que estén directamente destinados a la prestación del servicio. 16.8.3 Todas las construcciones o inmuebles que se encuentren hábilmente instaladas en los Aeropuertos"; así mismo, la subcláusula 15.2 determina que: "El Concedente, a través de la Autoridad Aeronáutica y, en su caso, el Ente Regulador, se obliga a ...", cumplir con las obligaciones estipuladas en la subcláusula 15 del referido contrato. CONSIDERANDO: Que este Poder del Estado, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-016-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 17 de marzo de 2016, autorizó la suscripción del Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras; suscrito entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Sociedad Mercantil denominada Palmerola Internacional Airports S. A. de C. V. (PIA), el cual fue aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 71-2016 de fecha 02 de junio de 2016 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República en su Edición No. 34,060 del 15 de junio del mismo año; así mismo ese Poder Legislativo mediante Decreto No. 159-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el mismo Diario Oficial, en la Edición No. 35,118 del día 07 de igual mes y año; en CONSIDERANDO: Que para la ejecución tanto el Proceso de Reversión de los Bienes adeptos a la Concesión que actualmente opera InterAirports, S. A. (IASA); así como el Proceso de Transición del aeropuerto de Toncontinín a favor de la Concesionaria Palmerola Internacional Airports S. A. de C. V. (PIA); y la transición de los aeropuertos Golosón, Juan Manuel Gálvez y Ramón Villeda Morales a la entidad que sea designada por el Gobierno de la República para que los siga operando, es imprescindible facultar a la Comisión interinstitucional creada por los titulares de las entidades del Estado que participarán en dichos procesos siendo estos: de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) en su condición de Concedente; la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) en su condición de Ente Regulador y de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) actuando como Ente Técnico Regulador; otorgándoles todas las facultades para Impulsarlas operaciones técnicas, administrativas, financieras y demás estipuladas en el contrato de concesión, que a efecto ha venido desarrollando la Sociedad Mercantil InterAirports S. A. (IASA), en su carácter de Concesionario durante todo el período de la concesión. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005 2020 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en su edición No. 35,171 del día 10 de febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 y Decreto Ejecutivo numero PCM-023-2020, declarando este último, Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecerlas acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 11, 19, 35 y 45 de la Constitución de la República; Artículos 6, 7, 11, 14 numerales 4, 17, 19, 22 numeral 9 y 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto No. 283-98, Decreto No. 46-2000, Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1. Reformar por adición el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-73-2020, el cual se leerá de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1)....; al 46) ...; 47) Los funcionarios que designe la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Público (INSEP)". ARTÍCULO 2.- Autorizar a los funcionarios designados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Público (INSEP), para que realicen los actos administrativos que aseguren la operatividad del Contrato de Concesión, Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras, así como aquellos necesarios para ejecutar los procesos de reversión de los bienes de los aeropuertos "Golosón" (La Ceiba), "Juan Manuel Gálvez" (Roatán) y "Ramón Villeda Morales" (San Pedro Sula) y de transición de dichos aeropuertos a la entidad que sea designada por el Gobierno de la República, al amparo del Contrato de Concesión de los aeropuertos antes mencionados, suscrito en fecha 02 de mayo de 2000 y aprobado mediante Decreto No. 46-2000; quedando de igual manera autorizados para ejecutar los procesos de reversión de los bienes del aeropuerto "Toncontinín" (Tegucigalpa) y, de transición del mismo, a favor de la Concesionaria Palmerola Internacional Airports S. A. de C. V. (PIA). ARTÍCULO 3.- Facultar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su condición de Concedente, a la Superintendencia de la Alianza Público Privada (SAPP), en su condición de Ente Regulador y a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), actuando como Ente Técnico Regulador, para que realicen y den continuidad, sin interrupción alguna, al proceso de reversión contenido en el Contrato de Concesión de los cuatro (4) aeropuertos internacionales del país y que fuera aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 46-2000. De igual forma se les faculta para realizar el Proceso de Transición del Aeropuerto "Toncontinín" a favor de la Concesionaria Palmerola Internacional Airports S.A. de C.V. (PIA); y la transición de los aeropuertos "Golosón", "Juan Manuel Gálvez" y "Ramón Villeda Morales" a la entidad que sea designada por el Gobierno de la República para la continuidad de sus operaciones. Asimismo, se les autoriza a impulsar las operaciones técnicas, administrativas, financieras y demás estipuladas en el contrato de concesión, que a efecto ha venido desarrollando la Sociedad Mercantil InterAirports S. A. (IASA), en su carácter de Concesionario durante el período de la Concesión. ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para que ejecuten las acciones que correspondan a efecto de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Público (INSEP), y las Comisiones Interinstitucionales que se creen al amparo del artículo anterior, realicen las funciones asignadas en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en "La Gaceta" Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiochos (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-078-2020 — Prórroga de restricción a derechos fundamentales y reforma a reapertura económica

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-078-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-045-2020, en su Artículo 7, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 17 de mayo del 2020, Edición No. 35,255, se crea la Instancia Multisectorial con la participación de las Instituciones del Gobierno de la República y la Sociedad Hondureña. La cual tiene como propósito hacer propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) sobre la gestión de la Pandemia COVID-19, los planes de apertura de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327 mediante el cual se estableció "MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, y sus reformas. Dicha restricción fue efectiva a partir del veintinueve (29) de julio al nueve (09) de agosto del año 2020. Además se autorizó la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en coordinación con la Mesa Multisectorial, después de analizar el comportamiento de la Pandemia y el nivel de contagio del virus COVID-19 en el País, con el restablecimiento de la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, determinó mantener en operación la Fase I con el propósito de continuar preservando la vida y la salud de la población. Así mismo ampliar la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros que circulará conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, declaró al Sector Turismo como prioritario para el desarrollo social y económico del País, de la cual dependen más de 250,000 empleos directos e igual número de manera indirecta, ya que es uno de los sectores más afectados por la actual crisis sanitaria mundial, se determinó autorizar la Fase I del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras a dicho Sector. CONSIDERANDO: Que el impacto de la Pandemia COVID-19, ha provocado una profunda crisis en el País, con manifestaciones en el ámbito humano, social y económico de la Nación, derivando en la afectación de miles de familias hondureñas que debe ser objeto de atención, protección y cuidado por parte de todos los sectores de la sociedad hondureña, debiendo encontrar en el Gobierno de la República la conducción necesaria para mitigar sus impactos, privilegiar el cuidado de la vida de sus ciudadanos y centrar las bases para una recuperación en corto, mediano y largo plazo. CONSIDERANDO: Que debida a la Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en el País, así como la suspensión de labores en el sector público y privado durante el tiempo de excepción las cuales hasta el momento continúan suspendidas, interrumpiendo los plazos legales establecidos en los procesos disciplinarios de los miembros policiales en sus diferentes categorías y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; proceso disciplinario que comprende dos etapas: La etapa investigativa que corresponde a la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) y la etapa sancionatoria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional operativamente durante la emergencia decretada por la pandemia COVID-19 no ha interrumpido sus funciones; sino que ha redoblado sus esfuerzos al encontrarse en primera línea cumpliendo la misión constitucional, generando denuncias en contra de los miembros policiales por supuestas acciones incompatibles en el ejercicio de sus funciones, por lo que se hace necesario la habilitación de plazos legales para continuar con el proceso disciplinario. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 18-2017; Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020, Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020 y PCM-073-2020; Acuerdo No. 0266-2019 contentivo del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327. Dicha restricción será efectiva a partir del diez (10) de agosto hasta el veintitrés (23) de agosto del año 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- REFORMA. Reformar el Artículo 2 numerales 1, 2, 3, 5, 9 y 12 y Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, el cual se leerá de la manera siguiente: "ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPERTURA ECONÓMICA. Se autoriza la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida, la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Restableciendo para tal efecto la Fase I, del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: Región del País | Porcentaje de apertura de fuerza laboral que regresa a sus trabajos | Municipios Región No. 3 | 20% | La Ceiba, Atlántida, Siguatepeque, Nueva Arcadia, San Pedro Sula, Choloma, Pimienta, Potrerrillos, Puerto Cortes, San Manuel, Villanueva, La Lima, Distrito Central y El Progreso, Yoro. Región No. 2 | 40% | Esparta, San Francisco, Tela, Trujillo, Santa Fe, Sonaguera, Tocoa, Comayagua, Taulabé, Santa Rosa de Copan, Copan Ruinas, Omoa, San Francisco de Yojoa, Choluteca, El Triunfo, Marcovia, Namasigue, Orocuina, Pespiere, Santa Ana de Yusguare, Danlí, Guaimaca, Lepaterique, Ojojona, Orica, Santa Ana, Tatumbla, Valle de Angeles, Villa de San Francisco, Intibucá, Roatán, La Paz, Gracias, Erandique, La Unión, San Francisco, San Sebastian, Ocotepeque, Juticalpa, Mangulile, Patuca, Ilama, Macuelizo, Petoa, Quimistan, San José de Colinas, Las Vegas, Aramecina, Goascoran, Langue, San Lorenzo, El Negrito, Santa Rita y El Porvenir. Región No. 1 | 60% | El Resto de los Municipios del País. 3. No obstante la clasificación descrista en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, la disposición de avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, NO incluye a los siguientes Municipios, los que seguirán en la Fase 0, estos son: Departamento | Municipio Atlántida | Tela. Colón | Trujillo, Sabá, Tocoa y Bonito Oriental. Francisco Morazán | Reitoca, San Buenaventura y Santa Lucia. Gracias a Dios | Puerto Lempira y Brus Laguna. Intibucá | La Esperanza e, Intibucá. La Paz | La Paz, San José y Santa Maria. Santa Bárbara | Las Vegas y Trinidad. Choluteca | Orocuina, Pespire y San Antonio de Flores. Cortés | Omoa, Pimienta y Potrerrillos. El Paraíso | Danlí y Morocelí. Ocotepeque | Ocotepeque y Sinuapa. Olancho | Juticalpa. Valle | Nacaome, Amapala, Langue, San Francisco de Coray y San Lorenzo. La circulación de la población en estos Municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; 4. En relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 5. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, en un horario comprendido entre las 06:00 A.M. y las 08:00 P.M.; respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último digito de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros; 6. Los fines de semana únicamente pueden hacer entregas a domicilio: Las farmacias, supermercados y los restaurantes incluidos en el pilotaje inicial (entre ellos los que están dentro de los hoteles), el resto de los comercios deben permanecer cerrados; 7. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerrados inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 8. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (20%, 40% y 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 9. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 10. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 11. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; y, 12. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn. ARTÍCULO 4.- APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)". ARTÍCULO 3.- LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 6) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 25) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que éstos autoricen; 28) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMIHON); 29) Gobernadores Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 32) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 33) 34) Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46) La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); 48) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según la Fase del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, mismos que son notificados mediante Comunicado. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES