Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-061-2020 — Operación Fuerza Honduras - Transferencias de Emergencia COVID-19 a Municipios
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 061-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos números PCM-061-2020,
062-2020, 063-2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla; asimismo reconoce el derecho universal a la
protección de la salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22
numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-
2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones
de “dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo
dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “las demás que
le confieren la Constitución de la República y las leyes”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de
la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el
Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del
año dos mil veinte (2020), edición número 35,171, reformado
por el Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020, con fecha de
publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020)
y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo
del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara
Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el
territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia
de infección por coronavirus (COVID-19); la referida
Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta
y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma
que podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO: Que el avance de la pandemia en los
municipios del país sigue registrando una tendencia creciente,
lo que limita la capacidad de servicios del actual sistema
de salud para hacer frente a las necesidades inmediatas de
la población, lo que demanda con urgencia la ampliación
de los servicios de salud en los municipios, mediante los
procedimientos administrativos más ágiles y expeditos.
CONSIDERANDO: Que en el espacio de la Mesa
Multisectorial de Reactivación Económica del Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se estableció la
necesidad de ampliar recursos para la prestación de servicios
de salud orientados al combate del Covid 19, para aquellos
municipios con mayor incidencia y/o riesgo de la enfermedad,
así como las acciones locales de prevención y contención.
CONSIDERANDO: Que los municipios cuentan con
una estructura administrativa descentralizada que permite
la administración de recursos transferidos desde el nivel
central para ejecución local, con los sistemas administrativos
automatizados y vinculados a la rendición de cuentas,
establecida por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), incluyendo
el registro de la gestión descentralizada de recursos.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
111, 117, 245 numerales 2, 11 y 45, 248, 252, 321 y 323
de la Constitución de la República; Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9,
10, 180 y 181 del Código de Salud; Artículos 11, 17, 22
numerales 5) y 12), 28, 30, 47, 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo número PCM
005-2020 y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-016-2020 y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la operación “FUERZA
HONDURAS”, con el propósito de apoyar los servicios
de salud en los Municipios, lo anterior a efecto de realizar
acciones de prevención y brindar atención a la población
afectada por la crisis mundial ocasionada por la pandemia
COVID-19.
Para los efectos anteriores la operación “FUERZA
HONDURAS” se desarrollará por parte del Gobierno Central
mediante “Transferencias de Emergencia COVID-19”,
a través de la Secretarí a de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, hasta por un
monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L.250,000,000.00) los cuales son destinados
exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate y
prevención del COVID 19.
Asimismo, es de apremiante necesidad que las Corporaciones
Municipales articulen esfuerzos y complementen la operación
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“FUERZA HONDURAS”, identificando dentro sus
presupuestos municipales el recurso económico para hacer
frente a esta Emergencia Humanitaria y Sanitaria, lo anterior
en respeto de la autonomía municipal de la cual se encuentran
investidos.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por “Transferencias de
Emergencia COVID 19”, a los recursos otorgados desde
el nivel central al municipal, los cuales son destinados
exclusivamente para la ejecución de gasto en el combate
y prevención del COVID 19, en el marco de la operación
“FUERZA HONDURAS”.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud es el ente encargado de definir las prioridades de atención
médica de la población en los diferentes municipios, según
indicadores oficiales sobre el comportamiento del COVID 19,
incluyendo la ubicación de los centros de atención, el modelo
de servicio que se debe prestar y los requerimientos necesarios
para su funcionamiento (equipo, insumos, indumentaria de
bioseguridad y de protección personal, contratación de recurso
humano y otros, a excepción de medicamentos).
ARTÍCULO 4.- Las decisiones de intervención en el Municipio
se tomarán según las necesidades establecidas en el artículo
anterior, de forma articulada con los siguientes actores: la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de las
autoridades delegadas para ello Director Departamental y
Municipal de Salud) los Comités de Emergencia Municipal
(CODEM) en el marco del SINAGER, las Redes de Salud, la
sociedad civil y las corporaciones municipales
ARTÍCULO 5.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación
presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización hasta por un
monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L.250,000,000.00) financiamiento proveniente
de los recursos autorizados por Decreto Legislativo 33-2020,
para la ejecución de la operación “FUERZA HONDURAS”,
una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización presente el Plan
de Implementación y Programación de la Ejecución del
Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas. Dicho plan también debe contener como soporte
técnico la validación por parte de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud en el marco del SINAGER.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD) a realizar transferencias de emergencia COVID 19, a
las Municipalidades, en el marco de la operación “FUERZA
HONDURAS”.
ARTÍCULO 7.- Las Municipalidades implementarán los
procesos de veeduría social, de acuerdo con los mecanismos
existentes en cada uno de los municipios, con el propósito de
asegurar el manejo transparente de los recursos, tales como las
Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT), CODEM,
Foro Nacional de Convergencia (FONAC), auditorí a
municipal, iglesias y otras organizaciones civiles presentes en
el territorio municipal; acreditándose este extremo en las Actas
correspondientes relacionadas con el proceso de veeduría.
ARTÍCULO 8.- Corresponde a las Municipalidades la compra,
adquisición de servicios e insumos, tales como equipo,
indumentaria de bioseguridad y de protección personal y otros
a excepción de medicamentos, así como la contratación del
talento humano requerido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, para la prestación de servicios durante
la emergencia del Covid 19, de conformidad con la Ley
de Contratación del Estado y en apego a los principios de
publicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y
libre competencia.
ARTÍCULO 9.- La liquidación debe realizarse conforme
a los lineamientos que al efecto comunicará la Secretaría
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de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, mediante la Gerencia Administrativa
Central y la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto contempla medidas
extraordinarias en materia económica y financiera, originadas
por la emergencia humanitaria y sanitaria decretada a
nivel nacional, por lo que se debe dar cuenta de éstas al
Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo
estipulado en el artículo 22 numeral 5) de la Ley General de
la Administración Pública.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los once (11) días del mes de julio del año
dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
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JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
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