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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 diciembre 2019Edición No. 35,115

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 106-2019 — Publicación de Resoluciones COMIECO sobre fertilizantes, enmiendas y aperturas arancelarias

ACUERDO MINISTERIAL No. 106-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana"; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad San Salvador, El Salvador en fecha 25 de octubre de 2019, adoptó la Resolución No. 415-2019 (COMIECO-LXXXVIII), que resuelve: 1. Incorporar al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA, REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en el apartado 3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA, las definiciones siguientes: 3.26 (bis) Producto extraído: fertilizante o enmienda que se extrae de la naturaleza, de origen animal, vegetal o mineral, independientemente de su estado físico. 3.26 (ter) Producto formulado: fertilizante, enmienda, mezcla de fertilizantes o enmiendas de origen animal, vegetal, mineral o sintético, con o sin coadyuvantes de formulación o ingredientes inertes, independientemente de su estado físico. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de febrero de 2020 y será publicado por Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad San Salvador, El Salvador en fecha 25 de octubre de 2019, adoptó la Resolución No. 416-2019 (COMIECO-LXXXVIII), que resuelve: 1. Aprobar el PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de abril de 2020 y será publicado por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en la Ciudad San Salvador, El Salvador en fecha 25 de octubre de 2019, adoptó la Resolución No. 417-2019 (COMIECO-LXXXVIII), que resuelve: 1. Aprobar las aperturas arancelarias siguientes: CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | DAI % 72.27 | ALAMBRON DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS | 7227.90.00.00 | + + SUPRIMIDA + + | 7227.90 | - Los demás: | 7227.90.10.00 | - - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado | 0 7227.90.90.00 | - - Otros | 0 72.28 | BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR | 7228.30.00.00 | + + SUPRIMIDA + + | 7228.30 | - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente: | 7228.30.10.00 | - - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado | 0 7228.30.90.00 | - - Otras | 0 7228.50.00.00 | + + SUPRIMIDA + + | 7228.50 | - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío: | 7228.50.10.00 | - - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado | 0 7228.50.90.00 | - - Otras | 0 83.11 | ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO, PARA LA METALIZACIÓN POR PROYECCIÓN | 8311.10 | - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común: | 8311.10.20.00 | - - Para cobre o sus aleaciones | 0 8311.10.30.00 | - - Para aluminio o sus aleaciones | 0 8311.10.40.00 | - - Para níquel o sus aleaciones | 0 8311.10.90.00 | - - Otros | 0 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 28 de febrero de 2020 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No. 415-2019 (COMIECO-LXXXVIII), que resuelve: 1. Incorporar al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA, REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en el apartado 3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA, las definiciones siguientes: 3.26 (bis) Producto extraído: fertilizante o enmienda que se extrae de la naturaleza, de origen animal, vegetal o mineral, independientemente de su estado físico. 3.26 (ter) Producto formulado: fertilizante, enmienda, mezcla de fertilizantes o enmiendas de origen animal, vegetal, mineral o sintético, con o sin coadyuvantes de formulación o ingredientes inertes, independientemente de su estado físico. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de febrero de 2020 y será publicado por los Estados Parte. La Resolución No. 416-2019 (COMIECO-LXXXVIII), que resuelve: 1. Aprobar el PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integral de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 25 de abril de 2020 y será publicado por los Estados Parte. Resolución No. 417-2019 (COMIECO-LXXXVIII), que resuelve: 1. Aprobar las aperturas arancelarias siguientes: CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | DAI % 72.27 | ALAMBRON DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS | 7227.90.00.00 | + + SUPRIMIDA + + | 7227.90 | - Los demás: | 7227.90.10.00 | - - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado | 0 7227.90.90.00 | - - Otros | 0 72.28 | BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR | 7228.30.00.00 | + + SUPRIMIDA + + | 7228.30 | - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente: | 7228.30.10.00 | - - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado | 0 7228.30.90.00 | - - Otras | 0 7228.50.00.00 | + + SUPRIMIDA + + | 7228.50 | - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío: | 7228.50.10.00 | - - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado | 0 7228.50.90.00 | - - Otras | 0 83.11 | ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO, PARA LA METALIZACIÓN POR PROYECCIÓN | 8311.10 | - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común: | 8311.10.20.00 | - - Para cobre o sus aleaciones | 0 8311.10.30.00 | - - Para aluminio o sus aleaciones | 0 8311.10.40.00 | - - Para níquel o sus aleaciones | 0 8311.10.90.00 | - - Otros | 0 SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y deberá publicarse en Diario Oficial "La Gaceta" y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2019. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 107-2019 — Publicación de Resoluciones de la Instancia Ministerial sobre libre circulación de mercancías y declaración anticipada

ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo estos publicarse por los Estados Parte; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: "la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana"; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera, así como, el Libre Tránsito de Personas Naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que según el Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, el Artículo 2, literal c, del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), establece que "de conformidad con lo establecido en el Protocolo Habilitante y en la Decisión Presidencial de la República de El Salvador, las mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas", la cual estará conformada por las instituciones Aduaneras, Tributarias y los Ministerios de Economía de Guatemala y Honduras. 3. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 54-2019, del 15 de marzo de 2019. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. La Resolución Instancia Ministerial- UA No. 70-2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, del 15 de marzo de 2019, la siguiente manera: "La obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, iniciará el 4 de mayo de 2020. Mientras tanto, los Estados Parte desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno, para la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. No obstante lo anterior, los Estados Parte que ya cuenten con los aspectos normativos internos podrán implementarla antes de su plazo establecido, en cuyo caso, lo notificarán con antelación a los Estados Parte". 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 67-2019, del 28 de mayo de 2019. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial en vigor a partir de la fecha de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2019. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaría General