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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 julio 2019Edición No. 34,988

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 298-2019 — Autorizar suscripción de Financiamiento No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo para Proyecto Iniciativa Regional de Eliminación de la Malaria

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 3 de mayo de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Financiamiento No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de administrador de la Facilidad de Financiamiento Combinado para la Eliminación de la Malaria, para la ejecución del Proyecto “Iniciativa Regional de Eliminación de la Malaria”. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo contribuir a la eliminación de la Malaria en Hond uras, a través de la interrupción de la transmisión del parásito de humano a humano y del fortalecimiento del sistema de vigilancia epidemiológica del país. Lo anterior, se logrará desarrollando la gestión de los focos en las zonas endémicas, donde se mejore sistemáticamente la oportunidad del diagnóstico y tratamiento, así como la aplicación de medidas complementarias de control vectorial y prevención de la transmisión. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, Artículos 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 28 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir el Financiamiento No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de administrador de la Facilidad de Financiamiento Combinado para la Eliminación de la Malaria, para la ejecución del Proyecto “Iniciativa Regional de Eliminación de la Malaria”, hasta por un monto de Tres Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$3,875,369.00). ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación Número 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO IHTT-003-2019

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. IHTT-003-2019 — Delegación de funciones de emisión de opiniones y dictámenes en procesos de Exoneraciones e Incentivos Fiscales y Devoluciones de ISV

Poder Ejecutivo

La Comisionada Presidenta y Representante Legal del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), CONSIDERANDO (1): Que la Ley General de la Administración Pública establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se crean los entes desconcentrados, como órganos del Poder Ejecutivo, dependientes a su vez de las Secretarías de Estado. CONSIDERANDO (2): Que conforme el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de estas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 28 -- CONSIDERANDO (3): Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO (4): Que conforme la Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 4, párrafo segundo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (5): Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO (6): Que es pertinente mantener y mejorar la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos que se inician, instan, evacuan y resuelven en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) y sus diferentes órganos, particularmente aquellos que requieren dictámenes u opiniones, requiriendo mayor apoyo en la emisión de estos. CONSIDERANDO (7): Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, garantizando la continuidad y mejora de los procesos administrativos donde se requiera su intervención, se hace necesario delegar en un funcionario con perfil para ello, las funciones de emitir dictámenes y opiniones, entre otros, en las diferentes procesos de Exoneraciones e Incentivos Fiscales y Devoluciones de Impuesto Sobre Ventas (ISV), donde se requiera la intervención de la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), así como ejecutando las instrucciones que se le deleguen a nivel de Comisión Directiva y Presidencia de Comisión Directiva, consecuentemente, firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación. POR TANTO; Con fundamento y aplicación de los Artículos 10 Numeral 1) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras; Artículos 41, 116 y 118 Numeral 1), 119 Numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Ingeniero MANUEL EDGARDO SALOMÓN TEJEDA CASTILLO, la función y facultad de emitir opiniones y dictámenes, entre otros, en las diferentes procesos de Exoneraciones e Incentivos Fiscales y Devoluciones de Impuesto Sobre Ventas (ISV) del sector transporte del país, donde se requiera la intervención de la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), así como ejecutando las instrucciones que se le deleguen a nivel de Comisión Directiva y Presidencia de Comisión Directiva, consecuentemente, firmando tales actuaciones en virtud de esta delegación. SEGUNDO: La presente delegación es por tiempo indefinido y se revocará cuando se considere oportuno y no conlleva ninguna remuneración adicional a la que UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 28 -- actualmente goza como Gerente de Planificación y Gestión por Resultados del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), cargo y funciones que, a su vez, podrá seguir desempeñando. TERCERO: Hacer del conocimiento y entregar copia Certificada de este Acuerdo al Ingeniero MANUEL EDGARDO SALOMÓN TEJEDA CASTILLO, para su inmediato cumplimiento. CUARTO: El presente Acuerdo de delegación es de ejecución inmediata, sin perjuicio de que se publique en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PYUBANI WILLIAMS GUTIÉRREZ Comisionada Presidenta Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 007-2019

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 007-2019 — Aprobación de cartera de proyectos año 2019 financiados con fondos del Fideicomiso FINA 2

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos. CONSIDERANDO: Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 28 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que aprobara y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes mencionado. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de programas y proyectos del fideicomiso. CONSIDERANDO: Que la recaudación realizada durante el período fiscal 2018 en el FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), fue mayor a la proyectada, resultando un excedente de L 91.6 millones (noventa y un millones, seiscientos mil Lempiras exactos), los cuales serán destinados a proyectos del sector salud, a ser ejecutados en el período fiscal 2019. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorga los artículos: 245 numeral 11 y 355 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decreto Ejecutivo No. PCM-033- 2018 y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos del año 2019, contenida en la tabla que a continuación se detalla y, los cuales, serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y el Banco Hondureño Para la Producción y La Vivienda. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 28 -- ARTÍCULO 2.- Si la recaudación realizada en el FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LARED VIALPRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2) difiere a la estimada en el año fiscal correspondiente, la cual es base para la asignación establecida en el Artículo 1 del mismo, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) podrá hacer los ajustes y reasignaciones que correspondan, siguiendo los criterios de priorización establecidos por el Presidente de la República. De igual manera, conforme a los reportes de ejecución que emita la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, reasignará los recursos de los programas y proyectos que presenten baja ejecución, siempre y cuando la misma no se deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENE- RAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo De Delegación No. 023-2018, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 De Abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPCHO DE LA PRESIDENCIA

PCM

PCM No. PCM-032-2019 — Autorización de reasignación de fondos del Fideicomiso FINA 2 al Hospital Escuela Universitario

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado representarlo; emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, según el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el Plan Estratégico Anual y Plurianual por sectores, mediante articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 30 de mayo del 2018 en la edición No 34,653. Se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para aprobar y suscribir un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-2019 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 28 -- ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2). CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso denominado como (…) “FINA 2”, tiene como fin principal realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del país, inversiones en proyectos de Generación de Empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe… CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del referido Decreto Ejecutivo establece que: “Para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 029-2018, de fecha 14 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de diciembre de 2018, se aprobó la asignación de L. 84.9 millones (ochenta y cuatro millones novecientos mil Lempiras) a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), y L. 15.0 millones (quince millones de Lempiras) a la Fundación de Apoyo al Hospital Escuela Universitario (HEU) para el equipamiento y remodelación de los quirófanos del Bloque Médico Quirúrgico y Materno Infantil del HEU. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 145, 245 numerales 11, 29 y 252 de la Constitución de la República, Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reforn1as, 9, 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y Artículos 3, l O, 11, 13, 16, 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018; DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a instruir al Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), a que los fondos asignados, mediante Decreto Ejecutivo No. 029-2018, a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H)/Equipamiento Hospital Escuela Universitario (HEU), por un monto de Ochenta y Cuatro Millones Novecientos M il Lempiras (L 84,900,000.00); y, a la Fundación de Apoyo al Hospital Escuela Universitario, por un monto de Quince Millones de Lempiras (L 15,000,000.00), sean reasignados en su totalidad al Hospital Escuela Universitario (HEU). Lo anterior con la finalidad de mejorar la infraestructura y equipamiento del Centro Quirúrgico del Bloque Médico Quirúrgico y del Centro Quirúrgico del Bloque Materno Infantil; y el equipamiento de Emergencia de Adultos, Unidad de Cuidados Intensivos de Adultos y Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica, del Hospital Escuela Universitario (HEU). ARTÍCULO 2.- Designar a los programas, proyectos y actividades, que se detallan en el presente artículo, como beneficiarios para ser financiados con fondos provenientes del Fideicomiso denominado como: “INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), de conformidad con el cuadro siguiente: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 28 -- ARTÍCULO 3.- EI presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de julio del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 28 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 28 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-033-2019

PCM

PCM No. PCM-033-2019 — Declaratoria de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional por epidemia de Dengue

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general. CONSIDERANDO: Que el país registra, que en los últimos años, la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica No. 22 del año 2019, se han notificado 10,549 casos de los cuales el 98.5% (10,390), corresponden a casos de Dengue y de estos el 65.4% (6,792) corresponden a Dengue Sin Signos de Alarma y el 34.6% (3,598) son casos de Dengue grave. CONSIDERANDO: Que durante las 22 semanas del año 2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El 79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años. CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Améri- cas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave. CONSIDERANDO: Que en el país existen actualmente facto res socio ambientales, climáticos y culturales que condicionan l a reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a Declaraciones o Emergencias de salud pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). CONSIDERANDO: Que en la Ley de SINAGER, crea el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y a la ves establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45 y 248 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 22 incisos, 9), 29, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; Artículos 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 177, 179, 180, 181, 188 del Código de Salud. DECRETA: ARTÍCULO 1. Declarar EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de atender y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 28 -- buscar mecanismos de control contra el vector que trasmite el virus del Dengue. ARTÍCULO 2. Activar el sistema de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Honduras, SINAGER para que involucren a todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en las actividades de preven- ción, control y atención del dengue. ARTÍCULO 3. La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) coordinará las acciones concretas de prevención y control para responder a la actual epidemia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al igual que a las demás Organizaciones del Sector de Salud a tomar las medidas nece- sarias para las acciones de prevención y control, la atención a las personas afectadas por la enfermedad y sus complicaciones en el primer y segundo nivel de atención para garantizar la provisión de servicios, la vigilancia epidemiológica, la comu- nicación de riesgo y el control del vector. ARTÍCULO 4. El Despacho de Comunicaciones y Estrategia, debe coordinar todos los esfuerzos con todas las Organizaciones Nacionales e Internacionales de apoyo para promover la comunicación de riesgo y movilización social sobre las acciones de prevención y control del vector que trasmite el virus del Dengue. ARTÍCULO 5. Instruir al Comité Técnico de Administración del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2) para que destine hasta SESENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L 65,000.000.00) para atender la emergencia y ponerlos a la disposición de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar las medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del Dengue. ARTÍCULO 7. Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, ponerse a disposición de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para integrarse a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER. ARTÍCULO 8. Exhortar a los Gobiernos Municipales para que continúen desarrollando actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con acciones de eliminación de criaderos y acuda a los establecimientos de salud, en el caso de presentar los síntomas de la enfermedad del Dengue. ARTÍCULO 9. Derogar el Decreto Ejecutivo No. PCM-028- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha quince (15) de junio de 2019 en la edición No. 34,971. ARTÍCULO 10. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 28 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 28 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 28 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano ELVIS YOVANNI RODAS, Subsecretario de Recursos Naturales, las atribuciones correspondientes al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 304-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de febrero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-09112018- 866, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, con domicilio en la comunidad El Pito, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En nueve de noviembre del dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, quien actúa en su condición de apoderado legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, con domicilio en la comunidad El Pito, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Perso- nalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis al trece y del catorce al veintiuno (3, 4, 5, 6 al 13) y del (14 al 21) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de punto de acta de constitución, elección de Junta Directiva, discusión y aprobación de estatutos, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva así como también el listado de asistencia. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 294-2019 de fecha veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma Extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, con domicilio en la comunidad El Pito, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Pito, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad El Pito, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, Públicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.-Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 EL PITO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PITO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. M(F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 J. 2019. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general HACE SABER: Que con fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve, la señora MARINA COTO MONTUFAR, a través de su Apoderado Legal el Abogado OSCAR MANUEL DURÓN RÁMIREZ, presentó ante este despacho Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio privado aldea Guarumal, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno, consistente en una área de TRESCIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (325,491.00 M2.), equivalente a CUARENTA SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS (46.68 MZ.), de extensión superficial, cuyas colindancias actuales son las siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de FRANCISCO MEJÍA y ESCUELA MIGUEL PAZ BARAHONA; AL SUR, colinda con propiedad de SIMÓN VALLE Y RAMÓN ANTONIO CHACON; AL ESTE, colinda con propiedad de LUCINDA MARTÍNEZ, JOSÉ ARNALDO IRIARTE, JOSÉ ABEL MARTÍNEZ, SIMÓN VALLE, PABLO CEFERINO, zanjón y calle por medio, LIDIA MARINA REYES COTO y LEONEL VALLE; Y, AL OESTE, colinda con propiedad de CARLOS ROBERTO MEJÍA, JUAN ÁNGEL REYEZ y CARMEN RODRÍGUEZ; el cual lo hubo por compra que hiciera al señor SIMÓN VALLE y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de quince años, según información testifical. La Entrada, Copán 15 de mayo del año 2019. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA 5 J., 5 J. y 5 A. 2019. ________ FE DE ERRATA En la edición del Diario Oficial La Gaceta No. 34,975 de fecha jueves 20 de junio del año 2019, en la publicación del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, UNIDAD ADMINISTRADORA DE PROYECTOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD COMUNICADO por un error involuntario en la página B. 12, en el nombre lado izquierdo del Coordinador General de la Unidad Administradora de Proyectos Instituto de la Propiedad, se lee: Ramón, siendo lo correcto; Román. LA GERENCIA 5 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Municipalidad de Olanchito, Yoro Licitación Pública Nacional LPN 001/2019 La Municipalidad de Olanchito, Yoro, invita a las empresas interesadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 001/2019 a presentar ofertas en. 1. Adquisición de 10,000 bolsas de cemento Gris para ser utilizadas en los proyectos de: Construcción, Ampliación o Mejoramientos a Centros Educativos, Parques, Iglesias, Alcantarillados Sanitarios, Canchas Deportivas, Represas, Construcción o Mejoramiento de Viviendas, Proyectos Mujeres Emprendedoras, Proyectos Olanchito Emprendedor, Mejoras a Edificios Municipales, Control de Aguas Lluvias, Pavimentación de Calles Área Urbana, Construcción de Alcantarillas, Vados, Cajas Puentes y otras Obras de Desarrollo Municipal. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios y de transferencia del Gobierno Central. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Lic. Guadalupe Ocampo, Oficina Gerente Municipal. Dirección: Primera Planta, Municipalidad de Olanchito frente al Parque Central Francisco Morazán, Ciudad: Olanchito Yoro, País: Honduras, Teléfono: 504-2446- 2389. Horario de 7:30 A.M. a 12:00 M. y de 1:30 P.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps 2,500.00 en efectivo o cheque certificado a nombre de la Municipalidad de Olanchito. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina Tesorería Municipal, primera planta, Municipalidad de Olanchito, frente al Parque Central, Francisco Morazán, ciudad: Olanchito Yoro, País: Honduras, del día 26 de julio del presente año. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del día 31 de julio del presente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2%. Olanchito, Yoro, 01 de julio de 2019. Ingeniero José Tomas Ponce Posas Alcalde Municipal 5 J. 2019. _______ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCION NO EXCLUSIVA; otorgada mediante Resolución Número 323-2019 de fecha 05 de junio del año 2019, mediante Contrato de Distribución de fecha 12 de diciembre del año 2018, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V. (FARINTER), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente OWEN MUMFORD LIMITED (OWEN MUMFORD) de nacionalidad inglesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaria General. Y para fines que al inetersado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 5 J. 2019 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 1/ Solicitud: 41184-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SOCIE- DAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CETILCAINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. CETILCAINA _______ 1/ Solicitud: 18399-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SOCIE- DAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTILEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 CORTILEX 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. _______ 1/ Solicitud: 36096-2018 2/ Fecha de presentación: 17-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTIOF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-2018 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. LACTIOF Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 1/ Solicitud: 18398-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENOCALM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. VENOCALM _______ 1/ Solicitud: 18397-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERGON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ALERGON 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. _______ 1/ Solicitud: 41185-18 2/ Fecha de presentación: 24-09-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INFARMA ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: SAN JOSE, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAMACORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/10/18 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. FLAMACORT UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 [1] Solicitud: 2019-018025 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BIENES E INVERSIONES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMORRO´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-018024 [2] Fecha de presentación: 29/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIENES E INVERSIONES [4.1] Domicilio: LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMORRO´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2018-000484 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor venta por mayor y menor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LISETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se proteje el Diseño Especial que muestra un cuadrado en cuyo interior se muestran combinaciones de color Rojo intenso más tenue, Amarillo Intenso a más tenue en forma de sol saliendo unos rayos Amarillos, el fondo Blanco, como un despliegue de luz terminado en rayos Amarillos, según muestra la etiqueta. Abogada CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-014982 [2] Fecha de presentación: 03/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALEJANDRA MARÍA YANIS ESCOBAR [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YANIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-014513 [2] Fecha de presentación: 02/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA MAR Y CIELO A TRAVEZ DE JUAN PABLO MONDRAGÓN REYES. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PREFERIDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE GOMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 [1] Solicitud: 2019-017999 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F Y Z [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Distribución y venta de productos de abarrotería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-018000 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY´S BABY [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallitas húmedas, desodorantes para personas y animales, perfumes ambientales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-017997 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY´S AZUL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Pañales para bebé y para incontinencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-017996 [2] Fecha de presentación: 26/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES F. Y Z. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAMILY´S AZUL [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallitas húmedas, desodorantes para personas y animales, perfumes ambientales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NATIVIDAD DE JESÚS ERAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 22 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 1/ Solicitud: 3388-19 2/ Fecha de presentación: 23-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SORIATRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto para tratar patologías dermatológicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. ______ SORIATRAX 1/ Solicitud: 3387-19 2/ Fecha de presentación: 23-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVENTOPIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 AVENTOPIC 8/ Protege y distingue: Producto para tratar patalogías dermatológicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2019 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. ______ 1/ Solicitud: 3389-19 2/ Fecha de presentación: 23-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARTREXAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para el sistema músculoesquelético. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. CARTREXAN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 28 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA DE H O N DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C . , 5 DE JULIO DEL 2019 N o . 34,988 [1] Solicitud: 2019-011776 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GRANJA COPANECA [4.1] Domicilio: LAS TEJERAS, SAN JERÓNIMO, COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO FUENTES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación “DE LA GRANJA COPANECA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2019-15911 2/ Fecha de presentación: 09/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DUOTERRA 4.1/ Domicilio: CUCUYAGUA, COPÁN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUOTERRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-05-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. ______ 1/ Solicitud: 19-12144 2/ Fecha de presentación: 15-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA DE SERVICIO MÚLTIPLES CAFÉ TÍA MARTA 4.1/ Domicilio: COMUNIDAD BRISAS DE LA LAGUNA, MACUELIZO, SANTA BÁRBARA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TÍA MARTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/Abril/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. ______ [1] Solicitud: 2019-011778 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DELI-TAJADAS Y MÁS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN MARCOS, OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELI-TAJADAS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas de plátano verde y maduro procesadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras de forma separada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. ____ DELI-TAJADAS [1] Solicitud: 2019-011777 [2] Fecha de presentación: 13/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES DOÑA LILA [4.1] Domicilio: SAN JUAN PLANES, TRINIDAD, COPAN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOÑA LILA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles congelados; tacos flauta congelados; chorizo de carne de cerdo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miriam Nazareth Paz Perdomo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. 12] Reservas: No se protege la denominación “CON EL SABOR AUTENTICO DEL OCCIDENTE”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 5 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 28 --