Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 030-SP-2019 — Constituir el Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
Congreso Nacional
030-SP-2019 CONSULTIVO DE LA
ONCAE.
Boulevard Juan Pablo II, edificio Cenero Ejecutivo Las Lomas, frente a Casa Presidencial, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
Teléfono PBX (504) 22�2-I 61L22.32-1588, Fax: (504) 22.39-2791
ww w.sep.gob.hn
-- 1 of 4 --
REPÚBLICA
DE HONDURAS
-
TEGUCIGALPA
M.
D.
C.
DE
JUNIO DEL
2019 No. 34
Dado en
la
ciudad de Tegucigalpa, municipio
del
Distrito
Central, en
el
Salón
de
Sesiones
del
Congreso Nacional,
a
los
diecisiete
días
del mes de marzo
del
dos mil
nueve.
ROBERTO
MICHELETTI
BAIN
PRESIDENTE
JOSÉALFREDOSAAVEDRAPAZ
SECRETARIO
GONZALO ANTONIO RIVERA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por
Tanto:
Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C.,
de
marzo de
JOSÉ MANUEL ZELAYA
ROSALES
PRESIDENTE
DE LA
REPÜBLTCA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES
Secretaria de la
Presidencia
(
ACUERDO
EJECUTIVO
NÚMERO
030-SP-20Í9
)
ELSECRETARIO
PRIVADO
Y
JEFE
DE GABINETE
PRESIDENCIAL,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la
República
tiene
a su
cargo la
suprema dirección
y
coordinación
de
la
Administración Pública centralizada
y
descentralizada,
la
Administración General
del
Estado
y por
ende
dirigir
la
política económica
y
financiera
del
mismo, pudiendo
actuar
por sí
o
en
Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO:
Que
el
Presidente
de
la
República
podrá delegar
en
los
Secretarios de Estado, el ejercicio de
la potestad de
decidir
en determinadas materias
o
en casos
concretos. A
efecto de descongestionar y
a
la
vez
volver
más expedita la
gestión de la administración pública
centralizada.
CONSIDERANDO: Que
los Secretarios de Estado
son colaboradores
del
Presidente de
la
República en el
Despacho de los
asuntos públicos
y
en
la
orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de
la Administración Pública Centralizada y
la coordinación
de las entidades y órganos Descentralizados
o
de las
instituciones Descentralizadas, en
las
áreas de
su
competencia.
CONSIDERANDO: Que la Oficina Normativa de
Contratación
y
Adquisiciones, como un órgano técnico
y
consultivo del Estado tiene la responsabilidad de dictar
normas e
instructivos de carácter general para desarrollar o
mejorar los
sistemas de contratación administrativa en sus
aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como,
la prestación de asesoría y la coordinación de actividades
que orienten
y
sistematicen los procesos de contratación
del sector público
-- 2 of 4 --
Sccdún \ \rnn!lo, � 1 e� es
CONSIDERANDO: Que la Oficina Normativa está
adscrita a la Secretaría de Estado o dependencia que
designe el Presidente de la República y será asesorada en
el desempeño de sus funciones por un Comité Consultivo
integrado por representantes de los sectores públicos y
privados.
CONSIDERANDO: Que el Comité es un órgano que
emite recomendaciones a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Comité Consultivo se
constituirá mediante Acuerdo de la Presidencia de la
República emitido por medio de la Secretaría del Despacho
Presidencial.
CONSlDERANDO: Que el Comité Consultivo es un
órgano colegiado conformado por representantes del
sector público y privado, cuya función es la evaluación con
carácter previo a su aprobación, de las normas, manuales de
procedimientos y modelos tipo de pliego de condiciones,
modelos de contratos y manuales para precalificación de
contratistas, así como de las fórmulas para revisión de
precios en la contratación administrativa, que prepare la
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del
Estado.
CONSIDERANDO: Que el Comité estará integrado por
nueve entidades, cada una de las cuales designará a un
representante propietario y su respectivo suplente.
CONSIDERANDO: Que el Comité Consultivo estará
integrado por: 1. Un representante de la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia; 2. Un representante de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. Un
representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud; 4. Un representante de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda;
5. Un representante de la Dirección Ejecutiva del Fondo
Hondureño de Inversión Social; 6. Un representante
del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 7. Un
representante de la Cámara Hondureña de la Industria
de la Construcción; 8. Un representante del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras; 9. Un representante de
la Cámara Hondureña de Empresas de Consultores; y, 10.
Un representante de la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado, que ejercerá las funciones de
Secretario del Comité.
CONSIDERANDO: Que el Director de la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado,
ejercerá las funciones de Secretario del Comité. En su
ausencia ejercerá esas funciones el Subdirector.
CONSIDERANDO: Que los representantes de los sectores
públicos y privados que forman parte del Comité Consultivo,
ya han propuesto al Señor Presidente de la República, sus
respectivos representantes propietarios y suplentes.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente
Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando
Hemández Alvarado, delegó en el Secretario Privado y
Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario
de Estado, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ,
la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación,
nombramientos y movimientos de personal de las
Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes
del Poder Ejecutivo.
POR TANTO; En uso de las facultades de que está
investido y en aplicación de los Artículos 11, 16, 33, 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública, 30 de
la Ley de Contratación del Estado; 47, 48, del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado; 1, 2, 4, 5, 7 y 10 del
Reglamento de Funcionamiento del Comité Consultivo de
la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del
Estado; y, Acuerdo Ejecutivo número 009-2018.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Constituir el Comité Consultivo de la
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del
Estado (ONCAE) el que estará integrado por los siguientes
ciudadanos:
-- 3 of 4 --
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA
M. D.
C.
DE
JUNIO
DEL
2019 No.
34,961
l.
En
su
carácter de propietario: Alfredo José Cantarero
Callejas
y
como
suplente:
Henry Javier
Pinto
Flores,
en
representación de
la
Secretaría de Estado en
el
Despacho
de
Coordinación General de Gobierno;
2. En
su
carácter de propietario: Erick
Felipe Hemández
Sánchez
y como suplente:
Midan
Carolina
Meléndez,
en
representación
de
la
Secretaría
de
Estado
en
el
Despacho de
la Secretaría de
la
Presidencia;
3.
En
su carácter de propietario/Presidente: Martha
Suyapa
Guillén
Carrasco
y
como suplente: Rodolfo
Danilo
Suazo
López,
en
representación
de
la Secretaría
de
Estado
en
el
Despacho de Finanzas;
4.
En
su
carácter de propietario:
César
Raymundo
Barrientos
Palada
y
como
suplente:
XiomaraArgentina
Rivera
Osorio, en representación de la Secretaria de
Estado en
el
Despacho
de
Salud.
5.
En
su
carácter de propietario: José Lisandro Sánchez
Rodríguez
y
como suplente: Luis Adalberto Lemus
Ponce, en representación
de
la Secretaria
de
Estado
en
el Despacho de
Infraestructura y Servicios Públicos;
6.
En su carácter de propietario: Oiga Alicia More!
Aguilar
y
como suplente: Sadie Verónica
Ruiz Zelaya,
en representación del Fondo Hondureño de Inversión
Social;
7.
En su carácter de propietario: José Gustavo Boquín
Suarez y como suplente: Eduardo Antonio Reyes
Reina, en representación
del
Consejo Hondureño de la
Empresa Privada;
8.
En su carácter de propietario:
Rigoberto
López Acosta
y como suplente: Rafael Enrique Zúniga Méndez
en
representación de la Cámara Hondureña de la Industria
de la Construcción;
9. En su
carácter de propietario: Ela Maria Martínez y
como suplente: José Armando Agurcia Paz suplente,
en representación del Colegio de Ingenieros Civiles;
10.
En su carácter de propietario: Aixa Zoraida Gómez
Ramos y como suplente: Daysi Maria Zúniga Méndez
suplente, en representación de la Cámara Hondureña
de Empresas Consultores;
y,
11.
En su carácter de propietario: Sofia Carolina Romero
Palma y como suplente: David Alejandro Luna
Duarte, en representación de
la Oficina Normativa de
contratación
y
adquisiciones
del
Estado.
Cuando
se
traten
en
las
sesiones del Comité Consultivo
asuntos
de
naturaleza
jurídica,
deberá convocarse
a
un
representante de
la
Procuraduría General de
la
República,
el
cual
tendrá
voz y
voto para que
se
integre al Comité
Consultivo.
ARTÍCULO
2.-
Todos
los representantes propietarios
y
suplentes del Comité Consultivo de
la
Oficina Normativa
de Contratación
y
Adquisiciones
del
Estado (ONCAE),
desempeñarán
su
cargo
"AD
HONOREM"
y
durarán
tres (3) años
en ejercicio, pudiendo ser designados para
períodos sucesivos.
ARTÍCULO
3.- Dejar
sin
ningún valor y efecto el Acuerdo
Ejecutivo
123-DP-201
O,
de fecha ocho (8) de
julio
del
año
dos mil diez
(201
O).
ARTÍCULO 4.-
El
presente Acuerdo Ejecutivo
es
de
ejecución inmediata
y
deberá ser publicado
en
Diario
Oficial
"La Gaceta", Diario Oficial de la República.
Dado
en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central
a
los
nueve días
del
mes de abril
del año dos
mil
diecinueve (09.04.2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
RICARDO LEONEL CARDONA
LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO
Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
-- 4 of 4 --