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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 mayo 2019Edición No. 34,946

Resolución

Resolución No. 234-5/2019 — Modificación del Reglamento de Obligaciones Financieras Exentas de Encaje

RESOLUCIÓN No.234-5/2019.- Sesión No.3780 del 16 de mayo de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del Banco Central de Honduras, le compete a éste determinar la forma y proporción en que mantendrán sus encajes las instituciones del sistema financiero nacional sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.452-10/2009, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 8 de octubre de 2009, se aprobó el Reglamento de Obligaciones Financieras Exentas de Encaje, con el objeto de establecer las condiciones bajo las cuales los recursos captados por las instituciones del sistema financiero nacional, a través de las bolsas de valores, mediante la colocación de obligaciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, estarán exentos del encaje legal, según lo establecido en el Artículo 49 de la Ley del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que es conveniente favorecer la emisión de valores con características que faciliten su colocación en el mercado, con el propósito de atraer recursos de mediano y largo plazo, a fin de financiar la inversión y el desarrollo de los sectores productivos y que para garantizar este objetivo se requerirá que las instituciones del sistema financiero envíen a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por el medio y plazo que ésta designe, el registro del destino de esas operaciones. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto, en sesión No. 164 del 6 de mayo de 2019, con base en la opinión de la Subgerencia Técnica, de la Subgerencia de Estudios Económicos y del Departamento Jurídico de la Institución, recomienda a este Directorio la modificación de las características de la emisión a que se refiere el Artículo 3 del Reglamento de Obligaciones Financieras Exentas de Encaje, referente a incluir cláusulas que contemplen la opción de realizar redenciones anticipadas, los recursos captados a través de dichas emisiones cesarán de gozar del beneficio de exención de encaje si se ejerce la redención anticipada antes del plazo mínimo de tres (3) años, así como incorporar en el Artículo 5 el requerimiento de que el sistema financiero reporte información a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 989 del Código de Comercio; 44, 46, 58 y 60 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16 y 49 de la Ley del Banco Central de Honduras, -- 1 of 4 -- Sección B Avisos Legales R E S U E L V E: I. Modificar los artículos 3, específicamente en lo que se refiere a las características de la emisión, inciso b) y 5 del Reglamento de Obligaciones Financieras Exentas de Encaje, que en lo sucesivo se leerán así: “ARTÍCULO 3. No estarán sujetos a encaje los recursos captados por las instituciones del sistema financiero a través de las bolsas de valores, mediante la colocación de obligaciones en moneda nacional o extranjera, debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando se cumpla con las siguientes características: Características de los valores: a) El monto de cada valor al momento de su emisión no podrá ser inferior a cincuenta mil lempiras (L50,000.00) o dos mil quinientos dólares estadounidenses (US$2,500.00), según la moneda en que sea denominada la emisión. b) Los valores emitidos deben ser negociables. c) Los recursos captados con la emisión de estos valores deberán ser invertidos en el financiamiento de actividades productivas. d) Las demás requeridas por la legislación vigente, para las obligaciones bancarias. Características de la emisión: a) El plazo de la emisión debe ser como mínimo tres (3) años y su monto tendrá como límite hasta el equivalente al capital y reservas del capital de la institución financiera emisora. b) Las emisiones podrán contemplar la opción de realizar redenciones anticipadas después de los tres (3) años, de común acuerdo entre el inversionista y el emisor. Una vez cumplidos los tres (3) años, si la redención es parcial, se computarán como exentos los recursos remanentes, siempre y cuando se cumpla con todo lo establecido en este reglamento. c) Si la emisión incluye cláusulas con la opción de ejercer redenciones anticipadas antes de tres años, los recursos captados a través de estas emisiones no se computarán como obligaciones exentas de encaje. ARTÍCULO 5. La utilización de los recursos captados a través de las emisiones referidas estará sujeta a la normativa prudencial emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y deberá orientarse al financiamiento de la inversión y la producción nacional. Para ese fin, las instituciones del sistema financiero remitirán a la CNBS, por el medio y plazo que ésta designe, el registro del destino de esas operaciones”. -- 2 of 4 -- Sección B Avisos Legales II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicho Reglamento, incluyendo su modificación, se leerá así: REGLAMENTO DE OBLIGACIONES FINANCIERAS EXENTAS DE ENCAJE ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales los recursos captados por las instituciones del sistema financiero a través de las bolsas de valores, mediante la colocación de obligaciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, estarán exentos del encaje legal, según lo establecido en el Artículo 49 de la Ley del Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 2. Se entenderá por obligaciones las obligaciones bancarias descritas en el Artículo 989 del Código de Comercio. ARTÍCULO 3. No estarán sujetos a encaje los recursos captados por las instituciones del sistema financiero a través de las bolsas de valores, mediante la colocación de obligaciones en moneda nacional o extranjera, debidamente inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando se cumpla con las siguientes características: Características de los valores: a) El monto de cada valor al momento de su emisión no podrá ser inferior a cincuenta mil lempiras (L50,000.00) o dos mil quinientos dólares estadounidenses (US$2,500.00), según la moneda en que sea denominada la emisión. b) Los valores emitidos deben ser negociables. c) Los recursos captados con la emisión de estos valores deberán ser invertidos en el financiamiento de actividades productivas. d) Las demás requeridas por la legislación vigente, para las obligaciones bancarias. Características de la emisión: a) El plazo de la emisión debe ser como mínimo tres (3) años y su monto tendrá como límite hasta el equivalente al capital y reservas del capital de la institución financiera emisora. b) Las emisiones podrán contemplar la opción de realizar redenciones anticipadas después de los tres (3) años, de común acuerdo entre el inversionista y el emisor. Una vez cumplidos los tres (3) años, si la redención es parcial, se computarán como exentos los recursos remanentes, siempre y cuando se cumpla con todo lo establecido en este reglamento. c) Si la emisión incluye cláusulas con la opción de ejercer redenciones anticipadas antes de tres años, -- 3 of 4 -- Sección B Avisos Legales los recursos captados a través de estas emisiones no se computarán como obligaciones exentas de encaje. ARTÍCULO 4. Las características referidas en el Artículo anterior podrán ser modificadas mediante resolución emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 5. La utilización de los recursos captados a través de las emisiones referidas estará sujeta a la normativa prudencial emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y deberá orientarse al financiamiento de la inversión y la producción nacional. Para ese fin, las instituciones del sistema financiero remitirán a la CNBS, por el medio y plazo que ésta designe, el registro del destino de esas operaciones. ARTÍCULO 6. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecerá, mediante normas de carácter general, las cuentas contables que deberán utilizar las instituciones financieras para el registro de las obligaciones exentas de encaje. ARTÍCULO 7. La emisión de las obligaciones sujetas a este reglamento sólo podrá efectuarse cuando tanto el emisor como las emisiones se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y se regirá por las disposiciones aplicables contenidas en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública de Valores y demás leyes, reglamentos y normativas vigentes. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., al sistema financiero nacional y a las casas de bolsa para los fines pertinentes. IV. Esta resolución será aplicable a las emisiones autorizadas a partir de su entrada en vigencia. V. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 17 M. 2019. -- 4 of 4 --