Resolución
Resolución No. 234-5/2019 — Modificación del Reglamento de Obligaciones Financieras Exentas de Encaje
RESOLUCIÓN No.234-5/2019.- Sesión No.3780
del 16 de mayo de 2019.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la
Constitución de la República y en la Ley del Banco
Central de Honduras, corresponde a esta Institución
formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que
dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del Banco
Central de Honduras, le compete a éste determinar la
forma y proporción en que mantendrán sus encajes
las instituciones del sistema financiero nacional sobre
los recursos obtenidos del público, en forma directa o
indirecta, independientemente de su documentación y
registro contable.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución
No.452-10/2009, emitida por el Directorio del Banco
Central de Honduras el 8 de octubre de 2009, se aprobó
el Reglamento de Obligaciones Financieras Exentas de
Encaje, con el objeto de establecer las condiciones bajo
las cuales los recursos captados por las instituciones
del sistema financiero nacional, a través de las bolsas
de valores, mediante la colocación de obligaciones
inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores,
estarán exentos del encaje legal, según lo establecido en
el Artículo 49 de la Ley del Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que es conveniente favorecer la
emisión de valores con características que faciliten su
colocación en el mercado, con el propósito de atraer
recursos de mediano y largo plazo, a fin de financiar
la inversión y el desarrollo de los sectores productivos
y que para garantizar este objetivo se requerirá que las
instituciones del sistema financiero envíen a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, por el medio y plazo que
ésta designe, el registro del destino de esas operaciones.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto, en sesión No. 164 del 6 de mayo de
2019, con base en la opinión de la Subgerencia Técnica,
de la Subgerencia de Estudios Económicos y del
Departamento Jurídico de la Institución, recomienda a
este Directorio la modificación de las características de la
emisión a que se refiere el Artículo 3 del Reglamento de
Obligaciones Financieras Exentas de Encaje, referente
a incluir cláusulas que contemplen la opción de realizar
redenciones anticipadas, los recursos captados a través
de dichas emisiones cesarán de gozar del beneficio de
exención de encaje si se ejerce la redención anticipada
antes del plazo mínimo de tres (3) años, así como
incorporar en el Artículo 5 el requerimiento de que el
sistema financiero reporte información a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República; 989 del Código
de Comercio; 44, 46, 58 y 60 de la Ley del Sistema
Financiero y 2, 6, 16 y 49 de la Ley del Banco Central
de Honduras,
-- 1 of 4 --
Sección B Avisos Legales
R E S U E L V E:
I. Modificar los artículos 3, específicamente en lo que
se refiere a las características de la emisión, inciso
b) y 5 del Reglamento de Obligaciones Financieras
Exentas de Encaje, que en lo sucesivo se leerán así:
“ARTÍCULO 3. No estarán sujetos a encaje
los recursos captados por las
instituciones del sistema financiero
a través de las bolsas de valores,
mediante la colocación de
obligaciones en moneda nacional o
extranjera, debidamente inscritas en
el Registro Público del Mercado de
Valores, cuando se cumpla con las
siguientes características:
Características de los valores:
a) El monto de cada valor al momento de su
emisión no podrá ser inferior a cincuenta mil
lempiras (L50,000.00) o dos mil quinientos
dólares estadounidenses (US$2,500.00), según
la moneda en que sea denominada la emisión.
b) Los valores emitidos deben ser negociables.
c) Los recursos captados con la emisión de estos
valores deberán ser invertidos en el financiamiento
de actividades productivas.
d) Las demás requeridas por la legislación vigente,
para las obligaciones bancarias.
Características de la emisión:
a) El plazo de la emisión debe ser como mínimo
tres (3) años y su monto tendrá como límite hasta
el equivalente al capital y reservas del capital de
la institución financiera emisora.
b) Las emisiones podrán contemplar la opción
de realizar redenciones anticipadas después
de los tres (3) años, de común acuerdo entre el
inversionista y el emisor. Una vez cumplidos
los tres (3) años, si la redención es parcial,
se computarán como exentos los recursos
remanentes, siempre y cuando se cumpla con
todo lo establecido en este reglamento.
c) Si la emisión incluye cláusulas con la opción
de ejercer redenciones anticipadas antes de tres
años, los recursos captados a través de estas
emisiones no se computarán como obligaciones
exentas de encaje.
ARTÍCULO 5. La utilización de los recursos
captados a través de las emisiones
referidas estará sujeta a la normativa
prudencial emitida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) y deberá orientarse al
financiamiento de la inversión y la
producción nacional. Para ese fin, las
instituciones del sistema financiero
remitirán a la CNBS, por el medio y
plazo que ésta designe, el registro del
destino de esas operaciones”.
-- 2 of 4 --
Sección B Avisos Legales
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro
de dicho Reglamento, incluyendo su modificación,
se leerá así:
REGLAMENTO DE OBLIGACIONES
FINANCIERAS
EXENTAS DE ENCAJE
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las condiciones
bajo las cuales los recursos captados
por las instituciones del sistema
financiero a través de las bolsas de
valores, mediante la colocación de
obligaciones inscritas en el Registro
Público del Mercado de Valores,
estarán exentos del encaje legal,
según lo establecido en el Artículo
49 de la Ley del Banco Central de
Honduras.
ARTÍCULO 2. Se entenderá por obligaciones las
obligaciones bancarias descritas en el
Artículo 989 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 3. No estarán sujetos a encaje los
recursos captados por las instituciones
del sistema financiero a través de
las bolsas de valores, mediante
la colocación de obligaciones en
moneda nacional o extranjera,
debidamente inscritas en el Registro
Público del Mercado de Valores,
cuando se cumpla con las siguientes
características:
Características de los valores:
a) El monto de cada valor al momento de su
emisión no podrá ser inferior a cincuenta mil
lempiras (L50,000.00) o dos mil quinientos
dólares estadounidenses (US$2,500.00), según
la moneda en que sea denominada la emisión.
b) Los valores emitidos deben ser negociables.
c) Los recursos captados con la emisión de estos
valores deberán ser invertidos en el financiamiento
de actividades productivas.
d) Las demás requeridas por la legislación vigente,
para las obligaciones bancarias.
Características de la emisión:
a) El plazo de la emisión debe ser como mínimo tres
(3) años y su monto tendrá como límite hasta el
equivalente al capital y reservas del capital de la
institución financiera emisora.
b) Las emisiones podrán contemplar la opción de
realizar redenciones anticipadas después de los tres
(3) años, de común acuerdo entre el inversionista
y el emisor. Una vez cumplidos los tres (3) años,
si la redención es parcial, se computarán como
exentos los recursos remanentes, siempre y
cuando se cumpla con todo lo establecido en este
reglamento.
c) Si la emisión incluye cláusulas con la opción de
ejercer redenciones anticipadas antes de tres años,
-- 3 of 4 --
Sección B Avisos Legales
los recursos captados a través de estas emisiones
no se computarán como obligaciones exentas de
encaje.
ARTÍCULO 4. Las características referidas en
el Artículo anterior podrán ser
modificadas mediante resolución
emitida por el Directorio del Banco
Central de Honduras.
ARTÍCULO 5. La utilización de los recursos
captados a través de las emisiones
referidas estará sujeta a la normativa
prudencial emitida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) y deberá orientarse al
financiamiento de la inversión y la
producción nacional. Para ese fin, las
instituciones del sistema financiero
remitirán a la CNBS, por el medio y
plazo que ésta designe, el registro del
destino de esas operaciones.
ARTÍCULO 6. La Comisión Nacional de Bancos
y Seguros establecerá, mediante
normas de carácter general, las
cuentas contables que deberán utilizar
las instituciones financieras para el
registro de las obligaciones exentas
de encaje.
ARTÍCULO 7. La emisión de las obligaciones
sujetas a este reglamento sólo podrá
efectuarse cuando tanto el emisor
como las emisiones se encuentren
debidamente inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores a
cargo de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros y se regirá por las
disposiciones aplicables contenidas
en la Ley del Mercado de Valores,
el Reglamento de Oferta Pública de
Valores y demás leyes, reglamentos y
normativas vigentes.
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para
que comunique esta resolución a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, a la Bolsa
Centroamericana de Valores, S.A., al sistema
financiero nacional y a las casas de bolsa para los
fines pertinentes.
IV. Esta resolución será aplicable a las emisiones
autorizadas a partir de su entrada en vigencia.
V. La presente resolución es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
17 M. 2019.
-- 4 of 4 --