Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 014-2019 — Reglamento de Convivencia en las Viviendas Fiscales
ACUERDO S.D.N. No. 014-2019
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Título III de las Declaraciones, Derechos y Garantías,
Capítulo IX de la Vivienda, artículo 178 expresa: “Se reconoce
a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado
formulará y ejecutará programas de vivienda de interés
social”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Título V de los Poderes del Estado, Capítulo X de la Defensa
Nacional y la Seguridad Pública, en su artículo 274, expresa:
“Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de
su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que
regulen su funcionamiento”.
CONSIDERANDO: Que es atribución del señor Comandante
General de las Fuerzas Armadas según el artículo 23, numeral
12, de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar
los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
CONSIDERANDO: Que las presentes normas de convivencia
ciudadana son obligatorias para el propietario, arrendatario,
sus familiares, dependientes y en general para cualquier
persona que visite la residencia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional; en el uso de las Facultades de que está
investido.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EN LAS
VIVIENDAS FISCALES
TITULO ÚNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El objetivo del presente Reglamento es el
de establecer las normas y disposiciones indispensables para
garantizar y regular la convivencia armónica de los residentes
de las viviendas fiscales.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD DEL REGLAMENTO.
1. Establecer los derechos y deberes de los usuarios de las
viviendas fiscales.
2. Garantizar el uso de todas las áreas comunales, observando
el respeto mutuo, la tolerancia entre los residentes.
3. Control, manejo y funcionamiento de las viviendas.
ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación: Será de cumplimiento
obligatorio para todos los residentes.
ARTÍCULO 4. Podrán vivir con el Oficial en las unidades
habitacionales, los derecho habientes en la línea directa
(esposa e hijos) que dependan económicamente de él, quienes
deberán estar registrados ante la ley; así como en la Unidad
Militar, en la habitación militar.
ARTÍCULO 5. La autorización de asignación de vivienda se
hará mediante un contrato el cual estará sujeto a condiciones
especiales, que podrán ser ajustadas por el Estado Mayor
Conjunto, cuando las necesidades así lo demanden.
ARTÍCULO 6. Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
1. Áreas Comunes: Las que por su ubicación o forma de
uso son compartidas por dos o más residentes.
2. Arrendatario: Es la persona natural o jurídica que ocupa
en arrendamiento o subarrendamiento bienes inmuebles
urbanos y suburbanos.
3. Arrendador: Es no solamente el propietario sino también
todo aquel que tiene facultad de conceder, a título oneroso,
el goce de bienes inmuebles urbanos y suburbanos o parte
de estos.
4. Administrador: Militar activo, responsable del fun-
cionamiento de las unidades habitacionales militares.
Administra y controla los recursos captados por cuotas
de recuperación.
5. Convivencia: Se trata de un concepto vinculado a la coe-
xistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un
mismo espacio.
6. Mantenimiento: Se utilizará para reponer o arreglar los
elementos o materiales dañados o deteriorados por mal
uso.
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7. Mantenimiento Preventivo: Constituye una acción o
serie de acciones, necesarias para alargar la vida útil de
los equipos e instalaciones.
8. Normas de Convivencia: Constituyen el marco legal que
canalizan las iniciativas para favorecer la convivencia,
el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de
derechos y deberes.
9. Reglamento: Es un conjunto ordenado y coherente de
preceptos o normas que regirán el trabajo en una empre-
sa, en una organización, la convivencia en un edificio de
apartamentos, en una comunidad.
10. Residente: Se aplica a la persona que reside o vive de
forma habitual en las viviendas fiscales.
11. Vecino: Se utiliza para nombrar a aquél que habita con
otros en un mismo edificio, barrio, colonia o pueblo,
aunque en viviendas independientes.
12. Vivienda: Los inmuebles urbanos y suburbanos o parte de
los mismos, dados en alquiler, para destinarlos a habita-
ción del inquilino y del grupo familiar que con él convive.
13. Vivienda Fiscal: Provisión de vivienda destinada a Mi-
litares o funcionarios que por la naturaleza de su trabajo
requieran vivir en una área aislada y segura de manera
temporal, o que se traslada junto a su familia a una región
diferente a la de su residencia habitual u origen.
ARTÍCULO 7.- Principios y Valores:
1. Respeto: Valor moral más importantes del ser humano,
pues es fundamental para lograr una armoniosa interac-
ción social.
2. Tolerancia: El respeto íntegro hacia el otro, hacia sus
ideas, prácticas o creencias, independientemente de que
choquen o sean diferentes de las nuestras.
3. Honestidad: Constituye una cualidad humana que con-
siste en comportarse y expresarse con sinceridad y cohe-
rencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.
4. Emprendimiento: Actitud y aptitud que toma un indivi-
duo para iniciar un nuevo proyecto a través de ideas y
oportunidades.
5. Diálogo: Describe una conversación entre dos o más
individuos, que exponen sus ideas o afectos de modo
alternativo para intercambiar posturas. En ese sentido,
un diálogo es también una discusión o contacto que surge
con el propósito de lograr un acuerdo.
6. Solidaridad: Apoyo o la adhesión circunstancial a una
causa o al interés de otros, por ejemplo, en situaciones
difíciles.
7. Compromiso: Hace referencia a un tipo de obligación o
acuerdo que tiene un ser humano con otros ante un hecho
o situación. Un compromiso es una obligación que debe
cumplirse por la persona que lo tiene y lo tomó.
ARTÍCULO 8. Podrán hacer uso de las viviendas fiscales
1. Secretario de Defensa Nacional.
2. Secretario de Seguridad Nacional.
3. Jefe del Estado Mayor Conjunto.
4. Comandante de FUSINA.
5. Comandante de la Policía Militar del Orden Público.
6. Oficiales Superiores.
7. Oficiales Subalternos.
8. Operadores de Justicia
ARTICULO 9. La adjudicación de la vivienda fiscal deberá
ir certificada por las siguientes autoridades:
1. Jefe del Estado Mayor Conjunto; previa recomendación
de la Dirección de Información Estratégica (C-2).
2. Dirección de Recursos Humanos (C-1).
ARTICULO 10. Cuando se presente una solicitud de
asignación de vivienda fiscal a la Jefatura del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas, se remitirá a la Dirección
de Información Estratégica (C-2) para que se evalúe el nivel
de riesgo, tomando en cuenta las circunstancias de los casos
a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, lo que
les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia,
una vez evaluado el nivel de riesgo deberá ser enviado a
la Auditoría Jurídico Militar del Estado Mayor con toda
la documentación para dictaminar si reúne los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
CAPITULO II
SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 11. Son funciones y atribuciones de la Jefatura
del Estado Mayor Conjunto:
1. Nombrar una persona para administrar, operar y mante-
ner las unidades habitacionales militares, con el fin de
que sean habitables en todo momento.
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2. Controlar los ingresos mensuales, captados por cuotas
que devengan las unidades habitacionales militares
por medio de la Pagaduría General del Estado Mayor
Conjunto.
3. Autorizar la ocupación mediante un contrato de
asignación de vivienda y autorización de ocupación, el
cual estará sujeto a condiciones especiales que podrán
ser ajustadas cuando las necesidades así lo demanden.
4. Nombrar o destituir a los administradores, cuando así lo
amerite la situación.
5. Supervisar oportunamente los programas de reparación
y mantenimiento de las unidades habitacionales.
6. Apoyar a los administradores con personal idóneo para
ejecutar el mantenimiento de las unidades habitacionales.
ARTÍCULO 12. Deberes y Obligaciones del Administrador:
1. Entregar el contrato de asignación de vivienda y
autorización de ocupación.
2. Entregar la Vivienda en buenas condiciones para ser
habitada.
3. Levantar inventario de ocupación en presencia del
usuario, mismo que deberá ser firmado por ambas partes.
4. Llevar un expediente con el contrato, solicitud,
inventario, copia de documentos personales del usuario
y sus derechohabientes, como ser: copia de Tarjeta de
Identidad, carné militar, acta de matrimonio, partidas de
nacimiento de hijos menores de edad; de cada uno de los
que ocupan una unidad habitacional.
5. Asignar las viviendas al personal en servicio activo,
llevar un orden cronológico de las solicitudes recibi-
das, llevar una bitácora y realizar un informe mensual
o cuando la ocasión lo amerite al señor Jefe del Estado
Mayor Conjunto.
6. Llevar un control del pago de todos los servicios
públicos y privados que los usuarios contraten para evitar
situaciones que afecten a los demás miembros ocupantes
de las unidades habitacionales.
7. Supervisar la seguridad del área.
8. Recuperar la unidad habitacional una vez que el residente
cese en el cargo o sea asignado a otra unidad fuera del
área, para que se le dé la oportunidad a otra persona que
califique en función de la evaluación realizada.
9. Revocar el contrato de asignación o autorización de
ocupación de vivienda cuando:
a. El usuario deje de cumplir cualquiera de los requisitos
que le den derecho a ocupar la vivienda.
b. Cuando el usuario cese en el cargo o adquiera como
propiedad alguna vivienda en la localidad o área donde
se encuentre.
c. Cuando el usuario deje de cubrir por segunda vez
consecutiva la cuota de recuperación correspondiente a
la unidad habitacional.
d. Por mal uso de la unidad habitacional y las áreas co-
munes.
e. Por mal comportamiento que atente con la moral o las
buenas costumbres ya sea por parte del usuario o de los
derechohabientes.
f. Por procesos legales, investigación delictiva o cualquier
aspecto que conlleve al mal comportamiento dentro de
la sociedad.
10. Cuando el arrendatario abandone la unidad habitacional,
el administrador procederá a hacer un informe al señor
Jefe del Estado Mayor Conjunto, levantar un acta, hacer
inventario valorado de daños ocasionados, enviarlo a
Pagaduría General de las Fuerzas Armadas, con toda
la información correspondiente para su respectiva
deducción si el residente fuese militar, caso contrario
deberá efectuar directamente el pago al número de cuenta
que se le proporcione y así cubrir los daños ocasionados
al inmueble.
11. Informar a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, cada
vez que hayan unidades habitacionales libres para ser
habitadas.
12. Llevar un libro de ingreso de visitas a las diferentes
unidades habitacionales.
ARTÍCULO 13.- Deberes y Obligaciones del arrendatario:
1. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
2. Proporcionar la facilidad al personal autorizado para que
realice las inspecciones y mantenimiento de la vivienda.
3. Proporcionar la información necesaria de los
derechohabientes que vivan con él.
4. Dar aviso al administrador de cualquier anomalía,
desperfectos o irregularidades existentes en el inmueble.
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5. Entregar al administrador la unidad habitacional, una vez
sea asignado a otra unidad militar fuera del área.
6. Informar a la administración cuando uno de los miembros
de la familia contraiga alguna enfermedad contagiosa, a
fin de que se tomen las medidas pertinentes.
7. Entregar al administrador mensualmente el comprobante
de pago de la unidad habitacional.
8. Cuando el residente cese en su cargo o sea asignado o
reasignado deberá entregar al administrador la unidad
habitacional, los recibos de cancelación de agua, energía
eléctrica, teléfono, internet, cable y otros que hubiese
contratado.
9. Conservar la vivienda, muebles y enseres en óptimas
condiciones de aseo, mantenimiento y presentación.
10. Será responsable por los daños ocasionados por terceros
invitados.
11. El inmueble asignado será utilizado única y exclusiva-
mente para vivienda.
12. Observar las normas de comportamiento urbano para
garantizar una mejor convivencia.
13. Cuando el arrendatario desocupe la unidad habitacional,
deberá presentar los recibos de cancelación del último
mes de los servicios de agua, luz eléctrica, teléfonos,
internet, cable y otros que hubiese contratado.
14. Observar y dar cumplimiento a las disposiciones que se
dicten respecto a planes de seguridad y de prevención.
15. Recibir y entregar los inmuebles en buenas condiciones.
16. Mantener despejadas, aseadas y con excelente presenta-
ción las áreas comunales de los edificios y casas.
17. Cada residente está obligado a contribuir con el pago
de los gastos necesarios para el mantenimiento de las
áreas comunes.
18. Estar desempeñando uno de los cargos establecidos en
el presente Reglamento y para los Oficiales en servicio
activo estar asignado a una Unidad militar en el área.
CAPITULO III
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 14.- Se prohíbe a los arrendatarios:
1. Utilizar la vivienda para cualquier otra finalidad que no
sea la de habitarla.
2. Introducir al inmueble materiales insalubres, peligrosos
o tóxicos.
3. La tenencia de toda clase de animales.
4. Transitar vehículos en lugares no autorizados, obstacu-
lizar la circulación, así como rebasar la velocidad del
límite establecido dentro del área de las viviendas.
5. Ejercer actos contrarios a la moral y las buenas costum-
bres.
6. Instalar motores o maquinarias de cualquier tipo, salvo
los usuales electrónicos para servicios del hogar.
7. Realizar actividades deportivas o recreativas en áreas
no autorizadas.
8. Utilizar televisores, radios o equipos de sonido a alto
volumen.
9. Por ningún motivo, se debe rayar, pintar, dañar las ins-
talaciones.
10. Provocar escándalos o actos que ocasionen molestias a
los vecinos.
11. No se podrá hacer mejoras, transformar o alterar el in-
mueble sin previa autorización por escrito.
12. No dejar ningún tipo de bolsas o caja de basura o
desperdicios en las calles, aceras y áreas comunes.
13. No contar con vivienda en el área.
14. No tener préstamos hipotecarios.
CAPITULO IV
MANTENIMIENTO DE LOS BIENES Y CUIDADO
DE LAS ÁREAS COMUNES Y PRIVADAS
ARTÍCULO 15.- Cada arrendatario es responsable de la
conservación de los bienes muebles e inmuebles a su cargo,
dando el mantenimiento preventivo y correctivo de los
mismos.
ARTÍCULO 16.- El mantenimiento a cargo del arrenda-
tario será el siguiente:
1. Pintura general de las viviendas (interior y exterior).
2. Reposición de los siguientes elementos en caso de
daño o pérdida:
a) Lavamanos de porcelana, grifería y desagües.
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b) Sanitarios de porcelana, muebles y grifería.
c) Duchas, pomas y grifos.
d) Vidrios en ventanas, puertas y claraboyas.
e) Cerraduras, llaves y manijas.
f) Interruptores.
g) Enchapes de azulejos e incrustaciones en baños y
cocina.
3. Presentación exterior de la vivienda, arreglo de jardines
y áreas comunales.
4. Daños causados por colocación de clavos en las paredes.
5. Es responsabilidad de todos los residentes velar por la
limpieza, ornato y cuidado de lámparas, bombas de agua
y demás equipos que se encuentren instalados.
6. Reponer el empaque de llaves cuando se observen li-
queos.
ARTICULO 17. En caso de quedar pendiente un saldo por
razón de renta, daños causados al inmueble arrendado o pagos
de servicios públicos, el mismo será debitado de una cantidad
equivalente a un mes de renta, que el arrendatario deberá dejar
en calidad de depósito al momento de recibir el inmueble.
ARTICULO 18. Si la vivienda es entregada con enseres,
el arrendatario está obligado a restituirlos en condiciones
similares a las que los recibió, efectuando un depósito en
concepto de depreciación o deterioro, pudiendo pagar el valor
total de los enseres, en el caso que quisiera quedarse con ellos.
CAPITULO V
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 19.- Todo residente o visitante deberá observar
las normas siguientes:
1. Todo visitante que al momento de ingresar y que porte
armas de fuego deberá reportarlo en la caseta de
vigilancia.
2. La velocidad para la circulación vehicular por estas zonas
no deberá exceder de 10 Kms/h.
3. Al llegar al puesto de vigilancia el conductor del vehículo
debe bajar la ventanilla, e identificarse con el vigilante.
4. De esperar visitas, el residente debe notificarlo a la
seguridad a fin de que la entrada al conjunto le sea
permitida.
5. Llevar un control del ingreso y salida de personas ajenas
a la residencial.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO 20.- El arrendatario pagará puntualmente la
renta de acuerdo a lo pactado en el contrato de arrendamiento
celebrado por ambas partes.
ARTICULO 21.- Para garantizar cualquier daño o perjuicio
que se le haga al inmueble, el arrendatario hará entrega
al arrendador del monto equivalente a un mes de renta en
calidad de garantía, el que será devuelto al dar por terminada
la relación contractual, siempre y cuando sea procedente.
ARTICULO 22.- En caso de queja, el arrendatario deberá
presentarla por escrito al administrador, describiendo
precisamente la situación que la ocasiona y su petición.
ARTICULO 23.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
diecinueve.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
ABOGADA PERLA FLORES MARADIAGA
SECRETARIA GENERAL
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