Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-019-2019 — Declarar estado de emergencia en el litoral Atlántico y autorizar contratación directa de combustible y lubricantes para ENEE
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-019-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República, faculta al Presidente para administrar la
hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera del Estado cuando así lo requiera el
interés nacional, dirigir la política económica y financiera
del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar
las medidas necesarias para su buen funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la administración general del Estado y la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto
centralizada como descentralizada, pudiendo, en el ejercicio
de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios
de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), se encuentra en una profunda crisis, debido
a que sufre problemas económicos y financieros estructurales
e históricos, los cuales se agravan por hechos coyunturales
externos como el elevado costo de los combustibles en el
mercado internacional.
CONSIDERANDO: Que se ha causado un desabastecimiento
de energía en la planta Ceiba Térmica, situada en la ciudad
de La Ceiba, por el incendio provocado el sábado cuatro
(4) de mayo en las plantas generadoras de energía eléctrica
de COMERCIAL LAEISZ, S.A. DE C.V., sumado al
desabastecimiento de lubricantes necesarios para la operación
y mantenimiento de las plantas generadoras de energía
eléctrica situadas en la subestación Santa Fe, Tegucigalpa;
La Puerta, San Pedro Sula y Ceiba Térmica de la ciudad de
La Ceiba, lo anterior en virtud de que la Licitación privada
nacional N°. 100-24/2018 para la adquisición del suministro
de combustible diésel y gasolina regular para vehículos
de la ENEE y suministro de combustible búnker, diésel y
aceite lubricante para generación de energía eléctrica en las
centrales térmicas propias de la ENEE no pudo ser adjudicada
en su totalidad, específicamente en cuanto sus lotes 3 y 4.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral
1 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la
contratación directa podrá llevarse a cabo cuando tenga por
objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación
de emergencia al amparo del Artículo 9 de la Ley de
Contratación del Estado, el cual instaura que la declaración
de emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del
Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado, ccuando ocurran situaciones de emergencia
ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad
pública, necesidades de la defensa o relacionadas con
estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales
que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación
oportuna y eficiente de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el artículo 60
numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado le permite
a la ENEE contratar el aludido suministro de combustibles
y lubricantes mediante una licitación privada nacional
(por haberse fracasado la Licitación Privada Nacional
N° 100-24/2018), es necesario que, para garantizar de
manera inmediata el suministro del servicio público de
energía eléctrica en el litoral Atlántico, se lleve a cabo una
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contratación directa con base en los artículos 9 y 63 numeral
1 de la Ley de Contratación del Estado.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 235, 245 numerales 1), 2),
11), y 45); Artículos 247, 248 y 252 de la Constitución de la
República; Artículos 5, 7, 9, 10, 11, 17, 20, 22 numerales 9) y
12), 25, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas; Artículos 9, 38 numeral 5), y 63 Ley
de Contratación del Estado.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar estado de emergencia en el litoral
Atlántico, en virtud del desabastecimiento de combustible
para el funcionamiento de la planta generadora de energía
Ceiba Térmica, situada en La Ceiba, así como debido al
desabastecimiento de lubricantes en las plantas generadoras
de energía eléctrica Santa Fe, situada en Tegucigalpa; La
Puerta, situada en San Pedro Sula y Ceiba Térmica, situada
en La Ceiba.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para que, en las condiciones de
mercado más convenientes y por el plazo de hasta seis (6)
meses contados a partir de la fecha del presente Decreto,
contrate directamente el suministro de combustible búnker
para la planta de generación eléctrica Ceiba Térmica,
hasta por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil
(1,500, 000.00) Galones de combustible búnker, en el marco
de las asignaciones presupuestarias aprobadas a la ENEE.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para que, en las condiciones de
mercado más convenientes y por el plazo de hasta seis (6)
meses contados a partir de la fecha del presente Decreto,
contrate directamente el suministro de lubricantes para las
plantas generadoras de energía eléctrica situadas en Santa
Fe, Tegucigalpa; La Puerta, San Pedro Sula y Ceiba Térmica,
La Ceiba, hasta por la cantidad de Seis Millones de Lempiras
(L 6,000,000.00).
ARTÍCULO 4.- Los contratos que se suscriban en virtud
del presente Decreto se deben apegar a los establecido en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento en lo que
respecta a las contrataciones directas y deben ser remitidos
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro del plazo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 9 de la consabida
Ley; observándose también lo establecido en el Artículo 171
del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo, entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en Salón Constitucional de la Casa Presidencial en la
Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
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ARNALDO BUESO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURAY GANADERÍA.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
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