Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 187-2018 — Nombrar a Olvin Aníbal Villalobos Velásquez como Coordinador General de Gobierno Adjunto en el Gabinete de Gobernabilidad
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Aceptar la renuncia interpuesta por el
ciudadano, RENAN SAGASTUME FERNANDEZ, del
cargo de Director Presidencial de Transparencia y Reforma
del Estado, a quien se le rinden las gracias por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio, del Distrito,
Central, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil
dieciocho (2018).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 1 of 32 --
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 187-2018
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de
los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano OLVIN ANIBAL
VILLALOBOS VELASQUEZ, en el cargo de
Coordinador General de Gobierno Adjunto en el Gabinete
de Gobernabilidad, con rango de Secretario de Estado.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el Segundo párrafo del artículo
33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año
dos mil dieciocho (2018).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 188-2018
________
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de
-- 2 of 32 --
los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ZOILA PATRICIA
CRUZ CERRATO, en el cargo de Coordinadora General
de Gobierno Adjunta, en el Gabinete Social, con rango de
Secretaria de Estado.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley y el
juramento que establece el Segundo párrafo del artículo
33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y
presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal
Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año
dos mil dieciocho (2018).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO EJECUTIVO No. 86-2019
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
20 de marzo de 2019
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 86-2019 — Delegar funciones de Coordinador de Servicios Legales en Suyapa Jaqueline Aguilar Martínez
Poder Ejecutivo
LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del
Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, de fecha 06 de junio
de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la
DINAF está el de ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los
padres o representantes legales de las niñas y niños o por
calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los
mismos, asimismo, tutelar el proceso legal de adopciones
de niñas y niños.
CONSIDERANDO (3): Que los funcionarios públicos
tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones
en el (la) Servidor(a) Publico(a) que estimen pertinente,
en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por
disposición de la Ley o de autoridad superior.
CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones
se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de
los interesados.
-- 3 of 32 --
CONSIDERANDO (5): Que el artículo 4, párrafo segundo,
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al ramo de la Administración de
que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO (6): Que el artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que el acto de
delegación podrá contener instrucciones obligatorias para
el órgano delegado en materia procedimental expresándose
y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No
obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión
de los actos, será imputable al órgano delegado.
POR TANTO
En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 27 y
92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y
17 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 del 06 de junio
de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 64-
2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de
2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13
de febrero del año 2015, reformado mediante Acuerdos
Ejecutivo número 585-2015 de fecha 1 de septiembre del
año 2015 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha
24 de noviembre del año 2015 y Acuerdo Ejecutivo número
62-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado
en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del
año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en la ciudadana SUYAPA
JAQUELINE AGUILAR MARTINEZ, Oficial Jurídico
I de la Oficina Regional Sur de esta Dependencia, las
funciones que correspondan al Coordinador de Servicios
Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos
4 y 5 del Acuerdo 64-2014 del 24 de noviembre de 2014
emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
13 de febrero de 2015.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio
de la función delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MONICA HIDALGO WELCHEZ
Directora Ejecutiva, por Ley
MARIO ANTONIO CASTILLO
Secretaria General, por Ley
-- 4 of 32 --
Ministerio Público
Fiscalía General de la
República
ACUERDO No. FGR-007-2019
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. FGR-007-2019 — Reglamento del Mecanismo para la Protección de los Funcionarios, Servidores y Empleados Adscritos al Ministerio Público
Congreso Nacional
OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal
General de la República de Honduras, en ejercicio de las
facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió
mediante Decreto número 69-2018, con fundamento en los
artículos 5, 15, 18, 40 No. 1, 59, 60, 61, 62, 63, 68, 69, 70, 80,
81, 86, 90, 92,98 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326,
327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 3, 4, 5, 6,
8, 16, 24 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público;
artículo 118 de la Ley General de Administración Pública;
artículo 64 de la Ley de Protección para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Ministerio Público es una institución
que integra el Sistema de Seguridad y Justicia del Estado,
en la cual sus servidores y funcionarios desarrollan tareas
investigativas directa e indirectamente vinculadas con aspectos
específicos de combate a la criminalidad y seguridad nacional;
en tal sentido y siendo que conforme a los artículos 232 y
233 de la Constitución de la República el Ministerio Público
es un organismo profesional especializado, responsable de la
representación, defensa y protección de los intereses generales
de la sociedad, a éste le corresponde el ejercicio oficioso de la
acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica
de la investigación criminal y forense; gozando de autonomía
administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General
de la República.
SEGUNDO: Que conforme lo dispone el plan
estratégico 2015-2020, uno de los pilares fundamentales,
definidos por la Fiscalía General de la República para la lucha
contra la criminalidad es la protección de testigos, funcionarios
y servidores en situación de riesgo. A este respecto, la Ley de
Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia,
emitida por el Congreso Nacional de la República mediante
Decreto Nº. 34 - 2015, define como operadores de justicia a “las
y los funcionarios o empleados que participan en el proceso de
aplicación o administración de la Ley como policías, fiscales
del Ministerio Público, jueces y magistrados del poder judicial
y abogados en función de las labores de defensorías que
realicen en el ejercicio de su profesión”; correspondiendo al
Ministerio Público, la creación de un mecanismo de protección
para sus funcionarios, servidores y empleados. Facultad que
conforme a la Ley del Ministerio Público, es competencia del
Fiscal General de la República.
TERCERO: Que conforme a lo contemplado en la Ley
de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia,
se contempla en su artículo 64, que es obligación del Ministerio
Público organizar de manera progresiva un mecanismo de
protección para los fiscales que sea conforme a los principios
de análisis de riesgo y los estándares establecidos en la ley en
mención.
CUARTO: Que mediante Decreto Legislativo 323-
2013, publicado el 1 de julio del 2015, en el Diario Oficial La
Gaceta, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Protección
Especial de Funcionarios y Ex Funcionarios en Riesgo
Extraordinario, con el objetivo de regular la implementación de
las medidas de protección especial para las personas naturales
que presten o hayan prestado servicios al Estado y que como
consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a
su cargo, estén expuestos a riesgo extraordinario y amenazas
reales contra la integridad o la de su núcleo familiar. Habiendo
esta Fiscalía General de la República, mediante acuerdo
FGR-013-2018, aprobado un mecanismo de protección para
la Fiscalía General, Fiscalía Adjunta, los Directores, Sub-
directores e igualmente a quienes hubieren ostentado estos
cargos y se encontrasen en una situación de riesgo, conforme al
análisis correspondiente.
QUINTO: Que mediante siendo Acuerdo No FGR
23- 2014, esta Fiscalía General de la República aprobó el
Reglamento Especial del Sistema de Protección para los
Servidores y Funcionarios del Ministerio Público en situación
de riesgo o amenazas por el desempeño de sus funciones,
que tiene como objeto de establecer los lineamientos del
sistema de Protección para los Servidores y Funcionarios del
Ministerio Público y su núcleo familiar, quienes por razón de
su labor, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o
extremo, como consecuencia directa y en razón del ejercicio
de sus actividades o funciones en el combate a la criminalidad.
Habiendo designado al efecto como responsable del Sistema al
Director del Programa de Protección a Testigos del Ministerio
Público; definiendo asimismo, 4 perfiles de riesgo para que
-- 5 of 32 --
el mecanismo brinde cobertura, cada uno con un esquema de
protección.
SEXTO: Que conforme a las responsabilidades
impuestas al Ministerio Público como institución de Seguridad
y Justicia del Estado, tanto por la Constitución de la República
como por la Ley y el Código Procesal Penal, el Ministerio
Público tiene una participación directa en las etapas del proceso
penal; desenvolviéndose con su actividad como el actor que
garantiza el impulso procesal oficioso de la acción penal
pública. No obstante, esta realidad y su relevancia, en materia
de inversión estatal, no se observan los niveles requeridos para
sostener en forma eficiente y cualitativa la demanda operativa y
de seguridad del cuerpo fiscal e investigativo; siendo insuficiente
las cantidades de inversión Estatal destinadas a sufragar los
gastos del Ministerio Público, no alcanzando ésta más del doce
por ciento (12%) de inversión en materia de seguridad y justicia.
Por tal motivo, la emisión del presente acuerdo contentivo del
Mecanismo para la Protección de los Funcionarios y Servidores
Adscritos al Ministerio Público de la República de Honduras,
supone en tanto no se mejoren las condiciones de la inversión,
además de una obligación legal, una carga presupuestaria a las
finanzas de la institución, que debe ser urgentemente atendida
por el Estado para garantizar la materialización efectiva del
presente instrumento; y con ello, el adecuado funcionamiento
del sistema, en los términos y condiciones que se determinan en
la Ley. Debiendo en tanto esto no suceda, operar conforme a la
discrecionalidad administrativa y disponibilidad presupuestaria
de la Institución.
SÉPTIMO: Que es necesario crear un mecanismo
que procure garantizar entre otros, la neutralización de todo
acto de amenaza o riesgo potencial contra la integridad física
de sus servidores y funcionarios que en el desempeño de su
actividad se encuentren en situación de riesgo, mismo que se
encuentra vigente dentro de la normativa interna institucional;
sin embargo, es necesario crear un mecanismo que se adecue
y armonice con los procedimientos necesarios para el
cumplimiento de la obligación legal establecida en la Ley de
Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
OCTAVO: Que conforme a las facultades expresadas
en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del
Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la
República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan
dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los
cuales fue constituido como representante de la sociedad; por
lo cual, en estricta aplicación del Principio de Especialidad,
atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo,
la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad
reglamentaria, estima pertinente la creación de un Mecanismo
de Protección para los Funcionarios, Servidores y empleados
del Ministerio Público con el objeto de establecer lineamientos
de protección para éstos, extendiéndose esta protección al
núcleo familiar y equipos de trabajo, una vez determinada
objetivamente su situación de riesgo, por razón de la labor que
desempeñan en razón del combate a la criminalidad.
ACUERDA:
REGLAMENTO DEL MECANISMO PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS,
SERVIDORES Y EMPLEADOS ADSCRITOS AL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES, CRITERIOS Y DEFINICIONES
QUE RIGEN EL MECANISMO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES ADSCRITOS AL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento del Mecanismo
para la Protección de los Funcionarios, Servidores y
Empleados del Ministerio Público, tiene por objeto regular la
atención, protección y asistencia a éstos, una vez determinada
objetivamente su situación de riesgo, en razón del ejercicio de
sus actividades o funciones en el combate a la criminalidad;
así como, organizar, estructurar y regular el funcionamiento
y régimen jurídico que deberá ajustar las actuaciones del
Mecanismo, conforme a los principios y normas establecidas en
la Constitución de la República, la Ley del Ministerio Público,
la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos
Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de Justicia y demás leyes vigentes en el país.
Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones
“Ley” se entenderán referidas al Decreto No. 34-2015 que
contiene la Ley de Protección para las y los Defensores de
-- 6 of 32 --
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales
y Operadores de Justicia. Las menciones a las palabras,
“Institución” o “Fiscalía” se entenderán referidas al Ministerio
Público; asimismo, toda mención a las palabras “Mecanismo
de Protección” y “Mecanismo”, se entenderán referidas al
“Mecanismo para la Protección de los Funcionarios, Servidores
y Empleados del Ministerio Público”.
Artículo 2. FINALIDAD. El Mecanismo para la Protección
de los Funcionarios, Servidores y Empleados del Ministerio
Público, es la dependencia especializada del Ministerio
Público, que en todo momento actuará bajo la subordinación y
dependencia de la Fiscalía General de la República, brindando
protección a los funcionarios, servidores y empleados del
Ministerio Público, que como consecuencia de sus labores y el
ejercicio de sus funciones se encuentren en situaciones de riesgo,
extendiéndose esta protección al núcleo familiar y equipos de
trabajo que se encuentren objetivamente en situación de riesgo,
observando las reglas de cobertura establecidas en el presente
Acuerdo.
El Mecanismo operará conforme a la disponibilidad
presupuestaria de la Institución, y se organizará en tal sentido,
atendiendo a la discrecionalidad que sea determinada por la
Fiscalía General de la República, para garantizar una completa
cobertura y el cumplimiento de su objeto; observando al efecto,
lo previsto por este ordenamiento.
Artículo 3. UNIDAD DE ACTUACIONES Y DEPEN-
DENCIA JERARQUICA. Los principios de unidad de
actuaciones y dependencia jerárquica otorg an al Fiscal
General de la República la potestad de impartir al personal del
Mecanismo para la Protección de los funcionarios, servidores y
empleados del Ministerio Público los mandatos e instrucciones
convenientes al servicio, sean éstos de carácter específico o
general, pudiendo emitirse mediante acuerdos, y/o resoluciones.
El director del mecanismo podrá actuar de conformidad una
vez delegado, siempre y cuando con su proceder no exceda
los límites de la delegación que le fuere conferida, debiendo
velar en todo momento porque se observe estrictamente la
dependencia jerárquica de sus servidores y funcionarios, en la
figura de la Dirección y de éste en la del Fiscal General.
Artículo 4. FACULTAD PARA SUSCRIBIR CONVENIOS.
Solamente el Fiscal General de la República o el funcionario
delegado por su persona, podrán suscribir convenios con
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que
obliguen a la institución en legal y debida forma.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, CRITERIOS Y DEFINICIONES QUE
APLICAN Y RIGEN AL MECANISMO
Artículo 5. PRINCIPIOS. Toda actuación en materia de
protección a funcionarios, servidores y empleados a la que se
refiere este mecanismo, se regirá por los siguientes principios:
I. GOCE EFECTIVO DE DERECHOS: El Mecanismo
para la Protección de los funcionarios, servidores y
empleados del Ministerio Público considerará durante
su operación el conjunto de derechos constitucionales
fundamentales de los que son titulares los protegidos,
en el marco del principio de correlación entre deberes
y derechos.
II. PREVENCIÓN: Que el Ministerio Público como
responsable de la aplicación de la protección a los
funcionarios, servidores y empleados en riesgo, tienen
el deber permanente de establecer y adoptar todas las
estrategias y medidas efectivas que eviten cualquier
riesgo dirigido a los funcionarios y servidores adscritos
al Ministerio Público y que por lo tanto prevengan
amenazas contra su vida, integridad, libertad y
seguridad; ataques verbales; acosos judiciales, fiscales o
policiales; intimidaciones; restricciones a sus derechos
de asociación o participación, que deberán desarrollar
sin menoscabo de su deber Constitucional y Ético;
sanciones o inhabilitaciones injustificadas, debiendo
garantizarse el debido proceso establecido en el Estatuto
de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento
General. En este sentido el Mecanismo tendrá la facultad
de emitir alertas tempranas para desarrollar acciones
integrales de prevención desde la máxima autoridad del
Ministerio Público y las instituciones competentes del
Estado.
III. BUENA FE: Todas las actuaciones que se lleven a
cabo ante el Mecanismo, así como las disposiciones,
resoluciones y actuaciones derivadas del mismo, están
sujetas a los postulados de la buena fe.
IV. VOLUNTARIEDAD: La solicitud de medidas
preventivas y de protección, la aceptación de las mismas
y la decisión por parte del beneficiario de su retiro son
de carácter voluntario. Lo anterior señala que cualquier
medida definida por el Mecanismo debe adoptarse
en consulta con los beneficiarios para garantizar su
oportunidad, pertinencia, eficacia y permitir el desarrollo
de sus labores como persona operadora de justicia.
V. CONSENTIMIENTO: La aceptación de medidas
preventivas y de protección requerirá una manifestación
-- 7 of 32 --
por parte del beneficiario de que se trata de una decisión
propia, expresa, libre y voluntaria.
VI. CONFIDENCIALIDAD: Todos los procesos, proce-
dimientos e información relativa a la protección de
personas beneficiarias del Mecanismo, tendrán carácter
reservado y se mantendrán bajo confidencialidad para no
comprometer su seguridad la de su familia o equipo de
trabajo. Los beneficiarios de las medidas también están
obligados a guardar dicha reserva.
VII. PRINCIPIO DE CONSULTA: Las asociaciones y
organizaciones de Fiscales y de cualquier colectivo
conformado por funcionarios, servidores y empleados
del Ministerio Público, podrán efectuar sus consultas
directas ante la Dirección del Programa, para comunicar
sus necesidades, permitiendo a esta autoridad evaluar el
desempeño de las medidas de protección otorgadas.
VIII. CAUSALID AD: El otorgamiento de medidas preven-
tivas y de protección se fundamenta en el grado de
conexidad directa entre la existencia del riesgo y el
ejercicio de las labores de funcionarios, servidores y
empleados del Ministerio Público. Es decir que el riesgo
se presente con ocasión o por razón de éstas.
IX. PROPORCIONALIDAD: Las medidas preventivas o
de protección se adoptarán e implementarán de acuerdo
con el nivel de riesgo, teniendo en cuenta la gravedad
de la amenaza, el nexo causal entre el hecho y la
actividad desempeñada por la persona solicitante y la
capacidad de concretarse el daño sobre los beneficiarios
de conformidad con el Estudio de Riesgo. Así mismo,
estas medidas deben corresponder a las circunstancias
de modo, tiempo y lugar en las que se presenta el riesgo.
X. INTEGRIDAD: Este principio hace extensiva la
prevención y protección a las acciones de articulación,
coordinación, cooperación, información y seguimiento
que se realicen para impulsar las investigaciones que
el mismo Ministerio Público realice sobre los hechos
denunciados y que motivaron la protección de los
funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Público.
XI. EFICACIA: Las medidas de protección o de seguridad
tienen el objetivo de prevenir la materialización de los
riesgos o mitigar los efectos de su eventual consumación.
XII. IDONEIDAD: Las medidas de protección deben ser
adecuadas a la situación de riesgo y procurar adaptarse a
las condiciones particulares de las personas protegidas.
Así mismo, la coordinación, adopción y prestación de
las medidas de protección debe ser sencilla, accesible
y tramitada de conformidad con las necesidades de los
funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Público en riesgo.
XIII. OPORTUNIDAD: Las medidas de prevención y
protección se otorgarán de forma ágil, oportuna y
expedita.
XIV. TEMPORALIDAD: Las medidas preventivas y de
protección serán de carácter temporal, decretadas y
mantenidas mientras dure la situación de riesgo.
XV. EXCLUSIVIDAD: Las medidas preventivas y de
protección estarán destinadas exclusivamente y por el
tiempo de su duración a los funcionarios, servidores y
empleados del Ministerio Público designados como
beneficiarios del Mecanismo que se crea mediante el
presente Acuerdo y de existir riesgo extensivo a sus
familiares o miembros de sus equipos de trabajo.
XVI. GRATUIDAD: Las medidas preventivas y de protección,
idóneamente, no tendrán ningún costo relacionado a los
esquemas de protección, que deba ser asumido por los
beneficiarios de las mismas.
XVII. IGUALDAD DE TRATO, NO DISCRIMINACIÓN:
No será admisible ningún criterio que restrinja la efectiva
prestación de la protección que brinda el Mecanismo a
los servidores y funcionarios del Ministerio Público,
prevaleciendo en todo momento como únicos
criterios para determinar su admisión al mecanismo,
su reconocimiento como servidor o funcionario del
Ministerio Público en situación de riesgo, al igual que
su sometimiento voluntario y consentido al Mecanismo.
Sirviendo en consecuencia, como único criterio
objetivo de diferenciación, aquel que sea producto de
los estudios o análisis de riesgo, para determinar los
esquemas de protección, las medidas de prevención
y protección más idóneas, como vías para atender las
condiciones especiales que fueren generadas por el
riesgo objetivo y su duración; prevaleciendo éstos por
sobre cualquier criterio subjetivo de diferenciación
o discriminación, no determinado literalmente en el
presente reglamento.
XVIII. COORDINACIÓN: El Mecanismo actuará siguiendo las
reglas de unidad de actuaciones en su coordinación con las
dependencias del Ministerio Público; y procurará garantizar
una coordinación efectiva, en tanto fuere necesario, con
las instituciones integrantes del Sistema Nacional de
Pro tección, para garantizar los derechos fundamentales
del servidor o funcionario sometido al Mecanismo.
XIX. CONCURRENCIA: El Ministerio Público podrá
solicitar a través de la Dirección del Programa, la
asistencia de las instituciones integrantes del Sistema
Nacional de Protección, cuando fuere requerido y en
todos los niveles, procurando mediante esta petición
de asistencia, que éstas aporten medidas preventivas
y de protección complementarias a las que brinde
el mecanismo, de acuerdo con sus competencias
-- 8 of 32 --
y capacidades institucionales, administrativas y
presupuestarias; para asegurar una garantía efectiva de
los derechos humanos de los servidores y funcionarios
protegidos y en última instancia, la salvaguarda a la
responsabilidad Estatal.
XX. ESPECIALIZACIÓN: El Ministerio Público a
través de su escuela de formación fiscal, velará porque
los funcionarios responsables del mecanismo sean
debidamente capacitados para brindar un adecuado
servicio a los servidores y funcionario en situación
de riesgo y/o vulnerabilidad. Debiendo observarse en
su proceso de selección, evaluación y certificación,
las reglas establecidas por la Fiscalía General de la
República, en sus respectivos reglamentos.
Artículo 6.- CRITERIOS Y DEFINICIONES. Para los
efectos de presente reglamento, además de las definiciones
establecidas en la Ley de Protección para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia, se aplicarán las siguientes definiciones:
I. FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS
DEL MINISTERIO PÚBLICO: Para el presente
acuerdo se consideran funcionarios, servidores y
empleados del Ministerio Público los Fiscales y sus
respectivos equipos de trabajo, los detectives de Lucha
Contra el Narcotráfico y los agentes de investigación
criminal, los que desarrollan funciones de Medicina
Forense; los servidores y funcionarios que por su
actividad, se vinculen directa o indirectamente a las fases
de investigación y procesamiento que son responsabilidad
del Ministerio Público.
II. GARANTÍAS REFORZADAS DE ESTABILIDAD:
Corresponde al Ministerio Público permitir que sus
funcionarios y servidores desarrollen su labor sin
perjuicio de afectar su seguridad laboral, otorgando el
acceso a la justicia a todas las personas de su jurisdicción,
el derecho a la defensa y el cumplimiento de sus
responsabilidades profesionales en este sentido. Lo
anterior se garantizará mediante la estricta observancia
de los procesos de selección, evaluación, certificación y
disciplinarios establecidos en los reglamentos especiales
de la institución; los que, garantizan un irrestricto respeto
a los derechos fundamentales de todos los empleados del
Ministerio Público.
III. DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y LIBRE
EXPRESIÓN: Observando los límites establecidos
por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su
Reglamento General, el Código de Ética de los Empleados
y Funcionarios del Ministerio Público, los principios
de actividad que se determinan en los Reglamentos
de Organización y Funcionamiento de sus diferentes
direcciones, en medida tal, que no se afecte objetivamente
su deber constitucional y legal o los principios de
unidad de actuaciones y dependencia jerárquica que
rigen la actividad y el orden interno institucional. Los
funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Público gozan de su derecho a la libre asociación y a la
libertad de expresión, de conformidad con los artículos
72, 75 y 78 de la Constitución.
IV. RIESGO: La posibilidad que una amenaza en un lugar y
tiempo determinado se convierta en una violación efectiva
a un derecho fundamental de los funcionarios, servidores
y empleados del Ministerio Público. Se construye en
función de dos dimensiones: la amenaza, referida a la
naturaleza explícita evidente y generadora del evento
causal y la vulnerabilidad, de naturaleza intrínseca,
específica y particular de la persona operadora de justicia,
a la que se le pueda causar un daño o afectación.
V. AMENAZA: Factor de valoración del riesgo relacionado
con las situaciones o hechos externos con la potencialidad
de causar daño a una persona operadora de justicia o
grupo de las mismas, a través de una acción intencionada
y por cualquier medio.
VI. VULNERABILIDAD: Factor de valoración del
riesgo, complementario al contexto, relacionado con las
debilidades asociadas a las personas beneficiarias que las
exponen de una manera excepcional, para hacer frente al
riesgo en el que se encuentran derivado del ejercicio de
su actividad.
VII. CAPACIDAD: Factor de valoración del riesgo,
complementario al contexto, relacionado con las
fortalezas asociadas a las personas beneficiarias y sus redes
políticas y sociales, que contrarrestan la vulnerabilidad
y por lo tanto aumentan sus niveles de respuesta para
hacer frente al riesgo en el que se encuentran derivado
del ejercicio de su actividad.
VIII. AGRESIÓN: Hechos específicos que dañen la integridad
física, psicológica, moral o económica de las personas
operadoras de justica; estas se configuran por acción u
omisión.
IX. VÍCTIMA: Aquella persona que haya sufrido un
daño físico, mental, emocional o lesión de sus bienes
jurídicos o afectación en el ejercicio de sus derechos
como consecuencia de la ocasión de un delito o
violación de sus derechos humanos. Para los efectos de
la interpretación del presente acuerdo y en concordancia
con la Ley de Protección y su Reglamento, las personas
beneficiarias y su núcleo familiar o las afectadas por
el “riesgo extensivo”, podrán ostentar dicha mención,
para lo cual el Estado está obligado a brindar todas las
-- 9 of 32 --
acciones necesarias mediante las demás instancias y
mecanismos institucionales creados para cumplir dicha
labor, independientemente de las medidas de protección
a las que hubiese lugar.
X. RIESGO EXTENSIVO: Es el que se deriva del riesgo en
el que se encuentran expuestas las personas beneficiarias
como consecuencia de su labor como operador de
justicia, que puede afectar, tanto al núcleo familiar –
legal o reconocido por unión de hecho - como a aquellas
personas que participan en las mismas actividades del
grupo, organización o asociación, de acuerdo a lo que se
determine en el Estudio de evaluación de riesgo.
XI. RIESGO ORDINARIO (Moderado): Es al que
están sometidos todos los funcionarios, servidores y
empleados del Ministerio Público o su núcleo familiar,
en igualdad de condiciones, por el hecho de desarrollar
su actividad y el cual genera para el Estado la obligación
de adoptar medidas generales de seguridad a través de
la observancia de las reglas mínimas de seguridad,
prudencia y la coordinación eficaz de los recursos que
le debe facilitar la institución durante el desempeño de
su labor.
XII. RIESGO EXTRAORDINARIO (Grave): Es aquél
que los funcionarios, servidores y empleados del
Ministerio Público o su núcleo familiar, no están
jurídicamente obligados a soportar; y por tal motivo
conlleva el derecho de recibir del Estado la protección
especial por parte de sus autoridades institucionales o de
otras del sistema de seguridad del Estado destinadas a
tal fin, de acuerdo a las siguientes características:
a) Que el riesgo sea específico e individualizable;
b) Que el riesgo sea concreto, fundado en acciones
o hechos particulares y manifiestos confirmados
mediante el perfil de riesgo y no fundado en
suposiciones abstractas;
c) Que el riesgo sea presente, no fundado en hechos
ya consumados o eventuales;
d) Que el riesgo sea importante, es decir, que
amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos
valiosos, integridad física y psíquica para el
servidor o funcionario;
e) Que el riesgo sea de materialización probable,
atendiendo a las circunstancias del caso;
f) Que el riesgo sea claro y discernible;
g) Que el riesgo sea excepcional en la medida;
entendiéndose como tal, aquel que se dé en
una medida que no deba ser soportada por la
generalidad de los individuos;
h) Cualquier otro criterio que sea de consideración
objetiva y necesaria para la determinación
del perfil de riesgo por parte de la autoridad
designada al efecto de su elaboración.
XIII. RIESGO INMINENTE O EXTREMO (Muy
Grave): Es el que amenaza los derechos a la vida e
integridad personal y se presenta al confluir todas las
características señaladas para el riesgo extraordinario.
Adicionalmente, este tipo de riesgo debe ser:
a) Grave e inminente;
b) Dirigido contra la vida o la integridad personal, con
el propósito evidente de violentar tales derechos.
XIV. MEDIDAS PREVENTIVAS: Acciones que buscan
garantizar con eficacia celeridad y prontitud la
disminución del riesgo y la vulnerabilidad de las
personas beneficiarias. Estas son de naturaleza
individual o colectivas, idóneas, eficaces y temporales,
las cuales serán determinadas en el Estudio de
evaluación de riesgo.
XV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Acciones que buscan
proteger al beneficiario o a su núcleo familiar o a un
grupo de beneficiarios organizados y/o asociados, para
evitar que se materialice la intención de causar daño.
XVI. ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE RIESGO:
Documento final del procedimiento de análisis
llevado a cabo para determinar el nivel de riesgo de
un beneficiario, o a su núcleo familiar o un grupo de
beneficiarios organizados y/o asociados.
XVII. TRÁMITE EXTRAORDINARIO: Procedimiento
que se lleva a cabo cuando se determina el riesgo
inminente y excepcional, en este se adoptarán medidas
urgentes de protección de carácter provisional para las
personas beneficiarias del Mecanismo.
XVIII. TRÁMITE ORDINARIO: Procedimiento que se surte
después de conocer la solicitud de protección por parte
de una persona operadora de justicia o un colectivo,
cuando se considera que no existen indicios de riesgo
inminente y excepcional.
XIX. REEVALUACIÓN DEL RIESGO: Procedimiento
que tiene lugar una vez se vence la vigencia de las
medidas adoptadas para la protección de una persona
que labora en el Ministerio Público; asimismo, puede
determinarse a partir del conocimiento de nuevos
hechos asociados al riesgo por petición del beneficiario
o a consideración de la Dirección del Mecanismo.
XX. LEY: Este término en el presente Acuerdo hace
referencia a la Ley de Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
XXI. CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS
Y LOS DEFE NSORES DE DERECHOS HUMANOS,
PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES
Y OPERADORES DE JUSTICIA (CONSEJO
NACIONAL): Que conforme a la Ley de Protección
-- 10 of 32 --
para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de
Justicia, se creó el Consejo Nacional de Protección para
las y los Defensores de Derechos Humanos Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, como
un ente deliberativo y de asesoría al Sistema Nacional
de Protección para personas Defensoras de Derechos
Humanos. El Consejo Nacional está integrado por
diversas instituciones, entre otros el Ministerio Público
y un representante de la Asociación de Fiscales y/o las
demás organizaciones de servidores y empleados del
Ministerio Público que se crearen en el futuro.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN,
ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS
DE PROTECCIÓN.
CAPÍTULO I
PROCE DIMIENTO.
Artículo 7.- SOLICITUD. El procedimiento de protección
iniciará con una solicitud escrita presentada por el funcionario,
servidor o empleado del Ministerio Público dirigida al
Director del Mecanismo que deberá́ ser presentada mediante
un formulario preimpreso. Dicho formulario debe contener los
datos esenciales para la identificación de la persona a proteger,
los elementos de juicio y la manifestación del funcionario
donde detalla los factores de riesgo.
Es condición inexcusable para la admisión de la solicitud
e inicio del procedimiento de evaluación del caso en el
Mecanismo, la aceptación de forma escrita de los funcionarios,
servidores y empleados a proteger y el compromiso obligatorio
de las siguientes disposiciones:
I. Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto
de la situación de protección y de las medidas adoptadas;
II. Someterse, en caso de ser necesario, a los exámenes
médicos, psicológicos, físicos y socioeconómico y/o
de su ambiente que permitan evaluar su capacidad de
adaptación a las medidas que fuera necesario adoptar;
III. Prestar el consentimiento, en caso de ser necesario, para
que se realicen las medidas previstas en el inciso anterior,
respecto de menores o incapaces que se encuentren bajo
su patria potestad, guarda, tutela o curatela;
IV. Colaborar con el mantenimiento de las relaciones de
filiación entre padres o madres e hijos menores de edad
y de las obligaciones alimentarias que pudieran existir;
V. Mantenerse dentro de límites impuestos por las medidas
especiales de protección;
VI. Cambiar de domicilio cada vez que sea necesario y,
cuando corresponda, recibir el bien que le haya sido
gestionado debiéndolo mantener en buenas condiciones;
VII. Abstenerse de concurrir a lugares de probable riesgo
o más allá́ de la capacidad de alcance operativo del
personal asignado para la protección;
VIII. Respetar los límites impuestos por las medidas especiales
de protección y las instrucciones que a tal efecto se le
impartan;
IX. Otras que la Dirección del Mecanismo señale de acuerdo
a las condiciones de la persona a proteger.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas
en el presente artículo debidamente comprobado será́ causal
suficiente para resolver su exclusión del procedimiento iniciado
por el Mecanismo de protección.
ARTÍCULO 8.- RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD E
INICIO DEL PROCEDIMIENTO. La Dirección del
Mecanismo, verificará que las solicitudes de protección estén
referidas a funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Público, para dar inicio al trámite y el procedimiento e
incorporación de los peticionarios y observando los siguientes
criterios:
I. Incorporación al Mecanismo:
a) Admitir la solicitud y someterla para análisis del
Estudio de Evaluación inmediata verificando que
existan indicios de riesgo y un nexo causal entre
la situación de riesgo y su actividad como persona
operadora, servidora o funcionaria del Ministerio
Público;
b) Con fundamento en el resultado del Estudio de
Evaluación inmediata la Dirección resolverá si la
solicitud de medidas de protección se tramitará
bajo el procedimiento ordinario o extraordinario,
en función de la existencia del riesgo;
c) La Dirección del Mecanismo notificará lo resuelto
a las personas peticionarias.
II. Para la de determinación del riesgo se atenderá a las
definiciones previstas en este Mecanismo.
III. Para el cómputo de todos los plazos establecidos en este
Mecanismo relacionado con cualquier actuación referida
a medidas de protección, se entenderá que todos los días
y horas son hábiles, a excepción de los plazos previstos
para las notificaciones, la interposición y el trámite de los
recursos.
IV. Para el trámite de la solicitud la Dirección del Mecanismo
deberá resolver, una vez cumplidos los requisitos de
-- 11 of 32 --
ingreso, de manera inmediata y sin dilación y en atención
de la solicitud, si el procedimiento tiene el carácter
ordinario o extraordinario;
V. El trámite extraordinario - existencia de amenazas o
agresiones de pronta materialización- deberá ser resuelto
por la Dirección del Mecanismo en un plazo máximo
de setenta y dos (72) horas, cuya decisión deberá ser
informada al solicitante y procederá en el mismo término
a notificar al órgano encargado de la implementación de
las medidas de protección que se ordenen, quien tendrá
un plazo de hasta ocho (8) horas para su cumplimiento e
implementación.
VI. En trámite ordinario, se desarrollará atendiendo a un
plazo que podrá ser de entre dos (2) a cuatro (4) semanas,
requeridas para realizar el estudio de evaluación del
riesgo, en dicho plazo deberá sesionar el Comité Técnico
y ordenar las medidas de protección a las que haya lugar.
VII. Para las notificaciones del procedimiento ordinario o las
decisiones del Comité Técnico, éstas se realizarán en
un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Las
notificaciones en el procedimiento extraordinario deberán
realizarse en los plazos definidos previamente para su
otorgamiento e implementación.
Artículo 9.- DECISIÓN DE INCORPORACIÓN. Presentado
el Estudio de Evaluación de Riesgo y verificado los requisitos
de admisibilidad del candidato, así́ como haber manifestado su
conformidad con las condiciones del mecanismo y formalizada
su voluntad de incorporación respectiva; dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes, la Dirección del Mecanismo adoptará
mediante auto motivado la decisión de incorporar o no al
candidato.
Artículo 10.- ACTA DE INCORPORACIÓN. La decisión
de incorporación al Mecanismo se plasmará en acta que será
suscrita por el protegido, su grupo y el Director del Mecanismo,
en ella se expresarán los motivos en que se funda la decisión.
Artículo 11.- RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN. Las
solicitudes de incorporación serán avaluadas por la Dirección
del Mecanismo, quien emitirá la Resolución correspondiente
en la que se determine la situación de urgencia y la existencia
de un riesgo inminente.
Artículo 12.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
La Dirección debe notificar la Resolución a las personas
peticionarias través del Secretario Adjunto con conocimiento
del Departamento de Recepción de Casos, quien será el
responsable de trasladar al Departamento de Análisis de Riesgo
para que elabore el Estudio de Evaluación de Riesgo, de acuerdo
con lo siguiente:
I. En aquellos casos en que deba implementar medidas
urgentes de protección la Dirección del Mecanismo deberá
emitir la resolución correspondiente en forma inmediata y
a través de la Unidad de Recepción de Casos implementará
en forma inmediata las medidas temporales determinadas
con el consentimiento de peticionario;
II. En aquellas circunstancias en las que la Dirección de el
Mecanismo dicte medidas urgentes de protección y ante
la falta de información para la elaboración del Estudio de
Evaluación de Riesgo, el Director ordenará la continuidad
de las medidas temporales de protección, hasta contar con
el Estudio;
III. Frente a las medidas urgentes de protección, las decisiones
que sean ordenadas por la Dirección del Mecanismo en
estos casos son de obligatorio y oportuno cumplimiento
por las entidades encargadas de su implementación,
quienes actuarán siempre bajo los principios y criterios
establecidos en el presente mecanismo;
IV. El Ministerio Público, siendo el encargado de implementar
las medidas urgentes de protección, no podrán alegar
ausencia de capacidades, razones procesales o vicios en
el procedimiento, debiendo actuar bajo los criterios de
interpretación y del principio pro persona.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO
Artículo 13.- PROCEDIMIENTO UNA VEZ EMITIDA LA
RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN. Una vez verificado que se
cumplen los requisitos mínimos de admisibilidad, se emitirá́ un
auto de admisión provisional que deberá ser notificado en forma
inmediata al funcionario, servidor o empleado de la institución,
solicitante, debiendo desarrollarse en forma inmediata el
análisis que servirá para informar la resolución del Director.
Este análisis será desarrollado por el Departamento de Análisis
de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de
Protección, como órgano técnico especializado para preparar
los Estudios de Evaluación de Riesgo de los testigos o sus
colectivos que soliciten protección ante el Mecanismo.
El Departamento de Análisis de Riesgo e Implementación de
Medidas Preventivas y de Protección, en cumplimiento de su
función deberá observar las siguientes reglas:
I. Para todos los casos relacionados con el estudio de
evaluación de riesgo se deberá tener en cuenta el
-- 12 of 32 --
consentimiento de las personas beneficiarias, se garantizará
su participación por medio de entrevistas y ésta será
consultada sobre la determinación final del Estudio de
Evaluación de Riesgo, previo a su presentación ante el
Comité Técnico; así mismo se garantizará su participación
en la deliberación de su caso;
II. Todos los Estudios de Evaluación del Riesgo deberán
regirse por los criterios de:
a. Independencia;
b. Objetividad;
c. Confidencialidad.
III. Para el Estudio de Evaluación de Riesgo se realizará un
análisis de las amenazas, las vulnerabilidades y capacidades,
utilizando la metodología que se defina para tal fin.
Artículo 14.- OBJETO DEL ANÁLISIS DE RIESGO.
Para efectuar el Estudio de Evaluación de Riesgo y determinar
las medidas preventivas o de protección que el Director del
Mecanismo tendrá en cuenta como objeto de análisis los
siguientes aspectos:
I. Identificar el riesgo de la persona o familia, así como
advertir oportuna y claramente sobre su existencia, a los
afectados.
II. El estudio cuidadoso de las características del riesgo y el
origen o fuente de la amenaza;
III. Definir oportunamente las medidas y medios de prevención
y protección específicos, adecuados y suficientes para
evitar que el riesgo se materialice;
IV. Asignar las medidas de manera oportuna y en forma
ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal
que la protección sea eficaz;
V. Evaluar periódicamente la evolución del riesgo, y tomar
las decisiones correspondientes para responder a dicha
evolución;
VI. El Estudio de Evaluación de Riesgo podrá emitir conclu-
siones y recomendaciones de medidas de protección, las
cuales deben tomar en cuenta el contexto y la coyuntura
específica en que se presentan el riesgo y las necesidades
de protección de las personas beneficiarias.
Artículo 15.- AUTONOMÍA PARA LA EVALUACIÓN. El
Mecanismo es autónomo para la evaluación y calificación de
la amenaza y riesgo que pesa sobre el funcionario, servidor o
empleado de la institución y su grupo familiar, así como para
la determinación, aplicación y terminación de las medidas de
protección conforme con las condiciones y por las causales
señaladas en este Mecanismo.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE MEDIDAS
ARTÍCULO 16.- APLICACIÓN DE MEDIDAS. Toda
medida de protección debe ser inmediata y efectiva,
proporcional al riesgo que se pretende prevenir y adecuado para
generar confianza en los funcionarios, servidores y empleados
incorporados al Mecanismo, antes, durante y después que
comparezcan a brindar su respectiva declaración.
Artículo 17.- PROTECCIÓN INMEDIATA. Cuando se
considere necesaria la protección inmediata de un funcionario,
servidor o empleado de la institución, el Director del Mecanismo
deberá solicitar y coordinar con la policía u otras instituciones
de seguridad del Estado las actuaciones que deberán tomar
para asegurar la integridad física, moral y psicológica de los
funcionarios, servidor o empleado a proteger.
Para la implementación de medidas preventivas y de protección
a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Público que deban desplazarse en desarrollo de sus actividades
a comunidades campesinas, rurales o aquellas donde se
desprenda la existencia de alto riesgo por la presencia del grupos
de la delincuencia organizada, como medida de protección
se ordenará siempre que se requiera, a las autoridades del
ámbito municipal y policial, prestarles la debida colaboración
para el ejercicio de su labor. La Dirección del Mecanismo del
Mecanismo podrá recomendar al funcionario o funcionaria o
el superior jerárquico las medidas de protección necesarias
mínimas para este tipo de desplazamientos.
Artículo 18.- INCORPORACIÓN PROVISIONAL
URGENTE. Excepcionalmente, se podrá ordenar la
incorporación inmediata del Funcionario, servidor o empleado
de la institución de forma temporal, aun y cuando no se haya
llevado a cabo la evaluación de amenaza y riesgo, cuando por
razón del alto peligro que se cierne sobre él y su grupo se genere
un riesgo inminente contra su vida o integridad personal. La
incorporación urgente y la adopción de alguna medida temporal
se harán cumpliendo con los procedimientos y requisitos para
la incorporación establecidos en el presente Mecanismo.
Artículo 19.- SOBRE LAS MEDIDAD PREVENTIVAS Y
DE PROTECCIÓN. El Director del Mecanismo en su caso,
contarán con un catálogo de medidas idóneas para la prevención
y protección de los funcionarios, servidores y empleados del
-- 13 of 32 --
Ministerio Público, el cual no será limitativo ni restrictivo.
Dentro de las medidas se contarán entre otras con las siguientes:
I. MEDIDAS DE PREVENTIVAS. Incluyen entre otras:
a) Autoprotección: Es la instrucción, capacitación,
adiestramiento y medidas de protección personal
que se imparte a los funcionarios, servidores y
empleados del Ministerio Público y a las personas que
comprendan su núcleo familiar y equipos de trabajo.
Entre otros: Instructivos y manuales de protección
y autoprotección, cursos de autoprotección tanto
individuales como colectivos;
b) Patrullajes y rondas de seguridad: son actividades
desarrolladas por personal de seguridad de la
Institución y/o de otras instituciones de seguridad
del Estado a la vivienda o las instalaciones donde
desempeña sus funciones la persona operadora de
justicia con perfil de riesgo, de forma periódica y
preventiva;
c) Adecuación de la infraestructura de los lugares de
trabajo a partir de medidas de seguridad y condiciones
físicas de los espacios laborales que controlen el
ingreso de personal y la interacción con las personas
Operadoras de Justicia;
d) Reconocimiento público y exhortos por parte del
Fiscal General de la República a todas las autoridades
en todos los niveles territoriales, destacando de la
labor que desempeñan los funcionarios, servidores y
empleados del Ministerio Público;
e) Llamado oficial a las autoridades que representan
al Estado para abstenerse de obstaculizar la labor
de la persona operadora de justicia, reconocer sus
acciones y omitir las campañas de señalamiento o
estigmatización realizadas por actores públicos o
privados;
f) Alertas tempranas sobre indicios a partir de patrones
de agresiones y tendencias sobre afectaciones a las
personas Operadoras de Justicia;
g) Planes de prevención que definen medidas y
protocolos específicos a fin de contrarrestar los
escenarios de riesgo identificados para las personas
Operadoras de Justicia en las alertas tempranas;
h) Las demás que se requieran e identifiquen.
II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Incluyen entre otras:
a) Evacuación de emergencia;
b) Apoyo de reubicación temporal para el beneficiario
y su núcleo familiar hasta por un máximo de seis (6)
meses, puede ser prorrogable previa reevaluación
del riesgo. Para brindar está medida de seguridad
se deberá atender lo dispuesto en el Artículo
6 del Reglamento Especial de Organización y
Funcionamiento Especial de la Dirección General
de la Fiscalía, que establece las facultades al Fiscal
General para ordenar rotación y traslados atendiendo
entre otras causas el nivel de riesgo.
Adicionalmente, el estudio de análisis de riesgo de
la persona solicitante, deberá analizar el contexto y
las condiciones de seguridad en el lugar de destino,
observando, siempre que el traslado no podrá
agravar el riesgo o generar una mayor afectación a
la persona o su núcleo familiar, respetando en todos
los casos el consentimiento de la persona protegida.
c) Reasignación de casos;
d) Traslado y reubicación definitiva del beneficiario
y su núcleo familiar, a partir del consentimiento
de la persona operadora de justicia y de brindarle
las garantías para que continúe en ejercicio de su
profesión, en la implementación de esta medida se
observará lo expresado en el numeral b) del presente
artículo;
e) Flexibilización de las jornadas laborales de acuerdo
con rutinas de seguridad;
f) Permitir el desarrollo de las labores profesionales
por fuera de las oficinas o instalaciones oficiales
cuando la situación de riesgo lo demande;
g) Escoltas de cuerpos especializados o de particulares
que tengan el entrenamiento y cumplan con los
estándares de calidad en seguridad. Éstos deberán
tener la confianza y el consentimiento de los
beneficiarios;
h) Entrega de equipos de comunicaciones como:
celular, medio de telefonía satelital, botones de
pánico o aplicaciones con funcionalidad similar;
i) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras
medidas de seguridad, en las instalaciones del
trabajo o la vivienda del beneficiario;
j) Chalecos antibalas;
k) Detector de metales;
l) Autos blindados;
m) Las demás que se requieran.
Artículo 20.- BENIFICIOS DE LOS FUNCIONARIOS,
SERVIDORES Y EMPLEADOS INCORPORADOS AL
MECANISMO. Los funcionarios, servidores y empleados del
Ministerio Público incorporadas al Mecanismo podrán gozar
de los mismos beneficios que establece el Decreto No. 63-
2007 de la Ley de Protección a Testigos en los artículos 18,
-- 14 of 32 --
19 y 21, que hacen referencia a beneficios de exoneración del
pago de tasas, impuestos, contribuciones y cargas públicas,
licencias remuneradas, y a la suspensión de la relación laboral,
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el
Decreto mencionado. Dichos beneficios podrán ser concedidos
por determinación del Director del Mecanismo según el nivel
de riesgo y las afectaciones que las medidas de protección
causen en el desarrollo de las actividades profesionales de los
funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público
protegidas.
Artículo 21.- SOBRE MEDIDAS COLECTIVAS DE
PROTECCIÓN. La Unidad de Análisis de Riesgo deberá
diseñar un protocolo específico para la implementación de
este tipo de medidas basándose en los contextos, las realidades
sociales y las necesidades de los colectivos beneficiarios, que
corresponderá al Fiscal General de la República su aprobación.
ARTÍCULO 22.- DETERMINACÓN SOBRE LA
EXISTENCIA DE RIESGO EXTENSIVO. Las medidas
preventivas y de protección para el núcleo familiar de la persona
beneficiaria, se determinarán a partir del Estudio de Evaluación
de Riesgo realizado, para lo cual se establecerá si el riesgo se
hace extensivo al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes,
descendientes y dependientes de las personas beneficiarias;
igual criterio se aplicará respecto de las personas que hacen
parte de los equipos de trabajo de la persona operadora de
justicia, o que participan en las asociaciones, organizaciones o
colectivos del mismo.
Artículo 23.- MONITOREO. Las medidas de protección
serán monitoreadas periódicamente por el Director del
Mecanismo con la cooperación de su personal, para efectos de
determinar la continuidad de las mismas a fin que se refuercen
o se implementen otras medidas de seguridad.
CAPÍTULO IV
SOBRE EL USO INDEBIDO DE LAS MEDIDAS, SU
REVISIÓN, SUSPENSIÓN, RETIRO, DURACIÓN
MÁXIMA Y LAS CONSECUENCIAS DE VIOLAR LA
CONFIDENCIALIDAD DEL MECANISMO
Artículo 24.- USO INDEBIDO DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN. Se considera que existe uso indebido de
las medidas preventivas o de protección, cuando las personas
beneficiarias, realicen las siguientes conductas:
I. Abandonen, evadan o impidan las medidas u obstaculice
su implementación;
II. Autoricen el uso de las medidas por personas diferentes;
III. Comercien u obtengan un beneficio económico con las
medidas otorgadas;
IV. Utilicen al personal designado para su protección en
actividades que no estén relacionadas con las medidas;
V. Agredan física o verbalmente o amenacen al personal
que se les ha asignado a su esquema de protección;
VI. Autoricen permisos o descanso al personal asignado para
su protección sin el conocimiento de sus encargados;
VII. Ejecuten conductas ilícitas haciendo uso de los medios
físicos y humanos dispuestos para su protección;
VIII. Causen daño intencionalmente a los medios de protección
físicos y humanos asignados para su protección;
IX. Exista un abuso de las Medidas de Protección o de los
Bienes Públicos e Institucionales que se otorguen para
brindar éstas;
X. Los bienes públicos, enseres, vehículos y demás servicios
o medidas de protección no podrán ser utilizados para
cumplir objetos diversos a lo definido en el plan de
protección o para el uso y aprovechamiento o beneficio
personal del beneficiario o de su núcleo familiar cuando
no se atienda a lo establecido en el plan de protección.
Artículo 25.- SUSPENSIÓN DE APOYOS Y BENE-
FICIOS. Cuando se advierta falsedad en la información
proporcionada por la persona protegida, podrá suspenderse
cualquier apoyo y beneficio otorgados, sin perjuicio de exigirle
a éste las responsabilidades correspondientes.
Artículo 26.- REVISIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS
MEDIDAS. La persona beneficiaria podrá en todo momento
acudir ante el Director del Programa o al Consejo Consultivo
para solicitar una revisión de las medidas de Prevención y
Protección.
I. Las medidas otorgadas podrán ser ampliadas como
resultado de las revisiones periódicas y de acuerdo al
estudio de evaluación del riesgo cuando éstas no sean las
adecuadas, sean insuficientes o no basten para proteger los
derechos de las personas o colectivos beneficiarios;
II. Las medidas pueden suspenderse por incumplir cualquiera
de las obligaciones establecidas en el presente mecanismo;
III. Las medidas serán disminuidas cuando se demuestre la
reducción del riesgo a partir de su adopción, sin que éste
haya desaparecido. Su disminución no deberá favorecer
un nuevo aumento del riesgo;
IV. Las personas beneficiarias pueden renunciar a las medidas
en cualquier momento, para lo cual deberá expresarlo
-- 15 of 32 --
por escrito a la Dirección del Mecanismo o al Consejo
Consultivo. En caso que subsista la situación de riesgo, éste
deberá firmar y hacer constar por escrito que conoce dicha
situación y es su voluntad la suspensión o terminación de
las medidas;
V. Las medidas se pueden suspender a solicitud de las
personas beneficiarias, por cambio de residencia, por viajes
o estancias en el extranjero, entre otras circunstancias,
para lo cual deberá notificar por escrito a la Dirección
General, con al menos cinco días hábiles de anticipación
las razones por las cuales solicita la suspensión. Las
medidas se continuarán brindando previa comunicación
de la fecha y hora de su regreso.
Artículo 27.- RESERVA. Las diligencias para la aplicación del
Mecanismo son confidenciales y únicamente tendrán acceso a
ellas las personas que autoricen la Dirección del Mecanismo
y/o el Fiscal General de la República. Por consiguiente,
queda prohibido difundir o facilitar información que afecte la
aplicación y ejecución de las medidas de protección y atención,
so pena de incurrir en responsabilidad Administrativa y/o penal
según sea el caso.
Artículo 28.- SUSPENSIÓN O RETIRO VOLUNTARIO.
El incumplimiento por parte del testigo protegido de cualquiera
de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley y
este mecanismo dará lugar a la suspensión de las medidas de
este Mecanismo. La decisión de suspensión y la aceptación
del retiro voluntario del protegido, será resuelto mediante una
resolución motivada por el Director del Mecanismo, dentro de
los tres (3) días siguientes al conocimiento del hecho.
Artículo 29.- RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO
DEL PROGRAMA. La persona que se encuentre protegida
podrá renunciar o retirar voluntariamente personalmente o,
en su caso, a través de su representante legal o judicial, a los
beneficios del mecanismo que se le hayan conferido. Dicha
renuncia podrá realizarse en forma oral o escrita, debiendo
expresar en todo caso las circunstancias que la motivan, las
cuales serán analizadas por la Dirección del mecanismo, previo
a disponer lo pertinente. Cuando la renuncia se realice en forma
oral, el personal del mecanismo ante quien se presente levantará
acta al efecto.
Artículo 30.- VIOLACIONES A LA CONFIDENCIALIDAD
DEL MECANISMO. Quien tuviere conocimiento de la
revelación indebida de información sobre las actividades
relacionadas con el ámbito de protección del Mecanismo,
estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la Dirección
del Mecanismo, la cual adoptará las medidas para restablecer la
confidencialidad del caso y proteger a las personas afectadas.
La Dirección del Mecanismo de Protección, previo informe a
la Fiscalía General de la República, solicitará a la Dirección
General de Fiscalía, la investigación del caso, para que se
deduzca la responsabilidad que fuera procedente.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL
MECANISMO
Artículo 31.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL
MECANISMO. Para suspender la protección que brinda
el Mecanismo a un funcionario, servidor o empleado del
Ministerio Público, la Dirección del Mecanismo de Protección
observará el siguiente procedimiento:
I. Recibido informe sobre la existencia de alguna
causal de exclusión comprendida en este mecanismo,
la mencionada Dirección solicitará dictamen del
departamento que corresponda conforme a la causal, el
que deberá ser rendido a la brevedad posible;
II. El inicio del procedimiento de exclusión se hará del
conocimiento de la persona protegida por el Mecanismo
o, en su caso, de su representante legal, a quienes se
informará sobre los derechos de audiencia y defensa que
les corresponden. La notificación respectiva se realizará
por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas de
recibido el citado informe;
III. Emitida la opinión, se señalará día y hora para la
celebración de una audiencia especial y reservada,
que será presidida por el Director del Mecanismo de
Protección;
IV. A la audiencia se citará a la persona protegida o su
representante, según el caso, al menos con veinticuatro
horas de antelación;
V. La audiencia será oral y breve y en ella se garantizará
a la persona protegida el ejercicio de sus derechos de
defensa, igualdad, aprobar y a recurrir;
VI. El Director del Mecanismo de Protección iniciará la
audiencia explicando a la persona protegida y/o su
representante el motivo de la misma; a continuación,
oirá a los asistentes, si desearen declarar. Luego leerá la
conclusión y las recomendaciones del dictamen emitido
por el Equipo Técnico Evaluador;
VII. Durante su intervención, la persona protegida o su
representante podrán presentar la documentación que
estimen pertinentes para sustentar su defensa;
-- 16 of 32 --
VIII. Concluidos los alegatos, el Director del Mecanismo de
Protección decidirá mediante una resolución motivada
sobre la suspensión o no del Mecanismo de la persona
protegida, en el término no mayor a tres días hábiles;
IX. La resolución que se provea deberá ser notificada a la
persona protegida o su representante y contra ella podrán
interponerse los recursos previstos en la Ley;
X. La inasistencia injustificada de la persona protegida o
su representante a la audiencia señalada producirá la no
realización de la misma y el Director del Mecanismo
de Protección resolverá lo que estime procedente, en el
plazo antes indicado, tomando en cuenta el dictamen del
equipo técnico evaluador.
XI. La persona protegida o su representante podrán justificar
su inasistencia a la audiencia antes de su celebración
o dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha
señalada para la misma. Si se justificare debidamente
la inasistencia, la audiencia será reprogramada a la
brevedad posible;
XII. La audiencia únicamente podrá suspenderse o aplazarse
por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y en ambos
casos se continuará o se celebrará la misma lo antes
posible; y,
XIII. Sólo se documentarán en acta los aspectos más relevantes
de la audiencia, incluyendo la relación de las pruebas
aportadas. El acta será firmada por los presentes, si
pudieren.
Artículo 32.- DEBER DE MOTIVAR LA SUSPENSIÓN.
Para los efectos anteriores, la Dirección del Mecanismo deberá
dictar la respectiva resolución motivada, previo dictamen
de los departamentos pertinentes, debiendo éstos desvirtuar
cualquier factor externo que pudiere afectar la decisión. En
todo caso deberá dejarse constancia por escrito de las razones
que motivan la renuncia o el retiro
CAPÍTULO VI
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Artículo 33.- RECURSOS OPONIBLES POR LOS
BENEFICIARIOS. Las personas solicitantes o beneficiarias
podrán presentar el Recurso de Revisión ante la Dirección
General contra las resoluciones emitidas por el Director del
Mecanismo, si estudiado el recurso se mantiene la decisión,
el beneficiario podrá presentar el recurso de apelación ante el
Fiscal General de conformidad con lo establecido en el artículo
137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 34.- PLAZO PARA IMPUGNAR. Las personas
solicitantes o beneficiarias, que decidan impugnar, una vez
notificadas, contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para
su interposición.
Artículo 35.- PLAZO PARA RESOLVER. Las impugnaciones
presentadas se deben resolver de manera preferente y urgente,
basados siempre en el principio pro persona en el plazo
determinado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Debiendo en su caso, justificarse cualquier dilación de
conformidad a las reglas del plazo razonable establecidas
por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Artículo 36.- AGOTAMIENTO DE LA SEDE ADMINIS-
TRATIVA. Una vez emitida, notificada y firme la resolución
del Fiscal General, se entenderá agotada la sede administrativa.
CAPÍTULO VII
COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 37.- OBLIGACIONES DE LOS BENE-
FICIARIOS. Son compromisos de los beneficiarios del
Mecanismo:
I. Acatar las recomendaciones de seguridad formuladas
por el Mecanismo de Protección;
II. No solicitar ni aceptar inscripción en otro Mecanismo o
sistema de protección del Estado durante la vigencia de
las medidas;
III. Renunciar a uno de los programas o sistemas de
protección, en caso de estar vinculado en más de uno de
los programas de protección del Estado;
IV. Conservar los elementos entregados en buen estado y
hacer buen uso de ellos;
V. Usar los elementos o apoyos entregados, exclusivamente
como medida de protección;
VI. Colaborar con los organismos de investigación, de
control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de
los hechos que motiven sus amenazas, con observancia
a la excepción constitucional para declarar;
VII. Asistir a las instrucciones de Autoprotección, sugeridas
por los responsables de cada uno de los programas o
sistemas, las cuales se llevarán a cabo en el lugar que
para el efecto determine la autoridad que dispone las
medidas;
VIII. Informar mínimo con 24 horas de antelación, sobre
cualquier desplazamiento que requiera coordinación
institucional en diferentes lugares del país;
-- 17 of 32 --
IX. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en
peligro su seguridad;
X. Dar respuesta a los requerimientos que en relación
con el mal uso de las medidas de protección le haga el
respectivo responsable del Sistema, con el fin de aclarar
las razones y presentar las pruebas suficientes de lo
requerido;
XI. Reportar de inmediato la pérdida, hurto o daño, de
cualquier elemento suministrado por el sistema de
Protección;
XII. Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida
de protección para la verificación del debido uso de las
medidas de protección;
XIII. Colaborar con la autoridad competente, para la
realización del Estudio de Evaluación de Riesgo. Ante
la renuencia para permitir la práctica del mencionado
Estudio se dejará constancia escrita y se pondrá tal
situación en consideración del responsable del Sistema;
XIV. Mantener la reserva y confidencialidad de la información
relacionada con su situación particular;
XV. Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir
las medidas de protección, en donde se señalarán
los elementos entregados y el estado de los mismos,
sus beneficios y compromisos, el lapso de la medida
adoptada y las consecuencias por uso indebido de los
mismos;
XVI. Devolver los elementos entregados, como medida de
protección, una vez finalice su vinculación al Mecanismo
de Protección;
XVII. Asumir el valor correspondiente al deducible del seguro
que ampara cualquier elemento suministrado por el
Mecanismo, en caso de reposición por pérdida, hurto o
daño, del mismo, en los casos que se compruebe culpa
grave del protegido;
XVIII. Las demás inherentes a la naturaleza del beneficiario del
servicio de protección
CAPÍTULO VIII
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON OTRAS
INSTITUCIONES
Artículo 38.- COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON
INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS,
PÚBLICAS O PRIVADAS. El Director del Mecanismo de
Protección deberá mantener comunicación y relaciones de
coordinación con entidades u organismos, públicos y privados,
nacionales o extranjeros, a fin de gestionar información y
colaboración de éstas para el efectivo cumplimiento de la
misión legal d
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Mecanismo de Protección para los Funcionarios, Servidores y Empleados del Ministerio Público
el Mecanismo. Previa autorización del Fiscal
General, podrá igualmente, gestionar con éstas la obtención de
bienes, servicios o asistencia técnica para ejecutar las medidas
de protección y atención del Mecanismo.
Artículo 39.- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN.
El Director del Mecanismo de Protección, podrá requerir
información de cualquier funcionario, institución o dependencia
pública del Estado para el análisis y evaluación de los casos
sujetos al Mecanismo. Las solicitudes realizadas por la
Dirección del Mecanismo deberán ser atendidas a la mayor
brevedad posible por el organismo requerido.
Artículo 40.- DILACIÓN O INCUMPLIMIENTO INJUSTI-
FICADO A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Si el
funcionario u organismo requeridos no brindaren oportunamente
toda la información necesaria para los fines antes indicados, el
servidor o funcionario responsable del Mecanismo informará
de esta situación a su superior jerárquico, quien atendiendo a
la gravedad y urgencia del caso podrá notificar a la Dirección,
para que proceda conforme a Ley, y se adopten las acciones
pertinentes. De mantenerse la dilación o negación injustificada
de la información solicitada, la Dirección deberá notificar en
forma inmediata a la Dirección General de Fiscalía para que
se inicien los procesos legales pertinentes a la determinación
de responsabilidades en que estas autoridades pudiesen haber
incurrido.
CAPÍTULO PRIMERO
ESTRUCTURA DEL MECANISMO
Artículo 41.- ESTRUCTURA DEL MECANISMO. Para
el desarrollo y adecuado funcionamiento y aplicación del
Mecanismo, se establece que el mecanismo contará con la
siguiente estructura:
a. Consejo Consultivo del Mecanismo
b. La Dirección del Mecanismo
c. Comité Técnico del Mecanismo
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 42.- CONFORMACIÓN DELCONSEJO
CONSULTIVO. El consejo Consultivo del Mecanismo estará
conformado por (3) miembros:
a. El Fiscal General de la República o su Designado;
b. El Director del Mecanismo de Protección; y,
c. Según estime pertinente, para atender la especialidad que
-- 18 of 32 --
cada caso requiera, el Fiscal General de la República,
para completar el tercer miembro se podrá convocar
para su integración al Director General de la Fiscalía, al
Director de la DLCN, al Director de la ATIC, al Director
de Medicina Forense, al Jefe de la División de Recursos
Humanos y/o al Jefe de la División Legal.
Cualquiera de los funcionarios enumerados en el inciso c),
o todos ellos en una misma sesión, podrán ser llamados a
intervenir en una discusión del consejo como invitados o
expertos, a fin de colaborar con la resolución del asunto que
fuere objeto de la reunión.
Artículo 43.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.
El Consejo Consultivo es el máximo órgano responsable del
Mecanismo, sus funciones son:
I. Definir las políticas relacionadas con el Mecanismo de
acuerdo a la Ley de Protección para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores
Sociales y Operadores de Justicia.
II. Coordinar con la Dirección del Mecanismo la ejecución
de los planes y proyectos relacionados con el mismo.
III. Apoyar a la Dirección del Mecanismo en el desarrollo de
todas las actividades necesarias para el cumplimiento del
objeto del Mecanismo.
IV. Aprobar los protocolos y/o manuales desarrollados como
propuesta por la Dirección del Mecanismo, en las materias
sustantivas, procesales, administrativas o de personal, que
sean de su incumbencia.
V. A propuesta de cualquiera de sus integrantes y previa
anuencia del Fiscal General, podrá invitar a servidores
públicos o representantes de autoridades que consideren
conveniente para asistir a las sesiones en las que se
requiera información adicional en el estudio de un caso,
para esto se requiere previamente el consentimiento de la
persona beneficiaria.
VI. Los integrantes del Consejo Consultivo, asesores
expertos, personas invitadas, se comprometen a garantizar
el principio de confidencialidad de la información de la
información relacionada con los casos.
VII. Conocer aquellos asuntos relacionados con las
políticas en materia de Protección a Servidores, temas
legislativos, procesales, recursos financieros, logísticos
y administrativos que incidan o afecten gravemente su
funcionamiento y temas relacionados con la cooperación
de otras instituciones públicas o privadas;
VIII. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del
Mecanismo.
Artículo 44.- REGULARIDAD DE SUS SESIONES. El
Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente al menos dos (2)
veces al año; y/o, en forma extraordinaria en cualquier fecha a
petición del Fiscal General de la República. La convocatoria
será realizada por su Secretario, con anticipación, señalándose
en la misma, los temas que deban tratarse. La convocatoria de
funcionarios de otra institución será realizada por intermedio
del Fiscal General de la República o previa delegación, por
la Dirección del mecanismo. De cada reunión del Consejo
Consultivo, se deberán levantar las respectivas actas; éstas
podrán ser sujetas a la reserva pertinente de cualquiera de
los miembros integrantes y su custodia estará a cargo del
Secretario. En caso de ausencia de uno de los miembros, éste
será representado por el funcionario que éste designe por el
Fiscal General de la República.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO Y LA
ORGANIZACIÓN DE SU SECRETARIA, ÁREA
ADMINISTRATIVA, UNIDADES OPERATIVOS Y SU
COORDINACIÓN NACIONAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO
Artículo 45.- DIRECCIÓN DEL MECANISMO. La
Dirección del mecanismo será el órgano ejecutor de las
políticas adoptadas por el Fiscal General de la República y de
las recomendaciones propuestas y aprobadas por el Consejo
Consultivo, para el desarrollo e implementación del mecanismo.
La Dirección del mecanismo, tendrá su oficina principal en la
Capital de la República y ejercerá funciones en todo el territorio
nacional, por lo cual, todas las oficinas de la institución a nivel
nacional deberán brindarle a ésta y sus diferentes coordinaciones
y departamentos, toda la colaboración que les sea requerida, en
forma inmediata.
Artículo 46.- ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DEL
MECANISMO. La Dirección del Mecanismo de Protección
a los funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Público, tendrá la siguiente estructura organizativa:
I. Departamento de Recepción de Casos, Reacción
Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo;
II. Departamento de Análisis de Riesgo e Implementación de
Medidas Preventivas y de Protección;
III. Departamento Técnica de Asesoría Jurídica;
IV. Departamento de Análisis de Contextos.
-- 19 of 32 --
Artículo 47.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO. Para ser Director del Mecanismo
de Protección de los Funcionarios, servidores y empleados del
Ministerio Público, se requiere:
I. Ser hondureño por nacimiento.
II. Profesional del derecho.
III. De reconocida honorabilidad.
IV. Mayor de 30 años.
V. Tener experiencia mínima de ocho (8) años de ejercicio
profesional como fiscal, juez, defensor público o privado
en materia penal.
VI. Aprobar con desempeño sobresaliente o excepcional
los procedimientos de evaluación y certificación del
desempeño a que sea sometido por el Fiscal General de
la República.
VII. Las demás que determinen la Ley y los Reglamentos
internos.
Artículo 48.- FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL
MECANISMO. Son funciones del director del Mecanismo
las siguientes:
I. Administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de
los servidores y empleados bajo su cargo.
II. Informar sin dilación al Fiscal General de la
República sobre cualquier situación que amerite de su
conocimiento, urgencia o que se estime pertinente.
III. Presentar al Fiscal General los requerimientos de
personal, presupuestales y logísticos necesarios para
el pleno funcionamiento del Mecanismo, siguiendo
los procedimientos y metodologías definidas por el
Ministerio Público.
IV. Conocer las solicitudes de protección a funcionarios,
servidores y empleados de la institución que se
presenten ante el mecanismo y adoptar las decisiones
legalmente procedentes.
V. Previa autorización del Fiscal General de la República
podrá gestionar todo tipo de cooperación o ayuda por
parte de organizaciones nacionales e internacionales,
igualmente con Ministerios Públicos extranjeros que
cuenten con mecanismos de protección para su personal.
VI. Velar porque se ejecute el presupuesto correspondiente
al Mecanismo para la protección de los funcionarios,
Servidores y empleados del Ministerio Público.
VII. Diseñar formatos de operación, protocolos y demás
instrumentos que se requieran para garantizar el correcto
funcionamiento del mecanismo verificando siempre
que éstos contemplen una perspectiva diferenciada.
VIII. Mantener los enlaces necesarios, canales de
comunicación y flujos de información con las diferentes
instancias y dependencias del Ministerio Público quienes
estarán obligados a coadyuvar en el cumplimiento de
las funciones y la labor del mecanismo.
IX. Presentar un reporte semestral sobre la gestión,
resultados e impacto del Mecanismo de Protección,
dirigido al Fiscal General de la República.
X. Realizar pagos, contrataciones y erogaciones de
carácter reservado para el cumplimiento de las medidas
de protección.
XI. Implementar el uso de las buenas prácticas y novedosas
estrategias, que pudieren desarrollarse en materia de
protección a los funcionarios, servidores y empleados
del Ministerio Público, en tanto éstas se ajusten a los
principios esenciales, valores y política de protección
determinadas en este reglamento y la planificación
estratégica de la Fiscalía General de la República.
XII. Establecer las temáticas de capacitación e instrucción
para el personal del Programa de Protección a Testigos,
en coordinación de la Escuela de Formación de los
empleados y servidores del Ministerio Público.
XIII. Proponer al Fiscal General de la República la creación
de las unidades regionales o secciones de trabajo que
se consideren pertinentes, que se encarguen de evaluar
las distintas situaciones de los funcionarios, servidores
y empleados de la institución que deben ser protegidas,
para determinar si procede la protección o suspensión
de ésta.
XIV. Coordinar los traslados de los funcionarios, servidores
y empleados en riesgo.
XV. Coordinar con previa autorización del Fiscal General
de la República, con otros organismos gubernamentales
y no gubernamentales la protección y en los casos que
se requieran.
XVI. Establecer las temáticas de capacitación e instrucción
para el personal del mecanismo, en coordinación de la
Escuela de Formación de los empleados y servidores
del Ministerio Público.
XVII. Presentar los informes de coyuntura y las alertas
tempranas que elabore el Mecanismo e impulsar que
se implemente las medidas necesarias para conjurar los
riesgos identificados.
XVIII. Proponer al Fiscal General modificaciones a la
estructura operativa del Mecanismo de Protección
atendiendo los requisitos previstos en la Ley Orgánica
del Ministerio Público.
XIX. Instruir los procedimientos disciplinarios e imponer las
sanciones que procedan a quienes contravengan la ley,
el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público o su
Reglamento.
-- 20 of 32 --
XX. Previa autorización del Fiscal General de la República
podrá solicitar el apoyo de Agencia Técnica de
Investigación Criminal para adelantar los Estudios de
Evaluación de Riesgo cuando lo estime necesario, tanto
en el trámite ordinario como en el extraordinario.
XXI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
reglamentarias internas de la institución, así como las
contenidas en el Código de Ética de los servidores del
Ministerio Público.
XXII. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de
evaluación de confianza de conformidad a la ley,
cuando sea requerido al efecto por el Fiscal General de
la República.
XXIII. Someterse a los mecanismos institucionales de
evaluación y certificación desarrollados por el
correspondiente Reglamento Especial del Ministerio
Público.
XXIV. Brindar asesoría a las instituciones vinculadas a las
operaciones del Mecanismo, cuando resulte pertinente.
XXV. Coordinar con la DIPEGEC los procesos de gestión de
calidad en las actividades y labores del Mecanismo.
XXVI. Las demás que le asigne el Fiscal General de la
República, la Ley de Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, la
Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del
Ministerio Público, su Reglamento General, el presente
reglamento y los demás reglamentos especiales de la
institución.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA ADJUNTA Y LA OFICINA
ADMINISTRATIVA, ADSCRITAS AL DESPACHO DEL
DIRECTOR
Artículo 49.- DE LA SECRETARÍA ADJUNTA Y
LA OFICINA ADMINISTRATIVA. La Dirección del
Mecanismo contará con su propia Secretaría Adjunta y Oficina
Administrativa, mismas que estarán a cargo de un Secretario
Adjunto y un Delegado Administrativo, respectivamente.
Estas oficinas, cumplirán una función de respaldo a las tareas
correspondientes al manejo, archivo de expedientes y la eficiente
operatividad del mecanismo en sus diferentes departamentos y
oficinas regionales.
Artículo 50.- DEL SECRETARIO ADJUNTO. El
Mecanismo de Protección tendrá un Secretario Adjunto,
quien será el encargado de la gestión procesal y certificación
de las actividades desarrolladas por el Programa, debiendo
caracterizar su función por la transparencia, celeridad y reserva
de los asuntos que se gestionen en el mecanismo.
Artículo 51.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIO
ADJUNTO. Para ser Secretario Adjunto en el Mecanismo para
la Protección de los funcionarios, Servidores y Empleados del
Ministerio Público se requiere:
I. Ser hondureño.
II. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles.
III. Mayor de 25 años.
IV. Ser Profesional del Derecho debidamente colegiado.
V. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada.
VI. Aprobar el concurso respectivo.
VII. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza.
Artículo 52.- FUNCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO.
Durante el desarrollo de su labor el Secretario Adjunto, tendrá las
siguientes funciones:
I. Dar fe de todos los actos que autorice.
II. Asistir a la elaboración de las actas del Consejo
Consultivo.
III. Llevar control de las actas levantadas en las reuniones
del Consejo Consultivo, manteniéndolas actualizadas y
verificar que se cumplan sus mandatos y resoluciones.
IV. Notificar los actos administrativos que correspondan a
los expedientes formados; e igualmente, los de personal
que le fueren remitidos para tal efecto por la División de
Recursos Humanos.
V. Establecer obligatoriamente los controles y/o registros
correspondientes para dar fiel cumplimiento a cada
una de sus funciones. Llevando los libros de registro
de entradas, expedientes, correspondencia y demás que
fueren indispensables para garantizar un adecuado orden
en el servicio; debiendo asimismo documentar esta
información de forma informática.
VI. Recibir, clasificar y proceder a la inmediata remisión, o
en su caso, custodiar toda la documentación recibida en
el mecanismo.
VII. Dar el curso que corresponda a las comunicaciones,
Asistencias Jurídicas, oficios, notas y solicitudes en
general que sean tramitadas por su conducto.
VIII. Organizar y administrar el archivo general del mecanismo,
Siendo responsable por la guarda, custodia y archivo de
todos los expedientes y demás documentación oficial del
Mecanismo.
IX. Organizar y administrar los expedientes de su
personal, mismos que constarán de las hojas de
-- 21 of 32 --
vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño,
certificaciones, sanciones y en general todos los datos de
relevancia a su gestión laboral.
X. Asistir en caso de ser requerido por el mecanismo, en
la organización y desarrollo de actos protocolarios y de
relaciones públicas.
XI. Informar a la Dirección del Mecanismo, de todos aquellos
asuntos y hechos que lleguen a su conocimiento y que por
su urgencia y trascendencia institucional deban hacerse
de su inmediato conocimiento para su pronto despacho.
XII. Mantener la reserva y confidencialidad en el manejo de
toda la documentación recibida.
XIII. Atender consultas y solicitudes de información que deben
ser resueltos por el Mecanismo, dando a los mismos el
trámite expedito que corresponda.
XIV. El Secretario Adjunto llevará un registro actualizado de
las firmas y sellos de los empleados autorizados para
entregar, revisar, actualizar y recibir los expedientes del
mecanismo.
XV. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley,
los reglamentos o la naturaleza de la dependencia, las
órdenes giradas por la Dirección y la institución.
Para los efectos correspondientes, se entenderá por trámite
expedito o inmediato aquel término que no exceda de
veinticuatro (24) horas; este término será sin perjuicio de
que, por regla general, toda información y/o documentación
recibida, deberá ser trasladada o puesta en conocimiento en el
acto (ipso facto), a la respectiva autoridad. Siendo aplicable
en todo momento los criterios relativos al plazo razonable
que deba ser considerado, en caso de existir dilación en los
trámites observados por la secretaria, debiendo en tal virtud ser
justificada cualquier dilación procesal observada en su gestión.
El Secretario Adjunto, para el cumplimiento de su misión y
según la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal
que el servicio requiera.
Artículo 53.-ARCHIVO DE EXPEDIENTES. El Secretario
Adjunto, será responsable por el área de archivo de expedientes
y documentos. Su organización y funcionamiento será regulado
conforme a un protocolo.
Artículo 54.-DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes
del mecanismo contendrán la documentación relacionada
con las solicitudes que se tramiten o los informes que
se reciban y proveerán información sobre las personas o
autoridades solicitantes, el dictamen de los Equipos Técnicos
Evaluadores, las medidas de protección y atención decretadas
y su seguimiento, así como cualquier otra información que se
considere relevante.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 55.-DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO
ADJUNTO. El Mecanismo para la Protección de los
funcionarios, servidores y empleados del Ministerio Público
tendrá un Delegado Administrativo Adjunto, cuya misión
esencial será brindar la gerencia de recursos necesaria, para que
la Dirección pueda satisfacer los requerimientos logísticos de
sus unidades, oficinas regionales y las que correspondan a los
diferentes sistemas de protección.
Artículo 56.- REQUISITOS PARA SER DELEGADO
ADMINISTRATIVO. Para ser Delegado Administrativo del
mecanismo, se requiere:
I. Ser hondureño por nacimiento.
II. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles.
III. Mayor de 25 años.
IV. Ser profesional con estudios superiores aprobados en
materias administrativas o en carreras equivalentes.
V. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada.
VI. Aprobar el concurso respectivo.
VII. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza.
Artículo 57.- FUNCIONES DEL DELEGADO ADMINIS-
TRATIVO ADJUNTO. El Delegado Administrativo Adjunto,
tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir la correspondencia que le compete, registrarla en
los sistemas que se implementen para su control y darle
trámite con eficiencia y rapidez.
II. Proporcionar al personal del mecanismo, la información
y recursos materiales, técnicos o económicos necesarios
para el efectivo cumplimiento de las misiones y/o
actividades que se les encomienden.
III. Implementar las medidas necesarias de vigilancia para
evitar pérdida de documentos y valores de acuerdo a su
naturaleza y equipo.
IV. Manejar los fondos del mecanismo a nivel nacional,
realizando los pagos que fueren requeridos para el
eficiente funcionamiento de los mecanismos de protección
realizando mensualmente, reportes de ejecución de
sus actividades a la Dirección de Administración del
Ministerio Público.
V. Informar a la Dirección del mecanismo en forma oportuna
de los requerimientos de equipo, material, personal y/o
recursos que fueren indispensables para asegurar su
operatividad.
-- 22 of 32 --
VI. Preparar anualmente el plan operativo del mecanismo.
VII. Conservar en buen estado los libros, valores, muebles e
inmuebles del mecanismo.
VIII. Vigilar la asistencia y puntualidad del personal
administrativo del programa, procediendo a realizar los
trámites de las sanciones correspondientes.
IX. Bajo la supervisión directa del Coordinador Nacional
del mecanismo, velar por la seguridad del personal e
instalaciones físicas de las oficinas e inmuebles que ocupe
el mecanismo de Protección a nivel nacional; debiendo
para ello, contar con los medios tecnológicos adecuados
y el personal administrativo requerido, debidamente
capacitado y certificado.
X. Designar al personal administrativo que cubrirá las
guardias de fin de semana y días festivos, para satisfacer
las necesidades del servicio.
XI. Velar porque se mantenga en buen estado el equipo,
mobiliario, vehículos e instalaciones asignados.
XII. Facilitar los medios que sean requeridos para la
protección de los funcionarios, servidores y empleados
de la institución en riesgo; e igualmente, brindar su
asistencia en cualquier actividad inherente al desarrollo
del mecanismo.
XIII. Adoptar las medidas de prevención o correctivas
necesarias para mantener el buen uso de instalaciones,
equipo y herramientas de trabajo asignados al personal
del mecanismo.
XIV. Realizar un reporte mensual del estado de uso del equipo,
herramientas, armamento e instalaciones del Programa
de Protección.
XV. Todas aquellas actividades que de acuerdo a la naturaleza
de la función administrativa, fueren necesarias y le
sean encomendadas por sus superiores, para la eficaz
organización y funcionamiento del Mecanismo para la
Protección de los Funcionarios, servidores y empleados
del Ministerio Público.
El delegado administrativo, para el cumplimiento de su misión y
según la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal
que el servicio requiera.
Artículo 58.- ADSCRIPCIÓN DEL DELEGADO ADMINIS-
TRATIVO ADJUNTO. La Oficina Administrativa del
mecanismo, dependerá funcional y disciplinariamente de la
Dirección del Mecanismo. Sin embargo, administrativamente,
deberá reportar mensualmente sus actividades ante la Dirección
de Administración; en tal sentido, los informes de gestión de
la supervisión que elabore la Dirección de Administración a
través de sus unidades especializadas, serán determinantes para
la deducción de las responsabilidades a que hubiere derecho por
la Dirección del Mecanismo. La Oficina administrativa deberá
colaborar en todo momento con los diversos Departamentos
y equipos integrantes del mecanismo; para tal efecto, deberá
brindar toda la colaboración e información que sea requerida
por éstas, para el eficiente desempeño de sus actividades,
teniendo como misión fundamental el éxito de la función fiscal.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DEPARTAMENTOS OPERATIVOS
DE LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS,
SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
Artículo 59.- DEPARTAMENTOS OPERATIVOS DE
LA DIRECCIÓN DEL MECANISMO. La Dirección del
Mecanismo, para su buen funcionamiento, estará dividida en
las siguientes unidades:
I. DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN DE CASOS,
REACCIÓN INMEDIATA Y GESTIÓN PREVENTIVA
DEL RIESGO Esta unidad asistirá a la Dirección del
Mecanismo en el desarrollo logístico de sus actividades
inherentes; contará con un Jefe que deberá ser hondureño,
un profesional universitario, con formación en áreas
administrativas y/o carreras afines, amplia experiencia en
administración pública, en materia de derechos humanos y/o
en administración de justicia. En el mismo se desarrollarán
las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes de ingreso al Mecanismo de los
funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Público, por cualquier medio. Para formalizar el
trámite de ingreso se deberá solicitar al peticionario la
autorización o ratificación por escrito para someterse
a las medidas que se pudieren determinar, aceptando
su temporalidad y las consecuencias en caso de no
cumplir a cabalidad con las condiciones establecidas;
b) Atender todas las solicitudes de ingreso al Mecanismo.
Ninguna solicitud podrá ser desestimada por el
Mecanismo sin previo análisis;
c) Realizar siempre que sea posible una entrevista de
primer contacto con el peticionario;
d) Decidir el trámite ordinario o extraordinario que
demanda cada solicitud de protección e informarlo a
la Dirección del Mecanismo para que proceda con el
procedimiento previsto en cada uno de los supuestos;
e) Llevar a cabo el procedimiento extraordinario,
garantizando una reacción inmediata a partir de la
-- 23 of 32 --
implementación de las medidas de protección y en los
tiempos establecidos en este Acuerdo. Se deberá evaluar
en todo momento el riesgo extensivo a familiares y
grupos de trabajo.
f) Brindar asesoría y acompañamiento para que el
peticionario adelante las denuncias formales frente
al Ministerio Público y las autoridades competentes,
asegurándose que se adelante una investigación sobre
el caso. Para lo cual, podrá pedir informes periódicos
de los avances de las investigaciones y realizar todas
las acciones que se requieran para su impulso y la
identificación de los agresores; establecer un canal de
comunicación claro y directo con el peticionario, su
familia o equipo de trabajo de existir riego extensivo.
g) Cuando el trámite sea ordinario se remitirá el caso a
la Unidad de Análisis de Riesgo e Implementación
de Medidas de Protección. El mismo funcionario
o funcionaria que ha mantenido la comunicación
con el peticionario será el encargado de comunicarle
quien llevará su Estudio de Evaluación de Riesgo y
suministrarle todos los datos requeridos garantizando el
contacto permanente y flujo constante de información
que alerte nuevos hechos de riesgo.
h) En el trámite ordinario se informará a la persona
solicitante de incorporación sobre los tiempos para
realizar el análisis de riesgo y definir e implementar
las medidas preventivas y de protección que se deriven
del mismo. Se indicarán los momentos de encuentro
y participación entre el beneficiario y los funcionarios
del Mecanismo.
i) Informar al peticionario sobre el alcance del
mecanismo que regula la atención, análisis de riesgo
y la implementación de medidas preventivas y de
protección.
j) Establecer un canal de comunicación claro y directo
con el peticionario y su familia. Siendo responsable
el servidor, empleado o funcionario que ha mantenido
la comunicación con el peticionario de comunicarle
quien llevará su Estudio de Evaluación de Riesgo y
suministrarle todos los datos requeridos garantizando el
contacto permanente y flujo constante de información
que alerte nuevos hechos de riesgo.
k) Abrir el expediente de cada caso e ingresar la
documentación que da cuenta de todos los trámites
seguidos en esta unidad para brindar una atención
integral. Este expediente deberá contener un
cronograma detallado donde se evidencie la fecha
de incorporación al programa, el intervalo de tiempo
durante el cual se realizará el Estudio de Evaluación
de Riesgo, la implementación de medidas y la fecha
en la cual se debe realizar la revisión del Estudio de
Evaluación del riesgo.
l) Administrar una línea de comunicación telefónica para
emergencias de los peticionarios que deberá funcionar
las 24 horas al día durante toda la semana. Así mismo
esta unidad requiere contar con personal que responda
por los trámites extraordinarios y la reacción inmediata
las 24 horas del día durante toda la semana.
m) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el
cumplimiento de las funciones de los servidores y
empleados a su mando.
n) Coordinar con el Director del Mecanismo y el
Coordinador Nacional todas las actividades que estén
relacionadas con la planificación estratégica y los
asuntos bajo su responsabilidad.
o) Presentar informes a la Dirección sobre las actividades
desarrolladas; la periodicidad de estos informes será
definida por la Dirección.
p) Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que en el
desempeño de las actividades asignadas al personal
bajo su mando, no intervengan personas ajenas al
Mecanismo.
q) En caso de traslado, rotación u otro movimiento de
personal, deberá elaborar un informe detallado de
los expedientes y/o asuntos bajo su responsabilidad,
actualizados por cada uno de los miembros de la unidad.
r) Hacer seguimiento permanente a la calidad e idoneidad
de las medidas implementadas.
s) Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones
reglamentarias internas de la institución y las contenidas
en el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores
del Ministerio Público.
t) Colaborar con el Secretario Adjunto del mecanismo,
facilitando la información y/o expedientes requeridos
para alimentar el archivo físico y digital del mecanismo
de Protección; registrando al efecto, toda la información
generada durante el cumplimiento de sus labores.
u) Gestionar a través del delegado administrativo, todos
los aspectos logísticos administrativos que se requieran
para el cumplimiento de sus funciones.
v) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su
departamento, conforme metodología definida en el
respectivo protocolo.
w) Identificar necesidades de capacitación y formación del
personal a su cargo
x) Todas las demás funciones que la Dirección del
mecanismo le asigne para su adecuado desempeño.
II. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGO E
IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
Y DE PROTECCIÓN. Este Departamento asistirá a la
Dirección del Mecanismo en el desarrollo de las actividades
-- 24 of 32 --
de campo que son inherentes al análisis e implementación
de las medidas preventivas y de protección; contará con un
jefe que deberá ser un experto en áreas de investigación,
evaluación y/o vinculación de perfiles o aplicación de
pruebas de confianza, preferiblemente con formación
en materia de derechos humanos y/o en administración
de justicia. En el mismo se desarrollarán las siguientes
funciones:
a) Elaborar los Estudios de Evaluación de Riesgo
necesarios para que el director del Mecanismo o el
Comité Técnico, determinen las medidas preventivas y
de protección de los peticionarios del mecanismo.
b) Recibir los casos de la Unidad de Recepción de Casos,
Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo
para adelantar los Estudios de Evaluación de Riesgo
para ser presentados ante la Dirección del Mecanismo
y el Comité Técnico;
c) Realizar los Estudios de Evaluación de Riesgo de
trámite ordinario y extraordinario. De acuerdo con
el nivel de riesgo individual o colectivo proponer
planes integrales de protección cumpliendo los plazos
previstos en el Acuerdo;
d) Sustentar cada Estudio de Evaluación de Riesgo para
poner a consideración de la Dirección del mecanismo
el nivel de riesgo detectado y los planes integrales de
protección;
e) Requerir la presencia de los peticionarios o de sus
representantes en las reuniones de análisis de riesgo
y determinación de medidas de protección, para
que asistan a la deliberación de sus casos y den su
consentimiento sobre las medidas preventivas y de
protección asignadas. El departamento deberá citar por
medios comprobables a las partes mencionadas, sin que
recaiga en el departamento la responsabilidad de que
éstos acudan o no a la sesión.
f) Realizar una entrevista, siempre que lo permitan las
condiciones operativas y de seguridad de manera
presencial, con el peticionario para la elaboración del
Estudio de Evaluación del Riesgo;
g) Comunicarse permanentemente con el peticionario
durante la elaboración del Estudio de Evaluación
de Riesgo para: resolver las dudas e incluir en el
Estudio nuevos hechos asociados a la amenaza y la
concreción del riesgo que tuvieran lugar durante su
realización, informarle sobre el resultado final del
mismo, explicarle el plan de medidas preventivas y de
protección asignado y concertar fechas y cronogramas
para su implementación oportuna y efectiva;
h) Si durante la realización del Estudio de Evaluación
de Riesgo se presentan hechos que evidencien la
inminencia y concreción de la amenaza, efectuar
el trámite extraordinario y la implementación de
medidas urgentes de protección en coordinación con
el Departamento de Recepción de casos, Reacción
Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo;
i) Informar al superior jerárquico de la persona operadora
de justicia del Ministerio Público sobre su incorporación
al Mecanismo y sobre las consideraciones en
prevención y protección que el mismo debe llevar a
cabo para garantizar la seguridad e integridad de las
personas, entre otros, el retiro o reasignación de casos,
modificación de rutinas laborales, condiciones para
cumplir su trabajo desde otros lugares, entre otros.
j) Realizar la notificación oficial a las personas
beneficiarias y/o su representante de las medidas de
prevención y protección.
k) Coordinar con las autoridades competentes, la
implementación ágil, eficiente y expedita de las medidas
preventivas y de protección ordenadas;
l) Adelantar el procedimiento de cierre de los casos
atendidos de acuerdo con los criterios establecidos por
la Dirección del Mecanismo y el Comité Técnico;
m) Realizar estudios de seguridad de las instalaciones
en donde opera el Ministerio Público, siguiendo las
metodologías definidas para tal fin, por solicitud de la
Dirección del Mecanismo y proponer protocolos de
seguridad para las instalaciones, el personal y el manejo
de la información;
n) Brindar recomendaciones de autoprotección a los
peticionarios, a fin de disminuir sus vulnerabilidades;
o) Coordinar con la asistencia del delegado administrativo,
los traslados del personal, equipo y/o personas a evaluar,
según sea requerido para cumplir con las funciones
inherentes al programa.
p) Colaborar con el Secretario Adjunto del Programa,
facilitando la información y/o expedientes requeridos
para alimentar el archivo físico y digital del Mecanismo
de Protección; registrando al efecto, toda la información
generada durante el cumplimiento de sus labores.
q) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su
departamento, conforme metodología definida en el
respectivo protocolo.
r) Identificar necesidades de capacitación y formación
del personal a su cargo;
s) Todas las demás funciones que el director les delegue.
III. DEPARTAMENTO TÉCNICO DE ASESORÍA
JURÍDICA. El Departamento Técnico de Asesoría
Jurídica de la Dirección del Mecanismo contará con
un jefe que deberá ser un profesional del derecho,
con amplia experiencia en administración pública, en
-- 25 of 32 --
materia de derechos humanos y/o en administración
de justicia. El Departamento realizará las siguientes
funciones:
a) Elaborar los dictámenes, opiniones o documentos,
que en materia legal sean requeridos por la Dirección,
estableciendo una adecuada vinculación a las materias
del derecho que conciernan a la protección de
funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Publico; argumentando los mismos con fundamento
en la constitución, los convenios internacionales y la
legislación secundaria aplicable a la materia.
b) Informarse con el secretario adscrito de lo resuelto
en las actas levantadas en las reuniones del Consejo
Consultivo; recomendando lo que en derecho
corresponda asegurar que se cumplan sus mandatos y
resoluciones.
c) Apoyar a la Dirección General en el trámite y respuesta
de peticiones, quejas por el servicio y reclamos
del personal beneficiarias del mecanismo haciendo
prevenciones para una adecuada y oportuna atención.
d) Dar curso y en su caso resolver las peticiones o
recursos relacionados con transparencia y acceso a la
información.
e) Atender los recursos o acciones administrativas que
se presenten por los protegidos del mecanismo, por el
desacuerdo de las medidas
f) Elaborar o colaborar en la elaboración de los
borradores de convenios interinstitucionales que
requiera el mecanismo, necesarios para garantizar
la atención integral, la adopción de medidas
de prevención, de protección por las diferentes
instituciones con competencia directa y la adopción
de medidas complementarias por instituciones y
entidades involucradas; que deberán ser sometidos a
conocimiento y aprobación del Fiscal General de la
República, velando porque los mismos se ajusten a
la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad,
vigente y aplicable a la materia.
g) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de su
departamento, conforme metodología definida en el
respectivo protocolo.
h) Identificar necesidades de capacitación y formación del
personal a su cargo.
i) Realizar oportunamente las consultas pertinentes al
proceso legal que en materia de personal, administrativo,
de convenios, jurisdiccional o de elaboración de
normativa interna correspondan ante la División Legal
del Ministerio Público, a fin de garantizar la adecuación
de las políticas de la Dirección en materia de legalidad,
con las acordadas por el Fiscal General de la República.
j) Todas las demás funciones que el Director del
Mecanismo le asigne para su adecuado desempeño.
IV. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTOS.
El Departamento de Análisis de Contexto de la Dirección
del Mecanismo contará con un jefe que deberá ser un
profesional del derecho, con amplia experiencia en
producción, escritura informes sobre contextos y problema,
en materia de derechos humanos y/o en administración
de justicia. El Departamento realizará las siguientes
funciones:
a) Estará encargada de elaborar el análisis de los
diferentes contextos a los que se enfrentan los
funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Público en todo el territorio nacional, produciendo
análisis departamentales y municipales y considerando
y valorando la información sobre las amenazas,
vulnerabilidades y capacidades de la población objeto;
b) Producir un análisis preventivo del riesgo dirigido
a la identificación de las dinámicas y factores de
riesgo específicos del territorio, teniendo en cuenta
marcos temporales que le permitan señalar tendencias
y patrones sobre las amenazas y las prácticas de
violencia utilizadas contra los funcionarios, servidores
y empleados del Ministerio Público;
c) Establecer procesos, rutinas e instrumentos para la
observación sistemática del riesgo;
d) Recomendará medidas orientadas a la prevención o a
la reducción de factores de riesgo detectados;
e) Detectar riesgos a través de medios de comunicación,
denuncias de organizaciones, agremiaciones, asocia-
ciones y colectivos de los funcionarios, servidores
y empleados del Ministerio Público, información
suministrada por los organismos de investigación e
inteligencia, sobre posibles hechos que pueden atentar
contra la vida, libertad, integridad y seguridad de los
funcionarios, servidores y empleados del Ministerio
Público, así como afectaciones y vulneraciones a los
derechos de reunión y asociación de la población
objeto;
f) Llevar el registro de afectaciones y violaciones a los
derechos humanos de los funcionarios, servidores y
empleados del Ministerio Público. Este registro debe
tener un nivel de confidencialidad que proteja a las
víctimas, sus familiares y equipos de trabajo, pero
debe producir estadísticas que identifiquen patrones y
tipos de agresiones que permitan adecuar las medidas
preventivas y de protección adoptadas por el Mecanismo
-- 26 of 32 --
y por las instituciones encargadas de generar medidas
complementarias en el ejercicio de corresponsabilidad
asignado por la Ley;
g) Producir los informes de coyuntura sobre situaciones
de orden público y judicial, así como alertas tempranas
sobre marcos legales, políticas públicas o directrices
institucionales, que puedan afectar los principios de
imparcialidad, independencia y estabilidad de las
personas Operadoras de Justicia, o poner en riesgo su
vida, integridad, libertad y seguridad;
h) Realizar mapas de riesgo.
Estos Departamentos, individualmente y/o en su conjunto,
conformarán un equipo multidisciplinario, que funcionará
a nivel nacional. Pudiendo ser integrado de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaría del Ministerio Público, en forma
integrada o independiente; y deberá cumplir las funciones
arriba señaladas.
Los equipos, estarán compuestos por licenciados en trabajo
social, psicólogos, médicos, abogados, evaluadores de
riesgo y demás personal técnico requerido para su buen
funcionamiento; mismos, que serán distribuidos dentro de los
departamentos arriba indicados o integrados en conjunto en las
oficinas regionales. Este personal, desarrollará sus funciones de
conformidad a las establecidas por la Dirección del mecanismo
en el área de su experticia y responsabilidades encomendadas
al departamento que sean adscritos.
Un protocolo desarrollado por la División de Recursos
Humanos, aprobado por el Fiscal General, establecerá el perfil
y funciones de estos cargos. Los nombramientos como Jefe de
Departamento serán funcionales y se harán a propuesta de la
Dirección, por la Fiscalía General de la República, tomando en
consideración elementos objetivos, pero no determinantes, tales
como la antigüedad, experiencia en diferentes dependencias
del Ministerio Público, calificaciones académicas, record de
servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal
y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección
de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para
determinar su competencia. Siendo indispensable la evaluación
previa, para aspirar a llenar una vacante en un puesto de
encargado.
Artículo 60.- JEFE DE DEPARTAMENTO. El Jefe de
Departamento, será el funcionario responsable de ejercer la
conducción y coordinación de los departamentos y el personal
adscrito a éstos, para el cumplimiento de las funciones
encomendadas y las metas definidas por la dirección. E
igualmente, de aquellas que sean aprobadas por el Dirección
del mecanismo y el Coordinador Nacional; o en su caso, por la
Fiscalía General de la República. Asimismo, será responsable
de dirigir y supervisar la integración de los equipos de trabajo
conformados por el personal competente y conforme a lo
establecido en el presente reglamento y bajo la dirección técnico
jurídico del Fiscal del caso.
Artículo 62.- REQUISITOS PARA SER JEFE DE
DEPARTAMENTO. Para ser Jefe de Departamento, se
requiere:
V. Ser hondureño por nacimiento.
VI. Ser profesional colegiado o especialista certificado en
la ciencia que sea competencia del departamento al que
aplique, según fuere requerido por el artículo precedente.
VII. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles.
VIII. Mayor de veinticinco (25) años.
IX. Aprobar con desempeño sobresaliente o excepcional
los procedimientos de evaluación y certificación del
desempeño.
X. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada.
Artículo 63.- FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTA-
MENTO. Los Jefes de Departamento, considerando la
actividad específica del personal asignado en cada una, tendrán
las siguientes funciones:
I. Asignar la carga de trabajo según la especialidad de los
equipos.
II. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento
de las funciones de los servidores y empleados a su mando.
III. Coordinar con el Director del Mecanismo y Coordinador
Nacional todas las actividades que estén relacionadas con
la planificación estratégica del mecanismo y de los asuntos
bajo su responsabilidad.
IV. Informar en forma inmediata al Director y Coordinador
Nacional del mecanismo, sobre las diligencias o actuaciones
que en ejercicio de sus deberes le solicitaren los fiscales a
su departamento u oficina regional; así como, de aquellas
otras en que hubieren participado directamente o a través
del personal bajo su mando.
V. Presentar informes a la dirección sobre las actividades
desarrolladas; la periodicidad de estos informes será
definida por la Dirección.
VI. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que en el
desempeño de las actividades asignadas al personal bajo
-- 27 of 32 --
su mando, no intervengan personas ajenas al programa.
VII. En caso de traslado, rotación u otro movimiento
de personal, deberá recibir y entregar el mando del
Departamento, de acuerdo con las órdenes facilitadas,
mediante acta administrativa e inventario preciso del
equipo con que cuente el departamento a su cargo; así
como, el informe detallado de los expedientes y/o asuntos
bajo su responsabilidad, actualizados por cada uno de los
miembros de los departamentos.
VIII. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a
todas las actividades académicas y de formación que la
institución convoque.
IX. Velar porque el personal subalterno haga uso correcto
y racional de los bienes de la institución o que en
disponibilidad les fueran entregados para el cumplimiento
de su función y de bienes particulares que se pongan
bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a
la dirección del mecanismo sobre cualquier falla, daño,
extravío o deficiencia que detectare en dichos bienes.
X. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones
reglamentarias internas de la institución y las contenidas
en el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores
del Ministerio Público.
XI. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida,
reconocimientos, certificación y en general todos los
datos de relevancia a su gestión laboral.
XII. Las demás inherentes a sus funciones que le señalen la
Ley del Ministerio Público, el Estatuto, su Reglamento
y el presente mecanismo; asimismo, las órdenes que
emanen, del Director y/o el Coordinador Nacional.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL
MECANISMO
Artículo 64.- COORDINADOR NACIONAL DEL
MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO. El Coordinador Nacional, será
responsable de garantizar que la gestión de la Dirección del
Mecanismo, cuente con el apoyo directivo indispensable
de sus oficinas regionales, para ejecutar los objetivos
encomendados por la ley, velando para la conformación y el
adecuado funcionamiento de los equipos multidisciplinarios,
que funcionarán a nivel nacional, desarrollando en las oficinas
regionales, las capacidades encomendadas a los diferentes
departamentos de la Dirección. El Coordinador Nacional,
actuará como superior jerárquico inmediato de todos los
Coordinadores Regionales, pudiendo instruir directamente
a los delegados del Mecanismo para el desarrollo de tareas
específicas que sirvan para eficientar la gestión del Mecanismo,
mediante el cumplimiento de su labor. Podrá igualmente,
asumir las funciones del Director del Mecanismo, en caso de
ausencia temporal o definitiva, por el tiempo que sea necesario
para seleccionar y nombrar a su sustituto.
Artículo 65.- REQUISITOS PARA SER COORDI-
NADOR NACIONAL DEL MECANISMO PARA LA
PROTECCION DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES
Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Para ser
nombrado en el cargo de Coordinador Nacional del Mecanismo,
se requiere:
I. Ser hondureño por nacimiento.
II. Abogado.
III. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles.
IV. Mayor de 30 años.
V. Aprobar con desempeño sobresaliente o excepcional
los procedimientos de evaluación y certificación del
desempeño.
VI. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada.
Artículo 66.- FUNCIONES DEL COORDINADOR
NACIONAL DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y EMPLEADOS
DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Coordinador Nacional del
Mecanismo, tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar con el Director del Mecanismo en sus tareas
de administración, supervisión y coordinación de las
actuaciones de los servidores y empleados adscritos al
programa.
II. Velar porque la autoridad responsable, en cada caso,
desarrolle una efectiva planificación de actividades
que le permita coordinar los traslados o las acciones
pertinentes al caso, de las personas en riesgo, a fin de que
éstas puedan asistir de manera presencial cuando sean
requeridas por el Mecanismo.
III. Coadyuvar con el deber de administrar los asuntos
administrativos y de personal, que conciernan al director
del Mecanismo.
IV. Instruir las órdenes correspondientes a los coordinadores
regionales, según las atribuciones que determine el
presente mecanismo.
V. Velar porque los coordinadores regionales, den estricto
cumplimiento a las instrucciones, reglamento y la ley.
VI. Coordinar los traslados de las personas en riesgo para
que éstas puedan asistir de manera presencial cuando
sean requeridas por el Mecanismo
VII. Velar porque se cumplan y se haga cumplir en materia
disciplinaria las disposiciones reglamentarias internas
de la institución, así como las contenidas en el Código
-- 28 of 32 --
de Ética de los servidores y funcionarios del Ministerio
Público.
VIII. Celebrar reuniones, una vez al mes con los coordinadores
regionales, para informarse e iniciar los procesos de
solución a las problemáticas relacionadas con el servicio,
proponiendo al director del Mecanismo, mecanismos o
procedimientos a adoptar para solucionar la problemática
expuesta.
IX. Coadyuvar con el Director, velando se ejecute el
presupuesto correspondiente al mecanismo.
X. Participar en la elaboración del plan estratégico del
Mecanismo.
XI. Proponer a la Dirección del Mecanismo alternativas frente
a las necesidades de fortalecimiento del Mecanismo.
XII. Diseñar indicadores de gestión, resultado e impacto del
Mecanismo.
XIII. Establecer las coordinaciones que sean requeridas por
la Dirección del Mecanismo, para asegurar, mediante el
concurso de la Escuela de Formación de Empleados y
Servidores del Ministerio Público y sus capacidades, en
el desarrollo de las temáticas de capacitación.
XIV. Revisar los informes de coyuntura y las alertas tempranas
que elabore el Mecanismo y sugerir ajustes o ampliación
de información, cuando a ello haya lugar, y acompañar
el proceso de presentación ante el Consejo Nacional de
Protección e impulsar que se tomen las medidas que sean
necesarias para conjurar los riesgos identificados.
XV. Asistir a las sesiones del Comité Técnico.
XVI. Las demás que le asigne el Director del Mecanismo,
el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su
reglamento e igualmente el ordenamiento jurídico
vigente.
CAPÍTULO CUARTO
COMITÉ TÉCNICO DEL MECANISMO DE
PROTECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 67.- COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico
será formado a petición del Director del Mecanismo o por
solicitud de los Jefes de Departamento del Mecanismo, con
la anuencia del Director del Mecanismo, para analizar casos
específicos y efectuar los dictámenes de los Estudios de
Evaluación de Riesgo y emitir las medidas preventivas y de
protección. Este órgano estará integrado por los siguientes
representantes:
I. Director del Mecanismo;
II. Jefe del Departamento de Recepción de casos, reacción
inmediata y gestión Preventiva del Riesgo;
III. Jefe del Departamento de Análisis de Riesgo e
implementación de Medidas Preventivas y de Protección;
IV. Jefe del Departamento Técnico de Asesoría Legal
V. Jefe del Departamento de Análisis de Contexto.
Artículo 68.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. El
comité Técnico es un órgano deliberativo que será formado a
petición del Director del Mecanismo o a solicitud de los Jefes
de Departamento con la anuencia del director, una vez formado
sus funciones son:
I. El Comité Técnico, de acuerdo a lo establecido en el
presente Acuerdo, podrá invitar a las personas asesoras
expertas para participar en sus deliberaciones con voz
pero sin voto;
II. El Comité Técnico, a propuesta de cualquiera de sus
integrantes, podrá invitar a servidores públicos o
representantes de autoridades que consideren conveniente
para asistir a las sesiones en las que se requiera información
adicional en el estudio de un caso, para esto se requiere
previamente el consentimiento de la persona beneficiaria;
III. Los integrantes del Comité Técnico, asesores expertos,
personas invitadas, así como la persona beneficiaria y su
representante, se comprometen a garantizar el principio
de confidencialidad de la información relacionada con los
casos, para lo cual el Comité definirá criterios y protocolos
internos sobre el manejo de su información.
IV. Cuando alguno de sus miembros considere la necesidad
de aplicar de manera oficiosa medidas preventivas,
reactivas y urgentes de protección atendiendo la situación
de urgencia, éstas se podrán dictar previa consulta por
cualquier medio de comunicación con los otros miembros
del Comité;
V. Todas las decisiones o resoluciones del Comité Técnico
deberán ser ampliamente fundadas y motivadas conforme
al marco normativo aplicable;
VI. Las decisiones del Comité Técnico son de obligatorio
cumplimiento para sus integrantes y para todas las
autoridades encargadas de implementar las medidas de
protección ordenadas;
VII. EI Comité Técnico valorará el resultado del Estudio de
Evaluación del Riesgo y podrá pronunciarse sobre su
resultado, con lo cual se podrá redefinir el nivel de riesgo
de la persona operadora de justicia como ordinario,
extraordinario o extremo;
VIII. EI Comité Técnico podrá ordenar, siempre de acuerdo
con el Estudio de Evaluación de Riesgo, las medidas
necesarias para la prevención y protección, observando
los criterios generales para su otorgamiento establecidos
en el presente Acuerdo.
-- 29 of 32 --
IX. Las medidas que se definan deben ser oportunas, idóneas
al nivel de riesgo y a las circunstancias particulares de la
persona y eficaces para conjurar el riesgo identificado
X. El Comité Técnico deberá suspender o cancelar las
medidas cuando se determine su mal uso o la falta de
riesgo de conformidad con lo establecido en el presente
Acuerdo; la apelación de esta acción será conocida por el
Fiscal General de la República.
XI. La Resolución que ordene suspender o cancelar medidas
debe estar debidamente fundamentada y motivada,
observando siempre el debido proceso.
XII. El acta entregada a las personas beneficiarias sólo
contendrá información relativa a su caso;
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de
sus funciones.
CAPÍTULO QUINTO
EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS
Artículo 69.- EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. Las
oficinas Regionales del mecanismo estarán apoyadas por un
equipo multidisciplinario que asumirá de forma conjunta
y en todos los casos necesarios, las funciones específicas
encomendadas a los departamentos operativos del programa.
Actuarán bajo el mando del Coordinador Nacional o
Regional en la zona geográfica a la que fueran asignados, y
estará compuesto idóneamente por un equipo integrados por
psicólogos, médicos, abogados, especialistas en evaluación
de riesgo y demás personal técnico requerido para el efectivo
cumplimiento de las funciones encomendadas al mecanismo en
conjunto; siendo su deber verificar la situación procesal de los
solicitantes, la amenaza concreta y la situación de riesgo de
éstos, valorando la elegibilidad del candidato y adaptabilidad
al mecanismo, tanto de éstos como de su núcleo familiar de ser
necesaria esta protección, brindándoles la asistencia profesional
especializada que requieran como posibles beneficiarios del
mecanismo.
De no poder contar con el núcleo de especialistas indicado
en el párrafo anterior, el equipo multidisciplinario deberá
contar como mínimo con un médico, un evaluador de riesgo
y la supervisión del Coordinador Nacional, Regional o sus
respectivos asistentes.
Para los efectos de garantizar el buen funcionamiento y en
caso de no contar con la disponibilidad presupuestaria para la
contratación de todo el personal requerido, la Dirección del
Programa, previa aprobación del Fiscal General de la República,
solicitará la colaboración de otras direcciones, divisiones y
unidades adscritas a fiscalía, para que su personal colabore
en las tareas que deban desempeñarse por este programa de
protección.
TÍTULO IV
DE LOS ASCENSOS, DERECHOS DEL PERSONAL,
RECONOCIMIENTOS, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ASCENSOS Y DERECHOS DEL PERSONAL
Artículo 70.- ASCENSOS DEL PERSONAL DEL
MECANISMO. Todos los ascensos que se realicen en el
Mecanismo se harán por riguroso escalafón, siguiendo el
procedimiento de evaluación del desempeño y las pruebas
de confianza, definidos en la Ley del Ministerio Público Ley
General de la Superintendencia para la aplicación de pruebas
de confianza y sus reglamentaciones respectivas; además, todas
aquellas que sean necesarias para establecer el mejor criterio
de selección. Para determinar la antigüedad, se tomará en
cuenta la fecha de ingreso al servicio, así como la continuidad
en el mismo. El Fiscal General de la República, oyendo la
opinión de la Dirección del Mecanismo hará las promociones
correspondientes.
Artículo 71.- DERECHOS DEL PERSONAL DEL
PROGRAMA. El personal del mecanismo, gozará de todos los
derechos y beneficios establecidos en la Ley, en el Estatuto de la
Carrera del Ministerio Público y sus Reglamentos Especiales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS
Artículo 72. DEFINICIONES. Para los efectos de determinar
la diferencia entre reconocimiento y estímulos, se deberán tener
en consideración las siguientes definiciones:
I. El Reconocimiento es el honor que se hace al personal del
Mecanismo por su labor, acciones o conducta ejemplar,
conforme a los supuestos y modalidades que establece el
presente reglamento.
II. El estímulo es el incentivo o remuneración de cualquier
especie, que en forma excepcional se otorga al personal en
los términos previstos por este mecanismo, mismo que será
entregado por las autoridades superiores de la institución.
-- 30 of 32 --
Artículo 73.- DESCRIPCIÓN DE LOS RECONO-
CIMIENTOS Y ESTÍMULOS. Para el personal del
mecanismo, se otorgarán por escrito en acto público los
reconocimientos o estímulos siguientes:
I. Diploma de Mérito por valor, iniciativa, constancia
extraordinaria y disciplina.
II. Felicitación escrita por servicios excepcionales.
III. Estímulo material otorgado por el Fiscal General de la
República, por trabajo de excepcional mérito, reconocido
por sí, o por recomendación del Fiscal General o el Director
del Mecanismo.
IV. Estímulo otorgado por el Director del Mecanismo, por
trabajo de excepcional mérito.
En todo caso, los estímulos materiales únicamente podrán ser
otorgados por el Fiscal General de la República, en caso de
ser aprobados a petición de la Dirección. Pudiendo ésta otorgar
exclusivamente permisos, asuetos o recomendaciones para
participar en cursos de especialización a los servidores del
Mecanismo como estímulo o incentivo. Observando que nunca
afecten el servicio, ni exceder de dos días hábiles seguidos, en
el caso de los permisos o asuetos; o el máximo determinado por
el Reglamento General del Estatuto y los demás reglamentos
especiales en el caso de los cursos de especialización.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CUADRO DE HONOR
Artículo 74. REGULARIDAD Y FORMA DE INGRESAR AL
CUADRO DE HONOR. Para estimular al personal del Mecanismo
por eficacia en el trabajo y buena conducta, aparecerán sus
nombres por orden jerárquico y de acuerdo a los méritos que
cada uno merezca en un cuadro de honor, donde se distinguirán,
según sea el caso, el desempeño excepcional de los Jefes de
Departamento, Coordinadores Regionales entre otros, mismo
que estará fijado en un lugar estratégico que designe el Director
del Mecanismo. La selección de quienes figuren en dicho cuadro
se hará semestralmente por el Director del Mecanismo, previa
autorización del Fiscal General de la República, tomando como
base criterios de eficiencia, en el desarrollo de sus funciones,
trabajo en equipo, liderazgo, compromiso, voluntad de
servicio, que entre otros determinen la relevancia de su aporte
a la Dirección.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
Artículo 75.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los funcio-
narios y servidores del Mecanismo que cometan faltas en el
servicio, serán sancionados con las medidas disciplinarias
que reconocen la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos internos
de la institución, previo el agotamiento del procedimiento
disciplinario. El personal en periodo de prueba y por contrato,
deberá ajustarse a los procedimientos dispuestos por la Fiscalía
General de la República, siéndoles aplicables el catálogo de
obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones determinados en
el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento
General, o el especial que se cree oportunamente por el Fiscal
General, conforme a lo establecido por el artículo 64 de la Ley
del Ministerio Público.
Artículo 76.- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS. Los jefes
serán responsables de la disciplina y eficacia del personal
a sus órdenes, a quienes deben dar buen ejemplo tanto en el
cumplimiento del deber, como en su trato y pronta atención
a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos. Aplicando el
poder disciplinario delegado en ellos conforme al Estatuto de
la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General,
instando los procesos contra servidores en periodo de prueba,
personal por contrato y los de faltas leves contra los servidores
regulares; o, incoando oficiosamente las acciones que
correspondan ante la supervisión nacional en el caso de faltas
menos graves y graves de servidores y funcionarios regulares.
Los Superiores Jerárquicos, junto con la Supervisión Nacional
y la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y
Funcionarios del Sector Justicia, en última instancia, serán los
órganos vigilantes de las actuaciones y correcto desempeño del
personal que labora en el Mecanismo.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 77.- SUPLETORIEDAD LEGAL Y REGLA-
MENTARIA. Al tenor de lo expuesto en el presente mecanismo
y en todo lo que no contravenga a las disposiciones que en el se
determinan, serán aplicables los procedimientos que determinan
el presente Mecanismo, Ley del Ministerio Público, el Estatuto
de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General
y los demás reglamentos especiales, protocolos y circulares
que emita el Fiscal General de la República y vinculen en su
contenido a los derechos y obligaciones reconocidos en cuanto
al personal de la dirección.
Artículo 78.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
NOMINACIÓN DEL PERSONAL DEL MECANISMO.
Para los efectos pertinentes al proceso de selección y
-- 31 of 32 --
nominación a ser observado, en cuanto a los Jefes de
Departamento, Equipo Multidisciplinario y demás servidores y
funcionarios que hayan de integrar, en todo lo que no colisione
con los derechos y obligaciones ya determinados en el presente
mecanismo, se observará lo previsto por la Ley del Ministerio
Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su
Reglamento General, el Reglamento Especial de Evaluación y
Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio
Público. El procedimiento de concurso, será el determinado por
los acuerdos existentes y/o en su caso, los que en el futuro se
determinen por la Fiscalía General de la República, observando
las mejores prácticas en materia de selección de personal y
transparencia.
Artículo 79.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL
MECANISMO. Será responsabilidad de la Escuela de
Formación de Servidores y Funcionarios del Ministerio
Público Abogado “Orlan Arturo Chávez”, proporcionar a los
funcionarios y servidores del mecanismo la capacitación básica,
especializada, complementaria y de actualización. Todos
aquellos funcionarios y servidores seleccionados por la Escuela,
que se hayan beneficiado con cursos, talleres, seminarios,
diplomados y demás, podrán ser parte del banco de formadores
de la Escuela y colaborarán como facilitadores en las jornadas
de capacitación de acuerdo a sus perfiles y destrezas. Será
obligatoria la réplica de los conocimientos adquiridos para los
servidores y funcionarios que reciban cursos de especialización
en el exterior, acreditando este extremo debidamente ante su
superior jerárquico.
Artículo 80.- PRESUPUESTO DEL MECANISMO. El
Mecanismo de Protección, para la ejecución de sus atribuciones
y funcionamiento tendrá los recursos asignados en el
presupuesto general del Ministerio Público, no obstante podrá
recibir cooperación externa de entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales para su funcionamiento, previa
autorización del Fiscal General de la República.
Artículo 81.- EJECUCIÓN PROVISIONAL DEL
MECANISMO. Para los efectos de integración de su dirección
y cumplimiento de las funciones encomendadas a las jefaturas
de sus departamentos, las tareas determinadas para estos
efectos serán provisionalmente asumidas y desarrolladas
por la Dirección y Jefatura de los Departamentos análogos
del Programa de Protección a Testigos en el Proceso Penal,
regulado mediante el Acuerdo FGR-012-2017; en tanto se
integra el equipo de trabajo indispensable.
Artículo 82. PROHIBICIÓN A LA DIVISIÓN DE
RECURSOS HUMANOS Y LA DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN. Queda prohibido a la División de
Recursos Humanos y a la Dirección de Administración,
rotar o trasladar el personal administrativo de apoyo, técnico
profesional o administrativo, en cualquiera de sus categorías,
sin conocimiento del Director del Mecanismo y previa
autorización del Fiscal General o de la Dirección en caso
de ser delegado al efecto; igualmente, las solicitudes para la
designación del personal antes mencionado, serán remitidas al
programa, quien ordenará a la División de Recursos Humanos
que proceda a la convocatoria y selección del personal,
conforme lo establecido en la Ley del Ministerio Público y sus
reglamentaciones respectiva.
Artículo 83.- AMBITO DE EFICACIA TERRITORIAL.
Este Mecanismo se aplicará en todo el Territorio Nacional
y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del
Ministerio Público y demás personas vinculadas al mismo.
El incumplimiento a las órdenes y directrices que giren las
máximas autoridades del Ministerio Público dará lugar a la
aplicación del procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 84.- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
INTERNOS. La Dirección del Mecanismo, en el término de
noventa (90) días, a partir de su nombramiento, procederá
a la formulación y elaboración del proyecto de Manual de
Procedimientos internos, que deberá contener entre otros,
los procedimientos de asignación de casos, elaboración de
informes, procedimiento de archivos, protocolos de seguridad
física e informática, seguimientos y demás procedimientos
que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones
encomendadas al programa. El proyecto de Manual de
Procedimientos internos elaborado será remitido para su
aprobación al despacho del Fiscal General de la República y
podrá ser actualizado periódicamente según las exigencias del
servicio.
Artículo 85.- VIGENCIA. El presente Mecanismo de
Protección entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Tegucigalpa, M. D. C., 08 de marzo de 2019.
OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
-- 32 of 32 --
Ver como documento individual→