Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 003-2019 — Declaración de zona sujeta a regularización del Área Protegida Pico Pijol
ACUERDO NÚMERO-003-2019
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-
2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución
de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación,
tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación
a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las
tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del
país; y específicamente en este caso el área forestal nacional
denominado ÁREA PROTEGIDA “PICO PIJOL”
jurisdicción de los Municipios de Yoro, Victoria, El Negrito
y Morazán, en el departamento de Yoro.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto
No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la
regularización y solución de conflictos sobre la tenencia,
posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación
de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción
en los registros de la propiedad inmueble y en el caso
específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y
parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas
áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando
la regularización de los predios ubicados dentro de las
mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al
ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación,
uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas
protegidas comprendidas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en
su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES,
BOSQUES NACIONALES , LAS RESERVAS FORESTALES,
LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a
procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA
REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las
áreas forestales en ningún caso se consideran tierras
incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE
AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE
REFORMA AGRARIA.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente:
"Se prohibe emitir títulos supletorios sobre áreas
nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos
y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo
71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes
especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas
3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que
correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse
la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de
estas zonas”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el
apoyo de otras dependencias del sector público, mantener
íntegramente la poseción de los terrenos Forestal Estatales,
impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos
posesorios de naturaleza ilegal. Lo anterior en armonía con
lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le
confiere y con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y
341 la Constitución de la República; artículos 51 al 59 de
la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto
No.98- 2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento
(Acuerdo No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23,
24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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ACUERDA
PRIMERO: DECLARAR ZONA SUJETA A REGULA-
RIZACIÓN el área de DOS MIL SEISCIENTAS
OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCO HECTÁREAS
(2,689.5 ha), QUE COMPRENDEN LA ZONA NÚCLEO
Y ZONAS ALEDAÑAS A ÉSTA, DENTRO DEL
ÁREA PROTEGIDA “PICO PIJOL” jurisdicción de los
Municipios de Yoro, Victoria, El Negrito y Morazán, en el
departamento de Yoro.
SEGUNDO: REQUERIR Formalmente mediante este acto,
a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren
derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores
a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites
del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES
(3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación
del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos,
escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos
privados o cualesquiera otros documentos que amparen su
dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha
documentación deberán acreditarla en cualquiera de las
siguientes oficinas: a) Región Forestal de Yoro en el Barrio
Subirana, media cuadra antes del hospital Subirana en el
municipio de Yoro, Tel. 2671-23-55; b) Oficina Central del
ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro
de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en
las oficinas centrales del ICF en Colonias Brisas de Olancho,
atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C, Tel. 2223-
0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización.,
que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran
dentro del ÁREA PROTEGIDA “PICO PIJOL”, en los
días y horas que al efecto se notifique al público en general.-
Lo anterior con apercibimiento de que la persona que
no presente su documentación en el tiempo estipulado,
se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y
se procederá a su recuperación, titulación e inscripción
en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil
correspondiente, a favor del Estado de Honduras,
eximiéndose de la obligación de indemnización de
conformidad con la Ley.
TERCERO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATAS-
TRAL de DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y NUEVE
PUNTO CINCO HECTÁREAS (2,689,5 ha), QUE
COMPRENDEN LA ZONA NÚCLEO Y ZONAS
ALEDAÑAS A ESTA, DENTRO DEL ÁREA PROTEGIDA
“PICO PIJOL” jurisdicción de los Municipios de Yoro,
Victoria, El Negrito y Morazán, en el Departamento de Yoro.
CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos departa-
mentos y proyectos del ICF, así como a las demás Instituciones
Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto
de la Propiedad y Corporaciones Municipales), a las
autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones e
instituciones gubernamentales y no gubernamentales que
tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de
socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su
vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines
previstos en la Ley.
QUINTO: Procédase a notificar al Consejo Consultivo
Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(COCONAFOR) y a los demás Consejos Consultivos
Departamentales, Municipales o Comunitarios que pudiesen
existir en la zona de influencia, el inicio del procedimiento
de regularización, a fin de que puedan participar aportando
información o ejerciendo el control social en el marco de sus
respectivas atribuciones.
SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos
diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona
geográfica de las área a regularizar, así como en otros medios
de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares
visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones
respectivas. CUMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Comayagüela, municipio del Distrito Central, 17 de enero
del año 2019.
ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA
DIRECTOR EJECUTIVO
SHERYL CRUZ PINEDA
SECRETARIA GENERAL
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REPÚBLICA DE HONDURAS -
TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE MARZO DEL 2019
No. 34,889
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