Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2018 — Creación del Comité Nacional de Facilitación de Comercio
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 335 de la Constitución
de la República de Honduras, establece que el Estado ordenará
sus relaciones económicas externas sobre las bases de una
cooperación internacional justa, la integración económica
centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que
suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional.
CONSIDERANDO: Que Honduras como Parte Contratante
del Acuerdo Generación sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT 1994), ratificó el Protocolo de Adhesión
al GATT mediante Decreto Legislativo No. 17-94 del 13 de
abril de 1994; y como Miembro fundador de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), ratificó su calidad de Miembro
con la aprobación del Decreto No. 177-94 en diciembre de
1994, adquiriendo de esa forma una serie de compromisos
contenidos en los diversos acuerdos multilaterales.
CONSIDERANDO: Que el 27 de noviembre de 2014, el
Consejo General de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) adoptó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo de Facilitación
del Comercio sometiéndolo a sus Miembros, por lo que de
conformidad con la normativa para adoptarlo formalmente
los Miembros deben depositar en la Organización Mundial
del Comercio (OMC) el instrumento de aceptación.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República de Honduras, mediante el Decreto No. 146-2015
de fecha 17 de diciembre de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 26 de mayo de 2016, se aprobó el
Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que
se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)
para insertar el Acuerdo de Facilitación de Comercio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2
del Decreto No. 146-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015
de fecha 17 de diciembre de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 26 de mayo de 2016, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la
institución responsable de coordinar los trabajos sobre
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento y
administración del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio, para la consecución de sus objetivos a fin de
facilitar la coordinación interna y la implementación del
mismo con las instituciones que integren el Comité Nacional
de Facilitación del Comercio.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 23.2 del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio establece el compromiso que
cada Miembro establece y/o mantendrá un Comité Nacional
de Facilitación del Comercio o designará un mecanismo
existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación
de las disposiciones del presente Acuerdo.
POR TANTO,
En aplicación del Artículo 245 numerales 1 y 11 de la
Constitución de la República de Honduras; y los Artículos
6, 11, 14.5, 17, 22.7, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo 266-2013.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Creación del Comité Nacional de
Facilitación de Comercio. Se crea el Comité Nacional
de Facilitación de Comercio, el cual se abreviará como
“el CONFACO”, como un órgano colegiado adscrito a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, como coordinador de la instrumentalización y
ejecución de la política nacional sobre la Facilitación del
Comercio.
ARTÍCULO 2. Objetivo del Comité. El Comité trabajará
de manera coordinada con todas las instituciones públicas y
privadas, involucradas en la facilitación del comercio, con
el propósito de velar por la implementación y cumplimiento
de las iniciativas de facilitación del comercio, así como
gestionar mecanismos de cooperación interinstitucional que
contribuyan a la facilitación del comercio.
ARTÍCULO 3. Coordinación. El CONFACO será presidido
y coordinado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, a través de la Subsecretaría de
Integración Económica y Comercio Exterior.
ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica. El CONFACO
establecerá una Secretaría Técnica, la cual proporcionará el
apoyo técnico, logístico y administrativo para cumplir con
las funciones del mismo, la Secretaría Técnica estará a cargo
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
económico, a través de la Subsecretaría de Integración
Económica y Comercio Exterior.
Las funciones de la Secretaría Técnica de Órgano Colegiado,
son las siguientes:
1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por
instrucciones de la presidencia del CONFACO;
2. Elaboración de la agenda;
3. Comprobar el quórum;
4. Elaboración y llevar el registro de las actas debidamente
firmadas por todos los miembros del CONFACO;
5. Llevar registro de los miembros y suplentes del
CONFACO;
6. Seguimiento de actividades encomendadas por el
CONFACO; y,
7. Otras delegadas por la presidencia del CONFACO
ARTÍCULO 5. Integración. Para el cumplimiento de sus
objetivos y la realización de sus funciones, el CONFACO
estará integrado por un representante titular y un suplente
quien asistirá en caso de ausencia del titular.
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Por parte del Sector Público, participarán con voz y voto los
Subsecretarios de las Secretarías de Estado o su delegado,
siguientes:
1 . Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, a través de la Subsecretaría de
Integración Económica y Comercio Exterior, quien
presidirá y coordinará el Comité;
2. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería a través de la Subsecretaría de Ganadería
y el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA);
3. Secretaría Estado en el Despacho de Salud a través
de la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios
de Salud;
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a
través de la Subsecretaría de Seguridad en Asuntos
ínterinstitucionales y la Dirección Nacional de
Servicios Policiales Fronterizos;
5. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura
y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de
Transporte;
6. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a
través de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto;
7. Comisión Presidencial de Reforma Integral del
Sistema Aduanero y Operadores de Comercio
(COPRISAO) a través de su Comisionado Presidente
y la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras;
8. Agencia de Regulación Sanitaria a través de su
Comisionado Presidente; y,
9. Instituto Nacional de Migración (INM).
Por parte del Sector Privado, en representación del sector
productivo, comercial y de servicios relacionados a los
procesos de comercio, el Consejo Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP) designará ocho (8) Representantes,
quienes participaran con voz y voto, que están representados
por los siguientes sectores:
1. Consejo Hondureño de la Empresa Privada
(1 representante):
2. Sector industrial (2 representantes);
3. Sector exportador (1 representante);
4. Sector logístico (aéreo, naviero y Courier)
(1 representante);
5. Sector transporte (1 representante);
6. Sector productivo (1 representante); y,
7. Sector Agroindustria (1 representante).
ARTÍCULO 6. Participación. Los integrantes del CONFACO
participarán y colaborarán en el ámbito de su competencia,
en las actividades relacionadas al Plan Estratégico Anual que
sea aprobado por el CONFACO.
ARTÍCULO 7. Participación Adicional. Cuando la
Subsecretaría de Integración Económica y Comercio
Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico lo considere oportuno, se podrá
invitar a las sesiones del CONFACO a representantes de
otras instituciones, asociaciones, programas, consejos,
comités, comisiones o instituciones públicas o privadas que
estén involucradas en procesos o iniciativas de facilitación
de comercio. En estos casos, los representantes de todas
estas instituciones participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 8. Funciones del Comité Nacional de
Facilitación de Comercio:
a) Velar por el cumplimiento adecuado de los
compromisos asumidos en materia de facilitación de
comercio por parte de Honduras en el Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio de la OMC, la Estrategia
Centroamericana de Facilitación del Comercio y
Competitividad, con énfasis en la Gestión Coordinada
de Fronteras, así como en los diferentes acuerdos o
tratados de libre comercio bilaterales, regionales o
multilaterales;
b) Realizar diagnósticos periódicos para determinar las
principales dificultades u obstáculos para cumplir con
los compromisos asumidos en materia de facilitación
del comercio, así como establecer la solución a los
mismos;
c) Elaborar propuestas o establecer los mecanismos de
solución para atender las dificultades u obstáculos
encontrados en la facilitación del comercio;
d) Proponer acciones de mejoras para la simplificación
y agilización de los procedimientos de comercio
exterior;
e) Crear comisiones o grupos de trabajo técnicos, con
carácter temporal y con agendas preestablecidas,
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para abordar cuestiones específicas que requieran
mayor discusión técnica, designando los miembros
a participar en cada uno de ellos, los cuales deberán
reportar al CONFACO los avances de forma mensual:
f) Establecer el Plan Estratégico Anual, así como rendir
un informe anual sobre el cumplimiento del mismo;
g) Administrar la asistencia técnica que se reciba como
apoyo a la implementación de las iniciativas de
facilitación del comercio;
h) Gestionar, ejecutar y recibir actividades de capacitación
y creación de capacidades sobre facilitación de
comercio que se acuerden o aprueben, lo cual podrá
ejecutarse de manera individual, sectorial o conjunta;
i) Coordinar acciones con otras instituciones del
sector público y privado, en temas relacionados
con comercio exterior en general y facilitación del
comercio en particular; y,
j) Establecer las funciones de la Secretaría Técnica del
CONFACO, así como su presupuesto y métodos de
financiamiento.
ARTÍCULO 9. Periodicidad de las Reuniones: El
CONFACO se reunirá en sesiones ordinarias de forma
bimensual y de carácter extraordinario cuando así lo
convoque la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Económico, quien funge como Secretaría Técnica.
En todo caso, previo a la reunión de carácter ordinario o
extraordinario, se deberá enviar la agenda correspondiente
sobre los temas a abordar en dichas reuniones. En el caso
de las reuniones de carácter ordinario, las agendas deberán
enviarse con un mínimo de ocho días de antelación.
ARTÍCULO 10. Consenso. El CONFACO, tomará sus
decisiones por consenso. En caso de un empate, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico contará
con el voto de calidad.
ARTÍCULO 11. Vigencia: El presente Decreto entra en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos
mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHICO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLÍS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
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