Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-074-2018 — Facultar a COALIANZA para suscribir Convenio de Cooperación con la Alcaldía Municipal del Distrito Central para Obras Complementarias del Centro Cívico Gubernamental
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-074-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de
la Constitución de la República, el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo
entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública en sus Artículos 11 y
17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros
de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Comisión para la Promoción
de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), ha sido
creada como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de
la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
encargada de la gestión de los proyectos y procesos de
contratación que permitan la participación público-privada en
la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios
públicos de interés para el Estado, tanto a nivel nacional
como local, asi como de garantizar la implementación de las
actividades comprendidas en las relaciones que den origen
a las alianzas de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11
y 13 numeral 1 y 8 de la Ley de Promoción de la Alianza
Público-Privada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 11, numeral 1 de la Ley para la Promoción de
la Alianza Público Privada, le corresponde a la Comisión para
la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA),
de forma exclusiva la gestión de los procesos de contratación
que permitan la participación público-privada en la ejecución,
-- 1 of 5 --
desarrollo y administración de obras y servicios públicos de
interés para el Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 062-2013 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 33,313 en fecha veintiseis (26) de Diciembre
del año dos mil trece (2013), se autoriza a la Comisión para
la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA)
como Fideicomitente y Banco LAFISE (HONDURAS),
S.A. a suscribir el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO “CENTRO
CÍVICO GUBERNAMENTAL”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.307-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No.33,424 en fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce
(2014), el Congreso Nacional aprueba el CONTRATO DE
FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
PROYECTO “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”,
suscrito entre la Comisión para la promoción de la Alianza
Público Privada (COALIANZA) y el Banco LAFISE
(HONDURAS), S.A..
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-001-2015 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No.33,625 en fecha siete (07) de enero del dos mil
quince (2015), se declara de interés nacional y prioritario
el proyecto de inversión denominado “Centro Cívico
Gubernamental” en aplicación a los Artículos 32, 40 y 49 de
la Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
CONSIDERANDO: Que en fecha uno (01) de febrero del
dosmil dieciséis (2016) se adjudicó el contrato de Alianza
Público Privada para la prestación de los Servicios y el Diseño,
Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento,
Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones
del Centro Cívico Gubernamental, al Inversionista Operador
Privado GIA+AS. De C.V., iniciando con la suscricpción del
mismo el veinte (20) de abril del dos mil dieciséis (2016).
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Alianza Público
Privada supra aludido en el Considerando que precede,
establece en la Cláusula Décima Séptima, numeral 17.3
referente a las Obligaciones principales de la Contratante
durante la etapa de construcción, inciso e) Que el Gobierno
de Honduras deberá realizar las Obras complementarias que
responden a las necesidades Operativas y Lógisticas que se
deben desarrollar en el Predio “A” dispuesto para el centro
Cívico Gubernamental, de tal forma que vengan a dinamizar
los procesos operativos y viales con los que debe contar
este importante proyecto de restauración gubernamental del
Estado. Asimismo establece en la Cláusula Diecisiete, numeral
17.17 que las Obras Adicionales, Obras de Mordernización no
Programadas deben ser acordadas entre las partes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 014-2017, publicado en Diario Oficial “La
Gaceta” Número 34,356 de fecha cinco (5) de junio del
año dos mil diesisiete (2017), Artículo 2, se crea la Unidad
Ejecutora encargada de la operación y puesta en marcha de las
Obras Complementarias a cargo del Estado de Honduras, así
como del seguimiento y facilitación de la administración del
presupuesto, ejecución y cumplimiento del Contrato por parte
del Estado de Honduras y del Inversionista Operador Privado,
la cual estará adscrita al Fideicomiso para la Administración
del Proyecto Centro Cívico Gubernamental, suscrito entre la
Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada
(COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y Banco
LAFISE, S.A. en su condición de fiduciario, con autonomía de
funcionamiento dentro del marco de sus atribuciones, al cual se
deberán transferir los montos de asignaciones correspondientes
a Obras Complementarias, Obras Adicionales provenientes del
Fidecomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) o demás
necesarios para su funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-033-2018, de fecha dieciocho (18) de mayo
del dos mil dieciocho (2018), publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” No.34,653 en fecha treinta (30) de mayo del
dos mil dieciocho (2018), se instruye la suscripción de un
Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones
(FINA 2), el cual tendrá como fin principal realizar inversiones
en el sistema nacional de administración de la propiedad,
inversiones en la red vial primaria, secundaria y terciaria del
país, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros
que el Presidente de la República en Consejo de Ministros
-- 2 of 5 --
designe, según los proyectos públicos y público privados
que se le sometan por parte de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada
(COALIANZA), las Municipalidades de la República, el
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOHMIN),
entre otros.
POR TANTO:
En aplicación a los artículos: 245 numeral 11, 252 y 355
de la Constitución de la República; Artículos 11 y 17 de la
Ley General de la Administración Pública; Artículos 11, 13
numeral 1 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público-
Privada.
DECRETA:
Artículo 1. Facultar a la Comisión para la Promoción de la
Alianza Público Privada (COALIANZA), a suscribir Convenio
de Cooperación con la Alcaldía Municipal del Distrito Central
para la operación y ejecución de las Obras Complementarias
del Centro Cívico Gubernamental a cargo del Estado de
Honduras. Se delega a COALIANZA la coordinación de la
Unidad Ejecutora encargada de la operación, supervisión
y puesta en marcha de las Obras Complementarias a cargo
del Estado de Honduras, para garantizar la ejecución y
funcionamiento del Proyecto de Alianza Público Privada
“Centro Cívico Gubernamental” creada mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM 014-2017.
Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central la ejecución, liquidación anual, auditoría y demás
obligaciones que se le deleguen conforme se establezca
en el Convenio que se suscriba al efecto, así como de los
procesos de licitación o concurso que se deban realizar para
el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que
COALIANZA dentro de su marco legal, por sí o a través de
la Unidad Ejecutora pueda realizar procesos de contratación,
según las disposiciones que se pacten en el referido Convenio,
debiéndose reservar por parte de la Unidad los costos de
administración, supervisión y auditoría proporcional a los
contratos que se asignen.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás Convenios que se
estimen necesarios suscribir con otras entidades para asegurar
el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
Artículo 2. Priorizar la ejecución y construcción de
Obras Adicionales y/o costos de variación por mejoras o
ampliaciones del Centro Cívico Gubernamental (CCG), para
lo cual se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de
Inversiones y Asignaciones (FINA 2) a realizar asignación
para la administración, operación y ejecución de las Obras
Adicionales por ocho millones de dolares de los Estados
Unidos de América (USD$8,000,000.00) de los ingresos del
año 2018.
Artículo 3. Priorizar la ejecución y construcción de las Obras
Complementarias a cargo del Estado de Honduras, necesarias
para el inicio de ejecución de obras a cargo del Inversionista
Operador Privado y demás obligaciones contraidas mediante
Contrato de Alianza Público Privada para la ejecución del
Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”. En consecuencia,
se instruye a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso
de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) realizar la asignación
para la administración, operación y ejecución de dichas
Obras por tres millones de dólares de los Estados Unidos de
América (USD$3,000,000.00) de los ingresos a generarse en
el año 2019.
Artículo 4. Priorizar la ejecución y construcción de las
Obras Complementarias exteriores y viales a cargo del
Estado de Honduras para la ejecución del Proyecto “Centro
Cívico Gubernamental”. En consecuencia, se instruye
a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso de
Inversiones y Asignaciones (FINA 2) realizar la asignación
para la administración, operación y ejecución de dichas
Obras por quince millones de dólares de los Estados Unidos
de América (USD$15,000,000.00), de los cuales cuatro
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
4,000,000.00) provendrán de los ingresos a generarse en el año
2019 y once millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 11,000,000.00) de los ingresos a generarse en el año 2020.
Artículo 5. Los traslados de fondos correspondientes a Obras
Adicionales, Obras Complementarias del Contrato “Centro
-- 3 of 5 --
Cívico Gubernamental” y Obras Complementarias exteriores
y viales, referidos en los Artículos 2, 3 y 4 anteriores, deberán
realizarse al Fideicomiso de Administración del “Centro
Cívico Gubernamental”, por encontrarse la Unidad Ejecutora
del Centro Cívico Gubernamental adscrita al mismo, quien
será responsable de asignar y ordenar el traslado de fondos que
corresponda según avance de obra y conforme el Convenio a
suscribir con la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Artículo 6. Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso
de Inversiones y Asignaciones (FINA 2) a realizar reserva de
doscientos cincuenta millones de lempiras (L.250,000,000.00)
de los Ingresos 2019 del Fideicomiso referido, para Proyectos
que al efecto sean priorizados por el Presidente de la República
de Honduras conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-033-2018.
Artículo 5. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes
de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
-- 4 of 5 --
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD.
MARCIAL SOLÍS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE.
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS.
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO.
-- 5 of 5 --
Ver como documento individual→