Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 401-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Filo Chiquito, Olancho
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho
de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto
Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró
Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos
recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación
del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras
(FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017,
publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de
fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de
sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de
septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia
de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación
de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente
de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245
numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11,
29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación
del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-
97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivos
PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de
Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE
AGUA, UBICADO EN FILO CHIQUITO, MUNICIPIO
DE ESQUIPULAS DEL NORTE, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO N°. 68-2017. NOSOTROS: JACOBO
ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado,
Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad
No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi
condición de Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo
del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del
2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA
SECRETARÍA”, por una parte y MIGUEL ÁNGEL
FLORES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, de
nacionalidad hondureña, del domicilio en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, con Tarjeta de Identidad Nº. 1503-1981-00056,
actuando en su condición de Representante Legal de
CONSTRUCCIONES, DISEÑOS, SUPERVISIÓN Y
S U M I N I S T R O S E N G E N E R A L , S . D E R . L .
“DONDISSEG”, constituida mediante Instrumento Público
Número 79 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha 15 de
Julio del 2011, ante los oficios del Notario Público JORGE
ABILIO SERRANO VILLANUEVA, inscrito en el
Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Carné Nº.
3735; y en la Honorable Corte Suprema de Justicia Nº. 1650,
Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Francisco Morazán,
Centro Asociado I.P. Matrícula 2521658, Nº. 10263 del Libro
de Comerciantes Sociales, con RTN 08019011406592,
Permiso de Operación Nº 249-17 extendido por la Alcaldía
Municipal de Sabá, departamento de Colón y quien en adelante
se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en
celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO
DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA
DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN
VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE
TREINTA MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CÚBICOS
(30,585.78 METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA
IRRIGAR VEINTE Y OCHO MANZANAS (28MZ) EN
FILO CHIQUITO, MUNICIPIO DE ESQUIPULAS DEL
NORTE, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de
conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente
Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de
Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del
año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número
PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
No. 34,149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos
mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia
a Nivel de once (11) departamentos de la República de
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Honduras. Según Decreto Ejecutivo PCM-034-2017,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,331, en
fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, fue ratificado
en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-
069-2017, contentivo de la Declaración de Situación de
Emergencia a nivel de once (11) departamentos de la República
de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles
de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático
de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña
que han afectado al país recurrentemente como consecuencia
del Cambio Climático, extendiéndose este periodo de vigencia
al 31 de Diciembre 2017. Pudiéndose ampliar la situación de
emergencia a otros departamentos que presenten las mismas
situaciones climáticas. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: El presente Contrato, tiene por objeto obtener
por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un
Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad
total de almacenamiento de TREINTA MIL, QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y OCHO
METROS CÚBICOS (30,585.78 METROS CÚBICOS)
DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE Y OCHO
MANZANAS (28MZ), la cantidad de embalses se
determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo
de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción
de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas
en Filo Chiquito, Municipio de Esquipulas del Norte,
Departamento de Olancho, comprometiéndose EL
CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en
las Especificaciones Técnicas, que se citan a continuación:
1- Las dimensiones pueden variar según el número de
beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios, de
Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan
hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma
que la suma total almacenada de estas obras, deberán en
conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL
METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de
SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por
grupo organizado. 2- La actividad de limpieza y desmonte
de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se
encuentre material orgánico fuera de los límites indicados,
EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones del
personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para
continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3- La
Escarificación del área marcada y remoción del material de
la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la
laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor
de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4- La excavación
del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se
definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las
Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje. 5- La conformación
de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un
vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener
el porcentaje deseado. 6- El control de los niveles en el proceso
de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la
Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por
recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño
del embalse. 7- El CONTRATISTA, será responsable del
traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo
movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto
será asumido por LA SECRETARIA, como hora máquina.
8- Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General
de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles
y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL
CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación.
9- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad
suficiente para solicitar a EL CONTRATISTA, la remoción
de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas
o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar
a EL CONTRATISTA, para que éste reemplace el equipo o
maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo
rendimiento. 10- El Supervisor tiene la autoridad de reportar
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a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté
de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo.
11- Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de
desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado,
para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso
no mayor de setenta y dos (72) horas. 12- Como parte de la
Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los
operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra,
deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o
característica será proporcionada por la SAG. 13- El sitio de
construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado
y seleccionado por el personal de la Dirección General de
Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la
ubicación del sitio a EL CONTRATISTA.14- En el desarrollo
del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego
y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que
de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni
los beneficiarios. 15- Durante el proceso de compactación, el
suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla
EL CONTRATISTA, proveerá el equipo necesario para
alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas
del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones
mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y
Drenaje. 16- El área de limpieza será establecida por el
Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y
Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a
solicitud de él mismo. 17- El grado de compactación, deberá
alcanzar como mínimo el noventa (90%) del ensayo a la
resistencia a la penetración. Las pruebas necesarias deberán
ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de
Riego y Drenaje. 18- Las dimensiones de cada embalse a
construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado.
19- El Ángulo de inclinación de los diques, serán aprobados
por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y
Drenaje, y definidos en relación al Ángulo de reposo del
material encontrado. 20- En caso de que la textura del suelo
encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la
construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la
Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará
los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21- Si
se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el
Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,
identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados
y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA TERCERA:
MONTO DEL CONTRATO: LA SECRETARÍA, pagará
a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de
Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras
Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil
Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00), Tractor de
Oruga 172HP, Dos Mil Cien Lempiras (Lps.2,100.00), Tractor
de Oruga 175HP, Dos Mil Trescientos Lempiras Exactos
(Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos
Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP
Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos
(Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil
C i n c u e n t a L e m p i r a s E x a c t o s ( L p s . 2 , 0 5 0 . 0 0 ) ,
Vibrocompactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos
Lempiras Exactos (Lps.1,400.00). Se pagará por hora máquina;
de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque
cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones, el monto
total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe
Técnico presentado por la Dirección General de Riego y
Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de
campo del supervisor. LA SECRETARÍA, hará las retenciones
que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será
financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la
Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía
de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: FORMA
DE PAGO: LA SECRETARIA, se compromete a la
cancelación de las actividades realizadas por EL
CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento
presentado por el mismo, conforme al control de las horas
máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas
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en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el
Director de la Dirección General de Riego y Drenaje.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO: El
plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince
a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la
orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o
recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la
Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando
existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales
como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que
estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA
SEXTA: SANCIONES ECONÓMICAS: Para garantizar
el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo
establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de
Honduras para el año 2017, EL CONTRATISTA, pagará a
LA SECRETARÍA, por cada día de atraso en la entrega de
los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho
por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto
de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad
que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible
de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONSTANCIA DEL BUEN
ESTADO DEL EQUIPO: Antes de la emisión de la orden
de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA
SECRETARÍA, constancia de que el equipo se encuentra en
buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado
y sellado, el que pasará a formar parte integral de este
Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: PERSONAL Y EQUIPO,
EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto
de este contrato, suministrará un listado del personal y equipo
que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA
NOVENA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA, deberá
rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento
del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del
monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de
ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una
vez efectuada que fuere la recepción final de las obras
sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El
monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco
por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de
ciento ochenta (180) días, contados a partir de la recepción
final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las
Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente
autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS
SERVICIOS: LA SECRETARÍA, recibirá los servicios
objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda,
verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará
por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente
y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA
D É C I M A P R I M E R A : L E Y A P L I C A B L E Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia
que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas
con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
notificación del problema objeto de la controversia por una
de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio
y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de
Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá
rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL
CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los
casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las Partes. b)
Incumplimiento de las cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito
o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL
CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más
de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que
reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en
cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de
la obra en un período continuo durante más de quince (15)
días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o
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transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o
en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección
General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA,
no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los
documentos requeridos en la CLÁuSuLA SÉPTIMA. h)
Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL
SuPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación
por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya
procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones
respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA
SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo
127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de
recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se
retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones
correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA
SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho
pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a
juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL
CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se
tuvieren para que este, dentro de diez (10) días calendario
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de
rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo
caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del
plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que
hubiere recibido el escrito de contestación de EL
CONTRATISTA.CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
INFORMES: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control
diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL
CONTRATISTA, refrendará junto con el supervisor. El
control deberá contener lo siguiente: 1- Número de horas
máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina
que trabajó. 2- Datos de los horómetros con la marcación
inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas
por escrito por el supervisor del proyecto, en caso de existir.
Informe Final EL SUPERVISOR, deberá presentar
conciliado con EL CONTRATISTA, un informe final, para
la aprobación del Director de la Dirección General de Riego
y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1- Cantidad de horas
máquinas utilizadas para excavación y conformación de
taludes y diques 2- Maquinaria utilizada para compactación
3- Horas máquina para compactación. CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a
cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante
Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,120 de fecha
23 de agosto 2013. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del
contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan
los términos y condiciones establecidos en el presente
Contrato. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato por
duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de agosto
del año 2017. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ
BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICuLTuRA Y GANADERÍA, (F)
MIGUEL ANGEL FLORES, Contratista.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de
su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno por
Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería
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