Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAR-036-2017 — Renovación del Servicio de Soporte Técnico Oracle
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. SAR-036-2017
RENOVACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE
TÉCNICO ORACLE
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el Artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de la
República tiene a su cargo la Administración General del
Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos y Decretos
de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO (2): Que según lo establecido en el
Artículo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado,
se podrá llevar a cabo la Contratación Directa cuando se
trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios
especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de
quienes tengan patente o marca registrada, siempre que no
hubieren sustitutos convenientes.
CONSIDERANDO (3): Que según el párrafo último del
Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, para llevar
a cabo la Contratación Directa se requerirá autorización del
Presidente de la República, cuando se trate de contratos
de la Administración Pública Centralizada, o del Órgano
de Dirección Superior, cuando se trate de Contratos
de la Administración Descentralizada o de los demás
organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley
de Contratación del Estado, debiendo emitirse Acuerdo
expresando detalladamente sus motivos.
CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 195 numeral 1 del
Código Tributario crea la Administración Tributaria como
entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad propia, responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en
la Capital de la República.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 195 numeral 2 del
Código Tributario establece que la función primordial de la
Administración Tributaria es administrar el sistema tributario
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 199 del Código
Tributario establece que “las Direcciones Ejecutivas de la
Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en
su respectivo ámbito de competencias, tienen las atribuciones
siguientes: 1) Ejercer la representación legal y administración
general, dirección y manejo de la institución;... 10) Celebrar
los actos y contratos que sean de su competencia;... 12)
Preparar planes y programas de gestión administrativa
acorde con los lineamientos de la política económica y metas
de recaudación anuales acordadas;...”.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 01-2017 se procede a denominar a la Administración
Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas
SAR.
CONSIDERANDO (8): Que mediante Licitación Pública
Internacional Número SEFIN-UAP-LPI-005-2010 se
adquirieron 8 Licencias ORACLE y mediante un segundo
Proceso de Licitación Pública Internacional número DEI-
UEP-LPI-016-2014, se adquirieron 10 Licencias ORACLE,
haciendo un total de 18 Licencias las cuales mediante
Oficio CPAT-124-2016 de fecha 25 de abril del año 2016, la
Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria,
solicitó a la Presidencia de la República la autorización para
proceder a la Contratación Directa de la Renovación para
este Soporte Técnico ORACLE con la empresa DATUM
HONDURAS, S.A. de C.V., las mismas fueron renovadas
y vencen en junio de 2017, por lo cual se tienen que renovar
para evitar sanciones del 150% por la no renovación.
CONSIDERANDO (9): Que mediante Licitación Pública
Internacional Número DEI-BID-LPI-020-2015 de junio del
2015, se adquirieron 84 Licencias ORACLE, las cuales
fueron renovadas mediante Contrato Número CRAT-GA-
020-2016, “RENOVACIÓN DEL SOPORTE TÉCNICO
ORACLE” de noviembre del 2016. autorizadas mediante
ACUERDO EJECUTIVO Número CPAT-095-2016 de fecha
25 de noviembre de 2016 y adjudicada según Resolución
CPAT-789-2016, mismas que vencen el 29 de junio de 2017,
por lo cual se tienen que renovar para evitar sanciones del
150% por la no renovación.
CONSIDERANDO (10): Que la empresa DATUM
HONDURAS, S.A. de C.V., tiene la exclusividad en
Honduras de proveer la RENOVACIÓN DEL SERVICIO
DE SOPORTE TÉCNICO ORACLE, mismo que es
necesario para el funcionamiento de la plataforma que
sustenta la información de la Administración Tributaria, lo
cual se acredita mediante Carta de Exclusividad remitida por
ORACLE desde San José, Costa Rica de fecha 18 de mayo
de 2017
CONSIDERANDO (11): Que el soporte que brinda
Oracle permite a esta Institución tener acceso en línea a
las actualizaciones y/o parches de seguridad que Oracle
genere, similar al concepto de Microsoft Update, además
tener asistencia técnica con los SRs (Service Request),
a nivel nacional en las distintas oficinas del Servicio de
Administración de Rentas, siendo este servicio vital para el
mejor rendimiento de las bases de datos de Recaudación.
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CONSIDERANDO (12): Que El SERVICIO DE ADMINIS-
TRACIÓN DE RENTAS, cuenta con la disponibilidad
presupuestaria para afectar dentro de su presupuesto 2017,
el pago único para la Contratación de esta Renovación de
Soporte Técnico, considerando un monto de Diez Millones
Trescientos Ochenta y nueve Mil Novecientos Veintisiete
Lempiras Exactos (L.10,386,927.00).
CONSIDERANDO (13): Que los periodos de vigencia para
las licencias a renovar en esta contratación corresponden a
los siguientes términos:
CONSIDERANDO (14): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 031-2015 primer numeral, se delega en el Coordinador
General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ
ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos
que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad
del Presidente Constitucional de la República su sanción,
cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización
de:... g) Otros actos administrativos que debe firmar por Ley
el Presidente de la República.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno, autorizado por delegación del Presidente
de la República de Honduras, en el uso de las facultades
de que está investido y en aplicación de los Artículos 245
numerales 11), 248 y 252 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 11, 12, 17, 22 numeral 6), 36 numeral 8, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 9, 38, numeral 5) y 63 numeral 2) de la Ley de
Contratación del Estado y demás aplicables.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Ministra Directora del Servicio
de Administración de Rentas nombrada mediante Acuerdo
Número 001-A-2017 para que mediante proceso de
Contratación Directa adquiera la RENOVACIÓN DEL
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO ORACLE con la
empresa DATUM HONDURAS, S.A, de C.V., siguiendo
el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
SEGUNDO: El presente Acuerdo surte efecto a partir de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Tegucigalpa M.D.C., 01 de junio de 2017
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre del 2015.
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
Nombrada por el Presidente de la República
Acuerdo No. 001-A-2017
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