Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 556-2017 — Transferencias presupuestarias interinstitucionales entre Secretarías de Estado
Congreso Nacional
eL PreSidente conStitucionaL de La
rePúBLica
conSiderando: Que la Administración Centralizada y
Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de
prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en
el marco de la Ley.
conSiderando: Que el Artículo 15 reformado de
la Ley General de la Administración Pública establece
que el Presidente de la República puede auxiliarse de un
funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado
para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de
la Administración Pública.
conSiderando: Que mediante Decreto Ejecutivo 031-
2015, el señor Presidente de la República acuerda delegar en
el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
jorGe ramÓn HernÁndeZ aLcerro, la facultad
de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de
la Administración Pública, sean potestad del Presidente
Constitucional de la República, su sanción.
conSiderando: Que mediante Decreto Legislativo
No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos
mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la
Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado
de la formulación, Coordinación, Ejecución y evaluación de
las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
conSiderando: Que las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
2017 establece que con el fin de regular las asignaciones
del subgrupo 12000 Personal no Permanente prohíbe las
ampliaciones por modificaciones presupuestarias para
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
este subgrupo, por lo que con el fin de mantener el monto
aprobado en esta asignación presupuestaria dentro del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
se están realizando traslados interinstitucionales de aumento
y disminución dentro del subgrupo 12000 Personal no
Permanente.
conSiderando: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, mediante Oficio
N° 161-GA-SDE-2017 de fecha 25 de julio de 2017, solicita
modificar las asignaciones contempladas dentro del Grupo
del Gasto 10000 – Servicios Personales, para financiar el
pago de cesantías cuyo financiamiento está consignado en
las asignaciones presupuestarias del Subgrupo 12000 –
Personal No Permanente, dentro del Presupuesto Aprobado
a dicha Secretaría de Estado por un monto de L.370,000.00
(TRESCIENTOS SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS),
valores que se transferirán a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Coordinación General de Gobierno para financiar
contratación de personal bajo la modalidad de contrato.
conSiderando: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Coordinación General de Gobierno mediante
Oficio No.CGG-900-2017 de fecha 05 de abril de 2017, solicita
modificar las asignaciones contempladas dentro del grupo del
gasto 10000 Servicios Personales para financiar la ampliación
de los renglones presupuestarios del subgrupo 12000 Personal
por Contrato y en vista que la disponibilidad de fondos con
que cuenta esa Secretaría de Estado se encuentra consignada
en el subgrupo 11000 Personal Permanente, se transferirá a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
la cantidad de L.370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL
LEMPIRAS EXACTOS). con el objeto de financiar pago de
cesantías.
conSiderando: Que es potestad del Presidente de la
República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37,
Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto
realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de
Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva
entre los órganos y actividades estatales.
Por tanto:
En aplicación de los Artículos 245 numerales 11,19 y 30 de
la Constitución de la República, 11, 15, 29 y 117 reformados
de la Ley General de la Administración Pública, 37 numeral
2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto, 121
numeral 2 inciso c) y 126 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto.
acuerda
artículo 1.- Transferir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Coordinación General de Gobierno la cantidad de
L.370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL LEMPIRAS
EXACTOS), mediante traslado interinstitucional de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
a la asignación presupuestaria siguiente:
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a.
artículo 2.- Transferir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la cantidad de L.370,000.00
(TRESCIENTOS SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Coordinación General de Gobierno, a la asignación presupuestaria siguiente:
artículo 3.- Las Transferencias descritas en los Artículos anteriores serán financiadas de las asignaciones presupuestarias
siguientes:
artículo 4.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las transferencias presupuestarias
Interinstitucionales establecidas en el presente Acuerdo.
artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil
diecisiete.
comunÍQueSe Y PuBLÍQueSe.
jorGe ramÓn HernÁndeZ aLcerro
Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 031-2015 del 25 de noviembre del 2015
mBa. WiLFredo cerrato rodriGueZ
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
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a.
Secretaría de Desarrollo
Económico
acuerdo no. 100-2017
Tegucigalpa, MDC, 16 octubre del 2017.
eL Secretario de eStado en eL
deSPacHo de deSarroLLo econÓmico Y
coordinador deL GaBinete SectoriaL de
deSarroLLo econÓmico
conSiderando: Que corresponde al Gobierno de
la República, formular y mantener políticas generales de
protección y seguridad al consumidor, entre otros, el derecho
al acceso a productos seguros.
conSiderando: Que es atribución del Secretario de
Estado conforme al artículo 36 numeral 8 de la Ley General de
Administración Pública, el emitir los Acuerdos y Resoluciones
correspondientes en los asuntos de su competencia.
conSiderando: Que el 29 de septiembre de 2017, se
aprobó y publicó en La Gaceta el PCM 062-2017, contentivo
de la creación del fondo para la renovación del parque de
cilindros de LPG;
conSiderando: Que de conformidad con el Artículo 23
del PCM 062-2017, la Secretaría de Desarrollo Económico
debe emitir el Reglamento previsto para la aplicación del
indicado Decreto;
Por tanto,
acuerda:
aProBar eL SiGuiente:
reGLamento aL Fondo Para La
renovaciÓn deL ParQue de ciLindroS
deFinicioneS
artÍcuLo 1.- Para los efectos del presente Reglamento, los
términos o vocablos y las abreviaturas que en el se utilizan,
deberán entenderse con el siguiente significado:
CAP: Comisión Administradora del Petróleo.
CILINDRO: recipiente metálico, con o sin cordones de
soldadura, hermético, rellenable, utilizado para contener
LPG, que por su masa y dimensiones pueden manejarse
manualmente, también conocido como tambo, envase o
chimbo y que cumplen con el reglamento de la unión aduanero
respectivo.
FIRMA: Refiérase a la firma auditora contratada para auditar
el Fondo para la Renovación del parque de Cilindros.
FONDO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE
CILINDROS: Fondo creado mediante PCM 062-2017, con el
objetivo de educar a la población en el uso correcto del Gas
Licuado de Petróleo (G.L.P.) y renovar, en todo el territorio
hondureño el parque de cilindros para Gas Licuado de Petróleo
(G.L.P.), cumpliendo con los parámetros de fabricación
y seguridad establecidos en la normativa nacional y los
Reglamentos Técnicos Centroamericanos.
INTERCAMBIO DE CILINDROS: Proceso de intercambio de
un cilindro nuevo por uno que no cumpla con los parámetros
establecidos en el PCM 062-2017.
KIT POL: paquete formado por un regulador tipo POL y una
manguera para gas LPG.
RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano
SDE: Secretaría de Desarrollo Económico
Válvula Pol: Válvula de acoplamiento roscado tipo POL,
válvula utilizada en recipientes portátiles, para contener
LPG, la cual se acopla indirectamente al regulador
mediante una conexión roscada izquierda.
deL comitÉ de aPoYo
artÍcuLo 2.- El Comité de Apoyo estará formado por:
El Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico o 1.
la persona en quien el delegue, más un funcionario de la
SDE nombrado por el Ministro;
Un miembro del Comité de LPG quien será nombrado por 2.
los miembros de dicho Comité;
Un miembro del gremio de los envasadores quien 3.
será elegido por los representantes de las empresas
envasadoras.
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a.
artÍcuLo 3.- La Presidencia del Comité de Apoyo la
ostentará el Ministro de la Secretaría de Desarrollo Económico
o la persona en quien el delegue.
El Presidente del Comité de Apoyo será el encargado de
realizar las convocatorias al Comité de Apoyo.
artÍcuLo 4.- El Comité de apoyo tendrá las siguientes
funciones:
Aprobar la contratación del Fideicomiso; a)
Aprobar y ordenar b) las compras de los cilindros al
Fideicomiso, a través del Comité Técnico, para la
Renovación del Parque de Cilindros;
Aprobar la contratación de la empresa auditora, la c)
cual debe ser una firma debidamente registrada ante la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
Aprobar cualquier otra erogación con cargo a los d)
fondos fideicometidos, en la aplicación del PCM 062-
2017 y este Reglamento.
Solicitar la documentación que considere pertinente e)
en relación a la aplicación de este Reglamento a los
envasadores, empresa auditora y Comité técnico.
Girar órdenes al fideicomiso, en el caso de que el Comité f)
Técnico no cumpla con los tiempos establecidos en el
PCM 062-2017 y este Reglamento.
Determinar proporcionalmente a sus retenciones g)
el número de cilindros correspondientes a cada
envasador, así como los lugares y cantidades donde
se realizarán los intercambios.
artÍcuLo 5.- Todas las decisiones que tome el Comité
de Apoyo se harán por votación de sus integrantes, siendo
suficiente la mayoría simple para la toma de decisiones.
de LoS envaSadoreS
artÍcuLo 6.- Los envasadores de LPG estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
Mantener vigente el Registro como envasador de LPG a)
ante la Comisión Administradora de Petróleo.
Crear una cuenta exclusiva para el Fondo para la b)
Renovación del Parque de Cilindros;
Facilitar en tiempo y forma las solicitudes de c)
documentación recibidas por la Secretaría de
Desarrollo Económico, la CAP, el Comité de Apoyo
y la firma auditora.
Depositar el total del valor retenido por este concepto, d)
por lo que cada envasador es responsable de forma
individual por el valor retenido en concepto de Fondo
para la Renovación del Parque de Cilindros.
En los casos en que el valor del fondo resulte negativo, e)
el Comité de Apoyo aprobará la transferencia de los
fondos retenidos hacia los envasadores por los valores
en que éstos hayan incurrido, para ello deberán en los
primeros diez (10) días del mes siguiente a la venta
de los cilindros presentar a la Secretaría de Desarrollo
Económico: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo
del total absorbido por el de Fondo para la Renovación
del Parque de Cilindros, según la aplicación del Art. 2
literal n) del PCM 062-2017 según formato autorizado
por la Comité de Apoyo y cualquier otro documento
solicitado. Los envasadores podrán presentar la
documentación anterior de forma quincenal para el
único efecto de autorizar la transferencia de los fondos
mantenidos, sin que ello les exima de presentar la
documentación completa del mes correspondiente
según lo dispuesto en el literal f) de este artículo.
En los primeros diez (10) días del mes siguiente f)
a la venta de los cilindros deben presentar copia
a la Secretaría de Desarrollo Económico de: 1)
Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total
retenido en concepto de Fondo para la Renovación
del Parque de Cilindros, 3) Copia del depósito o
transferencia realizados a la cuenta exclusiva para
este fin, 4) Comprobante de la transferencia mensual
correspondiente al Fideicomiso para la Renovación
del Parque de Cilindros, 5) Comprobantes del
intercambio de cilindros, 6) Copia de la factura de los
cilindros vendidos como chatarra; y, 7) Cualquier otro
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a.
documento solicitado por la Secretaria de Desarrollo
Económico o la firma auditora.
Recibir los cilindros nuevos y sustituirlos según las g)
condiciones establecidas en este documento.
Los envasadores remitirán un informe mensual a la h)
SDE informando del número de cilindros a los que
se les ha dado mantenimiento diferenciando los de
válvula POL y los de válvula de acople rápido.
artÍcuLo 7.- Para garantizar la seguridad del consumidor,
los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), dentro
de un plazo de tres (3) años deben retirar del mercado nacional
todos aquellos cilindros que:
No cumplan con la normativa nacional y centro a)
americana;
Su año de fabricación sea anterior al año 2006; b)
Estén fabricados de aluminio; c)
Aquellos cuya información de uso y fabricación no d)
esté completa;
Los que tengan una capacidad diferente a las e)
presentaciones de 10 ó 25 libras;
Los que se encuentren deteriorados de cualquier forma f)
que puedan ocasionar un riesgo para la población;
Aquellos que no cumplan con las pruebas hidrostáticas g)
y aquellos que se encuentren sin la completa
identificación del envasador (color y logo).
artÍcuLo 8.- Se establece un plazo máximo de tres (3)
años para retirar del mercado los cilindros con presentación
de 20 libras, los fabricados en aluminio y los que utilicen
válvula de acople rápido.
artÍcuLo 9.- No puede negarse al consumidor la recepción
de cilindros de otro envasador, debiendo llevar a cambio el
intercambio de cilindros vacíos entre envasadores en un plazo
máximo de quince (15) días.
En el caso que el intercambio no fuese posible para el
envasador, se permite el llenado de cilindros de otro envasador
siempre y cuando se identifiquen mediante una etiqueta
autoadhesiva que indique el nombre del envasador y el mes de
su envasado. Es obligación del envasador retirar toda etiqueta
de llenado anterior, que se encuentre en el cilindro.
El envasador responsable del mantenimiento del cilindro es
aquel que haya llevado a cabo el último llenado.
artÍcuLo 10.- Se prohíbe la comercialización de cilindros
de una marca diferente a la del envasador si éste no cuenta
con la etiqueta de llenado correspondiente.
artÍcuLo 11.- Queda prohibido cualquier cobro adicional
al consumidor final por el intercambio de cilindro, excepto
el valor de venta del cilindro aprobado por la Comisión
Administradora de Petróleo en la respectiva estructura de
precio.
artÍcuLo 12.- Para evitar el deterioro prematuro de los
nuevos cilindros, todo envasador debe capacitar a su personal
y a cualquier persona que forme parte directa en la cadena de
comercialización, en el correcto manejo del mismo.
artÍcuLo 13.- En el ámbito de aplicación del presente
Decreto todo envasador de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.)
debe encontrarse registrado ante la CAP como Envasador
Autorizado.
Dentro de los requisitos para su registro los envasadores
deberán presentar prueba de poseer o tener acceso al equipo
necesario para realizar pruebas hidrostáticas a los cilindros.
artÍcuLo 14.- Los envasadores debidamente registrados
ante la CAP serán los únicos que podrán beneficiarse del
Fondo para la renovación del Parque de cilindros, sin
embargo, de encontrarse un envasador no autorizado deberá
reembolsar el valor retenido en concepto del Fondo para la
Renovación del Parque de Cilindros.
En el caso de aquellos envasadores que no se encuentren
registrados o que se les venza el registro durante la vigencia
del Fondo para la renovación del Parque de cilindros,
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mantendrán todas las obligaciones del PCM 062-2017 y
este Reglamento y quedarán en suspenso de los beneficios
del Fondo para la renovación del Parque de cilindros
hasta encontrarse nuevamente con su Registro vigente. En
estos casos los valores retenidos durante el tiempo en que el
envasador no se encontrara con su registro vigente se tomará
en cuenta una vez esté debidamente registrados para obtener
el número de cilindros con el que será beneficiado.
artÍcuLo 15.- La Comisión Administradora de Petróleo,
debe establecer, lo siguiente:
Los requisitos para el registro como Envasador a)
Autorizado; y,
La autorización para la importación, exportación y b)
re-exportación de cilindros, registro de color, logo,
marchamo y etiqueta.
de LoS ciLindroS
artÍcuLo 16.- El Comité de Apoyo solicitará las
cotizaciones correspondientes a las empresas oferentes,
escogiendo aquella que cumpla con las mejores condiciones
y características, cumpliendo con lo establecido en el RTCA
y las demás disposiciones nacionales, primando en todo caso
la seguridad de la válvula y del cilindro. Para efectos de este
Reglamento sólo se permitirá la compra e intercambio de
cilindros con válvula POL.
artÍcuLo 17.- La SDE, controlará el intercambio de
cilindros beneficiados por el Fondo para la renovación del
Parque de cilindros.
artÍcuLo 18.- Para el intercambio de cilindros se debe
seguir el siguiente orden de prioridad:
Cilindros que no cumplan con la normativa nacional 1.
y/o el Reglamento Técnico Centroamericano;
Cilindros con año de fabricación anterior al año 2.
2006;
Cilindros fabricados con aluminio; 3.
Cilindros cuya información de uso y fabricación no 4.
esté completa o no sea legible;
Cilindros con una capacidad diferente a las 5.
presentaciones de 10 ó 25 libras;
Cilindros que se encuentren deteriorados en cualquier 6.
forma, que puedan ocasionar un riesgo para la
población; y,
Cilindros que no cumplan con las pruebas 7.
hidrostáticas.
artÍcuLo 19.- El Comité de Apoyo autorizará el número
de cilindros a intercambiar por envasador.
El intercambio se realizará en dos fases:
Fase 1: El envasador previo al llenado del cilindro, seleccionará
los cilindros a intercambiar según la prioridad establecida en
el artículo anterior y creará los medios de control de todos los
cilindros intercambiados. Los cilindros sustituidos deberán
ser inutilizados en el momento y posteriormente vendidos
como chatarra y destruidos. Los fondos procedentes de la
venta de los cilindros como chatarra se destinarán en su
totalidad al Fideicomiso para la renovación del Parque
de cilindros.
Para efectos de intercambio el envasador podrá recibir
cilindros de veinte (20) o de veinticinco (25) libras y entregará
cilindros de veinticinco (25) libras.
Fase 2: Los cilindros nuevos entrarán en circulación
inmediatamente tras la sustitución, al momento de entregar
un cilindro nuevo por primera vez se entregará junto al Kit
POL correspondiente, así mismo deberá llenarse el formato
de renovación de cilindro, el cual será aprobado por la
Secretaría de Desarrollo Económico.
El formato de renovación de cilindro incluirá:
- Nombre de la empresa envasadora que realiza el
intercambio;
- Datos del Beneficiario (consumidor);
- Copia de la Cédula de Identidad del consumidor;
- Datos del cilindro entregado;
- Datos de cilindro recuperado; y,
- Cualquier otro requisito establecido por la Secretaría
de Desarrollo Económico.
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a.
No se reconocerá a las empresas envasadoras el intercambio
de cilindros sin la presentación del formato de renovación
de cilindro correspondiente, el cual deberá cumplir con todos
los requisitos solicitados y deberá coincidir con el número de
cilindros importados.
La Secretaría de Desarrollo Económico realizará inspecciones
para asegurar el cumplimiento de este artículo.
artÍcuLo 20.- Los envasadores de LPG deberán utilizar
únicamente repuestos y recambios de válvula POL al momento
de dar mantenimiento a los cilindros intercambiados.
En ningún caso se permitirá la sustitución o cambio de una
válvula POL por una de acople rápido.
artÍcuLo 21.- A partir de la fecha de aprobación del
presente Reglamento los envasadores de LPG al momento de
dar mantenimiento a los cilindros en uso no intercambiados,
realizarán gradualmente la sustitución de válvulas de acople
rápido a válvula tipo POL hasta lograr la eliminación de
válvulas de acople rápido.
El proceso de sustitución de válvulas de acople rápido deberá
completarse en su totalidad antes del 31 de marzo de 2021, a
partir de ese momento cualquier cilindro que no utilice válvula
POL será decomisado.
artÍcuLo 22.- Los cilindros de aluminio y los cilindros de
capacidad de 20 lb no podrán utilizarse para la comercialización
de LPG a partir del 31 de marzo de 2021, a partir de ese
momento cualquier cilindro con estas características será
decomisado.
artÍcuLo 23.- La Secretaría de Desarrollo Económico
debe llevar un registro de los cilindros renovados por empresa,
aprobará el número de cilindros a importar y autorizará los
distintivos que distinguirán los nuevos cilindros para poder
beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de
Cilindros.
artÍcuLo 24.- Todo cilindro importado debe cumplir
con la norma RTCA 23.01.29:05 ANEXO 5 Resolución No.
152-2005 (COMIECO-XXXIII) y sus modificaciones, así
como con la normativa nacional vigente. Para la aplicación de
presente Decreto Ejecutivo se utilizará únicamente la válvula
tipo POL.
artÍcuLo 25.- Se prohíbe la importación de cilindros de
aluminio y de cilindros usados de cualquier tipo, de igual
forma se prohíbe la exportación y re-exportación de todo
cilindro beneficiado por el Fondo para la Renovación del
Parque de Cilindros.
artÍcuLo 26.- Todo cilindro para poder introducirse
al mercado nacional, debe asegurar la identificación de la
marca, para ello debe llevar gravado el nombre de la empresa
envasadora propietaria del cilindro, estar pintado con el color
y el logo de la empresa envasadora, contar con marchamo y
con el etiquetado correspondiente.
El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar
registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El
formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y
será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo.
artÍcuLo 27.- La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras
(DARA), el Sistema de Administración de Rentas (SAR) y las
Fuerzas de Seguridad del Estado deben prestar la colaboración
necesaria a la Secretaría de Desarrollo Económico para el
cumplimiento del PCM 062-2017 y su Reglamento.
deL FideicomiSo
artÍcuLo 28.- El Fideicomiso se debe suscribir con
una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional,
seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se
reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) bancos nacionales
autorizados para ejecutar operaciones de Fideicomiso,
debiendo recaer la selección en la institución bancaria que
presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que,
en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones
normales del mercado. Adicionalmente, la selección de la
institución bancaria fiduciaria, así como la aprobación de las
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condiciones del contrato de Fideicomiso a celebrarse, deberá
contar con el visto bueno expreso de parte del Comité de
Apoyo.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1055 del Código
de Comercio, en el Contrato de Fideicomiso se estipulará la
creación de un Comité Técnico, que estará integrado por dos
(2) representantes nombrados por los envasadores, y el cual
dará al Fiduciario las reglas pertinentes para el funcionamiento
del Fideicomiso. Tal Comité Técnico, deberá instruir al
Fiduciario, dentro del plazo máximo de dos días hábiles,
para que éste efectúe las transferencias necesarias de fondos
fideicomitidos, para cumplir con las órdenes de compra
emitidas previamente por el Comité de Apoyo. Los fondos
fideicometidos sólo podrán utilizarse para darle cumplimiento
a los objetivos fijados expresamente en el PCM 062-2017 y
su Reglamento.
artÍcuLo 29.- Para la administración de los recursos
provenientes del Fondo, los envasadores, en su condición de
fideicomitentes, deben suscribir un contrato de Fideicomiso,
cuyo objetivo es la compra de cilindros de LPG de veinticinco
(25) libras, el kit de manguera y válvula POL, la contratación
de una empresa auditora para la supervisión de todo el
proceso de Renovación del Parque de Cilindros, los costos
relacionados a las inspecciones de LPG por parte de la
Secretaría de Desarrollo Económico y los gastos relacionados
a la aplicación del PCM 062-2017 y su Reglamento por parte
de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Todo envasador depositará el cien por ciento (100%) del
total retenido por el Fondo para la Renovación del Parque de
Cilindros al Fideicomiso para la Renovación del Parque de
Cilindros. Al monto anterior se le deducirán las cantidades
correspondientes al pago del impuesto por ingreso bruto,
equivalente a un 0.75% del total facturado y la tasa de
seguridad correspondiente a la transferencia, por una única
vez, de los fondos a la cuenta del fideicomiso, equivalente al
2% por millar del valor de la transferencia.
de La Firma auditora
artÍcuLo 30.- EL Comité de Apoyo es el encargado de la
aprobación de la contratación de la empresa auditora, durante
la vigencia del Decreto 062-2017 y el presente Reglamento,
la cual debe ser una firma debidamente registrada ante la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y cuyo
proceso de selección de firma, adjudicación y firma de
contrato, debe ser seleccionado a través de un proceso de
concurso en el que se reciban ofertas de, por lo menos, tres (3)
firmas auditoras, debiendo recaer la selección en la firma que
presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que,
en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones
normales del mercado.
artÍcuLo 31.- La firma, auditará todo el proceso del
Fondo para la renovación del Parque de cilindros, desde la
recaudación por parte de los envasadores hasta el intercambio
de los cilindros y cualquier acción solicitada por el Comité de
Apoyo bajo la aplicación del Decreto 062-2017 y el presente
Reglamento, remitiendo informes mensuales al Comité de
Apoyo. Así mismo, deberá presentar un informe de cierre al
final de cada año y un consolidado al finalizar el tiempo del
contrato.
inSPeccioneS
artÍcuLo 32.- La SDE, la CAP, el Comité de Apoyo y la
firma auditora podrán hacer las inspecciones y solicitudes de
información que consideren necesarias para la aplicación del
Decreto 062-2017 y el presente Reglamento.
diSPoSicioneS FinaLeS
artÍcuLo 33.- Al finalizar el plazo del PCM 062-2017,
cualquier cilindro que no cumpla con lo establecido en el
presente Decreto, debe ser decomisado y destruido.
La Comisión Administradora de Petróleo puede solicitar el
apoyo al Ministerio Público y/o a las Fuerzas de Seguridad
del Estado para el cumplimiento del PCM 062-2017 y el
presente Reglamento.
artÍcuLo 34.- Los envasadores son civil y penalmente
responsables por la veracidad de la documentación presentada,
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a.
la utilización de los fondos retenidos y cualquier acción dentro
del ámbito de aplicación del PCM 062-2017 y el presente
Reglamento, sin menoscabo de las sanciones que por medio
de la Ley de Protección al Consumidor y Reglamento deban
aplicarse.
artÍcuLo 35.- Lo no previsto en este reglamento, se
resolverán por los preceptos y principios establecidos en el
RTCA, las disposiciones nacionales y, en su defecto, por lo
establecido por la SDE.
artÍcuLo 36.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
comunÍQueSe Y PuBLÍQueSe.
arnaLdo caStiLLo
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico
dunia GriSeL FuenteZ cÁrcamo
Secretaria General
______
Secretaría de Desarrollo
Económico
acuerdo no. 101-2017
eL Secretario de eStado en eL deSPacHo
de deSarroLLo econÓmico
conSiderando: Que el Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
(en adelante RD-CAFTA), aprobado legislativamente
por Decreto No. 10-2005, entró en vigor entre Honduras
y Estados Unidos el 1 de abril de 2006 y tiene a la
Comisión de Libre Comercio como órgano máximo para
la administración, aplicación y cumplimiento del mismo, la
cual está conformada por los Representantes de cada Parte
a nivel ministerial, de conformidad al Anexo 19.1 o por las
personas a quienes estos designen.
conSiderando: Que la Comisión de Libre Comercio
en cumplimiento de sus funciones toma sus decisiones
por consenso, las cuales, en el caso de Honduras, son
implementadas de conformidad con lo establecido en el
Anexo 19.1.4.2 del Tratado.
conSiderando: Que la Comisión de Libre Comercio
aprobó y adoptó la Decisión Relativa a la determinación de
las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para
los años 13 a 17, estipulados en el Apéndice I de las Notas
Generales conforme con la lista arancelaria del Anexo 3.3
de El Salvador, Honduras y Nicaragua, la cual fue firmada
por el Representante de Honduras el 25 de septiembre de
2017.
Por tanto:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos
29 numeral 9, 36 numeral 8; 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 19.1.4 y Anexo 19.1.4.2
del RD-CAFTA,
acuerda:
artículo 1.- Hacer del conocimiento público, que la Comisión
de Libre Comercio del RD-CAFTA de conformidad con el
Artículo 19.1.3.(b) (ii) adoptó la Decisión Relativa a
la determinación de las cantidades de los contingentes
arancelarios de pollo para los años 13 a 17 estipulados
en el Apéndice I de las Notas Generales conforme a las
listas arancelarias del Anexo 3.3 de las Repúblicas de El
Salvador, Honduras y Nicaragua, respectivamente.
artículo 2- Para la República de Honduras, las cantidades
agregadas de las mercancías ingresadas, según la Nota
4 subpárrafo (a) del Apéndice I de las Notas Generales
a la Lista Arancelaria del Anexo 3.3 de la República de
Honduras, para los años 13 a 17 serán los siguientes:
Pollo (muslos, piernas, incluso unidos):
UDI-DEGT-UNAH
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Derechos Reservados
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a.
La Decisión aquí nominada puede ser consultada en la
página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico
www.sde.gob.hn.
artículo 3.-El presente Acuerdo Ministerial deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Decisión entrará en
vigor cuando Honduras haya notificado al Depositario del
RD-CAFTA la publicación del presente Acuerdo y que se
han cumplido con los demás procedimientos legales internos.
Este Acuerdo y su notificación al Depositario RD-CAFTA
deberán hacerse del conocimiento de las Autoridades
Aduaneras para los efectos de Ley correspondientes.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil
diecisiete
PuBLÍQueSe.
arnaLdo caStiLLo
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
dunia GriSeL FuenteZ cÁrcamo
Secretaría General
Poder Legislativo
decreto no. 83-2017
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 83-2017 — Prórroga de sesiones ordinarias del Congreso Nacional
Congreso Nacional
eL conGreSo nacionaL,
conSiderando: Que la Constitución de la República
determina en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce
por un Congreso de Diputados electos por sufragio directo, que
se reúnen en sesiones ordinarias, en la Capital de la República a
partir del día 25 de enero de cada año hasta el día 31 de octubre
del mismo año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los
casos previstos en el Artículo 190 de la misma.
conSiderando: Que en la actualidad se encuentran pendiente
de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país,
que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período
de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a
la última Legislatura.
conSiderando: Que de conformidad con el párrafo segundo
del Artículo 189 de la Constitución de la República, las sesiones
ordinarias podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario.
conSiderando: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al
Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
Por tanto,
d e c r e t a:
artÍcuLo 1.- Habilitar las Sesiones del Congreso Nacional, del
1 de noviembre de 2017 al 20 de enero de 2018.
artÍcuLo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en
el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días
del mes de septiembre de dos Mil diecisiete.
antonio cÉSar rivera caLLejaS
PreSidente
mario aLonSo PÉreZ LÓPeZ
Secretario
UDI-DEGT-UNAH
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a.
joSÉ tomÁS ZamBrano moLina
Secretario
al Poder ejecutivo
Por tanto: ejecútese
tegucigalpa, m.d.c., 26 de octubre de 2017
juan orLando HernÁndeZ aLvarado
PreSidente de La rePúBLica
eL Secretario de eStado en LoS deSPacHoS de
derecHoS HumanoS, juSticia, GoBernaciÓn Y
deScentraLiZaciÓn
HÉctor LeoneL aYaLa
_______
Poder Legislativo
decreto no. 90-2017
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 90-2017 — Reforma al Decreto No. 39-2017 sobre amnistía tributaria
Congreso Nacional
eL conGreSo nacionaL,
conSiderando: Que mediante Decreto No.39-2017, se
otorgó el beneficio de amnistía en el pago de los intereses, multas
y recargos a los contribuyentes que se encuentran morosos o que
no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con el Estado y
los Municipios, referente a la Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos automotores, motocicletas y remolques y lo referente
a los Impuestos y Tasas Municipales consignada en la Ley de
Municipalidades y en los Planes de Arbitrios de las mismas.
Sin embargo, en el referido Decreto se omitió la amnistía de las
contribuciones y tasas municipales establecidas en la Ley de
Municipalidades y los Planes de Arbitrios aprobados por las diversas
Corporaciones Municipales.
conSiderando: Que muchos de los ciudadanos han
manifestado su voluntad de cumplir con las obligaciones tributarias
municipales, cumpliendo de esta manera su responsabilidad con el
Estado y el Municipio.
conSiderando: Que en consecuencia, es procedente reformar
el Artículo primero del referido Decreto, para establecer más justicia
y equidad en el pago de los referidos tributos.
conSiderando: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del
Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
Por tanto,
d e c r e t a:
artÍcuLo 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto No.39-2017,
de fecha 12 de julio de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 34,419 de fecha 17 de agosto de 2017, el cual debe de
leerse así:
“artÍcuLo 1.- Conceder el beneficio de Amnistía en el pago
de los intereses, multas y recargos a los contribuyentes que se
encuentren morosos o que no hayan cumplido sus obligaciones
tributarias con el Estado y los Municipios, referente a la Tasa Única
Anual por la Matrícula de Vehículos automotores, motocicletas
y remolques y, los referentes a los Impuestos, Contribuciones y
Tasas Municipales consignadas en la Ley de Municipalidades y los
Planes de Arbitrios de dichas entidades hasta el 31 de diciembre de
2016. Los contribuyentes pueden suscribir arreglos de pago sobre
las cantidades tributarias adeudadas, libres de intereses, multas o
recargos a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Asimismo, se concede amnistía en relación al pago de impuestos
ocasionados por mejoras.
En el caso del pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos, los contribuyentes pueden realizar sus pagos en cuotas
mensuales; la última cuota debe ser cancelada en el mes que
corresponda por el Número de Placa de su Vehículo.”
artÍcuLo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en
el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días
del mes de septiembre del Dos Mil Diecisiete.
antonio cÈSar rivera caLLejaS
PreSidente
mario aLonSo PÉreZ LÓPeZ
Secretario
joSÉ tomÁS ZamBrano moLina
Secretario
al Poder ejecutivo
Por tanto, ejecútese.
tegucigalpa, m.d.c., 09 de octubre de 2017.
juan orLando HernÁndeZ aLvarado
PreSidente de La rePúBLica
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 100-2017 — Reglamento al Fondo Para la Renovación del Parque de Cilindros de LPG
Poder Judicial
eL Secretario de eStado en eL deSPacHo de
FinanZaS
WiLFredo cerrato rodrÍGueZ
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24)
de abril de dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado
el señor JOSUÉ JAVIER RODRÍGUEZ SALGADO, incoando
demanda Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia
Personal con orden de ingreso No. 0801-2017-00241, contra el
Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Para que se declare la
ilegalidad de un Acuerdo de Cancelación de Personal, emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, mediante
acuerdo No. 2318-2017, de fecha 30 de marzo de dos mil
diecisiete. Que se haga la restitución a su puesto de trabajo, pago
de sueldos que correspondan a partir de la fecha de cancelación, se
acompañan documentos. Poder.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
27 O. 2017.
____
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
Exp. 0601-2017-0655
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que el Abogado YUVANY EVENOR
LÓPEZ CASACA, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la señora EMILIA OSORTO, mayor de edad, casada,
hondureña, comerciante, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1985-
03865, con domicilio en la Julio Midence, de este departamento de
Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio
de un predio de Terreno Ubicado en la aldea Santa Rosa de
Sampile, municipio de Choluteca, con una extensión de UNO
PUNTO NOVENTA HECTÁREAS (1.90 Has), Naturaleza
Jurídica y SITIO PRIVADO SAMPILE.- el cual tiene los límites
y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con terreno baldío,
Anillo Periférico de por medio con Aeropuerto de Choluteca; al
SUR, con Silas Hernández; al ESTE, con Anillo Periférico de por
medio con Aeropuerto de Choluteca; y, al OESTE, con Herederos
de Julio Cesar Midence, el cual se encuentra cercado por todos sus
rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no
interrumpida por más de quince años consecutivos.
Choluteca, 28 de septiembre del año 2017.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
27 O., 27 N. y 27 D. 2017.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que ante este
Despacho de Justicia compareció la señora LOURDE
LICET SÁNCHEZ GRANDEZ, en su condición personal,
solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con
las siguientes características: Certificado de Depósito a plazo
Mon. Nacional número 31-438-000022-8, por un monto de
L. 366,000.00, con fecha de apertura 6 de agosto del año 2013,
perteneciente a la señora LOURDE LICET SÁNCHEZ
GRANDEZ, emitido por BANCO DE OCCIDENTE, S.A.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre del 2017.
Abogada NELVI YASMIN AMAYA GÓMEZ
SECRETARIA ADJUNTA
27 O. 2017. ____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en representación de la empresa
ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: FIPROANT 0.003 GR, compuesto por los elementos: 0.003%
FIPRONIL.
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: FENILPIRAZOL
Estado Físico: SÓLIDO
Tipo de Formulación: GRANULADO
Presentaciones: 50, 100, 250, 500, GRAMOS 1, 5, 10, 20, 25, KILOGRAMOS
Formulador y país de origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U./ESPAÑA;
NANJING QIAOSHA CHEMICAL, Co. Ltd./CHINA
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 O. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en
general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en
Sentencia Definitiva de fecha dieciocho de septiembre del año
dos mil diecisiete, fueron declarados herederos ab intestado
los señores NELVY ASTERIA, HÉCTOR ALFONSO,
HILDA ARGENTINA, CLAUDIA MARÍA Y OSCAR
ARNALDO, todos de apellidos ALVARADO GARCÍA,
de todos los bienes, derechos y acciones transmisibles QUE
a su defunción dejara su difunto padre el señor ALFONSO
ALVARADO CHINCHILLA, quien falleció en fecha
diez de junio del año dos mil diecisiete y se les concede la
posesión efectiva de herencia solicitada, sin perjuicio de
otros herederos de igual o mejor derecho. Representó el
Abogado FERNANDO AUGUSTO OCAMPO. Art. 1043
del Código de Procedimientos Civiles.
Santa Rosa de Copán, 11 de octubre del año 2017.
GERMAN VICENTE COREA
SECRETARIO
27 O. 2017.
____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación y
Modificación de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la
empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA,
S.A.), tendiente a que autorice la Renovación y Modificación del producto de nombre
comercial: DIMETRIN FACIL 80 WG, compuesto por los elementos: 40% AMETRYN,
40% DIURON.
Toxicidad: 5
Presentaciones: 50, 100, 200, 250, 500, GRAMOS 1, 5, 10, 50, KILOGRAMOS
Grupo al que pertenece: TRIAZINA, UREA.
Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE
Formulador y país de origen: ZHEJIANG E-TONG CHEMICAL Co. Ltd./CHINA;
AGROSER, S.A./COLOMBIA
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE JULIO DEL 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
MODIFICACION: en la Etiqueta según RTCA de Etiquetado de Plaguicidas.
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 O. 2017.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de julio de
dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Tribunal el
Abogado LEONIDAS JOSÉ PADILLA JIMÉNEZ, en su
condición de representante procesal de la Sociedad mercantil
denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES
DE HONDURAS, S.A. DE C.V., incoando demanda
Contencioso Administrativa vía Procedimiento Ordinario
con orden de ingreso número 0801-2017-00383. Para
la nulidad de los actos administrativos consistentes en
las Resoluciones números OD002/2017 y AS154/17
emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL). Que se declare la ilegalidad y nulidad de las
mismas. Que se reconozca consecuentemente la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento,
que se deje sin valor ni efecto la sanción impuesta y como
consecuencia de ello se ordene la devolución total del valor
de la multa administrativa impuesta a mi mandante, junto
con los intereses devengados desde la fecha del depósito
hasta su devolución. Se proponen y relacionan medios de
prueba. Se acompañan documentos y disco compacto. Se
pide autorización para presentar medio de prueba pericial
privado. Anexos. Subsanación. Poder. En relación a las
Resoluciones números OD002/2017 y AS154/17 de fecha
10 de enero de 2017 y 13 de junio de 2017.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
27 O. 2017.
____
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.100-006/2017
“CONSTRUCCIÓN DE LA BODEGA DEL
ALMACÉN CENTRAL DE LA CEIBA Y MURO
PERIMETRAL”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a las empresas precalificadas presentar ofertas
selladas para “Construcción de la Bodega del Almacén
Central de La Ceiba y Muro Perimetral”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m., la solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras
exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser
depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta
de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras",(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a "Mudanzas
Internacionales", Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el
día miércoles 08 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 10:15 a.m. en fecha 08 de noviembre de 2017. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de
al menos un 2% del valor total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre de 2017
Ing. Jesús Mejía
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
27 O. 2017.
______
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
ENEE
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 09-2017
El PODER JUDICIAL, invita a las Compañías Aseguradoras debidamente
acreditadas conforme a las Leyes de la República de Honduras y avaladas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a presentar ofertas para
la “ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
PARA EL PODER JUDICIAL”.
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los
interesados a partir del día viernes 20 al viernes 27 de octubre de 2017,
de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente
presentando una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad
de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo,
Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo las bases serán publicadas en el Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS).
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día martes, 28
de noviembre de 2017, a las 08:00 a.m., en presencia de los Funcionarios
del Poder Judicial y los Representantes de las empresas participantes
debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de
Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso
del Edificio Administrativo.
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y
les serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C. octubre 2017
UNIDAD DE LICITACIONES
27 O. 2017.
Poder Judicial
Honduras
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA
“ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE
ACONDICIONADO Y DE CLIMATIZACIÓN DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2018”
SEFIN LPN-003-2017
1. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional, No. SEFIN LPN-003-
2017, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de
Servicios de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo a
Equipos de Aire Acondicionado y de Climatización de la
Secretaría de Finanzas para el año 2018”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios, Fuente 11.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana,
Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504
2207229, en la dirección indicada al final de este llamado centro
de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a
edificio Quinchon León de 9:00 A.M. a 5:00, previo el pago de
la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.200.00). Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa,
Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a edificio
Quinchon León, Tegucigalpa, Honduras a más tardar a las
10:00 A.M., del 06 de noviembre de 2017. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M.
del 06 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa, M.D. C., 26 de septiembre de 2017.
MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
27 O. 2017.
SECRETARÍA DE FINANZAS
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 005-2017
1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO),
le invita a participar en la Licitación Pública Nacional
No. 005-2017, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN
DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia
Administrativa y Financiera; Lic. Alex Mauricio Erazo
López, al teléfono 2230-50-56, en la dirección indicada al
final de este llamado, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.,
de esta invitación, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisición del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn.) y en
el Portal Único de Transparencia de BANASUPRO,
debiéndose considerar para efectos de preparación de las
ofertas, los adquiridos formalmente.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección.
En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera,
Bulevar Kennedy, entrada principal a colonia Las Palmas,
frente a gasolinera Texaco, M.D.C., a más tardar el día lunes
6 de noviembre de 2017, a las 02:00 P.M., las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 02:15 P.M., 06 de noviembre del 2017. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de octubre de 2017.
Ing. Luis Fernando Colindres
27 O. 2017.
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Derechos Reservados
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2017-19403
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tienda al por menor y servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de
golf, ropa, gafas, calzado, sombrerería, bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero e imitaciones
de cuero y accesorios para todos los productos precedentes; suministro de información en línea sobre
productos de consumo en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el golf, prestación de
servicios de registro de productos en línea para productos relacionados con el golf con el fin de prestar
servicio al cliente en el campo de los productos y servicios relacionados con el golf.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-06-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-031082
[2] Fecha de presentación: 29/07/2016
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI PASTEUR
[4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCE, FRANCIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION &
IMPLEMENTATION COMMITTEE OF EXPERTS
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Suministro de información médica a profesionales de la medicina en forma de informes en el ámbito
de la fiebre del dengue, suministro de un sitio web con información en el campo del diagnóstico y
tratamiento de la fiebre del dengue.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 23502 denominada THE
DENGUE VOICE.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
1/ Solicitud: 15-41069
2/ Fecha de presentación: 22-10-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Stradivarius España, S.A.
4.1/ Domicilio: Polígono Industrial de Sabón, Avenida de la Diputación s/n, 15142 Arteixo (A Coruña),
España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRADIVARIUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña,
junco, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas; abanicos; almohadas; anillas de cortinas; arcones (cofres no metálicos);
armarios; atriles; bancos (muebles); bandejas de mesa; bastidores para bordar; baúles (muebles);
biombos (muebles); cabeceros (muebles); cajas de madera o de materias plásticas; cajas para juguetes;
camas; carros (mobiliario); casilleros para botellas; monturas de cepillos; cestas no metálicas; cojines;
colchones; cómodas; cortinas de bambú; cunas; divanes; estanterías; expositores; ficheros (muebles);
fundas para vestidos (almacenaje); fundas para vestidos (guardarropa); guarniciones de muebles, de
camas, de puertas y de ventanas no metálicas; hamacas [chaises longues, tumbonas]; jardineras (muebles);
maniquíes; mesas; móviles (objetos para la decoración); móviles decorativos que producen sonidos
cuando los mueve el viento; objetos de arte de madera; de cera; de yeso o de materias plásticas; pajas
para la degustación de bebidas; paragüeros; parques para bebés; perchas para vestidos; perchas para
sombreros; percheros (muebles); pupitres; revisteros; sacos de dormir para camping; sillas (asientos);
sillones; sofás; tableros para colgar las llaves; taburetes; tacatacas para niños; tapones para botellas; tronas
para niños; joyeros; telares para bordar; abrazaderas que no sean de materias textiles; almohadas, cojines
y colchones de aire que no sean para uso médico; varillas de alfombras de escaleras; ámbar amarillo;
cuernos de animales; cojines para animales de compañía; camitas para animales de interior; casetas
para animales de interior; animales disecados; garras y pezuñas de animales; armaduras (de madera) de
cama; bambú; banastas; bancos de torno (no metálicos); bancos de trabajo; estanterías de bibliotecas;
bisagras no metálicas; bobinas de madera (para enrollar hilo, seda, cordoncillo o similares); envolturas
para botellas de madera; bufets; bustos de madera, de cera, de yeso o de materias plásticas; bustos para
sastres; buzones para cartas (que no sean de metal, ni de mampostería); caballetes (mobiliario); cajones;
artículos para camas (con excepción de la ropa de cama); camas hidrostáticas que no sean para uso
médico; ruedecitas de camas no metálicas; sumieres de camas; canapés (divanes); caña (materia para
trenzar); plataformas (paletas) de carga no metálicas; números de casas no luminosos (no metálicos);
casilleros; figuras de cera; cestería; cestones para el pan; cestos (cestas); pantallas de chimeneas; cierres
de botellas (no metálicos); cierres de recipientes (no metálicos); cornamentas de ciervos; estanterías para
clasificadores (muebles); cofres no metálicos; concha; conchas de ostras; contenedores no metálicos;
coral; corozo; tapones de corcho; cordones de corcho; cortinas de perlas para la decoración; ganchos
de cortinas; raíles para cortinas; ruedecitas para cortinas; varillas de cortinas; cubetas de madera para
decantar el vino; mangos de cuchillos (no metálicos); decoraciones de materias plásticas para alimentos;
depósitos que no sean ni de metal ni de albañilería; mesas de dibujo; distribuidores fijos de servilletas (no
metálicos); trabajos de ebanistería; recipientes de embalaje en materias plásticas; mangos de escoba (no
metálicos); mobiliario escolar; espuma de mar; estacas de tiendas de campaña no metálicas; estacas para
que los gatos puedan arañar; estribos que no sean metálicos; armarios de farmacia (botiquines); figuritas.
(estatuillas) de madera, de cera, de yeso o de materias plásticas; tableros para fijar carteles; pedestales
para jarrones de flores; revestimientos amovibles para fregaderos; fresqueras no metálicas; perchas para
fusiles (armeros); ganchos de percheros (no metálicos); mangos de herramientas (no metálicos); placas de
identidad no metálicas; jergones; junco; letreros de madera o de materias plásticas; listones para marcos
(para enmarcar); entrepaños de madera para muebles; paletas de manipulación (no metálicas); marcos
(para enmarcar); molduras para marcos (para enmarcar); marfil bruto o semielaborado; matrículas no
metálicas; mesas con ruedas para ordenadores; mesas de masaje y de tocador; mesas metálicas; mesitas
auxiliares; mostradores (mesas); acabados en materias plásticas para muebles; muebles metálicos y de
oficina; puertas de muebles; ruedecitas de muebles (no metálicas); tablas (anaqueles, baldas) de muebles;
nácar en bruto o semielaborado; objetos de publicidad hinchables; paja trenzada (con excepción de las
esteras); pajareras; palancas de transporte; sillones para peluquerías; perchas no metálicas; expositores
para periódicos; pernos no metálicos; persianas de interior de laminillas; persianas de interior para ventanas
(mobiliario); persianas de madera (mobiliario); picaportes no metálicos; poleas de materias plásticas
para persianas; remaches no metálicos; rodrigón; secreteres; soporte de libros; sujetacables de materias
plásticas; tableros para almacenamiento y ordenación; tableros para máquinas de escribir; tacos (clavijas)
que no sean metálicos; tornillos no metálicos; travesaños; tuercas no metálicas; vitrinas (muebles).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
STRADIVARIUS
The Dengue VOICE
Vaccination Optimization & Implementation
Committee of Experts UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 17 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
1/ Solicitud: 2017-19394
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas de deporte para todo uso; mochilas; maletas; equipaje de mano; bolsas de lona; sombrillas de golf; bolsas de cuero e imitación de cuero;
equipaje; bolsas de mensajero; bolsas de zapatos para viajes; bolsas de deporte; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; bolsas de
mano; bolsas de viaje; sombrillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-19392
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas de deporte para todo uso; mochilas; maletas; equipaje de mano; bolsas de lona; sombrillas de golf; bolsas de cuero e imitación de cuero;
equipaje; bolsas de mensajero; bolsas de zapatos para viajes; bolsas de deporte; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; bolsas de
mano; bolsas de viaje; sombrillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
PXG
1/ Solicitud: 2017-19393
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARSONS XTREME GOLF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas de deporte para todo uso; mochilas; maletas; equipaje de mano; bolsas de lona; sombrillas de golf; bolsas de cuero e imitación de cuero;
equipaje; bolsas de mensajero; bolsas de zapatos para viajes; bolsas de deporte; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; bolsas de
mano; bolsas de viaje; sombrillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
PARSONS XTREME GOLF
1/ Solicitud: 2017-19395
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, mitones, pantalones, pulóveres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos,
faldas, faldas short, suéteres, sudaderas, chalecos y camisas de viento, calzado, sombrerería, a saber, gorras, sombreros y viseras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
PXG
1/ Solicitud: 19396-2017
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARSONS XTREME GOLF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, mitones, pantalones, pulóveres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos,
faldas, faldas short, suéteres, sudaderas, chalecos y camisas de viento, calzado, sombrerería, a saber, gorras, sombreros y viseras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-06-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
PARSONS XTREME GOLF
[1] Solicitud: 2016-031080
[2] Fecha de presentación: 29/07/2016
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI PASTEUR
[4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCE, FRANCIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF
EXPERTS
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educativos, a saber, el patrocinio de seminarios y talleres en el campo de la fiebre del dengue.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 23686 denominada THE DENGUE VOICE.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
The Dengue VOICE
Vaccination Optimization & Implementation
Committee of Experts
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 18 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
[1]
Resolución
Resolución No. 2017-005477 — Solicitud de registro de marca de fábrica CORTEFIEL
Solicitud: 2017-005477
[2] Fecha de presentación: 02/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORTEFIEL, S.A.
[4.1] Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado (excepto ortopédico), artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
MEN´SECRET
[1]
Resolución
Resolución No. 2017-005478 — Solicitud de registro de marca de servicio MEN'SECRET
Solicitud: 2017-005478
[2] Fecha de presentación: 02/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORTEFIEL, S.A.
[4.1] Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
WOMEN´SECRET
Resolución
Resolución No. 2017-6387 — Solicitud de registro de marca de fábrica GINO PAOLI
1/ Solicitud: 2017-6387
2/ Fecha de presentación: 08-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA HAMILTON
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GINO PAOLI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
GINO PAOLI
Resolución
Resolución No. 2016-031081 — Solicitud de registro de señal de propaganda THE DENGUE VOICE VACCINATION
[1] Solicitud: 2016-031081
[2] Fecha de presentación: 29/07/2016
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI PASTEUR
[4.1] Domicilio: 2, AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCE, FRANCIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE DENGUE VOICE VACCINATION OPTIMIZATION & IMPLEMENTATION COMMITTEE OF
EXPERTS
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Estudios científicos con fines médicos en el campo de la fiebre del dengue.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro número 23689 denominada THE DENGUE VOICE.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
The Dengue VOICE
Vaccination Optimization & Implementation
Committee of Experts
Resolución
Resolución No. 24519-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PUBLIMETRO
1/ Solicitud: 24519-2017
2/ Fecha de presentación: 05-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: METRO INTERNATIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: 2-4 AVENUE MARIE - THERESE, LUXEMBOURG 2132, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUBLIMETRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
_____
PUBLIMETRO
Resolución
Resolución No. 24520-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PUBLIMETRO clase 41
1/ Solicitud: 24520-2017
2/ Fecha de presentación: 5-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: METRO INTERNATIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: 2-4 AVENUE MARIE - THERESE, LUXEMBOURG 2132, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUBLIMETRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, publicaciones, incluidas las publicaciones en diarios, publicaciones
periódicas y revistas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
PUBLIMETRO
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 19 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Resolución
Resolución No. 2017-7150 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL WINCOR NIXDORF
1/ Solicitud: 2017-7150
2/ Fecha de presentación: 10-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINCOR NIXDORF International GmbH
4.1/ Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn. Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 302016023211
5.1 Fecha: 12-08-2016
5.2 País de Origen: Alemania
5.3 Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Cajeros automáticos (ATM) y componentes de cajeros automáticos; Cajeros automáticos
para cajeros automáticos; máquinas automatizadas de reciclaje de efectivo; máquinas
eléctricas para la entrega de efectivo, cupones, billetes, bonos, monedas, sellos postales y
para recibir depósitos y cheques de pago, máquinas de lotería y programas informáticos
para el funcionamiento de dichas máquinas; software para operar cajeros automáticos
para transacciones en efectivo y transacciones no monetarias; software de ordenador
para controlar y operar diversos equipos de usuario tales como terminales de ordenador,
cajeros automáticos, máquinas automáticas de recogida de efectivo, máquinas de recogida
automática de cheques, terminales postales, máquinas de estampado automático, cajas
registradoras electrónicas, sistemas de caja registradora de autoservicio, terminales
funcionales con funciones de pago; software para instituciones financieras y empresas
comerciales que presten servicios a clientes en dispositivos móviles, sucursales, portales
web, centros de llamadas, mostradores bancarios, quioscos bancarios y cajeros automáticos,
sistemas de punto de venta, sistemas de pago automático; software para monitorizar bancos
de sucursales, cajeros automáticos, transacciones en efectivo, transacciones no monetarias,
empresas comerciales, software para monitorear transacciones contra fraudes para bancos
y compañías comerciales, software para operar contadores bancarios en sucursales para
operaciones bancarias y financieras; Aplicaciones descargables para dispositivos finales
móviles, especialmente para realizar transacciones financieras; Sistemas de escáner y
cámara para la captura de mercancías y marcado de identificación, especialmente escáner
de código de barras, escáner de código QR, escáner RFID; equipo de lectura de tarjetas;
equipo de identificación para individuos, especialmente escáner de iris, escáner de retina,
escáner de mano, escáner de huellas dactilares, equipo de reconocimiento de rostro y
voz, documentación de firma; Pantallas de clientes y de funcionamiento, terminales
de funcionamiento multifuncionales y software informático para el funcionamiento de
dichos terminales; tabletas para controlar transacciones financieras para bancos y
comercio; sistemas de caja registradora para transacciones financieras operadas por tabletas;
terminales de autoservicio para mercancías postales, máquinas de estampado automático;
máquinas automáticas de recepción de paquetes y sus sistemas, máquinas automáticas de
distribución de paquetes y sus sistemas; impresora de documentos; módulos controlados
a distancia para determinar el precio en las estanterías de mercancías en la naturaleza de
las etiquetas de estantería electrónica (ESL); tarjetas electrónicas; redes para estaciones de
trabajo de procesamiento de datos; cajas registradoras, especialmente cajas electrónicas,
cajas registradoras de cajas automáticas, cajas registradoras de escaneado automático y el
software que opera estas máquinas; aparatos de entintar billetes de banco; software para
operar aparatos de entintar billetes de banco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-05-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
Resolución
Resolución No. 2017-7151 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL WINCOR NIXDORF clase 37
1/ Solicitud: 2017-7151
2/ Fecha de presentación: 10-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINCOR NIXDORF International GmbH
4.1/ Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn. Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 302016023208
5.1 Fecha: 12-08-2016
5.2 País de Origen: Alemania
5.3 Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de autoservicio y de terminales de usuario, como
cajeros automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales
de control de acceso, cámaras de vigilancia, máquinas de estampado automático, terminales postales,
cajas registradoras, cajas registradoras electrónicas, sistemas de punto de venta de autoservicio, cajas de
seguridad en efectivo, máquinas de lotería y equipos de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento
y reparación controlados a distancia para cajeros automáticos, terminales de tarjetas de crédito y de
débito, terminales de dispensación de efectivo y terminales de control de acceso para terceros; servicios
de reparación de cajas fuertes y bóvedas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-05-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
_____
Resolución
Resolución No. 16-34219 — Solicitud de registro de marca de fábrica CUCCIO
1/ Solicitud: 16-34219
2/ Fecha de presentación: 23-08-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES AUGAJO
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUCCIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/09/2016
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
CUCCIOUDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 20 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Resolución
Resolución No. 2017-007152 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL WINCOR NIXDORF
[1] Solicitud: 2017-007152
[2] Fecha de presentación: 10/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WINCOR NIXDORF INTERNATIONAL GMBH
[4.1] Domicilio: Heinz-Nixdorf-Ring 1, 33106 Paderborn, Alemania., Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 302016023210
[5.1] Fecha: 12/08/2016
[5.2] País de Origen: ALEMANIA
[5.3] Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de autoservicio y de terminales de usuario, como cajeros
automáticos, terminales con tarjeta de crédito y débito, terminales de pago de efectivo, terminales de control de acceso,
cámaras de vigilancia, máquinas de estampado automático, terminales postales, cajas registradoras, cajas registradoras
electrónicas, sistemas de punto de venta de autoservicio, cajas de seguridad en efectivo, máquinas de lotería y equipos
de telecomunicaciones; servicios de mantenimiento y reparación controlados a distancia para cajeros automáticos,
terminales de tarjetas de crédito y de débito, terminales de dispensación de efectivo y terminales de control de acceso
para terceros; servicios de reparación de cajas fuertes y bóvedas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 O. 2017.
______
Resolución
Resolución No. 2017-14621 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRONCO KID PROMEFAR
1/ Solicitud: 2017-14621
2/ Fecha de presentación: 24-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONCO KID PROMEFAR Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul Marino, Amarillo, Rosado, Blanco.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
Resolución
Resolución No. 2017-14623 — Solicitud de registro de marca de fábrica IBU KID PROMEFAR clase 05
1/ Solicitud: 2017-14623
2/ Fecha de presentación: 24-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBU KID PROMEFAR Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul, Rosado, Blanco.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/4/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
______
Resolución
Resolución No. 2017-14624 — Solicitud de registro de marca de fábrica IBU KID PROMEFAR clase 03
1/ Solicitud: 2017-14624
2/ Fecha de presentación: 24-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA PROMEFAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBU KID PROMEFAR Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Rojo, Verde, Azul, Rosado, Blanco.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/4/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 21 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Resolución
Resolución No. 2017-032537 — Solicitud de registro de marca de fábrica APOLLO Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2017-032537
[2] Fecha de presentación: 27/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ELECTRODOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (REPEL, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Barrio La Guardia, 31 calle entre 1 Avenida y Avenida Nueva Orleans, San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOLLO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos, cerrajería y ferretería metálicxa, tubos metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 O. 2017.
______
Resolución
Resolución No. 2017-032538 — Solicitud de registro de nombre comercial REPEL
[1] Solicitud: 2017-032538
[2] Fecha de presentación: 27/07/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ELECTRODOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (REPEL, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Barrio La Guardia, 31 calle entre 1 Avenida y Avenida Nueva Orleans, San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de válvulas, materiales de construcción, ferretería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 O. 2017.
______
REPEL
[1] Solicitud: 2017-032537
[2] Fecha de presentación: 27/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ELECTRODOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (REPEL, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Barrio La Guardia, 31 calle entre 1 Avenida y Avenida Nueva Orleans, San
Pedro Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APOLLO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos, cerrajería y ferretería metálicxa, tubos metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ariel Edmundo Fajardo Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 O. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 22 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Resolución
Resolución No. 37212-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica STILIGE NOVARTIS
1/ Solicitud: 37212-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STILIGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones anti-
fúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de
los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo — esqueletal y del sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de
órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones
de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades
respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-10-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O. , 13 y 28 N. 2017.
_______
STILIGE
Resolución
Resolución No. 37713-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BESVIU NOVARTIS
1/ Solicitud: 37713-2017
2/ Fecha de presentación: 31-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BESVIU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario,
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O. , 13 y 28 N. 2017.
_______
BESVIU
Resolución
Resolución No. 37211-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica IGENTZA NOVARTIS
1/ Solicitud: 37211-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGENTZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales;
farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para
la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el
sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas ininunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones
farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O. , 13 y 28 N. 2017.
IGENTZA
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 23 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Resolución
Resolución No. 37214-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica EDOMIGE NOVARTIS
1/ Solicitud: 37214-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDOMIGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo – esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los
ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados
con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones
farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
_______
EDOMIGE
Resolución
Resolución No. 36073-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL NOVARTIS 5
1/ Solicitud: 36073-2017
2/ Fecha de presentación: 17-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Anti infecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones anti
fúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico músculo – esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
_______
Resolución
Resolución No. 36072-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL NOVARTIS segunda
1/ Solicitud: 36072-2017
2/ Fecha de presentación: 17-08-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales;
farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para
la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el
sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico músculo — esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones
farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2017
12/ Reservas: No tiene Reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 24 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Resolución
Resolución No. 37213-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica IZIRIZE NOVARTIS
1/ Solicitud: 37213-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IZIRIZE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de
órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones
de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades
respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
_______
IZIRIZE
Resolución
Resolución No. 37217-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ATLANYS NOVARTIS
1/ Solicitud: 37217-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATLANYS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales, farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
_______
ATLANYS
Resolución
Resolución No. 37216-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALIGEOV NOVARTIS
1/ Solicitud: 37216-2017
2/ Fecha de presentación: 28-agosto-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIGEOV
ALIGEOV6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de
órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones
de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel;
preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades
respiratorias
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 25 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Resolución
Resolución No. 19397-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PXG Y DISEÑO
1/ Solicitud: 19397-2017
2/ Fecha de presentación: 3-5-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, a saber, cinturones, abrigos, guantes, chaquetas, mitones, pantalones, pulóveres, ropa impermeable, camisas, pantalones cortos,
faldas, faldas short, suéteres, sudaderas, chalecos y camisas de viento, calzado, sombrerería, a saber, gorras, sombreros y viseras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
Resolución
Resolución No. 19398-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PXG
1/ Solicitud: 19398-2017
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, cubiertas de cabeza para palos de golf, agarraderas de palos de golf, tacos de palos de golf,
pelotas de golf, guantes de golf, camisetas de golf, marcadores de pelotas de golf, herramientas arreglapiques y bolsas de golf.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
PXG
Resolución
Resolución No. 19399-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PARSONS XTREME GOLF
1/ Solicitud: 19399-2017
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARSONS XTREME GOLF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, cubiertas de cabeza para palos de golf, agarraderas de palos de golf, tacos de palos de golf,
pelotas de golf, guantes de golf, camisetas de golf, marcadores de pelota de golf, herramientas arreglapiques y bolsas de golf.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
PARSONS XTREME GOLF
Resolución
Resolución No. 2017-19400 — Solicitud de registro de marca de fábrica PXG Y DISEÑO Parsons
1/ Solicitud: 2017-19400
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Equipo de golf, a saber, palos de golf, bolsas de golf, cubiertas de cabeza para palos de golf, agarraderas de palos de golf, tacos de palos de golf,
pelotas de golf, guantes de golf, camisetas de golf, marcadores de pelota de golf, herramientas arreglapiques y bolsas de golf.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-06-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
______
Resolución
Resolución No. 2017-19401 — Solicitud de registro de marca de servicio PXG Parsons
1/ Solicitud: 2017-19401
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parsons Xtreme Golf, LLC
4.1/ Domicilio: 15475 N. 84th St., Scottsdale, Arizona 85260
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PXG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tienda al por menor y servicios de venta al por menor en línea en el campo del equipo de golf, ropa, gafas, calzado, sombrerería,
bolsas de todo tipo, paraguas, accesorios de cuero e imitaciones de cuero y accesorios para todos los productos precedentes; suministro de
información en línea sobre productos de consumo en el ámbito de los productos y servicios relacionados con el golf; prestación de servicios de
registro de productos en línea para productos relacionados con el golf, con el fin de prestar servicio al cliente en el campo de los productos y
servicios relacionados con el golf.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
PXGUDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 26 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Resolución
Resolución No. 2017-023151 — Solicitud de registro de marca de fábrica PUNTO FARMA clase 10
[1] Solicitud: 2017-023151
[2] Fecha de presentación: 25/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMA INVESTMENTS, S.A. DE C.V. (PUNTO FARMA)
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PUNTO FARMA, ANILLO PERIFERICO SECTOR #3, CONTIGUO A
MINISTERIO PUBLICO, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO FARMA
[7] Clase Internacional: 10
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos; artículos ortopédicos, material de
sutura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
_____
Resolución
Resolución No. 2017-023153 — Solicitud de registro de marca de servicios PUNTO FARMA clase 35
[1] Solicitud: 2017-023153
[2] Fecha de presentación: 25/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMA INVESTMENTS, S.A. DE C.V. (PUNTO FARMA)
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PUNTO FARMA, ANILLO PERIFERICO SECTOR #3, CONTIGUO A
MINISTERIO PUBLICO, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO FARMA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; Gestión de Negocios Comerciales, Administración Comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
Resolución
Resolución No. 2017-023152 — Solicitud de registro de marca de servicios PUNTO FARMA clase 36
[1] Solicitud: 2017-023152
[2] Fecha de presentación: 25/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMA INVESTMENTS, S.A. DE C.V. (PUNTO FARMA)
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PUNTO FARMA, ANILLO PERIFERICO SECTOR #3, CONTIGUO A
MINISTERIO PUBLICO, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO FARMA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Operaciones Financiera; Operaciones Monetarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
_____
Resolución
Resolución No. 2017-023150 — Solicitud de registro de marca de fábrica PUNTO FARMA clase 5
[1] Solicitud: 2017-023150
[2] Fecha de presentación: 25/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMA INVESTMENTS, S.A. DE C.V. (PUNTO FARMA)
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PUNTO FARMA, ANILLO PERIFERICO SECTOR #3, CONTIGUO A
MINISTERIO PUBLICO, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO FARMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos Farmaceúticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
materiales para apósitos; fungicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 27 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Resolución
Resolución No. 24698-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio PLAFORAMA Y DISEÑO
1/ Solicitud: 24698-2017
2/ Fecha de presentación: 06-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Abastecedora Máximo, S.A. de C.V.
4.1/Domicilio: Serafín Peña No. 938 Sur, Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P, 64000, México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAFORAMA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindican los términos “bodegas” y “materiales para construcción”.
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Venta de materiales de construcción a través de un establecimiento.p
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 12-07-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017
__________
Resolución
Resolución No. 18240-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUVS Y DISEÑO
1/ Solicitud: 18240-2017
2/ Fecha de presentación: 24-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: The Procter & Gamble Company.
4.1/Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of America.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LUVS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores: Morado, Morado Claro, Verde y Blanco .
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pañales desechables y/o pantalones hechos de papel y/o celulosa.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 5/07/2017.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017
__________
Resolución
Resolución No. 2016-032636 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL BMW
[1] Solicitud: 2016-032636
[2] Fecha de presentación: 11/08/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT.
[4.1] Domicilio: PETUELRING 130, 80809 MUNICH, ALEMANIA, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA I
Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites para motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina;
aditivos para combustibles de vehículos; combustible para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017
__________
Resolución
Resolución No. 2017-020639 — Solicitud de registro de marca de fábrica PMC Y DISEÑO clase 7
[1] Solicitud: 2017-020639
[2] Fecha de presentación: 11/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PARTS-MALL CORPORATION.
[4.1] Domicilio: No. 506 NOBLESSE B/D, 734-1, JANGHANG-DONG, ILSANDONG-GU, GOYANG-SI, GYEONGGI-
DO, 410-837, República de Corea.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PMC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Bomba de combustible para vehículos terrestres; filtros de aire para motor de automóvil; tuberías de escape para vehículos
terrestres; cables de control para máquinas; motores; bandas de tiempo para vehículos terrestres; cojinetes de biela para
motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible para motores de combustión interna; bobina de encendido para
motores de combustión interna; filtros para motores; radiadores para vehículos; uniones de piezas de motor; balancines
para motor; segmentos de pistones; piezas de encendido para motores de automóviles, principalmente, condensadores,
dispositivos de encendido, bujías, bobinas y cables de encendido; filtros de combustible para motores de automóviles;
partes de motor de automóviles, principalmente, inyectores de combustible.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017
__________
Resolución
Resolución No. 2017-20638 — Solicitud de registro de marca de fábrica PMC Y DISEÑO clase 12
1/ Solicitud: 2017-20638
2/ Fecha de presentación: 11-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PARTS-MALL Corporation.
4.1/Domicilio: No.506 Noblesse B/D, 734-1, Janghang-dong, Ilsandong-gu, Goyang-si, Gyeonggi-do, 410-837, Republic
of Korea.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PMC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; partes y accesorios para automóviles incluidos en clase 12;
componentes de suspensión de vehículos terrestres, partes y accesorios de los mismos incluidos en clase 12; sistemas de
freno para vehículos terrestres y partes de los mismos comprendidos en clase 12; motor /correa de caucho y freno para
vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres y sus partes, juntas para
automóviles; Acoplamientos para vehículos terrestres; cojinetes para vehículos terrestres..
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 22-06-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 28 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Resolución
Resolución No. 17205-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio Apostemos y Diseño
1/ Solicitud: 17205-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS.
4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Apostemos y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GABRIEL ANDRÉS MONCADA FUENTES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 05/6/17.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017 __________
Resolución
Resolución No. 17204-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio Postemos y Diseño
1/ Solicitud: 17204-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS.
4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Postemos y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GABRIEL ANDRÉS MONCADA FUENTES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 05/6/17.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017
__________
Resolución
Resolución No. 17202-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio Bet Sports y Diseño
1/ Solicitud: 17202-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS.
4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Bet Sports y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 05/6/17.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017
__________
Resolución
Resolución No. 17201-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio Sports Bet y Diseño
1/ Solicitud: 17201-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS.
4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Sports Bet y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 05/6/17.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017
__________
Resolución
Resolución No. 17200-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio Te Apuesto y Diseño
1/ Solicitud: 17200-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS.
4.1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Te Apuesto y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: GABRIEL ANDRES MONCADA FUENTES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 05/6/17.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 S., 11 y 27 O. 2017
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 29 of 32 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,476
Resolución
Resolución No. 37210-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica RODIGE NOVARTIS
1/ Solicitud: 37210-2017
2/ Fecha de presentación:28 Agosto 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: RODIGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfeccciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 18-10-2017.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
RODIGE
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Resolución
Resolución No. 37215-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica OFINEYOS NOVARTIS
1/ Solicitud: 37215-2017
2/ Fecha de presentación:28 Agosto 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: NOVARTIS AG.
4.1/Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: OFINEYOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinfeccciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
OFINEYOS
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo – esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-10-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLION OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 13 y 28 N. 2017
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Resolución
Resolución No. 37218-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZOPHEOS NOVARTIS
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