Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 327-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Milpa Grande, Monte Redondo, Distrito Central
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 327-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 12 septiembre 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).
CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre de 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017.
CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
POR TANTO:
En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivos PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, EN MILPA GRANDE, MONTE REDONDO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN No.037-2017 NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará: "LA SECRETARÍA", por una parte y MÁXIMO FLORES AGUILERA, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad No. 0611-1959-00041, actuando en su condición de Representante Legal de la Constructora IPEC, S. de R.L., constituida mediante Instrumento Público Número 279 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha 12 de agosto del año 2009, ante los oficios del Notario Público Marco Aurelio Castro Hernández, con registro en la Honorable Corte Suprema de Justicia novecientos sesenta y nueve (969), con Registro Mercantil No.3561, matrícula 2510744 del libro de Comerciantes Sociales, con Registro de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa Número 14642 Folio 7573, Tomo XIX del Libro de Sociedades de la ciudad de Tegucigalpa, con RTN 08019009250504, Permiso de Operación No.133541 extendido por la Alcaldía Municipal del Municipio Distrito Central y quien en adelante se denominará "EL CONTRATISTA", hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CÚBICOS (35,629.85 METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTISIÉS PUNTO SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MANZANAS (26.785 MZ) EN MILPA GRANDE, MONTE REDONDO, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.
Según Decreto Ejecutivo PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.34,331, en fecha seis de mayo del año dos mil diecisiete, fue ratificado en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM-069-2017, contentivo de la Declaración de Situación de Emergencia a nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras, para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como la sequía extrema o el régimen erratic de lluvias provocadas por los fenómenos del niño o la niña que han afectado al país recurrentemente como consecuencia del cambio Climático, extendiéndose este período de vigencia al 31 de diciembre 2017. Pudiéndose ampliar la situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones climáticas.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUEVE PUNTO OCHENTAY CINCO METROS CÚBICOS (35,629.85 METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTISIÉS PUNTO SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MANZANAS (26.785 MZ), la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en Milpa Grande, Monte Redondo, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas, que se citan a continuación:
1) Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2) La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA, deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3) La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4) La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5) La conformación de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6) El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7) El CONTRATISTA, será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARÍA, como hora máquina. 8) Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación. 9) Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar a EL CONTRATISTA, la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA, para que éste reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento. 10) EL Supervisor tiene la autoridad de reportar a EL CONTRATISTA, el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11) Queda obligado EL CONTRATISTA, en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado, para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. 12) Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13) El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14) En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni los beneficiarios. 15) Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla EL CONTRATISTA, proveería el equipo necesario para alcanzarla, para la cual presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16) El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada.
CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS: LA SECRETARÍA, recibirá los servicios objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean de satisfacción ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no puda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema objeto de la controversia por una de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco Morazán.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CAUSAS DE RESCISIÓN: Son causas por las que se podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los casos siguientes: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Incumplimiento de cláusulas convenidas. c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. d) Cuando por atraso injustificado, EL CONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio. e) Cuando EL CONTRATISTA en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continuo durante más de quince (15) días. f) Cuando EL CONTRATISTA, ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. g) Cuando EL CONTRATISTA, no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los documentos requeridos en la CLÁUSULA SÉPTIMA. h) Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas. i) Cuando por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, así lo considere conveniente LA SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo 127, de la Ley de Contratación del Estado. j) En caso de rescisión del contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de LA SECRETARÍA, de lo antes señalado, EL CONTRATISTA, expondrá las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INFORMES: EL SUPERVISOR deberá llevar un control diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL CONTRATISTA, deberá refrendar junto con el Supervisor. El control deberá contener lo siguiente: 1) Número de horas máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina que trabajó. 2) Datos de los horómetros con la marcación inicial y final de la semana. Y de las observaciones realizadas por escrito por el Supervisor del Proyecto en caso de existir.
Informe Final EL SUPERVISOR deberá presentar conciliado con el CONTRATISTA un Informe Final, para la aprobación del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1-Cantidad de horas máquinas utilizadas para excavación y conformación de taludes y diques 2- Maquinaria utilizada para compactación 3- Horas máquina para compactación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTEGRIDAD: Las partes se comprometen a cumplir con la Cláusula de Integridad, establecida mediante Acuerdo No.SE-037-2013 de fecha 25 de junio 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No"33,120 de fecha 23 de agosto 2013.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: Enterados del contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan los términos y condiciones establecidos por ambas partes, aceptan los términos y condiciones establecidos por ambas partes, aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato por duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de mayo del año 2017.. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, (F) MÁXIMO FLORES AGUILERA, Contratista.
SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería