Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2019 - Artículos 250-258
Poder Ejecutivo
ARTICULO 250.- Autorizar a la Universidad Nacional de Ciencias Forenses para que proceda a utilizar en el Ejercicio Fiscal 2019 en remanente en la Partida 42510 "Equipo de transporte terrestre para personal", por la cantidad de Dos Millones Veinticuatro Mil Cien Lempiras Exactos (L2,024,100.00), a fin de poder realizar la compra de dos (2) autobuses que se utilizarán para traslado de estudiantes en distintos actividades académicas. Para anterior, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y realizar la modificación correspondiente.
ARTICULO 251.- En base a lo establecido en el Artículo 227 de la Constitución de la República se establece suspensión presupuestaria todo el contenido del Artículo 218 del Decreto No.141-2017 y se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que transfiera la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L40,000,000.00) adicionales en el presupuesto del Tribunal Supremo de Cuentas (TSC), por continuar en un segundo año el proceso de auditoría e investigación especial que se aplica.
ARTICULO 252.- Todas las instituciones del Sector Público en la ejecución presupuestaria deberán proporcionar por mes e indicadores previsos, con la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan de Compras y Contrataciones (PACC).
ARTICULO 253.- Ampliar la vigencia del Decreto No. 34-2018 por el período hasta el 31 de Marzo del 2019.
ARTICULO 254.- Los Gobiernos Municipales deberán
dentro de las obligaciones que los conforme la Ley de Municipalidades, elaboren planes de emergencia municipal que contemple la previsión y atención de desastres naturales, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, deberán brindar acompañamiento técnico para este fin, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) deberá certificar los mismos.
ARTICULO 255.- El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentas Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborales, tomados a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 256.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con el Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y programada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios a residentes y la ampliación de coberturas para nuevas unidades.
ARTICULO 257.- Se ordena a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas en coordinación con el Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y programada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos para la fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista la incidencia de violencia doméstica.
ARTICULO 258.- Se ordena a la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y otras instituciones involucradas a consignar de manera programada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREIDEMUJER de tal forma que se identifique únicamente: