Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 30-2016 — Exoneración de Impuestos y Derechos a Proyectos de Asociación Público Privada: Centro Cívico Gubernamental y Aeropuerto Internacional Palmerola
Congreso Nacional
DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 30-2016
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.307-2013
del 13 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 12 de Mayo de 2014, se aprobó el Contrato de
Fideicomiso para la administración del proyecto denominado
“Centro Cívico Gubernamental”; mientras que el Decreto No.369-
2013 del 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del 22 de Marzo de 2014, se aprobaron diversos
Contratos de Asociación Público-Privado por conducto de
instrumentos fiduciarios.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.278-2013
aprobado el 21 de Diciembre de 2013, el cual entró en vigencia a
partir del 1 de Enero de 2014, derogó la gran mayoría de las
franquicias aduaneras, exoneraciones y exenciones reconocidas
en favor de los tres Poderes del Estado, incluyendo las Fuerzas
Armadas, instituciones descentralizadas y empresas estatales,
dejando vigentes las enlistadas expresamente en la citada Ley.
CONSIDERANDO: Que algunas imposiciones tributarias
sobre proyectos cuyo beneficiario final lo son instituciones públicas
del Estado de Honduras, imponen cargas financieras que encarecen
los precios y costos que el Estado de Honduras debe pagar a
Inversionistas Operadores Privados bajo procesos de contratación
de Asociación Público Privado, como ser los denominados “Centro
Cívico Gubernamental”, “Aeropuerto Internacional Palmerola”,
“Sistema Nacional de la Propiedad”, “Tecnologías de la
Información”, “Registro Vehicular, Centros de Inspección
Vehicular, Placas y Multas de Tránsito”, entre otros.
CONSIDERANDO: Que las inversiones realizadas bajo
modalidades de asociación público privada, sean en infraestructura
pública como en servicios, pueden otorgarse a la administración
de Inversiones Operadores Privados, sin que estos aumenten sus
costos para el Estado de Honduras o a los ciudadanos que se
benefician de la infraestructura y servicios habilitados antes
mencionados, debido a cargas fiscales que encarecen los
proyectos y los medios para financiar los mismos.
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CONSIDERANDO: Que los proyectos bajo asociación
público privado constituyen inversiones en infraestructura y gestión
de servicios públicos necesarios y de interés para el desarrollo
del país, la generación de empleos, el mejoramiento de la calidad
de vida de los sectores poblacionales y sociales beneficiados,
ahorro de recursos públicos a largo plazo y la eficiencia en la
calidad del gasto público.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 7 de la Ley
de Promoción de la Asociación Público Privada y el Artículo 7 de
su Reglamento, el Estado de Honduras puede establecer
obligaciones y compromisos firmes que deberá entregar al privado
con cargo a la Administración Pública, ya sea en derechos, pagos
u otros de naturaleza similar, en virtud de mitigar riesgos del
proyecto y viabilizar la ejecución de los actos previstos en un
contrato de alianza público privada, destinados a la ejecución de
proyectos, obras y/o servicios públicos.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exoneración de Impuestos y Derechos a
los Proyectos del “CENTRO CÍVICO GUBER-
NAMENTAL” Y “AEROPUERTO INTERNACIONAL
PALMEROLA”: Se exonera a los Inversionistas Operadores
Privados y Sociedades de Propósito Especial, de los proyectos
denominados “Centro Cívico Gubernamental” y “Aeropuerto
Internacional Palmerola” estructurados bajo esquemas de
Asociación Público Privado.
Para el proyecto del “Centro Cívico Gubernamental”, se
exonera el pago de Derechos Arancelarios de Importación,
Impuestos Selectivos al Consumo, Impuesto al Aporte Para la
Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio
Vial (ACPV) e Impuesto Sobre Ventas, en la importación y
compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios,
para la construcción, equipamiento y operación del referido
proyecto; incluye y comprenderá el diseño, financiación,
construcción, operación, arrendamiento a entidades estatales, hasta
la finalización de todas las etapas de construcción, administración,
operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos
relacionados con los inmuebles y sus anexidades y, servicios
brindados a las operaciones de instituciones estatales, durante la
vida del proyecto.
Para el proyecto del “Aeropuerto Internacional Palmerola”,
se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación,
Impuestos Selectivos al Consumo, Impuesto al Aporte Para la
Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio
Vial (ACPV) e Impuesto Sobre Ventas, en la importación y compra
local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios, para el
diseño, financiación, construcción y equipamiento del referido
proyecto. La exoneración de los mismos derechos de importación
y demás impuestos, comprenderá la administración y
mantenimiento durante la vida del proyecto.
Para ambos proyectos se exonera del Impuesto Sobre Ventas,
todas las prestaciones y servicios que durante la vida de los
proyectos, realicen los Inversionistas Operadores Privados al
Fiduciario del Fideicomiso del “Centro Cívico Gubernamental” y
“Aeropuerto Internacional Palmerola”, así como al Estado de
Honduras.
Para ambos proyectos se encuentran comprendidas en la
presente exoneración de derechos arancelarios de importación e
impuestos, los contratos y la adquisición de insumos, bienes,
equipos, materiales y servicios, relacionados con los proyectos
en mención y que sean contratados y adquiridos por los
Inversionistas Operadores Privados y Sociedades de Propósito
Exclusivo, de parte de contratistas, sub contratistas y demás
proveedores en toda la cadena de adquisiciones de insumos,
bienes, equipos, materiales y servicios.
No se encuentran comprendidas bajo la presente exoneración
de impuestos y derechos arancelarios, las relaciones contractuales
que suscriban los Inversionistas Operadores Privados y
Sociedades de Propósito Exclusivo, con personas naturales y
jurídicas que vendan o suministren bienes y servicios a favor de
las instituciones gubernamentales y su personal, así como las
personas que se ubiquen a cualquier título dentro de las
instalaciones de los referidos proyectos, como ser: alquileres y
servicios a personas no gubernamentales, alimentos y bebidas,
fotocopiadoras, estacionamientos, entretenimiento y cualesquiera
otros servicios o venta de bienes prestados o realizados a terceros.
Tampoco gozarán de estos beneficios tributarios los contratistas
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de las instituciones públicas que formen parte de los proyectos,
salvo las que por disposición especial de la ley, así lo contemplen.
ARTÍCULO 2.- EXONERACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE RENTA Y OTRAS CARGAS ECONÓMICAS: Se
exonera, por toda la vida de los proyectos, del Impuesto Sobre
la Renta (Decreto No.25 del 20 de Diciembre de 1963 y sus
reformas), del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria
Temporal contenidos en el Decreto No. 51-2003 del 3 de Abril
de 2003 (Ley de Equidad Tributaria); del Anticipo del uno por
ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta del 20 de
Junio del año 2012, contenido en el Decreto No.96-2012 (Ley
de Medida Antievasión en el Impuesto Sobre la Renta); de la
modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al 1.5%
de los ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22-A
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de las tasas creadas
conforme al Decreto No.105-2011 del 24 de Junio del año 2011
y sus reformas (Ley de Seguridad Poblacional); de las tasas por
pago realizados a personas naturales y jurídicas no residentes; al
Fideicomiso del “Centro Cívico Gubernamental”, a los
Inversionistas Operadores Privados y Sociedades de Propósito
Exclusivo de este proyecto y del proyecto “Aeropuerto
Internacional Palmerola”.
No se encuentran comprendidos en la presente exoneración,
el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre
Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades,
el Impuesto Único del 10% de Intereses sobre las Rentas
contenidas en el Decreto No.110-93 y sus reformas; y, del 1%
en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo,
el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores y contratistas
nacionales y extranjeros, conforme al Artículo 19 del Decreto
No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 (Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público).
Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los
permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales,
que se tramiten ante el gobierno central y municipal, al Fiduciario
del Fideicomiso del “Centro Cívico Gubernamental”, a los
Inversionistas Operadores Privados y Sociedades de Propósito
Especial de este proyecto, como del proyecto “CENTRO
CÍVICO GUBERNAMENTAL” a los inversionistas,
operadores privados y sociedades a propósito especial e
igualmente al Proyecto “AEROPUERTO INTERNACIONAL
PALMEROLA”. Esta exoneración de tasas se extenderá y
aplicará para la renovación o ampliación de permisos que deban
solicitarse durante la vida de los proyectos.
ARTÍCULO 3.- REFORMAS AL DECRETO No.143-
2010 PARA FACTIBILIDAD DE LAS ASOCIACIONES
PÚBLICO PRIVADO: Reformar el Artículo 5 y 7 del Decreto
No.143-2010 del 11 de Agosto de 2010, publicado el 16 de
septiembre de 2010, contentivo de la Ley de Promoción de la
Alianza Público Privada, los cuales deberán leerse así:
“ARTÍCULO 5.- FORMAS DE ORGANIZACIÓN
DENTRO DEL RÉGIMEN DE ALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA. Las partes, tanto pública como privada, dentro de
un modelo de alianza público-privada, pueden organizarse como
coinversión (joint venture), consorcios, personas jurídicas con o
sin fines de lucro, contratos de participación, contratos de gestión,
fideicomisos o cualquier otra forma o modalidad, legalmente típica
o atípica, que resulte apta para la ejecución de las obras y/o
prestación de servicios requeridos.
Cualquiera de las formas de organización dentro del régimen
de Alianza Público-Privada realizará todas sus gestiones conforme
a las normas del derecho privado. Ello sin perjuicio que deban
rendirse los informes solicitados por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, la Comisión Para la Promoción de la
Alianza Público-Privada (COALIANZA) y la Superintendencia
de Alianza Público-Privada (SAPP), en cuanto a la administración
de los bienes y recursos públicos aportados por el Estado o los
municipios.”
“ARTÍCULO 7.- APORTE DE LA ADMINIS-
TRACIÓN PÚBLICA. Dentro del Régimen de Alianza Público-
Privada (APP), el Estado y en su caso los municipios, pueden
asumir compromisos de manera firme, siempre y cuando dichos
compromisos sean de monto cierto y conocido y, sus aportes
dentro del modelo de Alianza Público-Privado (APP) por el cual
opten las partes, pueden ser efectuados por los medios siguiente:
1)…
2)…
3)…
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4)…
5)…
6)…
7)…
8)…
El Estado y las Municipalidades….
Los proyectos organizados dentro del régimen de asociación
pública-privada, conforme al Artículo 5 de la presente Ley, gozarán
de los incentivos tributarios siguientes:
1) Exoneración, por toda la vida del proyecto, de Impuestos
Internos y Aduaneros, del Impuesto Sobre Ventas, Impuesto
Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios y otros
aranceles, tasas, sobretasas, derechos, contribuciones
generales y especiales, servicios administrativos cobrados por
el Estado, en la importación y compra local de insumos, bienes,
equipos, materiales, derechos y servicios, que sean utilizados
en el diseño, estudio, financiación, desarrollo, instalación,
construcción, equipamiento, administración, reparación,
reposición y mantenimiento de los referidos proyectos;
2) Exoneración del Impuesto Sobre la Renta (Decreto No.25
del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas), del Impuesto al
Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal contenidos en
el Decreto Legislativo 51-2003 (Ley de Equidad Tributaria)
del 3 de Abril de 2003; del Anticipo del uno por ciento (1%)
en concepto del Impuesto Sobre la Renta contenido en el
Decreto No.96-2012 de fecha 20 de Junio de 2012 (Ley de
Medida Antievasión en el Impuesto Sobre la Renta); de la
modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al
1.5% de los ingresos brutos declarados contenidos en el
Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así
como de todos aquellos impuestos conexos a la renta,
exoneración que se otorgará por una sola vez por toda la
vida del proyecto y contada a partir de la fecha de inicio de
operación;
3) Exoneración de las tasas creadas conforme al Decreto
No.105-2011 del 24 de Junio de 2011 y sus reformas (Ley
de Seguridad Poblacional), por toda la vida del proyecto;
4) Exoneración del Impuesto al Aporte Para la Atención a
Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial
(ACPV);
5) Exoneración del Impuesto Sobre la Renta y cualquiera de sus
retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios
contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras,
necesarios o indispensables para los estudios, instalación o
implementación, ingeniería, administración y construcción y,
monitoreo del proyecto de asociación público privado, por la
vida del proyecto, con excepción de la retención por vía de
anticipo contenida en el Artículo 19 del Decreto No.17-2010
fechado el 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público;
6) Exoneración de la aplicación de las disposiciones contenidas
en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su
Reglamento; y,
7) Los proyectos gozarán de todos los beneficios establecidos
en la Ley de Aduanas en relación con la importación de
maquinaria y equipos necesarios para la construcción,
prestación de servicios y mantenimiento, durante la vida del
proyecto. Dicha maquinaria y equipos serán destinados única
y exclusivamente para el proyecto de asociación público-
privada.
No se encuentran comprendidos en la presente exoneración,
el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre
Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades,
el Impuesto Único del 10% de Intereses sobre las Rentas
contenidas en el Decreto No.110-93 y sus reformas; y, del 1%
en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo,
el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores y contratistas
nacionales y extranjeros, conforme al Artículo 19 del Decreto
No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 (Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público).
ARTÍCULO 4.- TRÁMITE DE LAS EXONE-
RACIONES: Las solicitudes de exoneración se presentarán por
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los Inversionistas Operadores Privados, Concesionarios,
Sociedades de Propósito Exclusivo o por los Fideicomisos en
mención y se tramitarán por conducto de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales deberán
incorporar el dictamen por parte de las empresas supervisoras de
los operadores de cada proyecto, a fin de asegurar que los listados
de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con las
obras y servicios en mención; procedimiento y autorización que
se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia
en los Ingresos y el Gasto Público.
Las solicitudes de exoneración se resolverán en una sola
resolución y por el tiempo o plazo de vida que dure el proyecto,
a excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las
que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que el
interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro
del marco del presente Decreto, a requerimiento del solicitante.
No se exigirá a los solicitantes que anualmente presenten solicitud
de renovación de sus exoneraciones, salvo la exoneración del
Impuesto Sobre Ventas y la presentación anual de las declaraciones
e informes que soliciten la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y la Administración Tributaria, para efectuar
sus tareas de control y verificación, así como para valorar el
sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas.
Ninguna institución del Estado de Honduras, a nivel nacional,
regional o municipal, solicitará una resolución, autorización,
permiso, licencia o dispensa adicional para gozar de los beneficios
tributarios contenidos en el presente Decreto. Asimismo, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
cancelará de oficio los beneficios tributarios concedidos en el
presente Decreto si se comprueba el uso indebido o el abuso en
el goce de los mismos por parte de los Inversionistas Operadores
Privados en perjuicio del Fisco; y trasladará la gestión a la
Administración Tributaria para que proceda a la liquidación y
cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más las
sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente
correspondan.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de abril del dos mil dieciséis.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C.; 15 de abril de 2016
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
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