Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 008-2016 — Reglamento de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Terciarización de Servicios Empresariales
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 008-2016
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de enero del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible del Estado promover el desarrollo e ingreso de la inversion nacional y extranjera, que permita el desarrollo economico y generacion de fuentes de empleo para los hondurenos.
CONSIDERANDO: Que la globalizacion mundial actual evidencia que el conocimiento cientifico y tecnologico, y la innovacion, son factores claves para un crecimiento economico sostenible de los Estados.
CONSIDERANDO: Que gran parte de las ventajas competitivas que los paises ostenten hoy en dia deriva del aprovechamiento del talento humano aplicado en el plano empresarial a desarrollar nuevos productos o nuevos servicios, a traves de la gestion de procesos de innovacion tecnologica.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 90-2012, del 14 de junio de 2012 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 18 de julio del año 2012, se emitio la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Terciarizacion de Servicios Empresariales, con el objeto de establecer las normas generales y procedimientos bajo los cuales dichos centros deben funcionar en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 278-2013 del 30 de diciembre de 2013, consentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, control de las exoneraciones y Medidas Antievasion se reformo el Decreto No. 90-2012 en el sentido de ampliar sus beneficios.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de enero de 2014, consentivo de la Ley para Optimizar la Administracion Publica, Mejorar los Servicios a la Ciudadania y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la Republica debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, politicas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conduccion estrategica que estime necesarias y, cuando corresponda, puede auxiliarse de los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nacion y los planes estrategicos que de el se deriven, asi como la continuidad de politicas, proyectos y programas que sean de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion No. NR011/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) emitio la normativa que contiene aspectos tecnico-regulatorios aplicables a las operaciones de los Centros de atencion de Llamadas (Call Centers) y de Tercerizacion de Servicios Empresariales, conocidos por sus siglas en ingles como BPO (Business Process Outsourcing).
CONSIDERANDO: Que segun el articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, reformado mediante Decreto No. 266-2013 consentivo de la Ley para Optimizar la Administracion Publica, Mejorar los Servicios a la Ciudadania y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administracion Publica, salvo disposicion contraria de la Ley.
POR TANTO:
En aplicacion a los articulos: 245 parrafo primero, numeral 11 de la Constitucion de la Republica; 116, 118 numeral 2, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administracion Publica; 41 de La Ley de Procedimiento Administrativo reformada mediante Decreto 266-2013, y la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercerizacion de Servicios Empresariales.
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO A LOS CENTROS DE ATENCION DE LLAMADAS Y TERCERIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIALES
CAPITULO I
OBJETIVO Y DEFINICIONES
ARTICULO 1.- OBJETIVO: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas, procedimientos y obligaciones para la aplicacion de la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercerizacion de Servicios Empresariales, a las empresas interesadas en acogerse bajo la Ley contenida en el Decreto No. 90-2012, del 14 de junio de 2012 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 18 de julio del año 2012 y sus reformas.
ARTICULO 2.- DEFINICIONES: Ademas de los conceptos establecidos en la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercerizacion de Servicios Empresariales, para los efectos del presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes:
a) Autoridad de Aplicacion: La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, a traves de la Direccion General de Sectores Productivos.
b) Beneficiario: Es toda persona natural o juridica, nacional o extranjera acogida a la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercerizacion de Servicios Empresariales, que goza de los beneficios establecidos en la Ley.
c) Beneficios e Incentivos: La exencion del Impuesto sobre la Renta por los ingresos provenientes de la actividad incentivada.
d) Centros de Atencion de Llamadas (Call Centers): Establecimiento que cuenta con la tecnologia y personal adecuado para que mediante la prestacion de sus servicios facilite el contrato entre un comerciante individual o social y una persona natural o juridica, y sus clientes o usuarios localizados en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero, brindandoles asistencia relacionada entre otros, con el suministro de informacion comercial, promocion y ventas o tecnicas sobre productos o servicios, recepcion de pedidos, atencion de reclamos y reservaciones o confirmaciones, saldo de cuentas, telemercadeo y cualquier otra actividad analoga.
e) Tercerizacion de Servicios Empresariales (Business Process Outsourcing BPO's): Establecimientos que cuentan con la tecnologia y personal adecuado para que un comerciante, individual o social o una persona natural o juridica, pueda subcontratar servicios que faciliten la captura de informacion, procesamiento y manejo de bases de datos de clientes, sondeos e investigacion de mercados, estudios, analisis, supervision y control de calidad, contabilidad, elaboracion de planillas e historial de recursos humanos; procedimiento y manejo de datos diversos, historiales clinicos, diseños y elaboracion de planos, traduccion de documentos, transcripcion e impresion de textos, entre otras actividades afines.
f) Exencion: Dispensa temporal o definitiva de pago de los tributos a la importacion o exportacion de mercancias.
g) Importacion: Es el ingreso de mercancias procedentes del exterior para su uso o consumo en el territorio nacional.
h) Ley: Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercerizacion de Servicios Empresariales.
i) Registro Especial: Es el Registro de una empresa, mediante una Inscripcion de acuerdo a los requisitos tecnicos, economicos y legales necesarios que confllevan la operacion, de un Centro de Atencion de Llamadas (Call Centers), para la explotacion legal en el pais, en la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
j) Resolucion: Es el Registro que realiza la Secretaria de Desarrollo Economico (SDE) a traves de la Direccion General de Sectores Productivos de los Centros de Atencion de Llamadas y Tercerizacion de Servicios Empresariales, y en el caso de un Centro de Atencion de Llamadas (Call Centers), previo Registro o Inscripcion de la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
k) Vigilancia y Control: Nivel y tipo de observaciones necesarias para mantener el cumplimiento de los controles tributarios y normativos sobre las actividades de los Centros de Atencion de Llamadas y Tercerizacion de Servicios Empresariales debidamente autorizados, la cual estara a cargo de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI).
CAPITULO II
ENTIDADES RESPONSABLES
ARTICULO 3.- Para todo lo relacionado con los Centros de Atencion de Llamadas y Tercerizacion de Servicios Empresariales (BPO S), la autoridad de aplicacion sera la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico a traves de la Direccion General de Sectores Productivos.
ARTICULO 4.- La vigilancia y control del regimen aduanero y fiscal estara a cargo de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI); asimismo los aspectos de caracter tecnico-regulatorio en las operaciones de los Centros de Atencion de Llamadas y Tercerizacion de Servicios Empresariales, estaran a cargo de la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
ARTICULO 5.- Para hacer efectivos los beneficios otorgados en la Ley y el presente Reglamento, los beneficiarios deberan presentar solicitud debidamente justificada ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 24 del Decreto No. 278-2013 del 31 de diciembre de 2013, consentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasion y su Reglamento.
CAPITULO III
BENEFICIOS Y REQUISITOS
ARTICULO 6.- BENEFICIOS: Las empresas acogidas a la Ley, gozaran de los beneficios siguientes: (reformado mediante Decreto No. 278-2013 del 30 de diciembre de 2013).
1) Exencion total del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demas impuestos que graven la importacion de equipo, herramientas, repuestos accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demas bienes que tengan relacion directa con las operaciones y la ejecucion de la actividad incentivada.
2) Exencion del Impuesto Sobre la Renta Exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el periodo que realicen sus operaciones contados a partir del inicio de las mismas.
ARTICULO 7 - REQUISITOS: Sin perjuicio de los requisitos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, las personas naturales o juridicas interesadas en acogerse a la Ley de Fomento a los Centros de Atencion de Llamadas y Tercerizacion de Servicios Empresariales deberan presentar ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico:
1) Solicitud firmada y sellada por un Profesional del Derecho (conteniendo la descripcion precisa de lo que solicita).
2) Direccion exacta, correo electronico, numero de telefono y fax del Gerente o Representante Permanente y Apoderado Legal de la empresa, o en su defecto del Comerciante Individual.
3) Carta Poder o Poder Especial para pleitos, debidamente autenticado.
4) Fotocopia del Registro Tributario Nacional, debidamente autenticado.
5) Documento que acredite el Permiso de Operacion o Registro emitido por la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de conformidad a la Ley.
6) Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitucion de Sociedad Mercantil de Capital fijo o Constitucion de Comerciante Individual debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, con un capital suscrito y pagado no menor de Un Millon de Lempiras (Lps.1,000,000.00).
7) Tener como finalidad exclusiva la operacion de Centros de Atencion de Llamadas y de Tercerizacion de Servicios Empresariales (BPO'S) o cualquier otra actividad analoga.
8) Monto de la inversion, numero de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios (proyectados a tres (3) años).
9) Titulo de propiedad del inmueble en donde se desarrollara el proyecto, o en su defecto Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble por un periodono menor a cinco (5) años.
10) Acreditar ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, un Representante Permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los Actos Juridicos de caracter Civil, Mercantil y Laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el Territorio Nacional, por medio de Poder otorgado en Escritura Publica.
11) Constancia de solvencia vigente emitida por la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI).
12) Recibo vigente TGR-1 con una vigencia maxima de 48 horas desde su pago.
13) Cualquier otra informacion que a juicio de la Direccion General de Sectores Productivos sea necesaria para resolver lo solicitado.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 8.- Verificados los requisitos formales y documentales, y admitida la solicitud por la Secretaria General de la Secretaria de Desarrollo Economico, esta trasladara el expediente a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que emita el respectivo dictamen pronunciandose sobre lo solicitado.
ARTICULO 9.- Una vez emitido el Dictamen por la Secretaria de Finanzas (SEFIN) y devuelto el expediente a la Secretaria de Desarrollo Economico, la Direccion General de Sectores Productivos emitira el dictamen correspondiente.
ARTICULO 10.- Emitidos los dictamenes anteriormente mencionados, la Secretaria de Desarrollo Economico, emitira la Resolucion autorizando o denegando la solicitud, de conformidad a Derecho, expresando en el caso de autorizacion los beneficios y obligaciones que segun la Ley, le correspondan al solicitante.
ARTICULO 11.- La Secretaria de Desarrollo Economico a traves de la Direccion General de Sectores Productivos llevara un registro de las empresas acogidas a los beneficios otorgados por la Ley.
CAPITULO V
NORMATIVA Y REGISTRO ESPECIAL
ARTICULO 12.- Los beneficiarios de la Ley deberan cumplir con la normativa de caracter tecnico-regulatorio contenida en la Resolucion No. NR011/15, emitida por la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
ARTICULO 13.- Una vez cumplidos todos los requisitos formales, documentales y tecnicos, la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) procedera a la inscripcion gratuita de las Resoluciones emitidas por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico en el Registro Especial, que para tal efecto lleva dicha Comision, en un periodo no mayor de 10 dias habiles en el proceso.
ARTICULO 14.- Todos los Centros de Atencion de Llamadas de Tercerizacion de Servicios Empresariales que operen en el pais, deben inscribirse en el Registro Especial establecido por la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
CAPITULO VI
OBLIGACIONES
ARTICULO 15.- OBLIGACIONES: Son obligaciones del beneficiario:
a) Presentar semestralmente a la Secretaria de Desarrollo Economico, en los meses de enero y julio de cada año la declaracion jurada sobre el volumen, valor y uso de los bienes importados, asi como el valor, cantidad, clase o tipo y destino del servicio prestado, y numero de empleos generados y su remuneracion salarial;
b) Realizar la actividad para la cual fue autorizada, asi como el buen uso de los beneficios, de conformidad con lo estipulado en la respectiva Resolucion de Autorizacion;
c) Obtener la autorizacion de la Secretaria de Desarrollo Economico, para cualquier modificacion de la actividad que sirvio de base para acogerse a la Ley en el marco de aplicacion de la misma;
d) Proporcionar a las autoridades competentes cuantos datos e informes se le soliciten para ejercer la vigilancia y control de sus operaciones;
e) Permitir el acceso al personal de las instituciones responsables para efectos de inspeccion, verificacion y control; y,
f) Los demas requerimientos que establezcan las autoridades competentes.
CAPITULO VII
VIGILANCIA Y CONTROL
ARTICULO 16.- La vigilancia de los beneficiarios de la Ley estara a cargo de la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI), para garantizar el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y en lo que fueren aplicables las leyes tributarias del pais.
No obstante, podran efectuarse inspecciones conjuntas o separadas por parte la DGSP y la DEI a las empresas beneficiarias, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
CAPITULO VIII
SANCIONES
ARTICULO 17.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario y en el Codigo Penal, la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico podra sancionar a las empresas beneficiarias el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento de la forma siguiente:
a) La primera vez, una multa equivalente a un maximo de 10 salarios minimos promedio mensual vigente.
b) La segunda vez, suspension temporal de los beneficios e incentivos fiscales otorgados al amparo de la Ley.
c) La tercera vez, cancelacion de los beneficios otorgados.
ARTICULO 18.- Las faltas y delitos tributarios cuyas sanciones competan a la Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la Direccion General de Control de Franquicias Aduaneras, de la Secretaria de Finanzas, se aplicaran de conformidad a lo que dispone el Codigo Tributario.
Las faltas y delitos comunes conexos se sancionaran de acuerdo al Codigo Penal.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 19.- La Resolucion de Autorizacion para acogerse a los beneficios que otorga la Ley, podra ser suspendida, modificada o cancelada en los casos siguientes: A peticion de parte, por excitativa de la Secretaria de Finanzas y la Direccion Ejecutiva de Ingresos, en materia de su competencia y a juicio de la Secretaria de Desarrollo Economico, en todos los casos por causas debidamente justificadas.
ARTICULO 20.- Las empresas que se encuentran autorizadas para gozar de los beneficios que otorga la Ley, e inscritas en el Registro Especial, y que desean solicitar Modificacion de la Resolucion de Autorizacion, deberan presentar ante la Secretaria de Desarrollo Economico, los requisitos: 1), 2), 3), 10), 11) y 12) del Articulo 7 de este Reglamento, en el caso de las ampliaciones de lista, debera presentar el listado de bienes a importar, especificando la cantidad, el inciso arancelario correspondiente, descripcion y justificacion del uso del equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina, y demas bienes solicitados.
ARTICULO 21.- La Resolucion que emita la Secretaria de Desarro llo Economico, autorizando los beneficios que otorga la Ley, constituye el documento que acredita el derecho que tiene el beneficiario para poder gozar de dichos beneficios.
ARTICULO 22.- Las empresas beneficiarias otorgaran a sus trabajadores todos los beneficios establecidos en la legislacion laboral vigente y ademas deberan cumplir con el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Cualquier conflicto laboral debera ser solucionado conforme los procedimientos establecidos en el Codigo de Trabajo.
ARTICULO 23.- Cuando las empresas beneficiarias cierren operaciones por caso fortuito o fuerza mayor, deberan notificar tal circunstancia a CONALTEL y a la Direccion General de Sectores Productivos en el caso de los Call Centers, a efecto de que esta proceda a cancelar los beneficios otorgados a dichas empresas. La notificacion debera realizarse dentro del plazo maximo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente en que se haya producido el cese de operaciones.
ARTICULO 24.- En caso de cierre de operaciones, distinto del resultante por caso fortuito o fuerza mayor, la empresa beneficiaria, con sesenta (60) dias de anticipacion al cierre definitivo, debera notificarlo a la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico.
ARTICULO 25.- Toda empresa nacional o extranjera que goce de los beneficios otorgados por la Ley, debera acreditar ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico que cuenta con un representante permanente con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios juridicos de caracter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional.
ARTICULO 26.- En caso de cierre de operaciones por cualquier causa, el representante permanente de dichas empresas sera responsable por cuenta de las mismas ante terceros, de todas las deudas y obligaciones pendientes.
ARTICULO 27.- Las Disposiciones de la ley, no son aplicables a las operaciones de Call Centers que se desarrollen y operen al amparo de la Ley de Zonas Libres, no obstante, estas pueden reconocer su aplicabilidad.
ARTICULO 28.- La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, debe homologar la informacion de las personas naturales y juridicas que en la actualidad presten los servicios descritos en la Ley por un periodo de dos (2) años, a partir de la vigencia de la misma.
ARTICULO 29.- Se declara de interes prioritario para el Estado de Honduras la apertura e inicio de operaciones de Centros de Atencion de Llamadas (Call Centers) y Tercerizacion de Servicios Empresariales (BPO'S), en todo el territorio nacional.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Economico, asi como la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), deben de proveer el apoyo necesario para que las solicitudes de apertura e inicio de operaciones de Centros de Atencion de Llamadas (Call Centers) y Tercerizacion de Servicios Empresariales (BPO'S), puedan ser tramitadas en un orden prioritario.
ARTICULO 30.- VIGENCIA: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta".
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DE GOBIERNO
Por delegacion del Presidente de la Republica
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, vigente desde su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de Noviembre de 2015
ALDEN RIVERA MONTES
Secretario de Estado en el Despacho de Desarro llo Economico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Economico