Resolución
Resolución No. 1732-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Iglesia Sala Evangélica y aprobar sus Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1732-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete
de octubre del año dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
de cuatro de febrero de dos mil catorce, misma que corre a
expediente No. PJ-04022014-300, por el Abogado ARTURO
SABILLON PAZ, en su carácter de Apoderado Legal de la
IGLESIA SALA EVANGÉLICA, con domicilio en el B arrio
Lempira, calle principal, casa 21, de la ciudad de Tela,
departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable
No. U.S.L. 2254-2014, de fecha 17 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA SALA EVANGÉ-
LICA, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN denominada IGLESIA SALA
EVANGÉLICA y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA SALA EVANGÉLICA
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
DURACIÓN Y RÉGIMEN SOCIAL
Artículo 1.- Créase jurídicamente la organización civil cristiana
y bíblica denominada, “IGLESIA SALA EVANGÉLICA”, como
una organización apolítica y sin fines de lucro, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio en
Barrio Lempira, calle principal, casa 021 del municipio de Tela,
departamento de Atlántida y su radio de acción podrá extenderse a
través de filiales en todo el País.
Artículo 2.- La IGLESIA se regirá por los presentes Estatutos,
por su Reglamento Interno y por los Acuerdos que emita la Asamblea
General y cumplirá con todas las leyes del país.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL MINISTERIO
Artículo 3.- Son objetivos de esta Iglesia: a.- Exaltar a Jesucristo
en toda su grandeza y majestad quien provee la máxima satisfacción
al ser humano. b.- Proclamar el Evangelio de la gloria de Jesucristo,
que es la esperanza para un mundo destituido. c.- Hacer discípulos de
Cristo quienes siguen los principios bíblicos para vivir vidas conforme
a la voluntad de Dios. d.- Reunir como pueblo de Dios para expresar
nuestra adoración a Él por medio de cantos, lectura de las Sagradas
Escrituras y enseñanza bíblica. e.- Promover el servicio social cristiano
como una expresión del amor de Cristo. f.- Formar una Iglesia creciente
que se proyecte por medio de diferentes ministerios y que produzca
nuevas iglesias como extensión del ministerio de Cristo.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
Artículo 4.- Esta Iglesia estará integrada por los miembros
sin discriminación de raza, sexo y las iglesias establecidas dentro
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y fuera del país, afiliadas a la Iglesia que cumplan con los
requisitos establecidos en el reglamento Interno y serán
Fundadores: Aquellas personas naturales hondureñas que con
su entrega hicieron todos sus esfuerzos físicos, espirituales y
materiales para la creación y desarrollo de esta Iglesia y firmar
el Acta Constitutiva. Serán Honorarios: Son los que han
demostrado un gran interés en los propósitos de esta Iglesia,
cuya colaboración ha sido importante para alcanzar parte de los
objetivos del mismo, tiene derecho sólo a voz, y Activos: Son
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal
en el país, de buen testimonio que permanezcan fieles a la obra
que se desarrolla en el ámbito funcional de esta Iglesia y están
inscritos como tales en los registros que lleva la Iglesia.
Artículo 5.- Cualquier miembro de esta Iglesia podrá separarse
voluntariamente de la misma manifestando por escrito al cuerpo de
ancianos las causas o motivos de su separación.
Artículo 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a.- Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b.- Ser electos
para optar a cargos dentro de la Iglesia. c.-Ser representantes de
la Iglesia para casos especiales siempre que el Cuerpo de
Ancianos lo nombra como tal. d.- Participar en toda actividad
programada por la Iglesia. e.- A ser convocado a reuniones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. f.- Solicitar
informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 7.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos. a.- Asistir a las reuniones de la Iglesia. b.- Participar
en actividades para las cuales son nombrados. c.- Mantener un
testimonio cristiano digno de la Iglesia de Cristo. d.- Participar en
actividades para las cuales son nombrados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Esta Iglesia estará constituida por: a.-La
Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Cuerpo de
Ancianos.
Artículo 9.- La Asamblea General de la IGLESIA SALA
EVANGÉLICA es el órgano de mayor jerarquía, compuesto por
todos los miembros debidamente inscritos pudiendo sesionar de
forma: A.- Ordinaria una vez al año en el mes de enero y para
eso: 1.- El quórum de asistencia será la mitad más uno del
total de miembros inscritos como tales. 2.- El quórum para
aprobar las resoluciones: El voto favorable mitad más uno de los
miembros asistentes y de manera. B.- Extraordinaria cuando
sea necesario para discutir asuntos específicos o los de carácter
de urgente. 1.- El quórum de asistencia será la dos terceras partes
del total de los miembros inscritos como tales; y, 2.- Quórum para
aprobar, recibiendo la notificación cada uno de sus miembros
con una previa convocatoria, el quórum lo constituirá las 2-3
partes de sus miembros, en caso de no haber quórum, la
Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que
asistan.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en forma
Ordinaria para tratar asuntos tales como: a.- Presentar por
medio del Secretario el informe anual de la Junta Directiva el
que será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General. b.- Presentar por medio del Tesorero el presupuesto
de gastos anuales, presentados por la Junta Directiva el cual será
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. c.-
Elegir la Junta Directiva.
Artículo 11.- La autoridad suprema de la IGLESIA SALA
EVANGÉLICA es la Asamblea General, la que será conformada
por todos los miembros de la Iglesia siendo éste el órgano supremo
la cual conocerá de todos los asuntos cuando se comprometa
la integridad de la Iglesia o de un miembro de la Iglesia o los
intereses de éste y las someterá para su conocimiento y decisión
de la Junta Directiva. Dichas resoluciones o decisiones se
levantarán en actas y son de obligatoria observancia y aplicación
general ante toda la Iglesia.
Artículo 12.- Los asuntos a tratar por la Asamblea General
Extraordinaria son: a.- Las reformas de los presentes
Estatutos. b.- La disolución y liquidación de esta Iglesia. c.-
Cualquier otro asunto urgente de la Iglesia que no se conozca
en Asamblea General Ordinaria.
Artículo 13.- La Junta Directiva es la máxima autoridad
ejecutiva de esta Iglesia y será ésta representada judicial y
extrajudicial a la organización y administrará todo lo relativo a
los bienes y patrimonio de la misma y será electa por un periodo
de dos años pudiendo ser reelecto sólo por un periodo más siempre
y cuando su condición moral y espiritual lo permite y así lo determine
la Asamblea General.
Artículo 14.- La Junta Directiva estará formada por
miembros que señale la Asamblea General Ordinaria con
aprobación de los ancianos, y éstos pueden ser hondureños, o
extranjeros residentes en Honduras.
Artículo 15.- La Junta Directiva se reunirá de manera
Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean
necesarias y estará integrada de la siguiente manera: a.- Un
Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un
Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Tres Vocales.
Artículo 16.- Serán atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
según el caso. b.- Ejercer la representación legal de la Iglesia.
c.- Dirigir y aprobar los planes y proyectos que apruebe la
Asamblea General. d.- Elaborar el Reglamento Interno y someterlos
a la discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. e.-
Celebrar toda clase de contratos para la adquisición y venta de
bienes. f.- Encargarse todo lo relativo a la contabilidad y preparar
el presupuesto de gastos para el siguiente periodo fiscal y hacerlo
del conocimiento a la Asamblea General para su discusión y
aprobación del mismo. g.- Informar a sus miembros sobre las
diversas actividades. h.- Convocar a sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General. i.- Desarrollar los
programas de trabajo planificado. j.- Presentar informes en
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso.
k.- Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de
miembros según corresponda.
Artículo 17.- Serán atribuciones del Presidente: a.- Registrar
con el Tesorero las firmas en alguna institución bancaria. b.-
Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia.
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c.- Ejercer la representación legal de la iglesia. d.- Presidir las
reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales y tendrá el
voto de calidad en caso de empate en las resoluciones tomadas.
e.- Representar nacional e internacionalmente en actividades
administrativas y cívicas con previa autorización de la Asamblea
General de la Iglesia. f.- Firmar con el Secretario los acuerdos
enviados a quien corresponda.
Artículo 18.- E1 Vicepresidente: Sustituirá al Presidente en
el desempeño de sus funciones, en ausencia temporal o definitiva
y tendrá las mismas funciones que éste.
Artículo 19.- Serán atribuciones del Secretario: a.- Convocar
a sesiones y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva,
tomar notas y levantar las actas que transcriban fielmente de los
asuntos tratados en las sesiones. b.- Llevar un libro de actas
correspondientes y guardar el registro de los miembros afiliados.
c.- Llevar control del archivo, así como de la correspondencia
recibida y de la despachada. d.- Preparar informes y planes de la
Junta Directiva. e.- Todas las demás que le confiere el
Reglamento Interno. f.- Dar lectura en Asamblea General del
acta de Asamblea General anterior.
Artículo 20.- Serán atribuciones del Tesorero: a.- Firmar con
el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. b.- Recaudar
y manejar los fondos. c.- Llevar las cuentas exactas de los ingresos
y egresos de la Iglesia por cualquier concepto que sea y llevar
anotaciones de los mismos en el libro respectivo. d.- Abrir y cerrar
cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva
y Cuerpo de Ancianos y firmar conjuntamente con el
Presidente o representante. e.- Elaborar inventario de bienes.
Artículo 21.- Serán atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar
auditorías de contabilidad correspondientes. b.- Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la
Iglesia. c.- Velar por el buen cumplimiento de los gastos establecidos
con el presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. d.- Supervisar
y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás
actividades de la Iglesia. e.- Las demás inherentes a sus
funciones.
Artículo 22.- Serán las atribuciones de los Vocales: a.-
Asistir a todas las reuniones que celebre la Junta Directiva. b.-
Sustituir a cualquiera de los miembros directivos en su ausencia,
excepto al Presidente.
Artículo 23.- E1 Cuerpo de Ancianos es la autoridad espiritual
y guía de la Iglesia, por medio de las Sagradas Escrituras y sus
funciones son: a.-Velar por el fiel cumplimiento de la doctrina
bíblica y el área espiritual de la Iglesia. b.- Las demás contenidas
en el Reglamento Interno y que elabore la Junta Directiva y sea
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Artículo 24.- E1 patrimonio de la Iglesia se forma de las
primicias y ofrendas de sus miembros y otras contribuciones
voluntarias tales como donaciones, cuotas, legados de personas
naturales o jurídicas, legalmente constituidas, instituciones tanto
nacionales como extranjeras, por los bienes muebles e inmuebles
de cualquier naturaleza que adquiera bajo título legal y legítima
procedencia sea por compra, herencia, derechos y privilegios que
reciba y cualquier otros bienes, fondos o ingresos que le sean
otorgados.
Artículo 25.- Los bienes muebles e inmuebles serán registrados
a nombre de la IGLESIA SALA EVANGÉLICA, y serán usados
sólo para el buen cumplimiento de sus objetivos y propósitos y todo
el patrimonio debe figurar inventariado en un libro que conservará
el tesorero para su custodia.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 26.- La disolución será acordada en Asamblea
General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría
calificada o sea las 2/3 partes de los miembros asistentes y sus
causas de disolución serán: a.- Por incumplimiento de los objetivos
para los cuales se constituyó la Iglesia. b.- Por sentencia Judicial o
resolución Administrativa. c.- Cuando así lo designe la mayoría en
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 27.- En caso de disolución, se nombrará una Junta
Liquidadora que señale la Asamblea General Extraordinaria que será
la encargada de liquidar la Iglesia, cumpliendo en primera instancia
con las obligaciones contraídas frente a terceros y en caso que hubiere
remanente éstos serán donados a otra organización de fines similares
y que determine la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 28.- Los presentes estatutos podrán reformarse
por acuerdo de la Asamblea General, en sesión extraordinaria
convocada especialmente para tal fin y la resolución a la misma
requerirá de las dos terceras partes de sus miembros debidamente
inscritos.
Artículo 29.- Esta organización evangélica y bíblica se
fundamenta en la garantía de la libertad de la religión y de culto,
siempre que no contravengan el orden público, el sistema
democrático y las buenas costumbres.
SEGUNDO: La IGLESIA SALA EVANGÉLICA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo,
se sujetará a las disposiciones, que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La IGLESIA SALA EVANGÉLICA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
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Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La IGLESIA SALA EVANGÉLICA, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA SALA
EVANGÉLICA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 E. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 30 de abril del
2013 interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso
No. 166-13 promovida por el Abogado JORGE MARIN DIAZ
DURON, en su condición de Apoderado Legal del señor SAMUEL
RENE MONTALVAN, contra el Estado de Honduras, a través
del Instituto Hondureño de Formación Profesional, demanda
ordinaria Contencioso Administrativo, para que mediante sentencia
definitiva que se dicte se declare no ser conforme a derecho las
Resoluciones No. CD-02-10-2012-10 de fecha 02 de octubre del
2012, CD-086 de fecha 19 de junio del 2012 dictadas por el Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
Que se reconozca la situación jurídica individualizada declarándose
CON LUGAR el pago de la ejecución de obras adicionales
construidas en unos proyectos. Se indica el lugar en donde se
encuentra el expediente administrativo que dieron lugar a las
resoluciones impugnadas. En relación con las Resoluciones No.
CD-02-10-2012-10 de fecha 02 de octubre del 2012, CD-086 de
fecha 19 de junio del 2012 dictadas por el Consejo Directivo del
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
23 E. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE
SABER: Que en fecha 02 de septiembre del 2014, interpuso
demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 344-
2014, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,
promovida por el señor GUSTAVO ADOLFO AVILA, en su
condición propia contra el ESTADO DE HONDURAS A
TRAVES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA
CARRERA JUDICIAL, interponiendo demanda en materia
personal para que se declare no ser conforme a derecho y
consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo en la destitución del cargo como guardia de seguridad
de acuerdo a la resolución del Consejo de la Judicatura y de la
Carrera Judicial del expediente disciplinario No. 80-2014 de fecha
14 de mayo de 2014. Resolución Impugnada. Con el recurso de
reposición, en la cual se declaró sin lugar dicho recurso.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, solicito el
cumplimiento del contrato del año 2014, el reintegro que ocupaba
en el puesto y el pago de los salarios dejados de percibir que me
corresponden desde la fecha de suspensión del cargo y los derechos
dejados de percibir como ser de décimo tercer, décimo cuarto mes
y vacaciones. Quebramiento del principio de estabilidad laboral.
Condena en costas. Poder.
TANIA CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
23 E. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2400-
2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, treinta de septiembre de dos mil once.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
once de noviembre de dos mil diez, misma que corre a Exp. No.
PJ-11112010-2414, por el Abogado HUGO RENIERY
BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ARENALES,
con domicilio en la comunidad de Arenales, municipio de
Chinacla, departamento de La Paz, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió Dictamen favorable No.
U.S.L. 3521-2011, de fecha 09 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE ARENALES, se crea como asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó
en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería,
trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 117-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, 116 de la
Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, 34, 35, 36, 37,38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE ARENALES, con domicilio en la
comunidad de Arenales, municipio de Chinacla, departamento
de La Paz y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE ARENALES, MUNICIPIO DE CHINACLA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
ARENALES, municipio de Chinacla, departamento de La Paz,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad
de Arenales.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Arenales, municipio de
Chinacla, departamento de La Paz, y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
CERTIFICACIÓN
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de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use
y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
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del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado
con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.-
Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.-
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes
de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
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SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
ARENALES, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
ARENALES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
ARENALES, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE ARENALES, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que según Expediente número
0801-2014-03182-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció
el Abogado ROBERTO RODRÍGUEZ ORTEGA, en su
condición de Representante Procesal de la señora INGRID
JOHANNA VILLALOBOS, solicitando la Cancelación y
Reposición de un Título Valor, correspondiente a un
CERTIFICADO DE DEPÓSITO, extraviado registrado bajo el
número (12-301-342173) , por la cantidad de CUARENTA Y
SIETE MIL LEMPIRAS (L.47,000.00), librado por el BANCO
FICOHSA, a favor de la señora INGRID JOHANNA
VILLALOBOS, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil
ocho (2008); lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de junio del año dos
mil catorce (2014).
NINOSKA YANINA LANZA FU
SECRETARIA ADJUNTA
23 E. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación,
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE ARENALES, la cual será publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento.NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR
AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
23 E. 2015.
_______
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 586-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad Petatillo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 586-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticuatro de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a Exp.
No. P.J. 18032014-642, por la abogada TANIA JACQUELINE
MARTÍNEZ PALMA, quien actúa como directora y el pasante
en derecho LUIS ALFREDO MARADIAGA CABALLERO,
en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD PETATILLO, con domicilio en la
comunidad Petatillo, municipio de Belén Gualcho, departamento
de Ocotepeque; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 590-2014 de fecha 10 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
PETATILLO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero
de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado de los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación de lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República;
Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado
mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y
58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD PETATILLO, con domicilio en la
comunidad Petatillo, municipio de Belén Gualcho, departamento
de Ocotepeque, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
PETATILLO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PETATILLO,
con domicilio en la comunidad Petatillo, municipio de Belén
Gualcho, departamento de Ocotepeque, como una asociación
de Servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,
entre los habitantes de la comunidad Petatillo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad Petatillo, municipio de Belén
Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en
dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
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racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a).
f.- Un Fiscal. g.- Tres Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f) Ejercer la representanción legal de la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado
con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.-
Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Artículo 18.- Son atribuciones del PROSECRETARIO:
Sustituir al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva,
en las reuniones de Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria y de la Junta Directiva.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero,
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por
la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una
vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo
cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con
terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre
y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado
en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo
de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
PETATILLO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
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Derecho Reservados ENAG
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UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
PETATILLO, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
C U A RT O : L a JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
PETATILLO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las a
Ver como documento individual→