Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2014 — Creación de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al
Artículo 235 de la Constitución de la República, la
titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del Pueblo, el
Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que es atribución del
Presidente de la República, dirigir la política
económica y financiera del Estado, crear y mantener
los servicios públicos y tomar medidas necesarias para
el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 11 de la Ley General de Administración
pública, el Presidente de la República tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por
si o en Consejo de Secretarios de Estado.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivo;
PCM-65-2014.
AVANCE:
A 1-7 A 1-7
A 8
Sección B
Avisos Legales
B . 1-36
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13, reformado
(por Decreto Legislativo 266-2013, publicado el 23
de enero de 2014), de la Ley General de la Admi-
nistración Pública, establece que el Presidente de la
República puede crear comisiones integradas por
funcionarios públicos.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 3, de
la Ley General de la Administración Pública, reformada
mediante Decreto 266-2013, la creación,
modificación o supresión de los órganos de la
Administración Pública incluyendo las
Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas,
solamente se puede hacer previa definición del fin
público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad
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La Gaceta
económico-administrativa, considerando el costo de su
funcionamiento, el rendimiento especializado o el
ahorro previsto.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4, de la
Ley General de la Administración Pública, reformada
mediante Decreto 266-2013, la creación, modificación,
o suspensión de las Secretarías de Estado o de los
organismos o entidades desconcentradas, solamente
pueden ser hechas por el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que existen normativas
internacionales contenidas estándares que deben
cumplirse por los Estado parte y que es deber del Estado
de Honduras garantizar su cumplimiento, así como entre
otras y para el logro del desarrollo del país, en función
de aumentar la credibilidad del país como destino
turístico por vía aérea.
CONSIDERANDO: Que actualmente existe la "Ley
de Aeronáutica Civil", emitida inicialmente mediante
Decreto No. 146 de fecha 3 de septiembre de 1957 y
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la
República, en su número 16,314 de fecha 24 de octubre
del mismo año, la que requirió luego de décadas, ser
sustituida por una nueva Ley contenida en el Decreto
Legislativo No. 55 del año 2004 y donde se creó la
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Aeronáutica Civil (DGAC), se ha visto limitada para el
cumplimiento de estándares referidos anteriormente,
así como el vacío en la generación y de nuevos
profesionales dentro del país, teniendo a la fecha que
invertir en cursos, pasantías y demás, para
profesionalizar sus equipos fuera del país, sin capitalizar
ese conocimiento para la formación de nuevos
profesionales.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras está
comprometido a establecer las normas y principios para
que la aviación civil pueda desarrollarse de manera
segura y regularizada y que los servicios de transporte
aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad
de oportunidades y realizarse de modo sano y
económico.
CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar la
organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo
a fin de lograr el desarrollo constante y ordenado que
nuestro país requiere en el área de la aviación general y
en función del sector transporte y el turismo.
POR TANTO,
En el uso de las facultades contenidas en los
Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la
Constitución de la República; 3,4, 11, 14, 22 y 117 de
la Ley General de la Administración Pública y sus
La (faceta
DECANO DE LA PRENSA HONDURENA
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUC1GALPA, M. D. C , 11 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,553
Reformas; Ley de Aeronáutica Civil, contenida en el
Decreto Legislativo 55 - 2004 y sus Reglamentos.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase LA AGENCIA HONDU-
RENA DE AERONAUTICA CIVIL, como un ente
desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), con autonomía técnica,
administrativa y financiera. Su ejecución presupuestaria
estará bajo el régimen del sistema de pagos SIAFI de la
Secretaría de Finanzas. Su domicilio será la capital de
la República pudiendo establecer oficinas en cualquier
lugar del territorio nacional.
La Agencia coordinará sus acciones con las
Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y
Defensa.
ARTÍCULO 2.- Corresponde a LA AGENCIA
HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL la
aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil, creada
mediante Decreto Legislativo Número 55-2004 y sus
Reglamentos, así como la ejecución acciones orientadas
a incorporar el elemento académico para la formación
continua de nuevos profesionales dentro del país.
ARTÍCULO 3.- LA AGENCIA HONDURENA DE
AERONAUTICA CIVIL debe promover la realización
de alianzas estratégicas con la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA) que le permitan la realización de programas
y proyectos orientados a mejorar la calificación de sus
operarios, aeronaves, vuelos y otros complementarios,
conforme a los estándares internacionales, tanto en la
Sede Central de Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), como las
alianzas para institucionalizar la formación y
capacitación mediante una Academia ubicada en nuestro
país.
ARTÍCULO 4.- LA AGENCIA HONDURENA DE
AERONAUTICA CIVIL, será dirigida por un (1)
Director y un Subdirector quienes serán nombrados por
el Presidente de la República, mismos que deben ser
hondurenos por nacimiento, con reconocida
honorabilidad y preparación académica y experiencia
laboral comprobada y certificada en las materias
pertinentes.
ARTÍCULO 5.- Son atribuciones de la Dirección
de la Agencia:
a) Realizar las acciones necesarias a fin de aplicar la
Ley de Aeronáutica Civil, contenida en el Decreto
Ejecutivo 55 - 2004 y formular y proponer planes,
programas o proyectos a sus superiores que
fortalezcan la institución, garanticen el
cumplimientos de los estándares y desarrollen en
forma sistémica el capital humano en tema de
competencia;
b) Velar que se cumpla la Ley de Aeronáutica Civil y su
Reglamento, así como la integración y
funcionamiento del Consejo Aeronáutico Civil
(CAN) establecido en la Ley de Aeronáutica Civil;
c) Promover el desarrollo de alianzas para el fiel
cumplimiento establecido en el Artículo No. 3 del
presente Decreto Ejecutivo, en lo referido a la
capacitación y formación permanente, tanto fuera
como dentro del país.
d) Adoptar y aplicar Jas medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de normativas
internacionales en materia de aeronáutica civil;
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La Gaceta
e) Elaborar el Plan Estratégico Institucional y sus
planes operativos;
f) Aprobar los Convenios en materia de su
competencia;
g) Seleccionar, contratar y recontratar personal a través
de concurso y aplicación de pruebas de confianza;
h) Representar la Institución en foros nacionales e
internacionales que sobre la materia se celebren;
i) Otras inherentes a su función directiva.
ARTÍCULO 6.- Para su operación, administración
y funcionamiento, LA AGENCIA HONDURENA DE
AERONAUTICA CIVIL, contará con las unidades
administrativas, técnicas y operativas que sean
necesarias y creadas previa justificación técnica
financiera. El personal será seleccionado mediante
concurso y aplicando pruebas de evaluación de
confianza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO 7.- Se suprime la Dirección General
de Aeronáutica Civil y se sustituye por LA AGENCIA
HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL, que se
crea en el presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 8.- Se crea una Comisión de Transición
que está integrada por las autoridades siguientes:
1) El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa,
quien la presidirá;
2) El Comandante de la Fuerza Aérea Hondurena;
Esta Comisión de Transición debe realizar la
estructuración administrativa de LA AGENCIA
HONDURENA DE AERONAUTICA CIVIL, para lo
cual efectuará la evaluación, aplicación de pruebas d
confianza y la liquidación del personal existente, según
sea el caso de la suprimida Dirección General de
Aeronáutica Civil, así como la clasificación y
contratación del nuevo personal.
Esta Comisión ejecutará su misión en un plazo d
cuarenta y cinco (45) días calendarios.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza a la Secretaría de
Infraestructura y Servicios Públicos a transferir a LA
AGENCIA HONDURENA DE AERONAUTICA
CIVIL toda la documentación, sistemas informáticos
pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros
asignados actualmente a la Dirección General de
Aeronáutica Civil, con el acompañamiento y
certificación de la Dirección General de Bienes
Nacionales.
ARTÍCULO 10.- Se autoriza a la Secretaría de
Finanzas a transferir a LA AGENCIA HONDURENA
DE AERONAUTICA CIVIL, las partidas presupuestarias
establecidas en las leyes y reglamentos asignados a la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 11.- Cuando la Ley, Decretos
Ejecutivos, Reglamentos o normativa vigentes se
refieran a la Dirección General de Aeronáutica Civil s
entenderá como LA AGENCIA HONDURENA DE
AERONAUTICA CIVIL.
ARTÍCULO 12.- Quedan derogadas las
disposiciones normativas del mismo rango que se
opongan a este Decreto Ejecutivo.
m
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1 S e c c ió n A Acuerdos
1 íM 1 I
ARTÍCULO 13.- El presente entra en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
LISANDRO ROSALES BANEG AS
SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el SOCIAL
Salón Constitucional de Casa Presidencial a los cuatro
(4) días del mes de agosto del dos mil catorce (2014). ALEJANDRA HERNANDEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO DE SEGURIDAD, POR LEY
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA EDNA YOLANIBATRES
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE
GOBIERNO SANDRA MARIBEL SANCHEZ
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACION, POR LEY
KARLA CUEVA
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
DESCENTRALIZACION, POR LEY JACOBO PAZ BODDEN
MIREYA DEL CARMEN A G Ü E R O TREJO
SECRETARLA DE RELACIONES EXTERIORES,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y COOPERACION INTERNACIONAL ELVIS YOVANNI RODAS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS MINAS, POR LEY
ALDEN RIVERA WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DE DES ARROT T O FCONOMTPn FrMA "M7AQ
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