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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 agosto 2014Edición No. 33,507

Resolución

Resolución — Reforma a los Artículos 6 y 8 del Reglamento General del INPREUNAH

El suscrito, Secretario de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por este medio CERTIFICA: Que la Junta Directiva del INPREUNAH, en Sesión Extraordinaria Nº SE-10-2014, celebrada el viernes uno (1) de agosto de dos mil catorce (2014), y que literalmente dice: "... PUNTO Nº 3.- Reforma a los artículos que se someterán a consideración del Reglamento General del INPREUNAH. Suficientemente discutidas las respectivas mociones, esta Junta Directiva por unanimidad de votos, RESUELVE: PRIMERO: Reformar el Reglamento General del INPREUNAH, en sus Artículos (6) Seis y (8) Ocho, los cuales se leerán así: Artículo 6.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros propietarios y sus respectivos suplentes: a) Un representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (AJUPEUNAH); b) Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH); c) Un representante del Consejo Universitario; d) Un representante de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (ADUNAH); e) El titular de la rectoría de la UNAH, o en su ausencia su representante; quien podrán ser: a) Vicerrectoría Académica; b) Vicerrectoría de Relaciones Internacionales; c) Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles; o, e) Quien sea su sustituto por Ley. Todo miembro propietario y su suplente deberán cumplir los requerimientos de los Artículos 7 y 9 del presente Reglamento General. Artículo 8.- La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida por el titular de la rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), o en su ausencia por su Representante Legal. En ausencia del titular de la Rectoría y de su Representante Legal ejercerá la Presidencia, uno de los Directores presentes en la sesión, el cual será designado por votación de la mayoría de los directores asistentes una vez comprobado el quórum de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 del presente reglamento. La designación del Representante de la Rectoría de la UNAH, deberá ser acreditado por escrito previo a la sesión a celebrarse. El representante que ejerza temporalmente la Presidencia de la Junta Directiva fungirá como tal únicamente en la sesión para la cual fuere designado. Corresponde al Presidente dirigir las sesiones de la Junta Directiva. Los otros integrantes actuarán como Directores con voz y voto. En caso de ausencia o impedimento temporal de cualquiera de los miembros propietarios, los sustituirá el respectivo suplente, quienes deberán estar debidamente acreditados ante la Junta Directiva del INPREUNAH. SEGUNDO: Las presentes reformas parciales al Reglamento General entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: La presente resolución es con carácter de Ejecución inmediata. LIC. WILMER JAVIER MONTALVÁN Secretario Interino 16 A. 2014. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 (SO) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de marzo 2105-2014, promovió por el señor Onan Alfredo Aguilera Paredes, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, para que se declare la nulidad de un acto administrativo cometido con exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y requisitos de ley. "Violación del derecho de defensa y procedimiento legal estipulado para el acto. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para un orden restablecimiento de orden en el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones o una de igual categoría. Se hace salarios atrasos de percibir desde la fecha del legal acto hasta la fecha que se ejecute la sentencia de reintegro con los aumentos generales o selectivos que se movilicen deducción de responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio. Acuerdo número 0292104 de fecha primero de marzo del 2014, en el cual se determinó cancularme el cargo de Administrador de Aduanas.-Petición.- Poder.- Se anexan documentos.- Costas del juicio e intereses moratorios y comerciales por la no ejecución en tiempo de la sentencia que ordene el reintegro y pago. LIC. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 16 A. 2014. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante Juzgado se han presentado los señores NICHOLAS DORION V SILVIA SELENE GARCÍA TORRES, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando Autorización Judicial para adoptar al menor WILLIAM PEÑA, al cual ha sido declarado en ABANDONO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecier ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Diligencias que corren agregadas al Exp. 2014-02486. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2014. HILDA ZUÑIGA SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2014. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. SANDRA J. OCHOA R., actuando en representación de la empresa PROAGRO DE HONDURAS, S.A. DE C.V., indicele a que autorice el Registro del producto de nombre comercial SULFATO DE AMONIO CRN 21% compuesto por elementos: 21% NITRÓGENO (N), 24% AZUFRE (S). En forma de: NO CLASIFICABLE. Formulador y país de origen: EUROCHEM AGRO GMBH / ALEMANIA. Vías de uso: PRINCIPALMENTE AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede opuesto cuando existan causales técnicas o científicas que desmerite la calidad o características o inconvenientes para la salud o ambiente, contando por ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la objeción mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOS (02) DE JULIO DE 2014. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 A. 2014.